National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental declaró que las peores formas de trabajo infantil son un grave atentado contra la infancia y contra la sociedad en su conjunto. Declaró que el Gobierno, convencido de la necesidad de erradicación de dichas formas de explotación, que vulneran la dignidad de la niñez y de su desarrollo, había ratificado, en junio de 2000, el Convenio núm. 182. Este compromiso está recogido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en cuya elaboración participaron diferentes dependencias del Gobierno, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, expertos académicos y representantes de la sociedad civil. El Plan fija como prioridad la promoción y la aplicación de instrumentos jurídicos internacionales, incluidos los relativos a la trata y al tráfico de personas, en particular los referidos a la niñez, como parte de la estrategia dirigida a lograr un estado de derecho y seguridad.
La protección contra las peores formas de trabajo infantil en su país está establecida en la Constitución y es regulada por diversas leyes, como la Ley Federal del Trabajo, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. El 27 de noviembre de 2007, se publicó la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que constituye un importante avance, al incorporar a la legislación interna los compromisos asumidos por su país a nivel internacional. Esta Ley tipifica el delito de trata de personas y establece penas acordes con la gravedad del delito, así como medios para proteger, atender y asistir de manera concertada y oportuna a las víctimas de trata de personas, en particular de niños y jóvenes. La Ley contempla agravantes para el caso de que la víctima sea menor de edad.
En el marco del «Programa Permanente de Recepción de Información Confidencial sobre Delitos» se pueden hacer denuncias anónimas que, a su vez, son remitidas directamente a la Procuraduría General de la República para su análisis, con el objetivo de canalizarlas a las áreas sustantivas competentes del fuero común o federal para su investigación. Desde el segundo semestre de 2007 hasta el mes de mayo de 2008, el área de prevención del delito de la Procuraduría General de la República tuvo conocimiento de 54 casos relacionados con explotación sexual, prostitución y pornografía con menores de edad. Al respecto, brindó orientación legal, apoyo sicológico y asistencia social, de manera personal, vía telefónica, o por correo electrónico a las víctimas y a sus familiares, quienes, de acuerdo a su perfil, fueron canalizadas a distintos centros para su tratamiento y rehabilitación.
En relación con el delito de pornografía de los menores de 18 años, existen cuatro expedientes de averiguación plena consignados, tres en proceso o causa penal, y cinco expedientes más en investigación. Respecto del delito de intermediación en la prostitución de los menores de 18 años, hay tres expedientes de averiguación previa consignados, en los que se sigue un proceso a ocho personas, existiendo otros dos expedientes en investigación. En el marco del Programa «Oasis», hay tres causas penales en situación jurídica de instrucción o de desahogo de pruebas por el delito de tráfico de menores.
Con el objetivo de investigar y perseguir los delitos previstos en la nueva Ley sobre Trata de Personas, se creó, el 31 de enero de 2008 la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra Mujeres y Trata de Personas. Uno de los proyectos estratégicos de esta fiscalía es conformar un banco de datos en el que se registre información sobre el número y la naturaleza de los delitos de prostitución, explotación y turismo sexual de las personas menores de 18 años.
Se ha elaborado asimismo un Estudio situacional sobre trata de personas con perspectiva de género, en nueve entidades federativas del país, así como un «Modelo de protección a mujeres, adolescentes, niñas y niños víctimas de trata» y un proyecto de Programa nacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, cuyas acciones estarán orientadas a la prevención, protección y atención a las víctimas, en salvaguarda de la dignidad humana, los derechos humanos, la perspectiva de género y el interés superior de la infancia. El año pasado, los Congresos de los estados de Baja California, Guerrero y Chihuahua, adoptaron reformas a sus respectivos Códigos Penales en materia de explotación sexual infantil.
En 2007, en el marco del proyecto de cooperación técnica del Gobierno con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT (OIT/IPEC), se llevaron a cabo actividades en los estados de Baja California, Guerrero y Jalisco. Destacan en particular la realización de foros y conferencias y el lanzamiento de campañas de difusión para erradicar la explotación laboral infantil y la explotación sexual comercial infantil, así como la promoción de los derechos de la infancia.
En un informe final de la Oficina de la OIT en México, de 30 de julio de 2007, se señala el logro de avances para combatir ese flagelo, al sensibilizar e incrementar el conocimiento para prevenir y atender la explotación sexual comercial infantil, identificar sus causas, promover reformas legislativas en los congresos federal y estatales, y diseñar y aplicar un modelo de atención integral a niños y adolescentes víctimas o en situación de riesgo. El orador solicitó a la OIT la realización de una nueva fase del proyecto de cooperación técnica OIT/IPEC, así como su apoyo para iniciar un nuevo programa específico en relación con el trabajo infantil de jornaleros agrícolas. Ninguno de ellos ha sido lanzado, pues no se han encontrado donantes para su financiación.
El Programa para la Prevención, atención, desaliento y erradicación del trabajo urbano marginal contribuye a aumentar las tasas de inscripción escolar y a disminuir la tasa de abandono escolar. En 2007, atendió a 73.446 niños trabajadores y a 99.943 niños en riesgo de incorporarse al trabajo infantil, y proporcionó 6.067 becas académicas y de capacitación. En el primer trimestre de 2008 atendió a 14.199 niños trabajadores y a 18.902 niños en riesgo de incorporarse al trabajo infantil. Por la vinculación estructural que tiene la pobreza con el trabajo infantil y la deserción escolar, se han puesto en marcha programas sociales, en particular, el programa de asistencia social Oportunidades, que ayuda a que niños y jóvenes permanezcan en la escuela y acumulen escolaridad, reduciendo sustancialmente la posibilidad de que se inserten en el mercado de trabajo. En las zonas rurales, los apoyos al programa han contribuido a una reducción de más del 9 por ciento en la probabilidad de participación en el trabajo doméstico de las mujeres de entre 15 y 17 años de edad. En 2007, entregó apoyos monetarios a 5 millones de familias en condiciones de pobreza extrema, en más de 92.000 localidades del país y en el presente ciclo escolar entregó más de 5,3 millones de becas a estudiantes provenientes de hogares en extrema pobreza en todos los estados, y más de 1,6 millones de niños menores de cinco años están bajo control nutricional.
La supervisión de las condiciones laborales de los trabajadores mayores de 16 años y menores de 18 en los centros de trabajo, es una situación prevista por la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y, especialmente, por las Normas Oficiales Mexicanas, para proteger a los adolescentes de condiciones que puedan constituir un riesgo, como las jornadas extraordinarias, las labores subterráneas, submarinas o en minas a cielo abierto, los trabajos nocturnos industriales y la exposición constante a agentes contaminantes del medio ambiente. Para garantizar que los menores de 18 años que trabajan por cuenta propia, como los niños de la calle, no realicen trabajos peligrosos, y se atendió en 2007, con el apoyo de 72 municipios y 75 organizaciones de la sociedad civil, a 35.514 niños a través del desarrollo y financiamiento de 99 proyectos y del otorgamiento de 1.740 becas educativas y de alimentación.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social desarrolla el subprograma «Política Laboral para la Atención del Trabajo Infantil», en el marco del cual se han desarrollado tres manuales en la materia, dirigidos a empleadores, a organizaciones sindicales y a inspectores del trabajo. Dentro de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del último trimestre de 2007, se dio inicio al módulo de trabajo infantil, con el objetivo de contar por primera vez con información completa sobre las características de los niños y adolescentes que realizan actividades económicas. Se contó con el apoyo técnico de la OIT y se tuvieron en cuenta los comentarios del UNICEF. Este organismo lo considera un importante avance en materia de generación de información para el diseño de políticas públicas y una muestra de la voluntad política de las instituciones nacionales en su esfuerzo por garantizar el cumplimiento del derecho a la no explotación laboral de niños y niñas.
El orador reiteró el compromiso y la voluntad política de su Gobierno de avanzar hacia la erradicación del trabajo infantil.
Los miembros trabajadores observaron que este caso es un ejemplo del alcance y de la importancia del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (núm. 182) y se caracteriza sobre todo por dos aspectos. Por una parte, pone de manifiesto la amplitud y la persistencia de las diferentes formas de trabajo infantil en el mundo y, por otra parte, las medidas adoptadas para combatirlas y eliminarlas.
En México, el trabajo infantil se manifiesta de formas diferentes. La venta con fines de explotación sexual, que afecta aproximadamente a 5.000 niños sólo en el distrito federal de México, la pornografía, la prostitución, así como el turismo sexual o la mendicidad son algunos claros ejemplos. Los niños de la calle que trabajan para garantizar su subsistencia o la de sus familias y representan también un número considerable, unos 140.000 sólo en la ciudad de México. La mayoría de los niños trabajan en el sector informal de las aglomeraciones urbanas y en el sector agrícola como jornaleros. El panorama es desolador, aproximadamente 1,7 millones de niños en edad escolar no reciben ninguna educación porque la pobreza les obliga a trabajar o, como en el caso de los niños indígenas, porque la enseñanza no se imparte en su lengua materna.
Sin embargo, se deben acoger con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra estas peores formas de trabajo, a través, en particular, de reformas legislativas destinadas a sancionar la trata, la prostitución y la incitación a la mendicidad de los jóvenes menores de 18 años de edad, y a través de proyectos de enmienda de los códigos penales de una serie de estados federados. Asimismo, se deben acoger con beneplácito las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del proyecto OIT/IPEC para prevenir y eliminar la explotación sexual de los niños sacándoles de este medio y reinsertándoles en el sistema escolar. Por último, cabe tomar buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno con respecto al número de becas concedidas en el marco de la aplicación de los programas «Oportunidades» o Programa sobre el ejercicio de los derechos de niños y niñas, hijos de jornaleros en el sector agrícola y a la prevención del trabajo infantil «PROCEDER» en el sector agrícola, así como del Programa de prevención y de ayuda a los jóvenes que viven en las calles, o el Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Sin embargo, cabe señalar la persistencia de las bajas tasas de escolarización, especialmente entre los niños migrantes e indígenas, así como las elevadas tasas de abandono escolar, sobre todo entre los niños que viven en el medio rural, los niños indígenas y los niños migrantes. A pesar de que las medidas adoptadas puedan haber reducido el trabajo infantil, la amplitud del fenómeno sigue siendo muy preocupante, por lo que el Gobierno debe redoblar sus esfuerzos para luchar contra las peores formas de trabajo infantil en su país.
Los miembros empleadores destacaron la importancia de este Convenio, que afecta a las vidas de niños inocentes. El Informe de la Comisión de Expertos da la impresión general de que, si bien se ha dado efecto, en un cierto grado, al contenido del Convenio, a través de diversas medidas legislativas, el Gobierno ha omitido, en buena medida, enviar en su memoria pruebas fehacientes del verdadero cumplimiento y de la verdadera aplicación de estas medidas. Así, no ha sido posible determinar, de la memoria del Gobierno, la medida del éxito obtenido, en caso de que lo hubiese obtenido, en la erradicación de las formas de trabajo infantil prohibidas en el Convenio. Los miembros empleadores acogieron con agrado la información detallada comunicada a esta Comisión por el representante gubernamental. También apoyaron plenamente la solicitud de la Comisión de Expertos de tales informaciones, al ser éstas vitales para determinar si México realiza verdaderos progresos en la erradicación del trabajo infantil.
Con respecto a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos en relación con la venta y el tráfico de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños para la mendicidad (artículo 3, a), b) y c), del Convenio), los miembros empleadores aplaudieron las muy positivas y tangibles medidas establecidas por el Gobierno para erradicar esas formas de trabajo infantil, incluida la tipificación de delitos penales por: tráfico de personas menores de 18 años para su explotación sexual y económica; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas; y la utilización de niños para actividades ilícitas como la mendicidad. Agregaron, sin embargo, que también apoyan plenamente la solicitud de información sobre el efecto que han tenido esas medidas legislativas en la práctica, especialmente a través de estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales, las condenas y las sanciones penales impuestas. Tales informaciones son vitales para determinar si en la práctica las intervenciones reglamentarias son eficaces en la erradicación de estas formas de trabajo infantil. Por consiguiente, solicitaron al Gobierno que no escatime esfuerzos en comunicar a la OIT la información solicitada como asunto de extrema urgencia.
En cuanto a la solicitud de información formulada por la Comisión de Expertos en relación con los trabajos peligrosos realizados por niños de edades comprendidas entre los 14 y los 16 años (artículos 3, d) y 4, párrafo 1), los miembros empleadores recordaron al Gobierno que los trabajos peligrosos constituyen una de las peores formas de trabajo infantil y que la legislación laboral al respecto debería aplicarse a todas las personas menores de 18 años. Hicieron un llamamiento al Gobierno para que comunique información a la OIT sobre los siguientes asuntos relativos a los niños de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años que realizan trabajos forzosos: las condiciones de protección establecidas, las disposiciones en torno a su formación previa y las consultas celebradas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores acerca de estos asuntos.
Con respecto a las medidas eficaces y de plazo determinado para impedir el reclutamiento de niños para la explotación sexual comercial y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social (artículo 7, párrafo 2, a) y b)), los miembros empleadores consideraron encomiable la implicación y el compromiso del Gobierno con el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil y protección de los niños víctimas de esta forma de explotación» (CSEC), e instaron al Gobierno a proseguir su apoyo e implicación en este proyecto, para la total erradicación de la explotación sexual comercial de los niños. Si bien se sienten alentados por el número de niños «rescatados » a través de este programa, este número es probablemente muy pequeño comparado con la verdadera magnitud del problema. Aún se requiere mucho trabajo para abordar adecuadamente este problema. Debería comunicarse a la OIT más información para determinar el verdadero impacto del proyecto.
En lo que atañe a la importancia de la educación en la eliminación del trabajo infantil en general, los miembros empleadores señalaron la indicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual 1,7 millones de niños no pueden recibir una educación, puesto que la pobreza es un imperativo para que trabajen. También señalaron los esfuerzos realizados por el Gobierno, especialmente en la aplicación del Programa Oportunidades, desarrollado por el Ministerio de Desarrollo Social, que proporciona a los niños que viven en la pobreza un pleno y libre acceso a la educación y a los servicios de salud. También indicaron que más de 5 millones de niños se habían beneficiado del Programa Oportunidades en 2005 y en 2006. Elogiaron al Gobierno por los verdaderos esfuerzos realizados para dar a todos los niños la oportunidad de recibir una educación y se sintieron alentados por los progresos realizados al respecto. También apoyan a la Comisión de Expertos por alentar firmemente al Gobierno para que redoble sus esfuerzos con el fin de incrementar aún más la tasa de inscripción en las escuelas y disminuir todavía más la tasa de abandonos, especialmente en los niños de las poblaciones rurales, indígenas y migrantes. Por último, hicieron un llamamiento al Gobierno para que comunicara información sobre los resultados obtenidos.
En cuanto a las medidas en un plazo determinado para identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos y para tener en cuenta la situación especial de las niñas (artículo 7, párrafo 2, d) y e)), los miembros empleadores señalaron la información transmitida por el Gobierno acerca de las actividades de sensibilización sobre el trabajo doméstico de las niñas, incluido un folleto informativo sobre el trabajo doméstico distribuido en las instituciones de enseñanza. Sin embargo, si bien es importante la sensibilización, no puede sustituir a las medidas dirigidas a proteger a los niños de las condiciones laborales que son susceptibles de afectar su salud, su seguridad o su desarrollo. Las niñas reclutadas para el trabajo doméstico son a menudo víctimas de explotación y es difícil supervisar sus condiciones de trabajo, debido a la naturaleza clandestina de su trabajo. Así, aunque las campañas de sensibilización son muy importantes y deberían continuarse e incluso expandirse, los miembros empleadores apoyan la solicitud de la Comisión de Expertos de que el Gobierno redoble sus esfuerzos, adopte las medidas necesarias en un plazo determinado para proteger a las niñas reclutadas para el trabajo doméstico y comunique más información al respecto.
En relación con los niños en el trabajo agrícola y en las actividades urbanas marginales, elogiaron al Gobierno por las muy tangibles y positivas medidas adoptadas a través del Programa encaminado a impedir y eliminar el trabajo infantil en el sector urbano marginal, así como del Programa PROCEDER. También apoyan a la Comisión de Expertos en su aliento al Gobierno para que prosiga los esfuerzos dirigidos a proteger a esos niños vulnerables.
En cuanto a los niños de la calle, aplaudieron los loables esfuerzos del Gobierno, en colaboración con la OIT, para tratar el trabajo infantil de manera creíble y científica, y confían en que aquéllos recorran un largo camino para determinar la magnitud del asunto del trabajo infantil en México. El Gobierno debería transmitir a la OIT una copia del estudio nacional e información desglosada por sexo, puesto que ello aportaría una información inestimable sobre la magnitud del empleo de las niñas como trabajadoras domésticas.
Concluyeron señalando que este caso representa un gran desafío y urgieron al Gobierno a que prosiguiera e intensificara sus esfuerzos en la erradicación del abuso de niños en cualquiera de sus formas.
El miembro trabajador de México señaló que el Convenio sobre las peores formas del trabajo infantil atañe a la sociedad en su conjunto. La solución de ese grave problema requiere, por tanto, la participación de todos — organizaciones sindicales, empresarios, asociaciones de padres de familia, medios de comunicación, etc. — en acciones concretas cuya coordinación es, por supuesto, responsabilidad del Gobierno.
Desde que en 1999 el Gobierno de México ratificara el Convenio, la Confederación de Trabajadores de México (CTM) venía trabajando estrechamente, no sólo con el Ministerio de Trabajo, sino con las instituciones encargadas de vigilar su cumplimiento, como la Procuraduría General de la República y las procuradurías estatales; las Secretarías de Educación, de Desarrollo Social y de Salud, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como con el UNICEF y la OIT. La CTM participa en la Coordinación nacional para prevenir, atender y erradicar la explotación sexual comercial infantil, órgano creado por el Gobierno en 2001. El orador anunció que en junio se emitirían spots promocionales por radio y televisión durante una semana, coincidiendo con el Día Mundial contra el Trabajo Infantil y con el apoyo de los sindicatos de trabajadores de los medios de comunicación. Agregó que en 2005, la CTM también había llamado la atención sobre el tema, con la campaña «Los niños son la primavera de México», que giraba en torno a la necesidad de que los niños pudieran acceder a actividades educativas, deportivas y recreativas de calidad. Actividades realizadas conjuntamente con compañeros de la industria hotelera y gastronómica, habían permitido identificar la explotación sexual infantil con fines comerciales y, a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, la CTM se había sumado a programas de prevención. Refiriéndose al problema del tráfico de drogas, el orador explicó que, en su programa nacional contra las adicciones, la CTM ha puesto particular énfasis en la atención preventiva para capacitar a las madres trabajadoras para que pudieran detectar en sus hijos las conductas y actitudes de riesgo. En junio de 2008, la CTM lanzará la campaña «Los niños antes que nadie», que, además de incidir en la lucha contra el trabajo y la explotación infantil, resaltará la importancia del cuidado de los niños y del acceso a una educación de calidad.
Entre las cuestiones pendientes, el orador mencionó la firma del memorando de entendimiento entre el Gobierno y la OIT/IPEC, para regularizar la relación entre las autoridades de trabajo del país y la OIT, y la firma del decreto que dará lugar a la creación del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. También mencionó la elaboración de un diagnóstico nacional sobre la situación del trabajo infantil en México y la elaboración de un programa nacional para la erradicación efectiva del trabajo infantil, centrado en el acceso a la educación, la salud y la recreación. Cabía asimismo impulsar la ratificación del Convenio núm. 138 y la Recomendación núm. 146 sobre la edad mínima de admisión al empleo.
El orador reafirmó el compromiso de la CTM en la lucha contra el trabajo infantil en todas sus formas, y su intención de continuar emprendiendo acciones en favor de los niños que trabajan y desarrollando iniciativas en pro de la atención integral a la infancia en México.
El miembro trabajador de los Estados Unidos señaló que se centraría en un aspecto determinado de la cuestión que se estaba debatiendo. Las cuestiones relacionadas con la aplicación de este Convenio en el sector manufacturero de exportación de México han sido examinadas en investigaciones recientes, entre otras, en la realizada por la experta mexicana Mercedes Gema López Limón, que ha revelado que hay niños de edades comprendidas entre los 13 y los 15 años que trabajan con materiales peligrosos en las maquiladoras.
Indicó que se plantean cuestiones muy preocupantes en lo que respecta a este Convenio en el ámbito de especial riesgo que es la agricultura mexicana y especialmente en la agricultura de exportación. En 2000, se publicaron artículos de prensa a escala nacional e internacional en los que se revelaba que en el rancho de Guanajuato, propiedad de la familia del Presidente electo Vicente Fox, había niños de 11 y 12 años que trabajaban recogiendo verduras para exportar a los Estados Unidos por un salario de 7 dólares de los Estados Unidos al día. Un informe de 2006, realizado por el Gobierno de México y financiado por el UNICEF, puso de manifiesto que, de los 3,1 millones de trabajadores agrícolas que tiene México, al menos 400.000, y probablemente hasta 700.000, son niños de edades comprendidas entre los 6 y los 14 años.
El 6 de enero de 2007, David Salgado Aranda del estado Guerrero que tenía 9 años de edad, fue atropellado por un tractor mientras recogía tomates en una granja del Estado Sinaloa, propiedad del conglomerado Agrícola Paredes, que es un importante exportador hacia el mercado norteamericano. El empleador negó su responsabilidad, afirmando que la muerte se había producido en una carretera pública, aunque su afirmación fue totalmente contradecida por testigos presenciales. El empleador intentó solucionar la cuestión ofreciendo la ridícula cantidad de 6.000 dólares de los Estados Unidos a la familia del niño fallecido.
El caso de David Salgado no es único. Un informe de investigación publicado por el periódico Excelsior, reveló que al menos 30 niños trabajadores, de edades comprendidas entre los 6 y los 14 años, murieron entre 2006 y 2007 en accidentes que se produjeron en el sector rural del estado de Sinaloa. El pasado mes de diciembre nueve niños recolectores de café murieron en Puebla cuando el camión de la empresa para la que trabajaban volcó. Un amplio estudio realizado en 2007 por los investigadores sobre cuestiones de seguridad y salud Gamlin, Díaz Remo y Hesketh puso de manifiesto la magnitud de la exposición de los niños trabajadores a los pesticidas tóxicos en la industria tabacalera mexicana.
Nayeli Ramírez, directora de Ririki, Intervención Social, que es una organización mexicana de defensa de los derechos de los niños de mucho renombre, señaló que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) sólo había servido para agravar la situación del trabajo infantil, debido a que había estimulado la expansión de la producción agrícola masiva y las operaciones de exportación en los estados del norte y centro de México. Los pequeños productores y las familias de los granjeros indígenas del sur de México se han visto muy afectados por esto y no han tenido otra alternativa que emigrar al norte durante las épocas de cosecha para trabajar en los grandes campos de las corporaciones agrícolas. A fin de sobrevivir estas familias desplazadas se ven obligadas a poner a sus hijos a trabajar y la mayor parte de estas grandes empresas del norte no proporcionan escolarización, ni guarderías.
El Secretario de Trabajo de México ha declarado a la prensa que resulta muy difícil aplicar la legislación sobre el trabajo infantil, debido a ciertas cuestiones relacionadas con la jurisdicción de los funcionarios federales y estatales. La Secretaría de Trabajo sólo dispone de 318 inspectores en toda la nación y existen miles de explotaciones agrícolas. Asimismo, la Secretaría informó a la prensa el mes pasado que no está en posición de informar sobre cuántas de las inspecciones sobre el trabajo infantil se han realizado en explotaciones agrícolas, ni precisó el número de infracciones.
Señaló que, si se realiza un verdadero debate sobre el futuro del TLCAN y de las recientes iniciativas de seguridad de Mérida, los puntos críticos planteados en este caso también deberían tomarse en consideración. En su opinión esta Comisión debería examinar este caso en futuras reuniones, ya que como mínimo se lo debe a los niños mexicanos que tienen derecho a disfrutar de una vida decente.
El miembro gubernamental del Perú, que hizo uso de la palabra en nombre del Grupo de Estados de Latinoamérica y el Caribe (GRULAC), observó que la Comisión de Expertos había mencionado a México en los casos de progreso, expresando su satisfacción por algunas de las medidas adoptadas y tomó nota con interés de otras medidas adoptadas por el Gobierno de México. El orador declaró que el GRULAC consideraba que la cooperación técnica entre la OIT y México era el instrumento idóneo para continuar progresando en la línea indicada por la Comisión de Expertos en sus conclusiones.
El miembro gubernamental de Colombia manifestó que el Gobierno de su país conoce el compromiso del Gobierno de México de dar cumplimiento sistemático y con conocimiento de causa a las disposiciones del Convenio. El Gobierno de Colombia ha utilizado los programas y proyectos impulsados en México para erradicar el trabajo infantil en todas sus formas, como guía de mejores prácticas para elaborar su propia estrategia nacional contra el trabajo infantil. Así pues, el orador reiteró el apoyo de su país al Gobierno de México en su empeño por mejorar el bienestar de las familias y de los niños en el marco del Convenio, y su plena convicción de que dicho Gobierno redoblará sus esfuerzos para llevar a la práctica las disposiciones legislativas y de política pública que garanticen el presente y el futuro de los niños mexicanos.
El miembro empleador de México declaró que el Convenio tiene un ámbito de protección muy amplio y obliga a los países signatarios a contar con una legislación, con programas de acción y con medidas pertinentes para hacer efectiva esa protección, razón por la cual México lo había ratificado un año después de su adopción, observándose con satisfacción que el país había venido cumpliendo en tiempo, forma y calidad de contenido, con el envío de memorias y con la información solicitada por la Comisión de Expertos.
De un simple análisis de lo expresado en el Informe, puede extraerse que estaban en curso reformas legislativas orientadas hacia los fines del Convenio; también que la Comisión había tomado nota con satisfacción de la reforma del Código Penal Federal y del Código de Procedimientos Penales, al igual que de la Ley Federal contra el crimen organizado en materia de explotación sexual infantil. Asimismo, reconoció que se habían realizado progresos en el marco de la aplicación del proyecto OIT/IPEC, titulado: «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil y protección de los niños víctimas de estas formas de explotación ». Además, la Comisión valoró las medidas adoptadas respecto de la protección de los menores de 18 años, que considera como una afirmación de una voluntad política de desarrollar estrategias de lucha contra esta problemática. También formula algunas observaciones de solicitud de información que el Gobierno está aún a tiempo de enviar para dar cumplimiento a esa obligación.
El orador manifestó su acuerdo con la afirmación de que la educación contribuye a prevenir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y con que se estimule al Gobierno a redoblar esfuerzos para elevar la tasa de inscripción escolar, de reinserción y de continuidad. Agregó que la Comisión también había tomado buena nota de los 5.290.000 niños beneficiados, en el período 2005-2006, del Programa Oportunidades, que se aplica a los más pobres, y del otorgamiento de becas a 1,24 millones de niñas y a 1,8 millones de niños, lo cual viene a demostrar un claro progreso.
Queda mucho por hacer, sin duda, en este asunto, que lamentablemente corresponde a un fenómeno mundial que se debe, en gran parte, a la pobreza. Para concluir, el orador alentó al Gobierno a que siga redoblando esfuerzos para dar cumplimiento a los compromisos asumidos respecto de este complejo problema.
El representante gubernamental de México reiteró los logros de su país en materia de erradicación de las peores formas de explotación infantil, al igual que su compromiso de seguir trabajando y redoblando esfuerzos en tal sentido. Al hacerlo, su país reafirma, una vez más, su total apertura al escrutinio internacional en materia de derechos humanos.
Su prioridad actual, tras haber ratificado el Convenio y haber plasmado sus disposiciones en la legislación, es la aplicación de ésta. El cumplimiento de esta obligación, es un firme compromiso contraído por el Gobierno. Un compromiso que persigue el objetivo de la OIT de avanzar hacia la erradicación del trabajo infantil. Se dedica especial atención a la situación de los niños de la calle, en cuanto a que no realicen trabajos peligrosos, a través del desarrollo de la financiación de numerosos proyectos y del otorgamiento de un gran número de becas educativas y de alimentación. También abordó el asunto de los grupos vulnerables. Todas las acciones mencionadas en su exposición son tan sólo una muestra de la voluntad política del Gobierno de proseguir sus esfuerzos para garantizar el cumplimiento del derecho a la no explotación laboral de niños y niñas.
Otra representante gubernamental de México respondió a los miembros trabajadores y a los miembros empleadores con cifras concretas que ponen de manifiesto los avances producidos en los últimos años. Tras manifestar que entregaría copias del módulo de trabajo infantil a los delegados a esta Comisión, expresó su acuerdo con el miembro trabajador de Estados Unidos, en cuanto a la relevancia que tiene la coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos estatales.
Los miembros trabajadores señalaron que habría sido útil disponer antes de las informaciones proporcionadas por el Gobierno. En su opinión, hay que acoger con beneplácito la disminución del trabajo infantil y el Gobierno debe continuar sus esfuerzos. El Gobierno debería: i) garantizar la aplicación de las disposiciones relativas a la trata de niños con fines de explotación sexual y económica; ii) centrarse en la explotación sexual comercial, incluidas la pornografía y la pedofilia y iii) precisar la manera en la que tiene previsto ampliar el programa Oportunidades a 1,7 millones de niños que están fuera del circuito escolar. Asimismo, convendría conocer el impacto de este programa en la disminución del trabajo infantil y que los otros países que han ratificado este Convenio cooperen con México.
Los miembros empleadores señalaron que en la discusión se ha puesto de nuevo de relieve la necesidad de que los interlocutores sociales trabajen conjuntamente, tanto a escala nacional como internacional, a fin de erradicar todas las peores formas de trabajo infantil. Indicaron que la buena labor que está realizando el Gobierno en cooperación con la OIT debería reconocerse, y en particular, la transparencia, urgencia y compromiso con los que el Gobierno está abordando este problema. Al mismo tiempo, debería reconocerse, y el Gobierno lo ha hecho, que queda mucho por hacer. Los miembros empleadores se asociaron a la sugerencia realizada por el miembro gubernamental de Colombia de que los programas que se están llevando a cabo en México deberían ser considerados un caso de buenas prácticas. Indicaron que sería útil documentar la experiencia mexicana a fin de utilizarla como ejemplo para otros países. Por último, dijeron que se ve con toda claridad que el Gobierno ha comprendido la amplitud del desafío y está adoptando medidas para hacerle frente.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información oral presentada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó que el Informe de la Comisión de Expertos se refería a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional relativos a la venta y trata de niños en el país y hacia el extranjero con fines de prostitución, el reclutamiento de niños en la explotación sexual comercial, la falta de acceso a la educación de un gran número de niños, en particular los hijos de los trabajadores rurales, indígenas y migrantes, y la utilización de niños en trabajos peligrosos en el sector agrícola, y en actividades marginales urbanas y en las calles.
La Comisión tomó nota de la detallada información suministrada por el Gobierno relativa a las leyes y políticas adoptadas para prohibir y combatir la explotación sexual comercial de los niños y la trata de menores con estos fines, así como los programas de acción, que se estaban implementando, con la plena participación de los interlocutores sociales en colaboración con OIT/IPEC, para retirar a los niños de tales situaciones. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno expresó su compromiso y voluntad de continuar sus esfuerzos para erradicar tales situaciones con la asistencia y la cooperación técnicas de la OIT.
La Comisión observó que, si bien varias disposiciones legales prohíben la explotación sexual comercial de los niños y la trata de niños con estos fines, en la práctica, continúa siendo una cuestión preocupante. Por ello, la Comisión llamó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos y a adoptar sin demora las medidas necesarias para eliminar la explotación sexual comercial de los niños menores de 18 años, así como la trata de niños con estos fines. A este respecto, la Comisión instó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que la inspección del trabajo realice visitas regulares e imprevistas, que los responsables sean procesados y que se impongan efectivamente sanciones suficientemente disuasivas. La Comisión pidió al Gobierno que, en su próxima memoria a la Comisión de Expertos, envíe información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar la nueva legislación, incluyendo el número de violaciones constatadas, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas. La Comisión también pidió al Gobierno que envíe información detallada sobre las medidas efectivas y con plazo determinado adoptadas para la rehabilitación e inserción social de los niños víctimas de trata y explotación sexual comercial, de conformidad con el artículo 7, 2) del Convenio. Estas medidas deberán incluir la repatriación, la reunificación familiar y el apoyo a los niños víctimas.
En lo que respecta a la educación, la Comisión tomó nota de la detallada información suministrada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para poner en marcha el programa «Oportunidades» elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social a fin de dar a los niños y a las personas jóvenes que viven en condiciones de pobreza un acceso integral y gratuito a la educación y a los servicios de salud. Al tiempo que se felicita por estas medidas, la Comisión observó la baja tasa de escolarización y alta tasa de abandono escolar persistentes, respecto de un elevado número de niños. Señalando que la educación contribuye a prevenir las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alentó firmemente al Gobierno a que continúe sus esfuerzos, en particular en el marco del programa «Oportunidades» para dar acceso gratuito a la educación básica para todos los niños, en particular aquellos que viven en el medio rural, así como a los hijos de los trabajadores indígenas y migrantes.
La Comisión observó además, que el Gobierno estaba adoptando una serie de medidas, en particular en el contexto de los programas PROCEDER y DIF, así como el Programa de prevención y asistencia para niñas, niños y jóvenes que viven en las calles, para examinar la situación de los niños que realizan trabajos peligrosos en el sector de la agricultura y los niños de la calle. La Comisión observó que, en virtud de la puesta en marcha de estos programas, muchos niños en el sector de la agricultura y de las actividades urbanas marginales recibieron becas de educación y formación. Además, el número de niños de la calle ha disminuido en los últimos años. Al tiempo que se felicita por estas medidas, la Comisión observó que el número de niños que llevan a cabo trabajos peligrosos en estos sectores de actividad sigue siendo elevado. La Comisión subrayó que la ocupación de niños para la realización de trabajos peligrosos en el sector agrícola, en las actividades urbanas marginales y en las calles, constituye una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio, el Gobierno debía adoptar con carácter de urgencia medidas inmediatas para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión invitó por lo tanto al Gobierno a que continúe adoptando medidas efectivas y con plazos determinados para retirar a los niños de los trabajos peligrosos en el sector agrícola, de las actividades urbanas marginales y de las calles y a velar por su rehabilitación e inserción social. La Comisión pidió al Gobierno que, en su próxima memoria debida, envíe información detallada sobre los resultados alcanzados a este respecto, y tomó nota de la aceptación del Gobierno de la asistencia técnica de la OIT.
Comentario anterior
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la CSI había indicado que los niños se dedicaban a la mendicidad. Había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones sobre la aplicación del artículo 201 del Código Penal Federal, que sanciona la incitación a la práctica de la mendicidad. Al tomar nota de la falta de información, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar informaciones al respecto, especialmente en lo relativo a la aplicación en la práctica de sanciones.
Apartado d) y artículo 4, 1), del Convenio. Tipo de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado que ciertas disposiciones de la legislación nacional fijan en 18 años la edad de admisión a los trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Sin embargo, también había observado que, aparte de las disposiciones antes mencionadas, la edad fijada para la admisión a los trabajos peligroso o insalubres es de 16 años.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual la supervisión de las condiciones laborales de los trabajadores de edades comprendidas entre los 16 y 18 años está prevista en la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y, especialmente, en las Normas Oficiales Mexicanas, para proteger a los adolescentes de las condiciones laborales que puedan constituir un riesgo para ellos, como las jornadas extraordinarias, las labores subterráneas, submarinas o en minas a cielo abierto, los trabajos nocturnos y la exposición a agentes contaminantes del medioambiente. Sin embargo, la Comisión observa que, al parecer, no existe en la legislación mexicana una disposición que autorice el empleo o trabajo de los jóvenes a partir de la edad de 16 años siempre que se garantice estrictamente su protección y una formación previa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190. La Comisión señala nuevamente que la edad general establecida por la Ley Federal del Trabajo para la admisión a trabajos peligrosos e insalubres es de 16 años (artículo 175, a), de la Ley Federal del Trabajo) infringe el artículo 3, d), del Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, d), del Convenio, el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, constituye una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter urgente. Asimismo, recuerda que el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190 contempla la posibilidad de autorizar el empleo o el trabajo de niños a partir de la edad de 16 años bajo condiciones estrictas de protección, y siempre que éstos hayan recibido instrucción o formación adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente, así como la previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con el artículo 1 del Convenio, leído juntamente con el artículo 3, d), para garantizar la prohibición del trabajo peligroso de los jóvenes menores de 18 años. No obstante, cuando ese trabajo sea desempeñado por adolescentes de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que ese trabajo sólo se lleva a cabo de conformidad con las estrictas condiciones establecidas en el párrafo 4 de la Recomendación núm. 90, es decir, siempre que se protejan estrictamente la salud y seguridad de esos adolescentes y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en esa actividad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado e). Tener en cuenta la situación particular de las niñas. Trabajo doméstico. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que según un estudio publicado en 2004 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) titulado «El trabajo infantil en México, 1995-2002» más del 80 por ciento de las niñas de entre 12 y 17 años ejercen una actividad económica, especialmente como trabajadoras domésticas. Asimismo, tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales se habían efectuado en el país actividades de sensibilización sobre el trabajo doméstico de los niños, especialmente de las niñas. No obstante, la Comisión señaló que, por importantes que sean las medidas de sensibilización, éstas no pueden sustituir a las medidas de protección de los niños contra condiciones de trabajo susceptibles de perjudicar su salud, su seguridad o su desarrollo. A este respecto, observó que, especialmente las niñas pequeñas, empleadas en trabajos domésticos, son a menudo víctimas de explotación, y que es difícil de controlar sus condiciones de empleo en razón de la naturaleza clandestina de ese trabajo.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en el sentido de que el programa «Oportunidades», desarrollado en las zonas rurales contribuyó, entre otras cosas, a reducir en un 9,1 por ciento las posibilidades de que las niñas entre los 15 y 17 años de edad sean ocupadas como trabajadoras domésticas. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para proteger a los niños que realizan trabajos domésticos, de las peores formas de trabajo infantil, y que continúe proporcionando información sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 8. Reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que «Vivir Mejor» es una estrategia del Gobierno que promueve la igualdad de oportunidades para el logro del desarrollo humano sustentable. La alimentación, la vivienda, la educación, la protección social y el empleo son los objetivos previstos en esta estrategia. Para cada uno de esos objetivos programáticos se ejecutan varios programas, incluido el programa «Oportunidades» y el programa de atención a los jornaleros agrícolas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el presupuesto asignado a las políticas sociales aumenta de manera progresiva. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre toda repercusión sustancial observada durante la aplicación de la estrategia «Vivir Mejor» para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Parte IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, como consecuencia de la colaboración con la OIT/IPEC/SIMPOC, el estudio nacional sobre la ocupación y el empleo de 2007, contendría un capítulo sobre el trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información del Gobierno en el sentido de que el Ministerio de Trabajo, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicó, en noviembre de 2008, los Resultados del módulo de trabajo infantil, que por primera vez incluye información completa, a nivel nacional, sobre la magnitud del trabajo infantil en México. El estudio se realizó sobre una muestra de 59.000 hogares e incluye la educación, el trabajo y los quehaceres domésticos de los niños y adolescentes de edades comprendidas entre los 15 y 17 años de edad. La Comisión toma nota de la amplia información proporcionada por el Gobierno sobre los resultados de este estudio. En particular, en 2007, de 29,2 millones de niños entre los 5 y 17 años, el 52,8 por ciento realiza quehaceres domésticos y estudia, el 28,8 por ciento sólo estudia, y el 5,1 por ciento trabaja y estudia. Además, el 89,5 por ciento de los niños de este grupo de edad asiste a la escuela, mientras que el 10,5 por ciento no asiste. Desarrollan actividades económicas 3,6 millones de niños, el 66,9 por ciento de los cuales son varones, y el 33,1 por ciento mujeres, la mayoría de ellos (69,5 por ciento) de edades comprendidas entre los 14 y 17 años. El 51,3 por ciento de los niños económicamente activos reciben remuneración y el 45,2 por ciento no está remunerado. La mayoría de los niños (49 por ciento) trabaja en el sector del comercio y los servicios, seguido por los sectores de la agricultura y la pesca (29 por ciento) y el sector industrial (20,1 por ciento). Realizan quehaceres domésticos en su hogar 19,3 millones de niños. De ese total, el 11,6 por ciento no asiste a la escuela. El 14 por ciento de los niños dedica 15 horas semanales o más a los quehaceres domésticos. La Comisión se ve obligada a expresar su grave preocupación por el elevado número de niños ocupados en el trabajo infantil, incluyendo sus peores formas y solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para mejorar la situación. Asimismo, solicita al Gobierno que siga proporcionando datos estadísticos sobre la naturaleza, el alcance y la orientación de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las investigaciones realizadas, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales aplicadas. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería ser desglosada por sexo y edad.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial. 1. Legislación Federal. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI), había informado de la trata de niñas pequeñas con fines de explotación sexual, especialmente de prostitución forzada, dentro del país y hacia el extranjero. Asimismo, había tomado nota de que, según un estudio realizado en seis ciudades de México con el apoyo del UNICEF, aproximadamente 16.000 niños y niñas eran víctimas de explotación sexual con fines comerciales. Señaló también que, según un estudio realizado por la OIT/IPEC, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Ciencias Sociales, habían corroborado las mencionadas estadísticas, añadiendo que alrededor de 5.000 niños habían sido víctimas de esa forma de explotación, sólo en el distrito federal de México. La Comisión también había tomado nota de la adopción de una nueva legislación para sancionar penalmente la trata de personas menores de 18 años de edad para su explotación económica y sexual.
La Comisión toman nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la adopción de la ley de 27 de noviembre de 2007 «para prevenir y sancionar la trata de personas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal» (Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas) y su reglamento de 27 de febrero de 2009. Toma nota de que el artículo 5 de esta ley sanciona la trata de menores de 18 años de edad, y se incrementa la pena para este delito con una sanción de 18 años de prisión. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el sentido de que, el 31 de enero de 2008, se creó la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA). El objetivo de la FEVIMTRA es, entre otros, prestar asistencia a las víctimas de la trata para que puedan colaborar en los juicios y se pueda recabar información útil para las investigaciones.
La Comisión toma nota de que el Informe sobre la trata de personas en México, de 2009 (Informe sobre la trata), que puede consultarse en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), indica que México es un país tanto de origen, de tránsito, como de destino de las personas objeto de trata a los fines de su explotación sexual comercial y el trabajo forzoso. El Informe sobre la trata señala que un número considerable de niños de ese país, son objeto de trata dentro del país o enviados a los Estados Unidos para su explotación sexual comercial o el trabajo forzoso. Además, niños de otros países víctimas de la trata (especialmente de América Central y América del Sur e incluso niños procedentes del Caribe, Europa Occidental, y Asia) son enviados ilegalmente a México para su explotación sexual o laboral o se los hace transitar por ese país con destino a los Estados Unidos, Canadá y Europa Occidental. El turismo sexual del que son víctimas los niños sigue incrementándose en México especialmente en las zonas turísticas. En el Informe sobre la trata se indica que, en 2008, en México no se han observado progresos en la aplicación de la legislación contra la trata y sus autores. La FEVIMTRA inició 24 investigaciones de presuntas actividades de trata, incluyendo 11 casos de explotación laboral y 13 casos de explotación sexual comercial. En 2008, las autoridades federales, estatales o locales, no informaron sobre condenas o sentencias de autores del delito de trata de personas. Además, no obstante las alegaciones de corrupción de funcionarios públicos en delitos de trata en 2008 no se aplicaron condenas ni se pronunciaron sentencias contra funcionarios corruptos, aunque algunos funcionarios de inmigración, funcionarios de la Procuraduría General de la República, y militares, fueron arrestados alegándose su participación en delitos de trata. Además, la Comisión observa que el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que visitó el país del 4 al 15 de mayo de 2007, indica en su informe de 28 de enero de 2008 (documento A/HRC/7/8/Add.2), que la explotación sexual de niños y adolescentes está vinculada a diversas formas del crimen organizado y a circuitos clandestinos del mercado sexual, donde la abundancia de dinero que generan estas actividades y las conexiones corruptas con diversos estamentos del sector estatal, facilitan el desarrollo de la explotación y vuelven con frecuencia una tarea imposible la persecución de los infractores. Los testimonios recogidos son coincidentes en el sentido de señalar la corrupción y desidia policial, como una de las causas principales para que la explotación y la trata se desarrollen. La ineficacia, la mala capacitación, la corrupción y la falta de adecuados protocolos y reglamentos de monitoreo, persistentes en diversos organismos policiales y municipales encargados de asegurar que no existan menores explotados en el llamado «mercado sexual», favorece el accionar de especuladores y aprovechadores, que quieren ofrecer a sus «clientes» adolescentes y jóvenes (documento A/HRC/7/8/Add.2, párrafos 76 y 77).
La Comisión, al tomar nota de las diversas disposiciones que prohíben la explotación sexual de los niños y la trata de niños a estos fines, expresó su grave preocupación por la información relativa a la persistencia del problema de la trata de niños para su explotación sexual comercial y el trabajo forzado, así como de las alegaciones de complicidad con los traficantes por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. La Comisión insta al Gobierno a que adopte, sin demora, las medidas necesarias para eliminar la explotación sexual comercial de los niños menores de 18 años, así como la trata de niños a estos fines. A este respecto, la Comisión insta al Gobierno a reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, para garantizar que los infractores, incluyendo los funcionarios estatales cómplices, sean procesados y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Además, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para aplicar la nueva legislación, incluyendo el número de infracciones informadas, investigaciones, procesamientos, declaraciones de culpabilidad, condenas y sanciones penales aplicadas.
2. Legislaciones de los estados. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según las informaciones comprendidas en los informes de actividad de 2007 de la OIT/IPEC sobre el proyecto «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil y la protección de los niños víctimas de esta forma de explotación», se habían aprobado proyectos de modificación de los Códigos Penales de los estados de Baja California, Guerrero y Chihuahua. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicase informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.
La Comisión toma nota con interés de la información según la cual se han adoptado modificaciones a los Códigos Penales de los estados de Baja California, Guerrero y Chihuahua. La Comisión toma nota de que, en virtud de esas enmiendas, se tipifica y sanciona como delito la trata de personas menores de 18 años, el turismo sexual con la participación de menores de 18 años y la pornografía infantil. Además, la Comisión toma nota de que, según el Informe sobre la trata, se ha promulgado legislación que tipifica como delito algunas formas de trata de seres humanos en el plano local. La Comisión también toma nota de que, según se indica en el primer informe del Gobierno presentado con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MEX/1, anexo 6), son varios los estados mexicanos que tipifican específicamente como delito la trata de niños. La Comisión toma nota de que, según el Informe mundial sobre la trata de personas, de 2009, de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (ONUDD), Chihuahua es el único estado que hasta mayo de 2008, informó sobre investigaciones y procesamientos en casos de trata de seres humanos durante 2007: se informó de 15 casos, debido a la entrada en vigor de la Ley sobre Trata de Seres Humanos, promulgada el 1.º de enero de 2007. Asimismo, el mencionado estado organiza actualmente una unidad especial de la policía integrada por 15 funcionaros encargados de hacer cumplir la ley para investigar los casos de trata de personas. La Comisión valora positivamente las medidas adoptadas por el estado de Chihuahua para combatir la trata mediante la aplicación de su legislación, y espera que este ejemplo será seguido por otros estados mexicanos. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de infracciones registradas, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales aplicadas por la violación de la prohibición legal de la venta y trata de niños en el ámbito estatal.
Apartado b). Utilización, reclutamiento y oferta de niños con fines de prostitución, de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con interés de que, el decreto de 27 de marzo de 2007, incluye disposiciones que sancionan los siguientes delitos: intermediario en la prostitución de las personas menores de 18 años (artículos 206 y 206 bis), pornografía de personas menores de 18 años (artículos 202 y 202 bis), y turismo sexual que implica a personas menores de 18 años (artículos 203 y 203 bis).
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en la 97.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2008, según la cual, en el marco del Programa permanente de recepción de información confidencial sobre delitos se pueden hacer denuncias anónimas que son remitidas directamente a la Procuraduría General de la República para su análisis, con el objetivo de canalizarlas a las áreas competentes del fuero común o federal para su investigación. Desde el segundo semestre de 2007 hasta el mes de mayo de 2008, el área de prevención del delito de la Procuraduría General de la República, tuvo conocimiento de 54 casos relacionados con la explotación sexual, prostitución y pornografía con menores de edad, en relación con el delito de intermediación en la prostitución de los menores de 18 años, hay tres expedientes de averiguación previa consignados en los que se sigue un proceso a ocho personas, existiendo otros dos expedientes en investigación. En relación con el delito de pornografía, existen cuatro expedientes de averiguación plena consignados, tres en proceso o causa penal, y cinco expedientes más en investigación. La Comisión también toma nota de la información facilitada por el representante gubernamental, de que uno de los proyectos estratégicos de la FEVIMTRA es conformar un banco de datos en el que se registre información sobre el número y la naturaleza de los delitos de prostitución, explotación y turismo sexual de las personas menores de 18 años. Por último, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno de que los resultados de las investigaciones para 2007 realizadas por la Unidad policial de delitos cibernéticos en relación con los delitos contra los menores incluyen, entre otras, la desactivación de 1.113 sitios que contienen pornografía infantil y la identificación de 1.396 sitios de Internet relacionados con la pornografía infantil. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para combatir la prostitución y la pornografía infantil. Solicita al Gobierno que siga proporcionando estadísticas sobre el número y naturaleza de las infracciones registradas, las investigaciones llevadas a cabo, los procesamientos, las declaraciones de culpabilidad, las condenas, y las sanciones penales aplicadas.
Artículo 6. Programas de acción. Trata. La Comisión toma nota de que según lo manifestado por el representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, de conformidad con la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas se elaboró un proyecto de programa nacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas (Programa Nacional contra la Trata). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la adopción del Programa Nacional contra la Trata y sobre los resultados obtenidos en cuanto a la eliminación de la trata de niños.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. 1. Explotación sexual con fines comerciales. La Comisión toma nota de la amplia información contenida en la memoria del Gobierno sobre los resultados alcanzados en los ámbitos federal y estatal en virtud del proyecto de la OIT/IPEC, titulado Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil y protección de los niños víctimas de esta forma de explotación, especialmente en términos de información e incremento de la sensibilización para prevenir y reducir la explotación sexual de los niños con fines comerciales e identificar sus causas. La Comisión toma nota de que, según el informe final de este proyecto, de abril de 2007, se había impedido que 546 niños fuesen víctimas de la explotación sexual con fines comerciales mediante suministro de servicios educativos o actividades de formación, y asimismo, se impidió que 106 niños fuesen ocupados en esta peor forma de trabajo infantil mediante el suministro de otros servicios no educativos. Por último, toma nota de la amplia información sobre las actividades llevadas a cabo en el ámbito estatal para aumentar la sensibilización sobre la explotación sexual con fines comerciales. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para impedir la ocupación de niños en la explotación sexual con fines comerciales y proporcionar información a este respecto.
2. Educación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación de la CSI, según la cual 1,7 millones de niños en edad escolar se veían en la imposibilidad de recibir una educación, puesto que su pobreza les obligaba a trabajar. La CSI indicó asimismo que, en el caso de los niños indígenas, el acceso a la educación era difícil, impartiéndose la enseñanza habitualmente sólo en español, y que eran muchas las familias indígenas que sólo hablaban su lengua materna. La Comisión había tomado nota de que en 2005 y 2006, más de 5.290.000 niños se habían beneficiado del programa «Oportunidades», desarrollado por el Ministerio de Desarrollo Social, que otorga a los niños y a los adolescentes que viven en condiciones de pobreza, un acceso integral y gratuito a la educación y a los servicios de salud. Además, tomó nota de que el Gobierno había previsto aumentar el número de becas concedidas en los niveles secundario y superior, para alcanzar 1,24 millones de niñas y a 1,18 millones de niños en el ciclo escolar 2006-2007.
La Comisión toma nota de que, según indicó el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia en 2007, se entregó apoyo monetario a 5 millones de familias en condiciones de pobreza extrema, y durante el ciclo escolar 2007-2008 concedió más de 5,3 millones de becas a estudiantes provenientes de hogares en extrema pobreza de todo el país en el marco del programa «Oportunidades». Como consecuencia de la ejecución de este programa, la tasa de terminación a nivel nacional de los becarios de educación básica en el ciclo escolar 2007-2008 fue del 68,98 por ciento, que representa un aumento de 1,79 por ciento respecto al ciclo escolar 2006-2007. La Comisión también toma nota de la amplia información sobre los resultados del programa «Oportunidades» para el ciclo escolar 2008-2009, especialmente en relación con el progreso en materia de asistencia a la escuela. También toma nota de que para el ciclo escolar 2009-2010, el Gobierno ha previsto extender el programa a 5.286.000 niños, es decir 256.000 niños más que en el período 2008-2009. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Educación Indígena (DGEI), tiene la responsabilidad de atender a más de 1.200.000 niños indígenas. La Comisión toma nota de que la DGEI está encargada de atender 1.111 albergues escolares indígenas con una matrícula de más de 40.000 niñas y niños en 19 estados federales. La Comisión toma nota con interés de que el proyecto OIT/IPEC «Alto al trabajo infantil en la agricultura: Contribución a la prevención y erradicación del trabajo infantil en México, en particular sus peores formas en el sector agrícola, con un enfoque especial en la niñez indígena y el trabajo infantil como resultado de la migración interna» (Alto al trabajo infantil en la agricultura) fue iniciado a finales de 2009 y está prevista una duración de cinco años. Este proyecto, entre otros objetivos, prevé mejorar la eficacia del programa «Oportunidades» en las comunidades indígenas. Al considerar que la educación contribuye a prevenir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que continúe sus esfuerzos, en particular en el marco del programa «Oportunidades», para proporcionar acceso a la enseñanza básica gratuita a los niños particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, especialmente los que viven en zonas rurales, así como los niños de trabajadores indígenas y de trabajadores migrantes. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación del programa «Oportunidades» y los resultados obtenidos.
Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. La Comisión toma nota de que la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y su reglamentación establece medios para proteger y prestar asistencia de manera concertada y oportuna a las víctimas de trata de personas, en particular de niños y jóvenes. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, de que la FEVIMTRA está encargada de prestar asistencia a los niños víctimas de la trata mediante la asesoría legal, el acompañamiento y el apoyo psicológico. Asimismo, se ayuda a las víctimas para su rehabilitación y reinserción familiar, evitando su revictimización. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, desde su creación la FEVIMTRA ha atendido 12 niñas y 20 niños probables víctimas de trata de personas. Además, toma nota de que según el informe de progreso técnico de la OIT/IPEC sobre el proyecto Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil y protección de los niños víctimas de estas formas de explotación, 108 niños fueron retirados de la explotación sexual comercial proporcionándoles servicios educativos u oportunidades de formación, y 38 niños fueron retirados de esta peor forma de trabajo infantil mediante el suministro de servicios distintos de los educativos. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para proporcionar la asistencia necesaria y adecuada para librar a los niños de la trata y la explotación sexual comercial y para su rehabilitación e inserción social. Además, pide al Gobierno se sirva indicar si se han establecido en el país centros de recepción para los niños víctimas de la trata y la explotación sexual comercial, indicando el número de niños recibidos en esos centros; y si se han formulado y aplicado programas específicos de seguimiento médico y social para los niños víctimas de la trata y la explotación sexual comercial.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños en el trabajo agrícola y en el trabajo urbano marginal. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación de la CSI, según la cual, la mayoría de los niños que trabajaban realizaban actividades en la agricultura o en las actividades urbanas informales. La Comisión había toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del programa orientado a prevenir y eliminar el trabajo infantil en el sector urbano marginal (programa contra el trabajo infantil en el sector urbano marginal), y del programa sobre el ejercicio de los derechos de niñas y niños, hijos de jornaleros en el sector agrícola, y a la prevención del trabajo infantil (PROCEDER), para los años 2005 y 2006. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, sobre los resultados obtenidos en el marco del programa para eliminar el trabajo en el sector urbano marginal entre 2007 y el primer trimestre de 2009. En particular, toma nota de que el número total de niños y adolescentes que trabajan en el sector urbano marginal disminuyó en un 17,2 por ciento. Se proporcionó asistencia a 156.562 niños trabajadores y a 218.587 niños expuestos a riesgos. Además el 95 por ciento de los niños que obtuvieron becas para la educación, completaron el ciclo de enseñanza escolar. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, el Ministro de Desarrollo Social lleva a cabo un programa para prestar asistencia a los trabajadores jornaleros de la agricultura y sus familias. En vista de que uno de los objetivos de este programa es reducir el trabajo infantil, prevé asignaciones monetarias y otros tipos de asistencia a los jornaleros agrícolas, a condición de que sus hijos de edades entre los 6 y 14 años asistan a los establecimientos de enseñanza básica con regularidad. Según indica el Gobierno, en 2008, el programa arrojó los siguientes resultados: se suministró asistencia a un total de 650.277 familias; 113.380 niñas y 115.355 varones menores de 14 años de edad se beneficiaron del programa; se autorizaron 10.838 proyectos de inmersión relativos a las becas escolares para 10.378 niños. La Comisión toma nota de que el proyecto OIT/IPEC, Alto al trabajo infantil en la agricultura tiene, entre sus objetivos inmediatos, la realización de intervenciones directas para prevenir el trabajo infantil en la agricultura y retirar a los niños que trabajan en ese sector. La Comisión valora positivamente los esfuerzos del Gobierno para impedir y combatir el trabajo infantil en el sector urbano marginal y en la agricultura, especialmente mediante la educación, y alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para que proteja a los niños de las peores formas de trabajo infantil en esos sectores. Solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre los resultados de los programas adoptados a estos efectos, como el programa contra la eliminación del trabajo infantil, PROCEDER, el programa de apoyo a los jornaleros agrícolas y sus familias y el proyecto OIT/IPEC, Alto al trabajo infantil en la agricultura.
2. Niños de la calle. La Comisión había tomado nota anteriormente del estudio realizado por el sistema nacional de Desarrollo Integral de la Familia (DIF), que había revelado que aproximadamente 114.497 niños menores de 17 años trabajaban y vivían en las calles y que sólo en la ciudad de México, que no estaba comprendida en el estudio, eran alrededor de 140.000 los niños que trabajaban en las calles. Asimismo, había tomado nota de que, entre 2001 y 2007, se habían beneficiado de ese programa cerca de 189.620 niños. Sin embargo, había señalado que, según las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, de junio de 2006 (documento CRC/C/MEX/CO/3, párrafo 68), si bien el número de niños de las calles había disminuido en los últimos años, seguía siendo elevado y eran insuficientes las medidas adoptadas para prevenir ese fenómeno y proteger a esos niños.
La Comisión toma nota de que, según informó el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia, para garantizar que los menores de 18 años que trabajan por cuenta propia, como los niños de la calle, no realicen trabajos peligrosos, en 2007, se financiaron 99 proyectos y se otorgaron 1.740 becas educativas y de alimentación, beneficiándose a un total de 35.514 niños de la calle. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el marco del programa para la eliminación del trabajo infantil en el sector urbano marginal, de que entre 2007 y el primer trimestre de 2009, se proporcionó asistencia a 3.974 niños de la calle y se reintegró a sus familias a 668 niños en idéntica situación. Además, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, en 2008, 23.516 niños se beneficiaron del programa para los niños de la calle. Si bien valora positivamente esas medidas y observa que el número de niños de la calle ha disminuido en los últimos años, la Comisión observa, al igual que la Comisión de la Conferencia, que el número de niños de la calle que llevan a cabo trabajos peligrosos sigue siendo elevado. En consecuencia, alienta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para retirar a los niños de las calles y conseguir su rehabilitación e inserción social. Solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de niños retirados de las calles y rehabilitados por medio de la aplicación de los programas y proyectos, tales como el programa para la eliminación del trabajo infantil en el sector urbano marginal y el programa destinado a los niños de la calle.
Artículo 8. Cooperación internacional. 1. «Programa OASIS». La Comisión había tomado nota con anterioridad de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la cooperación entre los Estados Unidos y México en el marco del «Programa OASIS». Además, había tomado nota de que en agosto de 2007, se había llevado a cabo en San Antonio, Texas, una conferencia sobre el «Programa OASIS», y de que las autoridades de los dos países convinieron en reforzar su cooperación, a efectos de sancionar a las personas responsables de la trata de personas y del tráfico ilícito de personas, especialmente de niños, y en extender el programa a otros puntos fronterizos. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia, señaló que, en el marco del «Programa OASIS», había tres causas penales en instancia de instrucción y de producción de pruebas en relación con el delito de tráfico de menores. También toma nota de que, según se indica en el Informe sobre la trata, en 2008, el Gobierno federal de México siguió proporcionando una asistencia significativa al Gobierno de los Estados Unidos en materia de tráfico transfronterizo. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre 1) el número de personas acusadas y halladas culpables como consecuencia de la aplicación del «Programa OASIS», y 2) el número de niños víctimas de la trata interceptados en zonas fronterizas.
2. Frontera entre México y Guatemala. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, el Instituto Nacional de Migración (INM), había presentado, en el año 2006, más de 1.522 quejas sobre la trata y el tráfico de personas. De enero a marzo de 2007, el INM había presentado más de 353 quejas, de las cuales 39 se habían remitido a las autoridades judiciales, 26 fueron rechazadas y 462 estaban en curso. Al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno, la Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria tenga a bien comunicar informaciones sobre las condenas y las penas impuestas como consecuencia de las quejas presentadas por el INM contra las personas que actuaban en las redes destinadas a la trata de niños y al tráfico ilícito de menores.
3. Frontera con El Salvador. La Comisión toma nota de que, según se indica en el primer informe del Gobierno con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MEX/1, párrafo 263), en 2005, el Gobierno de México y el Gobierno de El Salvador suscribieron un Memorándum de Entendimiento para la protección de las mujeres y menores de edad víctimas de la trata y el tráfico ilícito en la frontera entre México y El Salvador. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre el número de niños víctimas de la trata que han sido liberados de esa práctica y rehabilitados con arreglo a las medidas tomadas en el marco del Memorándum de Entendimiento.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Artículos 3, d) y 4, párrafo 1, del Convenio. Trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había comprobado que algunas disposiciones de la legislación nacional fijaban en 18 años la edad de admisión en los trabajos, que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se ejercen, son susceptibles de perjudicar la salud, la seguridad o la moralidad del niño: el artículo 175 de la Ley Federal sobre el Trabajo (trabajos nocturnos industriales), el artículo 160 del reglamento federal relativo a la seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo (trabajo que entraña la exposición de los niños a radiaciones ionizantes) y el artículo 202 del Código Penal Federal (trabajo en bares, tabernas y antros de vicio). Había comprobado asimismo que, además de las disposiciones antes mencionadas, la edad fijada para la admisión en los trabajos peligrosos e insalubres, es de 16 años: el artículo 175 de la Ley Federal sobre el Trabajo, los artículos 154 y 159 del Reglamento Federal relativo a la seguridad e higiene y el medio ambiente de trabajo. La Comisión había tomado nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual las disposiciones sobre los trabajos peligrosos, estaban de conformidad con los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 190. Había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que los menores de 16 a 18 años, sólo fuese autorizados a realizar trabajos peligrosos cuando éstos estuviesen de conformidad con las disposiciones del párrafo 4 de la Recomendación núm. 190.
Al tiempo que toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión comprueba que estas últimas se refieren al trabajo de los niños de 14 a 16 años. Recuerda nuevamente al Gobierno que, en virtud del artículo 3, d), del Convenio, los trabajos peligrosos constituyen una de las peores formas de trabajo infantil y se aplican a todos los niños menores de 18 años. Le recuerda, además, que el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190 aborda la posibilidad de autorizar el empleo o el trabajo de niños en trabajos peligrosos, a partir de la edad de 16 años, en condiciones estrictas de protección y de una formación previa, así como consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que sólo se autorice a los menores de 16 a 18 años a realizar trabajos peligrosos cuando éstos estén de conformidad con las disposiciones del párrafo 4 de la Recomendación núm. 190.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado e). Tener en cuenta la situación particular de las niñas. Trabajo doméstico. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según un estudio publicado en 2004 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y titulado «El trabajo infantil en México, 1995-2002», más del 80 por ciento de las niñas de 12 a 17 años ejercían una actividad económica, especialmente como trabajadoras domésticas. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales se habían efectuado en el país actividades de sensibilización sobre el trabajo doméstico de los niños, especialmente de las niñas. Toma nota asimismo de que se había distribuido en las instituciones educativas una hoja informativa sobre el trabajo doméstico. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión comprueba que, por importantes que sean las medidas de sensibilización sobre el trabajo doméstico de los niños para luchar contra ese problema, éstas no pueden sustituir a las medidas de protección de los niños contra condiciones de trabajo susceptibles de perjudicar su salud o su desarrollo. Al respecto, la Comisión comprueba que los niños, especialmente las niñas pequeñas, empleados en trabajos domésticos, son a menudo víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, y que es difícil de controlar sus condiciones de empleo en razón de la «clandestinidad» de ese trabajo. Por consiguiente, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos y adoptar las medidas necesarias para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil, y comunicar informaciones al respecto.
Artículo 8. Reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de que, según las informaciones comprendidas en los informes de actividades de 2007 de la OIT/IPEC sobre el proyecto «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil y protección de los niños víctimas de esta forma de explotación», se había dado inicio en el país a un programa de reducción de la pobreza en el medio urbano. Al tomar nota de que las iniciativas tomadas para reducir la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, que es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre todo impacto notable comprobado a la hora de la aplicación de ese programa de lucha contra la pobreza sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que, según el estudio del INEGI, «El trabajo infantil en México, 1995-2002», 3,3 millones de niños realizaban una actividad económica, especialmente en los sectores agrícola o artesanal, como comerciantes o vendedores, trabajadores domésticos o empleados de servicio. Siempre según este estudio, las niñas y los niños comenzaban muy pronto su actividad económica en el sector agrícola, al igual que en el trabajo doméstico o en los trabajos pesados o peligrosos. El estudio concluía que era necesario investigar en esas actividades, con el fin de cuantificar el número de niños que trabajaban en las mismas y, así, adoptar las medidas necesarias para garantizar su desarrollo y el respeto de sus derechos. La Comisión había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil.
En su memoria, el Gobierno indica que, en 2006, había tenido lugar una actividad sobre los mecanismos de estimación del trabajo infantil, en colaboración con la OIT/IPEC/SIMPOC, con el fin de identificar los elementos para la elaboración de un procedimiento fiable de estimación del trabajo infantil en México. Además, había tenido lugar, en julio de 2007, una actividad sobre la elaboración de unos cuestionarios relativos a las actividades realizadas por los niños, en colaboración con la OIT/IPEC, con el fin de revisar los indicadores del INEGI. Así, el estudio nacional sobre la ocupación y el empleo de 2007, contendrá un capítulo sobre el trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, junto a su próxima memoria, una copia de este estudio nacional. Espera que el mismo contenga estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones, sobre las encuestas realizadas, las diligencias, las condenas y las penas aplicadas. En la medida de lo posible, las informaciones comunicadas deberían ser desglosadas según el sexo.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial. 1. Legislación federal. En su comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI), había informado de la trata de niñas pequeñas con fines de explotación sexual, especialmente de prostitución forzada, dentro del país y hacia el extranjero. La Comisión había tomado nota de que, según un estudio realizado en seis ciudades de México con el apoyo de UNICEF, aproximadamente 16.000 niños y niñas eran víctimas de explotación sexual con fines comerciales. Había señalado que, según un estudio realizado por la OIT/IPEC, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Ciencias Sociales, habían corroborado las mencionadas estadísticas, añadiendo que alrededor de 5.000 niños habían sido víctimas de esa forma de explotación, sólo en el distrito federal de México. La Comisión había tomado nota de que estaban en curso reformas legislativas y había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones al respecto.
La Comisión toma nota con satisfacción del decreto de 27 de marzo de 2007, que modifica, añade y deroga algunas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra el Crimen Organizado, en materia de explotación sexual infantil. Toma nota, más especialmente, de que los artículos 205 y 205bis del Código Penal, sancionan la trata de personas menores de 18 años, con fines de explotación sexual y económica. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno participa en el proyecto de la OIT/IPEC, titulado «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil y protección de los niños víctimas de esta forma de explotación» y de que se habían realizado progresos en el marco de su aplicación. Sin embargo, observa que, si bien el Gobierno había adoptado algunas medidas de lucha contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual comercial, el problema persiste en la práctica. Al respecto, se remite a las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el tercer informe periódico de México, de junio de 2006 (CRC/C/MEX/CO/3, párrafo 64), en las cuales el Comité indica que permanece la preocupación por la amplitud de la explotación sexual, de la trata y del rapto de niños en el país. Sin embargo, la Comisión toma nota de una comunicación del relator especial sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la pornografía que implica a niños, que se había presentado en el país del 4 al 14 de mayo de 2007, en la que se indicaba que existe, entre las autoridades públicas y las organizaciones de la sociedad civil, un consenso en cuanto a que la explotación sexual infantil y la trata de menores con tal fin, constituyen un grave problema que es necesario afrontar. La Comisión valora las medidas adoptadas por el Gobierno para prohibir y eliminar esta peor forma de trabajo infantil, medidas que considera una afirmación de una voluntad política de desarrollar estrategias de lucha contra esta problemática. Insta vivamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual, incluso la prostitución. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de las nuevas disposiciones, comunicando, sobre todo, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las encuestas realizadas, las diligencias, las condenas y las sanciones penales aplicadas.
2. Legislaciones de los Estados. La Comisión toma nota de los estudios sobre la legislación penal relativa a la explotación sexual infantil con fines comerciales comunicados por el Gobierno. Toma nota de que, según las informaciones comprendidas en los informes de actividad de 2007 de la OIT/IPEC sobre el proyecto «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil y protección de los niños víctimas de esta forma de explotación», se habían aprobado proyectos de modificación de los Códigos Penales de los estados de Baja California, Guerrero y Chihuahua. La Comisión espera que se adopten próximamente los proyectos de modificación de los Códigos Penales y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución, de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. La Comisión toma nota con interés de que el decreto de 27 de marzo de 2007 incluye disposiciones que sancionan los siguientes delitos: intermediario en la prostitución de las personas menores de 18 años (artículos 206 y 206bis), pornografía de personas menores de 18 años (artículos 202 y 202bis) y turismo sexual contra las personas menores de 18 años (artículos 203 y 203bis). Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de esas disposiciones, comunicando especialmente estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las encuestas realizadas, las diligencias, las condenas y las sanciones penales aplicadas.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión había tomado nota de que la CSI indicaba que los niños se dedicaban a la mendicidad. Había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones sobre la aplicación del artículo 201 del Código Penal Federal, que sanciona la incitación a la práctica de la mendicidad. Al tomar nota de la falta de información, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar informaciones al respecto, especialmente en lo relativo a la aplicación en la práctica de sanciones, comunicando, entre otras cosas, informes sobre el número de condenas.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en torno a la Unidad de Policía Cibernética. Toma nota especialmente de que, entre enero de 2005 y junio de 2007, se habían desactivado más de 2.500 sitios que contenían pornografía infantil. Alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos en este sentido.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas para combatir la explotación sexual infantil con fines comerciales. Toma nota especialmente de las actividades de formación de los agentes de las autoridades públicas (inspección del trabajo, fuerzas policiales, servicio de inmigración), de las campañas de sensibilización de la población y de la publicación de material didáctico.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de esas peores formas de trabajo. 1. Explotación sexual con fines comerciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según las informaciones comprendidas en los informes de actividades de 2007, de la OIT/IPEC, sobre el proyecto «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil y protección de los niños víctimas de esta forma de explotación», se había impedido que 245 niños se ocuparan en esta peor forma de trabajo infantil o se retiraran de la misma, desde 2005. Toma nota asimismo de que aproximadamente 90 niños habían sido reintegrados en el sistema escolar y más de 980 niños se habían beneficiado del proyecto desde el inicio de sus actividades. Además, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para la rehabilitación y la reinserción social de los niños víctimas, sobre la ayuda prestada a sus familias y sobre el número y el emplazamiento de los centros de acogida en los diferentes estados del país. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del proyecto OIT/IPEC para: 1) impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de explotación sexual con fines comerciales, y 2) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de esas peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación y su reinserción social. Además, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los programas de seguimiento médicosocial específico, elaborados y aplicados a favor de los niños víctimas de esta peor forma de trabajo infantil.
2. Educación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación de la CSI, según la cual 1,7 millones de niños de edad escolar se veían en la imposibilidad de recibir una educación, puesto que su pobreza les obligaba a trabajar. Indica asimismo que, en el caso de los niños indígenas, el acceso a la educación era difícil, impartiéndose la enseñanza habitualmente sólo en español, y que eran muchas las familias indígenas que sólo hablaban su idioma materno. La Comisión había tomado nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, especialmente en el marco de la aplicación del programa «Oportunidades», desarrollado por la Secretaría de Desarrollo Social, que otorga a los niños y a los adolescentes que viven en condiciones de pobreza, un acceso integral y gratuito a la educación y a los servicios de salud.
La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales más de 5.290.000 niños se habían beneficiado del programa «Oportunidades», en 2005 y 2006, y, para el año escolar 2006-2007, espera aumentar el número de becas concedidas en los niveles secundario y superior, para alcanzar a 1,24 millones de niñas y a 1,18 millones de niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/MEX/CO/3, párrafo 56), el Comité de los Derechos del Niño había manifestado su preocupación por la persistencia de las bajas tasas de escolarización, especialmente entre los migrantes y los niños indígenas, y por las elevadas tasas de abandono escolar, en particular en los niños que vivían en el medio rural, en los niños indígenas y en los niños migrantes. Al considerar que la educación contribuye a prevenir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta vivamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para aumentar la tasa de inscripción escolar y disminuir la tasa de abandono escolar, más especialmente en los niños que viven en el medio rural, en los niños indígenas y en los niños migrantes. Le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos.
3. Actividades turísticas. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el informe sobre las actividades de la OIT/IPEC, de 2007, sobre el proyecto «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil y protección de los niños víctimas de esta forma de explotación», según las cuales se había sensibilizado a más de 800 profesionales de la industria del turismo en relación con la explotación sexual infantil con fines comerciales, entre ellos, el turismo sexual. En la medida en que el país se beneficia de una cierta actividad turística, la Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus actividades de sensibilización de los actores directamente vinculados con la industria turística.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños en el trabajo agrícola y en el trabajo urbano marginal. La Comisión había tomado nota de la indicación de la CSI, según la cual la mayoría de los niños que trabajaban realizaban sus actividades en la agricultura o en las actividades urbanas informales. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del programa orientado a prevenir y eliminar el trabajo infantil en el sector urbano marginal y del programa sobre el ejercicio de los derechos de niñas y niños, hijos de jornaleros en el sector agrícola, y a la prevención del trabajo infantil (PROCEDER), para los años 2005 y 2006. Toma nota, en particular, de que, en el marco del programa sobre el trabajo urbano marginal, se benefician del programa más de 132.000 niños trabajadores y de 162.700 niños en situación de riesgo, de los cuales 10.976 habían recibido una bolsa de estudios del Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y 1.121, una beca de formación del DIF. Toma nota asimismo de que, en el marco del programa PROCEDER, más de 557.475 niños se habían beneficiado directamente del programa, 2.873 niños habían recibido una bolsa de estudios y se habían construido 24 escuelas y centros de rehabilitación. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil.
2. Niños de la calle. La Comisión había tomado nota del estudio del DIF, que había revelado que aproximadamente 114.497 niños menores de 17 años trabajaban y vivían en las calles y que sólo en la ciudad de México, que no estaba comprendida en el estudio, eran alrededor de 140.000 los niños que trabajaban en las calles. El estudio indicaba asimismo que el 90 por ciento de los niños que trabajaban en las calles, lo hacían por cuenta propia y aseguraban la subsistencia de sus familias. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del programa de prevención y de ayuda a las niñas, a los niños y a los jóvenes que viven en las calles. Toma nota de que, entre 2001 y 2007, se habían beneficiado de ese programa cerca de 189.620 niños. Sin embargo, señala que, según las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, en junio de 2006 (CRC/C/MEX/CO/3, párrafo 68), si bien el número de niños de las calles había disminuido los últimos años, sigue siendo elevado y son insuficientes las medidas adoptadas para prevenir ese fenómeno y proteger a esos niños. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva redoblar sus esfuerzos para garantizar que los menores de 18 años que trabajan por cuenta propia, como los niños de la calle, no realicen trabajos peligrosos. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre el impacto del programa antes mencionado y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 8. Cooperación internacional. 1. Programa OASIS. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en torno a la cooperación entre los Estados Unidos y México, en el marco del «Programa OASIS». Toma nota de que había tenido lugar en San Antonio, Texas, en agosto de 2007, una conferencia sobre el «Programa OASIS» y de que las autoridades de los dos países habían convenido en fortalecer su cooperación, a efectos de sancionar a las personas responsables de la trata de personas y del tráfico ilícito de personas, especialmente de niños, y en extender el programa a otros puntos fronterizos. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar el número: 1) de personas que serán acusadas y declaradas culpables como resultado de la aplicación de ese programa; y 2) de niños víctimas de trata, interceptados cerca de las fronteras.
2. Frontera entre México y Guatemala. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales el Instituto Nacional de Migración (INM) había presentado, para el año 2006, más de 1.522 quejas sobre la trata y el tráfico ilegal de personas. De enero a marzo de 2007, el INM había presentado más de 353 quejas, de las cuales 39 se habían remitido a las autoridades judiciales, 26 habían sido rechazadas y 462 están en curso. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las condenas y las penas impuestas como consecuencia de las quejas presentadas por el INM contra las personas que actuaban en las redes destinadas a la trata de niños y al tráfico ilícito de niños.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Artículos 3, d), y 4, párrafo 1, del Convenio. Trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado que ciertas disposiciones de la legislación nacional (el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo (trabajos nocturnos industriales), el artículo 160 del Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente del trabajo (trabajos que impliquen la exposición de niños a radiaciones ionizantes), y artículo 202 del Código Penal federal (trabajos en cantinas, tabernas y centros de vicio)) fijan en 18 años la edad de admisión a los trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Asimismo, había observado que, aparte de las disposiciones antes mencionadas, la edad fijada para la admisión a los trabajos peligrosos e insalubres es de 16 años - artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, artículos 154 y 159 del Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente del trabajo. La Comisión había tomado nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual las disposiciones relativas a la protección especial de los menores, especialmente las relativas a trabajos peligrosos, están de conformidad con los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 190. A este respecto, la Comisión había pedido al Gobierno que tomase las medidas necesarias a fin de garantizar que los menores de 16 a 18 años sólo serán autorizados a realizar trabajos peligrosos de conformidad con las disposiciones del párrafo 4 de la Recomendación núm. 190.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se limita a citar las disposiciones legislativas pertinentes en materia de trabajos peligrosos, sin proporcionar información suplementaria, entre otras cosas, sobre las medidas tomadas a fin de garantizar que las condiciones establecidas en el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190 y que permiten la realización de trabajos peligrosos por jóvenes de 16 a 18 años se cumplen. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, d), del Convenio los trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños constituyen una de las peores formas de trabajo infantil y se aplican a todos los niños de menos de 18 años. Asimismo, recuerda al Gobierno que el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190 contempla la posibilidad de autorizar el empleo o el trabajo de niños a partir de la edad de 16 años bajo condiciones estrictas de protección y de formación previa, así como previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas a fin de garantizar que los menores de 16 a 18 años sólo sean autorizados a realizar trabajos peligrosos de conformidad con las disposiciones del párrafo 4 de la Recomendación núm. 190.
Artículo 4, párrafo 2. Localización de los tipos de trabajos peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las inspecciones realizadas por la inspección federal del trabajo en el sector formal. Sin embargo, la Comisión recuerda al Gobierno que en virtud de esta disposición del Convenio la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, deberá localizar dónde se practican los tipos de trabajos considerados peligrosos. Por consiguiente, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para localizar, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, los tipos de trabajos peligrosos y que comunique los resultados obtenidos.
Artículo 5. Mecanismos para controlar la aplicación de las disposiciones del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el trabajo de Coordinación especial relativa al tráfico de menores y la Unidad de la Policía Cibernética de la Policía Federal.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el impacto de los siguientes programas: Programa Nacional de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia y Programa Interinstitucional de Atención a Menores Fronterizos. Toma nota en especial de que, en el marco del «programa de protección y desarrollo de los niños en las actividades económicas», la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha elaborado un Programa de Prevención y Combate del Trabajo Infantil. En el marco de este programa, se han realizado actividades de sensibilización de la población, especialmente en lo que concierne a las peores formas de trabajo infantil. Además, la Comisión toma nota de que los diferentes actores a los que concierne la problemática del trabajo infantil, entre los que se encuentran los organismos gubernamentales, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las ONG, participaron en junio de 2004 en un foro sobre el trabajo infantil y seguimiento del Convenio núm. 182. Asimismo, la Comisión toma nota de que luego de consultas entre el Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las medidas a tomar a fin de eliminar las peores formas de trabajo infantil se creó un Comité tripartito que dará seguimiento al Convenio núm. 182. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre el trabajo y el funcionamiento del Comité tripartito que dará seguimiento al Convenio núm. 182, especialmente en lo que concierne a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión toma nota de que, en el marco de sus actividades, la Unidad de Policía Cibernética y la Coordinación especial relativa al tráfico de menores han identificado a 285 grupos que distribuían material pornográfico infantil y 68 sitios Internet que difundían imágenes de pornografía infantil. Además, toma nota de que han sido detenidos 18 miembros de una organización que se consagra al turismo sexual con niños en la red, así como a la corrupción y a la prostitución de niños. La Comisión ruega al Gobierno que indique si estas personas han sido procesadas y condenadas y, llegado el caso, que indique las penas aplicadas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado e). Tener en cuenta la situación particular de las niñas. La Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno, los programas de acción aplicados conciernen tanto a los niños como a las niñas. Sin embargo, toma nota de que según un estudio publicado en 2004 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) titulado «El trabajo infantil en México, 1995-2002», más del 80 por ciento de las niñas de entre 12 y 17 años ejercen una actividad económica, especialmente como trabajadoras domésticas. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas o previstas para proteger a las niñas que realizan trabajos domésticos, de las peores formas de trabajo infantil.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Programa de Prevención y Combate al Trabajo Infantil ha contribuido a una disminución de entre un 15 y un 25 por ciento de la participación de niños y niñas en el mercado del trabajo. Toma nota de que, según el estudio del INEGI «El trabajo infantil en México, 1995-2002» 3,3 millones de niños ejercen actividades económicas, entre otros, en el sector agrícola y artesanal, como comerciantes o vendedores, trabajadores domésticos o empleados de servicio. Siguiendo con este estudio, las niñas y niños empiezan muy pronto sus actividades económicas tanto en el sector agrícola como en trabajos domésticos o en trabajos pesados o peligrosos. El estudio concluye que es necesario investigar en estas actividades a fin de cuantificar el número de niños que trabajan en ellas y, de esta forma, tomar las medidas necesarias a fin de garantizar su desarrollo y el respeto de sus derechos.
La Comisión observa de nuevo que a excepción de la explotación sexual con fines comerciales las estadísticas disponibles no conciernen específicamente a las peores formas de trabajo infantil. Por lo tanto, ruega de nuevo al Gobierno que proporcione estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones, sobre las encuestas y procedimientos realizados, y las condenas y penas aplicadas. En la medida de lo posible, las informaciones proporcionadas deberían estar desglosadas por sexo.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En particular, toma nota de la información detallada comunicada en respuesta a la observación general, que entre otras cosas trata de los programas de acción aplicados con miras a eliminar la venta y el tráfico de niños de menos de 18 años y el tráfico ilícito de migrantes. Ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre los puntos siguientes.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. a) Venta y tráfico de niños con fines de prostitución. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) que daban cuenta del tráfico de mujeres y de niñas con fines de prostitución forzosa en el interior del país y hacia el extranjero. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual no hay otras informaciones que permitan corroborar las generalizaciones realizadas por la CIOSL y que, por lo tanto, resulta imposible determinar si estas afirmaciones son verdaderas.
Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que, de un estudio realizado en seis ciudades, con el apoyo de la UNICEF, se desprendía que eran aproximadamente 16.000 los jóvenes, niños y niñas, víctimas de explotación sexual con fines comerciales. Además, la Comisión había tomado nota del informe presentado por la Relatora Especial en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (documento E/CN.4/2003/85/Add.2, 30 de octubre de 2002), tras una misión oficial realizada a México. En este informe, la Relatora manifestaba su preocupación por «la corrupción estrechamente vinculada a la criminalidad transnacional organizada, en particular al tráfico de personas y al transporte clandestino de migrantes». Asimismo, la Comisión había tomado nota de que en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de México, de noviembre de 1999 (documento CRC/C/15/Add.112, párrafos 30 y 32), el Comité de los Derechos del Niño, al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno sobre los «menores fronterizos», seguía especialmente preocupado por el hecho de que un gran número de esos niños fuesen víctimas de redes de tráfico que los explotaban con fines sexuales o económicos. Manifestaba asimismo su preocupación por el número creciente de casos de tráfico y venta de niños, que eran llevados a México desde los países vecinos para que se dedicaran a la prostitución. Al respecto, recomendaba al Gobierno que siguiera adoptando medidas concretas con carácter de urgencia, con miras a proteger a los niños mexicanos inmigrantes, fortalecer la aplicación de las leyes y aplicar su programa nacional de prevención. Además, la Comisión había aprobado las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase documento E/CN.4/1998/101/Add.2), en relación con la situación de los niños que viven en las zonas fronterizas.
Asimismo, la Comisión había observado que el artículo 366 III (secuestro) del Código Penal Federal concierne a los menores de menos de 16 años. Además, había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual en lo que concierne al artículo 366 ter (tráfico de personas) del Código Penal Federal, el término menor designa a un menor de menos de 16 años.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre las medidas que ha tomado a fin de luchar contra la venta y el tráfico de niños, entre otras cosas, con fines de explotación sexual. Toma nota de que el 4 de diciembre de 2003 se aprobó un decreto de reforma de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Penal, del Código de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados. Además, la Comisión toma nota de que, según las informaciones de las que dispone la Oficina, se ha elaborado y presentado al Parlamento un proyecto de ley contra el tráfico de personas, especialmente de mujeres y niños con fines de explotación sexual. Asimismo, la OIT/IPEC realizó un estudio en colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), publicado en 2004, que corrobora las cifras avanzadas por el estudio de la UNICEF mencionado anteriormente, a saber que más de 16.000 niñas, niños y adolescentes, de los cuales unos 5.000 sólo en el Distrito Federal de México, son víctimas de explotación sexual con fines comerciales.
La Comisión observa de nuevo que, aunque el Gobierno haya tomado diversas medidas a fin de luchar contra la venta y el tráfico de niños, entre otras cosas, con fines de explotación sexual, el problema sigue existiendo. En efecto, la convergencia de las informaciones que dan cuenta del tráfico de personas, entre las cuales hay niños de menos de 18 años, con fines de explotación sexual es abundante. La Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno el hecho de que en virtud del artículo 1 del Convenio, cuando un Estado Miembro ratifica el Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil de los menores de 18 años. Por lo tanto, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que redoble sus esfuerzos a fin de garantizar la protección de los niños de menos de 18 años contra la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual en general y especialmente para la prostitución. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que tome las medidas legislativas necesarias a fin de ampliar la prohibición de la venta y el tráfico de menores a todos los niños de menos de 18 años. Además, ruega al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de las sanciones en la práctica, comunicando, entre otras cosas, informes sobre el número de condenas. Por último, la Comisión espera que los proyectos de ley se adoptarán próximamente y que tendrán en cuenta estos comentarios, y pide al Gobierno que comunique información sobre todos los progresos realizados respecto a la adopción de estos proyectos de ley.
c) Utilización, reclutamiento y oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión había tomado nota de que, en su comunicación, la CIOSL indicaba que ciertos niños se dedican a la mendicidad. La Comisión había observado que el artículo 201 del Código Penal Federal prevé una pena de prisión de tres a cinco años y una multa de 50 a 200 días de salarios para quien obligue o incite a la práctica de la mendicidad, y había pedido al Gobierno que comunicase información sobre la aplicación práctica del artículo 201 del Código Penal. Tomando nota de la falta de información, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones a este respecto, entre otras cosas, en lo que concierne a la aplicación de las sanciones en la práctica, comunicando informes sobre el número de condenas, etc.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. a) Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la CIOSL indicaba que el Gobierno, en cooperación con la UNICEF, se había comprometido a ocuparse del problema del trabajo infantil, en particular del trabajo urbano informal, facilitando el acceso a la educación. La CIOSL hizo referencia a un informe de la administración nacional de la educación, según el cual 1.700.000 niños en edad escolar estarían en la imposibilidad de recibir educación, en la medida que la pobreza los obligaba a trabajar. En la actualidad sólo seis de cada diez niños completarían sus estudios elementales. Asimismo, la CIOSL indicaba que, en el caso particular de los niños indígenas, el acceso a la educación era difícil, en la medida en que la enseñanza sólo se ofrece habitualmente en español y numerosas familias indígenas únicamente hablan su lengua materna. El trabajo de los niños es relativamente más elevado en la población indígena que en la población no indígena. La Comisión había tomado nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno en el campo de la educación, que parecían haber dado como resultado la disminución del trabajo infantil. Además, la Comisión había tomado nota del programa «Oportunidades» desarrollado por el Ministerio de Desarrollo Social, que proporciona a los adolescentes que viven en condiciones de pobreza un acceso integral y gratuito a la educación y a los servicios sanitarios.
La Comisión toma buena nota de la información detallada sobre el programa «Oportunidades» comunicada por el Gobierno. Toma nota en particular de que, según las estimaciones de agosto de 2004, alrededor de 5 millones de familias se benefician de este programa. En el año escolar 2003-2004 se otorgaron 4.577 becas y 5.100 debían otorgarse en el año escolar 2004-2005. Además, y de forma general, el Gobierno ha podido observar los resultados siguientes: entre 1996 y 2003, la tasa de inscripción escolar aumentó en un 24 por ciento en las escuelas secundarias rurales y en un 4 por ciento en las escuelas secundarias urbanas; y la tasa de abandono escolar disminuyó en un 10 por ciento en las escuelas primarias rurales y en un 5 por ciento en las escuelas secundarias urbanas. Teniendo en cuenta la importante contribución de la educación a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a seguir sus esfuerzos en este campo y le ruega que le comunique información sobre los resultados obtenidos.
b) Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo. Explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que uno de los cuatro componentes estratégicos del programa de acción para combatir la explotación sexual comercial de los niños y para proteger a las víctimas de esta forma de explotación era ayudar directamente a 300 niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial o a riesgo en las ciudades de Acapulco, Guadalajara y Tijuana. Además, se preveía una atención especial a las familias de estos 300 niños. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre los programas de acción implementados para eliminar la venta y el tráfico de niños de menos de 18 años, especialmente, en el marco del Programa de acción para combatir la explotación sexual comercial infantil y la protección de víctimas. Además de las campañas de sensibilización y de los foros o congresos, la Comisión toma nota de que el Gobierno inauguró, en noviembre de 2004, un centro de ayuda a los niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales en el estado de Jalisco. Tomando nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno a fin de eliminar la explotación sexual de los niños con fines comerciales, la Comisión observa que las informaciones proporcionadas no ilustran el impacto de los resultados cuantificables del programa y contienen pocos datos sobre la readaptación y la integración social de los niños después que hayan sido retirados del trabajo. Por lo tanto, la Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos a fin de garantizar la protección de los niños contra la venta y el tráfico con fines de explotación sexual en general y de prostitución en particular, y que comunique información sobre el impacto del programa en la readaptación e integración social de los niños después de haber sido retirados del trabajo.
d) Identificar a los niños especialmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación de la CIOSL según la cual la mayor parte de los niños que trabajan lo hacen en la agricultura o en actividades urbanas informales, tales como la venta. La Comisión había tomado nota del estudio del sistema nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) realizado en 100 ciudades mexicanas, que puso de relieve, entre otras cosas, que alrededor de 114.497 niños de menos de 17 años trabajan y viven en la calle. Se estimó que sólo en la ciudad de México, ciudad que no está cubierta por el estudio, alrededor de 140.000 menores trabajan en las calles. El estudio indica también que el 90 por ciento de los niños, niñas y adolescentes, que trabajan por cuenta propia en las calles, en los mercados, en las terminales de transporte, en plazas, parques y stands, se hacen cargo de la vida económica de su familia. La Comisión señaló su preocupación por el número de niños trabajadores en el sector agrícola, en las actividades urbanas informales, tales como la venta, así como por los que trabajan por cuenta propia. Consideró que los niños que trabajan por cuenta propia, como los niños de la calle, podrían estar especialmente expuestos a riesgos y había pedido al Gobierno que comunicase informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para garantizar que los menores de 18 años que trabajan por cuenta propia no efectúan trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se llevan a cabo, es probable que dañen su salud, su seguridad o su moralidad.
La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno sobre los resultados obtenidos a través de la aplicación de los diversos programas de acción, entre los que están el programa para la prevención, atención, desaliento y erradicación del trabajo infantil urbano marginal y el programa para contribuir al ejercicio de los derechos de niñas y niños, hijos de jornaleros agrícolas y a la prevención del trabajo infantil (PROCEDER). Toma nota, en particular, de que, en noviembre de 2004, el Programa de prevención y atención a niñas, niños y jóvenes en situación de calle amplió sus actividades a los estados de Coahuila, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Querétaro, San Luís Potosí y Sonora. De esta forma, el programa cuenta actualmente con la participación de 145 municipios y 96 organizaciones de la sociedad civil, y se aplica a 80.026 niñas, niños y adolescentes que viven en la calle y están expuestos a riesgos. La Comisión considera que los niños que viven en la calle están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil. Ruega al Gobierno que continúe sus esfuerzos para garantizar que los menores de menos de 18 años que trabajan por cuenta propia, como por ejemplo los niños de la calle, no efectúan trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en las que se llevan a cabo, es probable que dañen su salud, su seguridad o su moralidad. Además, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre el impacto de los diferentes programas antes mencionados y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 8. Cooperación y/o asistencia internacional reforzada. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual colabora con el Gobierno de los Estados Unidos para implementar un programa titulado «Programa Oasis». Los objetivos de este Programa son: garantizar la seguridad y la protección de los migrantes; combatir el crimen organizado de tráfico de migrantes y de tráfico de personas; y evitar la impunidad y asegurar las fronteras comunes. La Comisión toma nota asimismo de que en el marco de una colaboración entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), la Organización de Estados Americanos (OEA), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Instituto Nacional de Migración (INM), se ha elaborado un proyecto titulado «Combate a la trata de mujeres, adolescentes, niños y niñas en México». Además, toma nota del memorando de acuerdo para la protección de mujeres y de menores víctimas de trata o de tráfico ilícito en la frontera entre México y Guatemala. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre los tipos de medidas de cooperación tomadas en el marco de los programas antes mencionados para eliminar la venta y el tráfico de niñas y niños de menos de 18 años y que indique los resultados obtenidos.
Asimismo, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
La Comisión toma nota de la primera y de la segunda memorias del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. Medidas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno había adoptado la Ley relativa a los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el 31 de enero de 2000, y la Ley relativa a la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el 29 de mayo de 2000. La Comisión toma nota asimismo de que el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, habían sido enmendados el 4 de enero de 2002, con el fin de prever penas más severas para algunos delitos, entre ellos, el de corrupción de menores, y de clasificar las infracciones relativas a la pornografía infantil y al turismo sexual que implicara a niños. La Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado un Plan Nacional de Desarrollo Social (2001-2006). Uno de los principios rectores de este Plan es que, a efectos de aumentar la equidad y la igualdad de oportunidades, deberán garantizarse la protección y el desarrollo de niños y adolescentes.
Artículo 3. Peores formas del trabajo infantil. Apartado a). 1. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas. La Comisión toma nota de que el artículo 1 de la Constitución de México prohíbe la práctica de la esclavitud. Toma nota asimismo de que el artículo 364 II, del Código Penal Federal, prevé sanciones para quien, de cualquier manera u ocasionando un perjuicio a los demás, viole los derechos y las garantías establecidos por la Constitución. Además, el artículo 45, a) y b,) de la Ley relativa a la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dispone que niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho de: a) no ser sometidos a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y b) no estar privados de su libertad de manera ilegal o arbitraria.
2. Servidumbre por deudas y condición de siervo. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 123, apartado «A», fracción XXIV de la Constitución, los trabajadores serán responsables de sus deudas contraídas a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes y, en ningún caso y por ningún motivo, se podrá exigir a los miembros de su familia el reembolso de la deuda. Tales deudas no podrán ser más elevadas que la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes. La Comisión toma nota asimismo de que, en virtud del artículo 365 II, del Código Penal Federal, se impondrá una pena a quien concluya con otra persona un contrato que la prive de su libertad o le imponga condiciones que constituyan un tipo de servidumbre, o que se apodere de alguna persona y la entregue a otro con el objeto de que ésta celebre dicho contrato.
3. Trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 5 de la Constitución, ninguna persona podrá ser obligada a aportar un trabajo sin recibir una remuneración justa y sin haber dado su consentimiento, salvo que el trabajo hubiese sido impuesto por una pena establecida por la autoridad judicial. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo fijado por la ley, y no podrá, en ningún caso, prever la renuncia, la pérdida o la disminución de los derechos civiles y políticos. La Comisión toma nota asimismo de que, de conformidad con el artículo 365 I, del Código Penal Federal, se impondrá una pena a quien obligue a una persona a realizar un trabajo o a prestarle un servicio, sin la correspondiente remuneración, mediante el recurso a la violencia física o moral, el engaño, la intimidación o por cualquier otro medio.
4. Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 4 de la Ley relativa al Servicio Militar, la conscripción relacionada con el reclutamiento para el servicio militar, finalizará durante el segundo semestre del año durante el cual las personas cumplen los 18 años edad. Su servicio comenzará el 1.º de enero del año siguiente. Toma nota también de que, en virtud del artículo 5 de la Ley relativa al Servicio Militar, el servicio militar será de un año de servicio activo para las personas de 18 años.
Apartado b). 1. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 201 del Código Penal Federal, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de 18 años de edad a prostituirse, a realizar prácticas sexuales o a perpetrar actos delictivos, comete el delito de corrupción de menores. Toma nota también de que, en virtud del artículo 201bis, del Código Penal Federal, se prevé una sanción para el que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas a que viaje al interior o exterior del territorio nacional y que tenga como propósito tener relaciones sexuales con menores de 18 años de edad. Además, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 208 del Código Penal Federal, se impondrá una pena al que promueva, encubra, concierte o permita el comercio carnal de un menor de 18 años.
2. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 201 del Código Penal Federal, comete delito de corrupción de menores el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de 18 años de edad a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, o a cometer hechos delictivos. La Comisión toma nota asimismo de que, de conformidad con el artículo 201bis del Código Penal Federal, el que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de 18 años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, será pasible de sanciones. Se impondrá asimismo una sanción al que, por medio de otra persona, dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictiva con el objetivo de realizar acciones previstas en los párrafos anteriores con menores de 18 años. A los fines del artículo 201bis, la expresión «pornografía infantil» designa la representación sexualmente explícita de imágenes de menores de 18 años.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para actividades ilícitas. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 194 I, II y III del Código Penal Federal, se impondrán sanciones a aquél que produzca, transporte, trafique, comercie, suministre, aun gratuitamente, o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud (para los efectos de esta fracción, por «producir», se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por «comerciar»: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico); introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo 193, aunque fuera en forma momentánea o en tránsito (si la introducción o la extracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo); aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, a la supervisión o al fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere el capítulo I del título 7 del Código, titulado «De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos». La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 196 II y III del Código Penal Federal, las penas aplicables a los delitos previstos en el artículo 194 del Código, serán más severas cuando el menor sea utilizado para perpetrar uno de esos delitos.
Artículo 3, d), y artículo 4. Trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, prohíbe el trabajo de los menores de 18 años en los trabajos nocturnos industriales. Toma nota igualmente de que, en virtud del artículo 160 del Reglamento Federal relativo a la Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, los menores de 18 años no podrán ser empleados en trabajos que impliquen su exposición a radiaciones ionizantes. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 202 del Código Penal Federal prohíbe el trabajo de los menores de 18 años en bares, tabernas y centros de vicio. La Comisión toma nota de que el artículo 123 de la Constitución prohíbe a los menores de 16 años la ejecución de trabajos insalubres y peligrosos, el trabajo nocturno industrial y cualquier otro trabajo después de las 10 de la noche. Toma nota asimismo de que el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, prohíbe el trabajo de los menores de 16 años en las siguientes actividades: expendios de bebidas de consumo inmediato, trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres; trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección del Trabajo; trabajos subterráneos o submarinos; labores peligrosas o insalubres; trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal; en los establecimientos no industriales después de las 10 de la noche y todos los demás trabajos que determinen las leyes. En virtud del artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo, las labores peligrosas e insalubres a que se refiere el artículo 175 de la ley, son aquellas que, por su naturaleza o por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se prestan, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores. Los reglamentos que se expidan, determinarán los trabajos que queden comprendidos en esta definición. En virtud del artículo 154 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, el empleo de los menores de 14 a 16 años está prohibido en las labores peligrosas e insalubres donde: 1) se manejen o transporten sustancias teratogénicas o mutagénicas; 2) exista un riesgo de exposición a fuentes de radiaciones ionizantes, capaces de producir contaminación en el ambiente laboral; 3) existan presiones ambientales anormales o condiciones térmicas ambientales alteradas; 4) el esfuerzo muscular necesario pueda afectar al producto de la concepción; 5) el trabajo se efectúe en torres de perforación o en plataformas marítimas; 6) se efectúen labores submarinas, subterráneas o en minas a cielo abierto; 7) los trabajos se realicen en espacios confinados; 8) se realicen trabajos de soldadura; y 9) se realicen otras actividades que se determinen como peligrosas o insalubres en la legislación. En virtud del artículo 159 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, los menores de 14 a 16 años no podrán ser empleados en las labores peligrosas e insalubres a que se refiere el artículo 154 de la ley.
La Comisión comprueba que algunas de las disposiciones mencionadas fijan en 18 años la edad de admisión a los trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se realizan, son susceptibles de perjudicar la salud, la seguridad o la moralidad del niño (artículos 175 y 160 de la Ley Federal del Trabajo y artículo 202 del Código Penal Federal). Además, toma nota de que la edad establecida para la admisión en las labores peligrosas e insalubres, es de 16 años. Toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual las disposiciones relativas a la protección especial de los menores, especialmente las relativas a los trabajos peligrosos, están de conformidad con los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190). La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, d), del Convenio, el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños se aplica a todos los niños menores de 18 años. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que el párrafo 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190), permite a la legislación nacional o a la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de esos niños y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se autorice a los menores de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años, la ejecución de trabajos peligrosos que no estén de conformidad con las disposiciones del párrafo 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190).
Por último, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), de la Confederación de la Cámara Industrial de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) y de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), participan en las consultas relativas a los aspectos que les interesan.
Artículo 4, párrafo 2. Localización de los tipos de trabajos peligrosos. El Gobiernoindica que los inspectores del trabajo, de conformidad con los artículos 8 y 12 del Reglamento General relativo a la inspección y a la aplicación de las sanciones por violaciones a la legislación del trabajo, verifican, en todos los centros de trabajo, la aplicación de las normas en materia laboral. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de los resultados obtenidos en cuanto a la localización de trabajos peligrosos determinados.
Párrafo 3. Examen periódico y revisión de la lista de los tipos de trabajo peligrosos determinados. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en el marco de la Ley sobre la Planificación, han tenido lugar consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para actualizar la legislación del trabajo. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los nuevos tipos de trabajos peligrosos que se determinarán.
Artículo 5. Mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio. El Gobierno indica que las peores formas de trabajo infantil previstas en el artículo 3, a), b) y c), del Convenio, se clasifican como delitos. La Procuraduría General de la República y la Secretaría de la Seguridad Pública, tienen la competencia de la vigilancia y de su aplicación. A tal fin, establecieron mecanismos de vigilancia de esos delitos. Así, el 7 de noviembre de 2000, la Fiscalía Especial de Tráfico de Menores, adscrita a la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, dio inicio a sus actividades. En mayo de 2001, la Policía Federal Preventiva, dependiente de la Unidad Especial, creó la Unidad de Policía Cibernética en México. Esta Unidad está constituida por un equipo de expertos encargado de encontrar en Internet las redes de explotadores. Una de las funciones especiales de esta policía es la de ayudar a la búsqueda y a conocer las denuncias nacionales, así como la de implantar un banco de datos relativo a la explotación sexual. En relación con el artículo 3, d), del Convenio, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Inspección del Trabajo, tiene la competencia de la vigilancia y de la aplicación de las normas sobre el trabajo. En virtud del artículo 132, fracción XXIV de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe permitir la inspección y la vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento. En virtud del artículo 173 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo de los mayores de 14 años y menores de 16, queda sujeto a vigilancia y protección especial de la Inspección del Trabajo. Al tomar nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión le solicita tenga a bien transmitir informaciones acerca del trabajo y del funcionamiento de la Coordinación Especial relativa al tráfico de menores, de la Unidad de Policía Cibernética de México y de los servicios de inspección del trabajo, remitiendo, sobre todo, los informes y los documentos.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, en el marco de su «Plan Nacional de Desarrollo Social (2001-2006)», el Gobierno ha establecido, en consulta con los diversos grupos sociales, los siguientes programas: «Programa nacional de los derechos de la infancia y de la adolescencia, Programa interinstitucional de atención a menores fronterizos», y «Programa de protección y desarrollo de los niños en las actividades económicas». La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca del impacto de esos programas en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y de los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión toma nota de que el Código Penal Federal establece sanciones de prisión por las violaciones a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. Así, en virtud del artículo 364 II del Código, se prevén, para la violación de los derechos y las garantías establecidos por la Constitución, una pena de prisión de 6 meses a 3 años y una multa de 25 a 100 días, y se incluye la prohibición de la esclavitud. En virtud del artículo 365 I y II del Código Penal, se impondrá una sanción de 3 días a un año de prisión y una multa de 5 a 100 pesos, al que se reconozca culpable de haber obligado a una persona a suministrar un trabajo o a prestarle un servicio, sin la remuneración correspondiente, mediante el recurso a la violencia física o moral, al engaño, a la intimidación o por cualquier otro medio; o que concluya con otra persona un contrato que la privara de su libertad o le impusiera condiciones que constituyeran un tipo de servidumbre, o que se apodere de alguna persona y la entregue a otro con el objeto de que ésta celebre dicho contrato. Además, el artículo 201 del Código Penal, prevé que, el que cometiera el delito de corrupción de menores, será pasible de una pena de prisión de 5 a 10 años y de una multa de 500 a 2.000 días. El artículo 201bis, 3, del Código Penal, prevé asimismo que, el que propusiera a otra persona que tuviese relaciones sexuales con un menor de 18 años, será pasible de una pena de prisión de 5 a 14 años y de una multa de 100 a 1.000 días. En virtud del artículo 201bis, el que se reconociera culpable de haber obligado o inducido a otra persona a realizar actos de exhibición corporal, lasciva o sexual, con el objetivo de filmarla, fotografiarla o exhibirla en publicidad impresa o electrónica, será pasible de una pena de prisión de 5 a 10 años y de una multa de 1.000 a 2.000 días. Según el artículo 201bis, del Código Penal, se impondrá una pena de prisión de 8 a 16 años y una multa de 3.000 a 10.000 días, así como la confiscación de objetos, instrumentos y productos del delito, al que administrara o supervisara cualquier tipo de asociación delictiva con el objetivo de realizar las acciones previstas en los párrafos anteriores con menores de 18 años. Además, el artículo 194 I, II y III, del Código, prevé una pena de prisión de 10 a 25 años y una multa de 100 a 500 días para el que se reconociera culpable de haber producido, fabricado o realizado tráfico de narcóticos o de otras sustancias análogas. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 196 II y III del Código Penal Federal, las penas aplicables a los delitos previstos en el artículo 194 del Código, se elevarán en la mitad cuando la víctima fuese un menor o el menor fuese utilizado con el objetivo de perpetrar uno de esos delitos.
La Comisión toma nota asimismo, de que la Ley Federal del Trabajo, establece sanciones administrativas en lo que concierne a las labores peligrosas e insalubres. De este modo, el artículo 995 de la ley, dispone que, al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de los menores, se le impondrá una multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general; el artículo 999 de la ley, prevé que, al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá una multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de la aplicación en la práctica de estas sanciones.
Párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Al tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna información sobre el artículo 7, párrafo 2, c), d) y e), del Convenio, la Comisión le solicita que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre las medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado, con el fin de: c) asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y a la formación profesional; d) identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos, y c) tener en cuenta la situación particular de las niñas.
Párrafo 3. La autoridad competente encargada de la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio. El Gobierno indica que la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública, son las autoridades competentes para vigilar la aplicación de las disposiciones relativas a las peores formas de trabajo infantil contenidas en el artículo 3, a), b) y c). En relación con las labores peligrosas, el Ministerio de trabajo y Previsión Social es la autoridad competente para al aplicación de las normas del trabajo.
Partes IV y V. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, durante el año 2001 y el período de enero a junio de 2002, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social había realizado un total de 51.517 inspecciones y había detectado la presencia de 463 menores trabajadores que no estaban empleados en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota igualmente de que, de enero a marzo de 2003, el Servicio de Inspección del Trabajo había efectuado 2.863 inspecciones y no había detectado la presencia de menores trabajadores. La Comisión comprueba que las estadísticas y los datos no se refieren específicamente a las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, solicita al Gobierno que se sirva transmitir estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, el alcance y la orientación de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones, las investigaciones realizadas, los procedimientos, las condenas y las penas aplicadas, en la medida de lo posible, las informaciones comunicadas deberán desagregarse por sexo.
En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de los comentarios transmitidos por el Gobierno en respuesta a las cuestiones planteadas en la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), fechada el 13 de marzo de 2002. En referencia a sus comentarios formulados en torno al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) sobre la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual, especialmente de prostitución, y en la medida en que el artículo 3, a), del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), dispone que la expresión «las peores formas de trabajo infantil» abarca «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión considera que el problema de la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual, especialmente de prostitución, puede analizarse más específicamente en el marco del Convenio núm. 182. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los puntos siguientes.
Artículo 1 del Convenio. Medidas adoptadas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que la eliminación de las peores formas de trabajo infantil constituye una de las prioridades del Gobierno. Comprueba que, a tal fin, adopta diferentes medidas, tanto en el plano legislativo como en el terreno de la cooperación técnica, a efectos de eliminar las peores formas de trabajo infantil. Toma nota, en particular, de que, a finales de 1998, el Gobierno había constituido una comisión interinstitucional formada por 30 organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil, con el objeto de adoptar un Programa de acción para combatir la explotación sexual comercial infantil. En noviembre de 2001, el Gobierno había dispuesto un mecanismo de coordinación nacional relativo a la prevención, a la protección y a la eliminación de la explotación sexual comercial infantil (ESCI). La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual se había realizado, en 2002, un análisis del marco jurídico que reglamenta la explotación sexual comercial infantil. Tras este análisis, se había elaborado un proyecto de ley. Además, se había previsto, para 2003, la posibilidad de adoptar una ley relativa a la utilización de menores para la prostitución y la pornografía. Por último, desde la ratificación del Convenio, el Gobierno había efectuado campañas nacionales de sensibilización de la población, especialmente en torno a la pornografía y a la prostitución infantiles (ABRE LOS OJOS y ABRE LOS OJOS, NO CIERRES LA BOCA) y al tráfico de niños. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de todo progreso realizado de cara a la adopción de este proyecto de ley.
Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil
Apartado a). Venta y tráfico de niños para la prostitución. En sus observaciones formuladas en relación con el Convenio núm. 29, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que informaban sobre el tráfico de mujeres y niñas dentro del país y hacia el extranjero, con fines de prostitución forzosa. La Comisión tomaba nota de la indicación del Gobierno, según la cual no existen otras informaciones que permitan corroborar las generalizaciones realizadas por la CIOSL, por lo cual es imposible determinar la veracidad de tales alegaciones.
La Comisión había tomado nota de que, de un estudio realizado en seis ciudades, con el apoyo de la UNICEF, se desprendía que eran aproximadamente 16.000 los jóvenes, niños y niñas, víctimas de explotación sexual con fines comerciales. Este estudio tenía por objetivo identificar el papel, la amplitud y las modalidades de funcionamiento de las redes del crimen organizado en lo que respecta al reclutamiento, al tráfico y a la explotación de niños y niñas. La Comisión tomaba nota asimismo del informe presentado por la Relatora Especial en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (documento E/CN.4/2003/85/Add.2, de 30 de octubre de 2002), tras una misión oficial realizada a México. En este informe, la Relatora manifestaba su preocupación por «la corrupción, estrechamente vinculada a la criminalidad transnacional organizada, en particular al tráfico de personas y al transporte clandestino de migrantes». La Relatora informaba también de la ley relativa a la población que permite imponer penas que llegaban hasta los 10 años de prisión y que podían aplicarse también a las víctimas de trata y de tráfico. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de México, de noviembre de 1999 (documento CRC/C/15/Add.112, párrafos 30 y 32), el Comité de los Derechos del Niño, al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno sobre los «menores fronterizos», seguía especialmente preocupado por el hecho de que un gran número de esos niños fuesen víctimas de redes de tráfico que los explotaba con fines sexuales o económicos. Manifestaba asimismo su preocupación por el número creciente de casos de trata y venta de niños, que eran llevados a México desde los países vecinos para que se dedicaran a la prostitución. Al respecto, recomendaba al Gobierno que siguiera adoptando medidas concretas con carácter de urgencia, con miras a proteger a los niños mexicanos inmigrantes, a fortalecer la aplicación de las leyes y a aplicar su programa nacional de prevención. En la perspectiva de una lucha eficaz contra la trata y la venta de niños a escala internacional, el Comité de los Derechos del Niño había sugerido al Gobierno que redoblara sus esfuerzos en el terreno de los acuerdos bilaterales y regionales con los países vecinos, con el fin de facilitar la repatriación de los niños víctimas de este tráfico y de favorecer su readaptación. Había aprobado, además, las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la pornografía que implicaba a niños (véase documento E/CN.4/1998/101/Add.2), en relación con la situación de los niños que vivían en las zonas fronterizas.
La Comisión toma nota de que el artículo 205 del Código Penal Federal, prevé una pena de prisión de cinco a 12 años y una multa de 100 a 1.000 días para quien fomentara, llevara o proporcionara una persona para que se dedicara a la prostitución dentro o fuera del territorio nacional. En virtud del artículo 366 III del Código Penal Federal, quien prive a un menor de 16 años de su libertad para trasladarlo fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico de su venta o entrega, será pasible de una pena de prisión de 25 a 50 años y de una multa de 4.000 a 8.000 días. Toma nota asimismo de que, en virtud del artículo 366 ter del Código Penal Federal, quien, con el consentimiento de un ascendiente que ejerciera la patria potestad o de una persona que tuviese a su cargo la custodia del menor, entregara de manera ilícita al menor a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido de tal acto, será pasible de una pena de prisión de dos a nueve años y de una multa de 200 a 500 días. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 2 V de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, establece que, cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que tienen como fin o resultado cometer los delitos previstos en el artículo 366 (secuestro) y en el artículo 366 ter (tráfico de personas) del Código Penal Federal, serán sancionadas como miembros de la delincuencia organizada. El artículo 29 de la Ley Federal del Trabajo, prohíbe la utilización de los menores de 18 años para la prestación de servicios fuera de la República.
La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que, en virtud del artículo 1 del Convenio, cuando un Estado Miembro ratifica el Convenio, deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en los menores de 18 años de edad. La Comisión comprueba que el artículo 366 III del Código Penal Federal, se refiere a los menores de 16 años. Además, toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en lo que atañe al artículo 366 ter, del Código Penal Federal, el término «menor» designa a un menor de 16 años. La Comisión observa que, si bien el Gobierno ha adoptado algunas medidas para luchar contra la venta y el tráfico de niños, especialmente con fines de explotación sexual, el problema sigue existiendo. En efecto, es abundante la cantidad de informaciones que convergen en cuanto al tráfico de personas, entre ellas, los menores de 18 años, con fines de explotación sexual. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar los esfuerzos para garantizar la protección de los niños contra la venta y el tráfico infantiles para la explotación sexual, especialmente para la prostitución. Además, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para extender la prohibición de la venta y del tráfico de menores a todas las niñas y todos los niños menores de 18 años. Además, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de la aplicación en la práctica de sanciones, comunicando, entre otras cosas, los informes relativos al número de condenas.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En su comunicación, la CIOSL indicaba que algunos niños se dedicaban a la mendicidad. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, c), del Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de los menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, incluida la mendicidad, es considerada como una de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión comprueba que el artículo 201 del Código Penal Federal, prevé una pena de prisión de tres a cinco años y una multa de 50 a 200 días para quien obligue o incite a la práctica de la mendicidad. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica del artículo 201 del Código Penal.
Apartado d). Trabajos peligrosos. En su comunicación, la CIOSL indicaba que la mayoría de los niños trabaja a menudo en la agricultura o en actividades urbanas informales como la venta. La Comisión toma nota del estudio del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), realizado en 100 ciudades de México. Este estudio revela, sobre todo, que 114.497 menores de 17 años trabajan y viven en las calles. Se estima que, sólo en la ciudad de México, ciudad que no está comprendida en el estudio, trabajan 140.000 menores. El estudio indica también que el 90 por ciento de los niños, de las niñas y de los adolescentes, trabajan por cuenta propia en las calles, en los mercados, en las terminales de transportes, en plazas, parques y stands, y asumiendo la vida económica de su familia.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de México, de noviembre de 1999 (documento CRC/C/15/Add.112, párrafos 30 y 32), el Comité de los Derechos del Niño, al tiempo que se felicita de las medidas que se han adoptado para eliminar el tráfico infantil, ha comprobado con preocupación que la explotación económica sigue siendo uno de los principales problemas que afectan a los niños mexicanos. Ha manifestado su inquietud, sobre todo por el hecho de que sólo los «niños de las calles» fuesen clasificados como «niños que trabajan». Consideraba que este menosprecio daba una idea errónea de la magnitud del fenómeno social y falseaba la manera en que se percibía. Al respecto, se declaraba especialmente preocupado por el hecho de que fuese grande el número de niños que seguían trabajando, especialmente en el sector informal y en la agricultura, así como por la insuficiencia de las medidas de aplicación de las leyes y de la ausencia de mecanismos de vigilancia adecuados. El Comité de los Derechos del Niño había recomendado al Gobierno, sobre todo, que revisara su posición respecto del asunto del trabajo infantil. Merece una atención especial la situación de los niños que realizan trabajos peligrosos, en particular en el sector informal. Recomendaba asimismo que se aplicara la legislación relativa al trabajo infantil, que se reforzaran los servicios de inspección del trabajo y que se impusieran sanciones en caso de violación.
Además, la Comisión toma nota de que, en virtud sobre todo de los artículos 7, 8 y 20 de la Ley Federal del Trabajo, la ley no se aplica más que a las relaciones entre empleadores y trabajadores. La Comisión considera que los niños que trabajan por cuenta propia, como los niños de la calle, podrían ser niños particularmente expuestos a riesgos. Manifiesta su gran preocupación por el número de niños que trabajan en el sector de la agricultura, en actividades urbanas informales, como la venta, así como por aquellos que trabajan por cuenta propia. En consecuencia, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los menores de 18 años que trabajan por cuenta propia, como los niños de la calle, no realicen trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, puedan dañar su salud, su seguridad o su moralidad. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia del estudio sobre las niñas, los niños y los adolescentes trabajadores, realizado por el DIF.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) había adoptado medidas para aportar una ayuda a las niñas, a los niños y a los adolescentes víctimas de explotación sexual comercial y para eliminar este fenómeno. Así, se conformó un Comité Técnico Nacional para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial infantil. También se elaboró un Plan de acción relativo a la prevención y a la eliminación de la explotación sexual comercial infantil. Además, se creó, en noviembre de 2001, un Comité bilateral San Diego/Tijuana relativo al tratamiento de este problema. La Comisión toma nota de los progresos y de las acciones emprendidas por el Gobierno, especialmente la elaboración, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en colaboración con el IPEC/OIT, de un Programa de acción para combatir la explotación sexual comercial infantil (ESCI) y la protección de víctimas de ESCI. Se había dado inicio al programa el 30 de septiembre de 2002 y finalizará el 31 de marzo de 2005. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca del funcionamiento del Comité bilateral San Diego/Tijuana. Le solicita asimismo que se sirva comunicar informaciones sobre el impacto del Programa de acción para combatir la explotación sexual comercial infantil (ESCI) y la protección de víctimas de ESCI y sobre los resultados obtenidos.
2. Diversos programas para prevenir y eliminar el trabajo infantil en el sector urbano informal. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevaba a cabo diversos programas para prevenir y eliminar el trabajo infantil en el sector urbano informal y de los menores jornaleros en el sector agrícola, entre ellos, el Programa para la prevención y atención de niñas, niños y jóvenes en situación de calle; el Programa para prevenir, atender y combatir el trabajo infantil urbano informal; y el Programa para contribuir al ejercicio de los derechos de niñas y niños, hijos de familias jornaleras agrícolas(PROCEDER). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto de estos programas en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, sobre todo la manera en que se garantizan a los menores de 18 años que trabajan por cuenta propia, como los niños de la calle, que no sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado
Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. En su comunicación, la CIOSL indicaba que el Gobierno, en cooperación con el UNICEF, se había comprometido a ocuparse del problema del trabajo infantil, en particular del trabajo urbano informal, facilitando el acceso a la educación. En 1992, la duración de la escolaridad obligatoria había pasado de seis a nueve años. No obstante, la magnitud del problema seguía siendo enorme. En la actualidad, sólo seis de cada 10 niños completarían sus estudios elementales. La CIOSL hizo referencia a un informe de la administración nacional de la educación, según el cual 1.700.000 niños en edad escolar estarían en la imposibilidad de recibir educación, en la medida en que la pobreza los obligaría a trabajar. La CIOSL indicaba también que, en el caso particular de los niños indígenas, el acceso a la educación era difícil, en la medida en que la enseñanza sólo se ofrecía habitualmente en español y numerosas familias indígenas únicamente hablaban su lengua materna. El trabajo de los niños sería relativamente más elevado en la población indígena que en la población no indígena.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno. Toma nota, en particular, de que el Ministerio de Educación Pública desarrolla diversas estrategias y acciones para fomentar una mayor equidad educativa. Así, había creado, especialmente, el Programa de educación primaria para niñas y niñas migrantes y el Programa de fomento a la innovación en la educación básica. Además, había previsto una ayuda educativa a los menores de las calles. El Gobierno indica asimismo que el Ministerio de Desarrollo Social, en el marco de la estrategia «Contigo», había desarrollado el Programa de desarrollo social humano «Oportunidades». Este programa considera que, para evitar la deserción escolar y las peores formas de trabajo infantil, es sobre todo necesario dotar a la niñez y a la juventud en condiciones de pobreza, un acceso integral y gratuito a la educación y a los servicios de salud. El Programa «Oportunidades» había extendido recientemente su cobertura al ámbito urbano, con lo cual se esperaba incidir en el trabajo infantil en el sector informal. Según las recientes evaluaciones, el Programa «Oportunidades», había contribuido, mediante el otorgamiento de becas, a disminuir el trabajo infantil en el 14 por ciento y en el 15 por ciento en niños y niñas, respectivamente.
Además, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 3 de la Constitución, todo individuo tiene el derecho de recibir una educación. El Estado - federación, los estados, el distrito federal y los municipios - se encargará de la educación preescolar, primaria y secundaria, que constituyen la educación básica obligatoria. Toma nota asimismo de que, en virtud de este artículo 3 y del artículo 6 del la Ley General sobre la Educación, es gratuita la educación brindada por el Estado. Además, en virtud del artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, se prohíbe el empleo de los menores de edades comprendidas entres los 14 y los 16 años que no hubiesen finalizado su escolaridad obligatoria.
La Comisión toma buena nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno en el terreno de la educación, que parecen haber tenido como resultado la disminución del trabajo infantil. La Comisión considera que la educación contribuye a eliminar las peores formas de trabajo infantil. Impulsa al Gobierno a proseguir sus esfuerzos en este área y le solicita tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que el acceso a la educación básica y a la formación profesional se utilice como un medio de lucha eficaz para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones complementarias sobre el Programa «Oportunidades» y aportar datos estadísticos sobre la tasa de frecuentación escolar en México.
Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo. La Comisión toma nota de que uno de los cuatro componentes estratégicos del Programa de acción para combatir la explotación sexual comercial infantil (ESCI) y la protección de las víctimas de ESCI, es la ayuda directa a 300 niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial o de riesgo, en las ciudades de Acapulco, Guadalajara y Tijuana. Además, se prevé una atención especial a las familias de esos 300 niños. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca del impacto del Programa sobre la rehabilitación y la integración social de los niños después de su retirada del trabajo.
Artículo 8. Mayor cooperación y/o asistencia internacionales. El Gobierno indica que, con el fin de combatir el tráfico de menores y la explotación sexual comercial infantil, la Oficina Central Nacional de Interpol de México, incorporada a la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República, intercambia informaciones con los Estados Miembros de la Organización, sobre la búsqueda y la localización de los menores, sobre los antecedentes criminales de los extranjeros implicados en conductas ilícitas que implican a los menores en México y sobre la detención provisional de los sujetos que hubiesen cometido delitos y que debían ser extraditados. Indica asimismo que la Dirección General de Prevención del Delito y Servicio a la Comunidad de la Procuraduría General de la República, también adopta medidas para combatir el tráfico de menores y la explotación sexual comercial infantil. Así, para localizar con mayor facilidad a los niños, a las niñas y a los adolescentes perdidos o ausentes, la Dirección difunde cédulas de identidad, constituye comités de colaboración comunitarios sobre la prevención del tráfico de menores y de la explotación sexual comercial. El Gobierno indica asimismo que el Banco Mundial había financiado algunos programas, entre ellos, los proyectos relativos a la educación básica (1999-2001). Al tomar nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión le solicita que tenga a bien transmitir más informaciones en torno a los proyectos de cooperación técnica, sobre todo la ayuda al desarrollo social y económico, los programas de eliminación de la pobreza y la educación universal, y a las cooperaciones bilaterales o internacionales relativas al tráfico infantil.
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno recibida el 25 de septiembre de 2002 y de una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 13 de marzo de 2002, que contiene comentarios sobre la aplicación del Convenio. Una copia de esta comunicación fue transmitida al Gobierno el 18 de julio de 2002 para que formulara los comentarios que estimara convenientes sobre las cuestiones que allí se plantean.
En esa comunicación, la CIOSL declara que la legislación sobre el trabajo infantil fija la edad mínima de admisión en el empleo o al trabajo a los 14 años de edad, un requisito que se respeta en general en el sector formal, en particular en las empresas medianas y grandes. No obstante, la edad mínima de 14 años no se respeta en las pequeñas empresas, la agricultura y, en particular, en el sector informal. La CIOSL se refiere a varios estudios efectuados recientemente, según los cuales, el número de niños que trabajan asciende a cinco millones, de los cuales dos millones tendrían menos de 12 años. La mayoría de los niños que trabajan lo hacen para sus padres y la familia, por lo general en la agricultura o en actividades urbanas informales, como la venta. Algunos se dedicarían también a la mendicidad.
En su comunicación, la CIOSL señala también que el Gobierno, en cooperación con el UNICEF, se comprometió a ocuparse del problema del trabajo infantil, en particular del trabajo urbano informal, facilitando el acceso a la educación. En 1992, la duración de la escolaridad obligatoria pasó de seis a nueve años. No obstante, la amplitud del problema sigue siendo enorme. En la actualidad, sólo seis de cada diez niños completarían sus estudios elementales. La CIOSL se refiere a un informe de la administración nacional de la educación, según el cual 1.700.000 niños en edad escolar estarían en la imposibilidad de recibir educación, en la medida en que la pobreza los obligaría a trabajar. La CIOSL declara también que en el caso de los niños indígenas, el acceso a la educación es difícil, en la medida en que la enseñanza sólo se ofrece habitualmente en español y numerosas familias indígenas únicamente hablan su lengua materna. El trabajo de los niños sería relativamente más elevado en la población indígena que en la población no indígena.
En su respuesta a los comentarios de la CIOSL, de fecha 26 de noviembre de 2002, el Gobierno indica que este año presentó la primera memoria sobre el presente Convenio. La Comisión toma nota de esta indicación y espera que el Gobierno comunicará sus observaciones a los comentarios de la CIOSL.