National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental señaló que se acababan de recibir en el país los últimos comentarios de la Comisión de Expertos. La cuestión es objeto nuevamente de consideración y se espera comunicar en un futuro próximo las conclusiones sobre las inspecciones llevadas a cabo, así como nuevos informes con comentarios del Gobierno sobre la aplicación del Convenio.
Los miembros empleadores recordaron que la Comisión de Expertos había señalado, que en virtud de una ley adaptada en 1980, se había derogado una ley que imponía el trabajo forzoso, armonizando así la legislación sobre el servicio nacional obligatorio con el Convenio. Si la Comisión de Expertos puede comprobar lo dicho al examinar el texto legal, la cuestión podrá considerarse solucionada. En la segunda parte de su observación, la Comisión de Expertos pide que se tomen medidas para modificar ciertas disposiciones del Código Penal, según las cuales se pueden imponer penas de prisión a ciertas personas en caso de negativa a asumir el empleo al que se les obligue. Observaron que el Gobierno se refería a una disposición de la Constitución que prohibe el trabajo forzoso e invocaba que la legislación en cuestión sólo se ha aplicado a quienes violaban el orden público. No obstante, para dar aplicación al Convenio. esta legislación debería limitarse expresamente a esta excepción. Según parece haber indicado el representante gubernamental, se ha previsto un proyecto relativo a esta cuestión, que seria enviado a la OIT. Una vez que la Comisión de Expertos haya examinado dicho proyecto podrá comprobarse el año próximo si cumple con las exigencias del Convenio. Expresaron la esperanza de que en un futuro próximo se eliminaría el trabajo forzoso.
Los miembros trabajadores se felicitaron de que el problema relativo a los cuerpos de salud, alfabetización y desarrollo parece haberse resuelto. Esperaron que la práctica continuará en este sentido. La segunda cuestión mencionada por la Comisión de Expertos se refiere a disposiciones que no están en conformidad con el Convenio. Se trata de las disposiciones del Código Penal según las cuales toda persona que no tenga un medio cierto de subsistencia y, por pereza o por negligencia, no busque un trabajo, podrá ser obligado por el Gobierno a asumir un empleo apropiado y, en caso de negativa, pueden imponerse penas de prisión o recibir latigazos. Sc ha discutido esta cuestión en la presente Comisión varias veces y la Comisión de Expertos formula comentarios desde 1975. Expresaron la esperanza, por consiguiente, que tal como se había prometido, el proyecto que modifique las disposiciones en cuestión podrán concretizarse.
El representante gubernamental declaró que el artículo 273 del Código Penal estaba en desuso y que por ello desde hacia mucho tiempo no estaba en vigor. Expertos del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Justicia trabajan conjuntamente para examinar lo que puede hacerse al respecto, pero ello necesita tiempo. En la memoria del Gobierno se da una interpretación a este artículo (diferente de la que hace la Comisión de Expertos) en el sentido de que no tiene nada que ver con cuestiones de trabajo forzoso o a la legislación laboral.
La Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por el representante gubernamental. Observó que el Gobierno había señalado a la Comisión de Expertos que las disposiciones del Código Penal que imponían sanciones penales, incluidos castigos corporales, a las personas que se negaban a asumir el trabajo asignado, se utilizaban solamente con respecto a las personas que violaban el orden público. La Comisión compartió la esperanza expresada por la Comisión de Expertos de que el Gobierno tomaría las medidas necesarias para garantizar la conformidad de la legislación y de la práctica con el Convenio. La Comisión expresó también la esperanza de que el año próximo se podría informar de que había habido progresos.
En relación con sus comentarios anteriores sobre las disposiciones del artículo 273bis del Código Penal, en virtud de las cuales toda persona que no disponga de medios de subsistencia y, por pereza o negligencia, no buscara trabajo podrá ser obligada por el Gobierno a asumir un empleo, la Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno de que el Código Penal Islámico de 1996 ha derogado y sustituido totalmente el Código Penal anterior, con inclusión del artículo antes mencionado.
La Comisión espera con interés poder examinar el texto completo del Código Penal Islámico de 1996 y que el Gobierno suministrará una copia.
La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.
En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a las disposiciones del artículo 273 bis del Código Penal, en virtud de las cuales toda persona que no tenga medios de subsistencia bien definidos y que, por pereza o negligencia, no busque trabajo, podrá ser obligado por el Gobierno a asumir un empleo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, recibida en 1992, según la cual se promulgó un nuevo Código Penal islámico, del que se comunicará una copia. La Comisión espera tomar conocimiento del código en un futuro próximo.
1. En sus comentarios anteriores la Comisión se había referido a las disposiciones del artículo 273 bis del Código Penal, en virtud de las cuales toda persona que no tenga un medio cierto de subsistencia y, por pobreza o negligencia, no busque trabajo será obligada por el Gobierno a asumir un empleo apropiado. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica en su última memoria que se ha derogado esta disposición y que la Asamblea Consultiva Islámica ha aprobado, por un período de prueba, un nuevo Código Penal. El Gobierno declara que este Código no es incompatible con las disposiciones del Convenio y que comunicará un ejemplar del mismo en cuanto se dé término a su traducción. La Comisión espera tomar conocimiento del nuevo Código.
2. En su memoria, comunicada en 1977, el Gobierno indica que los reglamentos de 24 de marzo de 1938, relativos a las personas sin trabajo y la vagancia, han sido derogados. El Gobierno hasta ahora no ha comunicado ningún ejemplar de la legislación que derogó dichos reglamentos, según lo solicitara la Comisión, que espera poder disponer de esta legislación para proceder a su examen o bien que el Gobierno indicará los medios por los que se han derogado los reglamentos mencionados y en qué forma se ha publicado dicha derogación.