National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar igualdad de oportunidades y de trato a los trabajadores con responsabilidades familiares. Toma nota de que la ley sobre el programa de prestación en metálico para los padres con niños pequeños entró en vigor el 1.º de agosto de 1998 y es aplicable a todos los padres con hijos de uno a tres años, independientemente de sus recursos financieros, con la salvedad de que el niño no asista a una guardería diurna subvencionada por el Gobierno. Las familias cuyos hijos asistan a una guardería diurna a tiempo parcial recibirán una prestación en efectivo parcial. A este respecto, toma nota de las modificaciones introducidas en las secciones 31, 32 y 33A de la ley sobre la protección de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo, de 1997, que amplían el derecho de excedencia por atención a los niños, inclusive la responsabilidad de los padres especificada en las secciones 36 y 37 de la ley sobre los niños, así como por el cuidado de los niños con necesidades especiales. La Comisión también toma nota con interés de que el número de padres que recurren a sus derechos para disfrutar de los beneficios de paternidad ha aumentado del 1 por ciento en 1993 - año en que se introdujo - a la cifra actual de aproximadamente el 80 por ciento, e insta al Gobierno a seguir facilitando información sobre ésta y otras medidas orientadas a fomentar el papel de los padres en el cuidado de los niños pequeños, recomendación del Grupo de Trabajo sobre la función de los hombres a la que se hizo referencia en comentarios previos.
En relación con sus comentarios anteriores, que se referían a toda medida tomada sobre los trabajadores con responsabilidades familiares hacia miembros de sus familias que no fueran sus hijos a su cargo, la Comisión toma nota con interés de la reciente modificación de la ley de seguro nacional de 1966. En virtud de esta enmienda toda persona asegurada que debe ocuparse de una persona con la cual tenga una estrecha relación tiene derecho, durante la fase terminal de una enfermedad o lesión, a recibir prestaciones en metálico diarias (en virtud de las normas que regulan tales pagos con respecto a la enfermedad de la persona asegurada) durante un período de hasta 20 días. Además, quien tenga a cargo una persona anciana, enferma o minusválida (y no sea una institución) puede tener derecho a que se le acrediten puntos de pensión para cada año civil en el cual ha brindado tales cuidados, siempre que hayan durado por lo menos seis meses del año en cuestión y que la asistencia haya sido tan exigente como para impedir a la persona ganarse por sí misma la vida. (Esta última prestación también se concede a las personas que cuidan niños menores de siete años de edad.)
La Comisión plantea algunos otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.