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Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Países Bajos (Ratificación : 1999)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) y de la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV), recibidas el 31 de agosto de 2021, y de los comentarios proporcionados por el Gobierno a este respecto.
Artículo 5 del Convenio.Sistema de inspección suficiente y apropiado.Aplicación efectiva y cumplimiento. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al programa de supervisión del asbesto de la Inspección de Trabajo, que tiene por objeto aumentar el cumplimiento de la legislación pertinente por parte de las empresas titulares de certificados para trabajos de remoción de asbesto. El Gobierno especifica que, en el marco de este programa: i) tiene como objetivo inspeccionar a las empresas certificadas al menos una vez cada tres años; ii) en la práctica, el 90 por ciento de estas empresas fueron inspeccionadas en este periodo; iii) las empresas notoriamente incumplidoras son visitadas varias veces al año y pueden ver suspendidas temporalmente sus actividades (en 2020, se dictaron tres suspensiones, tras detectarse infracciones graves y frecuentes); iv) se lleva a cabo la sensibilización de empleadores y trabajadores sobre los peligros y riesgos del asbesto en las empresas que se ocupan de retirar asbesto, y v) en 2020, el programa se centró en las retiradas ilegales de asbesto, así como en los grupos profesionales que trabajan en empresas de instalación y fontanería. El Gobierno también se refiere al aumento de la capacidad de la inspección de trabajo y al desarrollo de nuevas herramientas de evaluación para las empresas certificadas que se ocupan de retirar asbesto y para los trabajadores El Gobierno indica asimismo que, en 2020, se identificaron infracciones en alrededor del 55 por ciento de las empresas inspeccionadas, la mayoría de las cuales habían cometido infracciones graves, incluida la ausencia de evaluaciones de riesgo y la retirada ilegal de asbesto, y que hay una investigación penal en curso en relación con la retirada ilegal de asbesto.
La Comisión toma nota de que la FNV y la CNV reiteran sus observaciones sobre el funcionamiento del sistema de certificación de las empresas que se ocupan de retirar asbesto, afirmando que las que incumplen sistemáticamente la legislación pueden seguir operando y que sus certificados se retiran muy raramente. En su opinión, tras las infracciones graves en las que los trabajadores están expuestos al asbesto por encima del valor límite de 2 000 fibras/m3, las operaciones de las empresas no deberían detenerse temporalmente, sino de forma permanente.
A este respecto, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno de que: i) las medidas adoptadas por la inspección de trabajo con respecto a las empresas certificadas infractoras deben ser proporcionales a la gravedad de las infracciones detectadas y la prohibición del funcionamiento de estas empresas, tras la detección de una sola infracción grave, no es una medida proporcionada; ii) la orden de paralización temporal de todas las actividades de estas empresas es una medida grave aplicada por la inspección de trabajo que puede tener importantes consecuencias directas; iii) la inspección de trabajo comunica las sospechas de incumplimiento de una empresa certificada a los órganos de certificación, que determinan si es así y actúan; iv) cuando se detecta el incumplimiento de los requisitos del sistema de certificación, los órganos de certificación adoptan las medidas apropiadas contra las empresas certificadas, incluida la emisión de una advertencia, la suspensión incondicional o condicional de las actividades y, como medida final, la retirada del certificado (después de dar a la empresa certificada la oportunidad de aplicar las mejoras requeridas), y v) la inspección del trabajo supervisa el sistema de certificación, incluida la manera en que los órganos de certificación llevan a cabo sus tareas, y está autorizada, en caso necesario, a imponer medidas a los órganos de certificación, incluida la suspensión o la revocación de su designación cuando haya deficiencias graves. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas específicas adoptadas en la práctica por la inspección del trabajo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio, incluida la información sobre el número de inspectores dedicados a las inspecciones relacionadas con el asbesto, las visitas de inspección, las infracciones detectadas y las sanciones impuestas, así como las actividades de supervisión del sistema de certificación para la retirada de asbesto. La Comisión también pide al Gobierno que comunique más información sobre las empresas certificadas cuyos certificados para trabajar con asbesto hayan sido retirados por los órganos de certificación competentes, a raíz de las inspecciones realizadas o de las medidas adoptadas por la inspección del trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), que se recibieron el 28 de agosto de 2014.
Legislación. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que desde febrero de 2012 se aplican las nuevas disposiciones en el ámbito de la certificación de la extracción del asbesto y en relación con la modificación del sistema nacional de certificación a fin de sancionar de manera más estricta a los titulares de certificados y las instituciones de certificación que no cumplan las normas. Asimismo, la Comisión toma nota de que, desde el 1.º de abril de 2014, el programa de indemnizaciones para las víctimas del asbesto (programa «TAS» y «TNS»), que en principio estaba abierto a las personas que padecen mesotelioma, ha sido modificado a fin de que también puedan solicitar indemnizaciones las personas que sufren asbestosis. La Comisión también toma nota de las observaciones realizadas por la FNV, que complementan lo señalado por el Gobierno, en relación con los valores límite legales (o valores umbral de exposición profesional (BOELs)) que establecen cambios en los valores límite para el asbesto, y se aplicarán y estarán vigentes a partir de 2015. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas legislativas adoptadas en relación con la aplicación del Convenio.
Artículo 5 del Convenio. Sistema de inspección suficiente y apropiado y sanciones adecuadas. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno respecto a que, desde enero de 2012, la Inspección del Trabajo I-SZW (I-SZW) dispone de un equipo especial dedicado a la inspección en materia de asbesto. Asimismo, en la memoria se señala que se ha intensificado la aplicación y que el equipo antes mencionado se ocupa de las actividades de alto riesgo, especialmente de los trabajos de demolición en los que existe exposición al asbesto. Se han duplicado las sanciones mínimas por violaciones de las normas de trabajo seguro con el asbesto y en casos de reincidencia se aplican sanciones progresivamente más elevadas, una política con la que la FNV está de acuerdo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones la FNV expresa su preocupación acerca del sistema de certificación de las empresas de remoción del asbesto o de demolición cuando hay asbesto, señalando que los que no cumplen con la legislación deben ser sancionados y se les debe retirar su certificado. La FNV también expresa su preocupación acerca de la forma en que funciona la I-SZW en el ámbito del asbesto, ya que sólo dispone de 13 inspectores que cada año se ocupan de más de 53 000 informes sobre retirada de asbesto. Asimismo, la FNV indica que la I-SZW no presiona lo suficiente al 70 por ciento de las empresas que se ocupan de retirar asbesto. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno se ha elaborado un instrumento de autoinspección, a través del que se dan instrucciones a los trabajadores y a los empleadores en materia de retirada del asbesto, y un sistema de seguimiento del asbesto (LAVS), que se utiliza para el intercambio de información entre todas las partes que participan en los trabajos de retirada de asbesto o de demolición en lugares en los que hay asbesto. Este sistema tiene por objetivo lograr que las autoridades nacionales y locales puedan aplicar la normativa más fácilmente y con más eficacia, y que el proceso de retirada del asbesto sea más transparente para los dueños de las propiedades. La Comisión toma nota de que la FNV no cree que el instrumento de autoinspección sea eficaz para las empresas que deliberadamente contravienen los reglamentos en materia de seguridad y salud, y señala que se desconoce si este instrumento tendrá un impacto positivo sobre la protección de los trabajadores. Habida cuenta de las preocupaciones planteadas por la FNV, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de la legislación pertinente, incluida información en relación con el número de inspectores especializados en el ámbito del asbesto y las sanciones impuestas en caso de violación de las disposiciones legales. También pide al Gobierno que realice una valoración del impacto del instrumento de autoinspección sobre la protección de los trabajadores.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en relación con la concesión de indemnizaciones a las personas que padecen de mesotelioma. En 2012, 469 personas que sufrían mesotelioma recibieron una prestación, que era un pago del Gobierno previo a una posible indemnización de los empleadores. Esta prestación sirve para garantizar que las víctimas reciben una indemnización mientras siguen vivas, habida cuenta de que, debido a las negociaciones o a los tribunales tardan en dictar sus sentencias, las víctimas del asbesto a menudo ya han fallecido cuando reciben una indemnización del empleador. Además, esta prestación tiene la función de indemnización en los casos en los que se desconoce quién era el antiguo empleador o éste no puede ser localizado, y se añade a los ingresos que las víctimas reciben durante la licencia por enfermedad o la licencia por discapacidad. La Comisión toma nota de que en el 63,7 por ciento de las mediaciones para las víctimas o sus compañeros se consigue una indemnización. Asimismo, toma nota de que el I-SZW ha intensificado la comunicación acerca de los riesgos del asbesto, y se han organizado reuniones nacionales y se han elaborado instrumentos para influir en el comportamiento y la actitud de los trabajadores que corren el riesgo de estar expuestos al asbesto. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información detallada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluida información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación pertinente, el número y la naturaleza de las infracciones notificadas y el número de enfermedades profesionales notificadas que han sido causadas por asbesto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota con interés de la información integral comunicada por el Gobierno en su última memoria, incluidas la información estadística sobre la aplicación del Convenio en los Países Bajos y la información relativa a los derechos de indemnización a las víctimas del asbesto afectados por el mesiotelioma. La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) y recibidos por la Oficina, el 30 de agosto de 2010, que indican que sólo la mitad de las víctimas de mesiotelioma recibe la cuantía completa de la indemnización estándar fijada. La Comisión acoge con beneplácito el detallado informe de la encuesta decenal publicado por el Instituto Holandés de Víctimas del Asbesto (IAS) y su sitio web informativo, que contiene información pertinente relacionada con el asbesto de todo el mundo. La Comisión también toma nota del trabajo significativo emprendido por el IAS en el terreno del asbesto, incluido el desarrollo de una base de datos sobre las víctimas del asbesto; la investigación sobre las técnicas de diagnóstico y las comisiones médicas sobre mesiotelioma; la investigación sobre el cáncer de pulmón relacionado con el asbesto; y la investigación sobre el posible vínculo entre el método de exposición al asbesto y la naturaleza de los efectos cancerígenos. La Comisión toma nota asimismo de la información que indica que se habían adoptado medidas para controlar el trabajo con el asbesto, incluidos el aumento de los procedimientos y el fortalecimiento de las autoridades locales; un enfoque más integrado de cumplimiento y multas más elevadas; la mejora del sistema de certificación; y la posible incorporación de nuevas conclusiones científicas (en particular, los posibles valores límite) en las medidas legislativas. La Comisión toma nota que los comentarios de la FNV, piden una estrecha vigilancia de los efectos de tales medidas. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación de este Convenio en la práctica, en particular sobre los resultados de las medidas adoptadas para abordar los riesgos implicados cuando se realizan trabajos de demolición en los que existe una exposición al asbesto y sobre la asignación de una indemnización a las víctimas afectadas de mesotelioma, a la luz de los comentarios de la FNV.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno en su última memoria, incluyendo información sobre los efectos dados al artículo 2, b), a e), artículo 3, 2), artículo 4, artículo 12, 1), y artículo 22, 1), del Convenio. La Comisión también toma nota de la información indicando que la prohibición total del asbesto de 1993 sigue en vigor sin excepciones y de que una reciente enmienda a la legislación recoge las disposiciones del reglamento de la Comunidad Europea relativo a la utilización sin peligro de productos químicos (CE 1907/2006), norma que no autoriza excepciones a la prohibición del uso del asbesto.

Artículo 21, párrafo 4. Indemnizaciones para los trabajadores que padecen enfermedades causadas por el asbesto. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Sindicatos de los Países Bajos (FNV), recibidas el 25 de noviembre de 2004 y comunicadas al Gobierno el 6 de diciembre de 2004. En sus observaciones, la FNV se refiere especialmente al derecho a una indemnización de los trabajadores que padecen enfermedades profesionales causadas por el asbesto; actualmente se examina la cuestión de si el empleador, además de la indemnización ordinaria, debe pagar también una indemnización adicional. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayor información sobre el derecho a la indemnización y las indemnizaciones efectivamente pagadas a los trabajadores que padecen enfermedades causadas por el asbesto.

Artículo 22, párrafo 1. Difusión de informaciones acerca de los riesgos de la exposición al asbesto. En relación con sus comentarios anteriores sobre las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Empleados de Categorías Medias y Superiores, la Comisión toma nota de la información según la cual el Instituto Nacional para las Víctimas del Asbesto participa en la difusión de información acerca de la utilización del asbesto en el lugar de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayor información sobre la labor del Instituto Nacional para las Víctimas del Asbesto y de qué manera están vinculados a la difusión de informaciones acerca de los riesgos de la exposición al asbesto.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno incluyendo información sobre el registro de todas las víctimas del mesotelioma, dado que no se dispone de estadísticas sobre casos relacionados únicamente con el trabajo. La Comisión toma nota de las observaciones de la FNV, presentadas el 28 de agosto de 2009 y comunicadas al Gobierno el 16 de septiembre de 2009 indicando que debería ser posible determinar el número de víctimas del mesotelioma provocado por factores relacionados con el trabajo, haciendo referencia entre otros, a la información disponible en el Instituto Nacional para las Víctimas del Asbesto. Asimismo, la FNV indica que ha pedido al Gobierno que adopte medidas destinadas a establecer un registro nacional sobre el asbesto. La Comisión también toma nota de las observaciones de la FNV según las cuales en 2007 se llegó a la conclusión de que en los Países Bajos la eliminación del asbesto de los edificios y otros lugares es deficiente, y que una parte considerable de la labor de demolición se realiza sin protección adecuada para los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionar una respuesta a esos comentarios; facilitar la información estadística pertinente; e indicar las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores que realizan trabajos de demolición estén adecuadamente protegidos de los riesgos derivados de la exposición al asbesto.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de los comentarios enviados por la Confederación Sindical de Empleados de Categorías Medias y Superiores (MHP), de fecha 27 de septiembre de 2004, que contienen información sobre las funciones del Instituto Nacional para las Víctimas del Asbesto, que consisten en la difusión de información sobre el uso real de asbesto en los lugares de trabajo. Además, la Comisión toma nota de los comentarios comunicados por la Federación de Sindicatos de los Países Bajos (FNV), recibidos por la OIT en fecha 25 de noviembre de 2004. En sus comentarios, la Federación se refiere en particular a los derechos eventuales de indemnización de los trabajadores afectados por una enfermedad profesional provocada por el asbesto, y a la cuestión, actualmente en examen, a saber si el empleador está obligado a pagar una suma que se añadiría a la indemnización estándar. La Comisión tratará estos comentarios en su próxima reunión junto con las respuestas recibidas del Gobierno.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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