National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión había solicitado información sobre el segundo Plan Nacional de Desarrollo 2015/2016-2019/2020 (NDPII), incluida información sobre los resultados de los programas a fin de estimular el crecimiento y el desarrollo económico, elevar el nivel de vida, responder a las necesidades de la fuerza de trabajo y abordar tanto el desempleo como el subempleo. La memoria del Gobierno no contiene información sobre el NDPII, y en lugar de ello se refiere a desafíos continuos como la disparidad salarial entre hombres y mujeres, el hecho de que los salarios sean más bajos en las zonas rurales que en las zonas urbanas, y a la comparativamente baja productividad de los trabajadores. La Comisión toma nota con interés de la adopción del tercer Plan Nacional de Desarrollo 2020/2021 2024/2025 (NDPIII), cuyo principal objetivo es «Aumentar los ingresos y mejorar la calidad de vida de los ugandeses». Según el NDPIII, la proporción de la fuerza de trabajo que realiza trabajos remunerados aumentó entre 2011/2012 2016/2017, y la matriculación en la educación y la formación comercial, técnica y profesional en general aumentó significativamente. Sin embargo, en el NDPIII también se indica que la utilización insuficiente de la fuerza de trabajo sigue representando un problema, ya que un gran número de ugandeses están subempleados. La Comisión toma nota de que, según la base de datos ILOSTAT, en 2017, la tasa general de desempleo en Uganda era del 9,8 por ciento (8,4 por ciento de los hombres y 11,7 por ciento de las mujeres, respectivamente). El mismo año, la tasa de participación en la fuerza de trabajo era del 49,1 por ciento, con una tasa superior de hombres que de mujeres (56,9 y 41,8 por ciento, respectivamente). La base de datos ILOSTAT también indica que, en 2017, la tasa compuesta de utilización insuficiente de la fuerza de trabajo era del 30,9 por ciento. En este contexto, la Comisión toma nota de que los cinco objetivos estratégicos del NDPIII incluyen reforzar la capacidad del sector privado de impulsar el crecimiento y crear empleo, y mejorar la productividad y el bienestar social de la población.Tomando nota de los continuos desafíos que el Gobierno indica en su memoria, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas activas del mercado de trabajo adoptadas y los resultados alcanzados en la aplicación del NDPIII, en términos de estimular el crecimiento y el desarrollo económico, elevar los niveles de vida, responder a las necesidades de la fuerza de trabajo y abordar el desempleo y el subempleo. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas sobre las tendencias actuales en materia de empleo, desempleo y subempleo, desglosadas por sexo, edad, religión, sector económico y región.Impacto de la COVID-19. La Comisión observa que, según un informe de 2020 del Banco Mundial, en el ejercicio fiscal de 2020 se registró un crecimiento real del PIB del 2,9 por ciento en Uganda, menos de la mitad del 6,8 por ciento registrado en el ejercicio fiscal de 2019, debido principalmente al impacto de la crisis de la COVID-19. El Banco Mundial también indica que el empleo se recuperó tras la flexibilización de las restricciones a la movilidad, con un aumento de la proporción del empleo en la agricultura, pero que no había vuelto a los niveles anteriores en las zonas urbanas.La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre la naturaleza y el impacto de las medidas de respuesta y recuperación adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19 con miras a promover el empleo sostenible inclusivo y el trabajo decente. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre los desafíos encontrados y las lecciones aprendidas en este contexto.Promoción del empleo de los jóvenes. La Comisión solicitó anteriormente información sobre las medidas adoptadas o previstas para reducir las tasas de desempleo de los jóvenes, así como la proporción de jóvenes en el empleo informal. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el NDPIII, en junio de 2020, la tasa de desempleo de los jóvenes era del 13,3 por ciento, y se pretende reducir esta tasa al 9,7 por ciento al final de quinquenio. En el NDPIII también se señala que en Uganda una parte muy importante de la población es joven (78 por ciento); sin embargo, las enseñanzas que imparten las instituciones de formación no se adecúan a las calificaciones que requiere el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la elevada proporción de jóvenes que tienen empleos informales. En el NDPIII se indica que la mayor parte del empleo no agrícola es en el sector informal (91 por ciento), y que los jóvenes ocupan el 94,7 por ciento de esos empleos. El NDPIII prevé diversos proyectos nuevos relacionados con el empleo de los jóvenes para el periodo 2020/2021-2024/2025, incluido el programa relativo a los medios de subsistencia de los jóvenes, fase 2, y el proyecto de fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas para el empleo juvenil. La Comisión toma nota de la adopción de la política nacional en materia de educación y formación técnica y profesional (EFTP) en 2019, que tiene por objetivo reformar el sistema de EFTP. La política en materia de EFTP establece una serie de objetivos, incluido el objetivo de mejorar la calidad del sistema de EFTP y reforzar la función de las comunidades de empleadores y de empresas en la EFTP. La Comisión toma nota de que, a fin de promover la pertinencia económica de la EFTP, en la política en materia de EFTP se pide que se establezca el sistema de gestión de la información sobre la EFTP y que se vincule con el sistema de información sobre el mercado de trabajo, y se promuevan las oportunidades de aprendizaje permanente en la EFTP.La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para abordar las cuestiones relacionadas con el empleo de los jóvenes identificadas en el NDPIII, incluidos la inadecuación de las competencias y las medidas para anticipar las futuras necesidades del mercado de trabajo en la prestación de la EFTP. Pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la naturaleza de los programas y proyectos aplicados para promover el empleo de los jóvenes, incluso en el ámbito de la EFTP y en el contexto del NDPIII, y su impacto en el acceso de los jóvenes al empleo sostenible y al trabajo decente. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas sobre las tasas de empleo y desempleo de los jóvenes, desglosadas por sexo, edad, zonas urbanas y rurales y nivel de educación, cuando estén disponibles.Promoción del empleo de las mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó información sobre las medidas para combatir la persistente segregación ocupacional por razón de sexo y para aumentar la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo formal. La Comisión toma nota del Programa de Empoderamiento de las Mujeres de Uganda apoyó a 43 977 mujeres beneficiarias a través de 3 448 proyectos en el ejercicio fiscal 2017/2018. No obstante, la Comisión observa que la información que figura en el NDPIII también indica que muchas mujeres no tienen acceso a tierras de cultivo y sugiere que las desigualdades de género persisten en el país, incluso en el empleo y la educación. El Gobierno también proporciona estadísticas de 2016 que indican que existen disparidades en la proporción de mujeres y hombres en el empleo, ya que los hombres representan la mayor parte del empleo remunerado, mientras que las mujeres constituyen la mayor parte de la población que trabaja por cuenta propia. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 12 de mayo de 2016, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad expresó preocupación por las formas múltiples de discriminación a las que se enfrentan las mujeres con discapacidad, y por la inexistencia de medidas orientadas al desarrollo, el adelanto y la potenciación de las mujeres y niñas con discapacidad, así como por las pocas oportunidades de empleo para las personas con discapacidad (CRPD/C/UGA/CO/1, párrafos 10 y 52).En lo que respecta a la discriminación de las mujeres, incluso en relación con el acceso a los recursos, la Comisión remite al Gobierno a sus comentarios adoptados en 2020 en virtud del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias, en particular en el contexto del PNDIII, para promover el acceso de las mujeres a un empleo pleno, productivo y libremente elegido. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados alcanzados a través de dichas medidas, incluyendo estadísticas sobre la tasa de participación de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, en el mercado de trabajo informal y formal.Economía informal. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la exclusión de la protección social y a otros desafíos críticos que se plantean en el sector informal, incluidas las lagunas en materia de diálogo social, las infracciones generalizadas de los derechos laborales y el déficit de trabajo decente. No obstante, el Gobierno afirma que existe el compromiso y la voluntad política de superar estos retos. En este sentido, la Comisión observa que el PNDIII incluye un Programa de Desarrollo del Sector Privado que tiene como uno de sus resultados clave esperados la reducción del sector informal al 45 por ciento en 2024/2025. Según el NDPIII, el sector privado de Uganda está dominado por cerca de 1,1 millones de microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), que emplean en total a unos 2,5 millones de personas. Además, la mayor parte de las empresas de nueva creación del país no duran más de dos años, entre otras cosas por la insuficiente capacidad empresarial y la escasa cualificación de la mano de obra. La Comisión señala que, según los datos de 2020 del Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Capital, es probable que la crisis de COVID-19 también tenga un impacto en los trabajadores informales, ya que se estima que 4,4 millones de trabajadores del sector informal perderán sus ingresos o los verán caer por debajo del umbral de la pobreza.La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre el impacto de la COVID-19 en el empleo en la economía informal de Uganda, las medidas activas del mercado de trabajo adoptadas para hacer frente a los desafíos identificados, y las medidas adoptadas para ampliar el acceso a la justicia, los derechos de propiedad, los derechos laborales y los derechos empresariales a los trabajadores y las empresas de la economía informal. También pide al Gobierno que proporcione información sobre la naturaleza y el impacto de los programas de empleo desarrollados y aplicados en el contexto del NDPIII, incluido el Programa de Desarrollo del Sector Privado.Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión observa que según la sección 1.4 del NDPIII (enfoque y proceso de formulación) su dirección estratégica se basó en un amplio proceso de consulta, fundamentado en el trabajo analítico de fondo sobre los esfuerzos y estrategias de industrialización anteriores, las tendencias en las áreas de crecimiento clave (agricultura, TIC, minerales, petróleo y gas), los resultados de las exportaciones e importaciones y los documentos de prioridades sectoriales, entre otros. En el PNDIII también se indica que en el proceso de formulación se consultó a las partes interesadas a nivel sectorial, regional, de distrito y comunitario, y que otras partes interesadas, incluidos los propietarios de industrias y empresas, la sociedad civil, las organizaciones religiosas y las organizaciones no gubernamentales, también participaron en el proceso.La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre las consultas celebradas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para la formulación, la aplicación y el seguimiento del NDPIII.
Repetición Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre los resultados alcanzados y las dificultades encontradas en lo que respecta a alcanzar los objetivos de la política del empleo establecidos en su Política Nacional del Empleo (NEP). La Comisión toma nota de la información detallada contenida en la evaluación de la aplicación de la NEP llevada a cabo por el Ministerio de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico. Según las conclusiones de la evaluación, la agenda general para el desarrollo aborda los retos más acuciantes para el empleo, aunque no se trasladan efectivamente en una estrategia coherente de aplicación debido a una coordinación inadecuada en todos los sectores gubernamentales, la información insuficiente acerca del mercado de trabajo, objetivos políticos divergentes y un enfoque más favorable en las prioridades a corto plazo en detrimento de un progreso sostenible a largo plazo. Además, el Consejo Nacional del Empleo, órgano gubernamental responsable de la coordinación, orientación, racionalización y seguimiento de los esfuerzos destinados a la aplicación de la NEP, aún no se ha establecido. La Comisión toma nota de que en los últimos años se ha registrado un aumento modesto del empleo total y una expansión de las actividades de escasa productividad, tales como la agricultura de subsistencia y el comercio de menor cuantía. En este sentido, la Comisión observa que el porcentaje de trabajadores del sector formal e informal ocupado en actividades agrícolas de baja productividad cifrado en un 69 por ciento en 2009 se incrementó a un 72 por ciento en 2012-2013. Además, según la Oficina de Estadísticas de Uganda (UBOS), la tasa de desempleo con arreglo a la definición recientemente revisada (que incluye a los agricultores de subsistencia entre las personas desempleadas) fue del 9,4 por ciento en 2012-2013, mientras que la tasa de subempleo durante el mismo período fue del 8,9 por ciento, un nivel particularmente frecuente en el sector agrícola. Además, mientras que el porcentaje de personas que vive debajo de la línea de la pobreza disminuyó de 24,3 por ciento en 2009-2010 a un 19,7 por ciento en 2012-2013, siguen persistiendo disparidades considerables en los niveles de pobreza en todas las regiones, y entre las regiones rurales y urbanas, informándose que los niveles más elevados de pobreza se observan en Uganda septentrional (44 por ciento). La Comisión toma nota de la adopción del segundo Plan Nacional de Desarrollo 2015/2016-2019/2020 (NDPII) en junio de 2015, cuyo principal objetivo es «fortalecer la competitividad del país para la creación sostenible de riqueza, empleo y crecimiento inclusivo». La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados alcanzados y las dificultades encontradas en lo que respecta a alcanzar los objetivos de la política del empleo establecidos en el segundo Plan Nacional de Desarrollo (NDPII), incluyendo resultados de los programas establecidos para estimular el crecimiento y el desarrollo económico, elevar el nivel de vida, atender las necesidades de la mano de obra y resolver los problemas de desempleo y subempleo. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información actualizada incluyendo datos estadísticos desglosados por sector económico, sexo y edad, sobre la situación actual y las tendencias relativas a la población activa, el empleo, el desempleo y subempleo en todo el país y en las diferentes regiones. Promoción del empleo juvenil. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que transmitiera información sobre los resultados de los programas en materia de educación y formación profesionales para los jóvenes, así como sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación de empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota de que, según el NDPII, los jóvenes constituyen el 21,3 por ciento de la población total y el 57 por ciento de la fuerza de trabajo. Según datos de la UBOS, el número de jóvenes en el empleo aumentó de 63,1 por ciento en 2013 al 64,5 por ciento en 2015; además, la tasa de desempleo de los jóvenes también se incrementó de 9,7 por ciento en 2013 a 14,7 por ciento en 2015. Además, la amplia mayoría de los jóvenes trabajadores (92 por ciento) estaban ocupados en el empleo informal en 2015. La Comisión toma nota de que, en respuesta a las altas tasas de desempleo y pobreza entre los jóvenes, en diciembre de 2016, el Gobierno puso en marcha el programa relativo a los medios de subsistencia de los jóvenes (YLP) auspiciado por el Ministerio de Trabajo, Género y Desarrollo Social (MLGSD) y con la participación de las principales partes interesadas. En el marco del YLP se imparte a los jóvenes formación para mejorar sus competencias profesionales y se les conceden préstamos sin intereses para que puedan trabajar por cuenta propia. En relación con la educación de la fuerza de trabajo, la Comisión toma nota de que la encuesta sobre la transición del ámbito escolar al mundo laboral (SWTS-2015), elaborada por la OIT, muestra que el 68 por ciento de los jóvenes ugandeses que están fuera de la escuela sólo completaron la educación primaria, mientras que únicamente el 3,4 por ciento completó la educación terciaria. A este respecto, la Comisión toma nota de la adopción de la Política Nacional de Educación para Adultos 2014 y del Plan de acción (2011/2012-2015/2016) que tienen la finalidad de orientar la prestación y coordinación de los servicios para la enseñanza de adultos. Además, durante el período 2009-2013, la inscripción en cursos de formación y enseñanza profesional, técnica y administración empresarial (BTVET) aumentó al 73 por ciento (66 por ciento de hombres y 34 por ciento de mujeres). La inscripción en el nivel de educación superior se incrementó al 18 por ciento, con un considerable aumento en la matriculación de las jóvenes. No obstante, según las conclusiones de la SWTS-2015, los niveles de desempleo de los jóvenes con niveles de educación terciaria son superiores (12 por ciento) a la media nacional. A pesar de la adopción del plan estratégico BTVET 2011-2020 en 2011, las dificultades persistentes destacadas por el NDPII en el ámbito de la educación y la formación profesionales incluyen: la falta de competencias adecuadas para apoyar el proceso de producción y expansión cada vez mayor; la escasa preparación para el trabajo de muchos de los jóvenes que dejan la educación formal e ingresan en el mercado de trabajo; la vinculación insuficiente entre empleadores y la enseñanza en el lugar de trabajo y el analfabetismo. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre la manera en que la aplicación del programa relativo a los medios de subsistencia de los jóvenes (YLP) y otros programas que imparten educación y formación profesionales para los jóvenes han promovido el acceso de los jóvenes a un pleno empleo, productivo y libremente elegido. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas previstas o adoptadas para reducir la tasa de desempleo de los jóvenes, especialmente aquéllos con niveles elevados de educación, y reducir el porcentaje de jóvenes en el empleo informal. Promoción del empleo de las mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre las medidas adoptadas para mejorar la creación de empleo y aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. El Gobierno informa que, según datos de la Encuesta Nacional de Hogares de Uganda (UNHS), de 2012-2013, el 45 por ciento del total de la población empleada estaba formado por mujeres, pero sólo el 39,1 por ciento en un empleo remunerado. El NDPII indica que se han observado mejoras en relación con el número de mujeres en cargos de liderazgo político, y con la paridad de género en la inscripción de varones y niñas a nivel de enseñanza primaria, así como el incremento del número de mujeres propietarias de tierras. La Comisión también toma nota de que la priorización de la igualdad de género que figura en la Declaración de la Visión de Uganda para 2020 es un importante factor transversal de la transformación socioeconómica y la aplicación del Programa Empresarial para las Mujeres de Uganda (UWEP) auspiciado por el MLGSD, con el objetivo de contribuir a la creación del empleo por cuenta propia y la prosperidad de los hogares a través de actividades tales como la movilización y sensibilización de las comunidades, la formación y el desarrollo de la capacidad, y el acceso al crédito, así como a las tecnologías y mercados apropiados. No obstante, la Comisión toma nota de que a pesar de los progresos realizados, persisten las condiciones determinantes de las disparidades de género en el acceso y control de los recursos productivos tales como la tierra (sólo el 27 por ciento de las tierras registradas son propiedad de mujeres); la participación limitada de las mujeres en el empleo remunerado en el sector no agrícola; y las tasas de analfabetismo superior de la mano de obra femenina en relación con la mano de obra masculina (27,6 por ciento de mujeres y 12,3 por ciento de hombres carecen de educación formal). Al recordar los comentarios de la Comisión sobre el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), en relación con la segregación profesional de la mujer en el mercado de trabajo y su contribución a las diferencias salariales por motivos de género, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para combatir la persistencia de la segregación profesional por motivos de sexo (tanto la segregación vertical como la horizontal) y aumentar la participación femenina en el mercado de trabajo formal. Economía informal. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar el acceso a la justicia, los derechos de propiedad, los derechos laborales, y los derechos empresariales a los trabajadores y empresas pertenecientes a la economía informal, y que indique la forma en que las iniciativas del Gobierno relativas a las microempresas han contribuido a mejorar las condiciones de trabajo en la economía informal. La Comisión toma nota de la importancia cada vez mayor de la economía informal, que absorbe a cuatro de cada cinco personas que ingresan al mercado de trabajo. Según datos de la SWTS-2015, el 92 por ciento de los jóvenes trabajadores está ocupado en el empleo informal (93 por ciento de mujeres y 91 por ciento de hombres). La tasa de empleo informal en las regiones rurales es superior (94 por ciento) al de las regiones urbanas (87 por ciento). Además, el Gobierno indica que la economía informal se caracteriza por violaciones generalizadas del derecho laboral y déficits de trabajo decente. En particular, los trabajadores del sector informal están excluidos de la protección de la seguridad social y existen importantes carencias en términos de diálogo social. La Comisión toma nota de que la mayoría de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), funcionan de manera informal. A este respecto, la Comisión toma nota de la adopción, en consulta con las partes interesadas, de la política de las MIPYME en junio de 2015, destinada a facilitar a dichas empresas oportunidades para incrementar sus competencias a través de la mejora de las competencias laborales y la certificación, y las alienta a formalizar sus operaciones para disfrutar de una mayor legitimidad mediante una protección oficial. Al tomar nota de que una proporción cada vez mayor de la fuerza de trabajo está empleada en la economía informal, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia, los derechos de propiedad, los derechos laborales, y los derechos empresariales a los trabajadores y las empresas pertenecientes a la economía informal (véase Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafo 697). Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique la forma en la que las iniciativas en relación con las micro, pequeñas y medianas empresas han contribuido a mejorar las condiciones de trabajo en la economía informal, especialmente para los jóvenes. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el NDPII fue desarrollado en colaboración con las partes interesadas, incluyendo ministerios, gobiernos locales, el sector privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Además, en el NDPII se hace hincapié en que el Gobierno debería ser totalmente responsable de su aplicación con la participación de otros actores, incluidos, el sector privado, los asociados para el desarrollo, la sociedad civil y otros actores no estatales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la participación de los interlocutores sociales en la aplicación del segundo Plan Nacional de Desarrollo (NDPII).
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio desde su última memoria que se recibió en junio de 2004. La Comisión confía en que el Gobierno pueda proporcionar una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, que incluya información en respuesta a los puntos planteados en las precedentes observaciones de la Comisión, que abordaban las siguientes cuestiones:
Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión recuerda que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social había presentado el proyecto de política nacional del empleo para su examen y adopción en el Gabinete, en julio de 2004. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave para la reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de las políticas macroeconómica y social. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre el estado de progreso del proyecto de política nacional del empleo y del Plan de Acción para la erradicación de la pobreza, así como sobre toda evaluación del impacto de sus programas de lucha contra el desempleo a favor de los graduados universitarios. La Comisión hace hincapié en la importancia de establecer un sistema de recopilación de datos sobre el mercado del trabajo y solicita al Gobierno que informe sobre todos los progresos realizados en este terreno. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita datos desglosados sobre las tendencias en el mercado del trabajo, incluida información relativa a la situación, nivel y tendencias del empleo, del subempleo y del desempleo en todo el país y sobre hasta qué punto afectan a las categorías de trabajadores más vulnerables (tales como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales).
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno había indicado que, al elaborar el proyecto de política nacional del empleo, se habían tomado en consideración, en el marco de algunos seminarios, las opiniones de todas las personas interesadas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio prescribe consultas con los representantes de todas las personas interesadas y, en particular, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, para formular y aplicar las políticas del empleo. Es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población activa participen, en la medida de lo posible, en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios. La Comisión agradecería recibir información sobre la participación de los interlocutores sociales en lo que respecta a las cuestiones cubiertas por el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio desde su última memoria que se recibió en junio de 2004. La Comisión confía en que el Gobierno pueda proporcionar una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, que incluya información en respuesta a los puntos planteados en la observación de 2008 de la Comisión, que abordaba las siguientes cuestiones:
Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión recuerda que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social había presentado el proyecto de política nacional del empleo para su examen y adopción en el Gabinete, en julio de 2004. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave para la reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de las políticas macroeconómica y social. Solicita al Gobierno que informe sobre el estado de progreso del proyecto de política nacional del empleo y del Plan de Acción para la erradicación de la pobreza, así como sobre toda evaluación del impacto de sus programas de lucha contra el desempleo a favor de los graduados universitarios.
La Comisión hace hincapié en la importancia de establecer un sistema de recopilación de datos sobre el mercado de trabajo y solicita al Gobierno que informe sobre todos los progresos realizados en este terreno. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita datos desglosados sobre las tendencias en el mercado de trabajo, incluida información relativa a la situación, nivel y tendencias del empleo, del subempleo y del desempleo en todo el país y sobre hasta qué punto afectan a las categorías de trabajadores más vulnerables (tales como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado información alguna sobre la aplicación del Convenio desde su última memoria recibida en junio de 2004. La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio incluyendo informaciones precisas y actualizadas con respuestas a su observación de 2005 en la que se habían planteado los puntos siguientes.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión recuerda que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social había presentado el proyecto de política nacional del empleo para su examen y adopción en el Gabinete, en julio de 2004. El Gobierno indicaba que ese proyecto de política nacional del empleo representaba la primera iniciativa global destinada a dar respuesta a los problemas del desempleo, del subempleo, de la productividad y de la pobreza en el país. Reconocía, no obstante, que el empleo seguía siendo uno de sus mayores problemas, puesto que cerca de la mitad de la población vivía por debajo del umbral de la pobreza. El desempleo y el subempleo afectan de manera endémica a las mujeres, a los jóvenes y a los graduados de instituciones de enseñanza superior y de otras instituciones. Por consiguiente, el Gobierno había integrado los objetivos del empleo en sus planes y programas de desarrollo, como su Plan de acción para la erradicación de la pobreza destinado a estimular el crecimiento económico para erradicar esa lacra. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para que el empleo, como elemento clave de reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de sus políticas macroeconómica y social. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que informe sobre el estado de progreso del proyecto de política nacional de empleo y del Plan de Acción para la erradicación de la pobreza, así como sobre toda evaluación del impacto de sus programas de lucha contra el desempleo a favor de los graduados universitarios.
La Comisión subraya la importancia de la creación de un sistema de compilación de las estadísticas del mercado de trabajo y solicita al Gobierno que tenga a bien informar de todo progreso realizado en este terreno. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar, en su próxima memoria, estadísticas desglosadas que ilustren las tendencias del mercado laboral, incluidas las informaciones relativas a la situación, al nivel y a las tendencias del empleo, del subempleo y del desempleo en todo el país, y precisar en qué medida se ven afectadas las categorías de trabajadores más vulnerables (mujeres, jóvenes y trabajadores rurales).
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno había indicado que, al elaborar el proyecto de política nacional del empleo, se habían tomado en consideración, en el marco de algunos seminarios, las opiniones de todas las personas concernidas. La Comisión toma debida nota de esas informaciones y recuerda que el artículo 3 del Convenio prescribe consultas con los representantes de todas las personas interesadas y, en particular, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, para formular y aplicar las políticas del empleo. Es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población activa participen, en la medida de lo posible, en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios [véase el párrafo 493 del Estudio general de 2004, Promover empleo]. La Comisión pide al Gobierno seguir comunicando informaciones sobre las consultas con los interlocutores sociales en los ámbitos previstos en el Convenio.
1. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado información alguna sobre la aplicación del Convenio desde su última memoria recibida en junio de 2004. La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio incluyendo informaciones precisas y actualizadas con respuestas a su observación de 2005 en la que se habían planteado los puntos siguientes.
2. Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión recuerda que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social había presentado el proyecto de política nacional del empleo para su examen y adopción en el Gabinete, en julio de 2004. El Gobierno indicaba que ese proyecto de política nacional del empleo representaba la primera iniciativa global destinada a dar respuesta a los problemas del desempleo, del subempleo, de la productividad y de la pobreza en el país. Reconocía, no obstante, que el empleo seguía siendo uno de sus mayores problemas, puesto que cerca de la mitad de la población vivía por debajo del umbral de la pobreza. El desempleo y el subempleo afectan de manera endémica a las mujeres, a los jóvenes y a los graduados de instituciones de enseñanza superior y de otras instituciones. Por consiguiente, el Gobierno había integrado los objetivos del empleo en sus planes y programas de desarrollo, como su Plan de acción para la erradicación de la pobreza destinado a estimular el crecimiento económico para erradicar esa lacra. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para que el empleo, como elemento clave de reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de sus políticas macroeconómica y social. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que informe sobre el estado de progreso del proyecto de política nacional de empleo y del Plan de Acción para la erradicación de la pobreza, así como sobre toda evaluación del impacto de sus programas de lucha contra el desempleo a favor de los graduados universitarios.
3. La Comisión subraya la importancia de la creación de un sistema de compilación de las estadísticas del mercado de trabajo y solicita al Gobierno que tenga a bien informar de todo progreso realizado en este terreno. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar, en su próxima memoria, estadísticas desglosadas que ilustren las tendencias del mercado laboral, incluidas las informaciones relativas a la situación, al nivel y a las tendencias del empleo, del subempleo y del desempleo en todo el país, y precisar en qué medida se ven afectadas las categorías de trabajadores más vulnerables (mujeres, jóvenes y trabajadores rurales).
4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno había indicado que, al elaborar el proyecto de política nacional del empleo, se habían tomado en consideración, en el marco de algunos seminarios, las opiniones de todas las personas concernidas. La Comisión toma debida nota de esas informaciones y recuerda que el artículo 3 del Convenio prescribe consultas con los representantes de todas las personas interesadas y, en particular, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, para formular y aplicar las políticas del empleo. Es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población activa participen, en la medida de lo posible, en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios [véase el párrafo 493 del Estudio general de 2004, Promoción del empleo]. La Comisión pide al Gobierno seguir comunicando informaciones sobre las consultas con los interlocutores sociales en los ámbitos previstos en el Convenio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 2004.
1. Coordinación de la política de empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión recuerda que los esfuerzos de Uganda para elaborar una completa política de empleo se remontan a 1996, cuando el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social preparó, con la asistencia de la OIT, una política nacional de empleo de esas características. En su última memoria, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social debía someter al Gabinete en julio de 2004 el proyecto de política nacional de empleo para su examen y adopción. Si bien el Gobierno considera que el proyecto de política nacional de empleo representa la primera medida integral para abordar los problemas del desempleo, el subempleo, la productividad laboral y la pobreza en el país, reconoce que el empleo sigue siendo uno de los mayores desafíos dado que más de la mitad de la población aún se encuentra por debajo de la línea de la pobreza. El desempleo y el subempleo está generalizado entre las mujeres, los jóvenes y los graduados de institutos de enseñanza superior, de la educación terciaria, así como de otras instituciones. Debido a lo expuesto, el Gobierno incluyó objetivos de empleo en los planes y programas de desarrollo, tales como el Plan de Acción para la erradicación de la pobreza destinado a acelerar el crecimiento económico y lograr la erradicación de la pobreza.
2. El Gobierno indica también que en el marco de la política de empleo, tiene el propósito de proteger a los grupos vulnerables, como las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidades y prestarles asistencia mediante programas compensatorios especiales, con inclusión de los previstos con arreglo al Plan de Acción para la erradicación de la pobreza. Además, el Gobierno indica que la Dirección de Formación Industrial ofrece orientación profesional y garantizará que los programas sean impulsados por la demanda mediante una mayor participación del sector privado. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información detallada sobre las medidas tomadas para garantizar que el empleo, como elemento clave en la reducción de la pobreza, sea un aspecto esencial de las políticas macroeconómicas y sociales. Además, la Comisión subraya la importancia de establecer un sistema para la compilación de los datos relativos al mercado de trabajo y solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso realizado en este ámbito, y que facilite en su próxima memoria datos desglosados sobre las tendencias que se observan en el mercado de trabajo, incluida la información relativa a la situación, nivel y tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo en todo el país y en qué medida afectan a las categorías de trabajadores más vulnerables (como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales). Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información relativa al proyecto de política nacional de empleo y del Plan de Acción para la erradicación de la pobreza, y sobre toda evaluación relativa a las repercusiones de sus programas para combatir el desempleo, especialmente entre graduados universitarios (artículos 1 y 2 del Convenio).
3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que durante la elaboración de la Política Nacional de Empleo, se tuvieron en cuenta las opiniones de todas las personas interesadas en el marco de los diversos talleres que se organizaron a estos fines. La Comisión toma debida nota de esta información y recuerda que el artículo 3, del Convenio, exige la consulta con todos los representantes de las personas interesadas y, en particular, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la formulación y ejecución de las políticas de empleo. La Comisión estima que es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios (véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). La Comisión agradecería seguir recibiendo información sobre la participación de los interlocutores sociales en las cuestiones abarcadas por el Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que no ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2001, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2000.
1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que el proyecto de política del empleo ha sido sometido al Consejo Económico Presidencial. El Gobierno declara que la pieza central de toda política es el Plan de acción para la erradicación de la pobreza (PEAP), y que algunos programas ya se han aplicado. Dos de los programas centrales incluyen proporcionar microcréditos. El Plan para los jóvenes empresarios está enfocado hacia los jóvenes graduados de la universidad. Hasta ahora ha formado a 1.200 participantes como empresarios y proporcionado préstamos a 795. El Plan de crédito Entandikwa está enfocado hacia los pobres, y hasta ahora ha apoyado a 180 instituciones de microcrédito en el área rural y ha hecho que aumente el acceso al crédito de los marginados, en especial, las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidades. La Comisión toma nota de estos planes con interés. Agradecería que se le enviase más información sobre el impacto del microcrédito en la promoción del empleo, y solicita más indicaciones sobre los programas de promoción del empleo llevados a cabo.
2. La Comisión también toma nota con interés de que el Gobierno ha establecido, con la asistencia de la OIT, una unidad especial en el Ministerio de Finanzas y Planificación, para supervisar la puesta en práctica de los programas que requieren la utilización intensiva de mano de obra. Se ha llevado a cabo un importante programa sobre la aplicación y la Oficina está ayudando a evaluar su impacto. El Gobierno también ha diseñado un plan de modernización de la agricultura, que incluye las industrias agroalimentarias y que se espera que genere empleo. Ha emprendido un proyecto para la reducción de la pobreza a través de la formación y el desarrollo empresarial, que recibe fondos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la asistencia de la Oficina. El PNUD proporciona 12 millones de dólares de fondos. Además, Uganda forma parte de la estrategia de la OIT de lucha contra la pobreza: trabajos para Africa, y ha terminado un estudio sobre la inversión para reducir la pobreza a través del empleo y preparado un proyecto de programa de acción nacional que destaca algunos proyectos y programas.
3. Artículo 2. La Comisión toma nota de que la economía ha crecido una media de más de 6 por ciento al año, y que el Gobierno ha sido eficaz al aplicar el alivio de la carga de la deuda para reducir la pobreza, de un 55 por ciento de la población en 1992 a un 35 por ciento en 2000. Agradecería que se le proporcionase más información sobre cómo se toma en cuenta el objetivo de la promoción del empleo en el documento de estrategia de lucha contra la pobreza preparado por el Gobierno como una condición para el alivio de la carga de la deuda dentro de la iniciativa reforzada del Banco Mundial y del FMI para el alivio de la deuda de los países pobres muy endeudados. La Comisión, también, toma nota de que actualmente se están estudiando los asuntos de aplicación de la política de empleo. Solicita más información sobre la forma en que la política de empleo y los programas para aplicarla pueden mantenerse bajo control. También solicita que se le proporcione información sobre las medidas tomadas para recoger y analizar los datos estadísticos y otros datos respecto a las tendencias en el tamaño y la distribución de la fuerza de trabajo y la naturaleza y extensión del desempleo y el subempleo para facilitar su evaluación.
4. Artículo 3. La Comisión toma nota con interés de que el proyecto de política de empleo se desarrolló con mucho aporte de datos por parte de los representantes de los empleadores y de los trabajadores y otros grupos interesados tales como los trabajadores rurales y los trabajadores del sector no estructurado. Agradecería que se le continuase enviando información sobre la naturaleza de las consultas para la promoción del empleo, incluyendo las consultas sobre las evaluaciones y las revisiones, y sobre cómo estas opiniones se tienen en cuenta, tal como lo requiere el Convenio.
La preparación de una memoria detallada que contenga respuestas a las informaciones solicitadas en esta observación permitirá seguramente al Gobierno y a los interlocutores sociales hacer una evaluación sobre la manera de alcanzar el objetivo de pleno empleo productivo establecido por el Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina para cumplir con la obligación de enviar memorias y para la aplicación práctica de una política activa del empleo en el sentido del Convenio.
La Comisión toma nota que no ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2001, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno, recibida en noviembre de 2000. 1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que el proyecto de política del empleo ha sido sometido al Consejo Económico Presidencial. El Gobierno declara que la pieza central de toda política es el Plan de acción para la erradicación de la pobreza (PEAP), y que algunos programas ya se han aplicado. Dos de los programas centrales incluyen proporcionar microcréditos. El Plan para los jóvenes empresarios está enfocado hacia los jóvenes graduados de la universidad. Hasta ahora ha formado a 1.200 participantes como empresarios y proporcionado préstamos a 795. El Plan de crédito Entandikwa está enfocado hacia los pobres, y hasta ahora ha apoyado a 180 instituciones de microcrédito en el área rural y ha hecho que aumente el acceso al crédito de los marginados, en especial, las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidades. La Comisión toma nota de estos planes con interés. Agradecería que se le enviase más información sobre el impacto del microcrédito en la promoción del empleo, y solicita más indicaciones sobre los programas de promoción del empleo llevados a cabo. 2. La Comisión también toma nota con interés de que el Gobierno ha establecido, con la asistencia de la OIT, una unidad especial en el Ministerio de Finanzas y Planificación, para supervisar la puesta en práctica de los programas que requieren la utilización intensiva de mano de obra. Se ha llevado a cabo un importante programa sobre la aplicación y la Oficina está ayudando a evaluar su impacto. El Gobierno también ha diseñado un plan de modernización de la agricultura, que incluye las industrias agroalimentarias y que se espera que genere empleo. Ha emprendido un proyecto para la reducción de la pobreza a través de la formación y el desarrollo empresarial, que recibe fondos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la asistencia de la Oficina. El PNUD proporciona 12 millones de dólares de fondos. Además, Uganda forma parte de la estrategia de la OIT de lucha contra la pobreza: trabajos para Africa, y ha terminado un estudio sobre la inversión para reducir la pobreza a través del empleo y preparado un proyecto de programa de acción nacional que destaca algunos proyectos y programas. 3. Artículo 2. La Comisión toma nota de que la economía ha crecido una media de más de 6 por ciento al año, y que el Gobierno ha sido eficaz al aplicar el alivio de la carga de la deuda para reducir la pobreza, de un 55 por ciento de la población en 1992 a un 35 por ciento en 2000. Agradecería que se le proporcionase más información sobre cómo se toma en cuenta el objetivo de la promoción del empleo en el documento de estrategia de lucha contra la pobreza preparado por el Gobierno como una condición para el alivio de la carga de la deuda dentro de la iniciativa reforzada del Banco Mundial y del FMI para el alivio de la deuda de los países pobres muy endeudados. La Comisión, también, toma nota de que actualmente se están estudiando los asuntos de aplicación de la política de empleo. Solicita más información sobre la forma en que la política de empleo y los programas para aplicarla pueden mantenerse bajo control. También solicita que se le proporcione información sobre las medidas tomadas para recoger y analizar los datos estadísticos y otros datos respecto a las tendencias en el tamaño y la distribución de la fuerza de trabajo y la naturaleza y extensión del desempleo y el subempleo para facilitar su evaluación. 4. Artículo 3. La Comisión toma nota con interés de que el proyecto de política de empleo se desarrolló con mucho aporte de datos por parte de los representantes de los empleadores y de los trabajadores y otros grupos interesados tales como los trabajadores rurales y los trabajadores del sector no estructurado. Agradecería que se le continuase enviando información sobre la naturaleza de las consultas para la promoción del empleo, incluyendo las consultas sobre las evaluaciones y las revisiones, y sobre cómo estas opiniones se tienen en cuenta, tal como lo requiere el Convenio.
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno, recibida en noviembre de 2000.
1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó en junio de 1994. El Gobierno indica que a falta de informaciones completas sobre la situación del empleo, no ha podido aplicar hasta estos últimos años sino medidas fragmentarias de política del empleo. Sin embargo, afirma que actualmente está convencido de la urgencia de formular una política global y dinámica del empleo como parte integrante de las reformas emprendidas en el terreno económico. El Gobierno menciona las iniciativas tomadas a este respecto, en particular la visita en octubre-noviembre de 1994 de una misión consultiva multidisciplinaria en materia de empleo, de la OIT, cuyo informe estaba esperando.
2. La Comisión ha podido beneficiarse además de los comentarios e informaciones sobre la evolución reciente que han sido comunicados por el equipo multidisciplinario de la OIT en Addis-Abeba. La mencionada misión fue seguida de un seminario nacional tripartito en septiembre de 1995 que ha reafirmado la necesidad de formular una política de empleo, en particular a partir de los elementos definidos en el informe de la misión de la OIT. La Comisión observa además que el Gobierno ha solicitado, en el marco de la cooperación técnica, una misión encargada de elaborar un programa de política de empleo a principios de 1996.
3. La Comisión toma nota con interés de estas informaciones que ponen de relieve un ejemplo de complementariedad entre las normas y la cooperación técnica en el marco de las nuevas estructuras establecidas por la OIT. La Comisión no puede sino alentar al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos, con el apoyo técnico de la OIT, para formular y aplicar "como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido", como dispone el artículo 1 del Convenio. La Comisión espera que la próxima memoria podrá indicar los progresos realizados en este sentido y contendrá informaciones lo más detallado posible sobre el efecto dado a todas las disposiciones del Convenio (puede hacerse referencia a las cuestiones planteadas en la solicitud directa de 1994). Teniendo en cuenta las observaciones mencionadas anteriormente del equipo multidisciplinario de la OIT que subrayan la agudeza de los problemas del empleo y de la pobreza en el contexto de una estrategia de liberalización de la economía y de privatización, así como una vigorosa aplicación de un programa de estabilización y de ajuste estructural, la Comisión llama la atención también sobre las disposiciones del artículo 2, relativas a la determinación y revisión de las medidas de políticas de empleo "como parte integrante de una política económica y social coordinada" y sobre las del artículo 3, relativas a la consulta y a la colaboración de las personas interesadas (representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, representantes de otros sectores de la población activa, como las personas ocupadas en el sector rural y el sector informal).