National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que figuran informaciones de carácter general sobre la situación de las mujeres en el mercado de trabajo. No obstante, el Gobierno no ha facilitado tampoco esta vez la información solicitada por la Comisión en sus comentarios precedentes.
Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que proporcione:
i) información estadística detallada de los salarios de hombres y mujeres en los sectores privado y público, en la medida de lo posible en los términos establecidos en la observación general de 1998 de la Comisión;
ii) información sobre las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar a trabajadores y empleadores sobre derecho a la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, así como también a los funcionarios públicos responsables de la supervisión de la aplicación del Convenio y promover su comprensión de dicho derecho;
iii) información sobre los casos de igualdad salarial que se hubieran presentado ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, y
iv) información sobre las medidas específicas adoptadas para recabar la cooperación de las organizaciones de trabajadores y empleadores con miras a dar cumplimiento a lo previsto en los convenios.
La Comisión insta al Gobierno a que facilite la información solicitada en su próxima memoria.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que, a pesar de sus repetidas solicitudes, la memoria del Gobierno no contiene información estadística sobre los ingresos de hombres y mujeres. La Comisión recuerda al Gobierno que se requiere un análisis de la posición y salario de hombres y mujeres en todas las categorías laborales dentro de diversos sectores y entre ellos para abordar plenamente la brecha salarial que continúa existiendo entre hombres y mujeres y que está basada en el sexo. A fin de permitir una evaluación adecuada de la naturaleza, amplitud y causas de las diferencias salariales entre hombres y mujeres y los progresos alcanzados en la aplicación del principio del Convenio, es fundamental compilar y analizar toda la información estadística posible, desglosada por sexo, sobre los ingresos de hombres y mujeres. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a proporcionar información detallada sobre los ingresos de hombres y mujeres en los sectores público y privado, siempre que sea posible de la forma establecida en la observación general de 1998. Además, la Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información sobre sus propios análisis de la evolución de la brecha salarial reconocida, basada en motivos de género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud directa dirigida al Gobierno.