ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Caso individual (CAS) - Discusión: 2002, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Un representante gubernamental declaró que, en lo concerniente a la solicitud de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), se diera categoría legal al Consejo Económico y Social. En lo que concierne a la alegación de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TURK-IS) de que no se están usando los mecanismos de consulta, el Parlamento promulgó la ley núm. 4.641 sobre la creación y los métodos de trabajo del Consejo Económico y Social (CES), concediéndole carácter legal permanente. El CES, cuya principal función consiste en discusiones consultivas entre los representantes de los grupos de interés sobre cuestiones macroeconómicas y sociales, incluyendo elaboración e implementación de políticas de empleo, se reunió varias veces en 1999 y 2000.

Con respecto a la información solicitada por la Comisión de Expertos sobre las labores de los comités de consulta tripartitos en materia de empleo establecidos en doce provincias, el orador indicó que el Comité de Empleo de Estambul había decidido, por ejemplo, lanzar cursos de formación profesional, en cooperación con IS-KUR (la recientemente reformada Organización del Empleo Público que reemplazó a la IIBK), sobre las tecnologías de la información para combatir el desempleo entre los trabajadores jóvenes, así como también actuar conjuntamente con instituciones vinculadas para erradicar el empleo clandestino. Aunque el desempeño actual de dichos comités de consulta tripartitos en materia de empleo no ha sido aún evaluado, se espera que sus esfuerzos constantes arrojen resultados concretos en las respectivas regiones interesadas. El orador indicó que a su Gobierno le placería facilitar mayor información sobre dicho desempeño en su próxima memoria.

Para promover el diálogo sobre la elaboración de una estrategia nacional de empleo, la Organización de Empleo Público (IS-KUR) adoptó la iniciativa de formular políticas de empleo nacionales junto con un "plan urgente de acción", apuntando, así, a diseñar una estrategia nacional de empleo que descansa sobre los cuatro pilares sobre el empleo de la Unión Europea.

La integración de Turquía en el mercado global desde los años ochenta ha vuelto su economía muy vulnerable a las sucesivas oleadas de crisis económicas, dando como resultado efectos adversos en los sectores productivos y los niveles de empleo. Las distintas recesiones de naturaleza secundaria, las tres graves crisis financieras, junto con los efectos devastadores del terremoto de 1999, también contribuyeron a exacerbar las altas tasas de desempleo en el país.

No obstante, el Gobierno adoptó varias medidas incluyendo políticas de mercado laboral activas para combatir el desempleo. Entre ellas, se incluye la adopción de legislación para fomentar el empleo mediante la reducción del índice y de las tasas de las cotizaciones a la seguridad social y la dilación de su pago a fechas futuras. Esta legislación es el resultado del diálogo social, dado que fue elaborada por medio de consultas entre los Ministerios de Trabajo y Finanzas, la Subsecretaría del Tesoro, la Unión de Cámaras y las confederaciones de trabajadores y empleadores. Otras medidas incluyen programas de formación profesional, educación y reforma del sistema bancario.

En lo que atañe a la solicitud de la TISK de autorizar las agencias de empleo privadas, el decreto del 4 de octubre de 2000 que reorganizó la estructura y funciones de la IS-KUR, hizo posible la creación de agencias de empleo privadas según lo establece el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) de la OIT, que serán autorizadas y supervisadas por la IS-KUR. Sin embargo, la legislación sobre la que se basa el citado decreto fue revocada por el Tribunal Constitucional por razones de procedimiento, por lo cual existe actualmente un vacío legal, estando pendiente la promulgación de la nueva legislación sobre la IS-KUR.

Sobre la cuestión de las jubilaciones anticipadas forzosas, el orador declaró que la queja formulada por TURK-IS era válida, pero que la situación se debía a los acuerdos stand-by de Turquía con el Fondo Monetario Internacional destinados a estructurar la economía y a privatizar las empresas estatales que tenían problemas.

El orador concluyó afirmando que, aunque reconocía que las políticas económicas adecuadas son esenciales para un empleo sostenible, debía limitar sus referencias únicamente a aquellos aspectos señalados por la Comisión de Expertos. Deseó subrayar, una vez más, que gran parte del problema del desempleo en Turquía se debe a las crisis financieras recurrentes. Tanto la OIT como el Banco Mundial conocen el problema de desempleo al cual se enfrenta Turquía, como evidencian la proyectada misión de la OIT para el desarrollo de una política nacional de empleo en Turquía - tal como se prevé en el Protocolo firmado hace dos años - y el papel de la OIT en proveer asistencia, que se cita en el informe del Banco Mundial (Componente 6: información de mercado laboral). El Banco Mundial ha ofrecido en el pasado reciente asistencia financiera para un proyecto de gran escala sobre promoción del empleo (el Programa de Ajuste Laboral) y reestructuración de la organización del empleo público.

Los miembros trabajadores tomaron nota de las informaciones presentadas por el Gobierno. El Convenio núm. 122, relativo a la política de empleo, es una de los convenios prioritarios porque la política de empleo es una de las piedras angulares de una política económica y social sólida. Es la primera vez que Turquía es citada ante la Comisión sobre el Convenio núm. 122 y es conveniente señalar que el envío regular de memorias por parte del Gobierno ha permitido a la Comisión de Expertos valorar la evolución de la situación de manera continua desde hace 15 años, y de darse cuenta, así, de la evolución y particularmente de los esfuerzos realizados por el Gobierno.

La situación económica desfavorable de Turquía tiene naturalmente, implicaciones negativas sobre el empleo, lo cual sitúa al Gobierno en la obligación de dotarse de una política pertinente en ese ámbito. La Comisión de Expertos llama más particularmente la atención sobre la aplicación de los artículos 1 y 3 del Convenio. Como confirman las organizaciones sindicales turcas, los procedimientos de consultas previstas en este ámbito no se cumplen normalmente. En efecto, los órganos competentes no se reúnen. Los miembros trabajadores desearían entonces, que se solicite al Gobierno que entable un verdadero diálogo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre los diferentes aspectos de la política de empleo. Turquía conoce un problema de desempleo particularmente grave, sobre todo en las ciudades. A este respecto, el artículo 1 del Convenio núm. 122, prescribe al Gobierno formular una política activa dirigida a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido. La realidad de la situación, confirmada por las estadísticas, dista de ser la expresión de tal política. El acceso al empleo continúa siendo, para cada individuo, una condición previa al acceso a una vida digna. Si se habla de trabajo decente, conviene no olvidar que tal objetivo, para aquél que no tiene siquiera un empleo, sigue siendo una mera quimera. Los miembros trabajadores acogieron favorablemente los gestos de buena voluntad de los que el Gobierno a hecho prueba, tanto en sus comunicaciones escritas como en sus presentaciones orales, y esperan que, en la medida en que actúe de acuerdo con los interlocutores sociales, se registrarán progresos en el terreno del empleo. Los miembros trabajadores desean ser informados de la evolución de la situación.

Los miembros empleadores hicieron notar que Turquía ya ha comparecido ante la Comisión de la Conferencia en 17 oportunidades en los últimos 20 años, en relación con diferentes convenios, y el significado de este hecho no debería pasársele por alto a la Comisión de la Conferencia.

Los miembros empleadores recordaron que el Convenio núm. 122 es de naturaleza promocional, dado que no prescribe exigencias específicas para los gobiernos ratificantes, sino más bien orientaciones políticas tendentes al logro de ciertos objetivos. Llamaron la atención sobre el hecho de que la elaboración de políticas se convierte a menudo en el "arte de lo posible". Sobre este punto, subrayaron que el Gobierno promulgó un nuevo decreto por el que se crea el Consejo Económico y Social, creándose, así, una base legal para las consultas con los interlocutores sociales, y solicitaron al Gobierno que facilitara información sobre la manera en que se llevan a cabo las consultas tripartitas relativas a las políticas de empleo, según lo solicitó la Comisión de Expertos en su informe. En cuanto a la solicitud de envío de más información sobre la forma en que se consultaba a otros grupos tales, como los trabajadores del sector rural e informal, señalaron que la economía informal plantea problemas particulares de definición y de delimitación y se caracteriza por la ausencia frecuente de estructuras.

Los miembros empleadores tomaron nota de las críticas de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TURK-IS) a la política de empleo del Gobierno, reflejadas en la observación de la Comisión de Expertos y advirtieron contra el peligro de tomar al pie de la letra las estadísticas de empleo suministradas por un gobierno. Recordaron que existen diferentes métodos de registro de la información estadística y declararon que sólo mediante la comparación de los diferentes métodos utilizados es posible captar el sentido pleno de lo que reflejan. Se refirieron a la crítica acerca de que los trabajadores son obligados a jubilarse anticipadamente, señalando que el Gobierno retrasó el límite de edad para la jubilación y que muchos países están actualmente experimentando cambios rápidos al respecto. En relación con la alegación del TURK-IS de que el gasto público no ha logrado generar empleo, pusieron de relieve el hecho de que la creación de empleo no es el único objetivo de la inversión pública, habida cuenta de que el gasto en educación y en salud es también prioritario, aunque dicha inversión no afecta las tasas de empleo a corto plazo. Por último, señalaron las diferentes dificultades que enfrenta el Gobierno en la promoción del empleo - incluidos el terremoto de agosto de 1999 y el aumento de la migración desde áreas rurales a urbanas - y se mostraron confiados en que el Gobierno comunicará la información solicitada por la Comisión de Expertos en su próxima memoria.

El miembro trabajador de Turquía señaló que conocía el impacto negativo de las crisis económicas, de la unión aduanera con la Unión Europea y de las continuas imposiciones del FMI y del Banco Mundial en las oportunidades de empleo. Las medidas adoptadas por el Gobierno para promover el empleo son dignas de elogio. Por ejemplo, el Gobierno concedió el año pasado un carácter permanente a más de 70.000 trabajadores que habían estado empleados de forma temporal durante décadas y pospuso, por un período de diez años, el pago del 37 por ciento del impuesto sobre la renta y de las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores recientemente empleados. Estos pasos positivos se adaptan a los requisitos del Convenio, pero se contradicen con otras acciones. Con respecto al párrafo 2 de la observación de la Comisión de Expertos, el orador declaró que, aunque la ley sobre el Consejo Económico y Social fue promulgada el 11 de abril de 2001, nunca se ha invitado al Consejo a reunirse, a pesar de la estipulación expresa sobre la celebración de reuniones regulares cada tres meses. Esta ley es un buen ejemplo de actividad tripartita, ya que su texto fue elaborado por una comisión tripartita. Sin embargo, dado que el Consejo Económico y Social no se ha reunido nunca, tampoco ha estado nunca en condiciones de discutir la política de empleo con las organizaciones directamente implicadas.

El orador recordó que el año anterior la Comisión de la Conferencia había discutido la aplicación del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) en Turquía. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social preparó, siempre sobre una base tripartita, un proyecto de ley casi conforme con el Convenio núm. 158 y lo transmitieron al Consejo de Ministros. Actualmente, este proyecto de ley está en espera de un debate en el Parlamento. La aceleración del proceso legislativo contribuiría a lograr los objetivos del Convenio núm. 122.

El orador indicó que es correcto criticar al Gobierno por la violación del Convenio núm. 122, pero hay que ser conscientes del hecho de que el Gobierno no puede proseguir una política de empleo pleno, productivo y libre porque el interés pagado sobre la deuda pública excede del total del impuesto sobre la renta. El Gobierno concluyó acuerdos stand by con el FMI, que exigen despidos masivos en el sector público. Decenas de miles de trabajadores y de empleados públicos están a la espera de la jubilación forzosa. Estas instituciones financieras están suministrando fondos, no con el fin de crear nuevo empleo, sino para mitigar la furia de los trabajadores despedidos, y exigen privatizaciones rápidas y amplias y la eliminación de los subsidios al sector agrícola. Instó a los gobiernos de los países desarrollados a cambiar las políticas del FMI y del Banco Mundial con el fin de promover el empleo pleno, productivo y libremente elegido.

El miembro trabajador de los Países Bajos destacó el gran número de ocasiones en que Turquía había sido llamada ante la Comisión de la Conferencia. Recordando el golpe de estado militar de septiembre de 1980 que llevó al encarcelamiento del actual miembro trabajador de Turquía y a la celebración de muchas discusiones relativas a la libertad de sindicación bajo los Convenios núms. 87 y 98. El orador se refirió a las relaciones entre Turquía y la Unión Europea, señalando que, a pesar de que Turquía había creado formalmente un Comité Económico y Social, cumpliendo el requisito de establecer un comité consultivo para poder ser miembro de la Unión, en la actualidad todavía no se habían llevado a cabo consultas significativas con los interlocutores sociales en materia de política de empleo. La política de empleo de la Unión Europea requiere la participación activa de los interlocutores sociales y concluyó su intervención instando al Gobierno a que considerase este modelo en el diseño de su propia política de empleo, especialmente a la luz de los Convenios núms. 122 y 144.

El miembro trabajador de Rumania insistió en que el Convenio núm. 122 es un convenio prioritario de gran importancia para los trabajadores y que es en este contexto que debe analizarse el caso de Turquía a la luz de la observación de la Comisión de Expertos sobre la aplicación de los artículos 1 y 3 del Convenio. En lo que se refiere a la aplicación del artículo 1 del Convenio, según las organizaciones sindicales turcas, la política del empleo gubernamental exacerba el problema del desempleo y las inversiones públicas no crean empleo y ninguno de los criterios para la promoción del empleo es aplicado para reforzar el sector privado. Además, muchos trabajadores de edad avanzada se ven obligados a optar por la jubilación anticipada y ninguna medida ha sido tomada para evitar los despidos colectivos. La tasa de desempleo continúa siendo elevada y el desempleo de los jóvenes no ha variado. El orador recordó que subsiste la cuestión espinosa del éxodo rural y del número insuficiente de empleos ofrecidos para absorber el número de personas que buscan empleo. El subempleo aumentó en 1998 y 1999 y prevalece aún tanto en el medio rural como en el medio urbano. En relación con la aplicación del artículo 3 del Convenio, según las informaciones provenientes de organizaciones sindicales turcas, los procedimientos de consultas no se cumplen y no existe modo de consulta de los trabajadores del sector rural ni del sector informal. El orador expresó su deseo de que el Gobierno realice progresos en materia de políticas de empleo e insistió para que ello se haga en el marco de un diálogo con las organizaciones de trabajadores.

El representante gubernamental señaló que el Convenio núm. 122 tiene un carácter promocional, por lo que tan sólo marca objetivos y no soluciones concretas. Comparte la opinión de que, efectivamente, el problema del desempleo es muy significativo. Cualquier legislación laboral carece de sentido sin una base firme de empleo. El Gobierno está intentando hacer frente a los problemas de desarrollo económico y desempleo. Indicó que informará en su próxima memoria del año próximo sobre los avances que se hubieran alcanzado. No obstante, puede que se produzca un incremento del desempleo, como consecuencia del plan de seguro de desempleo que empezó a aplicarse en 2002 ya que produciría un aumento en el registro del desempleo. El orador comparte la opinión de los miembros empleadores de que efectivamente el índice de desempleo varía y debe tenerse en cuenta la metodología estadística utilizada. En relación con las consultas, la ley que establece el Comité Económico y Social determina que se convocará si así lo solicita un tercio de sus miembros, en cuyo caso los interlocutores sociales pueden solicitar su convocatoria. Los demás comités consultivos en materia de empleo están empezando a funcionar actualmente y aseguró a la Comisión que los esfuerzos en materia de diálogo social continuarán. Finalmente citó a uno de los representantes de TURK-IS, que había señalado que "el Gobierno de Turquía estaba adoptando medidas positivas para erradicar el desempleo en Turquía, a pesar de las intervenciones innecesarias por parte del FMI".

Los miembros empleadores destacaron que, a pesar de que la política de empleo es de suma importancia, no puede tratarse de forma aislada. El empleo debe considerarse dentro del marco y en relación con otras políticas, y debe buscarse un enfoque integrado. Señalaron que la consulta tripartita es uno de los elementos esenciales para la creación e implementación de una política de empleo y solicitaron al Gobierno que proporcionase más información en relación con sus obligaciones derivadas del Convenio núm. 122.

Los miembros trabajadores reconocieron que Turquía se encuentra actualmente en una situación económica difícil, lo cual tiene inevitablemente consecuencias negativas sobre el empleo, y que esta situación se deriva en gran parte de factores externos a la voluntad del Gobierno, como el impacto de las políticas del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial. A pesar de ello, el Gobierno de Turquía permanece ligado por los compromisos que adquirió al ratificar el Convenio núm. 122 en 1977. En consecuencia, los miembros trabajadores piden que se solicite al Gobierno la adopción de todas las medidas necesarias para poner en armonía su legislación y su práctica con el Convenio, recurriendo al diálogo abierto con los interlocutores sociales en el respeto de su libertad e independencia.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar. La Comisión recordó que el Convenio sobre la política del empleo era un convenio prioritario que prescribe que se formule y aplique una política tendiente a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, en el marco de una política social coordinada, en consulta con los representantes de los sectores interesados por las medidas que se han de adoptar. La Comisión tomó nota de la situación económica actual de Turquía, y de las distintas medidas activas tomadas por el Gobierno para promover empleo, inclusive la adopción de varias medidas tendientes a reformar la organización del servicio público del empleo y el funcionamiento de las agencias privadas de empleo. La Comisión expresó su esperanza de que el Gobierno estará en condiciones de dar a conocer, en su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio, los progresos alcanzados para promover empleo. La Comisión confía en que las memorias sobre la aplicación del Convenio incluirán también informaciones sobre las otras medidas tomadas para asegurar que hayan tenido lugar consultas eficaces, en el marco del Consejo Económico y Social, y que las opiniones de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como de los otros sectores interesados han sido plenamente tomadas en consideración al formular, ejecutar y evaluar las políticas y programas de empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2008 que incluye información detallada proporcionada por la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-İŞ) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK).

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. En su observación de 2007, la Comisión solicitó al Gobierno que facilitara información sobre las medidas de política activa del empleo aplicadas para poder examinar en qué medida el crecimiento económico se traduce en una mejora de la situación económica y en la reducción de la pobreza. El Gobierno informa que tras la crisis económica de Turquía en 2001, que había provocado una disminución del empleo, la tasa general de empleo aumentó progresivamente durante el período 2004-2006, y disminuyó la tasa de desempleo. La Comisión toma nota de los datos estadísticos disponibles en la OIT, a tenor de los cuales se prevé que la tasa de desempleo, ligeramente inferior al 10 por ciento en 2006, ascenderá al 15 por ciento en 2009, y que la tasa de empleo será inferior al 40 por ciento. El Gobierno señala la considerable importancia del incremento del empleo que representa la entrada en vigor en mayo de 2008 de la ley núm. 5763, que incluye un «Conjunto de medidas para el empleo» como parte de un programa de reforma del mercado de trabajo que incluyen enmiendas al Código del Trabajo y otras disposiciones legislativas. Entre las medidas que se implementarán en ese marco cabe mencionar, entre otras, la reducción de las cargas administrativas y financieras sobre el empleo para promover la creación de puestos de trabajo, especialmente para las mujeres, los jóvenes trabajadores y las personas con discapacidades, así como un incremento de las prestaciones de desempleo. El Instituto del Empleo de Turquía (İŞKUR) elaborará nuevas políticas activas del mercado de trabajo, financiadas por el Fondo de Seguro de Desempleo, para reducir la disparidad de calificaciones entre la oferta y la demanda del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que el Programa a Mediano Plazo que abarca del período 2008-2010 prevé la creación de empleo para aproximadamente 1,4 millones de personas. La TÜRK-İŞ subraya la importancia de acelerar el proceso de rediseñar el sistema de enseñanza y formación para que refleje las necesidades del mercado laboral. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria facilite información sobre los resultados alcanzados y las dificultades encontradas en la aplicación de las medidas establecidas en el marco del «Conjunto de medidas para el empleo» para promover el pleno empleo y combatir el desempleo.

Mujeres. La Comisión toma nota de que las tasas de empleo de la mano de obra femenina en Turquía aún son bajas. En diciembre de 2008 la tasa de empleo de las mujeres se situaba en un 21,3 por ciento (en comparación con el 61,5 por ciento para los hombres). El Gobierno indica en su memoria que el «Conjunto de medidas para el empleo» acuerda especial atención a la promoción de las oportunidades de empleo para la mujer mediante una reducción de las contribuciones de los empleadores en materia de seguridad social. La Dirección General para la condición de la Mujer está preparando un plan nacional de acción para abordar las cuestiones de género en el empleo. Se ha garantizado a las mujeres un acceso más amplio a las medidas activas del empleo y, simultáneamente, se han mejorado los servicios sociales, especialmente en relación con el cuidado de los niños. Asimismo se presta asistencia a la actividad empresarial de las mujeres y para facilitar el acceso al microcrédito. La Comisión observa que en el Memorándum de Entendimiento firmado en febrero de 2009 con la OIT, la mejora del empleo de la mujer es considerada como una de las prioridades del trabajo decente en el país. La OIT, en cooperación con el İŞKUR ha iniciado un proyecto sobre las medidas activas del mercado de trabajo para reforzar el empleo de la mujer que ha de ejecutarse en tres provincias piloto en que es baja la tasa de participación laboral de la mujer (Ankara, Gaziantep y Konya). La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información en su próxima memoria sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación del empleo de la mujer y los resultados obtenidos en términos de creación de empleo como consecuencia de las medidas adoptadas.

Empleo juvenil. La Comisión toma nota de que el alto nivel de desempleo juvenil (19,6 por ciento en 2007) sigue siendo motivo de preocupación para Turquía. El Gobierno indica que el «Conjunto de medidas para el empleo» prevé la reducción de las contribuciones de seguridad social de los empleadores durante un período de cinco años para incrementar las oportunidades de empleo de los jóvenes trabajadores. Además, el 71 por ciento de los participantes en los cursos de formación organizados periódicamente por el İŞKUR en 2006 y 2007 eran jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad. A este respecto, la TISK señala que la política nacional de empleo de los jóvenes debe elaborarse en colaboración con los interlocutores sociales y otras partes interesadas. La Comisión toma nota de que el Memorándum de Entendimiento concluido con la OIT incluye el empleo juvenil entre las prioridades del país. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información en su próxima memoria sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación de empleo juvenil y los resultados obtenidos en cuanto a la creación de empleo como consecuencia de las medidas adoptadas.

Pequeñas y medianas empresas y la economía informal. El Gobierno indica en su memoria que uno de los objetivos del «Conjunto de medidas para el empleo» es lograr la reducción del empleo informal. A este respecto, la Comisión toma nota de que mediante la financiación proporcionada por la Administración para el Desarrollo y Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (KOSGEB), se otorgan créditos sin intereses a esa categoría de empresas en proporción con el número de trabajadores calificados o de jóvenes graduados que contratan con objeto de alentar la creación de empleo en la economía formal. El KOSGEB ha contribuido al empleo de 25.146 trabajadores durante el período 2006-2008. En sus comentarios, la TÜRK-İŞ y la TISK insisten en el elevado nivel de empleo no registrado. De un total de 21,6 millones de personas empleadas en el país, aproximadamente la mitad (46 por ciento en 2007) no está registrada. La Comisión pide al Gobierno que proporcione mayor información en su próxima memoria sobre los resultados de las medidas adoptadas para incrementar las oportunidades de empleo en la economía no declarada y facilitar la integración gradual de los trabajadores en el mercado de trabajo.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que se reforzará la eficacia del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de Turquía. El Gobierno indica asimismo que en virtud del «Conjunto de medidas para el empleo» las funciones de los consejos provinciales del empleo que actúan en virtud del İŞKUR, en el que están representados los interlocutores sociales, se han redefinido para abarcar la formación profesional y se ha reducido su número de miembros para incrementar su eficacia. La Comisión toma nota con interés de algunos proyectos ejecutados conjuntamente por los interlocutores sociales para fortalecer su participación en la modernización de la enseñanza profesional y del sistema de formación profesional, desarrollando la capacidad institucional y los servicios del İŞKUR así como mejorando la eficacia de los mecanismos de monitoreo de la eficacia del mercado laboral en el plano provincial. En sus comentarios sobre la memoria sobre el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), la TISK subraya la necesidad de aprobar, sin demoras, el proyecto de ley sobre la nueva composición del ECOSOC preparado en consulta con los interlocutores sociales para garantizar un enfoque participativo en la elaboración de las políticas del empleo. A este respecto, la TÜRK-İŞ observa que aunque la legislación vigente dispone que el ECOSOC debería mantener reuniones trimestrales, durante el período 2006-2008 sólo se celebró una reunión. El TÜRK-İŞ indica también que la composición de las juntas provinciales de empleo que actúan en el marco del İŞKUR se ha modificado y los interlocutores sociales han sido excluidos. La Comisión pide al Gobierno que facilite en su próxima memoria mayor información sobre la manera en que participan los interlocutores sociales en la formulación y ejecución de las políticas activas del empleo, especialmente a través de mecanismos como el ECOSOC y otros órganos que funcionan en el ámbito local, para tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones.

Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota con interés de la información incluida en la memoria sobre los programas ejecutados por la OIT como parte de sus actividades de cooperación técnica en Turquía. En las provincias de Çorum y Gaziantep se está ejecutando un programa piloto destinado a reforzar el diálogo social para combatir el empleo no declarado. En el marco de este programa el Gobierno y los interlocutores sociales han elaborado estrategias de empleo que tienen por objetivo contextos locales específicos y se realizaron estudios para identificar los factores que provocan el empleo no declarado. En la provincia de Koçaeli se ha puesto en ejecución un proyecto piloto destinado a mejorar los servicios de empleo para servir de modelo a todo el país con el objetivo específico de incrementar la eficacia del diálogo social a través de las comisiones locales para el empleo del İŞKUR. Se llevan a cabo análisis del mercado de trabajo con el objetivo de elaborar políticas apropiadas del mercado de trabajo y se ha impartido formación a los funcionarios del İŞKUR en materia de reestructuración, gestión de los despidos y asesoramiento para el empleo. En virtud del Proyecto de formación textil OIT-UE, se ha impartido formación a trabajadores y personal gerencial de fábricas proveedoras de una empresa multinacional en el sector de los textiles y del vestido en cuestiones relacionadas con la calidad, la productividad y las condiciones en el lugar de trabajo con especial interés en las relaciones entre los trabajadores y el personal de dirección para sensibilizar sobre la importancia del diálogo social. La Comisión agradecería seguir recibiendo información sobre las medidas aplicadas en materia de política de empleo como resultado de las actividades de cooperación técnica de la OIT.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2006 y de la información complementaria de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), adjunta a la memoria. El Gobierno indica que, en 2004, por primera vez desde 1999, la tasa de desempleo disminuyó al 10,3 por ciento, permaneciendo sin modificaciones en 2005. La Comisión toma nota de que, según la encuesta sobre las tasas de desempleo elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la tasa de desempleo de Turquía en 2006 fue del 9,9 por ciento. La Comisión toma nota de que la TÜRK-IS expresó su preocupación de que, pese a un crecimiento económico general del 35 por ciento registrado entre 2002 y 2006, no se han observado cambios significativos en cuanto al número de personas ocupadas. La Comisión espera que la información contenida en la próxima memoria sobre las medidas de aplicación de una política activa del empleo tomadas por el Gobierno en virtud del Convenio permitirán examinar en qué medida el crecimiento económico se traduce en una mejora de los resultados del mercado de trabajo y en la reducción de la pobreza.

2. El Gobierno informa que ha tratado de reducir el desempleo mediante la aplicación de políticas activas del empleo a través de varias instituciones y organizaciones. Con este objetivo, se ha encomendado al Ministerio de Educación Nacional la administración de programas de formación profesional, mientras que la Agencia del Empleo de Turquía (IS-KUR) se ocupa de examinar las cuestiones relativas al mercado de trabajo y de celebrar consultas con los interlocutores sociales para elaborar, aplicar, y examinar periódicamente los programas destinados a la formación profesional. Análogamente, la Administración para el Desarrollo y Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (KOSGEB) ha elaborado programas con objeto de prestar asistencia a dicho sector. El Gobierno informa que, además, todos los programas se han elaborado teniendo debidamente en cuenta a la población femenina activa. La Comisión agradecería recibir informaciones sobre las principales políticas llevadas a cabo por el Gobierno, especialmente sobre las políticas del mercado de trabajo elaboradas para coordinar la oferta y la demanda de trabajo, tanto desde el punto de vista profesional como geográfico.

3. Categorías particulares de trabajadores.  La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo de las mujeres fue del 10,3 por ciento en 2005 y de los jóvenes trabajadores del 20,1 por ciento en 2004 y del 19,3 por ciento en 2005. La TÜRK-IS expresa su preocupación por el hecho de que más de 1 millón de jóvenes trabajadores graduados de universidades, colegios secundarios y escuelas profesionales equivalentes están desempleados y que a los jóvenes que ingresan al mercado de trabajo les es cada vez más difícil encontrar un empleo o que se les ofrezcan empleos acordes con sus calificaciones. La TISK observa que se ha previsto poner en práctica las siguientes medidas como parte del programa de Gobierno para 2006 con el objeto de eliminar las dificultades con que tropiezan hombres y mujeres que tratan de ingresar al mercado de trabajo: a) impartir programas de formación en la empresa efectivos y amplios, en los que se aliente el espíritu empresarial de hombres y mujeres, y a este respecto se les suministrará información, orientación asesoramiento y formación profesional, y b) elaborar programas que permitan la práctica laboral, que entrañará el establecimiento de contratos de trabajo a corto plazo para jóvenes y mujeres en lugares de trabajo seleccionados para facilitar su entrada al mercado laboral. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas, y sus resultados, destinadas a mejorar el acceso de las mujeres y los jóvenes al mercado laboral.

4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de política. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud de información formuladas en su observación de 2004, sobre la manera en que se celebran consultas con representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el Consejo Económico y Social (EKOSOK). La Comisión toma nota de la indicación de la TÜRK-IS, según la cual, el Gobierno y los interlocutores sociales siguen trabajando en la adaptación y la estructura del Consejo para establecer una estructura en la que los representantes de los interlocutores sociales constituyan la mayoría, y una plataforma para el diálogo del cual resulte una conciliación social eficaz. La Comisión toma nota de que el EKOSOK celebró otras dos reuniones entre noviembre de 2003 y marzo de 2005 en las que se examinó la reestructuración del Consejo, se recabaron opiniones sobre el papel que desempeñará la sociedad civil en las discusiones relativas a la adhesión a la UE, y se llevó a cabo una evaluación general de la política social del empleo posterior al Informe sobre el desarrollo, de 2004, y de que se celebraron reuniones relativas a la reforma de la seguridad social. La Comisión también toma nota de que la TISK formula algunas sugerencias que pueden contribuir a enfrentar la situación del desempleo. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la manera en que dichas recomendaciones y las de los demás interlocutores sociales, se consideran al formular y aplicar las políticas activas del empleo, incluso en organismos como el EKOSOK, con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones.

5. Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la TÜRK-IS sobre la importancia del proyecto de cooperación técnica ejecutado por la OIT alentando el diálogo social para promover el empleo y dar solución al problema del desempleo no registrado en Turquía. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria se sirva indicar las medidas que se hayan tomado como consecuencia de las actividades de cooperación técnica de la OIT llevadas a cabo en Turquía.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2004, que incluye observaciones de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IŞ), de la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK), de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y de la Confederación de Asociaciones de Empleados Públicos de Turquía (TÜRKIYE KAMU-SEN). La Comisión también toma nota de la información facilitada en las memorias relativas a la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), así como del Convenio núm. 159 en lo que se refiere al desarrollo profesional de la persona con discapacidad y se refiere a los comentarios formulados en relación con dichos convenios.

2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión observa el constante incremento de las tasas de desempleo que en el primer trimestre de 2004 alcanzaron 12,4 por ciento en promedio, el 11,2 por ciento para las mujeres y el 25 por ciento entre los jóvenes instruidos. Según la TÜRK-IŞ, la DISK y la TÜRKIYE KAMU-SEN el motivo principal del deterioro de las condiciones del mercado de trabajo sigue siendo una política activa del mercado laboral insuficiente y la aplicación de las políticas económicas recomendadas por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, que incluyen esfuerzos para reducir la inflación y mantener una escasa distribución social. Se afirma que esas políticas impulsan exageradamente los cambios estructurales en curso en el mercado laboral, incluidas las privatizaciones en los sectores agrícola y público.

3. La Comisión toma nota, sin embargo, de que la reciente decisión de armonizar la política del empleo de Turquía con la de la Unión Europea supone un cambio fundamental de política para el logro de una aplicación más efectiva de los objetivos del Convenio núm. 122. La Comisión también toma nota de que tanto el Gobierno como la TISK proporcionan información relativa a una serie de nuevas leyes, instituciones, proyectos y políticas iniciados, adaptados o en curso, como parte de la ejecución del cambio de política. La Comisión toma nota de esta información y agradecería que se la mantenga informada de los progresos realizados al respecto. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva facilitar información detallada sobre las medidas encaminadas, en particular, a aportar soluciones a las dificultades cada vez mayor de las mujeres y los jóvenes para acceder al mercado del empleo, y los resultados de dichas medidas.

4. Artículo 2. La Comisión toma nota de las preocupaciones planteadas por la TÜRKIYE KAMU-SEN concernientes a la ausencia de una política social eficaz, y de que el Gobierno ha anunciado que el programa económico que se ejecutará en 2005 tendrá un mayor contenido social. La Comisión agradecería recibir información complementaria y más detallada del Gobierno sobre la dimensión social prevista de su futura política económica y de qué modo prevé coordinar dicha política con la nueva política del empleo adoptada.

5. Artículo 3. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las consultas tripartitas en la formulación y aplicación de su actual política del mercado de trabajo, incluida su aplicación en las actividades iniciadas en el plano local y regional por el Instituto del Trabajo de Turquía (IŞKUR) por intermedio del Consejo Económico y Social (EKOSOK), de constitución tripartita y que ha sido objeto de una reorganización. En relación con el EKOSOK, la Comisión toma nota de la información detallada que el Gobierno ha suministrado sobre las reuniones celebradas hasta el 7 de noviembre de 2003. La TÜRKIYE KAMU-SEN subraya que el EKOSOK no se ha reunido desde noviembre de 2003 - a pesar de que la legislación dispone la celebración de reuniones trimestrales - y señala que el Gobierno ha adoptado algunas importantes decisiones desde entonces. Afirma además que en las consultas celebradas participaron únicamente las organizaciones de empleadores pero no las organizaciones de trabajadores y sus sindicatos, de manera que no han tenido un carácter tripartito. La Comisión agradecería seguir recibiendo información sobre la manera en que se celebran consultas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2002, que contiene, como con frecuencia durante los últimos años, observaciones de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS), de la Confederación de Sindicatos Progresistas (DISK) y de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK). Asimismo, toma nota de las discusiones que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia consagró a la aplicación del Convenio durante su 90.ª reunión (junio de 2002), y de las conclusiones de dicha Comisión respecto a que se tomasen medidas para garantizar la realización de consultas eficaces en el marco del Consejo Económico y Social (EKOSOK) y que las opiniones de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y de las personas interesadas se tomasen plenamente en consideración al formular, aplicar y evaluar las políticas y los programas de empleo.

2. Artículo 1 del Convenio. El Gobierno indica en su memoria que la situación en el mercado de trabajo se degradó durante el período considerado. La media de la tasa de desempleo pasó del 8,5 por ciento en 2001 al 10,6 por ciento en 2002. La tasa de desempleo de las mujeres alcanzó el 9,9 por ciento en 2002, mientras que la tasa de desempleo de los hombres aumentó hasta el 10,9 por ciento. En 2001, la tasa de empleo alcanzó el 48,9 por ciento; fue de un 67 por ciento para los hombres y de un 26,3 por ciento para las mujeres. Sin embargo, sigue siendo baja comparada con la media de los países de la OCDE, que es del 68 por ciento. La tasa de desempleo especialmente elevada para las mujeres y los jóvenes es un fenómeno preocupante. Al problema del desempleo declarado se une el de la extensión de la economía informal: de 50,3 por ciento del empleo total en 2000, el empleo declarado que da derecho a la cobertura social descendió a un 48,4 por ciento en 2001. La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando estadísticas detalladas sobre la población activa, el empleo, el subempleo y el desempleo en los diferentes sectores de actividad y para las diferentes categorías de la población, para poder apreciar su nivel y sus tendencias.

3. El Gobierno declara que el crecimiento del empleo es una de las prioridades de su política y de sus objetivos en relación con el mercado de trabajo. Uno de sus objetivos es hacer evolucionar la estructura del empleo a favor de los sectores con alta intensidad de mano de obra y vincular mejor la formación profesional a las necesidades del mercado de trabajo. Por otra parte, ha establecido ciertas medidas especiales contra el desempleo de los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidades. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre las distintas medidas de política de mercado de trabajo mencionadas en su memoria y sobre su impacto sobre el empleo, especialmente en lo que respecta a las categorías más vulnerables de trabajadores y a los sectores más afectados por la crisis.

4. Artículo 2. El Gobierno menciona en su memoria su intención de crear un consejo de información sobre el mercado de trabajo en el que estarían representados el Instituto de Turquía del Empleo (ISKUR), otros establecimientos públicos y los interlocutores sociales. El Gobierno espera, a través de este nuevo organismo, mejorar sus medios de recopilación de informaciones y de datos estadísticos detallados sobre el mercado de trabajo. Tomando nota con interés de estas informaciones, la Comisión desearía que se la mantuviese informada de todos los progresos realizados en este ámbito. Asimismo, desearía que el Gobierno precise de qué manera las informaciones sobre el mercado de trabajo que se han recogido de esta forma se toman en consideración para definir y revisar periódicamente las medidas relacionadas con la política nacional del empleo.

5. Artículo 3. En relación con la solicitud de informaciones complementarias de la Comisión respecto a las consultas tripartitas, el Gobierno explica que el EKOSOK, no es el único órgano de concertación y de consultas, y contribuye junto con otros a la elaboración de la política nacional del empleo. Las decisiones tomadas y las opiniones expresadas por estos diversos órganos se toman en cuenta en el marco de los planes quinquenales de desarrollo, de los planes anuales de acción de la subsecretaría de Estado de la Organización de la Planificación del Estado (DPM) y de las actividades del ISKUR. Por su parte, la TÜRK-IS mantiene que el Gobierno no sigue una política centrada en la creación de empleo y no aplica en su política de empleo para el sector privado ninguno de los criterios que caracterizan el empleo productivo. Considera que el hecho de que el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), no encuentre su expresión en la legislación nacional sólo consigue exacerbar la situación. Además, los acuerdos de stand-by («stand-by arrangements») concluidos con el Fondo Monetario Internacional (FMI) están en absoluta contradicción con el Convenio núm. 122.

6. Desde el punto de vista de la DISK, a pesar de la existencia de una ley que crea, con fines de consulta, el EKOSOK, el organismo en cuestión todavía no puede llevar realmente a cabo su misión.

7. La TISK ha transmitido un documento muy detallado en el que insiste sobre la importancia de una política tripartita del empleo centrada en la reducción del desempleo y en la creación de empleos de calidad que se inscribe en la estrategia adoptada en la materia por la UE. El punto de partida de una política de empleo sana sería que el Consejo Económico y Social funcionara eficazmente. Luego de la primera asamblea general del ISKUR, que tuvo lugar en mayo de 2001, se adoptaron propuestas de un plan nacional de acción y de un plan de acción de urgencia para una política de empleo. La TISK enumera ciertos instrumentos legislativos adoptados en 2001 y 2002 en varios ámbitos: formación profesional y técnica, pago de ciertas cargas del empleador, reforma fiscal. Por último, la TISK desearía que el Gobierno exponga las medidas de racionalización que prevé tomar en el sector público.

8. La Comisión toma nota de que la preparación de una memoria detallada ha dado lugar, a que el Gobierno y los interlocutores sociales procedan a una evaluación de la situación respecto al objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido, definido por el Convenio. Confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno proporcionará nuevas informaciones sobre las consultas tripartitas que se hayan realizado para la elaboración, el establecimiento y la evaluación de una política activa del empleo, y especialmente sobre los progresos realizados, en el marco del EKOSOK y del ISKUR, para alcanzar los objetivos del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno para el período comprendido del 1.º de junio de 1998 al 30 de mayo de 2000, así como de los comentarios de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK IS) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK).

Artículo 3 del Convenio. El Gobierno declara que las consultas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores se llevan a cabo a través de la Comisión Central de Consultas y los comités de consultas establecidos en 12 ciudades. Los interlocutores sociales participaron activamente en la planificación y organización de la orientación profesional y los cursos de formación. El Consejo Económico y Social también es tripartito y debate asuntos más amplios relacionados con el empleo. Se reunió una vez durante el período que abarca la memoria para debatir un programa macroeconómico. TÜRK IS considera que los mecanismos de consulta no se utilizan, y TISK pide que se otorgue al Consejo Económico y Social un estatuto jurídico y que se le haga responsable del desarrollo de una política nacional de empleo. La Comisión toma nota de esta información y agradecería recibir más detalles sobre la forma en que se consulta a los representantes de los trabajadores y de los empleadores respecto a las políticas y programas de empleo, y si se han establecido algunos procedimientos de consultas formales. También pide información sobre el resultado de estas consultas y sobre cómo en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas y programas de empleo se tomaron en cuenta los puntos de vista expresados. Por último, se ruega proporcionen información sobre la manera en la que se consulta a otros grupos interesados, tales como los trabajadores rurales y los del sector no estructurado.

Artículo 1. TISK declara que el desempleo es uno de los problemas más graves del país. También dirige su atención a la alta tasa de subempleo, que es del 6,9 por ciento, y que se añade al problema del desempleo. TISK considera que se necesitan medidas para apoyar la producción, la inversión, y el empresariado. Expresa una preocupación especial sobre la necesidad de garantizar que la legislación, las políticas de salarios y de negociaciones colectivas sean sensibles a las necesidades de promover el empleo. TISK duda sobre el valor de la obligatoriedad que proporcionar empleo que daña la productividad. Por último, apoya el establecimiento de agencias privadas de empleo.

En opinión de TÜRK IS, la política de empleo del Gobierno hace que aumente el desempleo, la inversión pública no crea empleos, y no se aplican criterios de promoción del empleo para reforzar el sector privado. También considera que muchos trabajadores que tienen mucha antigüedad son forzados a retirarse a una edad temprana y no se toman medidas para tratar la extensión de los despidos colectivos en el sector privado.

El Gobierno reconoce que el desempleo aumentó de un 6,7 en 1998 a un 7,3 por ciento en 1999. La tasa de actividad descendió, de un 72 por ciento para los hombres a un 28 por ciento para las mujeres en octubre de 1998, a un 70 por ciento para los hombres y un 27 por ciento para las mujeres en octubre de 1999. El desempleo entre los jóvenes no ha variado. Es más alto en las ciudades para los hombres (un 25 por ciento comparado con un 19 por ciento en las áreas rurales), más alto en las áreas rurales para las mujeres (un 38 por ciento comparado con un 33 por ciento en las ciudades). Las dificultades para promover el empleo eran debidas en parte al terremoto que tuvo lugar el 17 de agosto de 1999 en la altamente industrializada región de Marmara. Para alentar la inversión, el Gobierno está concediendo exenciones temporales de impuestos a los que establezcan empresas en ciudades consideradas como sitios con necesidades urgentes de desarrollo; y la agencia nacional de empleo ha canalizado alrededor de 10 millones de dólares para la formación con garantías de empleo y para el desarrollo de las empresas en las regiones afectadas. En general, el desempleo es más alto en las áreas urbanas (10,4 por ciento) que en las áreas rurales (2,9 por ciento). El Gobierno declara que su mayor problema son las migraciones hacia ciudades en las que no hay suficientes empleos para todos los que buscan trabajo. El subempleo aumentó de 5,9 por ciento en 1998 a 10,2 por ciento en 1999, y prevalece tanto en las áreas rurales como en las ciudades. El nuevo sistema de seguro de desempleo ha dado como resultado un aumento en el número de las personas que se registran en los servicios de empleo ya que se trata de una condición para recibir el beneficio. El Gobierno realizó ferias del trabajo en cinco ciudades en 1999.

La Comisión toma nota de estas informaciones. Agradecería recibir más información sobre los progresos realizados en la promoción del empleo, especialmente a la luz de los comentarios realizados por la TISK y la TÜRK IS. La Comisión también ha planteado otros puntos respecto a los programas de promoción del empleo, educación y formación, y una nueva metodología para recoger datos del mercado de trabajo en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, así como también de los comentarios formulados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y la Confederación de Sindicatos de Turquía (TURK-IS). Según el Instituto Nacional de Estadísticas de Turquía, el desempleo general fue del 6,9 por ciento en 1997, con el 9,7 por ciento en las áreas urbanas y el 4,2 por ciento en áreas rurales. La Comisión observa, en particular, que la tasa de desempleo ha superado el 30 por ciento entre los jóvenes graduados de escuelas secundarias superiores y universidades en las ciudades, como se indica en el séptimo plan quinquenal de desarrollo, 1996-2000. La Comisión agradecería que se le enviara mayor información sobre las medidas adoptadas o previstas para solucionar esta situación. La Comisión también es consciente del sufrimiento y las pérdidas causadas recientemente por los terremotos y expresa su esperanza de que se produzca una rápida recuperación.

2. El Gobierno informa que se han adoptado medidas sobre varias cuestiones que obstaculizan el pleno empleo. Esas medidas incluyen desgravaciones fiscales sobre los ingresos y una disminución de las contribuciones en seguridad social destinadas a mejorar la inversión en regiones de desarrollo prioritario en Turquía; la elaboración de nuevos productos para ampliar los mercados de exportación del país; y la ayuda a las regiones que registran altas tasas de desempleo mediante la ayuda y asistencia a las pequeñas y medianas empresas. Además, el Gobierno ha aumentado rápidamente la educación obligatoria de cinco a ocho años de escolaridad. La Comisión toma nota de esta información y solicita mayores detalles sobre las repercusiones de esos proyectos en la expansión del empleo. La Comisión también agradecería recibir información sobre salarios y políticas de ingresos, como se solicita en el formulario de memoria a tenor del artículo 1 del Convenio.

3. El Gobierno declara que mediante el proyecto de empleo y formación, el Organismo Oficial del Empleo, ha organizado más de 4.000 cursos e impartido formación a más de 75.000 desempleados, de los cuales las tres cuartas partes son mujeres. La Comisión toma nota de esa información y solicita que se suministren detalles sobre el porcentaje de esos participantes que ulteriormente obtienen puestos de trabajo, si se dispone de esa información.

4. El Gobierno también describe su proyecto de ajuste de la fuerza de trabajo, que tiene la finalidad de facilitar la privatización de las empresas públicas. Ese proyecto incluye asesoramiento, inversión y servicios de colocación para los trabajadores que pierden sus empleos, así como también trabajo en empresas de servicio público y en otros proyectos de infraestructura. Por otra parte, la TURK-IS afirma nuevamente que las políticas aplicadas por el Gobierno se han traducido en despidos masivos tanto en el sector público como en el sector privado, sin que existan políticas eficaces de ajuste. La Comisión solicita más información sobre la eficacia de este proyecto.

5. La Comisión también toma nota de que el Gobierno reafirma su compromiso de reducir el sector informal, y ha iniciado una campaña educativa sobre el pago de las contribuciones por parte del empleador de las diversas formas de seguro para los trabajadores, y medidas flexibles para mejorar el pago. Por su parte, la TISK y la TURK-IS subrayan nuevamente la necesidad de reducir el crecimiento del sector informal. La Comisión agradecería recibir informaciones detalladas sobre el efecto de esta campaña para reducir el sector informal.

6. Artículo 3 del Convenio. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión para que se enviaran informaciones sobre las consultas tripartitas, el Gobierno declara que el Consejo Económico y Social, de carácter tripartito, se reunió en 16 oportunidades entre 1946 y 1972 y que desde esta última fecha se reúne anualmente. Además, los consejos locales se reúnen a petición del Prefecto, con mayor frecuencia en los mercados laborales locales que son más activos. La TURK-IS reitera su alegación de que no se celebran consultas con las organizaciones de trabajadores para aplicar el Convenio núm. 122. La Comisión solicita nuevamente informaciones sobre las consultas que se llevan a cabo, indicando específicamente las organizaciones de trabajadores que participaron, las opiniones recibidas, y de qué manera esas opiniones se incorporan a las políticas y programas de empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno relativa al período que finalizó en junio de 1996, que contiene informaciones en respuesta a su observación anterior, y que transmite comunicaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TURK-IS). La Comisión observa que después de haber pasado en 1994 por una fase de fuerte recesión, el ritmo de crecimiento anual de la economía en 1995 y 1996 ha sido de aproximadamente 7 por ciento. Según los datos de la OCDE el volumen del empleo total aumentó de 2,5 por ciento en 1995 y de 3,1 por ciento en 1996, mientras que para esos mismos años el crecimiento de la población activa fue de 1,8 y 2 por ciento. Según la encuesta de 1996 sobre la población activa, la tasa de desempleo de la población activa era de 5,8 por ciento y la del subempleo era de 6,2 por ciento. Si bien estos datos demuestran una mejora significativa de la situación del empleo con respecto al período anterior, la TISK subraya la importancia del componente estructural del desempleo así como la incidencia del desempleo de larga duración y del desempleo de los jóvenes. Además, la Confederación señala la gravedad del problema del subempleo en particular los empleos poco productivos y mal remunerados del sector informal.

2. El Gobierno indica que la puesta en práctica, en abril de 1994, del programa de estabilización ha permitido restaurar la confianza en la actividad económica y crear condiciones favorables para la creación de empleos, que sigue siendo un objetivo prioritario. La unión aduanera con la Comunidad Europea, efectiva desde enero de 1996, debería tener un efecto recesivo sobre los empleos en los sectores no competitivos y protegidos en el pasado, pero debería mejorar las perspectivas de exportación y de empleo en otros sectores. En general, la unión aduanera debería contribuir a mejorar la competitividad de la economía, aun cuando no se traduzca a muy corto plazo por un crecimiento del empleo. El Gobierno subraya que su política de empleo y de lucha contra el desempleo está basada en un conjunto coordinado de políticas económicas y sociales que, en el marco del séptimo plan quinquenal de desarrollo (1996-2000), dan prioridad al desarrollo de los recursos humanos y las reformas estructurales. Por su parte, la TISK estima que la estabilidad macroeconómica, que implica la reducción de los déficit, la reforma de la fiscalidad y de la seguridad social y la privatización, es indispensable para fomentar las inversiones y el empleo. La Confederación aboga por que el crecimiento de los salarios reales esté vinculado con el crecimiento económico de cada sector, por que el salario mínimo esté modulado en función de la edad para mejorar las perspectivas de empleo de los jóvenes y, por la flexibilización del derecho de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique en su próxima memoria informaciones más detalladas sobre las medidas tomadas o consideradas en el marco de la ejecución del séptimo plan de desarrollo, en particular en materia de políticas monetaria y presupuestaria, de política de inversiones, de política comercial, de política de precios, ingresos y salarios. La Comisión solicita asimismo al Gobierno se sirva precisar los objetivos de su política de empleo con respecto al sector informal cuyo crecimiento, según la TISK, debería frenarse a fin de promover más posibilidades de empleo en el sector moderno. A este respecto, el Gobierno podrá considerar conveniente referirse a las disposiciones pertinentes de la parte V de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169).

3. La TURK-IS estima que las políticas aplicadas por los gobiernos sucesivos son contrarias a los objetivos del Convenio, pues se han traducido por despidos masivos tanto en el sector público como en el sector privado. La Comisión observa que el Gobierno se refiere a la ejecución, desde 1994, de un proyecto sobre la adaptación de la mano de obra, financiado por el Banco Mundial, y por fondos que provienen de las privatizaciones. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva seguir comunicando informaciones detalladas sobre las medidas destinadas a favorecer el empleo en el sector privado de los trabajadores afectados por las privatizaciones. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno menciona medidas de política activa del mercado de trabajo destinadas a mejorar las calificaciones de la mano de obra, a formar desempleados, a dar apoyo técnico y financiero a las pequeñas y medianas empresas, así como proyectos especiales de empleo para regiones con altas tasas de desempleo. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno comunique informaciones detalladas sobre la naturaleza y el alcance de estas medidas, así como también sobre los resultados obtenidos. Además, la Comisión invita al Gobierno a indicar si se prevén medidas específicas en favor de los jóvenes que tienen dificultades para encontrar empleo.

4. Artículo 3 del Convenio. El Gobierno señala que la TURK-IS y la TISK han participado activamente en las labores de las comisiones encargadas de la elaboración de las políticas de empleo del séptimo plan quinquenal de desarrollo. Por otra parte, el Gobierno se refiere a la creación, por decreto de 6 de mayo de 1996, de un nuevo Consejo Económico y Social que permite una representación más amplia de las diversas organizaciones de trabajadores y de empleadores así como también de otras organizaciones interesadas. No obstante, la TISK estima que para que este Consejo funcione con eficacia es indispensable que se le otorgue un estatuto legal. La Comisión desea recordar que las consultas que este artículo del Convenio exige deberían referirse no sólo a la elaboración de políticas, sino también a su aplicación, y deberían asociar, además de a los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a representantes de otros medios interesados en las medidas que deban tomarse, por ejemplo, representantes de las personas que trabajan en el sector rural o en el sector informal. La Comisión invita al Gobierno a comunicar en su próxima memoria informaciones sobre las consultas que se llevan a cabo con respecto a la elaboración y a la aplicación de la política del empleo, precisando las opiniones recogidas y la forma en que fueron consideradas. Además, en relación con su observación de 1996 sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), la Comisión confía en que el Gobierno estará próximamente en condiciones de indicar que los comités consultivos previstos en la ley de 1946 sobre el servicio del empleo funcionan plenamente.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno relativa al período que finalizó en junio de 1994, que contiene informaciones detalladas, en respuesta a su observación anterior, y que transmite comunicaciones de la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS) y de la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK). La Comisión toma nota de que el movimiento de vivo crecimiento de la actividad económica, de 1992 y de 1993, no ha sido suficiente para crear, de modo suficiente, empleos que absorbieran el crecimiento de la población activa y que contuvieran la progresión de la tasa de desempleo, que había pasado, según la OCDE, del 7,9 por ciento, en 1992, al 8,7 por ciento, en 1993. Además, la entrada en recesión de la economía, a partir de finales de 1993, se tradujo en una retracción brutal del empleo, de aproximadamente el 4 por ciento en 1994, mientras que la tasa de desempleo estandarizada de la OCDE alcanzaba el 10,9 por ciento, siendo la tasa de subempleo evaluada en el 9,3 por ciento. Además, el Gobierno señala en su memoria la incidencia particular del desempleo urbano y del desempleo de los jóvenes titulados. La Comisión comprueba que la situación, ya preocupante del empleo, se ha degradado sensiblemente durante el período de referencia.

2. El Gobierno indica que, como consecuencia de una grave crisis monetaria debida a la agravación de los déficit públicos, se comprometió, en abril de 1994, en la aplicación de un programa de estabilización dirigido a reducir estos déficit y a llevar a buen término las reformas estructurales, con el fin de favorecer un crecimiento de la economía a medio plazo, que reposara en el libre juego del mercado. Reconoce, sin embargo, que este programa debería tener, en un primer tiempo, un efecto recesivo sobre la actividad, pero considera que la política de fomento del empleo es tributaria de la eficacia de la economía en su conjunto. Por su parte, la TISK señala asimismo que es indispensable la creación, como prevé el programa del Gobierno, de un marco macroeconómico e institucional propicio al desarrollo de un sector privado creador de empleo. La Comisión, que comprueba que el deterioro de la situación del empleo se acentuó durante los primeros meses de aplicación de las medidas restrictivas, invita al Gobierno a que indique, en su próxima memoria, de qué manera, en su opinión, la aplicación de las medidas de estabilización y de las reformas estructurales contribuyen, "como parte integrante de una política económica y social coordinada", al fomento, "como un objetivo de mayor importancia", del pleno empleo, productivo y libremente elegido, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Convenio. Lo invita a que indique los objetivos del empleo que se fijó en este contexto, así como en el marco de la preparación del próximo plan quinquenal de desarrollo. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviera a bien precisar el efecto que se esperaba iba a tener sobre el empleo la próxima entrada en vigor de la unión aduanera con la Unión Europea.

3. Por su parte, la TURK-IS estima que el Gobierno ignora los objetivos del Convenio, al llevar una política de privatizaciones que se traduce en despidos masivos. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión a este respecto, el Gobierno precisa que la ley sobre las privatizaciones prevé una indemnización adicional para los trabajadores despedidos de las empresas públicas, que gozan asimismo de un acceso prioritario a los servicios de colocación y de formación profesional, y que se dedica a la búsqueda de las financiaciones necesarias para la creación de las nuevas posibilidades de empleo para los trabajadores que deban ser despedidos como consecuencia de las privatizaciones. Al tomar nota de estas indicaciones, la Comisión espera encontrar en la próxima memoria del Gobierno informaciones más pormenorizadas sobre las medidas aplicadas efectivamente a tal efecto, así como precisiones sobre el número de sus beneficiarios. En este sentido, recuerda que es esencial que las supresiones de empleos en el sector público vayan acompañadas de medidas eficaces que favorezcan el empleo en el sector privado de los trabajadores afectados por las privatizaciones.

4. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a la reestructuración y a la modernización de los servicios del empleo. Solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones detalladas sobre los progresos realizados en este terreno. De modo más general, la Comisión toma nota del acento que pone el Gobierno en la necesidad de formar una mano de obra calificada, fortaleciendo la formación profesional, tanto en el seno del sistema escolar como fuera del mismo. La Comisión señala, además, la indicación según la cual el proyecto de ley sobre la seguridad del empleo había sido preparado de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), que había sido ratificado recientemente. A no dudar, el Gobierno comunicará informaciones completas a este respecto en su primera memoria sobre la aplicación de este Convenio.

5. En lo que atañe al efecto dado al artículo 3 del Convenio, el Gobierno señala su proyecto de establecimiento de un consejo económico y social, de carácter consultivo, que permitiría que los interlocutores sociales le dieran a conocer su opinión sobre cuestiones tales como la productividad, el empleo, el desempleo o los salarios. Se refiere asimismo a los comités consultivos previstos en la ley de 1946 sobre el servicio del empleo, para indicar que hasta el presente no habían funcionado plenamente. La Comisión no puede sino comprobar la ausencia de información sobre el modo en que son consultados en la actualidad, en la práctica, respecto de las políticas de empleo, los representantes de las personas interesadas y, sobre todo, los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Debe insistir nuevamente en la importancia especial que concede al hecho de que esas consultas se lleven a cabo en el contexto de las reformas estructurales en curso. Confía en que el Gobierno adoptará muy próximamente las medidas necesarias, con el fin de dar pleno efecto a esta disposición esencial del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión ha tomado nota de una comunicación de la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS), de fecha 4 de julio de 1994, mediante la cual esta organización alega que el Gobierno no persigue una política activa dirigida a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, y que ha emprendido un programa sistemático de reducción del sector público. Observa que el Gobierno no ha dado curso a la invitación que se le ha formulado de transmitir sus propias observaciones respecto de los puntos planteados, y comprueba que no ha sido recibida la memoria debida por el Gobierno para el período que finalizaba en junio de 1994. La Comisión confía en que se someterá una memoria para que se examine en su próxima reunión y que contendrá las informaciones completas, en respuesta a su observación anterior, que fue concebida en los términos siguientes:

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó en junio de 1992 que, en respuesta a comentarios anteriores, contiene informaciones detalladas y comunica las observaciones formuladas por la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK).

2. En su memoria el Gobierno menciona ciertos factores y circunstancias que durante el período cubierto tuvieron una incidencia desfavorable para el empleo, en especial la crisis del Golfo, pues el resultado ha sido la pérdida de unos 100.000 empleos y el regreso a Turquía de aproximadamente 25.000 trabajadores que habían emigrado en busca de empleo a otros países de la región. En cifras totales el empleo de civiles disminuyó un 2,7 por ciento entre 1990 y 1991. La Comisión también toma nota de que el rápido despegue del crecimiento económico en 1992 (más del 5 por ciento) no permitió reducir el porcentaje de desempleo declarado de la mano de obra, evaluado en aproximadamente el 8 por ciento, a la que se agrega la tasa equivalente de subempleo. Alguna de las principales características del mercado del empleo continúan causando preocupación, como el mantenimiento del rápido crecimiento demográfico de los sectores de población en edad de trabajar, la continuación del descenso de la tasa media de actividad, la baja tasa de actividad de las mujeres, especialmente en zonas urbanas, la incidencia particular del desempleo entre jóvenes de menos de 30 años, que representan más de dos tercios del desempleo total, así como la proporción importante que representan los empleos de baja productividad o del sector urbano no estructurado.

3. El Gobierno expone las principales orientaciones de su política económica de 1993 para luchar contra la inflación, reducir el déficit del sector público, reforzar la competitividad de las empresas y mejorar la distribución de los ingresos. A este respecto el Gobierno menciona en su memoria proyectos de reforma fiscal y privatización de empresas económicas del Estado. Por su parte, la TISK estima que la lucha contra el desempleo estructural debe necesariamente pasar por una reducción de gravámenes fiscales y parafiscales para que pueda disminuir el monto de las cotizaciones sociales y moderarse los costos salariales. La Comisión toma nota de que el programa de privatización de empresas económicas del Estado tendría como consecuencia la supresión de 230.000 empleos en cinco años. La Comisión invita al Gobierno a precisar el carácter de las medidas que acompañarán dicha privatización a efectos de garantizar la redistribución del exceso de mano de obra en los empleos productivos a que se refiere la memoria. La Comisión también agradecería al Gobierno que comunicase informaciones detalladas sobre los proyectos de desarrollo de la Anatolia meridional y su esperada incidencia en el empleo. En forma general, la Comisión desearía disponer de informaciones más completas sobre los objetivos del empleo y sus prioridades, así como sobre cómo se garantizará que las medidas decididas en tales materias, como las políticas monetarias, presupuestarias y fiscales, la de fijación de precios, ingresos y salarios y las de desarrollo regional, contribuyan eficazmente a alcanzar el objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido, "en el marco de una política económica y social coordinada", de conformidad con lo que disponen los artículos 1 y 2 del Convenio.

4. La Comisión toma nota de las informaciones sobre las medidas adoptadas en materia de política de mercado de trabajo comunicadas como respuesta a su solicitud directa, y toma nota de que el Consejo Superior de Coordinación para el desarrollo del empleo es la estructura interministerial competente que decide tales medidas, mientras que la Agencia del Estado para el Empleo se encarga de su ejecución. La Comisión toma nota de que está en curso la reorganización y modernización de la agencia mencionada, en el marco de la ejecución de un proyecto del Banco Mundial sobre el empleo y la formación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos registrados a este respecto. Además, la Comisión espera que se instituya, en colaboración con la OIT, un sistema de información sobre el mercado de trabajo (IPES), que en breve permitirá disponer de los datos estadísticos fiables y actualizados indispensables para que el Gobierno pueda elegir y aplicar sus políticas de empleo. La Comisión también agradecería al Gobierno se sirviera indicar las novedades ocurridas en cuanto a los proyectos de legislación que menciona sobre el seguro por desempleo y la protección del empleo.

5. La Comisión por último toma nota de que la memoria del Gobierno no menciona ninguna forma de consulta a los interlocutores sociales sobre las políticas del empleo correspondientes al período mencionado, salvo en cuanto a los proyectos de legislación antes mencionados. La Comisión recuerda que a tenor del artículo 3 del Convenio los representantes de los medios interesados por las medidas a tomar debieran ser consultados "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena colaboración en la labor de formular la citada política y obtener el apoyo necesario para su ejecución". La Comisión destaca que tales consultas debieran asociar, además de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, los de otros sectores importantes de la población activa, tales como las personas que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones completas sobre el curso dado a esta disposición esencial del Convenio. La Comisión se remite además a sus comentarios relacionados con la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), donde toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS) que alegan la ausencia de consultas a las organizaciones de empleadores y de trabajadores con respecto a la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y, con carácter más general, a la ausencia de una política del empleo activa.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó en junio de 1992 que, en respuesta a comentarios anteriores, contiene informaciones detalladas y comunica las observaciones formuladas por la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK).

2. En su memoria el Gobierno menciona ciertos factores y circunstancias que durante el período cubierto tuvieron una incidencia desfavorable para el empleo, en especial la crisis del Golfo, pues el resultado ha sido la pérdida de unos 100.000 empleos y el regreso a Turquía de aproximadamente 25.000 trabajadores que habían emigrado en busca de empleo a otros países de la región. En cifras totales el empleo de civiles disminuyó un 2,7 por ciento entre 1990 y 1991. La Comisión también toma nota de que el rápido despegue del crecimiento económico en 1992 (más del 5 por ciento) no permitió reducir el porcentaje de desempleo declarado de la mano de obra, evaluado en aproximadamente el 8 por ciento, a la que se agrega la tasa equivalente de subempleo. Alguna de las principales características del mercado del empleo continúan causando preocupación, como el mantenimiento del rápido crecimiento demográfico de los sectores de población en edad de trabajar, la continuación del descenso de la tasa media de actividad, la baja tasa de actividad de las mujeres, especialmente en zonas urbanas, la incidencia particular del desempleo entre jóvenes de menos de 30 años, que representan más de dos tercios del desempleo total, así como la proporción importante que representan los empleos de baja productividad o del sector urbano no estructurado.

3. El Gobierno expone las principales orientaciones de su política económica de 1993 para luchar contra la inflación, reducir el déficit del sector público, reforzar la competitividad de las empresas y mejorar la distribución de los ingresos. A este respecto el Gobierno menciona en su memoria proyectos de reforma fiscal y privatización de empresas económicas del Estado. Por su parte, la TISK estima que la lucha contra el desempleo estructural debe necesariamente pasar por una reducción de gravámenes fiscales y parafiscales para que pueda disminuir el monto de las cotizaciones sociales y moderarse los costos salariales. La Comisión toma nota de que el programa de privatización de empresas económicas del Estado tendría como consecuencia la supresión de 230.000 empleos en cinco años. La Comisión invita al Gobierno a precisar el carácter de las medidas que acompañarán dicha privatización a efectos de garantizar la redistribución del exceso de mano de obra en los empleos productivos a que se refiere la memoria. La Comisión también agradecería al Gobierno que comunicase informaciones detalladas sobre los proyectos de desarrollo de la Anatolia meridional y su esperada incidencia en el empleo. En forma general, la Comisión desearía disponer de informaciones más completas sobre los objetivos del empleo y sus prioridades, así como sobre cómo se garantizará que las medidas decididas en tales materias, como las políticas monetarias, presupuestarias y fiscales, la de fijación de precios, ingresos y salarios y las de desarrollo regional, contribuyan eficazmente a alcanzar el objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido, "en el marco de una política económica y social coordinada", de conformidad con lo que disponen los artículos 1 y 2 del Convenio.

4. La Comisión toma nota de las informaciones sobre las medidas adoptadas en materia de política de mercado de trabajo comunicadas como respuesta a su solicitud directa, y toma nota de que el Consejo Superior de Coordinación para el desarrollo del empleo es la estructura interministerial competente que decide tales medidas, mientras que la Agencia del Estado para el Empleo se encarga de su ejecución. La Comisión toma nota de que está en curso la reorganización y modernización de la agencia mencionada, en el marco de la ejecución de un proyecto del Banco Mundial sobre el empleo y la formación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos registrados a este respecto. Además, la Comisión espera que se instituya, en colaboración con la OIT, un sistema de información sobre el mercado de trabajo (IPES), que en breve permitirá disponer de los datos estadísticos fiables y actualizados indispensables para que el Gobierno pueda elegir y aplicar sus políticas de empleo. La Comisión también agradecería al Gobierno se sirviera indicar las novedades ocurridas en cuanto a los proyectos de legislación que menciona sobre el seguro por desempleo y la protección del empleo.

5. La Comisión por último toma nota de que la memoria del Gobierno no menciona ninguna forma de consulta a los interlocutores sociales sobre las políticas del empleo correspondientes al período mencionado, salvo en cuanto a los proyectos de legislación antes mencionados. La Comisión recuerda que a tenor del artículo 3 del Convenio los representantes de los medios interesados por las medidas a tomar debieran ser consultados "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena colaboración en la labor de formular la citada política y obtener el apoyo necesario para su ejecución". La Comisión destaca que tales consultas debieran asociar, además de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, los de otros sectores importantes de la población activa, tales como las personas que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones completas sobre el curso dado a esta disposición esencial del Convenio. La Comisión se remite además a sus comentarios relacionados con la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), donde toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS) que alegan la ausencia de consultas a las organizaciones de empleadores y de trabajadores con respecto a la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y, con carácter más general, a la ausencia de una política del empleo activa.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, valorando la calidad de la memoria comunicada sobre la aplicación del Convenio. Esta indica que el nivel de empleo ha aumentado en un 2,49 por ciento entre septiembre de 1988 y abril de 1990, mientras que la tasa de desempleo ha permanecido estable durante este mismo período (8 por ciento y 8,03 por ciento, respectivamente). La Comisión toma nota, sin embargo, de que las tasas de desempleo indicadas en la memoria general del Gobierno para el período que finaliza el 30 de junio de 1989 son de 14,4 por ciento en 1988 y de 13,7 por ciento en 1989. También toma nota de que el desempleo entre los jóvenes continúa siendo importante (los grupos de edades comprendidas entre 15 y 19, 20 y 24 y 25 y 29 años, representan el 12,5 por ciento, el 40,3 por ciento y el 23,4 por ciento, siendo el total de un 76 por ciento del total de desempleados).

La Comisión ha tomado nota de que las medidas adoptadas en el marco del programa de medidas de 1990 del sexto Plan quinquenal de desarrollo (1990-1994) apuntaban a elevar la tasa de crecimiento de los sectores de la industria fabril, de los servicios y de la agricultura en el 12,6 por ciento, el 11,8 por ciento y el 10 por ciento, respectivamente, pero que éstas no habrían podido ser alcanzadas, como consecuencia de la crisis del Golfo. Además, al tener las inversiones una repercusión positiva y directa sobre la creación de empleo, deberían aumentar en el 8,6 por ciento con respecto al año anterior. La Comisión también ha tomado nota de los efectos de las medidas políticas de desarrollo regional e industrial, del mercado del empleo, de la educación y de la formación, así como de las medidas adoptadas en beneficio de las mujeres, de los inválidos, de los emigrantes que regresan al país y de las personas que recuperan la libertad.

La Comisión toma nota también de las informaciones relativas a los proyectos en materia de empleo en los que han participado la OIT y otras agencias internacionales, y especialmente al comienzo del proyecto relativo al sistema de información sobre el mercado del empleo (IPES). Agradecería al Gobierno que continuara comunicando informaciones sobre las cuestiones tratadas anteriormente y que precisara de modo especial los objetivos del empleo definidos en el sexto Plan quinquenal de desarrollo, en particular para los jóvenes; también en qué medida estos objetivos han sido o están en vías de ser alcanzados. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre diferentes cuestiones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

La Comisión toma nota de la información comunicada en respuesta a sus comentarios anteriores. En la memoria se indican algunos datos sobre el empleo y se hace referencia a políticas económicas generales (en materia de inversión, impuestos y créditos, comercio e ingresos), así como políticas de desarrollo regional y medidas sobre políticas del mercado de trabajo. El Gobierno declara que el producto nacional bruto (PNB) ha aumentado en un 8 por ciento, en 1986, y en un 6,8 por ciento, en 1987, y que el desempleo pasó de 15,8 por ciento, en 1986, a 15,2 por ciento, en 1987, como resultado de las políticas aplicadas, aunque sigue empeorando la situación entre los jóvenes, especialmente en los grupos de edad 20-24 y 25-29.

La Comisión también ha tomado nota de la comunicación de la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK) en la que se señalan algunos aspectos del problema del desempleo. En particular, la Confederación señala el rápido crecimiento demográfico, la inflación, la falta de inversiones y las insuficiencias de educación y formación. A juicio de la Confederación, el gravamen de impuestos a cargo de los empleadores con fines sociales tienen un efecto negativo en el empleo. Pide, pues, que se promuevan las exportaciones, se simplifiquen los trámites formales para nuevas actividades económicas y comerciales, se establezca un sistema equilibrado de salarios, se fomente el empleo a corto plazo y parcial, se apoye el empleo en el sector público y en las empresas más pequeñas, se creen servicios de colocación más eficaces, se aumenten la inversión de capitales extranjeros, se mejore la información sobre el mercado del trabajo y se intensifique el diálogo tripartito.

La Comisión aprecia las informaciones que figuran en la memoria con relación a proyectos vinculados al empleo y en los que la OIT y otros organismos internacionales han cooperado. La Comisión agradecería, empero, que también se proporcionase información más precisa sobre objetivos del empleo, especialmente para los jóvenes, expresados en cifras de los empleos que puedan crearse mediante proyectos concretos o mediante medidas generales de política económica, así como el grado en que se alcanzan esas metas. Por lo demás, la Comisión procede a enviar una solicitud directa al Gobierno sobre diversas cuestiones.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer