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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3 del Convenio. Mecanismos para la fijación de salarios mínimos. La Comisión solicita al Gobierno que se remita a sus observaciones formuladas en relación con el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno, incluida la promulgación del decreto núm. 47, de 22 de abril de 1998, que establece la edad mínima para los trabajadores de la agricultura. Sin embargo, la Comisión toma nota de que no se han recibido los anexos a que se refiere en la memoria y de que sigue sin responderse la carta de la Oficina, de 17 de noviembre de 1999, relativa a esta cuestión. La Comisión debe, por tanto, renovar su solicitud de información, incluidos los textos o las estadísticas pertinentes, sobre los asuntos siguientes: i) las compensaciones y los plazos otorgados a los trabajadores que quieren recuperar la cuantía adeudada por los empleadores en los casos en que hubiesen sido remunerados a un nivel por debajo de las tasas mínimas aplicables; ii) los casos de recurso por falta de pago de los salarios mínimos en el sector agrícola y las sanciones impuestas a tal efecto, y iii) el número aproximado de trabajadores interesados y empleados en la agricultura, incluidas las cooperativas agrícolas, desglosado, si es posible, por sectores (algodón, café, caña de azúcar) y por categorías de trabajadores (trabajadores de temporada, jornaleros).

La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, toda la información pertinente, a efectos de facilitar el examen de la aplicación práctica del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas en la primera memoria del Gobierno. Le solicita tenga a bien comunicar informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.

Artículo 4, párrafo 2 del Convenio (leído conjuntamente con el artículo 5). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones, incluidos los textos pertinentes, sobre las vías de recurso y los plazos asignados al trabajador que desea cobrar la suma debida por el empleador que le hubiera remunerado con una cuantía inferior a la de las tasas mínimas aplicables. Le solicita asimismo que comunique los datos estadísticos disponibles relativos a: i) los casos de recurso por falta de pago de los salarios mínimos en el sector agrícola, así como las sanciones impuestas a tal efecto, y ii) el número aproximado de trabajadores interesados y empleados en la agricultura, incluidas las cooperativas agrícolas, desglosado, si es posible, por sector (algodón, café, caña de azúcar, etc.) y por categoría de trabajadores (trabajadores de temporada, jornaleros, etc.).

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