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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) recibidas el 31 de agosto de 2023.
En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota del contenido de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), recibidas el 30 de septiembre de 2020, y de la respuesta del Gobierno a estas observaciones.
Artículo 3, 1) y 2) del Convenio. Funciones adicionales de la inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria de que: i) no hay ninguna interferencia entre las tareas encomendadas de los inspectores y sus funciones principales; ii) la Dirección de Inspección está intensificando las inspecciones preventivas con el propósito de identificar y guiar a empleadores y a trabajadores extranjeros para regularizar su estatus laboral y garantizar el respeto de sus derechos laborales, y iii) se está proporcionando capacitación continua a los inspectores del Departamento de Inspección de Migración Laboral en relación con la atención a los trabajadores extranjeros y la implementación de medidas destinadas a asegurar condiciones de trabajo dignas y el respeto de los derechos de los trabajadores migrantes. Además, la Comisión toma nota de la información contenida en los informes de la Dirección de Inspección del Trabajo para el periodo 2021-2022 sobre el número de inspecciones en el área de la migración laboral y el número de permisos de trabajo a extranjeros tramitados. Sin embargo, la Comisión toma nota de que no se dispone de información específica en cuanto a estadísticas sobre el número de casos en los que se han reconocido los derechos laborales de las personas migrantes. La Comisión pide una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos para reunir y poner a disposición datos sobre la aplicación de los derechos laborales de los trabajadores migrantes, y que comunique esta información, cuando esté disponible.
Artículos 3, 1), a) y b), y 13. Inspección del trabajo en determinados sectores y áreas y en materia de seguridad y salud. 1. Sector de la construcción. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ha adoptado medidas para fortalecer la capacidad de la Inspección del Trabajo en el área de la construcción, tales como: i) la actualización de capacidades y habilidades en cuanto a las normas de trabajo en altura, el uso de grúas, guindolas y andamios; ii) la adecuación de la normativa de inspección del trabajo en la industria de la construcción y ampliación de sus facultades, tras la Ley núm. 237 del 15 de septiembre de 2021, incluyendo la posibilidad de paralizar la ejecución de una obra que no cumpla con el pago de la tarifa del fondo de seguridad ocupacional, salud e higiene en el trabajo; y iii) la formalización de la Resolución Administrativa núm. DM-056-2022 del 10 de marzo de 2022, por la que se aprueba el procedimiento para la paralización temporal de trabajos por incumplimiento de la Ley 67 de 30 de octubre de 2015, sobre pagos de fondo de seguridad. La Comisión también toma nota de los cuadros estadísticos que presentan información sobre las suspensiones realizadas por la Inspección del Trabajo en las obras de construcción. Sin embargo, la Comisión señala que, en las memorias del Gobierno sobre el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), se ha producido un aumento significativo del número de accidentes en este segmento a partir de 2021 (17 en 2018, 12 en 2019, 11 en 2020, 104 en 2021, 69 en 2022 y 36 de enero a marzo de 2023). Por consiguiente,la Comisión pide al Gobierno que facilite información detallada sobre las medidas adoptadas en el ámbito de la inspección del trabajo con el fin de garantizar el respeto de las condiciones de salud y seguridad en el sector de la construcción, así como para reducir el número de accidentes entre los trabajadores. Además, la Comisión se remite a sus comentarios en virtud del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167).
2. Trabajo en las minas y otros sectores de mayor incidencia de riesgos profesionales. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno de que la construcción de la infraestructura del proyecto Mina de Cobre Panamá fue finalizada en 2019, lo que conllevó a una reducción en el número de trabajadores involucrados. El Gobierno también informa que en 2021 se llevó a cabo una capacitación a los inspectores del trabajo acerca de la inspección y fiscalización en los procesos de minería a cielo abierto, así como un programa de intercambio de experiencias con Chile sobre la inspección en las minerías, a través del sistema de la Red Interamericana para la Administración Laboral de la Organización de los Estados Americanos, que culminó en la elaboración de manuales de inspección de procesos en el área de minería a cielo abierto. Asimismo, el Gobierno proporciona información estadística sobre la cantidad de inspecciones y sanciones económicas registradas en el proyecto Minera Panamá. Al respecto, la Comisión toma nota de que entre enero y marzo de 2023 solo se realizaron 10 inspecciones en el sector minero, mientras que en 2022 se realizaron un total de 322 inspecciones. Señala también que, a pesar de haber impuesto 13 multas en 2021 y 14 en 2022, solo se recaudaron 3 y 4, respectivamente, con importes que oscilaron entre 250 balboas (250 dólares de los Estados Unidos) y 3 500 balboas (3 500 dólares de los Estados Unidos) cada una. Adicionalmente, no se ha proporcionado información sobre el número de accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en las instalaciones. La Comisión pide al Gobierno que continue proporcionando información estadística sobre el servicio de inspección del trabajo en lo que respecta a la seguridad y la salud de los trabajadores mineros, incluso en las áreas donde se realizan trabajos para el proyecto Mina de Cobre Panamá, incluyendo el número de accidentes y enfermedades profesionales. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas con el propósito de fortalecer la seguridad y la salud en los sectores que presentan una mayor incidencia de riesgos laborales.
3. Zona del Canal de Panamá. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), por determinación constitucional, es una persona jurídica autónoma, sujeta a un régimen laboral especial basado en un sistema de méritos, por lo que los conflictos laborales entre los trabajadores del Canal de Panamá y su administración se resuelven internamente, a través de negociaciones entre los trabajadores o sindicatos y la administración de la ACP, siguiendo los mecanismos de diligencia establecidos en la Ley Orgánica del 11 de junio de 1997. Por lo tanto, el Gobierno informa que la inspección nacional del trabajo se ajusta a este mandato constitucional. Sin embargo, el Gobierno indica que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo tiene bajo su jurisdicción las áreas de puertos existentes en ambas orillas del canal de Panamá y diariamente ejerce control sobre el cumplimiento de normas laborales y de salud y seguridad en el trabajo. También informa que la Dirección Nacional de Inspección analiza a los posibles contratistas de la ACP para asegurarse de que cumplan con la normativa de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que la sección tercera de la Ley Orgánica del 11 de junio de 1997 prevé la creación de un Fiscalizador General dentro de la ACP. La Comisión pide al Gobierno que indique si se está llevando a cabo algún tipo de inspección del trabajo dentro de la ACP, que indique el organismo responsable de la misma y la relación con la autoridad central de inspección del trabajo.
Artículos 6, 7 y 15 a). Contratación y formación de inspectores del trabajo e independencia e imparcialidad de los inspectores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) el horario de los inspectores del trabajo coincide con el horario laboral estándar de todos los empleados públicos de la institución (de lunes a viernes, de 8 a 16 horas); ii) que los inspectores reciben capacitación de acuerdo a las necesidades de la Dirección de Inspección, pudiendo realizar programas de diplomado, postgrado y cursos que varían en duración, siendo de 1 a 3 meses para los diplomados, un año para los postgrados y una semana para los cursos; iii) actualmente hay 98 inspectores del trabajo, de los cuales 70 son empleados permanentes y 28 son eventuales, y iv) el salario de los inspectores oscila entre 800 balboas (800 dólares de los Estados Unidos) y 1 000 balboas (1000 dólares de los Estados Unidos). El Gobierno señala también que los inspectores del trabajo no son designados a través de concurso, sino que están sujetos al Reglamento Interno de la institución, y que existe un perfil profesional que los inspectores deben cumplir, que establece un conjunto mínimo de conocimientos fundamentados, basados en la aprobación satisfactoria de tres módulos de salud ocupacional dictados por el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH). Asimismo, informa que el proceso de destitución está regulado en el Reglamento Interno de la institución. Por fin, la Comisión toma nota del registro de las capacitaciones proporcionado por la Dirección Nacional de Inspección durante el periodo de 2020 a 2023. Considerando la información proporcionada, y tomando nota de que en su memoria anterior el Gobierno indicaba que a partir de 2018 todos los nombramientos permanentes de los nuevos servidores públicos, incluyendo a los inspectores del trabajo, se harían por convocatoria pública (concurso), la Comisión insta nuevamente al Gobierno a suministrar información sobre las medidas adoptadas para que el personal de inspección esté compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de Gobierno y de cualquier influencia exterior indebida, tal como lo establece el artículo 6 del Convenio. A pesar de reconocer la información sobre el salario promedio de los inspectores del trabajo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información detallada sobre la escala de salarios de los inspectores del trabajo, especialmente en relación con la de otras categorías comparables de funcionarios públicos, así como estadísticas sobre la rotación de los inspectores. Finalmente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que proporcione información sobre las medidas implementadas con el fin de garantizar que los inspectores del trabajo no tengan ningún conflicto de intereses, tanto directos o indirectos, en los lugares bajo su supervisión, de conformidad con el artículo 15, a).
Artículo 11, 1), b), y 2). Medios de transporte a disposición de los inspectores del trabajo y reembolso de los gastos imprevistos y de transporte necesarios. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, en todas las zonas urbanas, se dispone de transporte para que los inspectores del trabajo realicen sus funciones. Asimismo, informa el Gobierno que, en momentos necesarios, se recurre al transporte aéreo para garantizar la presencia de inspectores en áreas como la región bananera de Bocas del Toro, el sitio de Minera Panamá y las zonas de cultivo de Tierras Altas en la provincia de Chiriquí, y que, en los casos en que sea necesario utilizar transporte fluvial o marítimo, se lleva a cabo una acción coordinada con instituciones que disponen de tales medios, con el fin de facilitar la llegada de inspectores a lugares remotos y áreas insulares. La Comisión toma nota de esta información, que responde a su solicitud anterior.
Artículos 14 y 21, f) y g). Prevención en materia de seguridad y salud; notificación a la inspección de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la obligación de anunciar los accidentes de trabajo está descrita en las normas de la Caja de Seguro Social (CSS). También informa que la notificación de los accidentes laborales y enfermedades profesionales se investiga de oficio en la Dirección de Inspección del Trabajo y que los datos proporcionados por empleadores y sindicatos, así como por el personal propio de la Inspección del Trabajo, son registrados e investigados debidamente. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar la notificación de los accidentes de trabajo por parte de la CSS a la inspección del trabajo, así como que el número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se incluyan en los informes anuales de inspección.
Artículos 17 y 18. Procedimientos judiciales. Sanciones efectivamente aplicadas. La comisión toma nota de que en sus observaciones el CONATO alega que una debilidad del sistema de inspección del trabajo es la a desconexión de sus esfuerzos con la aplicación de correctivos por violaciones a disposiciones legales. El sindicato indica también que los procesos legales iniciado por la inspección del trabajo en no pocos casos terminan sin resultado o cuando se conoce el resultado, ya no tienen mayor consecuencia en la vida real del trabajador o en el respeto de sus condiciones de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que facilite sus comentarios al respecto.
Artículos 20 y 21. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que el Sistema Único de Inspección del Trabajo se encuentra en una fase de mejora, con el propósito de incluir a los oficiales de seguridad de la industria de la construcción. En este sentido, informa que se ha implementado y perfeccionado una nueva plataforma cuyos resultados aún deben ser validados. La Comisión también toma nota del informe de la Dirección de Inspección del Trabajo para el año 2022. Sin embargo, se observa que dicho informe no incluye estadísticas sobre los establecimientos sujetos a inspección, el número de trabajadores empleados en esos establecimientos, las infracciones cometidas ni los casos de enfermedades profesionales. La Comisión también toma nota de las estadísticas que figuran en la memoria del Gobierno sobre los números de inspecciones, sanciones, recorridos, accidentes y operativos. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre todo progreso realizado con respecto a la implementación del Sistema Único de Inspección del Trabajo y de la nueva plataforma. También pide al Gobierno que realice todos los esfuerzos para garantizar que se publiquen y transmitan a la OIT los informes anuales de inspección de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año (véanse los artículos 3, 1) y 2), 13, 6, 7, 15 a), infra), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), recibidas el 28 de septiembre de 2019 y de la respuesta del Gobierno, recibida el 27 de noviembre de 2019. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CONUSI, recibidas el 30 de septiembre de 2020. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibidas el 7 de diciembre de 2020.  Dado que esta respuesta fue recibida demasiado tarde para ser examinada por la Comisión en el curso de la presente reunión, la Comisión se propone examinar ambas comunicaciones oportunamente.
Medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión valora los esfuerzos desplegados por el Gobierno para proporcionar información sobre las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota en particular de la resolución núm. DM-137-2020 de 16 de marzo de 2020, consensuada de forma tripartita, por la cual se adopta el Protocolo para preservar la higiene y salud en el ámbito laboral para la prevención ante la COVID-19, y se prevé la constitución de Comités especiales de salud e higiene en las empresas. La Comisión toma nota también de la información proporcionada por el Gobierno en cuanto a la dinámica de trabajo de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo en el contexto de la pandemia, en particular en lo concerniente a las inspecciones llevadas a cabo para verificar el cumplimiento de las normativas de prevención ante la COVID-19 en colaboración con el Ministerio de Salud. La Comisión toma nota asimismo de las medidas de protección implementadas en el marco de la labor de los servicios de inspección, tanto en las oficinas como en los vehículos en donde se realizan las diligencias de inspección.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio. Funciones adicionales de la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que describiera la manera en que se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores con respecto al trabajo efectivamente realizado por trabajadores migrantes que carecen de la autorización para trabajar expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), en particular cuando estos trabajadores corren el riesgo de ser expulsados del país. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria que es su responsabilidad legal garantizar los derechos emanados de la relación laboral de todos los trabajadores, sin ningún tipo de distinción, y que en las inspecciones se les explica tanto al empleador como a los trabajadores migrantes, las disposiciones de las normas del derecho individual del trabajo. El Gobierno informa asimismo que, en los casos de trabajo efectivamente realizado por trabajadores migrantes que carecen de la autorización para trabajar, la Corte Suprema de Justicia ha determinado en sus fallos que el carácter ilegal de una relación de trabajo consecuencia del hecho de no tener el trabajador migrante permiso de trabajo como lo exige la legislación laboral, no es óbice para que el empleado tenga derecho a las prestaciones laborales básicas por los servicios prestados hasta ese momento (salario, vacaciones y décimo tercer mes), pero sí lo es en lo correspondiente a la prima de antigüedad e indemnización. Además, la Comisión toma nota de la información contenida en los informes de la Dirección de Inspección del Trabajo para el periodo 2019-2020 sobre el número de inspecciones en el área de la migración laboral, el número de migrantes detectados sin permiso, el número de solicitud de sanciones relacionadas con la migración, así como las resoluciones condenatorias. El Gobierno informa que no cuenta con estadísticas específicas sobre el número de casos en los que se han reconocido los derechos laborales de las personas migrantes.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CONUSI, según las cuales los derechos laborales de muchos trabajadores migrantes no se respetan a pesar de que estos representan una parte importante de la población activa. La CONUSI indica en particular que estos trabajadores son empleados en condiciones menos favorables que las de los trabajadores de nacionalidad panameña, son despedidos sin causas justificadas y se ven impedidos de recurrir a las autoridades de trabajo para reclamar sus derechos. La CONUSI señala asimismo que la dirección de inspección no posee un plan de trabajo relativo a la informalidad laboral y señala la necesidad de reforzar la contratación de personal con formación especial y con conocimiento de los convenios y reglamentación nacional pertinentes. La Comisión toma nota de que, en su respuesta a las observaciones de la CONUSI, el Gobierno indica que, con la entrada de la nueva administración, se han redoblado los operativos migratorios con el fin de hacer cumplir las normas laborales y que todo empresario que contrate personal extranjero lo haga dentro del marco legal, respetando los derechos de los trabajadores migrantes.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, 1) y 2), del Convenio, el sistema de inspección del trabajo estará encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, y que ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales. A este respecto, recuerda que, en su Estudio General de 2017, Instrumentos sobre seguridad y salud en el trabajo, párrafo 452, la Comisión indica que es posible que los trabajadores que se encuentren en una situación vulnerable sean reacios a colaborar con los servicios de inspección del trabajo si temen que las actividades de inspección entrañen consecuencias negativas para ellos, como la pérdida de su empleo o la expulsión del país. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para cerciorarse de que las funciones encomendadas a los inspectores del trabajo no interfieran con el objetivo primordial de asegurar la protección de los trabajadores, de conformidad con las principales funciones previstas en el artículo 3, 1), del Convenio. Pide asimismo al Gobierno que indique la manera en que la inspección del trabajo desempeña sus principales funciones al velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores en lo tocante a cualquier derecho legal que los trabajadores en situación irregular puedan tener durante el periodo de su relación de trabajo efectiva. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para reunir y poner a disposición datos sobre la aplicación de los derechos laborales de los trabajadores migrantes, y que comunique esta información, cuando esté disponible.
Artículos 3, 1), a) y b), y 13. Inspección del trabajo en determinados sectores y áreas y en materia de seguridad y salud. 1. Sector de la construcción. En relación con sus comentarios anteriores sobre las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción, en particular a través de actividades de control y de información técnica y asesoría de la inspección, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley núm. 67, de 30 de octubre de 2015, que adopta medidas en la industria de la construcción para reducir la incidencia de accidentes de trabajo. El Gobierno informa que, con el fin de garantizar que los trabajadores cumplan con lo establecido en la Ley núm. 67, los inspectores del trabajo y oficiales de seguridad inspeccionan los proyectos de edificación y demás sitios de trabajo. El Gobierno informa asimismo que se han realizado jornadas de docencia dirigidas a los empresarios de la construcción, capacitación en temas de seguridad a los inspectores del trabajo y oficiales de seguridad, así como jornadas de sensibilización en la industria del sector. Finalmente, la Comisión toma nota de la información contenida en los informes anuales del Gobierno sobre el número de inspecciones realizadas en el sector de la construcción, así como, sobre el número de paralizaciones en proyectos de este sector.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CONUSI según las cuales no existen datos sobre las sanciones impuestas a empresas por no respetar las medidas de seguridad, salud e higiene, en especial en la actividad de la construcción donde un gran número de accidentes son producto del incumplimiento de las medidas de seguridad y donde un porcentaje significativo ha tenido como resultado el fallecimiento de trabajadores. Asimismo, la CONUSI señala que las estadísticas presentadas por el Gobierno no indican el número de obras que han sido paralizadas por estas causas. La CONUSI también alega que no se cumplen los requisitos según los cuales los proyectos de construcción de cierto tamaño deben poseer un plan de seguridad debidamente aprobado y un oficial de seguridad designado con el fin de prevenir accidentes de trabajo, tal como señalan los informes del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS). La Comisión toma nota de que, en su respuesta a las observaciones de la CONUSI, el Gobierno transmite el número de sanciones solicitadas por incumplimiento a las medidas de seguridad, salud e higiene (339 en 2017, 244 en 2018 y 60 en 2019), el número de paralizaciones a nivel nacional (116 en 2017, 105 en 2018 y 63 en 2019), así como el número de aprobaciones de planes de seguridad (196 en 2017, 225 en 2018 y 122 en 2019). Además, el Gobierno indica en su respuesta que existen 394 proyectos de construcción activos a nivel nacional que han pagado el fondo de seguridad, en los cuales 145 oficiales de seguridad se encargan de velar por la seguridad, salud e higiene. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre cualquier medida adoptada con miras a reforzar las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción. A este respecto, pide al Gobierno que continúe proporcionando información específica sobre el número de visitas de inspección del trabajo realizadas en el sector de la construcción, el número de infracciones detectadas y de sanciones impuestas, así como los resultados de esas inspecciones (incluido el número de paralizaciones totales o parciales en proyectos de construcción).
2. Trabajo en las minas y otros sectores de mayor incidencia de riesgos profesionales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre el impacto de la instauración de la Dirección Regional Especial del MITRADEL sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y, en particular, sobre la seguridad y la salud de los trabajadores mineros en las áreas donde se realizan trabajos para el proyecto Mina de Cobre Panamá. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en 2016, se realizaron, en el área del mencionado proyecto, 116 inspecciones (44 hechas de oficio, 16 solicitadas y 54 reinspecciones) por asuntos laborales, de migración laboral y de seguridad. El Gobierno también indica la existencia de oficiales de seguridad en el proyecto de lunes a domingo, con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2016, los oficiales de seguridad realizaron 254 notificaciones a las distintas empresas que se encuentran en el proyecto por temas de seguridad, las cuales fueron atendidas y corregidas por parte de los empleadores en un 98 por ciento. Finalmente, la Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno sobre las estrategias implementadas para el logro de la seguridad y salud.
La Comisión toma nota de las alegaciones de la CONUSI sobre la existencia de trabajo forzoso de trabajadores migrantes, así como la falta de información y estadísticas de la Dirección Nacional de Inspección acerca de esta situación. La Comisión toma nota de que, en su respuesta a las observaciones de la CONUSI, el Gobierno indica que nueve oficiales de seguridad visitan diariamente el proyecto Mina de Cobre Panamá, con el fin de supervisar las labores de construcción y el cumplimiento de las normas de seguridad. El Gobierno indica que, en 2019, se han realizado, en el área del mencionado proyecto, tres inspecciones relacionadas con la migración laboral, que resultaron en tres solicitudes de multas y tres condenatorias, y que tres empresas fueron multadas. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información estadística sobre el servicio de inspección del trabajo en lo que respecta a la seguridad y la salud de los trabajadores mineros en las áreas donde se realizan trabajos para el proyecto Mina de Cobre Panamá (incluso el número de infracciones cometidas y de las sanciones impuestas, así como el de accidentes y enfermedades profesionales). La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas tendientes a reforzar la seguridad y la salud en los sectores de mayor incidencia de riesgos profesionales. Por último, con respecto a las alegaciones de la CONUSI sobre la situación de trabajadores extranjeros sometidos a condiciones de trabajo forzoso, la Comisión se remite a los comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm.29).
3. Zona del Canal de Panamá. La Comisión toma nota de las observaciones de la CONUSI según las cuales la Autoridad del Canal de Panamá desconoce estar bajo la supervisión de la Dirección de Inspección del Ministerio de Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto, así como sobre las actividades de inspección del trabajo en la zona del Canal de Panamá, incluyendo información sobre la relación entre la inspección de esta zona y la autoridad central de inspección, el número de inspectores asignados a esta zona, el número de inspecciones realizadas, así como el número de infracciones detectadas.
Artículos 6, 7 y 15 a). Contratación y formación de inspectores del trabajo e independencia e imparcialidad de los inspectores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley núm. 23, de 12 de mayo de 2017, que reforma la Ley núm. 9 de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que desde el 2 de julio de 2018, todos los nombramientos permanentes de los nuevos servidores públicos, incluyendo a los inspectores del trabajo, serán por convocatoria pública (concurso), cumpliendo con los requisitos del Manual de clases ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (un año de experiencia laboral en tareas básicas de inspector de trabajo, título secundario de bachiller, cursos o seminarios en la especialidad, conocimientos del Código del Trabajo y otros). Asimismo, toma nota de que el Gobierno informa que, para la contratación de los inspectores de trabajo, se cumple con el procedimiento establecido para el concurso de ingreso, y uno de los requisitos para ello es el de realizar una prueba psicolaboral y una entrevista personal para la evaluación de aptitudes y capacidades profesionales para dicho cargo. Además, la Comisión toma nota del incremento salarial de 600 a 800 balboas mensuales (aproximadamente 600 a 800 dólares de los Estados Unidos) y de la información sobre las capacitaciones impartidas al personal de inspección. Finalmente, el Gobierno informa sobre la realización gestiones para ejecutar un plan piloto de capacitación y formación polivalente de los inspectores, e indica que considera la posibilidad de adecuar el horario de trabajo (lunes a viernes de 8 a 16 horas), incluyendo el uso del tiempo compensatorio.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CONUSI recibidas en 2019, según las cuales la Dirección de Inspección requiere un refuerzo de su mecanismo de control interno, ya que son múltiples las denuncias de sobornos a inspectores de control. Además, la CONUSI alega, en sus observaciones recibidas en 2020 que un número importante de inspectores fueron despedidos sin justificación, sus contratos no fueron renovados, o, en un número mínimo de casos, sus contratos fueron renovados por un año, lo que no responde a los criterios de independencia y estabilidad requeridos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las destituciones producidas en la Dirección de Inspección son el resultado de investigaciones por falta de valores éticos y morales. El Gobierno indica asimismo que se está llevando a cabo un proceso de mejoras al sistema de inspección a nivel nacional, por lo que se está capacitando a inspectores y oficiales de seguridad. A este respecto, la Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno sobre las capacitaciones impartidas a los inspectores de trabajo y oficiales de seguridad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las adecuaciones previstas en el horario de trabajo de los inspectores de trabajo. Pide asimismo al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que los inspectores del trabajo reciban formación adecuada para el desempeño de sus funciones, y que envíe información sobre la implementación del plan piloto de capacitación y formación polivalente de los inspectores, indicando la duración de los cursos de formación de los inspectores del trabajo, el número de participantes y las materias tratadas. Asimismo, pide al Gobierno que indique la escala de salarios de los inspectores del trabajo en relación con la de otras categorías comparables de funcionarios públicos, así como estadísticas sobre la rotación de los inspectores. La Comisión pide también al Gobierno que indique el porcentaje de inspectores de trabajo en activo nombrados con carácter permanente, así como que suministre información detallada sobre el procedimiento establecido para el concurso de ingreso y el proceso de destitución de los inspectores del trabajo. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los inspectores del trabajo no tengan ningún conflicto de intereses, ya sea directo o indirecto, en los lugares bajo su supervisión, de conformidad con el artículo 15, a).
Artículo 11, párrafos 1, b), y 2. Medios de transporte a disposición de los inspectores del trabajo y reembolso de los gastos imprevistos y de transporte necesarios. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Dirección de Inspección dispone de una Caja Menuda, mediante la cual se sufragan los gastos de pasajes diarios de transporte para las inspecciones ubicadas en áreas de disponibilidad de buses o taxis, además de pagar viáticos de alimentación para las inspecciones realizadas en horario nocturno. Toma nota asimismo de que los inspectores del trabajo disponen, para el desempeño de sus funciones, de diez vehículos en la sede central y de 14 vehículos repartidos entre las 13 direcciones regionales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información sobre cualquier medida prevista o adoptada con miras a reforzar los medios de transporte a disposición de los inspectores, en particular en aquellas regiones donde escaseen los medios de transporte público.
Artículos 14 y 21, f) y g). Prevención en materia de seguridad y salud; notificación a la inspección de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se notifiquen a la inspección del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que no se ha dado evolución en ese sentido, sin embargo, reitera su compromiso de continuar gestionando con las instancias correspondientes. En este sentido, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre el número de subsidios concedidos con respecto a enfermedades ocupacionales (201 en 2013, 104 en 2014 y 104 en 2015, cifras preliminares). La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas de orden legal y práctico necesarias para que se notifiquen a la inspección del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, en conformidad con el artículo 14 del Convenio y para que dichas informaciones se incluyan en los informes anuales de inspección. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución al respecto.
Artículos 20 y 21. Informe anual de inspección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los informes de la Dirección de Inspección del Trabajo enviados por el Gobierno. Sin embargo, la Comisión observa que dichos informes no contienen informaciones estadísticas sobre los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados en dichos establecimientos, ni sobre las infracciones cometidas. Observa asimismo que en la memoria del Gobierno figuran estadísticas de las enfermedades profesionales. Además, la Comisión toma nota de que en el 2016 el MITRADEL encargó un «Asesoramiento Técnico Integral» con el objetivo de elaborar un diagnóstico sobre la inspección del trabajo en el país. El Gobierno informa que dicho diagnóstico tiene como fin perfeccionar las funciones y servicios ofrecidos por la Dirección de Inspección del Trabajo y desarrollar una plataforma que le permita fortalecer sus estructuras orgánicas y operativas. En este sentido, la Comisión también toma nota de que el Gobierno informa que el MITRADEL viene implementando desde el 2018 el Sistema Único de Inspección de Trabajo en la Dirección de Inspección de Trabajo, una nueva plataforma tecnológica que sistematizará todo el proceso de inspección, consolidando la información y datos recabados durante las inspecciones que realizan los funcionarios de la entidad. La Comisión pide al Gobierno que envíe información adicional sobre los resultados de dicho diagnóstico, incluso las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre todo progreso realizado con respecto a la implementación del Sistema Único de Inspección de Trabajo. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que realice todos los esfuerzos para garantizar que se publiquen y transmitan a la OIT los informes anuales de inspección de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 20, 3) y 21 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), recibidas el 28 de septiembre de 2019 y de la respuesta del Gobierno, recibida el 3 de diciembre de 2019. Debido a que la respuesta del Gobierno llegó tarde para ser examinada en la presente sesión, la Comisión examinará ambas comunicaciones cuando vuelva a examinar la aplicación del Convenio.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio. Funciones adicionales de la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que describiera la manera como se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores con respecto al trabajo efectivamente realizado por trabajadores migrantes que carecen de la autorización para trabajar expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), en particular si estos trabajadores migrantes tienen posibilidad de ser expulsados del país. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria que es su responsabilidad legal garantizar los derechos emanados de la relación laboral de todos los trabajadores, sin ningún tipo de distinción, y que en las inspecciones se les explica tanto al empleador como a los trabajadores migrantes, las disposiciones de las normas del derecho individual del trabajo. El Gobierno informa asimismo que, para los casos de trabajo efectivamente realizado por trabajadores migrantes que carecen de la autorización para trabajar, la Corte Suprema de Justicia ha determinado en sus fallos que el hecho de que una relación de trabajo que de por sí es ilegal, al no tener el trabajador migrante permiso de trabajo como lo exige la legislación laboral, no es óbice para que el empleado tenga derecho a las prestaciones laborales básicas por los servicios prestados hasta ese momento (salario, vacaciones y décimo tercer mes), no así en lo correspondiente a la prima de antigüedad e indemnización. Además, la Comisión toma nota de la información contenida en los informes de la Dirección de Inspección del Trabajo sobre el número de inspecciones en el área de la migración laboral, el número de migrantes detectados sin permiso, así como el número de solicitud de sanciones relacionada con la migración. El Gobierno informa que no cuenta con estadísticas específicas sobre el número de casos en los que se han reconocido los derechos laborales de las personas migrantes.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, 1) y 2), del Convenio, el sistema de inspección del trabajo estará encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, y que ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales. A este respecto, recuerda que, en su Estudio General de 2017, Instrumentos sobre seguridad y salud en el trabajo, párrafo 452, la Comisión indica que es posible que los trabajadores que se encuentren en una situación vulnerable sean reacios a colaborar con los servicios de inspección del trabajo si temen que las actividades de inspección entrañen consecuencias negativas para ellos, como la pérdida de su empleo o la expulsión del país. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para cerciorarse de que las funciones encomendadas a los inspectores del trabajo no interfieran con el objetivo primordial de asegurar la protección de los trabajadores de conformidad con las principales funciones previstas en el artículo 3, 1), del Convenio 81. Pide asimismo al Gobierno que indique la manera en que la inspección del trabajo desempeña sus principales funciones al velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores en lo tocante a cualquier derecho legal que los trabajadores en situación irregular puedan tener durante el período de su relación de trabajo efectiva.
Artículos 3, 1), a) y b), y 13. Prevención en materia de seguridad y salud. 1. Sector de la construcción. En relación con sus comentarios anteriores sobre las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción, en particular a través de actividades de control y de información técnica y asesoría de la inspección, la Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 67, de 30 de octubre de 2015, que adopta medidas en la industria de la construcción para reducir la incidencia de accidentes de trabajo. El Gobierno informa que, con el fin de garantizar que los trabajadores cumplan con lo establecido en la ley núm. 67, los inspectores del trabajo y oficiales de seguridad inspeccionan los proyectos de edificación y demás sitios de trabajo. El Gobierno informa asimismo que se han realizado jornadas de docencia dirigidas a los empresarios de la construcción, capacitación en temas de seguridad a los inspectores del trabajo y oficiales de seguridad, así como jornadas de sensibilización en la industria del sector. Finalmente, la Comisión toma nota de la información contenida en los informes anuales del Gobierno sobre el número de inspecciones realizadas en el sector de la construcción, así como sobre el número de paralizaciones en proyectos de este sector (63 paralizaciones en el período comprendido entre noviembre de 2014 y octubre de 2015, 77 en el período comprendido entre noviembre de 2015 y octubre de 2016 y 79 en el período comprendido entre noviembre de 2016 y octubre de 2017). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre cualquier medida adoptada con miras a reforzar las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información específica sobre el número de visitas de inspección del trabajo realizadas en el sector de la construcción, el número de infracciones detectadas y sanciones impuestas, así como los resultados de esas inspecciones (incluido el número de paralizaciones totales o parciales en proyectos de construcción).
2. Trabajo en las minas y otros sectores de mayor incidencia de riesgos profesionales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre el impacto de la instauración de la Dirección Regional Especial del MITRADEL sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y, en particular, sobre la seguridad y la salud de los trabajadores mineros en las áreas donde se realizan trabajos para el proyecto Mina de Cobre Panamá. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en 2016 se realizaron, en el área del mencionado proyecto, 116 inspecciones (44 hechas de oficio, 16 solicitadas y 54 reinspecciones) por asuntos laborales, de migración laboral y de seguridad. El Gobierno también indica la existencia de oficiales de seguridad en el proyecto de lunes a domingo, con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2016 los oficiales de seguridad realizaron 254 notificaciones a las distintas empresas que se encuentran en el proyecto por temas de seguridad, las cuales fueron atendidas y corregidas por parte de los empleadores en un 98 por ciento. Finalmente, la Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno sobre las estrategias implementadas para el logro de la seguridad y salud. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información estadística sobre el servicio de inspección del trabajo en lo que respecta a la seguridad y la salud de los trabajadores mineros en las áreas donde se realizan trabajos para el proyecto Mina de Cobre Panamá (incluso el número de infracciones cometidas y de las sanciones impuestas, así como el de accidentes y enfermedades profesionales). La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas tendientes a reforzar la seguridad y la salud en los sectores de mayor incidencia de riesgos profesionales.
Artículos 6 y 7 del Convenio. Contratación y formación de inspectores del trabajo e independencia de los inspectores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 23, de 12 de mayo de 2017, que reforma la ley núm. 9, de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que desde el 2 de julio de 2018, todos los nombramientos permanentes de los nuevos servidores públicos, incluyendo a los inspectores del trabajo, serán por convocatoria pública (concurso), cumpliendo con los requisitos del Manual de clases ocupacionales del ministerio de trabajo y desarrollo laboral (un año de experiencia laboral en tareas básicas de inspector de trabajo, título secundario de bachiller, cursos o seminarios en la especialidad, conocimientos del Código del Trabajo y otros). Asimismo, toma nota de que el Gobierno informa que, para la contratación de los inspectores de trabajo, se cumple con el procedimiento establecido para el concurso de ingreso, y uno de los requisitos para ello es el de realizar una prueba psicolaboral y una entrevista personal para la evaluación de aptitudes y capacidades profesionales para dicho cargo. Además, la Comisión toma nota del incremento salarial de 600 a 800 balboas mensuales (aproximadamente 600 a 800 dólares de los Estados Unidos) y de la información sobre las capacitaciones impartidas al personal de inspección. Finalmente, el Gobierno indica gestiones para ejecutar un plan piloto de capacitación y formación polivalente de los inspectores, así como indica que considera adecuar el horario de trabajo (lunes a viernes de 8 a 16 horas), incluyendo el uso del tiempo compensatorio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre dichas adecuaciones en el horario de trabajo. Pide asimismo al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que los inspectores del trabajo reciban formación adecuada para el desempeño de sus funciones, y que envíe información sobre la implementación del plan piloto de capacitación y formación polivalente de los inspectores, indicando la duración de los cursos de formación de los inspectores del trabajo, el número de participantes y las materias tratadas. Además, pide al Gobierno que indique la escala de salarios de los inspectores del trabajo en relación con la de otras categorías comparables de funcionarios públicos, así como estadísticas sobre la rotación de los inspectores. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que indique el porcentaje de inspectores de trabajo en activo nombrados en carácter permanente, así como que suministre información detallada sobre el procedimiento establecido para el concurso de ingreso y el proceso de destitución de los inspectores del trabajo.
Artículo 11, párrafos 1, b), y 2. Medios de transporte a disposición de los inspectores del trabajo y reembolso de los gastos imprevistos y de transporte necesarios. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Dirección de Inspección dispone de una Caja Menuda, mediante la cual se sufragan los gastos de pasajes diarios de transporte para las inspecciones ubicadas en áreas de disponibilidad de buses o taxis, además de pagar viáticos de alimentación para las inspecciones realizadas en horario nocturno. Toma nota asimismo de que los inspectores del trabajo disponen, para el desempeño de sus funciones, de diez vehículos en la sede central y de 14 vehículos repartidos entre las 13 direcciones regionales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información sobre cualquier medida prevista o adoptada con miras a reforzar los medios de transporte a disposición de los inspectores, en particular en aquellas regiones donde escaseen los medios de transporte público.
Artículos 14 y 21, f) y g). Prevención en materia de seguridad y salud; notificación a la inspección de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se notifiquen a la inspección del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que no se ha dado evolución en ese sentido, sin embargo, reitera su compromiso de continuar gestionando con las instancias correspondientes. En este sentido, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre el número de subsidios concedidos con respecto a enfermedades ocupacionales (201 en 2013, 104 en 2014 y 104 en 2015, cifras preliminares). La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas de orden legal y práctico necesarias para que se notifiquen a la inspección del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, en conformidad con el artículo 14 del Convenio y para que dichas informaciones se incluyan en los informes anuales de inspección. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución al respecto.
Artículos 20 y 21. Informe anual de inspección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los informes de la Dirección de Inspección del Trabajo enviados por el Gobierno. Sin embargo, la Comisión observa que dichos informes no contienen informaciones estadísticas sobre los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados en dichos establecimientos, ni sobre las infracciones cometidas. Observa asimismo que en la memoria del Gobierno figuran estadísticas de las enfermedades profesionales. Además, la Comisión toma nota de que en el 2016 el MITRADEL encargó un «Asesoramiento Técnico Integral» con el objetivo de elaborar un diagnóstico sobre la inspección del trabajo en el país. El Gobierno informa que dicho diagnóstico tiene como fin perfeccionar las funciones y servicios ofrecidos por la Dirección de Inspección del Trabajo y desarrollar una plataforma que le permita fortalecer sus estructuras orgánicas y operativas. En este sentido, la Comisión también toma nota de que el Gobierno informa que el MITRADEL viene implementando desde el 2018 el Sistema Único de Inspección de Trabajo en la Dirección de Inspección de Trabajo, una nueva plataforma tecnológica que sistematizará todo el proceso de inspección, consolidando la información y datos recabados durante las inspecciones que realizan los funcionarios de la entidad. La Comisión pide al Gobierno que envíe información adicional sobre los resultados de dicho diagnóstico, incluso las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre todo progreso realizado con respecto a la implementación del Sistema Único de Inspección de Trabajo. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que realice todos los esfuerzos para garantizar que se publiquen y transmitan a la OIT los informes anuales de inspección de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 20, 3) y 21 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Refiriéndose a su observación, la Comisión desea plantear los siguientes puntos adicionales.
Artículos 3, párrafo 1, a), 17 y 18 del Convenio. Visitas de inspección con objetivos específicos: trabajo de los migrantes y trabajo en las minas. 1. Trabajo de los migrantes. La Comisión toma nota de que, en relación con las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las actividades fundadas en el artículo 17 del Código del trabajo (protección del trabajo de nacionales) no perjudique el ejercicio de las funciones principales, el Gobierno cita el incremento de las inspecciones preventivas, la implementación de la notificación inmediata para agilizar los trámites de sanción y la tramitación de la cancelación inmediata del importe de las multas. El Gobierno precisa además que aunque la legislación contempla sanciones para las empresas que contraten extranjeros sin la debida autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), se garantiza que las mismas respeten los derechos laborales de los trabajadores extranjeros. La Comisión pide al Gobierno que describa la manera como se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores con respecto al trabajo efectivamente realizado por trabajadores extranjeros que carecen de la autorización para trabajar expedida por el MITRADEL, en particular si estos trabajadores extranjeros tienen posibilidad de ser expulsados del país. La Comisión pide también al Gobierno que transmita información sobre el número de casos en los que se han reconocido sus derechos.
2. Trabajo en las minas y otros sectores de mayor incidencia de riesgos profesionales. En relación con las medidas para garantizar una presencia firme y regular de la inspección del trabajo en los establecimientos y sectores que entrañan riesgos profesionales, la Comisión toma nota con interés de la creación de la Dirección Regional Especial del MITRADEL, cuyos servicios estarán a cargo de la inspección en las áreas donde se realizan trabajos para el proyecto Mina de Cobre Panamá. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información, ilustrada con cifras, sobre el impacto de la instauración de esta Dirección Regional sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y en particular, sobre la seguridad y la salud de los trabajadores mineros en las áreas concernidas. Asimismo, pide al Gobierno que informe sobre cualquier otra medida adoptada tendiente a reforzar la seguridad y la salud en los sectores de mayor incidencia de riesgos profesionales.
Artículos 5, a), 14 y 21, f) y g). Prevención en materia de seguridad y salud; notificación a la inspección de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había expresado interés en recibir asistencia técnica de la OIT para organizar un taller sobre el registro y notificación de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional, con el fin de facilitar la creación de una red de información y pidió al Gobierno velar por que esas medidas se tomaran rápidamente, para que los inspectores del trabajo sean notificados de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. El Gobierno indica que por estar cercano un período electoral y cambio de autoridades, no se contemplaba en ese momento solicitar esa asistencia técnica, pero que una vez elegidas las nuevas autoridades, podría pensarse en hacerlo. La Comisión pide al Gobierno que vele para que se tomen las medidas de orden legal y práctico necesarias para que se notifiquen a la inspección del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, en conformidad con el artículo 14 del Convenio y para que dichas informaciones se incluyan en los informes anuales de inspección. Pide al Gobierno que informe acerca de toda evolución operada en este sentido.
Artículos 10 y 16. Efectivos de inspección del trabajo y cobertura de sus actividades. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión nota que aún no se dispone de un listado de las empresas a nivel nacional por zona geográfica, lo cual hace imposible una apreciación acerca de la cobertura del sistema de inspección del trabajo. La Comisión insiste en la importancia de garantizar la disponibilidad de esta información a estos efectos, y más precisamente, con el fin de permitir a la autoridad central justificar la asignación presupuestaria que solicita con miras al cubrimiento óptimo de su ámbito de competencia. La Comisión pide en consecuencia al Gobierno que vele por que el informe anual de inspección contenga en adelante informaciones sobre el número de establecimientos sujetos a inspección en virtud del presente Convenio, así como sobre el número de trabajadores empleados en ellos. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a referirse a su observación general de 2009, que destaca el interés de la creación y actualización de un registro de establecimientos.
Artículo 11, párrafos 1, b), y 2. Medios de transporte a disposición de los inspectores del trabajo y reembolso de los gastos imprevistos y de transporte necesarios. El Gobierno indica que los inspectores del trabajo disponen para el desempeño de sus funciones de siete vehículos en la sede central y de 12 vehículos, repartidos entre las 13 direcciones regionales. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre cualquier medida prevista o adoptada con miras a reforzar los medios de transporte a disposición de los inspectores, en particular en aquellas regiones donde escaseen los medios de transporte público. Solicita además al Gobierno, que indique las medidas adoptadas para reembolsar a los inspectores del trabajo todo gasto imprevisto y cualquier gasto de transporte necesario para el desempeño de sus funciones.
Artículos 20 y 21. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota del informe de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo para el año 2012. Constata que dicho informe no contiene informaciones estadísticas sobre las infracciones cometidas, los accidentes de trabajo, ni los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota sin embargo de las estadísticas que figuran en la memoria del Gobierno, sobre las solicitudes de sanción, sobre las resoluciones condenatorias imponiendo multas y sobre las resoluciones absolutorias, así como de las informaciones sobre las infracciones más comunes. Destacando que la elaboración y comunicación a la OIT en los plazos previstos por el artículo 20, de un informe anual que contenga las informaciones prescritas en los literales a) a g) del artículo 21, ha sido objeto de comentarios durante muchos años, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno vele para que se adopten sin demora las medidas adecuadas a tales fines. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de recurrir en caso necesario, a la asistencia técnica de la OIT.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2016.
La CONUSI indica que muchas de las cuestiones planteadas anteriormente persisten. A saber: la falta de estabilidad laboral, la selección y destitución de los inspectores en base al clientelismo político, las condiciones de servicio de los inspectores, su falta de independencia así como el problema de su retención, causado por unas bajas remuneraciones. La CONUSI no obstante, reconoce que se han producido mejoras en la capacitación mínima de los inspectores, pero que no tienen ninguna especialización y que su número sigue siendo insuficiente, así como el de los medios de transporte a su disposición. La CONUSI señala igualmente que los trabajadores migrantes no están protegidos, particularmente en el sector de la minería. Por último, la CONUSI indica que no hay informes detallados con datos estadísticos anuales de la labor inspectora, ni tampoco acerca de los accidentes del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión también toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de Empleados Públicos (FENASEP), recibidas el 28 de agosto de 2012, y de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 24 de enero de 2013. Toma nota asimismo, de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) y del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), recibidas el 30 de agosto de 2013. Estas últimas, tratan en parte sobre puntos ya abordados por parte de la Comisión y versan sobre: la falta de comunicación de las memorias a las organizaciones sindicales; la selección y destitución de los inspectores con base en el clientelismo político y su falta de idoneidad para el desempeño de las funciones de inspección; la falta de estabilidad laboral y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo; la ineficacia de las visitas de inspección; la insuficiencia del número de inspectores; la falta de probidad de los mismos; la falta de ejecución de las multas impuestas por los inspectores del trabajo por órdenes de la jerarquía; la persistencia de los accidentes del trabajo en el sector de la construcción, y la necesidad de voluntad del Gobierno y de mayor asistencia técnica de la OIT para mejorar la situación de la inspección. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 6, 7 y 15, a), del Convenio. Necesidad de mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo para garantizar el respeto de los principios deontológicos; condiciones de contratación y formación adecuada de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2012, la FENASEP alega que la situación en relación con la destitución de los inspectores con base en criterios de clientelismo político de la que dio cuenta en 2011, no ha cambiado y que ninguno de los inspectores destituidos, incluyendo el que gozaba de fuero sindical en su calidad de secretario general de la Asociación de Empleados del Ministerio de Trabajo (ASEMITRABS), ha sido reincorporado. Pone de relieve igualmente, la disminución del número de inspectores del trabajo y su insuficiencia para controlar las empresas de todo el país. Alega además, que el salario de los inspectores, que es el mismo de hace cinco años es insuficiente y se presta para que se presenten situaciones de corrupción; que no existe ni capacitación previa para el empleo, ni refrescamiento profesional periódico, ni evaluación periódica, ni certificación de competencias. Además, buena parte de los inspectores renuncian una vez adquiridos los conocimientos suficientes para el desempeño de su función y son contratados en el sector privado.
La Comisión toma nota que el Gobierno informa por su parte que, aunque se encuentra debidamente registrada, la ASEMITRABS no funciona, pero ha sido utilizada por varios exfuncionarios del ministerio para refugiarse en un supuesto fuero sindical. Las eventuales reincorporaciones de los inspectores destituidos debe ordenarlas el órgano judicial y no se había recibido orden judicial de restitución de exfuncionarios en razón de su fuero sindical. Según el Gobierno, la afirmación de la FENASEP sobre la disminución del número de inspectores es infundada. Destaca que en 2010 el número de inspectores nombrados era de 125, para el año 2011, era de 128, y para el 2012, era de 114 (el cuadro presentado en la memoria del Gobierno da cuenta de 111 inspectores y 95 oficiales de seguridad en 2013). El Gobierno añade que el presupuesto de 2012 previó un aumento del salario de los inspectores para fijarlo en 1 000 balboas y el de los oficiales de seguridad, que quedó fijado en 1 200 balboas. Estos aumentos, no entraron sin embargo en vigencia, en razón del recorte presupuestal, pero un aumento volvió a contemplarse para el 2013. El Gobierno sostiene por otra parte, que a partir de 2009 se han establecido de manera continua capacitaciones para los inspectores del trabajo y aclara que todo funcionario público que trabaja en el Ministerio es libre de cambiar de empleo cuando lo estime conveniente.
En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, relativos a las causales de la destitución del 70 por ciento de los funcionarios con respecto a los cuales se consideró que no cumplían con las expectativas de desempeño, el Gobierno precisa que los mismos: i) no cumplían las exigencias académicas (tener un título de educación media (bachiller) en ciencias, letras o comercio); ii) no contaban con una experiencia laboral de un año en las tareas básicas de inspector de trabajo, y iii) no habían asistido a cursos o seminarios sobre la aplicación de la legislación laboral. Con respecto a las causales de destitución del 5 por ciento por incumplimiento de la reglamentación interna y la comisión de faltas, el Gobierno declara que estas fueron: i) la falta de cumplimiento de las funciones propias del cargo (preparación de informes, visitas de inspección); ii) incumplimiento de los horarios de trabajo y constantes ausencias injustificadas; iii) solicitación y recepción de sobornos, y iv) el desobedecimiento a las órdenes impartidas o programas establecidos por los superiores jerárquicos. Todas estas faltas están contempladas, según el Gobierno, en el reglamento interno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la ley núm. 9 de 20 de julio de 1994, que establece y regula la carrera administrativa y su texto de aplicación, el decreto ejecutivo núm. 222 de 12 de septiembre de 1997, que establece y regula la Dirección General de Carrera Administrativa. Los recursos interpuestos contra esas decisiones han dado lugar a una investigación disciplinaria, cuyos resultados han sido mantener la destitución. El Gobierno declara también que los motivos principales de renuncia son el acceso a un puesto de mayor jerarquía, con un mejor salario y motivos personales.
En lo tocante a las medidas adoptadas o previstas con miras a retener el personal calificado y experimentado y en particular para garantizar a los inspectores del trabajo la independencia necesaria al ejercicio de las funciones de inspección, el Gobierno alude a las evaluaciones de desempeño, que permiten verificar el grado de participación y cooperación de los funcionarios, para la realización a posteriori de capacitaciones motivacionales y de refuerzo y a la disciplina y el compromiso, que permiten a los inspectores ascender a puestos de coordinación.
La Comisión toma nota igualmente de que las reglas de ética que deben observar los inspectores se encuentran en el decreto ejecutivo núm. 246 de 15 de diciembre de 2004, por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los servidores públicos que laboran en las entidades del gobierno central, cuyo incumplimiento puede dar lugar, de acuerdo con la gravedad de la falta, a amonestación verbal o escrita, suspensión del cargo o destitución, previo el procedimiento administrativo correspondiente.
El Gobierno informa asimismo que la contratación de los inspectores del trabajo es realizada mediante entrevistas realizadas por personal calificado, el cual se encarga de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del cargo. Precisa también que el manual de procedimientos elaborado por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, se encontraba en proceso de actualización.
La Comisión pide al Gobierno que comunique copia del texto que fija las condiciones a las que debe sujetarse la contratación de los inspectores del trabajo. La Comisión solicita también al Gobierno, que informe las medidas adoptadas para que los inspectores sean contratados únicamente sobre la base de las aptitudes del candidato para el desempeño de las funciones de inspección, así como las medidas tomadas o previstas con miras a retener al personal calificado y experimentado (mejoras en las perspectivas de carrera y de la escala de salarios en relación con la de otras categorías comparables de funcionarios públicos) y en particular, aquellas tendientes a garantizarle la independencia necesaria al ejercicio de las funciones de inspección. La Comisión espera además, que el Gobierno continúe informando sobre las capacitaciones impartidas al personal de inspección para el desempeño de sus funciones (con indicación del tipo de actividad, la duración, la temática, el número de inspectores participantes y la entidad a cargo de la capacitación).
Artículos 3, 1), a) y b), y 13. Prevención en materia de seguridad y salud en el sector de la construcción. La FENASEP alega que aunque el auge de la industria de la construcción condujo también al fortalecimiento de los mecanismos legales de protección en este sector, la actividad de inspección del trabajo en el mismo sigue rezagada. El Gobierno declara por su parte que el oficial o encargado de seguridad tiene a su cargo la supervisión y verificación de que en la obra en que ha sido designado, se apliquen las medidas de seguridad ocupacional, salud e higiene y que actualmente hay en el ámbito nacional, 95 oficiales o encargados de seguridad. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre cualquier medida adoptada con miras a reforzar las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción, en particular a través de actividades de control y de información técnica y asesoría de la inspección.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Refiriéndose a su observación, la Comisión desea plantear los siguientes puntos adicionales.
Artículos 3, párrafo 1, a), 17 y 18 del Convenio. Visitas de inspección con objetivos específicos: trabajo de los migrantes y trabajo en las minas. 1. Trabajo de los migrantes. La Comisión toma nota de que, en relación con las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las actividades fundadas en el artículo 17 del Código del trabajo (protección del trabajo de nacionales) no perjudique el ejercicio de las funciones principales, el Gobierno cita el incremento de las inspecciones preventivas, la implementación de la notificación inmediata para agilizar los trámites de sanción y la tramitación de la cancelación inmediata del importe de las multas. El Gobierno precisa además que aunque la legislación contempla sanciones para las empresas que contraten extranjeros sin la debida autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), se garantiza que las mismas respeten los derechos laborales de los trabajadores extranjeros. La Comisión pide al Gobierno que describa la manera como se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores con respecto al trabajo efectivamente realizado por trabajadores extranjeros que carecen de la autorización para trabajar expedida por el MITRADEL, en particular si estos trabajadores extranjeros tienen posibilidad de ser expulsados del país. La Comisión pide también al Gobierno que transmita información sobre el número de casos en los que se han reconocido sus derechos.
2. Trabajo en las minas y otros sectores de mayor incidencia de riesgos profesionales. En relación con las medidas para garantizar una presencia firme y regular de la inspección del trabajo en los establecimientos y sectores que entrañan riesgos profesionales, la Comisión toma nota con interés de la creación de la Dirección Regional Especial del MITRADEL, cuyos servicios estarán a cargo de la inspección en las áreas donde se realizan trabajos para el proyecto Mina de Cobre Panamá. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información, ilustrada con cifras, sobre el impacto de la instauración de esta Dirección Regional sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y en particular, sobre la seguridad y la salud de los trabajadores mineros en las áreas concernidas. Asimismo, pide al Gobierno que informe sobre cualquier otra medida adoptada tendiente a reforzar la seguridad y la salud en los sectores de mayor incidencia de riesgos profesionales.
Artículos 5, a), 14 y 21, f) y g). Prevención en materia de seguridad y salud; notificación a la inspección de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había expresado interés en recibir asistencia técnica de la OIT para organizar un taller sobre el registro y notificación de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional, con el fin de facilitar la creación de una red de información y pidió al Gobierno velar por que esas medidas se tomaran rápidamente, para que los inspectores del trabajo sean notificados de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. El Gobierno indica que por estar cercano un período electoral y cambio de autoridades, no se contemplaba en ese momento solicitar esa asistencia técnica, pero que una vez elegidas las nuevas autoridades, podría pensarse en hacerlo. La Comisión pide al Gobierno que vele para que se tomen las medidas de orden legal y práctico necesarias para que se notifiquen a la inspección del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, en conformidad con el artículo 14 del Convenio y para que dichas informaciones se incluyan en los informes anuales de inspección. Pide al Gobierno que informe acerca de toda evolución operada en este sentido.
Artículos 10 y 16. Efectivos de inspección del trabajo y cobertura de sus actividades. La Comisión toma nota de que el número actual de inspectores a nivel nacional es de 111 y el número total de oficiales de seguridad es de 95. Del total de inspectores, 48 están asignados a la sede central y 63 están repartidos en las 13 oficinas regionales; a su vez, 48 oficiales de seguridad están asignados a la sede central y 47 están repartidos en las 13 oficinas regionales. La Comisión observa que aunque el número total de visitas de inspección aumentó de manera importante entre 2010 y 2011 (de 19 444 pasó a 29 499), disminuyó también de manera importante entre 2012 y noviembre de 2013 (de 28 880 pasó a 21 479). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión nota sin embargo, que aún no se dispone de un listado de las empresas a nivel nacional por zona geográfica, lo cual hace imposible una apreciación acerca de la cobertura del sistema de inspección del trabajo. La Comisión insiste en la importancia de garantizar la disponibilidad de esta información a estos efectos, y más precisamente, con el fin de permitir a la autoridad central justificar la asignación presupuestaria que solicita con miras al cubrimiento óptimo de su ámbito de competencia. La Comisión pide en consecuencia al Gobierno que vele por que el informe anual de inspección contenga en adelante informaciones sobre el número de establecimientos sujetos a inspección en virtud del presente Convenio, así como sobre el número de trabajadores empleados en ellos. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a referirse a su observación general de 2009, que destaca el interés de la creación y actualización de un registro de establecimientos.
Artículo 11, párrafos 1), b) y 2. Medios de transporte a disposición de los inspectores del trabajo y reembolso de los gastos imprevistos y de transporte necesarios. El Gobierno indica que los inspectores del trabajo disponen para el desempeño de sus funciones de siete vehículos en la sede central y de 12 vehículos, repartidos entre las 13 direcciones regionales. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre cualquier medida prevista o adoptada con miras a reforzar los medios de transporte a disposición de los inspectores, en particular en aquellas regiones donde escaseen los medios de transporte público. Solicita además al Gobierno, que indique las medidas adoptadas para reembolsar a los inspectores del trabajo todo gasto imprevisto y cualquier gasto de transporte necesario para el desempeño de sus funciones.
Artículos 20 y 21. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota del informe de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo para el año 2012. Constata que dicho informe no contiene informaciones estadísticas sobre las infracciones cometidas, los accidentes de trabajo, ni los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota sin embargo de las estadísticas que figuran en la memoria del Gobierno, sobre las solicitudes de sanción, sobre las resoluciones condenatorias imponiendo multas y sobre las resoluciones absolutorias, así como de las informaciones sobre las infracciones más comunes. Destacando que la elaboración y comunicación a la OIT en los plazos previstos por el artículo 20, de un informe anual que contenga las informaciones prescritas en los literales a) a g) del artículo 21, ha sido objeto de comentarios durante muchos años, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno vele para que se adopten sin demora las medidas adecuadas a tales fines. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de recurrir en caso necesario, a la asistencia técnica de la OIT.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de Empleados Públicos (FENASEP), recibidas el 28 de agosto de 2012, y de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 24 de enero de 2013. Toma nota asimismo, de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) y del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), recibidas el 30 de agosto de 2013. Estas últimas, tratan en parte sobre puntos ya abordados por parte de la Comisión y versan sobre: la falta de comunicación de las memorias a las organizaciones sindicales; la selección y destitución de los inspectores con base en el clientelismo político y su falta de idoneidad para el desempeño de las funciones de inspección; la falta de estabilidad laboral y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo; la ineficacia de las visitas de inspección; la insuficiencia del número de inspectores; la falta de probidad de los mismos; la falta de ejecución de las multas impuestas por los inspectores del trabajo por órdenes de la jerarquía; la persistencia de los accidentes del trabajo en el sector de la construcción, y la necesidad de voluntad del Gobierno y de mayor asistencia técnica de la OIT para mejorar la situación de la inspección. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 6, 7 y 15, a), del Convenio. Necesidad de mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo para garantizar el respeto de los principios deontológicos; condiciones de contratación y formación adecuada de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2012, la FENASEP alega que la situación en relación con la destitución de los inspectores con base en criterios de clientelismo político de la que dio cuenta en 2011, no ha cambiado y que ninguno de los inspectores destituidos, incluyendo el que gozaba de fuero sindical en su calidad de secretario general de la Asociación de Empleados del Ministerio de Trabajo (ASEMITRABS), ha sido reincorporado. Pone de relieve igualmente, la disminución del número de inspectores del trabajo (pues de los 128 inspectores que reportaba el Gobierno anterior, sólo había 86 inspectores nombrados en 2012) y su insuficiencia para controlar las empresas de todo el país. Alega además, que el salario de los inspectores, que es el mismo de hace cinco años es insuficiente y se presta para que se presenten situaciones de corrupción; que no existe ni capacitación previa para el empleo, ni refrescamiento profesional periódico, ni evaluación periódica, ni certificación de competencias. Además, buena parte de los inspectores renuncian una vez adquiridos los conocimientos suficientes para el desempeño de su función y son contratados en el sector privado.
La Comisión toma nota que el Gobierno informa por su parte que, aunque se encuentra debidamente registrada, la ASEMITRABS no funciona, pero ha sido utilizada por varios exfuncionarios del ministerio para refugiarse en un supuesto fuero sindical. Las eventuales reincorporaciones de los inspectores destituidos debe ordenarlas el órgano judicial y no se había recibido orden judicial de restitución de exfuncionarios en razón de su fuero sindical. Según el Gobierno, la afirmación de la FENASEP sobre la disminución del número de inspectores es infundada. Destaca que en 2010 el número de inspectores nombrados era de 125, para el año 2011, era de 128, y para el 2012, era de 114 (el cuadro presentado en la memoria del Gobierno da cuenta de 111 inspectores y 95 oficiales de seguridad en 2013). El Gobierno añade que el presupuesto de 2012 previó un aumento del salario de los inspectores para fijarlo en 1 000 Balboas y el de los oficiales de seguridad, que quedó fijado en 1 200 Balboas. Estos aumentos, no entraron sin embargo en vigencia, en razón del recorte presupuestal, pero un aumento volvió a contemplarse para el 2013. El Gobierno sostiene por otra parte, que a partir de 2009 se han establecido de manera continua capacitaciones para los inspectores del trabajo (el Gobierno transmite cuadros sobre las actividades de capacitación en las que han participado los inspectores del trabajo y los oficiales de seguridad, entre el 2010 y el 2013) y aclara que todo funcionario público que trabaja en el Ministerio es libre de cambiar de empleo cuando lo estime conveniente.
En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, relativos a las causales de la destitución del 70 por ciento de los funcionarios con respecto a los cuales se consideró que no cumplían con las expectativas de desempeño, el Gobierno precisa que los mismos: i) no cumplían las exigencias académicas (tener un título de educación media (bachiller) en ciencias, letras o comercio); ii) no contaban con una experiencia laboral de un año en las tareas básicas de inspector de trabajo, y iii) no habían asistido a cursos o seminarios sobre la aplicación de la legislación laboral. Con respecto a las causales de destitución del 5 por ciento por incumplimiento de la reglamentación interna y la comisión de faltas, el Gobierno declara que estas fueron: i) la falta de cumplimiento de las funciones propias del cargo (preparación de informes, visitas de inspección); ii) incumplimiento de los horarios de trabajo y constantes ausencias injustificadas; iii) solicitación y recepción de sobornos, y iv) el desobedecimiento a las órdenes impartidas o programas establecidos por los superiores jerárquicos. Todas estas faltas están contempladas, según el Gobierno, en el reglamento interno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la ley núm. 9 de 20 de julio de 1994, que establece y regula la carrera administrativa y su texto de aplicación, el decreto ejecutivo núm. 222 de 12 de septiembre de 1997, que establece y regula la Dirección General de Carrera Administrativa. Los recursos interpuestos contra esas decisiones han dado lugar a una investigación disciplinaria, cuyos resultados han sido mantener la destitución. El Gobierno declara también que los motivos principales de renuncia son el acceso a un puesto de mayor jerarquía, con un mejor salario y motivos personales.
En lo tocante a las medidas adoptadas o previstas con miras a retener el personal calificado y experimentado y en particular para garantizar a los inspectores del trabajo la independencia necesaria al ejercicio de las funciones de inspección, el Gobierno alude a las evaluaciones de desempeño, que permiten verificar el grado de participación y cooperación de los funcionarios, para la realización a posteriori de capacitaciones motivacionales y de refuerzo y a la disciplina y el compromiso, que permiten a los inspectores ascender a puestos de coordinación.
La Comisión toma nota igualmente de que las reglas de ética que deben observar los inspectores se encuentran en el decreto ejecutivo núm. 246 de 15 de diciembre de 2004, por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los servidores públicos que laboran en las entidades del gobierno central, cuyo incumplimiento puede dar lugar, de acuerdo con la gravedad de la falta, a amonestación verbal o escrita, suspensión del cargo o destitución, previo el procedimiento administrativo correspondiente.
El Gobierno informa asimismo que la contratación de los inspectores del trabajo es realizada mediante entrevistas realizadas por personal calificado, el cual se encarga de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del cargo. Precisa también que el manual de procedimientos elaborado por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, se encontraba en proceso de actualización.
La Comisión pide al Gobierno que comunique copia del texto que fija las condiciones a las que debe sujetarse la contratación de los inspectores del trabajo. La Comisión solicita también al Gobierno, que informe las medidas adoptadas para que los inspectores sean contratados únicamente sobre la base de las aptitudes del candidato para el desempeño de las funciones de inspección, así como las medidas tomadas o previstas con miras a retener al personal calificado y experimentado (mejoras en las perspectivas de carrera y de la escala de salarios en relación con la de otras categorías comparables de funcionarios públicos) y en particular, aquellas tendientes a garantizarle la independencia necesaria al ejercicio de las funciones de inspección. La Comisión espera además, que el Gobierno continúe informando sobre las capacitaciones impartidas al personal de inspección para el desempeño de sus funciones (con indicación del tipo de actividad, la duración, la temática, el número de inspectores participantes y la entidad a cargo de la capacitación).
Artículos 3, párrafos 1, a) y b), y 13. Prevención en materia de seguridad y salud en el sector de la construcción. La FENASEP alega que aunque el auge de la industria de la construcción condujo también al fortalecimiento de los mecanismos legales de protección en este sector, la actividad de inspección del trabajo en el mismo sigue rezagada. El Gobierno declara por su parte que el oficial o encargado de seguridad tiene a su cargo la supervisión y verificación de que en la obra en que ha sido designado, se apliquen las medidas de seguridad ocupacional, salud e higiene y que actualmente hay en el ámbito nacional, 95 oficiales o encargados de seguridad. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre cualquier medida adoptada con miras a reforzar las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción, en particular a través de actividades de control y de información técnica y asesoría de la inspección.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 3, 5, a), 10 y 16 del Convenio. Distribución geográfica de los efectivos de la inspección del trabajo y ejercicio de las funciones de control. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que, en cooperación con otros servicios o instituciones, adoptara medidas para recopilar y poner a disposición de la inspección del trabajo, datos sobre el número, la naturaleza, la importancia y la situación geográfica de los establecimientos sujetos a dicha inspección. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual examinará las posibilidades de establecer un registro de esa índole. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto.
En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual, de los 136 inspectores en servicio, 80 fueron asignados a la oficina central de la ciudad de Panamá, y el resto ha sido repartido entre las 12 delegaciones regionales. La Comisión señala, no obstante, que según las informaciones que figuran en el informe de inspección de 2011, los servicios de inspección disponían durante ese mismo año de un total de 110 inspectores del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que precise el número de inspectores del trabajo actualmente en ejercicio.
En sus comentarios anteriores, la Comisión también tomó nota de que el aspecto de la difusión del proyecto «Cumple y gana», para el reforzamiento de los derechos del trabajo en América Central, comprendía la concepción, la elaboración y la difusión entre las empresas de un formulario «de autoevaluación de los derechos y las obligaciones en el trabajo». Al tiempo que observa que no se ha comunicado información alguna a ese respecto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre los efectos de la utilización del formulario de autoevaluación con respecto al número, la frecuencia y la eficacia de las visitas de inspección.
Artículos 3, párrafo 1, a), 17 y 18. Visitas de inspección con objetivos específicos: trabajo de los migrantes y trabajo en las minas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la inspección relativa al trabajo de los migrantes tiene su fundamento en el capítulo I, relativo a la protección del trabajo de los nacionales, artículo 17, del Código del Trabajo, que tiene como objetivo verificar que los trabajadores extranjeros disponen de un permiso de trabajo debidamente expedido por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Esas visitas, así como los efectivos de la inspección que las realizan, se incrementaron debido a la expansión de las empresas extranjeras en el país y al aumento de la contratación de mano de obra extranjera. Por otra parte, el Gobierno indica que se han previsto sanciones para las empresas que contraten los servicios de extranjeros sin la debida autorización de trabajo y que vela por que se respeten los derechos de los trabajadores así contratados. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las actividades de la inspección del trabajo fundadas en el artículo 17 del Código del Trabajo, no perjudiquen el ejercicio de sus funciones principales para asegurar la aplicación de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, y que se sirva describir la función de la inspección del trabajo y del sistema judicial para garantizar el respeto por parte de los empleadores de sus obligaciones con respecto a los trabajadores extranjeros hallados en situación irregular, tales como el pago del salario y cualquier otra prestación adeudada en el marco de su relación de empleo.
En cuanto a la preocupación expresada por la Comisión en sus comentarios anteriores en relación con la falta de visitas de inspección en el sector de minas y canteras, el Gobierno indica que el Ministerio examinará este asunto a efecto de adoptar medidas adecuadas para proteger la vida, salud y seguridad de los trabajadores que se desempeñan en ese sector. La Comisión observa, en los informes de inspección que se adjuntan a la memoria del Gobierno que, de un total de 22 501 visitas de inspección realizadas en 2009, 18 524 en 2010 y 13 286 en el primer semestre de 2011, el sector de minas y canteras recibió, respectivamente 12, 10 y 11 visitas durante esos mismos años. La Comisión insta al Gobierno a indicar las medidas adoptas o previstas para garantizar una presencia firme y regular de la inspección del trabajo en los establecimientos y sectores que entrañan riesgos profesionales, incluido el de las minas y canteras, y que comunique estadísticas pertinentes con su próxima memoria.
Artículos 5, a), 13 y 14. Prevención en materia de seguridad y salud; notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto del Reglamento sobre la seguridad, la salud y la higiene en la industria de la construcción, especialmente de los artículos 7 y 8 que definen la función de la inspección del trabajo en el sector, así como sobre la creación del cargo de oficial o encargado de salud ocupacional en el sector de la construcción, desde el punto de vista de: i) la evolución de la incidencia de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional en el sector; y ii) la planificación de las acciones de inspección del trabajo, y sobre los resultados obtenidos en relación con el objetivo de prevención de riesgos.
Por otra parte, la Comisión observa que únicamente la Caja de Seguridad Social dispone de informaciones relativas a los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión observa también que el Gobierno expresa su interés, como lo ha hecho en su memoria de 2009, en recibir la asistencia técnica de la OIT con objeto de organizar un taller sobre el registro y la notificación de accidentes del trabajo y de casos de enfermedad profesional, con la participación de todas las instituciones interesadas por esas cuestiones, a fin de facilitar la creación de una red de información. En consecuencia, la Comisión ruega al Gobierno que vele por que esas medidas, sean rápida y eficazmente adoptadas para que los inspectores del trabajo sean informados de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional ocurridos en los establecimientos industriales y comerciales sujetos a su control. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre toda gestión emprendida ante la OIT para obtener la asistencia técnica requerida y sobre sus resultados.
Artículo 11. Fortalecimiento de los medios de acción y facilidades de transporte de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las contribuciones aportadas por el proyecto «Cumple y gana» (que se extendió de 2003 a 2007), en particular en lo que respecta al fortalecimiento del sistema informático y operativo de la Dirección Nacional de Inspección, el establecimiento de un sistema informático para el registro de los datos relativos a las visitas de inspección y a la asignación de un vehículo para cada oficina regional. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la distribución geográfica (por oficina regional) de los medios y facilidades de transporte puestos a disposición de los inspectores del trabajo para el desempeño de sus funciones.
Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota del compromiso asumido por el Gobierno en el marco de la Conferencia Mundial sobre el Trabajo Infantil de 2010, de redoblar esfuerzos dirigidos al desarrollo de acciones planificadas y coordinadas, acordes con los compromisos establecidos en la meta 13 de la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente, cuyo objetivo es la eliminación de las peores formas del trabajo infantil para 2015 y la eliminación del trabajo infantil en su totalidad para el 2020. Además, la Comisión toma nota de que el Departamento de Atención al Trabajo Infantil ha pasado a ser, en 2010, la Dirección contra el Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (DIRETIPPAT), una de cuyas funciones es supervisar las visitas que realiza la inspección del trabajo para verificar que los menores contratados dispongan de una autorización de trabajo y conozcan sus derechos y deberes. El Gobierno indica que, como mínimo, se imparte a los inspectores del trabajo formación continua en materia de trabajo infantil a través del Departamento de Capacitación y Concienciación de la DIRETIPPAT, que durante 2010, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo realizó 1 020 visitas relativas al trabajo infantil en el ámbito nacional, y que la mencionada Dirección y la DIRETIPPAT habían realizado conjuntamente al 29 de diciembre de 2011 2 534 visitas de inspección en esa esfera. El Gobierno indica también que se impusieron multas por infracciones a la legislación y por la contratación de menores en actividades prohibidas o peligrosas. No obstante, la Comisión toma nota de que, según el cuadro incluido en el informe anual de inspección, sólo se demandaron cinco sanciones durante 2011 y ninguna durante 2010. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre los resultados de las visitas llevadas a cabo en relación con el trabajo infantil (actas de infracción, suministro de informaciones y asesoramiento técnico, observaciones, apercibimientos, enjuiciamientos, aplicación de sanciones), en vista del número reducido de sanciones solicitadas según el informe de inspección.
Artículos 19, 20 y 21. Informes periódicos e informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de los informes de actividad de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo para 2009, 2010 y 2011. Por una parte, la Comisión observa nuevamente que en dichos informes no figuran estadísticas sobre las sanciones impuestas ni sobre las enfermedades profesionales y, por otra parte, que las estadísticas sobre los accidentes de trabajo conciernen únicamente a la ciudad de Panamá. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de los informes periódicos de las oficinas regionales de inspección previstos por el artículo 19 del Convenio. Por otra parte, la Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a los fines de la elaboración de un informe anual en la forma prescrita por el artículo 20 y que contenga las informaciones exigidas por los apartados a) a g) del artículo 21.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de los nuevos comentarios de la Federación Nacional de Empleados Públicos y Trabajadores de Empresas de Servicio Público (FENASEP) en una comunicación fechada el 24 de agosto de 2012. La Comisión observa que esos comentarios se refieren esencialmente a cuestiones que han sido objeto de su observación anterior. Además, hacen referencia a la disminución del número de inspectores del trabajo y a la insuficiencia de sus salarios.
Al constatar que el Gobierno no ha comunicado respuesta a su observación anterior, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de Empleados Públicos (FENASEP) en una comunicación fechada el 25 de agosto de 2011 y de la respuesta del Gobierno a los mismos con fecha 8 de noviembre de 2011.
Artículos 3, párrafo 1, 6, 7, 10, 15, a), 16, 17, 18 del Convenio. Comentarios de organizaciones sindicales. La FENASEP alega que los inspectores del trabajo no poseen la estabilidad ni la independencia de que deben gozar en conformidad con el Convenio, pues son servidores públicos de libre nombramiento y remoción. El sindicato señala que en virtud de este estatuto, el Ministerio de Trabajo ha destituido, sin causal alguna más del 90 por ciento de los inspectores nombrados por el Gobierno anterior, el cual a su vez había destituido a los nombrados por el Gobierno precedente. La FENASEP alega también que los nuevos inspectores, cuyos nombramientos responden a razones de política partidista y no a sus capacidades o méritos, no poseen conocimientos sobre las funciones que deben desempeñar, aunque devengan mejores salarios que los antiguos inspectores. Además, según la FENASEP, los inspectores del trabajo no reciben una capacitación adecuada y, a pesar de que su número ha sido incrementado recientemente, no es suficiente, habida cuenta del número de denuncias que se reciben y del número de empresas registradas. El sindicato señala además, la ausencia de manuales de procedimiento de inspección y de protocolos y alega el ejercicio de prácticas contrarias a la ética por parte de los inspectores. La FENASEP indica asimismo que las autoridades superiores del Ministerio tienen poder discrecional para decidir en cada caso a quién se efectúa una visita de inspección, a quién se convoca o sanciona.
El Gobierno responde por su parte, que los 134 inspectores del trabajo con que cuenta actualmente el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) son funcionarios y el 25 por ciento proviene de administraciones pasadas. Las destituciones tienen su origen en que el 70 por ciento de los funcionarios no cumplía con las expectativas de desempeño que debe cumplir un inspector del trabajo; un 5 por ciento abandonó el cargo sin justificación; otro 5 por ciento fue destituido por incumplimiento de la reglamentación interna y la comisión de faltas y el otro 20 por ciento presentó renuncia. El Gobierno manifiesta asimismo que la selección de los inspectores se lleva a cabo considerando los requisitos contemplados por el manual de cargos del Ministerio, refuta que los nuevos inspectores gocen de un mejor salario que los anteriores y explica que los nuevos nombramientos se han realizado sobre puestos vacantes ya existentes y con los mismos salarios que percibían los antiguos inspectores. Declara también que la Oficina Institucional de Recursos Humanos y la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo han realizado conjuntamente a nivel nacional jornadas de capacitación para su personal sobre temas como la redacción de informes técnicos, las prestaciones laborales, la organización del sector público, métodos alternativos de resolución de conflictos, informes a inspectores y oficiales de seguridad, entre otros. Además, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, con el apoyo del Programa de Fortalecimiento de las Instituciones laborales (FOIL) y la Agencia Española de Cooperación, logró beneficiarse de la asistencia técnica de especialistas del Ministerio de Trabajo de España. Según el Gobierno, la Dirección Nacional de Inspección elaboró, en coordinación con la Oficina de Planificación Institucional del MITRADEL, el manual de procedimientos, donde se describen las funciones a cargo de los departamentos que conforman la inspección del trabajo y las diferentes etapas a seguir para la realización de las visitas de inspección de rutina y programadas. Los inspectores de trabajo reciben una capacitación previa a la entrada en ejercicio de sus funciones sobre cuestiones relacionadas con la ética del servidor público y las sanciones a las que se exponen en caso de comisión de faltas graves.
La Comisión recuerda que a tenor del artículo 6 del Convenio, el personal de inspección debe estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en el empleo y la independencia con respecto a los cambios de Gobierno y a cualquier influencia exterior indebida. Llama la atención del Gobierno sobre los párrafos 202 a 204 de su Estudio General sobre la Inspección del Trabajo, 2006, en los cuales destacó que los inspectores no podrán obrar con total independencia si su continuidad en el servicio o sus perspectivas de carrera dependen de consideraciones políticas y que es indispensable que la cuantía de la remuneración y las perspectivas de carrera de los inspectores sean tales que puedan atraer un personal de calidad, retenerlo y protegerlo frente a toda influencia exterior indebida. La Comisión indicó también que en cuanto funcionarios públicos, por regla general, los inspectores del trabajo son nombrados a título permanente y sólo pueden ser cesados por falta profesional grave definida de forma lo suficientemente precisa para evitar interpretaciones arbitrarias o abusivas. Con este fin, la decisión de cesar de su cargo a un inspector del trabajo, como toda decisión sancionadora que tenga consecuencias importantes, sólo debería ser tomada o confirmada por una instancia que ofrezca las garantías de independencia o autonomía necesarias respecto a las autoridades jerárquicas y según un procedimiento que garantice el derecho de defensa y de recurso.
La Comisión señala además a la atención del Gobierno, que de conformidad con las disposiciones del artículo 7 del Convenio, los inspectores deben ser contratados tomando en cuenta únicamente las aptitudes del candidato y recibir una formación adecuada para el desempeño de sus funciones, y que el artículo 15, a) del mismo, establece la prohibición para los inspectores del trabajo de tener cualquier interés directo o indirecto en las empresas que estén bajo su vigilancia.
La Comisión solicita por consiguiente al Gobierno que tenga a bien proporcionar precisiones sobre las causales de la destitución del 70 por ciento de los funcionarios en relación con los cuales se consideró que no cumplían con las expectativas de desempeño y del 5 por ciento que fue destituido por incumplimiento de la reglamentación interna y la comisión de faltas, así como indicar las disposiciones legales pertinentes y precisar si se han interpuesto recursos contra estas destituciones y cuáles han sido sus resultados.
La Comisión agradecería también al Gobierno que comunique clarificaciones acerca de las razones que podrían explicar la renuncia y el abandono del cargo por parte del 25 por ciento de los inspectores, así como información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a retener el personal calificado y experimentado (mejoras en las perspectivas de carrera y de la escala de salarios en relación con la de otras categorías comparables de funcionarios públicos) y en particular, aquellas tendientes a garantizarle la independencia necesaria al ejercicio de las funciones de inspección.
La Comisión solicita además al Gobierno que comunique las reglas de ética que deben observar los inspectores en el ejercicio de sus funciones y los textos aplicables en caso de incumplimiento de las mismas y que indique las sanciones pertinentes.
La Comisión agradecería igualmente al Gobierno que comunique informaciones sobre las condiciones y el procedimiento seguido para la contratación de los inspectores del trabajo, así como las medidas adoptadas o previstas con el fin de garantizar que se les imparta regularmente una formación adecuada para el desempeño eficaz de sus funciones tanto a la entrada en servicio como en el empleo (artículo 7).
La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione copia del texto del manual de procedimientos elaborado por la Dirección Nacional de Inspección en colaboración con la Oficina de Planificación Institucional del MITRADEL e informaciones cifradas sobre las visitas de inspección (de rutina y originadas en una queja, la frecuencia de las visitas de inspección realizadas a un solo y mismo establecimiento, el alcance de los controles), las infracciones constatadas por los inspectores (indicando la legislación a la que se refieren), las sanciones impuestas, así como el número de establecimientos sujetos a inspección y el número de trabajadores empleados en dichos establecimientos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión se refiere a su observación bajo el presente Convenio y reitera su solicitud directa anterior que estaba redactada del modo siguiente:
Artículos 3, 5, a), 10 y 16. Distribución geográfica de los efectivos de la inspección del trabajo y ejercicio de las funciones de control. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, de los 136 inspectores en servicio, 80 han sido asignados a la oficina central de la ciudad de Panamá, y el resto ha sido repartido entre las 12 delegaciones regionales, pero que no existen datos sobre la distribución geográfica de los establecimientos sujetos a la inspección del trabajo, ya que las informaciones más recientes con respecto a la distribución sectorial datan de 1999. La Comisión destaca que es imposible evaluar la adecuación de los recursos humanos con respecto a las necesidades en materia de inspección, en ausencia de datos actualizados sobre, especialmente, el número, la naturaleza, la importancia y la situación geográfica de los establecimientos sujetos a dicha inspección, así como sobre el número y las diversas categorías de trabajadores empleados en estos establecimientos. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno, que adopte medidas para garantizar que en el futuro estos datos puedan ser recolectados y puestos a disposición de la inspección del trabajo, especialmente con la cooperación de otros servicios o instituciones públicas o privadas que los poseen, a fin de que figuren en el informe anual de inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que el aspecto de la difusión del proyecto «Cumple y gana», para el reforzamiento de los derechos del trabajo en América Central, comprende la concepción, la elaboración y la difusión entre las empresas de un formulario «de autoevaluación de los derechos y las obligaciones en el trabajo». Según el Gobierno, este formulario constituye un medio eficaz y nuevo de dar a conocer los derechos de los trabajadores a los empleadores y de arrojar luz sobre la aplicación de la legislación del trabajo de manera participativa. Se trata de una herramienta simple que permite a los empleadores verificar el nivel de aplicación de las disposiciones importantes de la legislación nacional en el seno de su empresa. Es igualmente útil para los inspectores del trabajo, pero no puede de ningún modo sustituir una visita de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de la utilización del formulario de autoevaluación por las empresas con respecto al número, la duración y la eficacia de las visitas de inspección, así como también informaciones sobre la apreciación por parte de los inspectores del trabajo del grado de veracidad y de pertinencia de las indicaciones asentadas por los empleadores sobre este documento.
Artículos 3, párrafo 1, a), 17 y 18. Visitas de inspección con objetivos específicos: trabajo de los migrantes y trabajo en las minas. La Comisión observa que los cuadros estadísticos comunicados por el Gobierno, así como los que figuran en el informe anual de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo para el período comprendido entre septiembre de 2005 y agosto de 2006, incluyen indicaciones relativas a una sección sobre el trabajo de los migrantes. De este modo, en la ciudad de Panamá, el número de inspectores encargados de esta cuestión ha pasado de tres en 2002 a cinco en 2006, y el número de visitas de inspección en esta materia de 609 a 1.425. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien aclarar el objeto preciso de estas inspecciones específicas, las modalidades a las cuales obedecen, la razón de su aumento así como sus resultados en relación con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores migrantes en el ejercicio de su profesión.
La Comisión toma nota con preocupación que, por el contrario, según el informe anual para el período 2005-2006, no se realizó ninguna inspección en el sector de minas y canteras. Señala a la atención del Gobierno el artículo 16 del Convenio relativo a la frecuencia y el esmero de las visitas de inspección necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Por otra parte, la Comisión desearía poner de relieve en especial, la importancia de garantizar que haya una presencia sólida de la inspección del trabajo en los establecimientos y en las actividades que implican riesgos profesionales elevados, tales como las minas y las canteras. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas para garantizar que el sector de las minas y canteras sean objeto de un control férreo de las condiciones de trabajo en general y de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en particular, y que comunicará las estadísticas correspondientes en su próxima memoria.
Artículos 5, a), 13 y 14. Prevención en materia de seguridad y salud; notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167). Toma nota igualmente con interés de la adopción del Reglamento sobre la seguridad, la salud y la higiene en la industria de la construcción, cuyos artículos 7 y 8 establecen la función y los aspectos preventivos de la inspección del trabajo en el sector, así como de la creación por decreto ejecutivo núm. 15 de 3 de julio de 2007 del cargo de oficial o encargado de salud ocupacional en las obras o actividades del sector de la construcción. Este funcionario está encargado, entre otras, de las siguientes misiones: comunicar a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, toda deficiencia o anomalía que pudiera causar riesgos para la salud o la seguridad de los trabajadores; ordenar la suspensión parcial y temporal de las obras o de la actividad que presente riesgos hasta tanto se adopten las medidas de seguridad necesarias o la paralización total de la obra en caso necesario; someter a la validación de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo lo dispuesto y de rendir un informe mensual a la misma sobre los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional que hayan sido debidamente diagnosticados. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación práctica de estos dos textos, sobre su impacto en la mejora de la planificación de las acciones de inspección del trabajo en el sector de la construcción, y sobre los resultados obtenidos en relación con el objetivo de prevención de los riesgos que pretenden.
Según indica el Gobierno, el Comité Técnico Interinstitucional de Higiene y Seguridad Ocupacional prevé, en el marco del proceso de modernización de las instituciones del Estado, en particular del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral adoptar las medidas que garanticen a los inspectores del trabajo un acceso a la información de modo que puedan ejercer su misión preventiva. Además, la Comisión nota con interés que, con arreglo a los párrafos 5 y 6 del artículo 3 del mencionado decreto ejecutivo núm. 31, este Comité interinstitucional está encargado de establecer: i) los medios de cooperación y coordinación entre los diferentes organismos del Estado competentes en los ámbitos relativos a la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo; ii) un mecanismo informativo interinstitucional con miras a la elaboración de normas técnicas; sistemas de inspección de seguridad e higiene, así como estadístico sobre seguridad, salud e higiene ocupacional. Además, la Comisión toma nota de que está previsto solicitar a la OIT la organización de un taller sobre el registro y la notificación de accidentes del trabajo y de casos de enfermedad profesional para todas las instituciones interesadas en estas cuestiones, a fin de facilitar la creación de una red de información. La Comisión ruega al Gobierno que comunique las medidas de carácter legislativo y práctico que haya efectivamente adoptado para que los inspectores del trabajo sean informados de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional ocurridos en los establecimientos industriales y comerciales sujetos a su control. Confiando en que el Gobierno no dejará de hacer lo necesario para obtener de la OIT el asesoramiento que precise, le ruega que comunique cualquier avance respecto a la aplicación de las medidas previstas para mejorar la salud y seguridad en el trabajo.
Artículo 11. Reforzamiento de los medios de acción y facilidades de transporte de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés que, entre las acciones realizadas en el marco del proyecto «Cumple y gana», se ha instaurado un sistema informático de tratamiento de las informaciones y de los casos de inspección del trabajo, en las oficinas de la ciudad de Panamá, y que su extensión a las delegaciones provinciales y oficinas regionales acaba de ampliarse recientemente y que se han realizado actividades masivas de difusión de informaciones sobre los derechos de los trabajadores mediante la distribución de folletos, emisión de programas radiales, la creación de un sitio Internet en materia de legislación laboral; que los mecanismos de conciliación y mediación se han reforzado en el ámbito del Ministerio; que se ha proporcionado a los inspectores del trabajo una serie de equipos informáticos, ordenadores, impresoras, equipos de comunicación, así como una formación para la utilización del sistema informático. Por otra parte, el Gobierno indica que se ha dotado a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo de motocicletas y de 11 vehículos para uso exclusivo de los inspectores, lo que, según el Gobierno facilitará su acceso a las zonas urbanas y rurales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre cualquier avance que se produzca en la ejecución del proyecto «Cumple y gana», así como sobre los progresos logrados en relación con el objetivo del Convenio y que precise en particular, la distribución geográfica de los medios y facilidades de transporte de los inspectores para sus desplazamientos profesionales.
Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota del plan operativo de 2007 para la ejecución del Plan Nacional 2007 2011 para la erradicación del trabajo infantil y la protección de las personas adolescentes trabajadoras. En relación con las acciones de inspección, la Comisión observa que el número de inspecciones ha disminuido considerablemente, pasando de 317 en 2004 a 122 en 2006. El Gobierno informa sobre la realización de trámites encaminados a obtener los fondos necesarios para la aplicación del programa por país en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, y espera que con el aumento del número de inspectores del trabajo, podrá ampliarse la cobertura y mejorar la eficacia de la inspección del trabajo en este ámbito. La Comisión ruega al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre cualquier progreso alcanzado en la ejecución del programa y del plan citados gracias a las actividades de inspección del trabajo. Le agradecería igualmente que continúe facilitando estadísticas sobre las visitas de inspección relativas al trabajo infantil, desglosadas en la medida de lo posible por regiones o provincias, así como sobre las infracciones constatadas y las sanciones impuestas y efectivamente aplicadas.
Artículos 20 y 21. Informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota del informe de actividades de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo para el período entre septiembre de 2005 y agosto de 2006. Señalando, por una parte, que en dicha memoria no figuran estadísticas sobre las sanciones impuestas y, por otro lado, que las estadísticas sobre los accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional conciernen únicamente a la ciudad de Panamá, la Comisión espera que el Gobierno adoptará medidas destinadas a mejorar el proyecto «Cumple y gana» para el reforzamiento de los derechos laborales en América Central, velando por que la autoridad central de inspección publique y envíe a la OIT, en la forma y los plazos exigidos por el artículo 20, y con las informaciones exigidas en los apartados a) a g) del artículo 21, un informe anual sobre las actividades de los servicios que se encuentran bajo su control.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno y de que tampoco se ha comunicado su respuesta a la solicitud directa que le dirigió sucesivamente en el 2008 y el 2009.
La Comisión toma nota por otra parte de los comentarios formulados por la Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de Empleados Públicos (FENASEP) en una comunicación fechada el 25 de agosto de 2011 y de la respuesta del Gobierno a los mismos con fecha 8 de noviembre de 2011.
Artículos 3, 1), 6, 7, 10, 15, a), 16, 17, 18 del Convenio. Comentarios de organizaciones sindicales. La FENASEP alega que los inspectores del trabajo no poseen la estabilidad ni la independencia de que deben gozar en conformidad con el Convenio, pues son servidores públicos de libre nombramiento y remoción. El sindicato señala que en virtud de este estatuto, el Ministerio de Trabajo ha destituido, sin causal alguna más del 90 por ciento de los inspectores nombrados por el Gobierno anterior, el cual a su vez había destituido a los nombrados por el Gobierno precedente. La FENASEP alega también que los nuevos inspectores, cuyos nombramientos responden a razones de política partidista y no a sus capacidades o méritos, no poseen conocimientos sobre las funciones que deben desempeñar, aunque devengan mejores salarios que los antiguos inspectores. Además, según la FENASEP, los inspectores del trabajo no reciben una capacitación adecuada y, a pesar de que su número ha sido incrementado recientemente, no es suficiente, habida cuenta del número de denuncias que se reciben y del número de empresas registradas. El sindicato señala además, la ausencia de manuales de procedimiento de inspección y de protocolos y alega el ejercicio de prácticas contrarias a la ética por parte de los inspectores. La FENASEP indica asimismo que las autoridades superiores del Ministerio tienen poder discrecional para decidir en cada caso a quién se efectúa una visita de inspección, a quién se convoca o sanciona.
El Gobierno responde por su parte, que los 134 inspectores del trabajo con que cuenta actualmente el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) son funcionarios y el 25 por ciento proviene de administraciones pasadas. Las destituciones tienen su origen en que el 70 por ciento de los funcionarios no cumplía con las expectativas de desempeño que debe cumplir un inspector del trabajo; un 5 por ciento abandonó el cargo sin justificación; otro 5 por ciento fue destituido por incumplimiento de la reglamentación interna y la comisión de faltas y el otro 20 por ciento presentó renuncia. El Gobierno manifiesta asimismo que la selección de los inspectores se lleva a cabo considerando los requisitos contemplados por el manual de cargos del Ministerio, refuta que los nuevos inspectores gocen de un mejor salario que los anteriores y explica que los nuevos nombramientos se han realizado sobre puestos vacantes ya existentes y con los mismos salarios que percibían los antiguos inspectores. Declara también que la Oficina Institucional de Recursos Humanos y la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo han realizado conjuntamente a nivel nacional jornadas de capacitación para su personal sobre temas como la redacción de informes técnicos, las prestaciones laborales, la organización del sector público, métodos alternativos de resolución de conflictos, informes a inspectores y oficiales de seguridad, entre otros. Además, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, con el apoyo del Programa de Fortalecimiento de las Instituciones laborales (FOIL) y la Agencia Española de Cooperación, logró beneficiarse de la asistencia técnica de especialistas del Ministerio de Trabajo de España. Según el Gobierno, la Dirección Nacional de Inspección elaboró, en coordinación con la Oficina de Planificación Institucional del MITRADEL, el manual de procedimientos, donde se describen las funciones a cargo de los departamentos que conforman la inspección del trabajo y las diferentes etapas a seguir para la realización de las visitas de inspección de rutina y programadas. Los inspectores de trabajo reciben una capacitación previa a la entrada en ejercicio de sus funciones sobre cuestiones relacionadas con la ética del servidor público y las sanciones a las que se exponen en caso de comisión de faltas graves.
La Comisión recuerda que a tenor del artículo 6 del Convenio, el personal de inspección debe estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en el empleo y la independencia con respecto a los cambios de Gobierno y a cualquier influencia exterior indebida. Llama la atención del Gobierno sobre los párrafos 202 a 204 de su Estudio General sobre la Inspección del Trabajo, 2006, en los cuales destacó que los inspectores no podrán obrar con total independencia si su continuidad en el servicio o sus perspectivas de carrera dependen de consideraciones políticas y que es indispensable que la cuantía de la remuneración y las perspectivas de carrera de los inspectores sean tales que puedan atraer un personal de calidad, retenerlo y protegerlo frente a toda influencia exterior indebida. La Comisión indicó también que en cuanto funcionarios públicos, por regla general, los inspectores del trabajo son nombrados a título permanente y sólo pueden ser cesados por falta profesional grave definida de forma lo suficientemente precisa para evitar interpretaciones arbitrarias o abusivas. Con este fin, la decisión de cesar de su cargo a un inspector del trabajo, como toda decisión sancionadora que tenga consecuencias importantes, sólo debería ser tomada o confirmada por una instancia que ofrezca las garantías de independencia o autonomía necesarias respecto a las autoridades jerárquicas y según un procedimiento que garantice el derecho de defensa y de recurso.
La Comisión señala además a la atención del Gobierno, que de conformidad con las disposiciones del artículo 7 del Convenio, los inspectores deben ser contratados tomando en cuenta únicamente las aptitudes del candidato y recibir una formación adecuada para el desempeño de sus funciones, y que el artículo 15, a) del mismo, establece la prohibición para los inspectores del trabajo de tener cualquier interés directo o indirecto en las empresas que estén bajo su vigilancia.
La Comisión solicita por consiguiente al Gobierno que tenga a bien proporcionar precisiones sobre las causales de la destitución del 70 por ciento de los funcionarios en relación con los cuales se consideró que no cumplían con las expectativas de desempeño y del 5 por ciento que fue destituido por incumplimiento de la reglamentación interna y la comisión de faltas, así como indicar las disposiciones legales pertinentes y precisar si se han interpuesto recursos contra estas destituciones y cuáles han sido sus resultados.
La Comisión agradecería también al Gobierno que comunique clarificaciones acerca de las razones que podrían explicar la renuncia y el abandono del cargo por parte del 25 por ciento de los inspectores, así como información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a retener el personal calificado y experimentado (mejoras en las perspectivas de carrera y de la escala de salarios en relación con la de otras categorías comparables de funcionarios públicos) y en particular, aquellas tendientes a garantizarle la independencia necesaria al ejercicio de las funciones de inspección.
La Comisión solicita además al Gobierno que comunique las reglas de ética que deben observar los inspectores en el ejercicio de sus funciones y los textos aplicables en caso de incumplimiento de las mismas y que indique las sanciones pertinentes.
La Comisión agradecería igualmente al Gobierno que comunique informaciones sobre las condiciones y el procedimiento seguido para la contratación de los inspectores del trabajo, así como las medidas adoptadas o previstas con el fin de garantizar que se les imparta regularmente una formación adecuada para el desempeño eficaz de sus funciones tanto a la entrada en servicio como en el empleo (artículo 7).
La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione copia del texto del manual de procedimientos elaborado por la Dirección Nacional de Inspección en colaboración con la Oficina de Planificación Institucional del MITRADEL e informaciones cifradas sobre las visitas de inspección (de rutina y originadas en una queja, la frecuencia de las visitas de inspección realizadas a un solo y mismo establecimiento, el alcance de los controles), las infracciones constatadas por los inspectores (indicando la legislación a la que se refieren), las sanciones impuestas, así como el número de establecimientos sujetos a inspección y el número de trabajadores empleados en dichos establecimientos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior:

Artículo 6 del Convenio. Estatuto de los inspectores del trabajo. Según el Gobierno, la mayoría de los inspectores de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo han sido nombrados con carácter permanente. En efecto, de una plantilla total de 136 inspectores, 19 de ellos forman parte de la carrera administrativa, 45 se integrarán en ella próximamente, una vez hayan sido evaluados, otros 61 están siendo evaluados, un inspector ha introducido un recurso de apelación contra la decisión de su exclusión de la carrera administrativa, otro ha sido designado provisionalmente, y únicamente nueve inspectores no reúnen las condiciones exigidas para su admisión. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre la evolución de los efectivos de inspección del trabajo así como sobre cualquier medida adoptada o prevista para aumentar el número de inspectores de carrera. Agradecería que proporcionase, además, precisiones sobre la condición jurídica de los agentes que ejercen funciones de inspección de manera provisional desde hace varios años.

Artículos 3, 5, a), 10 y 16. Distribución geográfica de los efectivos de la inspección del trabajo y ejercicio de las funciones de control. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, de los 136 inspectores en servicio, 80 han sido asignados a la oficina central de la ciudad de Panamá, y el resto ha sido repartido entre las 12 delegaciones regionales, pero que no existen datos sobre la distribución geográfica de los establecimientos sujetos a la inspección del trabajo, ya que las informaciones más recientes con respecto a la distribución sectorial datan de 1999. La Comisión destaca que es imposible evaluar la adecuación de los recursos humanos con respecto a las necesidades en materia de inspección, en ausencia de datos actualizados sobre, especialmente, el número, la naturaleza, la importancia y la situación geográfica de los establecimientos sujetos a dicha inspección, así como sobre el número y las diversas categorías de trabajadores empleados en estos establecimientos. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno, que adopte medidas para garantizar que en el futuro estos datos puedan ser recolectados y puestos a disposición de la inspección del trabajo, especialmente con la cooperación de otros servicios o instituciones públicas o privadas que los poseen, a fin de que figuren en el informe anual de inspección del trabajo.

La Comisión toma nota de que el aspecto de la difusión del proyecto «Cumple y gana», para el reforzamiento de los derechos del trabajo en América Central, comprende la concepción, la elaboración y la difusión entre las empresas de un formulario «de autoevaluación de los derechos y las obligaciones en el trabajo». Según el Gobierno, este formulario constituye un medio eficaz y nuevo de dar a conocer los derechos de los trabajadores a los empleadores y de arrojar luz sobre la aplicación de la legislación del trabajo de manera participativa. Se trata de una herramienta simple que permite a los empleadores verificar el nivel de aplicación de las disposiciones importantes de la legislación nacional en el seno de su empresa. Es igualmente útil para los inspectores del trabajo, pero no puede de ningún modo sustituir una visita de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de la utilización del formulario de autoevaluación por las empresas con respecto al número, la duración y la eficacia de las visitas de inspección, así como también informaciones sobre la apreciación por parte de los inspectores del trabajo del grado de veracidad y de pertinencia de las indicaciones asentadas por los empleadores sobre este documento.

Artículos 3, párrafo 1, a), 17 y 18. Visitas de inspección con objetivos específicos: trabajo de los migrantes y trabajo en las minas. La Comisión observa que los cuadros estadísticos comunicados por el Gobierno, así como los que figuran en el informe anual de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo para el período comprendido entre septiembre de 2005 y agosto de 2006, incluyen indicaciones relativas a una sección sobre el trabajo de los migrantes. De este modo, en la ciudad de Panamá, el número de inspectores encargados de esta cuestión ha pasado de tres en 2002 a cinco en 2006, y el número de visitas de inspección en esta materia de 609 a 1.425. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien aclarar el objeto preciso de estas inspecciones específicas, las modalidades a las cuales obedecen, la razón de su aumento así como sus resultados en relación con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores migrantes en el ejercicio de su profesión.

La Comisión toma nota con preocupación que, por el contrario, según el informe anual para el período 2005-2006, no se realizó ninguna inspección en el sector de minas y canteras. Señala a la atención del Gobierno el artículo 16 del Convenio relativo a la frecuencia y el esmero de las visitas de inspección necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Por otra parte, la Comisión desearía poner de relieve en especial, la importancia de garantizar que haya una presencia sólida de la inspección del trabajo en los establecimientos y en las actividades que implican riesgos profesionales elevados, tales como las minas y las canteras. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas para garantizar que el sector de las minas y canteras sean objeto de un control férreo de las condiciones de trabajo en general y de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en particular, y que comunicará las estadísticas correspondientes en su próxima memoria.

Artículos 5, a), 13 y 14. Prevención en materia de seguridad y salud; notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167). Toma nota igualmente con interés de la adopción del Reglamento sobre la seguridad, la salud y la higiene en la industria de la construcción, cuyos artículos 7 y 8 establecen la función y los aspectos preventivos de la inspección del trabajo en el sector, así como de la creación por decreto ejecutivo núm. 15 de 3 de julio de 2007 del cargo de oficial o encargado de salud ocupacional en las obras o actividades del sector de la construcción. Este funcionario está encargado, entre otras, de las siguientes misiones: comunicar a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, toda deficiencia o anomalía que pudiera causar riesgos para la salud o la seguridad de los trabajadores; ordenar la suspensión parcial y temporal de las obras o de la actividad que presente riesgos hasta tanto se adopten las medidas de seguridad necesarias o la paralización total de la obra en caso necesario; someter a la validación de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo lo dispuesto y de rendir un informe mensual a la misma sobre los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional que hayan sido debidamente diagnosticados. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación práctica de estos dos textos, sobre su impacto en la mejora de la planificación de las acciones de inspección del trabajo en el sector de la construcción, y sobre los resultados obtenidos en relación con el objetivo de prevención de los riesgos que pretenden.

Según indica el Gobierno, el Comité Técnico Interinstitucional de Higiene y Seguridad Ocupacional prevé, en el marco del proceso de modernización de las instituciones del Estado, en particular del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral adoptar las medidas que garanticen a los inspectores del trabajo un acceso a la información de modo que puedan ejercer su misión preventiva. Además, la Comisión nota con interés que, con arreglo a los párrafos 5 y 6 del artículo 3 del mencionado decreto ejecutivo núm. 31, este Comité interinstitucional está encargado de establecer: i) los medios de cooperación y coordinación entre los diferentes organismos del Estado competentes en los ámbitos relativos a la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo; ii) un mecanismo informativo interinstitucional con miras a la elaboración de normas técnicas; sistemas de inspección de seguridad e higiene, así como estadístico sobre seguridad, salud e higiene ocupacional. Además, la Comisión toma nota de que está previsto solicitar a la OIT la organización de un taller sobre el registro y la notificación de accidentes del trabajo y de casos de enfermedad profesional para todas las instituciones interesadas en estas cuestiones, a fin de facilitar la creación de una red de información. La Comisión ruega al Gobierno que comunique las medidas de carácter legislativo y práctico que haya efectivamente adoptado para que los inspectores del trabajo sean informados de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional ocurridos en los establecimientos industriales y comerciales sujetos a su control. Confiando en que el Gobierno no dejará de hacer lo necesario para obtener de la OIT el asesoramiento que precise, le ruega que comunique cualquier avance respecto a la aplicación de las medidas previstas para mejorar la salud y seguridad en el trabajo.

Artículo 11. Reforzamiento de los medios de acción y facilidades de transporte de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés que, entre las acciones realizadas en el marco del proyecto «Cumple y gana», se ha instaurado un sistema informático de tratamiento de las informaciones y de los casos de inspección del trabajo, en las oficinas de la ciudad de Panamá, y que su extensión a las delegaciones provinciales y oficinas regionales acaba de ampliarse recientemente y que se han realizado actividades masivas de difusión de informaciones sobre los derechos de los trabajadores mediante la distribución de folletos, emisión de programas radiales, la creación de un sitio Internet en materia de legislación laboral; que los mecanismos de conciliación y mediación se han reforzado en el ámbito del Ministerio; que se ha proporcionado a los inspectores del trabajo una serie de equipos informáticos, ordenadores, impresoras, equipos de comunicación, así como una formación para la utilización del sistema informático. Por otra parte, el Gobierno indica que se ha dotado a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo de motocicletas y de 11 vehículos para uso exclusivo de los inspectores, lo que, según el Gobierno facilitará su acceso a las zonas urbanas y rurales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre cualquier avance que se produzca en la ejecución del proyecto «Cumple y gana», así como sobre los progresos logrados en relación con el objetivo del Convenio y que precise en particular, la distribución geográfica de los medios y facilidades de transporte de los inspectores para sus desplazamientos profesionales.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota del plan operativo de 2007 para la ejecución del Plan Nacional 2007‑2011 para la erradicación del trabajo infantil y la protección de las personas adolescentes trabajadoras. En relación con las acciones de inspección, la Comisión observa que el número de inspecciones ha disminuido considerablemente, pasando de 317 en 2004 a 122 en 2006. El Gobierno informa sobre la realización de trámites encaminados a obtener los fondos necesarios para la aplicación del programa por país en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, y espera que con el aumento del número de inspectores del trabajo, podrá ampliarse la cobertura y mejorar la eficacia de la inspección del trabajo en este ámbito. La Comisión ruega al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre cualquier progreso alcanzado en la ejecución del programa y del plan citados gracias a las actividades de inspección del trabajo. Le agradecería igualmente que continúe facilitando estadísticas sobre las visitas de inspección relativas al trabajo infantil, desglosadas en la medida de lo posible por regiones o provincias, así como sobre las infracciones constatadas y las sanciones impuestas y efectivamente aplicadas.

Artículos 20 y 21. Informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota del informe de actividades de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo para el período entre septiembre de 2005 y agosto de 2006. Señalando, por una parte, que en dicha memoria no figuran estadísticas sobre las sanciones impuestas y, por otro lado, que las estadísticas sobre los accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional conciernen únicamente a la ciudad de Panamá, la Comisión espera que el Gobierno adoptará medidas destinadas a mejorar el proyecto «Cumple y gana» para el reforzamiento de los derechos laborales en América Central, velando por que la autoridad central de inspección publique y envíe a la OIT, en la forma y los plazos exigidos por el artículo 20, y con las informaciones exigidas en los apartados a) a g) del artículo 21, un informe anual sobre las actividades de los servicios que se encuentran bajo su control.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, así como del informe anual de actividades de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, para el período comprendido entre septiembre de 2005 y agosto de 2006, y de los cuadros estadísticos que se adjuntan. La Comisión toma nota igualmente de la promulgación de la ley núm. 24 de 2 de julio de 2007 por la que modifica la ley núm. 9 de 1994, que establece y regula el régimen de la carrera administrativa; del decreto ejecutivo núm. 2 de 15 de febrero de 2008 por el cual se adopta el Reglamento sobre la seguridad, la salud y la higiene en la construcción; del decreto ejecutivo núm. 15 de 3 de julio de 2007 por el cual se adoptan medidas de urgencia en la industria de la construcción con el objeto de reducir la incidencia de accidentes de trabajo; y, por último, del decreto ejecutivo núm. 31 de 12 de mayo de 2008 que modifica el decreto ejecutivo núm. 21 de 2 de abril de 1997 por el cual se crea el Comité Técnico Interinstitucional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional.

Artículo 6 del Convenio. Estatuto de los inspectores del trabajo. Según el Gobierno, la mayoría de los inspectores de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo han sido nombrados con carácter permanente. En efecto, de una plantilla total de 136 inspectores, 19 de ellos forman parte de la carrera administrativa, 45 se integrarán en ella próximamente, una vez hayan sido evaluados, otros 61 están siendo evaluados, un inspector ha introducido un recurso de apelación contra la decisión de su exclusión de la carrera administrativa, otro ha sido designado provisionalmente, y únicamente nueve inspectores no reúnen las condiciones exigidas para su admisión. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre la evolución de los efectivos de inspección del trabajo así como sobre cualquier medida adoptada o prevista para aumentar el número de inspectores de carrera. Agradecería que proporcionase, además, precisiones sobre la condición jurídica de los agentes que ejercen funciones de inspección de manera provisional desde hace varios años.

Artículos 3, 5, a), 10 y 16. Distribución geográfica de los efectivos de la inspección del trabajo y ejercicio de las funciones de control. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, de los 136 inspectores en servicio, 80 han sido asignados a la oficina central de la ciudad de Panamá, y el resto ha sido repartido entre las 12 delegaciones regionales, pero que no existen datos sobre la distribución geográfica de los establecimientos sujetos a la inspección del trabajo, ya que las informaciones más recientes con respecto a la distribución sectorial datan de 1999. La Comisión destaca que es imposible evaluar la adecuación de los recursos humanos con respecto a las necesidades en materia de inspección, en ausencia de datos actualizados sobre, especialmente, el número, la naturaleza, la importancia y la situación geográfica de los establecimientos sujetos a dicha inspección, así como sobre el número y las diversas categorías de trabajadores empleados en estos establecimientos. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno, que adopte medidas para garantizar que en el futuro estos datos puedan ser recolectados y puestos a disposición de la inspección del trabajo, especialmente con la cooperación de otros servicios o instituciones públicas o privadas que los poseen, a fin de que figuren en el informe anual de inspección del trabajo.

La Comisión toma nota de que el aspecto de la difusión del proyecto «Cumple y gana», para el reforzamiento de los derechos del trabajo en América Central, comprende la concepción, la elaboración y la difusión entre las empresas de un formulario «de autoevaluación de los derechos y las obligaciones en el trabajo». Según el Gobierno, este formulario constituye un medio eficaz y nuevo de dar a conocer los derechos de los trabajadores a los empleadores y de arrojar luz sobre la aplicación de la legislación del trabajo de manera participativa. Se trata de una herramienta simple que permite a los empleadores verificar el nivel de aplicación de las disposiciones importantes de la legislación nacional en el seno de su empresa. Es igualmente útil para los inspectores del trabajo, pero no puede de ningún modo sustituir una visita de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de la utilización del formulario de autoevaluación por las empresas con respecto al número, la duración y la eficacia de las visitas de inspección, así como también informaciones sobre la apreciación por parte de los inspectores del trabajo del grado de veracidad y de pertinencia de las indicaciones asentadas por los empleadores sobre este documento.

Artículos 3, párrafo 1, a), 17 y 18. Visitas de inspección con objetivos específicos: trabajo de los migrantes y trabajo en las minas. La Comisión observa que los cuadros estadísticos comunicados por el Gobierno, así como los que figuran en el informe anual de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo para el período comprendido entre septiembre de 2005 y agosto de 2006, incluyen indicaciones relativas a una sección sobre el trabajo de los migrantes. De este modo, en la ciudad de Panamá, el número de inspectores encargados de esta cuestión ha pasado de tres en 2002 a cinco en 2006, y el número de visitas de inspección en esta materia de 609 a 1.425. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien aclarar el objeto preciso de estas inspecciones específicas, las modalidades a las cuales obedecen, la razón de su aumento así como sus resultados en relación con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores migrantes en el ejercicio de su profesión.

La Comisión toma nota con preocupación que, por el contrario, según el informe anual para el período 2005-2006, no se realizó ninguna inspección en el sector de minas y canteras. Señala a la atención del Gobierno el artículo 16 del Convenio relativo a la frecuencia y el esmero de las visitas de inspección necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Por otra parte, la Comisión desearía poner de relieve en especial, la importancia de garantizar que haya una presencia sólida de la inspección del trabajo en los establecimientos y en las actividades que implican riesgos profesionales elevados, tales como las minas y las canteras. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas para garantizar que el sector de las minas y canteras sean objeto de un control férreo de las condiciones de trabajo en general y de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en particular, y que comunicará las estadísticas correspondientes en su próxima memoria.

Artículos 5, a), 13 y 14. Prevención en materia de seguridad y salud; notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167). Toma nota igualmente con interés de la adopción del Reglamento sobre la seguridad, la salud y la higiene en la industria de la construcción, cuyos artículos 7 y 8 establecen la función y los aspectos preventivos de la inspección del trabajo en el sector, así como de la creación por decreto ejecutivo núm. 15 de 3 de julio de 2007 del cargo de oficial o encargado de salud ocupacional en las obras o actividades del sector de la construcción. Este funcionario está encargado, entre otras, de las siguientes misiones: comunicar a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, toda deficiencia o anomalía que pudiera causar riesgos para la salud o la seguridad de los trabajadores; ordenar la suspensión parcial y temporal de las obras o de la actividad que presente riesgos hasta tanto se adopten las medidas de seguridad necesarias o la paralización total de la obra en caso necesario; someter a la validación de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo lo dispuesto y de rendir un informe mensual a la misma sobre los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional que hayan sido debidamente diagnosticados. La Comisión le agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación práctica de estos dos textos, sobre su impacto en la mejora de la planificación de las acciones de inspección del trabajo en el sector de la construcción, y sobre los resultados obtenidos en relación con el objetivo de prevención de los riesgos que pretenden.

Según indica el Gobierno, el Comité Técnico Interinstitucional de Higiene y Seguridad Ocupacional prevé, en el marco del proceso de modernización de las instituciones del Estado, en particular del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral adoptar las medidas que garanticen a los inspectores del trabajo un acceso a la información de modo que puedan ejercer su misión preventiva. Además, la Comisión nota con interés que, con arreglo a los párrafos 5 y 6 del artículo 3 del mencionado decreto ejecutivo núm. 31, este Comité interinstitucional está encargado de establecer: i) los medios de cooperación y coordinación entre los diferentes organismos del Estado competentes en los ámbitos relativos a la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo; ii) un mecanismo informativo interinstitucional con miras a la elaboración de normas técnicas; sistemas de inspección de seguridad e higiene, así como estadístico sobre seguridad, salud e higiene ocupacional. Además, la Comisión toma nota de que está previsto solicitar a la OIT la organización de un taller sobre el registro y la notificación de accidentes del trabajo y de casos de enfermedad profesional para todas las instituciones interesadas en estas cuestiones, a fin de facilitar la creación de una red de información. La Comisión ruega al Gobierno que comunique las medidas de carácter legislativo y práctico que haya efectivamente adoptado para que los inspectores del trabajo sean informados de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional ocurridos en los establecimientos industriales y comerciales sujetos a su control. Confiando en que el Gobierno no dejará de hacer lo necesario para obtener de la OIT el asesoramiento que precise, le ruega que comunique cualquier avance respecto a la aplicación de las medidas previstas para mejorar la salud y seguridad en el trabajo.

Artículo 11. Reforzamiento de los medios de acción y facilidades de transporte de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés que, entre las acciones realizadas en el marco del proyecto «Cumple y gana», se ha instaurado un sistema informático de tratamiento de las informaciones y de los casos de inspección del trabajo, en las oficinas de la ciudad de Panamá, y que su extensión a las delegaciones provinciales y oficinas regionales acaba de ampliarse recientemente y que se han realizado actividades masivas de difusión de informaciones sobre los derechos de los trabajadores mediante la distribución de folletos, emisión de programas radiales, la creación de un sitio Internet en materia de legislación laboral; que los mecanismos de conciliación y mediación se han reforzado en el ámbito del Ministerio; que se ha proporcionado a los inspectores del trabajo una serie de equipos informáticos, ordenadores, impresoras, equipos de comunicación, así como una formación para la utilización del sistema informático. Por otra parte, el Gobierno indica que se ha dotado a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo de motocicletas y de 11 vehículos para uso exclusivo de los inspectores, lo que, según el Gobierno facilitará su acceso a las zonas urbanas y rurales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre cualquier avance que se produzca en la ejecución del proyecto «Cumple y gana», así como sobre los progresos logrados en relación con el objetivo del Convenio y que precise en particular, la distribución geográfica de los medios y facilidades de transporte de los inspectores para sus desplazamientos profesionales.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota del plan operativo de 2007 para la ejecución del Plan Nacional 2007‑2011 para la erradicación del trabajo infantil y la protección de las personas adolescentes trabajadoras. En relación con las acciones de inspección, la Comisión observa que el número de inspecciones ha disminuido considerablemente, pasando de 317 en 2004 a 122 en 2006. El Gobierno informa sobre la realización de trámites encaminados a obtener los fondos necesarios para la aplicación del programa por país en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, y espera que con el aumento del número de inspectores del trabajo, podrá ampliarse la cobertura y mejorar la eficacia de la inspección del trabajo en este ámbito. La Comisión ruega al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre cualquier progreso alcanzado en la ejecución del programa y del plan citados gracias a las actividades de inspección del trabajo. Le agradecería igualmente que continúe facilitando estadísticas sobre las visitas de inspección relativas al trabajo infantil, desglosadas en la medida de lo posible por regiones o provincias, así como sobre las infracciones constatadas y las sanciones impuestas y efectivamente aplicadas.

Artículos 20 y 21. Informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota del informe de actividades de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo para el período entre septiembre de 2005 y agosto de 2006. Señalando, por una parte, que en dicha memoria no figuran estadísticas sobre las sanciones impuestas y, por otro lado, que las estadísticas sobre los accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional conciernen únicamente a la ciudad de Panamá, la Comisión espera que el Gobierno adoptará medidas destinadas a mejorar el proyecto «Cumple y gana» para el reforzamiento de los derechos laborales en América Central, velando por que la autoridad central de inspección publique y envíe a la OIT, en la forma y los plazos exigidos por el artículo 20, y con las informaciones exigidas en los apartados a) a g) del artículo 21, un informe anual sobre las actividades de los servicios que se encuentran bajo su control.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno para el período que finaliza el 30 de junio de 2005, de las respuestas a sus comentarios, y en particular, de los informes anuales de la inspección del trabajo para el período 2001-2004 y los cuadros relativos a las estadísticas sobre las actividades de la inspección en la región de Panamá para 2005.

1. Artículo 6 del Convenio. Estatuto de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que se ha reactivado la carrera administrativa (establecida por la ley núm. 9, de 20 de junio de 1994) con objeto de que todos los inspectores de trabajo se integren a la misma. No obstante, al observar en el sitio web de la Presidencia de la República (www.presidencia.gob.pa) informaciones relativas a un proyecto de modificación de la ley antes mencionada, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones precisas sobre la evolución de la situación de los inspectores del trabajo a este respecto, de comunicar el número de inspectores que se encuentran en funciones, el número de inspectores titularizados desglosado por grado y por afectación, así como las previsiones relativas a la duración de la operación de titularización.

2. Artículos 3, 10 y 16. Efectivos de la inspección del trabajo y visitas de inspección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con interés de las medidas destinadas para reforzar los recursos humanos de la inspección del trabajo, después de un largo período de disminución del personal que se extendió hasta 2004, durante el cual también disminuyeron considerablemente las visitas de inspección. Recordando al Gobierno los criterios definidos por el artículo 10 del Convenio para determinar el número de inspectores del trabajo, la Comisión espera que continuarán de manera sostenida los esfuerzos destinados a aumentar de manera adecuada los efectivos del personal de la inspección a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, los establecimientos cubiertos por el Convenio puedan ser inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien mantener a la OIT informada de cualquier progreso que se observe en la materia y facilitar informaciones sobre la evolución de la distribución geográfica y sectorial de los establecimientos sujetos a la inspección.

3. Artículo 14. Notificación a la inspección de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión observa que las informaciones comunicadas en los informes de inspección en relación con los accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional son sucintas y abarcan solamente la región central del país y los accidentes se informan a los inspectores con retraso, dado que la destinataria principal de las informaciones pertinentes es la Caja de Seguro Social. Según indica el Gobierno, el Comité técnico interinstitucional de higiene y seguridad ocupacional propondría próximamente la adopción de medidas destinadas a aplicar plenamente esta disposición del Convenio. Se invita al Gobierno a mantener a la OIT informada de la evolución de la situación a este respecto y a indicar las medidas adoptadas o previstas en la legislación y en la práctica para garantizar que en el futuro los inspectores del trabajo sean informados oportunamente de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional ocurridos en los establecimientos sujetos a su control, para adaptar en consecuencia sus actividades de carácter preventivo y que comuniquen a la autoridad central las estadísticas e informaciones pertinentes.

4. Inspección del trabajo y trabajo infantil. Al tomar nota con interés de las actividades de la inspección llevadas a cabo en diferentes sectores de actividad, entre 2001 y 2004, la Comisión observa, en particular, que el Departamento de Atención al Trabajo Infantil, dependiente del Ministerio del Trabajo, participó en las labores de la Comisión encargada de la cuestión de niñas y niños ocupados de trabajos de embalaje en los supermercados y ha previsto solicitar la asistencia financiera del IPEC. Al parecer, se inició la revisión del proyecto por país para la erradicación progresiva de las peores formas de trabajo infantil con miras a obtener financiación exterior destinada al fortalecimiento de las instituciones y la iniciación de las acciones pertinentes. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva facilitar informaciones sobre los resultados de la búsqueda de los fondos necesarios para la aplicación del proyecto por país, así como sobre la evolución de las actividades de inspección en los establecimientos industriales y comerciales cubiertos por este Convenio.

5. Artículos 20 y 21. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota con interés del desarrollo del proyecto SIAL/OIT-Panamá (Sistema de Información y Análisis Laboral), que tiene la finalidad principal de reforzar, homogeneizar y sistematizar las estadísticas del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno velará por que en un futuro próximo pueda aprovechar los progresos realizados de ese modo para publicar y enviar a la OIT, de manera periódica, de conformidad con el artículo 20, un informe anual de actividades de los servicios que se encuentran bajo su control. La Comisión recuerda a este respecto las orientaciones proporcionadas en la parte IV de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en cuanto al nivel útil de detalle de las informaciones exigidas por las partes a) a g) del artículo 21 para que el informe anual sea un instrumento de evaluación y mejora del sistema de la inspección del trabajo.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno para el período que finaliza el 30 de junio de 2005, de las respuestas a sus comentarios, y en particular, de los informes anuales de la inspección del trabajo para el período 2001-2004 y los cuadros relativos a las estadísticas sobre las actividades de la inspección en la región de Panamá para 2005.

1. Artículo 6 del Convenio. Estatuto de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que se ha reactivado la carrera administrativa (establecida por la ley núm. 9 de 20 de junio de 1994) con objeto de que todos los inspectores de trabajo se integren a la misma. No obstante, al observar en el sitio web de la Presidencia de la República (www.presidencia.gob.pa) informaciones relativas a un proyecto de modificación de la ley antes mencionada, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones precisas sobre la evolución de la situación de los inspectores del trabajo a este respecto, de comunicar el número de inspectores que se encuentran en funciones, el número de inspectores titularizados desglosado por grado y por afectación, así como las previsiones relativas a la duración de la operación de titularización.

2. Artículos 3, 10 y 16. Efectivos de la inspección del trabajo y visitas de inspección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con interés de las medidas destinadas para reforzar los recursos humanos de la inspección del trabajo, después de un largo período de disminución del personal que se extendió hasta 2004, durante el cual también disminuyeron considerablemente las visitas de inspección. Recordando al Gobierno los criterios definidos por el artículo 10 del Convenio para determinar el número de inspectores del trabajo, la Comisión espera que continuarán de manera sostenida los esfuerzos destinados a aumentar de manera adecuada los efectivos del personal de la inspección a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, los establecimientos cubiertos por el Convenio puedan ser inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien mantener a la OIT informada de cualquier progreso que se observe en la materia y facilitar informaciones sobre la evolución de la distribución geográfica y sectorial de los establecimientos sujetos a la inspección.

3. Artículo 14. Notificación a la inspección de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión observa que las informaciones comunicadas en los informes de inspección en relación con los accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional son sucintas y abarcan solamente la región central del país y los accidentes se informan a los inspectores con retraso, dado que la destinataria principal de las informaciones pertinentes es la Caja de Seguro Social. Según indica el Gobierno, el Comité técnico interinstitucional de higiene y seguridad ocupacional propondría próximamente la adopción de medidas destinadas a aplicar plenamente esta disposición del Convenio. Se invita al Gobierno a mantener a la OIT informada de la evolución de la situación a este respecto y a indicar las medidas adoptadas o previstas en la legislación y en la práctica para garantizar que en el futuro los inspectores del trabajo sean informados oportunamente de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional ocurridos en los establecimientos sujetos a su control, para adaptar en consecuencia sus actividades de carácter preventivo y que comuniquen a la autoridad central las estadísticas e informaciones pertinentes.

4. Inspección del trabajo y trabajo infantil. Al tomar nota con interés de las actividades de la inspección llevadas a cabo en diferentes sectores de actividad, entre 2001 y 2004, la Comisión observa, en particular, que el Departamento de Atención al Trabajo Infantil, dependiente del Ministerio del Trabajo, participó en las labores de la Comisión encargada de la cuestión de niñas y niños ocupados de trabajos de embalaje en los supermercados y ha previsto solicitar la asistencia financiera del IPEC. Al parecer, se inició la revisión del proyecto por país para la erradicación progresiva de las peores formas de trabajo infantil con miras a obtener financiación exterior destinada al fortalecimiento de las instituciones y la iniciación de las acciones pertinentes. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva facilitar informaciones sobre los resultados de la búsqueda de los fondos necesarios para la aplicación del proyecto por país, así como sobre la evolución de las actividades de inspección en los establecimientos industriales y comerciales cubiertos por este Convenio.

5. Artículos 20 y 21. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota con interés del desarrollo del proyecto SIAL/OIT-Panamá (Sistema de Información y Análisis Laboral), que tiene la finalidad principal de reforzar, homogeneizar y sistematizar las estadísticas del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno velará por que en un futuro próximo pueda aprovechar los progresos realizados de ese modo para publicar y enviar a la OIT, de manera periódica, de conformidad con el artículo 20, un informe anual de actividades de los servicios que se encuentran bajo su control. La Comisión recuerda a este respecto las orientaciones proporcionadas en la parte IV de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en cuanto al nivel útil de detalle de las informaciones exigidas por las partes a) a g) del artículo 21 para que el informe anual sea un instrumento de evaluación y mejora del sistema de la inspección del trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la documentación comunicada en anexo.

Trabajo infantil. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la creación, en el seno de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, de un Departamento de Atención al Trabajo Infantil y Protección al Menor Trabajador, así como de la inclusión en el informe anual de inspección 2001-2002 de informaciones relativas a las actividades de este Departamento.

Artículos 3, 10 y 16 del Convenio. Tomando nota con preocupación de la disminución sustancial tanto del número de personas que trabajan en los servicios de inspección del trabajo como de, como consecuencia de ello, la actividad de las visitas de inspección entre 1996 y 2002, la Comisión confía en que el Gobierno tomará rápidamente medidas para reforzar los recursos humanos de los servicios de inspección del trabajo a fin de garantizar que los establecimientos sean inspeccionados con la frecuencia y cuidado que sea necesario, y que mantendrá informada a la Oficina sobre todos los progresos realizados a este respecto y sobre todas las dificultades encontradas. Ruega al Gobierno que comunique copia de la ley núm. 38 de 31 de julio de 2000, a la que se refiere el informe de inspección 2001-2002 respecto a los tipos de visitas efectuadas por los inspectores.

Artículos 6 y 8. Tomando nota de las informaciones relativas a la revisión del proceso de titularización de los funcionarios públicos, la Comisión observa que se ha anulado la titularización de más de un cuarto de los funcionarios públicos, y señalando que se están realizando procedimientos para instaurar un sistema de carrera administrativa de los funcionarios públicos basado en el mérito y la eficacia, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre la situación estatutaria de las inspectoras y de los inspectores del trabajo, así como todo texto pertinente.

Artículo 14. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la aplicación de esta disposición del Convenio que prevé que la inspección del trabajo deberá ser informada de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional, en los casos y de la forma que prescriba la legislación nacional.

Artículo 21. La Comisión toma nota con interés de que el informe anual de inspección de 2002 contiene informaciones sobre la violación de la legislación del trabajo. Señalando, sin embargo, que, al igual que las estadísticas de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional, estos datos sólo corresponden a la región central del país, la Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar que en los próximos informes de inspección se proporcionarán informaciones relativas a las actividades de inspección en todo el país, sobre cada uno de los temas tratados en los puntos c)g) de este artículo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba el 30 de junio de 2001, así como de la documentación que se anexa. Solicita al Gobierno que comunique informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.

Trabajo infantil. En relación con su observación general de 1999, la Comisión toma nota de la creación, en el seno de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, de la Unidad de Atención al Menor Trabajador y a la Mujer Trabajadora Embarazada. Esta unidad se encarga asimismo, entre otras tareas, de representar, en ausencia de padres o tutores, a los menores en las conciliaciones individuales. La Comisión toma nota de que el Gobierno había ratificado en 2000 los Convenios núms. 138 sobre la edad mínima y 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, y prevé la creación, en el seno de la Dirección Nacional de Inspección, de un servicio encargado exclusivamente de la cuestión del trabajo infantil. La Comisión espera que el Gobierno comunique en su próxima memoria, informaciones sobre la evolución de este proyecto y transmita una copia de cualquier texto adoptado en la materia.

La Comisión toma nota con interés de que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, se beneficia de la cooperación técnica internacional en el terreno del trabajo infantil, en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), de la OIT, de un proyecto regional para la prevención y la eliminación de las peores formas del trabajo doméstico infantil, así como del proyecto de la Fundación del Servicio Exterior para la Paz y la Democracia (FUNDAPEM), con miras a fortalecer los procesos nacionales de prevención y de eliminación del trabajo infantil y a la protección de los adolescentes en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar cualquier información acerca de los resultados de las acciones emprendidas en el marco de cada uno de estos proyectos.

La Comisión toma nota con interés de que la asistencia técnica de la OIT y de la FUNDAPEM, así como el apoyo de diversas entidades locales, habían permitido a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo la realización de estudios sobre el trabajo infantil en las plantaciones en diversas provincias del país, sobre el trabajo doméstico infantil en Panamá, así como sobre la explotación de los niños de la calle. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien indicar si considera la posibilidad de ampliar a los establecimientos industriales y comerciales la práctica de visitas de inspección que se realizan en la actualidad a las plantaciones, con el fin de detectar una eventual mano de obra infantil.

Artículos 3, párrafo 2, 10 y 16, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores relativos a estos artículos y al tomar nota de las informaciones que indican que los inspectores del trabajo cumplen con sus funciones según un programa elaborado por los diferentes directores regionales, que implica un trabajo de apoyo en otros ámbitos de la administración del trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien suministrar precisiones sobre las medidas adoptadas o previstas para superar la falta de inspectores del trabajo y garantizar el ejercicio eficaz de sus funciones, especialmente mediante la realización de visitas a los establecimientos con la frecuencia y el esmero necesarios, en el sentido del artículo 16.

Artículo 6. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, está en curso de revisión la ley núm. 9, de 20 de junio de 1994, relativa a la organización de la carrera administrativa. Le solicita que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones acerca de la evolución del proceso de revisión, y comunicar, llegado el caso, una copia de cualquier texto pertinente.

Artículo 8. Se toma nota de que, según el Gobierno, se confía a las inspectoras las tareas especiales que requieren una sensibilidad femenina, como la participación en las inspecciones en las explotaciones agrícolas que emplean mano de obra infantil. Se solicita al Gobierno se sirva indicar si esta especialización se utiliza asimismo en los establecimientos industriales y comerciales comprendidos en el Convenio, y comunicar, si fuere necesario, informaciones sobre el impacto de esta especialización en los resultados de los controles.

Artículo 14. Al recordar que, en virtud de esta disposición, la inspección del trabajo deberá ser notificada de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales, y al remitirse a sus comentarios anteriores sobre la cuestión, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas para dar efecto a esta disposición, en el marco del funcionamiento del Comité Interinstitucional de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuya creación se anunciaba en una memoria anterior.

Artículo 21. Al tomar nota, en el informe de actividades de la inspección del trabajo para el período comprendido entre octubre de 1999 y septiembre de 2000, de las informaciones relativas a las cuestiones definidas en los incisos a), b), c), d), f) y g) del artículo 21, la Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas que garanticen asimismo la inclusión, en los próximos informes anuales de inspección, de estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas (inciso e)).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Haciendo referencia igualmente a su observación sobre el Convenio, la Comisión toma nota de las memorias del Gobierno para el período que finaliza en septiembre de 1999, así como de los documentos facilitados en el anexo. Por otra parte, toma nota de que, conforme a las informaciones de que dispone la OIT, el sistema de inspección del trabajo está comprendido en el proyecto de cooperación en materia de modernización de las administraciones del trabajo de los países de América Central (MATAC-OIT) y de que se han adoptado medidas para mejorar su eficacia. Estas medidas consisten fundamentalmente en una revisión de las estructuras y las funciones del sistema de inspección, así como en el ámbito de la formación de los inspectores. La Comisión espera que el Gobierno facilitará regularmente informaciones sobre la evolución y la realización del proyecto.

Tomando nota de la indicación sobre la realización de un proyecto de manual de procedimientos aplicados por la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitara una copia del texto definitivo.

Artículos 3 y 4 del Convenio. La Comisión toma nota con interés que, en el marco del proceso de modernización del Ministerio del Trabajo, el Servicio de Inspección General del Trabajo ha adquirido, en virtud del decreto ejecutivo núm. 84 de 1996, la categoría de una Dirección Nacional, cuyas funciones están de conformidad con las estipuladas en el artículo 3. La Comisión toma nota de que estas estructuras ejercen un control sobre los servicios regionales de inspección y asegura igualmente una coordinación y una comunicación permanentes con los directores regionales del trabajo.

Artículo 6. Con relación a las informaciones facilitadas por el Gobierno, la ley núm. 9, de 20 de junio de 1994, sobre la organización de la carrera administrativa, ha entrado en fase de aplicación en particular para los inspectores del trabajo, en virtud del decreto ejecutivo núm. 222, de 12 de septiembre de 1997. La Comisión agradecería al Gobierno que facilitara informaciones sobre la evolución del proceso de aplicación en curso, así como de sus efectos en el estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo que, de conformidad con esta disposición del Convenio, deberían asegurarles la estabilidad en su empleo, con independencia de cualquier cambio en el Gobierno y de toda influencia externa indebida.

Artículo 8. La Comisión toma nota de que, a nivel nacional, 12 de cada 80 inspectores del trabajo son mujeres. Insta al Gobierno a que indique si, al aplicar esta disposición, se asignan a estas últimas tareas especiales.

Artículos 3, párrafo 2, 10 y 16. Tomando nota de las informaciones facilitadas sobre el número y el reparto de los efectivos de los inspectores del trabajo, así como de la evolución del número de visitas a los establecimientos, la Comisión toma nota igualmente de que, según el Gobierno, aun cuando esta evolución es positiva, los recursos humanos siguen siendo insuficientes, sobre todo a nivel de oficinas regionales donde los inspectores deben asumir otras funciones además de las inspecciones, particularmente en materia de conciliación. La Comisión insta al Gobierno a que facilite información sobre el modo en que prevé aplicarse el párrafo 2 del artículo 3, en virtud del cual, si se confían a los inspectores del trabajo otras funciones, éstas no deberán obstaculizar el ejercicio de sus funciones principales, ni perjudicar en modo alguno la autoridad o la imparcialidad necesarias para los inspectores en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores.

Artículo 11. Tomando nota con interés de las informaciones que indican una mejora de los medios materiales de los servicios de inspección (equipo informático, importe de la caja de gastos corrientes, adquisición de motocicletas por los servicios provinciales), así como de los locales de la administración central de la inspección del trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitara informaciones sobre los efectos de estas nuevas condiciones de trabajo de los inspectores en la eficacia del funcionamiento del sistema de inspección.

Artículo 14. Tomando nota de que el Gobierno espera que el Comité Interinstitucional de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo, creado recientemente, facilitará el establecimiento de un sistema coordinado que permita aplicar esta disposición, con la cooperación de la caja de seguro social, la Comisión insta al Gobierno a que facilite informaciones sobre los progresos realizados a este efecto.

Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de que, conforme al Gobierno, la Unidad de Análisis y de Evaluación de los Programas de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo, recientemente establecida, debería facilitar la aplicación del artículo 21. Tras comprobar en la memoria anual para el período que finaliza en septiembre de 1998, que a los cuadros núms. 4, 5 y 9 relativos a las actividades de inspección se añade una nota que indica que las informaciones que figuran en el mismo proceden de un documento titulado Panamá en cifras 1992-1996, la Comisión espera que las próximas memorias anuales de inspección podrán contener particularmente las informaciones estadísticas precisas y actualizadas exigidas por los apartados c) a g) del artículo 21.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota con interés de la creación, en virtud del decreto núm. 21, de 1997, de un Comité Técnico Interinstitucional de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Este Comité permanente es responsable de la preparación, planificación y coordinación de la acción para promover la mejora de las condiciones del medio ambiente del trabajo. Tomando nota de que forman parte de este Comité dos funcionarios del Ministerio del Trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitara información detallada sobre su funcionamiento y sobre las cuestiones abordadas en el seno de dicho Comité, y que indique el modo en que cooperan los servicios de inspección del trabajo, de conformidad con el apartado a) del artículo 5, en el marco de los trabajos de este Comité.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

Con referencia a sus comentarios anteriores sobre la aplicación de los artículos 10 y 16 del Convenio, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, existen 29 unidades de la inspección de trabajo distribuidas en todo el país. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar el número total de inspectores de trabajo, su número en las diferentes categorías, por unidad y el número de establecimientos sujetos a inspección tal como lo requiere el artículo 21, c) del Convenio.

La Comisión toma nota también de la elaboración, con la asistencia técnica del CIAT, del proyecto PAN/93 para la modernización y fortalecimiento institucional del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en apoyo al Programa de desarrollo y modernización de la economía. La Comisión toma nota de que el objetivo del proyecto es modernizar el sistema nacional de inspección de trabajo. Toma nota además de la indicación del Gobierno de que, pese a su interés en ejecutar cuanto antes este proyecto, ha confrontado dificultades en obtener el financiamiento internacional necesario para hacerlo. La Comisión confía en que este proyecto se materializará en breve y que el Gobierno seguirá informando a la Oficina de todo progreso realizado en la ejecución del proyecto para modernizar el sistema de inspección de trabajo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre toda nueva medida que se adopte para mejorar el servicio de inspección, en particular, para proporcionar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones (artículo 11 del Convenio).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Con referencia a sus comentarios anteriores sobre la aplicación de los artículos 10 y 16 del Convenio, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, existen 29 unidades de la Inspección de Trabajo distribuidas en todo el país. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar el número total de inspectores de trabajo, su número en las diferentes categorías, por unidad y el número de establecimientos sujetos a inspección tal como lo requiere el artículo 21, c) del Convenio.

La Comisión toma nota también de la elaboración, con la asistencia técnica del CIAT, del proyecto PAN/93 para la modernización y fortalecimiento institucional del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en apoyo al Programa de desarrollo y modernización de la economía. La Comisión toma nota de que el objetivo del proyecto es modernizar el sistema nacional de Inspección de Trabajo. Toma nota además de la indicación del Gobierno de que, pese a su interés en ejecutar cuanto antes este proyecto, ha confrontado dificultades en obtener el financiamiento internacional necesario para hacerlo. La Comisión confía en que este proyecto se materializará en breve y que el Gobierno seguirá informando a la Oficina de todo progreso realizado en la ejecución del proyecto para modernizar el sistema de inspección del trabajo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre toda nueva medida que se adopte para mejorar el servicio de inspección, en particular, para proporcionar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones (artículo 11 del Convenio).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Artículos 10 y 16 del Convenio. Refiriéndose a sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota de las estadísticas de las inspecciones laborales comunicadas por el Gobierno. La Comisión comprueba que dichas estadísticas se refieren sólo a las inspecciones realizadas en 1990 y 1991 en la ciudad de Panamá y en el área del Canal, así como en el sector marítimo. Por otra parte, el número de dichas inspecciones disminuyó considerablemente en 1991, a saber, se realizaron, respectivamente, 898, 81 y 70 inspecciones a menos que en 1990. Además, se constata la misma tendencia, en la ciudad de Panamá, para la cual se dispone de datos, en lo que respecta al número de inspectores, que pasó de 14 en 1990 a 10 en 1991. La Comisión ruega al Gobierno indique, en sus próximas memorias, los efectivos del personal de inspección y el número total de establecimientos sujetos a inspección en todo el país y proporcione informaciones de orden general sobre el número de inspectores de diferentes categorías, precisando cuáles son los inspectores encargados de funciones técnicas o de un carácter especial, así como sobre la distribución geográfica de los servicios de inspección. Sírvase indicar las medidas adoptadas a fin de aumentar el número de inspecciones realizadas, así como el de inspectores, para asegurar que las visitas se efectúen con la frecuencia y el esmero que sean necesarios.

Artículo 11. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual las autoridades competentes han realizado esfuerzos para mejorar el servicio de inspección. La Comisión ruega al Gobierno indique, teniendo en cuenta los comentarios relativos a los artículos 10 y 16, el detalle de las medidas adoptadas y los progresos realizados para proporcionar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.

Artículo 19. La Comisión toma nota del nuevo formulario para registrar resultados de las inspecciones de rutina y observa que éste no prevé específicamente la anotación de tales cuestiones como los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los problemas comprobados al respecto. La Comisión ruega al Gobierno indique de qué manera los inspectores anotan las informaciones relativas a las cuestiones mencionadas.

Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de las estadísticas laborales de 1990 y 1991 publicadas por el Departamento de Estadística de la Oficina de Planificación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. La Comisión confía en que el Gobierno proseguirá sus esfuerzos para el acopio de informes anuales sobre la inspección del trabajo e incluirá en éstos todas las informaciones solicitadas en el artículo 21. Agradecería especialmente al Gobierno que comunicara todas las informaciones disponibles sobre las inspecciones realizadas por la Sección de Trabajo Marítimo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Artículos 10 y 16 del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores sobre los efectivos del servicio de inspección del trabajo y el número de inspecciones llevadas a cabo entre 1984 y agosto de 1988, aunque no existe indicación alguna sobre el número total de establecimientos sujetos a inspección. Pone de relieve nuevamente que tales estadísticas son esenciales para evaluar la medida en que el Convenio está siendo aplicado. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha dado instrucciones de que las estadísticas del trabajo deberían estar en conformidad con lo dispuesto en el Convenio. Sírvase comunicar información detallada sobre las medidas adoptadas para alcanzar este objetivo y sobre los progresos realizados, con especial referencia a la aplicación de la circular de 15 de marzo de 1990.

Artículo 11. Con relación a sus comentarios anteriores sobre las dificultades de funcionamiento encontradas por los servicios de inspección del trabajo, la Comisión ruega al Gobierno indique los progresos realizados en la aplicación de este artículo.

Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores en relación con su intención de publicar estadísticas del trabajo anuales en cuanto mejore la situación financiera. La Comisión espera que el Gobierno redoblará sus esfuerzos para el acopio de informes anuales sobre la inspección del trabajo y que garantizará su amplia difusión entre las autoridades pertinentes, las organizaciones de trabajadores y de empleadores y otras partes interesadas. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará información completa y ejemplares de los informes, de acuerdo con lo establecido en el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

Artículos 10 y 16 del Convenio. En respuesta a la precedente solicitud directa, el Gobierno declara que no se dispone de informaciones sobre el número de visitas efectuadas en relación con el número total de empresas sometidas al control de la inspección del trabajo. La Comisión se ve obligada a destacar que sin esas cifras le es imposible apreciar si los establecimientos son objeto de inspección con la frecuencia y cuidado necesarios. Por lo tanto la Comisión se ve obligada a insistir ante el Gobierno para que se adopten las medidas necesarias a efectos de elaborar las estadísticas indispensables para apreciar el grado de cumplimiento del Convenio. En tal contexto la Comisión también solicita al Gobierno se sirva indicar el número de personas que actualmente ocupan cargos de inspectores de trabajo.

Artículo 11. El Gobierno reconoce que, en el ejercicio de sus funciones, la Inspección General del Trabajo encuentra muchas dificultades por falta de medios de transporte y otros materiales necesarios. Agrega que esta situación obedece a las severas restricciones presupuestarias en razón de la crisis económica por la que atraviesa el país, pese a lo cual se han realizado ingentes esfuerzos para que, a través de los medios de la cooperación técnica internacional, se puedan obtener los medios necesarios. La Comisión solicita al Gobierno se sirva mantenerla informada de la evolución de la situación a este respecto y, en particular, de cualquier progreso registrado en la aplicación de este artículo del Convenio.

Artículos 20 y 21. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que, debido a los serios ajustes presupuestarios, no ha sido posible publicar estadísticas de trabajo elaboradas de conformidad con lo que establece el Convenio. A este respecto la Comisión desea recordar que, como lo había expresado en el párrafo 277 de su Estudio general de 1985, sobre la inspección del trabajo, y en su observación general relativa al Convenio núm. 81, de 1986, "en el caso en que la publicación anual tropiece con dificultades de orden financiero, el recurso a procedimientos de impresión poco costosos - por ejemplo, informes de inspección mimeografiados o multicopiados - podría permitir cumplir con las exigencias de los convenios siempre que los informes sean objeto de gran difusión entre las autoridades y administraciones interesadas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores y que se pongan a la disposición de todas las personas interesadas".

La Comisión confía en que en el futuro los informes anuales de inspección, conteniendo todas las informaciones previstas en el artículo 21, se publicarán y comunicarán a la OIT dentro de los plazos fijados por el artículo 20.

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