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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Comoras (Ratificación : 2004)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2024 no transmite las respuestas a los puntos planteados, examinará la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 2, 3) del Convenio. Escolaridad obligatoria y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el trabajo infantil es evidente en el país, especialmente en razón de la pobreza y de la baja tasa de escolarización de algunos niños. A este respecto, la Comisión tomó nota de que la capacidad de acogida de los establecimientos escolares es muy limitada y algunos de estos establecimientos, especialmente en los niveles primarios y secundarios, se ven obligados a denegar la inscripción a algunos niños en edad de escolarización. En consecuencia, una gran cantidad de niños, sobre todo en familias pobres y de medios desfavorecidos, se encuentran privados de educación.
La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual la paridad niñas-niños tuvo una evaluación positiva y se situaba en el 0,87 por ciento en el nivel de la enseñanza primaria; sin embargo, es menos satisfactoria a nivel de la enseñanza secundaria, en la que es importante el descenso de niñas escolarizadas. Según el Gobierno, la problemática de la educación de las niñas se plantea en términos de acceso tardío, de tasas de repetición muy elevadas —del orden del 30 por ciento, en enseñanza primaria, y del 23 por ciento, en la enseñanza secundaria— y de una alta tasa de abandono, completando el ciclo primario solo el 32 por ciento de los alumnos.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual realiza esfuerzos para reducir las diferencias entre la escolarización de las niñas y la de los niños. El Gobierno indica que en el Ministerio de Educación está en curso de revisión el mapa de límites de los distritos escolares en colaboración con los comisionados de educación y el UNICEF, con miras a fortalecer la cobertura escolar para brindar un mejor acceso a la educación a los niños que viven en las zonas rurales; además, la Comisión toma nota de que para el periodo 2015-2019 se ha adoptado un programa de país del UNICEF, destinado, principalmente, a respaldar los esfuerzos del Gobierno para reforzar el derecho de los niños a la educación. Uno de los objetivos principales de ese programa es asegurar que todos los niños reciban y adquieran una educación primaria inclusiva y de calidad con un enfoque en la equidad y los resultados obtenidos en la enseñanza.
La Comisión toma nota en cambio de que en virtud del artículo 2 de la Ley de Orientación núm. 94/035/AF, de 20 de diciembre de 1994, la escolaridad solo es obligatoria entre los 6 y los 12 años de edad, es decir, una edad inferior a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, a los 15 años de edad. En relación con el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión observa que si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (párrafo 371). En consecuencia, la Comisión estima que sería conveniente elevar la edad de terminación de la educación obligatoria para que coincida con la edad mínima de admisión al empleo, como se prevé en el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). Recordando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias a fin de que la enseñanza sea obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, es decir, a los 15 años de edad. Además, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien reforzar las medidas para aumentar la tasa de frecuentación escolar y disminuir la tasa de abandono escolar, en particular en las niñas, con el fin de impedir que trabajen los menores de 15 años; la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 2, 3) del Convenio. Escolaridad obligatoria y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el trabajo infantil es evidente en el país, especialmente en razón de la pobreza y de la baja tasa de escolarización de algunos niños. A este respecto, la Comisión tomó nota de que la capacidad de acogida de los establecimientos escolares es muy limitada y algunos de estos establecimientos, especialmente en los niveles primarios y secundarios, se ven obligados a denegar la inscripción a algunos niños en edad de escolarización. En consecuencia, una gran cantidad de niños, sobre todo en familias pobres y de medios desfavorecidos, se encuentran privados de educación.
La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual la paridad niñas-niños tuvo una evaluación positiva y se situaba en el 0,87 por ciento en el nivel de la enseñanza primaria; sin embargo, es menos satisfactoria a nivel de la enseñanza secundaria, en la que es importante el descenso de niñas escolarizadas. Según el Gobierno, la problemática de la educación de las niñas se plantea en términos de acceso tardío, de tasas de repetición muy elevadas —del orden del 30 por ciento, en enseñanza primaria, y del 23 por ciento, en la enseñanza secundaria— y de una alta tasa de abandono, completando el ciclo primario solo el 32 por ciento de los alumnos.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual realiza esfuerzos para reducir las diferencias entre la escolarización de las niñas y la de los niños. El Gobierno indica que en el Ministerio de Educación está en curso de revisión el mapa de límites de los distritos escolares en colaboración con los comisionados de educación y el UNICEF, con miras a fortalecer la cobertura escolar para brindar un mejor acceso a la educación a los niños que viven en las zonas rurales; además, la Comisión toma nota de que para el periodo 2015-2019 se ha adoptado un programa de país del UNICEF, destinado, principalmente, a respaldar los esfuerzos del Gobierno para reforzar el derecho de los niños a la educación. Uno de los objetivos principales de ese programa es asegurar que todos los niños reciban y adquieran una educación primaria inclusiva y de calidad con un enfoque en la equidad y los resultados obtenidos en la enseñanza.
La Comisión toma nota en cambio de que en virtud del artículo 2 de la Ley de Orientación núm. 94/035/AF, de 20 de diciembre de 1994, la escolaridad solo es obligatoria entre los 6 y los 12 años de edad, es decir, una edad inferior a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, a los 15 años de edad. En relación con el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión observa que si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (párrafo 371). En consecuencia, la Comisión estima que sería conveniente elevar la edad de terminación de la educación obligatoria para que coincida con la edad mínima de admisión al empleo, como se prevé en el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146).Recordando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias a fin de que la enseñanza sea obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, es decir, a los 15 años de edad. Además, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien reforzar las medidas para aumentar la tasa de frecuentación escolar y disminuir la tasa de abandono escolar, en particular en las niñas, con el fin de impedir que trabajen los menores de 15 años; la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 2, 3) del Convenio. Escolaridad obligatoria y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el trabajo infantil es evidente en el país, especialmente en razón de la pobreza y de la baja tasa de escolarización de algunos niños. A este respecto, la Comisión tomó nota de que la capacidad de acogida de los establecimientos escolares es muy limitada y algunos de estos establecimientos, especialmente en los niveles primarios y secundarios, se ven obligados a denegar la inscripción a algunos niños en edad de escolarización. En consecuencia, una gran cantidad de niños, sobre todo en familias pobres y de medios desfavorecidos, se encuentran privados de educación.
La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual la paridad niñas-niños tuvo una evaluación positiva y se situaba en el 0,87 por ciento en el nivel de la enseñanza primaria; sin embargo, es menos satisfactoria a nivel de la enseñanza secundaria, en la que es importante el descenso de niñas escolarizadas. Según el Gobierno, la problemática de la educación de las niñas se plantea en términos de acceso tardío, de tasas de repetición muy elevadas —del orden del 30 por ciento, en enseñanza primaria, y del 23 por ciento, en la enseñanza secundaria— y de una alta tasa de abandono, completando el ciclo primario solo el 32 por ciento de los alumnos.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual realiza esfuerzos para reducir las diferencias entre la escolarización de las niñas y la de los niños. El Gobierno indica que en el Ministerio de Educación está en curso de revisión el mapa de límites de los distritos escolares en colaboración con los comisionados de educación y el UNICEF, con miras a fortalecer la cobertura escolar para brindar un mejor acceso a la educación a los niños que viven en las zonas rurales; además, la Comisión toma nota de que para el periodo 2015-2019 se ha adoptado un programa de país del UNICEF, destinado, principalmente, a respaldar los esfuerzos del Gobierno para reforzar el derecho de los niños a la educación. Uno de los objetivos principales de ese programa es asegurar que todos los niños reciban y adquieran una educación primaria inclusiva y de calidad con un enfoque en la equidad y los resultados obtenidos en la enseñanza.
La Comisión toma nota en cambio de que en virtud del artículo 2 de la Ley de Orientación núm. 94/035/AF, de 20 de diciembre de 1994, la escolaridad solo es obligatoria entre los 6 y los 12 años de edad, es decir, una edad inferior a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, a los 15 años de edad. En relación con el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión observa que si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (párrafo 371). En consecuencia, la Comisión estima que sería conveniente elevar la edad de terminación de la educación obligatoria para que coincida con la edad mínima de admisión al empleo, como se prevé en el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). Recordando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias a fin de que la enseñanza sea obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, es decir, a los 15 años de edad. Además, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien reforzar las medidas para aumentar la tasa de frecuentación escolar y disminuir la tasa de abandono escolar, en particular en las niñas, con el fin de impedir que trabajen los menores de 15 años; la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 2, 3), del Convenio. Escolaridad obligatoria y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el trabajo infantil es evidente en el país, especialmente en razón de la pobreza y de la baja tasa de escolarización de algunos niños. A este respecto, la Comisión tomó nota de que la capacidad de acogida de los establecimientos escolares es muy limitada y algunos de estos establecimientos, especialmente en los niveles primarios y secundarios, se ven obligados a denegar la inscripción a algunos niños en edad de escolarización. En consecuencia, una gran cantidad de niños, sobre todo en familias pobres y de medios desfavorecidos, se encuentran privados de educación.
La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual la paridad niñas-niños tuvo una evaluación positiva y se situaba en el 0,87 por ciento en el nivel de la enseñanza primaria; sin embargo, es menos satisfactoria a nivel de la enseñanza secundaria, en la que es importante el descenso de niñas escolarizadas. Según el Gobierno, la problemática de la educación de las niñas se plantea en términos de acceso tardío, de tasas de repetición muy elevadas — del orden del 30 por ciento, en enseñanza primaria, y del 23 por ciento, en la enseñanza secundaria — y de una alta tasa de abandono, completando el ciclo primario sólo el 32 por ciento de los alumnos.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual realiza esfuerzos para reducir las diferencias entre la escolarización de las niñas y la de los niños. El Gobierno indica que en el Ministerio de Educación está en curso de revisión el mapa de límites de los distritos escolares en colaboración con los comisionados de educación y el UNICEF, con miras a fortalecer la cobertura escolar para brindar un mejor acceso a la educación a los niños que viven en las zonas rurales; además, la Comisión toma nota de que para el período 2015-2019 se ha adoptado un programa de país del UNICEF, destinado, principalmente, a respaldar los esfuerzos del Gobierno para reforzar el derecho de los niños a la educación. Uno de los objetivos principales de ese programa es asegurar que todos los niños reciban y adquieran una educación primaria inclusiva y de calidad con un enfoque en la equidad y los resultados obtenidos en la enseñanza.
La Comisión toma nota en cambio de que en virtud del artículo 2 de la ley de orientación núm. 94/035/AF, de 20 de diciembre de 1994, la escolaridad sólo es obligatoria entre los 6 y los 12 años de edad, es decir, una edad inferior a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, a los 15 años de edad. En relación con el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión observa que si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (párrafo 371). En consecuencia, la Comisión estima que sería conveniente elevar la edad de terminación de la educación obligatoria para que coincida con la edad mínima de admisión al empleo, como se prevé en el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). Recordando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias a fin de que la enseñanza sea obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, es decir, a los 15 años de edad. Además, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien reforzar las medidas para aumentar la tasa de frecuentación escolar y disminuir la tasa de abandono escolar, en particular en las niñas, con el fin de impedir que trabajen los menores de 15 años; la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 2, párrafo 3, del Convenio. Escolaridad obligatoria y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el trabajo infantil es evidente en el país, especialmente en razón de la pobreza y de la baja tasa de escolarización de algunos niños. A este respecto, la Comisión tomó nota de que la capacidad de acogida de los establecimientos escolares es muy limitada y algunos de estos establecimientos, especialmente en los niveles primario y secundario, se ven obligados a denegar la inscripción a algunos niños en edad de escolarización. En consecuencia, una gran cantidad de niños, sobre todo de familias pobres y de medios desfavorecidos, se encuentran desprovistos de educación. Además, en el plano estructural, el país hace frente a una gran demanda de educación que no se puede satisfacer en razón de una insuficiencia neta de recursos disponibles.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno adoptó un Programa de educación para todos, para 2015 (Programa EPT, para 2015), y que se puso en marcha un movimiento nacional para la educación de las niñas. Sin embargo, tomó nota de que, debido a la falta de datos, es imposible realizar proyecciones sobre la consecución de los objetivos fijados por el Programa EPT para 2015, salvo en lo que atañe a la paridad entre los sexos en la enseñanza primaria, indicándose que las Comoras corren el riesgo de no alcanzar los objetivos para 2015.
La Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno, según la cual se realizan esfuerzos para reducir las diferencias entre la escolarización de las niñas y la escolarización de los niños, y en aras de reforzar la cobertura escolar mediante un mejor acceso a la educación de los niños que viven en las zonas rurales. El Gobierno indica que la paridad niñas-niños tuvo una evaluación positiva y se sitúa en el 0,87 en el nivel de la enseñanza primaria; sin embargo, es menos satisfactoria a nivel de la enseñanza secundaria, en la que es importante el descenso de niñas escolarizadas. Según el Gobierno, la problemática de la educación de las niñas se plantea en términos de acceso tardío, de tasas de repetición muy elevadas — del orden del 30 por ciento, en la enseñanza primaria, y del 23 por ciento, en la enseñanza secundaria — y de una alta tasa de abandono, completando el ciclo primario sólo el 32 por ciento de los alumnos.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en sus observaciones finales de 8 de noviembre de 2012, comprobó con preocupación que ese 55 por ciento de los niños de edades entre 6 y 14 años que han abandonado la escuela, son niñas, que no existen soluciones y que faltan formas alternativas de integrar a esas niñas en el sistema educativo. El Comité manifiesta asimismo su preocupación por las desigualdades entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria, y por las tasas de abandono escolar alarmantes y continuas de las niñas en la enseñanza secundaria (documento CEDAW/C/COM/CO/1-4, párrafo 29). Por consiguiente, la Comisión expresa su preocupación en cuanto a las elevadas tasas de repetición y de abandono escolar, así como ante las desigualdades entre la escolaridad de las niñas y de los niños en las Comoras. Considerando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien reforzar sus medidas a tal efecto y, más especialmente, para aumentar la tasa de frecuentación escolar y disminuir la tasa de abandono escolar, en particular en las niñas, con el fin de impedir que trabajen los niños menores de 15 años. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos, así como sobre la aplicación del Convenio en la práctica, aportando, por ejemplo, datos estadísticos desglosados por sexo y por franja de edad y relativos a la naturaleza, a la extensión y a la evolución del trabajo de los niños y los adolescentes que trabajan por debajo de la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, y extractos de los informes de los servicios de inspección.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.
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