National Legislation on Labour and Social Rights
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Fortalecimiento del diálogo social y de las consultas tripartitas. La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) recibidas en agosto de 2009 y de 2010. Además, se recibieron observaciones de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), en agosto de 2009, y de la Alianza Sindical Independiente (ASI) en agosto de 2010. El Gobierno hizo llegar sus propias observaciones en diciembre de 2009 y en noviembre de 2010 en relación con los comentarios formulados por los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio para el período que termina en septiembre de 2010. FEDECAMARAS había reiterado su preocupación por la instauración de un diálogo social y la consulta tripartita como un camino genuino y seguro para el desarrollo socioeconómico del país. La CTV y la ASI también se manifestaron sobre la falta de diálogo social entre el Gobierno nacional y las organizaciones sindicales. Entre otras cuestiones evocadas por FEDECAMARAS, se observan aquellas que se refieren a la aprobación de ley de mayo de 2009 que le reserva al Estado los bienes y servicios de las actividades primarias de hidrocarburos, a los aumentos de los salarios mínimos, a la modificación de la nueva ley del Instituto Nacional de Cooperación y Educación — algunas de estas cuestiones se evocan también en las observaciones de la Comisión sobre la aplicación del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), y del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142). Además, la Comisión toma nota de la minuta de la reunión del 12 de mayo de 2009, celebrada por nueve organizaciones empresariales con la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional sobre las eventuales reformas a la Ley Orgánica del Trabajo, transmitida por FEDECAMARAS. La Comisión se remite nuevamente a sus comentarios anteriores y reitera su convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían comprometerse a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a que, en la próxima memoria, se informe sobre las «consultas efectivas» sobre normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio, convenio de la mayor importancia para la gobernanza.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión tomó nota con interés de que la Presidenta de la Asamblea Nacional recibió, el 30 de agosto de 2010, informaciones sobre 41 convenios, recomendaciones y protocolos internacionales del trabajo adoptados por la Conferencia entre 1992 y 2007 (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio). La ASI indicó que el Gobierno incumplió con el Convenio al no enterar a las organizaciones de trabajadores sobre la información enviada a la Comisión de Expertos. El Gobierno indica en la respuesta recibida en noviembre de 2010 que cumple cabalmente con su obligación de comunicar a las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores copia de las memorias que se envían a la OIT de conformidad con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la OIT y en cumplimiento con lo establecido con el Convenio. La Comisión recuerda que la obligación de consultar a las organizaciones representativas sobre las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados, derivada del artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, debe distinguirse de la obligación de comunicación de las memorias en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. En efecto, las consultas tripartitas que requiere el Convenio deben realizarse en la fase de elaboración de las memorias. Cuando se realizan consultas por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger su parecer antes de establecer una memoria definitiva (párrafos 92-93 del Estudio General de 2000, Consulta tripartita). La efectividad de las consultas presupone que las organizaciones representativas dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión al respecto y que se encuentren en una situación en la que puedan expresar sus opiniones antes de que el Gobierno tome una decisión final (párrafo 31 del Estudio General de 2000). La Comisión invita nuevamente al Gobierno a indicar en su próxima memoria la manera en que se han tomado en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas consultadas sobre cada una de las materias enumeradas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio, en particular sobre la manera en que ha evolucionado su práctica en relación con la consulta tripartita de los proyectos de memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)).
Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que se informe sobre la manera en que organizaciones representativas que gocen del derecho a la libertad sindical participan en las consultas que requiere el Convenio, así como también sobre las consultas en relación a las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo. Además, se había requerido al Gobierno que informe sobre todas las otras consultas requeridas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. Por su parte, la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), en octubre de 2007 y agosto de 2008, hizo llegar a la Comisión sus observaciones sobre el Convenio núm. 144, así como también sobre la aplicación de los Convenios núms. 26, 87 y 158. En su última memoria sobre el Convenio núm. 144, el Gobierno destaca la ampliación de la participación de diversos interlocutores sociales, incluyendo a las distintas organizaciones de empleadores y de trabajadores que gozan del pleno ejercicio de la acción sindical. El Gobierno reafirma que dando cumplimiento a la Constitución Nacional, al Convenio núm. 144 y a las disposiciones del artículo 62 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ha quedado legitimada una amplia base para el diálogo social. Mediante dicha disposición, se ha establecido una mesa de diálogo social de carácter nacional para revisar los salarios mínimos. La Comisión se remite a las cuestiones pendientes en relación con el Convenio núm. 26 y pide al Gobierno que precise la manera en que la Mesa de Diálogo Social contribuye a la aplicación del Convenio núm. 144. La Comisión se remite nuevamente a sus comentarios anteriores y reitera su convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían comprometerse a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. La Comisión se refiere a la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa en donde se ha afirmado que «el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios mediante las normas internacionales del trabajo». En consecuencia, la Comisión reitera su invitación al Gobierno y a los interlocutores sociales a que se realicen las «consultas efectivas» sobre normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio núm. 144, convenio de la mayor importancia para la gobernanza.
Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas previas a la sumisión a la Asamblea Nacional. En su memoria de 2008, el Gobierno se remite a las informaciones comunicadas previamente indicando que se informará oportunamente de la evolución del procedimiento de sumisión. El Gobierno había indicado que en febrero de 2006, las autoridades nacionales del trabajo habían solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores que se hagan las gestiones correspondientes para someter a la Asamblea Nacional los instrumentos pendientes. La Comisión comprueba que no parecen haberse celebrado todavía las consultas que requiere esta disposición del Convenio. Además, la Comisión comprueba que el trámite de sumisión tampoco se ha cumplido. La Comisión se remite a su observación sobre la obligación constitucional de sumisión en la que advierte que 41 instrumentos adoptados por la Conferencia se encuentran pendientes de sumisión, y pide al Gobierno que informe sobre las consultas efectivas que se realizarán con los interlocutores sociales sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia.
Otras consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno indica en su memoria de 2008 que con antelación a la celebración anual de la Conferencia, el Despacho del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, convoca a todos los representantes de los trabajadores y de los empleadores para que conozcan el orden del día y emitan sus opiniones al respecto. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria la manera en que se han tomado en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas consultadas sobre cada una de las materias enumeradas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio núm. 144.
1. Artículo 1 del Convenio. Organizaciones representativas. En relación con la observación de 2006, el Gobierno ha anticipado su respuesta en una memoria recibida en agosto de 2007. La Comisión toma nota de las indicaciones transmitidas que insisten en que se ha venido diversificando y ampliando el diálogo social. El diálogo social ha incluido reuniones entre las cámaras regionales y sectoriales con autoridades nacionales, regionales y locales. El Gobierno afirma que existen condiciones que hacen posible el diálogo social pues conviven sólidas e independientes organizaciones de empleadores y de trabajadores que disfrutan de pleno respeto a la libertad sindical y la negociación colectiva. La Comisión se remite a las importantes cuestiones en suspenso que se formulan en los comentarios sobre los Convenios núms. 87 y 98. En sus observaciones de 2003, 2005 y 2006 sobre el Convenio núm. 144, la Comisión también había recordado la Resolución sobre el tripartismo y el diálogo social (adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (2002)), en la que se puso de relieve, entre otras cosas, que el diálogo social y el tripartismo han demostrado su valía como medios democráticos para tratar las preocupaciones sociales, construir el consenso, ayudar a la elaboración de normas internacionales del trabajo y examinar un amplio espectro de temas laborales en los cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno incluirá en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 144, indicaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar que las consultas que requiere el Convenio núm. 144 se realicen con «organizaciones representativas» que gocen del derecho a la libertad sindical.
2. En este sentido, la Comisión espera que el Gobierno pueda aportar sus observaciones a los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) que la Oficina transmitió en octubre de 2007. La OIE pone de relieve el interés manifestado por FEDECAMARAS para fortalecer sus relaciones y colaboración con el Gobierno y favorecer un diálogo social genuino en el sentido del Convenio.
3. Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas previas a la sumisión a la Asamblea Nacional. En su última memoria, el Gobierno ha transmitido nuevamente copia de la comunicación de febrero de 2006, mediante la cual el Ministerio del Trabajo se dirige al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando que se hagan las gestiones correspondientes para cumplir con la sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos pendientes. La Comisión comprueba que dicha comunicación no recibió respuesta y que el trámite de sumisión todavía no se ha cumplido. La Comisión reitera su pedido para que el Gobierno informe sobre las consultas efectivas que se realizarán con los interlocutores sociales sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia.
4. Otras consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno se refiere en su memoria a las consultas en relación con la fijación del salario mínimo, sobre la salud y la seguridad en el trabajo, los convenios colectivos del sector de la construcción y del petróleo así como también a la ruedas de negocios. Sin perjuicio de los comentarios que se formulan sobre la aplicación de otros convenios, la Comisión reitera su interés por examinar en la próxima memoria del Gobierno las informaciones relativas a las consultas tripartitas efectivas que se deben realizar sobre las otras materias enumeradas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio núm. 144.
1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a la observación de 2005 sobre la aplicación del Convenio, la Comisión toma nota de la comunicación enviada por el Gobierno, mediante la cual el Ministerio del Trabajo se dirige al Ministerio de Relaciones Exteriores en febrero de 2006 solicitando que se hagan las gestiones correspondientes para cumplir con la sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos pendientes. La Comisión espera que el Gobierno informe sobre las consultas efectivas que se realizarán con los interlocutores sociales sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia, como lo requiere el artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio.
2. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores, y pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones actualizadas respecto de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las otras materias cubiertas por el Convenio (artículos 2 y 5).
3. Teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, la Comisión recuerda nuevamente la Resolución sobre el tripartismo y el diálogo social (adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (2002)), en la que se puso de relieve, entre otras cosas, que el diálogo social y el tripartismo han demostrado su valía como medios democráticos para tratar las preocupaciones sociales, construir el consenso, ayudar a la elaboración de normas internacionales del trabajo y examinar un amplio espectro de temas laborales en los cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno facilitará también indicaciones sobre la manera en que «las políticas de consulta» que se evocaron en la memoria recibida en 2004 incluyan medidas para asegurar que las consultas que requiere el Convenio núm. 144 se realicen con «organizaciones representativas» que gocen del derecho a la libertad sindical (artículo 1 del Convenio).
1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a la observación de 2003, el Gobierno indica en una memoria recibida en septiembre de 2004 que se han enviado a los interlocutores sociales una copia de la memoria ya elaborada por el Gobierno Nacional, así como de los comentarios formulados por la Comisión de Expertos, en el entendido que si las organizaciones emitieran observaciones, de inmediato se incorporarían como anexo a la memoria. La Comisión recuerda que se señaló en comentarios anteriores que cuando se realizan consultas por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger su parecer antes de establecer una memoria definitiva (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio). La Comisión se remite también a la observación que se formula desde hace muchos años sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b)), y agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite informaciones actualizadas concretas respecto de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las materias cubiertas por el Convenio (artículos 2 y 5).
2. Teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, la Comisión recuerda nuevamente la Resolución sobre el tripartismo y el diálogo social (adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (2002)), en la que se puso de relieve, entre otras cosas, que el diálogo social y el tripartismo han demostrado su valía como medios democráticos para tratar las preocupaciones sociales, construir el consenso, ayudar a la elaboración de normas internacionales del trabajo y examinar un amplio espectro de temas laborales en los cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno facilitará también indicaciones sobre la manera en que «las políticas de consulta» que se evocan en la última memoria incluyan medidas para asegurar que las consultas que requiere el Convenio núm. 144 se realicen con «organizaciones representativas» que gocen del derecho a la libertad sindical (artículo 1 del Convenio).
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2002, en la que se han comunicado informaciones detalladas sobre las consultas relacionadas con el orden del día de la Conferencia, la sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia y la ratificación de convenios. En sus comentarios anteriores la Comisión había recordado que la obligación de consultar a las organizaciones representativas sobre las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados, derivada del artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, debe distinguirse de la obligación de comunicación de las memorias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2 de la Constitución, ya que las consultas que requiere el Convenio núm. 144 deben realizarse en la fase de elaboración de las memorias. Cuando se realizan consultas por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger su parecer antes de establecer una memoria definitiva. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria continúe facilitando informaciones concretas respecto de las consultas celebradas sobre todas las materias cubiertas por el Convenio (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio).
2. Teniendo presente los distintos debates que tuvieron lugar en ocasión de la 91.ª reunión de la Conferencia (2003), la Comisión se remite a la resolución sobre el tripartismo y el diálogo social (adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (2002)), en la que puso de relieve, entre otras cosas, que el diálogo social y el tripartismo han demostrado su valía como medios democráticos para tratar las preocupaciones sociales, construir el consenso, ayudar a la elaboración de normas internacionales del trabajo y examinar un amplio espectro de temas laborales en los cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable. En este sentido, la Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno incluirá también indicaciones sobre las medidas tomadas para asegurar que las consultas que requiere el Convenio núm. 144 se realicen con «organizaciones representativas» que gocen del derecho a la libertad sindical (artículo 1 del Convenio).
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2001, en la que se indica solamente que se remite en anexo copia de las comunicaciones enviadas a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión se refiere a su solicitud directa de 1999 y agradecería al Gobierno que facilite informaciones detalladas sobre la manera en la que ha dado efecto al artículo 5 del Convenio, no sólo en lo que respecta a las cuestiones que pueden plantear las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (apartado d)), sino igualmente en lo que respecta a las demás cuestiones que se enuncian en el párrafo 1. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a comunicar copias de las comunicaciones escritas entre el Ministerio del Trabajo y las organizaciones representativas que le permitan apreciar la manera en que se aplica en la práctica el Convenio. La Comisión recuerda que la obligación de consultar a las organizaciones representativas sobre las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados, derivada del artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, debe distinguirse de la obligación de comunicación de las memorias en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución en la medida en que las consultas que requiere el Convenio deben realizarse en la fase de elaboración de las memorias. Cuando se realizan consultas por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger su parecer antes de establecer una memoria definitiva. Sírvase indicar los progresos realizados al respecto.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones que contiene en respuesta a su solicitud directa anterior. Ruega al Gobierno que, en sus próximas memorias, le facilite informaciones detalladas sobre la manera en la que ha dado efecto al artículo 5 del Convenio, no sólo en lo que respecta a las cuestiones que pueden plantear las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (apartado d)), sino igualmente en lo que respecta a las demás cuestiones que se enuncian en el párrafo 1. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando, como en sus dos memorias anteriores, copias de las comunicaciones escritas entre el Ministerio del Trabajo y las organizaciones representativas que le permiten apreciar la manera en que se aplica en la práctica el Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en su correspondencia, hace referencia a las obligaciones que le imponen los artículos 22 y 23 de la Constitución de la OIT, así como a las derivadas de la ratificación del Convenio. La Comisión desea señalar a su atención que la obligación de consultar a las organizaciones representativas sobre las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados, derivada del artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, debe distinguirse de la obligación de comunicación de las memorias en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución en la medida en que las consultas deben realizarse en la fase de elaboración de las memorias. Cuando se evacúan consultas por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger su parecer antes de establecer una memoria definitiva.
1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior.
2. La Comisión toma nota de que la consulta entre el Gobierno y las organizaciones representativas culminó en la firma del Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y política salarial (ATSSI). A este respecto, observa con interés que en la parte relativa a las relaciones con la Organización Internacional del Trabajo prevé solicitar la asistencia técnica de la OIT para la elaboración de una nueva legislación en la materia. El Gobierno indica que las consultas tripartitas ya emprendidas sobre ese punto han tomado en consideración las disposiciones del apartado c) del párrafo 5 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).
3. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones relativas a las consultas emprendidas sobre las cuestiones de que trata el artículo 5, párrafo 1, a) y b), del Convenio. Toma nota además que, de conformidad con el apartado d), el Gobierno comunica a las organizaciones representativas proyectos de memorias para que formulen sus eventuales observaciones. La Comisión comprueba, no obstante, que las comunicaciones a las organizaciones representativas no se efectúan con la suficiente antelación para garantizar que se tengan en cuenta sus observaciones en las memorias o respuestas finales enviadas a la OIT. La Comisión desea nuevamente señalar a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 2 del Convenio que requiere procedimientos que aseguren consultas efectivas que permitan a las organizaciones representativas emitir opiniones útiles sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, párrafo 1. Se solicita al Gobierno que, tan pronto como sea posible, la práctica nacional se ajuste a las disposiciones del Convenio.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó el 30 de junio de 1994, y de la información complementaria contenida en una memoria recibida en agosto de 1995. Asimismo, toma nota de la comunicación de septiembre de 1995, enviada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE).
2. En su comentario anterior, la Comisión se había referido a las recomendaciones del informe del comité designado por el Consejo de Administración para examinar la reclamación presentada, invocando el artículo 24 de la Constitución de la OIT, por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS) en lo que se refiere a los puntos relacionados sobre el cumplimiento del Convenio núm. 144. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha comunicado a las organizaciones representativas proyectos de memorias para que formulen sus eventuales observaciones - tal como ha realizado FEDECAMARAS respecto de las memorias relativas a los Convenios núms. 87, 102, 155 y 156. La Comisión se remite a los comentarios que formula sobre la aplicación de los mencionados convenios.
3. La Comisión solicita al Gobierno tener a bien, en sus próximas memorias, continuar señalándole la manera en que se han llevado a cabo las consultas que requiere el Convenio núm. 144 sobre las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio). Confía en que, la próxima memoria del Gobierno, incluirá información concreta sobre las medidas adoptadas para garantizar que las organizaciones representativas dispongan de los informes y cuestionarios con suficiente antelación como para que formulen y se tengan en cuenta sus observaciones antes de que las memorias y respuestas finales sean enviadas a la Oficina (artículo 2).
4. El mencionado comité había también llamado la atención del Gobierno sobre la consideración que merecían las disposiciones del apartado c) del párrafo 5 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) (párrafo 79 del documento GB.256/15/16). La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, comunicar indicaciones que le permitan apreciar la manera en que, habida cuenta de la práctica nacional, se han celebrado consultas sobre la elaboración y puesta en práctica de medidas legislativas o de otra índole para dar efecto a las normas internacionales del trabajo, y en particular a los convenios ratificados.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]
1. La Comisión ha tomado nota de las conclusiones y de las recomendaciones del informe del Comité designado por el Consejo de Administración de la OIT para examinar la reclamación presentada, invocando el artículo 24 de la Constitución de la OIT, por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS), en la que se alegaba sobre todo el incumplimiento del Convenio. Recuerda que las recomendaciones del Comité estaban formuladas en los términos siguientes:
i) El Gobierno debería transmitir periódicamente información relativa a las consultas celebradas sobre la cuestión formulada en el apartado d), del párrafo 1, del artículo 5, del Convenio, a saber, "las cuestiones que puedan plantear las memorias" que hayan de comunicarse a la OIT, en virtud del artículo 22 de la Constitución. Sería conveniente, en especial, que el Gobierno indicara si la preparación de la memoria que la Comisión de Expertos ha solicitado este año sobre la aplicación del Convenio núm. 155, ha sido objeto de consultas, de conformidad con las exigencias del Convenio núm. 144.
ii) En términos más generales, el Gobierno debería ser invitado a facilitar, en la memoria que ha de presentar el 15 de octubre de 1993, en virtud del artículo 22 de la Constitución, información completa sobre las modalidades y los procedimientos que garantizan "consultas efectivas" entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, al responder a las preguntas del formulario de memoria para el Convenio y a las observaciones sobre la aplicación del Convenio, formuladas con anterioridad por FEDECAMARAS.
iii) Por último, el Comité quisiera señalar a la atención el interés de las disposiciones de la Recomendación núm. 152 (apartado c), del párrafo 5), con arreglo a las cuales el objeto de los procedimientos previstos debería ser, entre otras cosas, celebrar consultas "habida cuenta de la práctica nacional, sobre la elaboración y puesta en práctica de medidas legislativas o de otra índole para dar efecto a los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, y en particular, a los convenios ratificados (incluida la puesta en práctica de las disposiciones relativas a la consulta o la colaboración de los representantes de los empleadores y de los trabajadores)".
2. La Comisión ha tomado nota asimismo de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en 1991, recibida por la OIT en abril de 1993, de las observaciones formuladas sobre esta memoria por la Confederación General de Trabajadores (CGT) y por la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), así como de la respuesta del Gobierno a estas observaciones.
3. La Comisión toma nota de que no se ha recibido el informe solicitado por el Comité del Consejo de Administración, al igual que la memoria debida sobre la aplicación del Convenio núm. 155. A este respecto, y en relación con el punto 1, i) antes mencionado, la Comisión considera de utilidad recordar que las disposiciones del artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, van más allá de la obligación de comunicar memorias, en virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución (véase sobre todo el Estudio general de 1982, de la Comisión, párrafos 123 a 127). La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones pormenorizadas, en respuesta a las solicitudes del Comité del Consejo de Administración y, de modo más general, a las preguntas del formulario de memoria.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas sobre la aplicación de los artículos 5 y 6 del Convenio. También ha tomado nota de los comentarios presentados por la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS), comunicados junto con la memoria y recibidos el 5 de febrero de 1991.
La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones complementarias en respuesta a los comentarios de la Federación antes mencionada, según los cuales no se celebran de modo satisfactorio consultas "efectivas", en el sentido del Convenio, con los representantes de los empleadores sobre las cuestiones que se mencionan en el artículo 5, párrafo 1 y se estima indispensable que se elabore el informe anual previsto en el artículo 6.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con la aplicación de los artículos 2 (párrafo 2) y 4 (párrafo 2) del Convenio.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las consultas que se mantendrán con respecto a cada una de las cuestiones que se enumeran en el artículo 5, párrafo 1, y las precisiones sobre la naturaleza de todas las relaciones o recomendaciones que resulten de dichas consultas.
La Comisión solicita igualmente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las consultas celebradas con las organizaciones representantivas con respecto al informe sobre el funcionamiento de estos procedimientos de consulta anual que se considere apropiado presentar (artículo 6).