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Caso individual (CAS) - Discusión: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

El Gobierno ha comunicado las siguientes informaciones:

El Gobierno completó recientemente una revisión de la legislación laboral sobre los asuntos sociales, cuyo proyecto será redactado en breve (indemnización por despido, despido sin indemnización, servicio doméstico). Una ley sobre protección por maternidad ha sido promulgada. Se prevé que la legislación sobre problemas de inspección del trabajo se examinará próximamente: el Departamento de Trabajo hace la propuesta que examina en primer lugar la Comisión Consultiva Tripartita y después el Consejo de Ministros, antes de procederse a la redacción. Los comentarios de la Comisión de Expertos se tomarán en consideración en este proceso.

Se pondrán a disposición de la OIT copias de los informes de inspección del trabajo anuales. Las publicaciones son difíciles de realizar debido al coste de la impresión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a su observación y a su solicitud directa de 2000, como complemento de la memoria comunicada en 2001 sobre la aplicación del Convenio.

Toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 2, de 2002, sobre la salud y la seguridad en el trabajo, que da efecto a diversas disposiciones del Convenio, especialmente a las del artículo 13, párrafos 1 y 2, relativas a las facultades de ordenar o de hacer ordenar que los inspectores deberían poder ejercer o recomendar durante los controles de las condiciones de trabajo relacionados con la seguridad y la salud laborales.

La Comisión toma nota asimismo del aumento de los efectivos de los servicios de inspección y de su dotación de vehículos, así como de la información según la cual los inspectores del trabajo recibirían una formación tras su contratación y gozarían de actividades de formación de parte de los expertos de la OIT. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la forma, así como sobre el contenido de estos dos tipos de formación, y transmitir una copia de cualquier documento relacionado con los mismos.

Al tomar nota del anuncio realizado por el Gobierno de la próxima comunicación del informe anual de inspección, cuya forma y cuyo contenido son motivo de los artículos 20 y 21 del Convenio, la Comisión expresa una vez más la esperanza de que se hayan adoptado efectivamente medidas a los fines de publicación y comunicación regular a la OIT de tal informe por parte de la autoridad central de la inspección del trabajo, un instrumento indispensable, tanto para la evaluación del Gobierno de la eficacia del sistema de inspección del trabajo, como para la valoración del nivel de aplicación del Convenio por parte de la Comisión.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones proporcionadas que responden parcialmente a sus comentarios anteriores. La Comisión señala a su atención las deficiencias de aplicación del Convenio, en particular en relación con las siguientes cuestiones.

1. Informes anuales de inspección y autoridad central de inspección. La Comisión toma nota de que la autoridad central de la inspección del trabajo no ha cumplido la obligación de elaborar, publicar y comunicar a la OIT informes anuales de inspección, tal como está previsto en los artículos 20 y 21 del Convenio. En consecuencia, la Comisión no dispone de informaciones indispensables para apreciar el grado de aplicación en la práctica del Convenio. En efecto no se han comunicado cifras sobre los medios materiales y financieros puestos a disposición de la inspección del trabajo ni sobre el número y actividad económica de los establecimientos sujetos a su control (artículos 10 y 11).

Al tomar nota, por una parte, que las unidades de inspección dependen de varios organismos gubernamentales, a saber, el Ministerio de Obras Públicas, el Departamento de salud medioambiental, el Departamento de trabajo y el Consejo nacional de seguros y, por otra parte, que cada unidad funciona de manera independiente y colabora con las otras unidades, la Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 4, párrafo 1, la inspección del trabajo deberá estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central, y le agradecería que proporcionara informaciones detalladas sobre la manera en que se aplica esta disposición. La Comisión espera que, de todos modos, el Gobierno no dejará de tomar rápidamente todas las medidas apropiadas para que los informes anuales de inspección indicados en los artículos 20 y 21 sean publicados y enviados regularmente a la OIT. En esa espera, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva proporcionar las informaciones requeridas bajo el artículo 10 en el formulario de memoria del Convenio, indicar las facilidades de transporte que permitan a los inspectores del trabajo tener la movilidad indispensable para el ejercicio de sus funciones e indicar las medidas adoptadas para reembolsar a los inspectores sus gastos de transporte y todos los gastos accesorios y conexos.

2. Contratación, formación y credibilidad de los inspectores del trabajo. Según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, las funciones de inspección pueden asignarse a todo funcionario, y ninguna formación específica está prevista a estos efectos. Al recordar que, en virtud del artículo 7, los inspectores del trabajo deberán ser contratados tomándose únicamente en cuenta las aptitudes del candidato para el desempeño de sus funciones, en función de los criterios de aptitud determinados por la autoridad competente (párrafos 1 y 2) y recibir una formación adecuada (párrafo 3), la Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar rápidamente las medidas destinadas a establecer, de conformidad con las disposiciones mencionadas anteriormente, los criterios de contratación y las modalidades de formación ulterior de los inspectores del trabajo idóneas para conferirles la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores (artículo 3, párrafo 2).

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información general relativa a las actividades de la inspección del trabajo comunicadas por el Gobierno en su última memoria, incluidas las muestras de los informes de las visitas de inspección, a título individual, los extractos de la ley relativa a las normas justas del trabajo, y copias de dos contratos colectivos. Toma nota también de la información según la cual el Gobierno había recibido proposiciones, tanto de los representantes de la Commonwealth del Congreso de los Sindicatos de Bahamas (CBTUC) como de la Confederación de Empleadores de Bahamas (BECON), en torno a la conveniencia de aplicación de la legislación y al establecimiento de un procedimiento dirigido a los servicios de inspección. La Comisión toma nota también de la información comunicada con anterioridad por el Gobierno, según la cual se habían formulado recomendaciones para que se adoptara la legislación que diera pleno efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión espera que se adopten pronto las medidas necesarias y que el Gobierno presente una memoria sobre los progresos realizados.

Artículos 20 y 21 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota nuevamente de que no se ha elaborado informe general alguno sobre las actividades relativas a los servicios de inspección. Reitera la importancia que concede a la elaboración de los informes anuales de inspección que contengan informaciones sobre los temas establecidos en el artículo 21, y que se publiquen y transmitan a la OIT en los plazos que fija el artículo 20. Confía en que el Gobierno adoptará a la brevedad las medidas necesarias a tal efecto.

La Comisión toma nota con interés de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual se buscaba la asistencia de la OIT para la formación de los inspectores, y espera que esa asistencia contribuya a mejorar la situación.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión lamenta observar una vez más que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión recuerda que el Convenio se aplica en la práctica y según la costumbre, sin que se haya registrado aún ningún progreso para adoptar medidas legislativas que den efecto a sus disposiciones. La Comisión confía en que se adoptará a breve plazo una legislación adecuada. Artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de que no se ha elaborado todavía ningún informe sobre las labores de la inspección del trabajo. Recordando la importancia que otorga a dichos informes anuales de inspección, la Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para que dichos informes, con informaciones sobre todos los temas enumerados en el artículo 21, se publiquen y comuniquen a la OIT en los plazos que fija el artículo 20.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara que el Convenio se aplica en la práctica y según la costumbre, sin que se haya registrado aún ningún progreso para adoptar medidas legislativas que den efecto a sus disposiciones. La Comisión confía en que se adoptará a breve plazo una legislación adecuada. Artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de que no se ha elaborado todavía ningún informe sobre las labores de la inspección del trabajo. Recordando la importancia que otorga a dichos informes anuales de inspección, la Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para que dichos informes, con informaciones sobre todos los temas enumerados en el artículo 21, se publiquen y comuniquen a la OIT en los plazos que fija el artículo 20.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara que el Convenio se aplica en la práctica y según la costumbre, sin que se haya registrado aún ningún progreso para adoptar medidas legislativas que den efecto a sus disposiciones. La Comisión confía en que se adoptará a breve plazo una legislación adecuada. Artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de que no se ha elaborado todavía ningún informe sobre las labores de la inspección del trabajo. Recordando la importancia que otorga a dichos informes anuales de inspección, la Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para que dichos informes, con informaciones sobre todos los temas enumerados en el artículo 21, se publiquen y comuniquen a la OIT en los plazos que fija el artículo 20.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 79.a reunión de la Conferencia.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara que el Convenio se aplica en la práctica y según la costumbre, sin que se haya registrado aún ningún progreso para adoptar medidas legislativas que den efecto a sus disposiciones. La Comisión confía en que se adoptará a breve plazo una legislación adecuada.

Artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de que no se ha elaborado todavía ningún informe sobre las labores de la inspección del trabajo. Recordando la importancia que otorga a dichos informes anuales de inspección, la Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para que dichos informes, con informaciones sobre todos los temas enumerados en el artículo 21, se publiquen y comuniquen a la OIT en los plazos que fija el artículo 20. [Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 77.a reunión de la Conferencia.]

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