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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Nacional de la Industria (CNI), recibidas el 30 de agosto de 2022.
Medidas para abordar la situación de los trabajadores migrantes durante la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que durante la pandemia de COVID-19 se adoptaron diversas medidas para hacer frente a la situación de los trabajadores extranjeros, en particular: 1) ampliando hasta el 15 de marzo de 2022 el plazo para que los inmigrantes residentes en el Brasil regularizaran sus permisos de residencia y sus registros de visados temporales que habían expirado desde el 16 de marzo de 2020 (ordenanza núm. 25 de 17 de agosto de 2021), y 2) ayudando a repatriar a los ciudadanos brasileños que no habían podido regresar al país. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación y el impacto que tienen a lo largo del tiempo las medidas temporales específicas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19 sobre la situación de los trabajadores migrantes.
Artículo 1 del Convenio.Flujos migratorios. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CNI y la OIE destacan que el Brasil es un país con tradición de acogida de migrantes y refugiados, incluidos en los últimos años los inmigrantes haitianos, venezolanos y sirios, que garantiza la documentación adecuada para la regularización y el acceso al mercado de trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, según el Comité Nacional para los Refugiados (CONARE), actualmente están registrados en el país más de 807 000 migrantes, de los cuales 43 000 tienen la condición de refugiados. Según los informes anuales de 2021 y 2022 del Observatorio de las Migraciones Internacionales (OBMigra), en la última década se ha producido una intensificación del flujo migratorio. La Comisión observa que, si bien el número de migrantes haitianos residentes de larga duración que están registrados ha mostrado un aumento progresivo desde 2010, con un crecimiento muy pronunciado en 2018 (16 943 nuevos migrantes haitianos registrados), en los últimos años, los migrantes venezolanos representaron el mayor número de residentes de larga duración registrados (70 653 nuevos migrantes venezolanos registrados en 2018). De hecho, en septiembre de 2022, se estimó que 345 000 ciudadanos venezolanos se encontraban en el Brasil con estatus de migrantes, refugiados o solicitantes de asilo. Solo en el primer trimestre de 2022, los migrantes venezolanos representaban el 80 por ciento de las solicitudes de asilo (OBMigra, Informe trimestral, 2022). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística, cuando sea posible, desglosada por sexo y nacionalidad sobre:
  • i)el empleo de trabajadores migrantes en los diversos sectores económicos;
  • ii)el número de emigrantes brasileños permanentes, y
  • ii)el número de ciudadanos brasileños que vivían fuera del país y que han regresado.
Información sobre políticas, leyes y reglamentos nacionales. La Comisión toma nota con interés de que se ha establecido un nuevo marco legislativo para garantizar una mejor protección de los derechos de los inmigrantes y emigrantes, concretamente mediante la adopción de: 1) la Ley de Migración núm. 13.445, de 24 de mayo de 2017 y su decreto reglamentario núm. 9.199, de 20 de noviembre de 2017, y 2) la Ley núm. 13.684, de 21 de junio de 2018, que define las medidas de ayuda de emergencia para las personas en situación de vulnerabilidad a causa de la migración provocada por la crisis humanitaria. En lo que respecta al Consejo Nacional de Inmigración (CNIg), que tras una reestructuración administrativa fue restablecido por el Decreto núm. 9.873/2019, de 27 de junio de 2019, la Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las 45 resoluciones normativas adoptadas por el CNIg, de carácter tripartito, desde la adopción de la Ley de Migración. El Gobierno añade que el nuevo reglamento interno del CNIg, que se aprobó en junio de 2022 (ordenanza MJSP núm. 89, de 14 de junio de 2022), atribuye las siguientes competencias al Consejo: 1) formular la política nacional de inmigración; 2) coordinar y orientar las actividades de inmigración laboral; 3) realizar una encuesta periódica sobre las necesidades de mano de obra inmigrante cualificada; 4) promover y elaborar estudios relacionados con la inmigración laboral; 5) recomendar las condiciones para atraer mano de obra inmigrante cualificada, y 6) sugerir modificaciones a la legislación que regula la migración laboral. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre:
  • i)las políticas, las leyes y los reglamentos nacionales elaborados y aplicados para hacer efectivas las disposiciones del Convenio, y
  • ii)las actividades del CNIg, en particular en lo que respecta a las recomendaciones formuladas con vistas a la elaboración de una política nacional de inmigración.
Artículo 1, c).Información sobre los acuerdos generales y los arreglos especiales. La Comisión toma nota de que los ciudadanos de la Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, el Ecuador, el Paraguay, el Perú y el Uruguay se benefician del acuerdo de residencia del MERCOSUR que da a los ciudadanos de esos países pleno acceso al mercado de trabajo. Toma nota con interés de que, para hacer frente al flujo migratorio masivo desde Venezuela, la resolución normativa núm. 126/2017 y la ordenanza interministerial núm. 9, de 14 de marzo de 2018, prevén que los ciudadanos de los países vecinos, en los que el acuerdo de residencia del MERCOSUR aún no está en vigor, que ya se encuentran en territorio brasileño puedan beneficiarse de permisos de residencia temporales. La Comisión observa además que, en junio de 2019, el CONARE decidió reconocer la condición de refugiados a los ciudadanos venezolanos considerando la hipótesis de una violación grave y generalizada de los derechos humanos en Venezuela. Hasta octubre de 2019, el CONARE recibió más de 120 000 solicitudes de ciudadanos venezolanos que pedían la condición de refugiado. La Comisión toma nota de que, en virtud de la Ley de Migración, se conceden visados temporales y permisos de residencia con fines humanitarios a los ciudadanos de Haití (ordenanza interministerial núm. 29, de 25 de abril de 2022) y a los ciudadanos de la República Árabe Siria, el Afganistán y Ucrania que llegaron al Brasil huyendo de los conflictos de sus países (ordenanzas interministeriales núm. 9, de 8 de octubre de 2019; 24, de 3 de septiembre de 2021, y 30, de 25 de agosto de 2022). También toma nota de que, en el marco del Examen Periódico Universal, el Gobierno destaca el apoyo del Ministerio de Educación para el reconocimiento de títulos académicos de ciudadanos procedentes de países que atraviesan crisis humanitarias, como Venezuela y la República Árabe Siria (A/HRC/WG.6/41/BRA/1, 1.º de septiembre de 2022, párrafo 87). La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los acuerdos generales y los arreglos especiales celebrados, en particular en el marco del MERCOSUR, y su aplicación en la práctica; así como sobre las dificultades encontradas en su aplicación.
Artículos 2, 4 y 7.Servicios y asistencia gratuitos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los trabajadores migrantes tienen acceso al sistema público nacional de empleo (SINE), que les presta asistencia de forma transversal, en el marco de los programas y servicios ya establecidos para los nacionales. Además de los servicios presenciales disponibles en las 1 400 agencias de empleo del SINE repartidas por el territorio nacional, el SINE también presta servicios a través de su plataforma digital (Portal Emprega Brasil). El Gobierno añade que todos los servicios públicos de empleo se ofrecen de forma gratuita tanto a los brasileños como a los ciudadanos extranjeros. En 2021, se registraron en el SINE 24 172 nuevos trabajadores migrantes, principalmente venezolanos y haitianos. Además, el número total de inmigrantes que tienen un contrato formal de trabajo se estimó en 147 700 en 2019, lo que supone un aumento del 8,3 por ciento respecto a 2018. La Comisión toma nota con interés de que, para hacer frente a la llegada masiva de ciudadanos venezolanos al norte del Brasil en los últimos cinco años, en el estado de Roraima, el Gobierno Federal comenzó a implementar, en abril de 2018, la Operación de Bienvenida («Operação Acolhida»), que consiste en prestar asistencia de emergencia a los ciudadanos venezolanos y transporte voluntario a otros estados federativos con el fin de garantizar su integración socioeconómica, de acuerdo con las directrices elaboradas por los organismos gubernamentales, así como la sociedad civil y las organizaciones internacionales. Entre abril de 2018 y septiembre de 2021, más de 60 700 ciudadanos venezolanos que residían en centros de acogida temporales de Roraima fueron reubicados en más de 730 municipios de diferentes regiones. A este respecto, la Comisión toma nota, a partir de un estudio publicado en diciembre de 2021 por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ONU-Mujeres y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), de que los resultados de la operación han sido positivos. La tasa de desempleo de los ciudadanos venezolanos reubicados es del 17,8 por ciento, frente al 30,8 por ciento de los ciudadanos venezolanos que aún viven en los centros de acogida de Roraima. Los ciudadanos venezolanos reubicados también pueden ganar sueldos más altos (»Limits and challenges to the local integration of Venezuelan refugees and migrants relocated during the Covid-19 pandemic», 2021). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en el informe del Examen Periódico Universal, sobre la base de la información del Fondo de Población de las Naciones Unidas, el equipo de las Naciones Unidas en el país subrayó que persisten ciertas dificultades para proporcionar un acceso pleno y adecuado al trabajo, la protección social y los sistemas públicos de educación y sanidad a los migrantes (A/HRC/WG.6/41/BRA/2, 25 de agosto de 2022, párrafo 67).
La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre:
  • i)las medidas adoptadas para mantener servicios adecuados y gratuitos de asistencia a los trabajadores extranjeros y proporcionarles información precisa;
  • ii)la forma en que dichos servicios responden a sus preocupaciones y necesidades particulares, así como los obstáculos encontrados, y
  • iii)las medidas adoptadas para facilitar el proceso migratorio y proporcionar servicios gratuitos a los emigrantes y retornados brasileños, en particular mediante acuerdos bilaterales.
Artículo 3.Propaganda engañosa. La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que, en septiembre de 2020, la Subsecretaría de Inspección de Trabajo (SIT), en colaboración con la OIT, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el ACNUR, puso en marcha la campaña de protección del trabajo (Proteja o Trabalho) con el fin de informar a los inmigrantes y refugiados en portugués, español, inglés, francés y árabe sobre la normativa laboral, los derechos de los trabajadores, el trabajo forzoso y el trabajo infantil. Dicha información está disponible para el público a través de la página web del proyecto y se realizan transmisiones online a través del canal de Youtube de la Escuela Nacional de la Inspección del Trabajo (ENIT). A este respecto, en junio de 2021, se inició la serie web»Ser Brasil: Migrantes e Refugiados». El Gobierno añade que se está desarrollando la segunda fase de la campaña de protección del trabajo, que incluirá nuevos temas sobre el trabajo y el empleo desde la perspectiva de los trabajadores migrantes y los refugiados. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre 2006 y 2020, la inspección del trabajo liberó a 880 trabajadores migrantes de situaciones de trabajo forzoso, principalmente en el sector agrícola, la industria textil y el trabajo doméstico. El Gobierno añade que, en 2021, 73 migrantes fueron rescatados de situaciones de trabajo forzoso, principalmente trabajadores paraguayos y venezolanos, lo que supone un aumento del 78 por ciento respecto a 2020. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los trabajadores migrantes víctimas de la trata de personas pueden beneficiarse de las medidas de asistencia previstas en la Ley núm. 13.344, de 6 de octubre de 2016, relativa a la prevención y supresión de la trata de personas y a la protección de las víctimas. Asimismo, observa que el artículo 232 del Código Penal, introducido por la Ley de Migración, tipifica como delito las acciones que promueven la migración ilegal y establece penas de prisión y multa. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre:
  • i)las medidas adoptadas para evitar que los trabajadores migrantes sean víctimas de propaganda engañosa, así como para prevenir y hacer frente al trabajo forzoso y a la trata de personas, dirigidas en particular a los trabajadores migrantes;
  • ii)el número de enjuiciamientos iniciados contra quienes hacen uso de propaganda engañosa para reclutar trabajadores migrantes, y las sanciones impuestas, en particular en virtud del artículo 232 del Código Penal, y
  • iii)cualquier medida específica de cooperación acordada con otros Estados a este respecto.
Artículo 6.Igualdad de trato. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 4 de la Ley de Migración garantiza el acceso igualitario y gratuito de los migrantes a los servicios, programas y prestaciones sociales, así como a los bienes públicos, la educación, la asistencia jurídica pública integral, el trabajo, la vivienda, los servicios bancarios y la seguridad social, sin discriminación alguna por razón de nacionalidad y estatus migratorio. En este sentido, señala que la CNI y la OIE destacan que la Constitución Federal y la legislación nacional contemplan los mismos derechos laborales para los trabajadores inmigrantes en igualdad de condiciones con los nacionales. Por lo que respecta a los trabajadores domésticos, la Comisión acoge con satisfacción la ratificación por el Brasil del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) el 31 de enero de 2018. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que, en su informe de 2021 sobre la situación de los derechos humanos en el Brasil, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indica que los inmigrantes de Haití y de la República Árabe Siria tienen dificultades específicas para acceder a los servicios educativos y al empleo. Asimismo, la CIDH se refiere a las quejas presentadas en relación con la explotación y la discriminación en el lugar de trabajo, en las que los trabajadores migrantes declaran trabajar más horas que los trabajadores brasileños o recibir salarios inferiores a los de estos, además de estar sometidos a condiciones de trabajo degradantes y a largas jornadas laborales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre:
  • i)las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, no se aplique a los trabajadores migrantes que se encuentran legalmente en su territorio un trato menos favorable que el que se aplica a sus propios nacionales, en lo que se refiere a las cuestiones previstas en apartados a) a d) del párrafo 1 del artículo 6 del Convenio, en particular en lo relativo a la remuneración, el tiempo y las condiciones de trabajo, así como sobre los resultados de esas medidas, y
  • ii)el número de casos de trato desigual de trabajadores migrantes abordados por los inspectores del trabajo, los tribunales o cualquier otra autoridad competente, y las sanciones impuestas.
Anexo I.Agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna sobre el proyecto de decreto presidencial por el que se promulga el reglamento para dar efecto al anexo I del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en la adopción de medidas legales con miras a regular las actividades de las agencias de empleo privadas a fin de proteger a los trabajadores migrantes contra posibles abusos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se ha enviado al Congreso el proyecto de ley núm. 5655 de 2009 que establece un nuevo régimen migratorio y modifica el mandato del Consejo Nacional de Inmigración. El Gobierno indica que la ampliación del mandato busca cubrir también a los trabajadores brasileños que emigran y que la misma fue sometida a consultas a nivel interno del Consejo que tiene carácter tripartito y también a consultas públicas. El Gobierno indica además que si bien hasta 2008 hubo un flujo creciente de emigrantes, debido a la actual crisis financiera, la situación se ha revertido constatándose en la actualidad un aumento del retorno de brasileños que vivían en el exterior. El Gobierno señala que presta una atención especial a las medidas de retorno al mercado de trabajo de los brasileños emigrados. Asimismo, el flujo migratorio hacia el Brasil ha aumentado de manera considerable. La Comisión toma nota también de que en 2008 el Consejo Nacional de Inmigración realizó un diálogo tripartito sobre políticas públicas de migraciones para el trabajo que dio lugar en 2010 a una propuesta de Política Nacional de inmigración y protección del trabajador migrante que es la base de la actuación del Consejo y que se encuentra actualmente en trámite ante el Gobierno federal para la posible adopción de un decreto presidencial. La Comisión toma nota asimismo de las resoluciones normativas adoptadas por el Consejo relativas a las autorizaciones de trabajo temporario y permanente, en particular la resolución que otorga visa permanente de trabajo a los nacionales de Haití. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el avance del proyecto de ley núm. 5655 de 2009 que establece un nuevo régimen migratorio y que modifica el mandato del Consejo Nacional de Inmigración así como sobre la adopción de la Política Nacional de inmigración y protección del trabajador migrante y las medidas concretas adoptadas en el marco de la misma y su impacto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe informando sobre las resoluciones normativas adoptadas por el Consejo Nacional de Inmigración.
Artículo 1, c). Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. El Gobierno indica que por decreto núm. 6975 de octubre de 2009 entró en vigor el acuerdo de residencia para los nacionales de los Estados parte del MERCOSUR, el Estado Plurinacional de Bolivia y Chile, que da acceso pleno al mercado de trabajo a los ciudadanos de dichos países. Desde 2011, dicho beneficio alcanza también a los ciudadanos peruanos y ecuatorianos (decisiones núms. 04/11 y 21/11) y, en 2012, también se adhirió Colombia. Los trabajadores cubiertos por el acuerdo pueden obtener un permiso de trabajo y de previsión social. Asimismo, en virtud de la instrucción normativa núm. 111 de 2010 pueden registrar empresas. Actualmente se están tomando medidas para la certificación de los diplomas obtenidos en algún otro de los países del MERCOSUR. Desde 2010, 32 760 inmigrantes obtuvieron residencia. La Comisión toma nota asimismo de la amplia información estadística disponible en el sitio web del Consejo Nacional de Inmigración respecto de trabajadores provenientes del MERCOSUR, de los otros países de América del Sur y del resto del mundo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los acuerdos generales o arreglos especiales celebrados, sobre su aplicación en la práctica y las dificultades encontradas para implementarlos, en particular sobre todo acuerdo alcanzado en el marco del MERCOSUR incluyendo sobre el Plan Regional sobre Inspección de Trabajo, el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social y todo avance en la modificación de la declaración sociolaboral mencionados en la memoria anterior.
Artículos 2, 4 y 7. Servicios adecuados y gratuitos y medidas para facilitar el proceso migratorio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han adoptado diversas medidas de orientación y de información destinadas a los trabajadores brasileños en el exterior, tales como la publicación de diversas cartillas de información (también disponibles en internet), entre las que se cuenta la cartilla destinada a los trabajadores que deseen trabajar en cualquier país del MERCOSUR, la organización de semanas de información en los lugares de destino de los trabajadores migrantes brasileños y la creación de casas de migrantes en zonas fronterizas. También se ha dado participación en dichos proyectos a la Secretaría de Políticas para las Mujeres teniendo en cuenta el importante número de denuncias de abusos, violencia y explotación de que son víctimas las mujeres migrantes. En este sentido, y con miras a la protección de estas mujeres, el Consejo Nacional de Inmigración ha adoptado medidas concretas y ha incluido un título al respecto en su política nacional. También se ha creado un grupo de trabajo especial sobre migración y género y se ha establecido un número de teléfono para recibir denuncias de mujeres brasileñas en España, Italia y Portugal. La Comisión toma nota de que por otra parte, el Gobierno señala que se han adoptado diversas resoluciones tendientes a hacer que la legislación migratoria sea más simple y coherente con el fin de facilitar el viaje y el recibimiento de los trabajadores migrantes. El Gobierno indica también que está en trámite ante el Congreso el proceso de ratificación de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990. Por otra parte, teniendo en cuenta el número de trabajadores que retornan del exterior, se ha establecido un «Núcleo de información y apoyo a brasileños que regresaron del exterior» inaugurado en 2011 y que busca asistir en la obtención de empleo en particular a los aproximadamente 100 000 brasileños que regresaron del Japón desde 2009. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas concretas adoptadas con miras a la protección de los trabajadores brasileños que migran al exterior, en particular las medidas tendientes a prevenir el abuso, la explotación y la violencia contra las trabajadoras migrantes. La Comisión pide también al Gobierno que indique las actividades llevadas a cabo por el grupo de trabajo especial sobre migración y género establecido y sobre los avances en el proceso de ratificación de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990. Sírvase también proporcionar información sobre las medidas de asistencia proporcionadas a los trabajadores inmigrantes y a los trabajadores migrantes retornados, incluyendo el número de trabajadores que se benefician con dicha asistencia y los sectores económicos en los que se establecen.
Artículo 3. Propaganda engañosa. El Gobierno indica que según la información proporcionada por el Ministerio Público Federal, la aplicación del artículo 206 del Código Penal que tipifica como delito el reclutamiento de trabajadores mediante fraude con el objetivo de llevarlos al extranjero, ha dado lugar a más procedimientos policiales que judiciales. En los casos analizados se constató que si bien existían contratos de prestación de servicios, anuncios en periódicos, informaciones sobre los salarios y sobre la empresa en la cual los trabajadores desempeñarían sus funciones, en realidad, una vez llegados al lugar de destino, los trabajadores eran sometidos a servidumbre por deudas en condiciones inhumanas. El Gobierno da ejemplos concretos de procedimientos judiciales al respecto que dieron lugar a sentencias penales de reclusión y multa de los responsables. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas con miras a evitar que los trabajadores migrantes sean víctimas de propaganda engañosa, las acciones judiciales y administrativas iniciadas contra aquellos que se valen de propaganda engañosa para reclutar trabajadores migrantes así como sobre las sanciones impuestas. Sírvase proporcionar información sobre toda medida concreta de cooperación adoptada con otros Estados.
Artículo 6. Igualdad de trato. El Gobierno indica en primer lugar que sólo la Unión Federal puede discutir sobre las condiciones de trabajo y establecer las reglas aplicables a todos los estados de la federación. El Gobierno señala también que como los trabajadores extranjeros en el Brasil tienen los mismos derechos y deberes que los nacionales, las autoridades administrativas, ya sea la Inspección del Trabajo o el Ministerio Público del Trabajo así como las autoridades judiciales, han extendido a los trabajadores extranjeros, incluidos aquellos en situación irregular, los mismos derechos que a los trabajadores brasileños. El Gobierno proporciona al respecto ejemplos de decisiones del Tribunal Superior del Trabajo y de la Inspección del Trabajo. La Comisión destaca en este sentido la decisión de la Inspección de Trabajo en la que dispuso la responsabilidad solidaria entre la empresa tomadora de trabajo y la empresa prestadora del servicio respecto de los trabajadores migrantes a los que no se les habían respetado los derechos previstos en la ley. Por otra parte, el Consejo Nacional de Inmigración, prevé en su Política Nacional de Inmigración y Protección del Trabajador Migrante los mismos derechos a los trabajadores nacionales y a los migrantes, sin discriminación de género, raza, opinión política, origen nacional, origen étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica, patrimonio y estado civil. Los trabajadores que gozan de residencia permanente pueden participar del programa «Mi casa mi vida» que permite el acceso al financiamiento de inmuebles de bajo costo. Asimismo, según la información proporcionada por el Gobierno, el estatuto del extranjero (ley núm. 6815/80) todavía se encuentra en trámite. El Gobierno añade por otra parte que inmediatamente después de la adopción del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) el Gobierno inició los trámites para su ratificación y la Comisión Nacional de Inmigración elaboró un folleto explicativo para las trabajadoras. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas concretas adoptadas en aplicación del artículo 6 del Convenio y su impacto concreto en lograr la igualdad de trato entre los trabajadores migrantes que se encuentran legalmente en el país y los trabajadores nacionales en particular en el marco de la organización de la futura Copa Mundial de Fútbol. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre la evolución de la reforma del estatuto del extranjero (ley núm. 6815/80). Sírvase continuar proporcionando asimismo información sobre las medidas adoptadas respecto de las trabajadoras domésticas migrantes y los progresos en el proceso de ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189).
Anexo I. Agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en 2010 el Ministerio de Trabajo elaboró un proyecto de decreto presidencial para reglamentar la aplicación del anexo I del Convenio, el cual se encuentra en trámite ante la Presidencia. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la evolución del trámite de aprobación del decreto presidencial para reglamentar la aplicación del anexo I del Convenio.
Información práctica. Al tiempo que toma nota de la información estadística proporcionada, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de que la información estadística comunicada esté desglosada por sexo y sector económico. Sírvase también seguir comunicando información sobre toda acción administrativa y judicial relativas a la aplicación del Convenio y sobre las actividades del servicio de Inspección del Trabajo en la materia.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 1 del Convenio. Información sobre política y legislación nacional. La Comisión toma nota de que el Consejo Nacional de Inmigración es el órgano responsable de la política de inmigración del Brasil la cual está encaminada a favorecer la inmigración de mano de obra especializada a fin de fomentar el desarrollo, la productividad y la asimilación de tecnología en el país. Se presta particular atención a la reunión familiar. La Comisión toma nota igualmente de las distintas resoluciones normativas adoptadas por el Consejo con el objeto de simplificar los procedimientos de otorgamiento a los trabajadores migrantes de permisos de trabajo tanto temporarios como permanentes. Por otro lado, la Comisión observa que aunque el país haya sido tradicionalmente un país de inmigración, desde 1980 se ha registrado un aumento de los flujos de emigración hacia, principalmente, Estados Unidos, Paraguay, Japón, Portugal, y Reino Unido, y que existe un número creciente de mujeres que emigran en busca de empleo. En consideración de esta nueva tendencia, la creación de un grupo de trabajo encargado de reformar el mandato del Consejo Nacional de Inmigración, de manera que éste abarque también la formulación de la política de emigración, está actualmente en curso. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso alcanzado respecto a la reforma del mandato del Consejo Nacional de Inmigración y que indique la manera en que se ha consultado con las organizaciones de empleadores y de trabajadores al respecto. Sírvase también facilitar información sobre las medidas especificas adoptadas o previstas con respecto a la implementación de la legislación pertinente y de las resoluciones adoptadas por el Consejo.

Artículo 1, c). Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales.La Comisión toma nota del Acuerdo sobre Contratación Recíproca de Nacionales, firmado con Portugal en 2003. La Comisión también toma nota del Acuerdo de libre circulación de personas, firmado en el marco del MERCOSUR entre Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Chile, que aunque todavía no haya entrado en vigor, ya se aplica a nivel bilateral entre Brasil y Uruguay, y Brasil y Argentina. Adicionalmente, la Comisión toma nota que, según se desprende de la Memoria del Gobierno, se habrían celebrado acuerdos específicos sobre migración con Bolivia y Suriname. La Comisión agradecería al Gobierno que suministrara información sobre la aplicación en la práctica de dichos acuerdos y también le solicita que siga proporcionando información sobre todo acuerdo general o arreglo especial que sea celebrado en el futuro. Sírvase también facilitar copias de dichos acuerdos.

Artículos 2, 4 y 7. Servicios de asistencia a trabajadores migrantes.La Comisión toma nota de que según surge de la Memoria del Gobierno, las unidades de control de la inmigración de la Policía Federal (DELEMIG) disponen de información para los trabajadores migrantes acerca, en particular, de la prolongación de los permisos de residencia y el otorgamiento de permisos de residencia permanente. Además, las Delegaciones Regionales del Trabajo y la Coordinadora General de la Inmigración del Ministerio del Trabajo, facilitan gratuitamente información general sobre el trabajo de los extranjeros en el país. Además, la Comisión toma nota de que en enero de 2008, el Ministerio del Trabajo y Empleo, con el sostén de la OIT, divulgó una Guía sobre Brasileños y Brasileñas en el Exterior con el objeto de facilitar informaciones útiles a los trabajadores migrantes sobre sus derechos y deberes. Al evocar la creciente feminización de la emigración y las situaciones de gran vulnerabilidad en que puede encontrarse un gran número de mujeres migrantes, la Comisión recuerda que sería conveniente elaborar campañas de información destinadas específicamente a las mujeres (Estudio general sobre trabajadores migrantes de 1999, párrafo 198). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información más detallada sobre las iniciativas realizadas por los organismos mencionados en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 2, 4 y 7 del Convenio, incluyendo indicaciones de las medidas específicamente destinadas a las mujeres migrantes.

Artículo 3. Propaganda engañosa.La Comisión toma nota de que el artículo 206 del Código Penal impone una pena de detención de uno a tres años y multa para quien reclute trabajadores, mediante fraude, con el fin de llevarlos a territorio extranjero. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar ejemplos pertinentes de aplicación del artículo 206 del Código Penal con respecto a la propaganda engañosa relativa tanto a la inmigración como a la emigración.

Artículo 6. Igualdad de trato.La Comisión toma nota de que, según el Gobierno indica en su Memoria, el marco normativo nacional asegura a los trabajadores migrantes un trato igual al que está reconocido a los trabajadores nacionales con respecto a todas las materias enumeradas en el artículo 6, párrafo 1, del Convenio. En particular, la Comisión toma nota de que según lo dispuesto por la resolución normativa núm. 74, de 9 de febrero de 2007, del Consejo Nacional de Inmigración, el otorgamiento de la autorización de trabajo está sujeta a la condición de que la remuneración recibida por el trabajador migrante no sea inferior a la que se ofrece a los nacionales que realicen el mismo trabajo. Además, la Comisión toma nota del proceso de reforma, todavía en curso, del Estatuto de los Extranjeros (ley núm. 6815/80) que tiene como objeto aclarar los derechos de los migrantes y eliminar las restricciones vigentes para asumir cargos dentro de los sindicatos, las cuales, según la Memoria del Gobierno, ya no tendrían más aplicación en la práctica. Sin embargo, la Comisión recuerda que las disposiciones legislativas no son suficientes por sí solas para asegurar que los trabajadores migrantes gocen de igualdad de trato con los nacionales y, por consiguiente, es esencial que los Estados velen, en particular mediante los servicios de inspección de trabajo o de otras autoridades de control, por que estas disposiciones sean aplicadas en la práctica (Estudio general sobre trabajadores migrantes, 1999, párrafo 371). Por lo tanto, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar información acerca de la aplicación en la práctica del principio de igualdad de trato entre trabajadores migrantes y nacionales con respecto a las materias enumeradas en los apartados a), b), c) y d), del párrafo 1 del artículo 6 del Convenio. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique en qué medida las cuestiones abordadas por el artículo 6, párrafo 1, del Convenio están sujetas al control de las autoridades administrativas federales. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que facilite información sobre eventuales quejas presentadas ante las autoridades judiciales o administrativas concernientes al principio de igualdad de trato y sus resultados. Por favor, mantenga a la Comisión informada acerca del proceso de reforma, todavía en curso, del Estatuto de los Extranjeros (ley núm. 6815/80).

No discriminación por motivos de sexo y raza. La Comisión toma nota con interés del Programa «Brasil, Género y Raza» que busca combatir la discriminación en contra de las mujeres y los negros en el acceso al empleo. La Comisión también toma nota con interés de que se está realizando, en colaboración con la OIT, un programa especifico para trabajadores domésticos que cubre asimismo a las mujeres migrantes, y que también se elaboró una política nacional de lucha a la trata de seres humanos; ambas iniciativas se dirigen en particular a las mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre cualquier medida tomada o prevista que esté enfocada a trabajadores migrantes dentro del Programa «Brasil, Género y Raza». La Comisión también agradecería al Gobierno que indicara las actividades específicas llevadas a cabo en el marco de las iniciativas respecto de trabajadoras domésticas migrantes y trata de seres humanos.

MERCOSUR.Con respecto a su solicitud directa anterior sobre el desarrollo de instrumentos relativos a los trabajadores migrantes en el marco del MERCOSUR, la Comisión toma nota de que actualmente se está revisando la «Declaración sociolaboral del MERCOSUR» de 1998, — la cual contempla el principio de la igualdad de trato entre trabajadores migrantes — y que, en este contexto, se llevó a cabo un estudio comparativo entre las legislaciones nacionales del trabajo de los países interesados en vista de su futura armonización. La Comisión toma nota igualmente de que está en estudio la elaboración de un Plan de acción para las migraciones y que se adoptó un Plan Regional sobre Inspección de Trabajo. Además, la Comisión toma nota de la elaboración de una Declaración relativa a los derechos de los trabajadores del área del MERCOSUR sobre seguridad social; asimismo, toma nota de la entrada en vigor en 2005 del «Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR». Por último, la Comisión toma nota de que, según el artículo 8 del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile de 2002, las personas que hayan obtenido la residencia en unos de estos países conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del mismo Acuerdo, tienen derecho, entre otros, a acceder a cualquier actividad en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción. La Comisión solicita al Gobierno suministrar información acerca de las actividades realizadas en el marco del Plan Regional sobre Inspección de Trabajo y sus resultados. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR así como del artículo 8 del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile, y le invita a seguir facilitando información sobre los avances logrados respecto de la elaboración del Plan de acción para las migraciones y la revisión de la Declaración sociolaboral del MERCOSUR. Sírvase también proporcionar copia de estos documentos cuando sean adoptados.

Artículo 8. Conservación del derecho de residencia en caso de incapacidad para el trabajo.La Comisión toma nota de que, según el Gobierno refiere en su Memoria, los trabajadores migrantes con permiso de residencia permanente en el país no pierden su derecho de residencia en caso de incapacitad para trabajar, ocasionada por un accidente o una enfermedad, sino que también gozan de un indemnización a cargo del Instituto Nacional de Seguridad Social. La Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones legislativas relevantes al respecto y también le invita a indicar si se han producido casos de expulsión por motivo de incapacidad para trabajar y si se han presentado recursos ante las autoridades judiciales y sus resultados.

Anexo I. Agencias privadas de empleo.La Comisión toma nota de que después de la denuncia del Convenio núm. 96 se ha suprimido todo control sobre las agencias privadas de reclutamiento. La Comisión recuerda que debido a la gran cantidad de abusos que los intermediarios podrían cometer contra los posibles migrantes durante el procedimiento de reclutamiento, se ha recomendado que dichas operaciones estén sujetas a la supervisión de la autoridad competente en el territorio (Estudio general sobre trabajadores migrantes, 1999, párrafo 172). Además, la Comisión recuerda que, en marzo de 2006, la OIT publicó un Marco multilateral para las migraciones laborales, que incluye principios y directrices no vinculantes para un enfoque basado en los derechos de las migraciones laborales. Prevé especialmente el otorgamiento de licencias y la supervisión de los servicios de colocación de los trabajadores migrantes, de conformidad con el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) y con su Recomendación núm. 188. La Comisión, por lo tanto, invita al Gobierno a considerar la reglamentación de las operaciones de reclutamiento, introducción y colocación de trabajadores migrantes para protegerlos contra eventuales abusos y a proporcionar información al respecto.

Información práctica. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a proporcionar información sobre eventuales decisiones judiciales relativas a cuestiones de principios relacionadas con la aplicación del Convenio junto con su texto. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información estadística desglosada por sexo, lugar de origen y sector de actividad acerca de los trabajadores migrantes presentes en el Brasil, así como sobre trabajadores brasileños en el exterior. Finalmente la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información sobre las actividades del servicio de inspección del trabajo en la materia, adjuntando, entre otros, informes y resultados de actividades.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno.

1. La Comisión había tomado nota en su Estudio general sobre los trabajadores migrantes, de 1999 (véanse los párrafos 5 a 17), que la dimensión, dirección y naturaleza de las migraciones internacionales de trabajadores ha registrado profundos cambios desde la adopción del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de toda nueva disposición legislativa o reglamentaria que se haya adoptado, junto con informaciones actualizadas sobre su política de emigración e inmigración. La Comisión también agradecería al Gobierno que indicara de qué manera las tendencias actuales de los flujos migratorios han afectado el contenido y aplicación de su política y legislación nacionales en materia de emigración e inmigración.

2. Al recordar que en virtud del artículo 6, párrafo 1, todo Estado que haya ratificado el Convenio se obliga a aplicar a los inmigrantes, sin discriminación de nacionalidad, raza, religión o sexo, un trato no menos favorable que el que aplique a sus propios nacionales en relación con las materias enumeradas en los apartados a) a d) de este artículo, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información más detallada sobre la situación de los trabajadores migrantes, en particular con respecto a sus condiciones de trabajo y de vida, los impuestos relacionados con el trabajo, y el acceso a la justicia. Asimismo, la Comisión agradecería que el Gobierno indicara las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las trabajadoras inmigrantes reciben el mismo trato que los trabajadores, extranjeros o no, en las esferas antes mencionadas, habida cuenta de la creciente femenización de la migración para el empleo (véase el Estudio general sobre los trabajadores migrantes, de 1999, párrafos 20 a 23 y 658). Sírvase indicar en qué medida las cuestiones abordadas por las disposiciones del artículo 6, párrafo 1, pueden estar sujetas al control de las autoridades administrativas federales.

3. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en el contexto del MERCOSUR. En particular, toma nota de la «Declaración sociolaboral del MERCOSUR», de 1998, en la que se aborda la cuestión de la igualdad de trato de los trabajadores migrantes (artículo 4) y del «Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR», que procura otorgar a todos los trabajadores y sus dependientes, que se encuentren fuera de su país de origen, los mismos derechos y beneficios de la seguridad social garantizados a los nacionales, así como el reconocimiento de los derechos adquiridos en cualquier país del bloque. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione toda información pertinente sobre el desarrollo y repercusiones de esos instrumentos. Asimismo, agradecería al Gobierno que suministre información relativa a la aplicación del acuerdo sobre libre circulación de personas entre los Estados Miembros, cuya finalización está prevista para 2006, y que informe sobre los resultados logrados por la Comisión de Empleo, Migraciones, Calificación y Formación Profesional.

4. La Comisión toma nota de que el Consejo Nacional de la Inmigración trata de que su labor sea más transparente y de simplificar sus procedimientos administrativos; a este respecto se están examinando diversas propuestas de resoluciones, de conformidad con las disposiciones del artículo 6, del anexo I, del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada del progreso en la finalización de las resoluciones mencionadas y proporcione una copia de las mismas en su próxima memoria.

5. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre los nacionales del Brasil que trabajan en el extranjero, así como sobre el número y procedencia de los extranjeros empleados en Brasil, y que comunique los resultados, en su caso, de las actividades pertinentes del servicio de inspección del trabajo, de conformidad con las disposiciones del Convenio.

6. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que indique si los tribunales judiciales o de otra índole han pronunciado decisiones sobre cuestiones de principio relacionadas con la aplicación del Convenio. En la afirmativa, sírvase facilitar el texto de esas decisiones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas en la memoria del Gobierno.

Artículo 6, a), del anexo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Consejo Nacional de la Inmigración está considerando algunas resoluciones dirigidas a hacer que su trabajo sea más transparente y a simplificar sus procedimientos administrativos. Solicita al Gobierno tenga a bien comunicar una copia de los textos pertinentes, en cuanto sean éstos adoptados.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno se sirva seguir facilitando indicaciones generales sobre el modo de aplicación del Convenio, comunicando, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección (número y naturaleza de las infracciones señaladas, sanciones impuestas, etc.).

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno.

Trabajadores migrantes del MERCOSUR

La Comisión toma nota de que el Gobierno, en referencia a las alegaciones de la Central Unica de Trabajadores (CUT), sobre las condiciones inferiores de trabajo de los trabajadores brasileños contratados por agencias de empleo brasileñas para trabajar en las obras de construcción de Argentina (La Plata y Quilmes), indica que las investigaciones del Gobierno llevadas a cabo en el terreno, revelaron que aquéllos trabajaban en condiciones regulares y adecuadas. El Gobierno añade que, a la luz de estos resultados, la CUT retiró sus observaciones.

La Comisión solicita al Gobierno, de conformidad con las disposiciones del artículo 1, b), del Convenio, se sirva seguir comunicando informaciones sobre el movimiento de los trabajadores migrantes, así como las dificultades eventuales a las que hacen frente en sus condiciones de vida y de trabajo.

La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual, a pesar del aumento del flujo de trabajadores entre los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de las preocupaciones expresadas a este respecto por los gobiernos y las organizaciones sindicales, no existe hasta el presente forma explícita alguna de cooperación entre los servicios de inmigración de la región, administrando cada país sus servicios de inmigración de manera independiente, al igual que la legislación del trabajo. No obstante, según el Gobierno, esta cuestión será debatida en el marco del subgrupo 11 del MERCOSUR, que trata los aspectos del empleo y del trabajo inherentes a la aplicación del acuerdo. Además, la Comisión toma nota de que las autoridades interesadas están estudiando, en el marco del MERCOSUR, el modo de conclusión de un acuerdo que permita una libre circulación de las personas entre los Estados Miembros, con miras a ponerla en práctica en el año 2006.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando toda información relativa a la evolución de la cooperación con los demás Miembros, en materia de servicios del empleo y de migraciones, y en particular, los resultados de los trabajos realizados en el marco del subgrupo 11 del MERCOSUR, en aplicación de los artículos 6 y 10, del Convenio.

Propaganda engañosa

De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que el sistema jurídico brasileño contiene muchas disposiciones constitucionales y legislativas destinadas a reprimir las diferentes formas de propaganda engañosa, incluidas las utilizadas en el marco de la contratación y del empleo de los trabajadores migrantes o no. El Gobierno se refiere especialmente a la Constitución federal, que garantiza a todos el acceso a la información (artículo 5, XIV), del mismo modo que prevé medidas legales de protección del ciudadano contra la publicidad de productos, de prácticas y de servicios perjudiciales para la salud o para el medio ambiente (artículo 220, II). El Código Penal tipifica el engaño entre los delitos previstos en los artículos 206 y 207. El Gobierno añade que, para hacer frente al problema, el Ministerio de Trabajo ha adoptado, efectivamente, medidas dirigidas a la intensificación de la inspección del trabajo en las agencias de empleo, con el fin de reprimir el hecho de engañar a los trabajadores mediante falsas promesas.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar, una copia de los extractos de los informes de actividad de la inspección del trabajo, en relación con la lucha contra la propaganda engañosa, así como las sanciones impuestas a los autores o a los difusores de propaganda engañosa respecto de la emigración o de la inmigración.

La Comisión señala asimismo a la atención del Gobierno otros puntos planteados en una solicitud directa.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión se remite a sus comentarios anteriores en los que había indicado que la Central Unica de Trabajadores (CUT) comunicaba las condiciones de trabajo de los trabajadores brasileños, contratados por agencias de empleo brasileñas para trabajar en las obras de construcción de Argentina (La Plata y Quilmes), que serían muy inferiores a las de los trabajadores argentinos.

La Comisión toma nota de la declaración de la CUT, comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual esta organización retiraría su "observación". La Comisión recuerda las indicaciones que figuran en los párrafos 80 a 108 de su informe general de 1986, relativas a los comentarios de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Recuerda especialmente las indicaciones que figuran en el párrafo 91 de su informe general de 1986, según las cuales "cuando la Comisión de Expertos toma conocimiento de esos comentarios y de las observaciones formuladas al respecto por el Gobierno, decide si debe dársele curso y formula sus propios comentarios".

La Comisión toma nota asimismo de la declaración de la CUT en su carta, según la cual las condiciones de trabajo en ese sector, que han ocasionado la muerte de un trabajador brasileño, han sido modificadas gracias a los esfuerzos de los movimientos sindicales brasileños y argentinos y al compromiso del Ministerio de Trabajo brasileño. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas, a la luz del artículo 3, párrafos 1 y 2 (medidas contra la propaganda que pueda inducir en error), y del artículo 7, párrafo 1 (cooperación internacional entre servicios relacionados con las migraciones), del Convenio así como de los artículos 3, párrafo 3, b) (reclutamiento por agencia privada), y 4 del anexo I (gratuidad de los servicios públicos), que han permitido las modificaciones mencionadas. Solicita asimismo al Gobierno tenga a bien comunicar indicaciones sobre la naturaleza de estas modificaciones.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de la observación formulada por la Central Unica de Trabajadores (CUT) sobre la aplicación del Convenio. La CUT declara, entre otras cosas, que algunos trabajadores brasileños contratados en la construcción civil en La Plata (Argentina) por tres agencias de empleo brasileñas, no gozaron de la cobertura de un seguro, fueron alojados de modo inadecuado y tuvieron que trabajar semanas laborables de más de 44 horas, por salarios diarios de 6 dólares, mientras que a los trabajadores argentinos se les pagaba un salario de 46 dólares al día. Además, estos salarios eran pagados ya de regreso a Brasil, previa deducción de los gastos que hubieran efectuado durante su estancia en el país receptor. Trabajadores brasileños de una obra en construcción en la localidad de Quilmes (Argentina), se encontraron con similares condiciones y diferencias de trabajo en los niveles salariales.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado sus comentarios sobre esta observación y lo invita a que lo haga, teniendo en cuenta, especialmente, las disposiciones del artículo 3, párrafos 1 y 2, y del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, así como de los artículos 3, párrafo 3, b), y 4, del anexo I.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión constata que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios. Espera que en la próxima memoria se comunicarán informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

Artículo 6, párrafo 1, b), del Convenio. Con relación a los comentarios anteriores de la Comisión en los que se indicaba que debería garantizarse a todos los trabajadores la igualdad de trato, independientemente de un acuerdo de reciprocidad, el Gobierno declaraba en sus memorias, recibidas en 1987 y 1988, que había decidido emprender estudios apropiados para armonizar la legislación con el Convenio en relación con este asunto. En su última memoria el Gobierno declara que la nueva Constitución de 1988 garantiza la igualdad de derechos y de trato a trabajadores extranjeros que disfrutan los mismos derechos de la seguridad social que los nacionales. La Comisión confía en que en la próxima memoria figuren informaciones sobre las medidas tomadas sobre la base de los estudios anteriormente mencionados para garantizar a todos los inmigrantes la igualdad de trato respecto al desempleo y las prestaciones familiares, de conformidad con el Convenio y la nueva Constitución.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Artículo 6, párrafo 1, b), del Convenio. Con relación a los comentarios anteriores de la Comisión en los que se indicaba que debería garantizarse a todos los trabajadores la igualdad de trato, independientemente de un acuerdo de reciprocidad, el Gobierno declaraba en sus memorias, recibidas en 1987 y 1988, que había decidido emprender estudios apropiados para armonizar la legislación con el Convenio en relación con este asunto. En su última memoria el Gobierno declara que la nueva Constitución de 1988 garantiza la igualdad de derechos y de trato a trabajadores extranjeros que disfrutan los mismos derechos de la seguridad social que los nacionales. La Comisión confía en que en la próxima memoria figuren informaciones sobre las medidas tomadas sobre la base de los estudios anteriormente mencionados para garantizar a todos los inmigrantes la igualdad de trato respecto al desempleo y las prestaciones familiares, de conformidad con el Convenio y la nueva Constitución.

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