National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de los comentarios sometidos por la Confederación de Sindicatos de Bosnia y Herzegovina (CTUBH) de 20 de agosto de 2009 y por la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 26 de agosto de 2009 sobre la aplicación del Convenio.
Artículo 4 del Convenio. Medidas para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En algunos de sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara todas las medidas adoptadas o contempladas para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluso en el ámbito de toda la República. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que las autoridades públicas no pueden influir en la organización de sindicatos en el sector privado o garantizarla. Sin embargo, la Comisión también observa que la memoria del Gobierno indica que en el distrito de Brcko, no se ha concluido ningún convenio colectivo entre los sindicatos y los empleadores de ese distrito. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que le transmita estadísticas sobre el número y la cobertura de los convenios colectivos que se han concluido en todo el territorio.
La Comisión plantea otros puntos, en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de fecha 28 de agosto de 2007.
Artículo 4 del Convenio. Medidas para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara toda medida adoptada o contemplada para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluso en el ámbito de toda la República. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno según la cual ha realizado esfuerzos para fomentar y mejorar el mecanismo de negociación colectiva mediante el establecimiento de consejos económicos sociales a nivel de entidades, mientras que la estrategia de desarrollo de mitad de período 2004-2007 prevé la promulgación de una ley sobre el Consejo Económico y Social a nivel estatal. El Gobierno indica además que la política laboral, de empleo y social es competencia exclusiva de las entidades y el distrito de Brcko y que la negociación colectiva a nivel estatal sólo puede llevarse a cabo respecto de los empleados en las instituciones estatales. Si bien actualmente no existen convenios colectivos a nivel estatal, se ha establecido un sindicato de la administración local, la policía y los órganos judiciales que someterán una recomendación al Consejo de Ministros para iniciar un proceso de negociación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones estadísticas sobre el número y cobertura de los convenios colectivos que se hayan concluido en todo el territorio.
La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a algunos otros puntos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 10 de agosto de 2006, relativos a cuestiones ya planteadas, así como a comentarios sobre nuevas violaciones al Convenio (discriminación antisindical, actos de injerencia y restricciones a la negociación colectiva en la práctica). La Comisión las examinará con la próxima memoria que el Gobierno debe presentar en 2007, en el marco del ciclo regular de envíos de memorias.
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.
Artículo 4 del Convenio. Medidas para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las conclusiones y de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, en los casos núms. 2140 y 2225, y señaló en particular que el marco legislativo actual impedía la inscripción en el registro de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el ámbito de toda la República, con lo que se les impedía negociar colectivamente en ese nivel. La Comisión solicitó al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o contempladas para estimular y fomentar la negociación colectiva. La Comisión lamenta que la memoria del Gobierno no contenga ninguna información al respecto. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique, en su próxima memoria, toda medida adoptada o contemplada para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluso en el ámbito de toda la República.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.
La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina de fecha 29 de julio de 2004. Estos comentarios, que conciernen tanto al Convenio núm. 87 como al Convenio núm. 98 se tratan en el marco del Convenio núm. 87.
Asimismo, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en los casos núms. 2140 y 2225 [véanse 298.º informe, párrafos 290-298 y 332.º informe, párrafos 363-381]. La Comisión toma nota en particular de que el actual marco legislativo impide el registro de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de que a falta de dicho registro dichas organizaciones no pueden realizar negociaciones colectivas a nivel de toda la República, y no son invitadas a las consultas. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique todas las medidas adoptadas o previstas a fin de estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores de conformidad con el artículo 4 del Convenio.