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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT en su 337.ª reunión, celebrada en octubre-noviembre de 2019, por recomendación del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, clasificó el Convenio núm. 96 como instrumento superado, e incluyó un punto en el orden del día de la 119.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2030) para que se considerara su derogación o retirada. El Consejo de Administración pidió a la Oficina que adoptara medidas de seguimiento para alentar activamente la ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el instrumento más actualizado relativo a las agencias de empleo privadas. Por lo tanto, la Comisión alienta al Gobierno a dar seguimiento a la decisión del Consejo de Administración en su 337.ª reunión (octubre-noviembre de 2019) por la que se aprueban las recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, y que contemple la ratificación del instrumento más actualizado en esta materia.
Parte II del Convenio.Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que el artículo 80 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social prohíbe el funcionamiento de las agencias pagadas de colocación y las actividades de intermediarios, siendo únicamente la Dirección Nacional de Empleo, la entidad encargada de realizar contrataciones o elegir entre los trabajadores que se hayan inscrito en los registros de dicha dirección. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, el 24 de enero de 2019, presentó una solicitud de asistencia técnica en relación con la reglamentación de la subcontratación de trabajadores y las agencias privadas de empleo ante la Oficina de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana. El Gobierno indica que se encuentra pendiente de los resultados de la asistencia técnica solicitada con miras a avanzar en la reglamentación de la subcontratación de trabajadores y las agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que no se han registrado infracciones relacionadas con las agencias de colocación durante el periodo cubierto por la memoria. La Comisión confía en que la asistencia técnica solicitada permita realizar avances en relación conla reglamentación de la subcontratación de trabajadores y las agencias privadas de empleo, y pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto. Considerando que el Convenio núm. 96 sigue en vigor para el país, la Comisión también pide al Gobierno que incluya indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio, incluyendo resúmenes de los informes de inspección, así como el número y la naturaleza de las infracciones observadas y otras informaciones relacionadas con la aplicación de la parte II del Convenio (por ejemplo, la extensión de las actividades de las agencias de colocación privadas y las medidas adoptadas por la autoridad competente para vigilar las actividades de dichas agencias).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociados del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), comunicadas con la memoria del Gobierno, así como de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), recibidas el 2 de septiembre de 2015.
Parte II del Convenio. Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación. El Gobierno indica en su memoria que la iniciativa de ratificar el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) sigue archivada en la Asamblea Legislativa; falta dilucidar el marco regulatorio de la intermediación laboral y existe una propuesta de anteproyecto de ley para regular el accionar de los diferentes actores que ofrecen servicios de empleo. En ocasión de un taller dedicado a la regulación de la subcontratación de trabajadores y de las agencias de empleo privadas celebrado en octubre de 2014, en el que se contó con la participación de la OIT, se discutió la necesidad de promover el anteproyecto de ley para regular la operación de las agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de que, según las conclusiones de dicho taller, es necesario actualizar el texto del proyecto de ley originalmente sometido a la Asamblea Nacional; armonizar el proyecto con la legislación nacional vigente para simplificarle los trámites a las y los ciudadanos; y realizar dicha revisión por medio de un proceso de consulta tripartita que contribuya a garantizar una aprobación oportuna y eficaz de la reforma. La UCCAEP indica que, una vez que se lleve a cabo la consulta tripartita, estará participando activamente para brindar su posición técnica. La CTRN manifiesta que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo no ha mostrado mayor interés por verificar que se cumpla el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el resultado de las iniciativas en curso para adoptar una reglamentación de la subcontratación de los trabajadores y las agencias privadas de empleo. Considerando que el Convenio núm. 96 sigue en vigor para el país, la Comisión también pide al Gobierno que incluya indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio núm. 96, incluyendo resúmenes de los informes de inspección y el número y la naturaleza de las infracciones observadas y otras informaciones relacionadas con la aplicación de la parte II del Convenio (por ejemplo, la extensión de las actividades de las agencia de colocación privadas y las medidas adoptadas por la autoridad competente para vigilar las actividades de dichas agencias).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Parte II del Convenio. Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación. En respuesta a la solicitud directa formulada en 2012, el Gobierno indica en la memoria recibida en agosto de 2014 que, en el contexto actual, las agencias privadas de empleo actúan en el mercado de trabajo lo que constituye una situación irregular dado lo que contempla el Convenio núm. 96. El Gobierno recuerda que el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) fue sometido para la consideración de las autoridades legislativas mediante un proyecto de ley que quedó archivado. La Comisión toma nota de que el Gobierno considera que el tema debe ser revisado nuevamente por las autoridades competentes a fin de aclarar el marco normativo de la intermediación laboral. El Gobierno informa que, en el marco del proceso de reforma de la Ley Orgánica del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, se acordó que la OIT brindara su apoyo para la revisión de la regulación de las agencias privadas de empleo y de la subcontratación. La Comisión invita al Gobierno a presentar informaciones sobre las medidas adoptadas para adecuar la legislación y práctica nacionales con el Convenio núm. 181, cuya ratificación implicaría la denuncia inmediata del Convenio núm. 96. Sírvase agregar indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio núm. 96, incluyendo resúmenes de los informes de inspección y el número y la naturaleza de las infracciones observadas y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación práctica del Convenio (por ejemplo, la extensión de las actividades de las agencias de colocación privada y las medidas adoptadas por la autoridad competente para vigilar las actividades de dichas agencias).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Parte II del Convenio. Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación. En respuesta a la solicitud directa formulada en 2010, el Gobierno indica en una memoria recibida en septiembre de 2012 que el expediente que tramita la ratificación del Convenio núm. 181 se encuentra archivado. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores en los que se había observado que el Gobierno no había realizado ningún proceso de inspección en las agencias retribuidas de colocación. La Comisión recuerda que todo Estado que aceptó la parte II del Convenio se compromete a suprimir las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. Costa Rica ratificó el Convenio en 1960, sin que se haya fijado un plazo para la supresión de las agencias retribuidas de colocación. La Comisión pide al Gobierno que facilite indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio núm. 96, incluyendo resúmenes de los informes de inspección, información relativa al número y la naturaleza de las infracciones observadas. La Comisión invita al Gobierno a agregar informaciones sobre las medidas adoptadas para adelantar el trámite de ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación. Parte II del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2010 en la que se indica que la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo no cuenta con la información pedida en la solicitud directa de 2006. El Gobierno agrega que no se ha realizado ningún proceso de inspección en agencias retribuidas de colocación. Además, el Gobierno informa que se está a la espera de recibir el dictamen de la Comisión de Asuntos Internacionales en relación con el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). La Comisión recuerda que en su respuesta al cuestionario para el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Dirección Nacional de Empleo había hecho saber que lo más factible sería promover ante los legisladores la creación de una ley en la cual se le faculte al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para regular, coordinar y controlar las agencias de empleo privadas. La Comisión recuerda que todo Estado que aceptó la parte II del Convenio se compromete a suprimir las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. Costa Rica ratificó el Convenio en 1960, sin que se haya fijado un plazo para la supresión de las agencias retribuidas de colocación. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a que termine su trámite de adhesión al Convenio núm. 181, cuya ratificación involucra la denuncia inmediata del Convenio núm. 96. La Comisión invita al Gobierno a que comunique informaciones sobre el trámite ante la Asamblea Legislativa para ratificar el Convenio núm. 181.

[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2012.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Parte II del Convenio. Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos.La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno contenida en la memoria recibida en septiembre de 2005 indicando que no ha fijado un plazo limitado para la supresión de las agencias retribuidas de colocación. La Dirección Nacional de Empleo se mantiene siempre atenta a su función fiscalizadora cuando detecta alguna anomalía en la materia. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio núm. 96, incluyendo resúmenes de los informes de inspección, información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación práctica del Convenio (por ejemplo, la extensión de las actividades de las agencias de colocación privada y las medidas adoptadas por la autoridad competente para vigilar las actividades de dichas agencias).

2. Revisión del Convenio núm. 96. El Gobierno indica en su memoria que el Consejo Nacional de Intermediación de Empleo tiene entre sus principales funciones dictar las políticas y acciones que regirán los servicios de empleo públicos y privados a nivel nacional (artículo 3, b) del reglamento núm. 29219‑MTSS de 22 de diciembre de 2001, también mencionado en relación con la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88)). Además, en el documento Política de Empleo para Costa Rica, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (marzo de 2004), se expresa que se le ha conferido al Sistema Nacional de Información, Orientación e Intermediación de Empleo (SNIOIE) la función de colaborar con las agencias privadas de empleo, observándose que las agencias privadas de empleo han sido prohibidas por ley y que la aprobación, pendiente en el Congreso, del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), vendría a facilitar la intermediación del empleo a través de la regulación de la cooperación entre dichas agencias y el servicio público de empleo (documento mencionado, página 38). En efecto, la Comisión destaca que el Convenio núm. 181 reconoce la función desempeñada por las agencias de empleo privadas en el funcionamiento del mercado de trabajo. Por su parte, el Consejo de Administración de la OIT ha invitado a los Estados parte en el Convenio núm. 96 a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 181, ratificación que implicaría, la denuncia inmediata del Convenio núm. 96 (documento GB.273/LILS/4 (Rev. 1), 273.ª reunión, Ginebra, noviembre de 1998). La Comisión invita al Gobierno a que la mantenga informada sobre el trámite legislativo y los otros procedimientos necesarios para ratificar el Convenio núm. 181.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión observa que el Gobierno se refiere en su memoria a las medidas tomadas por las autoridades competentes para reglamentar el funcionamiento de las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos y sin fines lucrativos en aplicación de las disposiciones de la Parte III del Convenio. La Comisión debe recordar al Gobierno que el Convenio ha sido ratificado con aceptación de las disposiciones de su Parte II, y no de la Parte III, como considera el Gobierno. La Parte II prevé la supresión progresiva de las agencias de colocación retribuidas con fines lucrativos y la reglamentación de las demás agencias de colocación, y sigue constituyendo ello la obligación del Gobierno.

Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o propuestas en relación con la Parte II.

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