ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - República de Corea (Ratificación : 1992)

Visualizar en: Inglés - Francés

Caso individual (CAS) - Discusión: 2004, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Un representante gubernamental indicó que desde la ratificación del Convenio, el Gobierno hace lo posible porque la Inspección del Trabajo funcione conformemente a los principios y disposiciones de este instrumento. Al notar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores de su país hicieron comentarios en relación con la aplicación del Convenio núm. 81, deseó dar algunas explicaciones sobre diferentes cuestiones relacionadas con la situación actual del sistema de inspección y su desarrollo futuro. La Federación de Empleadores de Corea (KEF) declaró en su comentario sobre el artículo 3 del Convenio, que los programas de formación de los inspectores de trabajo debían ser reforzados y que a estos últimos se los debería atribuir, en virtud de la ley, la función de asesoramiento técnico y de información. En lo que concierne al artículo 5, la KEF expresó su deseo de que el Gobierno suministre informaciones sobre los esfuerzos realizados para la consulta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Por su parte, la Comisión de Expertos solicitó que se comuniquen informaciones pertinentes sobre las funciones de la Comisión de deliberación sobre la política de salud y de seguridad en la industria (ISHPDC). La Federación de Sindicatos de Corea (FKTU) solicitó, en vista al aumento considerable de la población de mujeres en el trabajo, informaciones sobre las medidas adoptadas para aumentar la proporción de mujeres en el seno del personal de inspección, de acuerdo con el artículo 8.

El orador señaló que, tratándose de la cuestión del fortalecimiento de los programas de formación de los inspectores del trabajo y de su inclusión en la función de asesoramiento técnico y de información, el Gobierno estaba desarrollando diversos programas de educación y de formación con el fin de permitirles ejercer su función. En 2003, el Gobierno organizó dos sesiones de formación de base para 73 nuevos inspectores y nueve sesiones de formación avanzada para 307 inspectores. Además, y con el fin de capacitar a los inspectores en materia de asesoramiento técnico y de información, tres cursos fueron dispensados a través de Internet. Los cursos de formación de base y de formación avanzada tratan sobre diez temas específicos tales como el arbitraje en los conflictos del trabajo, el asesoramiento, las competencias en materia de investigación y el derecho laboral. Se formaron más de 400 inspectores con un total de 280 horas de formación. Por otra parte, el Gobierno difunde de manera regular las publicaciones sobre las modificaciones legislativas, como por ejemplo sobre la reducción del tiempo de trabajo, las normas laborales y la seguridad del empleo. Más de 960 inspectores del trabajo que ejercen en el seno de las estructuras locales de la administración del trabajo, han participado en 2004 en talleres sobre la reducción del tiempo de trabajo. Refiriéndose al punto planteado por la KEF en relación con el artículo 5, en lo que concierne las medidas apropiadas para promover la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones, y la solicitud de la Comisión de Expertos de informaciones sobre el funcionamiento de la IHSPDC, el representante gubernamental indicó que este órgano fue creado por el Gobierno para recoger los puntos de vista de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las cuestiones más importantes de política de seguridad y de salud en el trabajo y para fortalecer la cooperación tripartita. Buscando una mayor eficacia, las reuniones del IHSPDC se reemplazan con frecuencia por la consulta a sus miembros en forma escrita. En 2003 hubo dos consultas, en marzo y en septiembre, en relación con el decreto de aplicación de la ley sobre la salud y la seguridad laboral. El Gobierno también ha adoptado medidas con el fin de recoger la opinión de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, entre otras en relación con la consulta tripartita sobre la salud y la seguridad en el trabajo. A nivel regional, los directores de las oficinas del trabajo recogieron las opiniones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Gobierno prepara actualmente medidas destinadas a facilitar el funcionamiento de la IHSPDC y ampliar sus funciones. La aplicación de estas medidas debería facilitar las discusiones entre los trabajadores, los empleadores y el Gobierno.

Finalmente, refiriéndose al punto planteado por la Federación de Sindicatos de Corea, a saber, la necesidad de reforzar la proporción de inspectoras en el seno de la inspección del trabajo, respondiendo al fuerte aumento de la población femenina en el trabajo y a la solicitud de la Comisión de Expertos de comunicar informaciones a este respecto, el orador indicó que su Gobierno se esfuerza en contratar más inspectoras para que se ocupen de las cuestiones de protección a la maternidad y acoso sexual. En consecuencia, la proporción de mujeres en el efectivo de inspectores del trabajo está en constante progresión pasando de 12 por ciento en 2001 a 14,6 por ciento en 2002 y a 14,9 por ciento en 2003. Es de esperar que esta tendencia se mantendrá. En mayo de 2004, 140 inspectores del trabajo fueron contratados especialmente para ocuparse de las nuevas cuestiones del trabajo. En febrero de 2004, la proporción femenina en el seno de la función pública de grado siete y ocho, principalmente encargada de misiones de inspección del trabajo, era respectivamente de 40,3 por ciento y 37 por ciento. La proporción de las mujeres inspectoras del trabajo debería entonces aumentar. Dado que el 70,2 por ciento de los funcionarios de grado nueve son mujeres, la proporción de mujeres inspectoras está llamada a aumentar más rápido. El Gobierno alienta, por otra parte, a las mujeres funcionarias a postular para los puestos de inspección del trabajo.

El miembro trabajador de la República de Corea observó que, como había señalado la Comisión de Expertos y reconocido el Gobierno, una de las principales funciones de la inspección del trabajo consistía en ofrecer asesoramiento a los trabajadores. Esto abarcaba una labor de asesoramiento e información sobre prácticas laborales injustas llevadas a cabo por los empleadores o el personal intermedio de dirección. Uno de los objetivos principales del sistema de inspección del trabajo era el de evitar que se violasen los derechos laborales fundamentales mediante la inspección y la asistencia para prevenir accidentes o infracciones a la legislación laboral. No obstante, era preciso disponer de un número suficiente de inspectores del trabajo para realizar las inspecciones y ofrecer asistencia técnica. En Corea, había una falta considerable de inspectores, lo que llevaba a una situación en la que un solo inspector debía ocuparse a menudo de cientos de establecimientos. De este modo, no solamente se infringía precisamente uno de los propósitos principales de la institución - el de prevenir prácticas laborales injustas -, que no se respetaba en absoluto, sino que, además, los inspectores del trabajo no siempre recibían una formación o una educación adecuada en los cursos mencionados por la Comisión de Expertos. Por esta razón, solicitó a la Comisión de Expertos que procediese a un examen más detallado y al Gobierno que facilitase información sobre el número de establecimientos que se asignaban a cada inspector del trabajo, comparando la situación tanto a nivel nacional, entre regiones o sectores, e internacional. La gran diferencia en cuanto a la carga de trabajo entre un inspector del trabajo y otro, en Corea, también parecía reflejar una falta de medidas de seguimiento y sistemas de evaluación efectivos, ámbito en el que la participación activa de los trabajadores podría eventualmente contribuir a mejorar el sistema de inspección del trabajo.

Por otra parte, si bien los inspectores del trabajo debían ser totalmente imparciales en el desempeño de sus funciones, se habían registrado casos en los que habían manifestado una tendencia a apoyar a alguna de las partes. La Federación de Sindicatos de Corea había recibido quejas de trabajadores migrantes que habían presentado denuncias ante los inspectores del trabajo porque no se les habían pagado sus salarios en los establecimientos en los que trabajaban, con lo que sólo habían conseguido que se les amenazase con ser denunciados a la Oficina de Inmigración por carecer de documentación. Evidentemente, el problema de la falta de pago no se había resuelto a pesar de la denuncia presentada. Se puso en funcionamiento un sistema especial de inspección del trabajo para solucionar este tipo de deficiencias. Sin embargo, como había demostrado el hecho de que las inspecciones del trabajo especiales se hubiesen realizado en empresas en las que dos trabajadores se habían suicidado autoinmolándose en protesta por las prácticas laborales injustas de las que habían sido víctima, la naturaleza no vinculante de las ordenanzas de los inspectores del trabajo limitaba la capacidad de corregir las prácticas laborales, lo que violaba las leyes del trabajo pertinentes. Se deducía de lo anterior que era necesario plantearse seriamente el refuerzo de los procedimientos destinados al cumplimiento de las sanciones impuestas a los empleadores que violasen las leyes del trabajo. Se debería exigir a los inspectores del trabajo que tuviesen cierta experiencia directa en el ámbito de las relaciones laborales, y se tendría que garantizar la participación de los trabajadores en la puesta en práctica y el funcionamiento del sistema con el fin de solventar sus deficiencias. En cuanto a la observación de la Federación de Empleadores de Corea respecto de la Comisión de deliberación de las políticas de industria, seguridad y salud, indicó que probablemente sería necesario volver a realizar una evaluación y contar con más información en la materia, habida cuenta de que se iban a celebrar de nuevo debates preparatorios en Corea sobre un marco tripartito renovado, que incluyese a todos los sindicatos implicados. Finalmente, señaló que se había producido un cierto progreso en relación con el número de mujeres inspectoras y expresó la esperanza de que el Gobierno facilitase información detallada sobre los logros alcanzados a este respecto.

Los miembros trabajadores agradecieron las informaciones presentadas por el Gobierno. El Convenio constituye un elemento sustancial para la protección de los trabajadores y de sus derechos. Sin una inspección del trabajo bien estructurada e independiente, los derechos de los trabajadores corren el riesgo de transformarse en letra muerta. Para los miembros trabajadores, la misión de la inspección del trabajo no consiste únicamente en asesorar a los empleadores y a los trabajadores, sino en controlar que la legislación y la reglamentación sean efectivamente respetadas y cuando ello no es el caso, en hacerlas cumplir. En la República de Corea, las mujeres representan el 41 por ciento de la población activa; sin embargo, en 2000, no había más que 59 mujeres inspectoras sobre un total de 711. El Gobierno informa sobre una mejora (8,3 por ciento) al respecto entre 1999 y 2001. Los miembros trabajadores se felicitan por ello pero solicitan que esta cuestión continúe siendo examinada por la Comisión de Expertos y que se le comuniquen estadísticas al respecto. Los miembros trabajadores desearían saber si el número total de inspectores es suficiente para cumplir con su misión, teniendo en cuenta el número de empresas, el número de trabajadores, la variedad de ámbitos de trabajo, la complejidad de las disposiciones aplicables y finalmente de los medios materiales a disposición. Los miembros trabajadores desearían saber igualmente cómo funciona la inspección de trabajo en el sector informal y cuáles son las modalidades previstas para garantizar la formación continua de los inspectores de trabajo.

Los miembros empleadores recordaron que la plena aplicación del Convenio es primordial para el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo como un medio efectivo de aplicación de la legislación laboral. Subrayaron que la información y el asesoramiento a los trabajadores y empleadores eran de gran importancia a este respecto. Dichas actividades podrían prevenir directamente el incumplimiento de la legislación nacional. Tomaron nota de la información suministrada por el Gobierno en cuanto a la promoción de la colaboración entre los servicios de inspección del trabajo y las organizaciones de trabajadores y empleadores, así como con respecto al aumento de inspectores del trabajo femeninos. El Gobierno debería suministrar información en su próxima memoria así como respuestas por escrito a las otras cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador del Japón resaltó la importancia que reviste la inspección del trabajo. La puesta en práctica de un sistema de inspección del trabajo era una ardua tarea y, tal y como la Comisión de Expertos lo había indicado en su informe, era preciso dedicar suficientes recursos humanos debidamente calificados - no era una cuestión de mera cantidad, sino también de calidad - para ejercer una inspección del trabajo eficaz. Numerosos gobiernos habían adoptado una ideología de "menos de Estado", que entrañaba recortes en los servicios públicos, especialmente en el ámbito de la administración del trabajo. Corea no era una excepción y las repercusiones en un país donde las mujeres representaban el 41 por cierto del número total de trabajadores y en el que surgían numerosos conflictos laborales debido a prácticas injustas son graves. Como la Comisión de Expertos había puesto de manifiesto, era necesario garantizar cuatro medidas, basadas en la consulta tripartita sobre disposiciones concretas, para llevar a la práctica una inspección del trabajo eficaz: contar con un número suficiente de inspectores; aumentar el número de inspectoras mujeres; impartir una formación de calidad, y mejorar las condiciones de empleo de los inspectores. Instó al Gobierno de Corea a tomar las medidas necesarias para que la situación mejorase inmediatamente.

Otro miembro trabajador de la República de Corea quiso referirse a la cuestión del número de mujeres inspectoras del trabajo y destacó los esfuerzos y progreso realizados por el Gobierno de Corea a este respecto. Corea ha experimentado un incremento regular en el número de trabajadoras en su mercado de trabajo, lo que dio como resultado un aumento de diferentes casos relacionados con mujeres en los lugares de trabajo, tales como acoso sexual, discriminación por motivos de sexo, infracciones en cuanto a la protección de la maternidad y otros. Dada la naturaleza y características de este problema, es necesaria una mayor formación en temas relacionados con el género y debates entre inspectores e inspectoras del trabajo. Solicitó al Gobierno que hiciera esfuerzos para asegurar un número adecuado de inspectoras del trabajo lo más pronto posible. En cuanto al argumento acerca de que el puesto de inspector del trabajo no es de la preferencia de las funcionarias del Gobierno, no sólo debido a la naturaleza difícil del trabajo sino también a los términos y a las condiciones del mismo, instó al Gobierno de Corea a que tome medidas apropiadas en este ámbito para que un mayor número de mujeres ocupe puestos de inspector del trabajo. Por último, el orador expresó su deseo de que el Gobierno de Corea aproveche esta oportunidad para revisar y perfeccionar la totalidad del sistema de inspección del trabajo para volverlo más efectivo y sugirió que se tratara el tema en el marco de la Comisión Nacional Tripartita.

El representante gubernamental indicó que se habían previsto nuevas medidas destinadas a mejorar la disponibilidad de la información y la asistencia para los trabajadores y los empleadores, como la creación de un centro telefónico de asistencia. Con respecto a la cooperación tripartita, el Gobierno estaba trabajando en la instauración de comités de inspección del trabajo tripartitos. Estos comités constituirían un foro de diálogo destinado a elaborar material de formación y compartir mejores prácticas. Por último, el Gobierno continuaría asimismo incrementando el número de inspectoras mujeres, mediante la mejora, entre otras medidas, de los términos y las condiciones de empleo de los inspectores de trabajo.

Los miembros trabajadores manifestaron su agrado por la actitud constructiva del Gobierno. Recordaron que el Convenio es esencial para garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores. El debate se refiere a diversos aspectos: determinar si la acción de la inspección del trabajo en la República de Corea responde enteramente a los principios del Convenio; la formación continua de los inspectores de trabajo; la proporción de mujeres en la inspección del trabajo, comparada con la proporción de trabajadoras en Corea; el número total de efectivos de la inspección del trabajo. Los miembros trabajadores solicitaron al Gobierno que comunicara estadísticas a fin de que la Comisión de Expertos pueda evaluar la situación.

Los miembros empleadores declararon que no hay fundamentos para concluir que existen deficiencias mayores en el sistema de inspección del trabajo de Corea. El Gobierno está trabajando para mejorar el suministro de información y asesoramiento a trabajadores y empleadores. Asimismo, el Gobierno fortalece la cooperación tripartita sobre inspección del trabajo. La Comisión debe pedir al Gobierno que suministre la información solicitada por la Comisión de Expertos en su próxima memoria.

La Comisión tomó nota de la declaración del miembro gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión subrayó la importancia fundamental de este Convenio. Tomó nota de los programas de capacitación de los inspectores de trabajo y expresó la esperanza de que el Gobierno continúe haciendo sus esfuerzos para garantizar la formación de los inspectores del trabajo con el fin de proporcionarles los medios para satisfacer de la mejor manera las solicitudes de informaciones y asesoramiento técnico de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Subrayó que el número de inspectores y los medios a su disposición deben ser suficientes para que los inspectores puedan cumplir sus funciones tanto de asesoramiento como de control que es una función. Con relación a la cooperación entre los empleadores y los trabajadores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca del diálogo tripartito en esta materia y exhortó a profundizarlo. Teniendo en cuenta el aumento constante de las mujeres en el trabajo, la Comisión invitó al Gobierno a reforzar más la composición femenina del personal de inspección del trabajo, de modo que los servicios de inspección puedan tratar de manera adecuada ciertas cuestiones específicas a las condiciones de trabajo de las mujeres. La Comisión solicitó al Gobierno proporcionar a la Comisión de Expertos informaciones completas documentadas, así como estadísticas sobre cada una de las cuestiones planteadas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU), de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU) y de la Federación de Empresas de Corea (KEF), comunicadas junto con la memoria del Gobierno, así como de la respuesta de este.
Artículos 6, 10 y 16 del Convenio.Condiciones de servicio de los inspectores de trabajo.Número de inspectores del trabajo y visitas de inspección. La Comisión tomó nota anteriormente de que el aumento del número de inspectores del trabajo no era suficiente para cubrir el aumento del volumen de casos que manejaban, y de que los inspectores del trabajo podían estar expuestos a trabajar horas extraordinarias de más de 12 horas a la semana.
En respuesta a las solicitudes anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el número de inspectores del trabajo sigue aumentando cada año, pasando de 1 694 en 2016 a 2 894 en 2019 (2 213 para las normas del trabajo y 681 para la seguridad y salud en el trabajo) y a 3 122 en 2021, y que se sigue contratando personal adicional. El Gobierno también indica que la media mensual de horas extraordinarias fue de 18,71 horas en 2020, reduciéndose un 16,6 por ciento (3,72 horas) respecto a 2016. Las asignaciones por horas extraordinarias se pagan por hora, calculadas como el 150 por ciento del valor hora convertido del salario mensual basado en cada categoría salarial. La Comisión también toma nota de que, según la tabla salarial proporcionada por el Gobierno, los inspectores de trabajo reciben una remuneración similar a la de los agentes de policía y de los bomberos. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección. También pide al Gobierno que siga facilitando información sobre el número de inspectores de trabajo, la cantidad de horas extraordinarias trabajadas por los inspectores y cualquier actualización sobre la remuneración comparativa entre los inspectores de trabajo, los agentes de policía y los bomberos.
Artículo 12, 1), a).Visitas sin previa notificación. El Gobierno indica que, si bien entre 2015 y 2017 se realizaron inspecciones sin previa notificación en relación con las normas de empleo básicas en las pequeñas empresas y en los sectores vulnerables, desde 2018 los planes de inspección se comunicaron con antelación para permitir a los empleadores rectificar voluntariamente las faltas, considerando que las pequeñas empresas necesitan instrucciones y orientaciones previas, ya que es más probable que violen la ley por desconocimiento. La Comisión toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, en 2017 se llevaron a cabo 5 859 inspecciones notificadas previamente en total, mientras que se realizaron 16 705 visitas de inspección sin previa notificación. A partir de 2018, la gran mayoría de las inspecciones fueron inspecciones notificadas previamente. En 2019, se realizaron 20 714 inspecciones notificadas previamente y 4 700 inspecciones sin previa notificación. Además, el número de infracciones detectadas aumentó considerablemente, pasando de 45 955 (17 835 por inspección notificada previamente y 28 120 por inspección sin previa notificación) en 2017, a 89 564 (71 350 por inspección notificada previamente y 18 214 por inspección sin previa notificación) en 2019. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que, si bien el número de inspecciones disminuyó después de 2019, debido a la reducción de los contactos presenciales en el contexto de la COVID-19, tiene la intención de recuperar el número objetivo de visitas de inspección y aumentar las inspecciones sin previa notificación. El Gobierno indica que las inspecciones sin previo incluyen las inspecciones planificadas dirigidas a sectores vulnerables para cubrir los puntos ciegos institucionales, las inspecciones basadas en los informes relacionados con los atrasos salariales y las inspecciones basadas en las quejas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados para realizar visitas a los lugares de trabajo sujetos a inspección sin previa notificación, de conformidad con el artículo 12, 1), a). También pide al Gobierno que comunique más información sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las normas de empleo básicas por parte de las pequeñas y medianas empresas, incluido el número de inspecciones de diferentes tipos realizadas y los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU), recibidas en 2017, y de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU), comunicadas junto con la memoria del Gobierno, y de la respuesta del Gobierno a las mismas.
Artículos 6, 10, 16 y 17 del Convenio. Número de inspectores del trabajo y visitas de inspección, condiciones de servicio de los inspectores del trabajo y cumplimiento de las disposiciones legales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, contenida en su memoria, en respuesta a su solicitud anterior, de que persiste la carga de trabajo de los inspectores del trabajo, a pesar del aumento constante del número de inspectores del trabajo desde 2012. El Gobierno indica que, en 2016, habían 1 282 inspectores del trabajo (frente a 1 241, en 2012) y 412 inspectores de SST (frente a 362, en 2012), pero que el número de establecimientos sujetos a inspecciones del trabajo y de SST también ha seguido aumentando. El Gobierno indica que se decidió añadir 500 inspectores del trabajo más, en la segunda mitad de 2017, con aumentos adicionales en 2018. Según las estadísticas facilitadas por el Gobierno, el número de inspecciones aumentó de 2014 a 2016 (de 16 889 inspecciones, en 2014, a 21 465, en 2016, y de 20 299 inspecciones de SST, en 2014, a 26 920, en 2016), y estuvo acompañado de un aumento del número de casos de acciones judiciales ordenadas. En 2016, 1 410 casos vinculados con violaciones de la legislación laboral fueron remitidos para ser objeto de procedimientos judiciales, como consecuencia de los procedimientos de inspección del trabajo (correcciones o medidas de suspensión y multas), frente a los 331 casos de 2014. En el área de SST, 4 285 casos fueron remitidos para ser objeto de acciones judiciales, frente a 2 447 casos en 2014. La Comisión también toma nota de la revisión de las Directrices Laborales para los Inspectores del Trabajo (directiva núm. 185), que se dirige a fortalecer el cumplimiento de las disposiciones pertinentes permitiendo, entre otras medidas, que los inspectores del trabajo inicien acciones judiciales inmediatas respecto de las violaciones graves y aceleren la aplicación de acciones correctivas mediante la reducción de los plazos aplicables.
La Comisión toma nota de las observaciones de la KCTU, según las cuales el aumento del número de inspectores del trabajo no ha sido suficiente para cubrir el aumento del volumen de casos tratados por ellos, y en algunos casos, el Ministerio de Empleo y Trabajo no dio inicio a investigaciones, aun cuando se levantaron sospechas significativas sobre las violaciones de las leyes relativas al lugar del trabajo, lo que dio a los empleadores tiempo suficiente para destruir las pruebas. En relación con un estudio publicado en 2015 por el Instituto Coreano del Trabajo, en el que se indica que los inspectores del trabajo pueden estar expuestos a trabajar más de doce horas extraordinarias a la semana, la KCTU destaca la importancia de supervisar la aplicación del plan del Gobierno encaminado a aumentar el número de inspectores del trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección, como exige el artículo 10 del Convenio. También solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de su plan de aumentar el número de inspectores del trabajo, incluyendo su impacto en el desempeño de las actividades de inspección del trabajo y las condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre la cantidad de horas extraordinarias que trabajan actualmente los inspectores y que transmita más información sobre toda medida adoptada o prevista para mejorar sus condiciones de servicio. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los niveles de compensación y las condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo, en comparación con otros funcionarios públicos que ejercen una autoridad similar o con niveles comparables de responsabilidad. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de los procedimientos judiciales relativos a los casos remitidos a los tribunales tras la realización de inspecciones del trabajo.
Artículo 12, 1), a). Visitas sin previa notificación. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual, con arreglo a las enmiendas de 2010 a las Directrices Laborales para los Inspectores del Trabajo, se requiere una notificación previa de diez días al empleador para una visita de inspección regular (artículo 17 de las Directrices Laborales), pero las visitas ocasionales y especiales son realizadas sin notificación previa, principalmente en base a quejas. Con respecto a las inspecciones de SST, toma nota de que, en virtud del artículo 13 de las Directrices Laborales para los inspectores de SST, las inspecciones de SST se llevarán a cabo, en principio, sin notificación previa, salvo cuando se requiera que una visita de inspección se realice fuera de las horas de trabajo o cuando no se permita el libre acceso por razones militares o de seguridad. Además, la Comisión toma nota de la introducción de un Sistema Integrado de Notificación de Salarios Impagos. Con arreglo a este sistema, cualquier persona puede notificar confidencialmente los casos de salarios impagos a la inspección del trabajo, respecto de los cuales se pueden iniciar inspecciones sin previo aviso. Según el Gobierno, el número de inspecciones sin previo aviso se vio reducido sustancialmente (en más de dos terceras partes), de 14 985 en 2014, a 4 606 en 2015, antes de haberse incrementado ligeramente a 6 351 en 2016, número aproximadamente equivalente a 6 297 inspecciones regulares ese año. La Comisión toma nota de que, desde 2015, se han llevado a cabo un número significativo de nuevas inspecciones sobre las normas de empleo básicas (9 045 en 2015 y 8 578 en 2016). El Gobierno indica que sigue ampliando el número de inspecciones sin previo aviso, con el fin de fortalecer el cumplimiento de las normas de empleo básicas, como las relativas a los salarios mínimos, el pago de los salarios y las horas de trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que indique si las inspecciones relativas a las normas de empleo básicas se realizan sin previo aviso. También solicita al Gobierno que comunique información sobre las razones del significativo descenso en el número de inspecciones sin previo aviso desde 2014. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo información sobre el número de visitas llevadas a cabo sin notificación previa, incluidas las iniciadas tras quejas presentadas en el marco del Sistema Integrado de Notificación de Salarios Impagos, en comparación con el número total de visitas de inspección, y que comunique información, desglosada por visitas con notificación previa y visitas sin notificación previa, sobre los resultados obtenidos de estas inspecciones (violaciones detectadas, medidas correctivas ordenadas, acciones judiciales emprendidas y sanciones impuestas y recopiladas).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU) y de la respuesta del Gobierno a éstas, ambas recibidas con la memoria del Gobierno el 4 de septiembre de 2014.
Artículos 10, 16 y 17 del Convenio. Número de inspectores del trabajo y visitas de inspección. La Comisión tomó nota anteriormente del comentario de la FKTU sobre la escasez de inspectores del trabajo, según el cual a éstos les llevaría aproximadamente 50 años inspeccionar todos los establecimientos de trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que hay una insuficiencia de inspectores del trabajo, a pesar de los insistentes esfuerzos desplegados para incrementar su número, y que seguirá promoviendo su aumento. El Gobierno añade que, en 2012, 1 687 476 establecimientos fueron objeto de inspección y había 1 359 inspectores del trabajo. El Gobierno señala que efectúa inspecciones sobre la base del tipo de actividad empresarial y el tamaño del establecimiento con el fin de optimizar la eficacia de éstas. Las inspecciones intensivas se realizan en el sector de la construcción y en otros sectores vulnerables o en establecimientos de dimensiones reducidas que emplean a gran número de adolescentes, mujeres o trabajadores extranjeros, con el fin de garantizar que los trabajadores de estos establecimientos con condiciones laborales deficientes sean cubiertos por la inspección. En lo que respecta a la seguridad y la salud en el trabajo, las inspecciones se centran en aquellos lugares con una gestión deficiente de la seguridad y la salud o en aquellos otros donde se registra un elevado riesgo de accidentes laborales, incluyendo establecimientos donde han tenido lugar accidentes laborales, donde la tasa de accidentes laborales es elevada o en sectores donde se registran accidentes con frecuencia. La Comisión toma nota de que, en 2013, se inspeccionaron 22 245 lugares de trabajo en cumplimiento de la Ley de Normas Laborales, en el 90 por ciento de los cuales se detectaron infracciones de la legislación laboral. En relación con la seguridad y la salud en el trabajo, el 82 por ciento de los 18 812 establecimientos inspeccionados incurrieron en algún tipo de infracción de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, antes de iniciar trámites judiciales, se otorga a los establecimientos que han sido objeto de inspección la oportunidad de adoptar medidas correctivas para subsanar la infracción. Por este motivo, no hay muchos establecimientos que, habiendo incurrido en infracciones de la ley, sean procesados judicialmente: en 2013, 177 establecimientos (de 284 casos) fueron sancionados judicialmente.
La Comisión toma nota de la declaración de la FKTU, según la cual son necesarios más inspectores del trabajo ya que cada inspector tiene que controlar e inspeccionar demasiados establecimientos (aproximadamente 1 736 por cada inspector). El número considerable de establecimientos donde se incurre en infracciones de la legislación laboral indica que las infracciones en el mercado del trabajo siguen siendo frecuentes. Aunque el aumento del número de inspectores del trabajo es esencial para prevenir la vulneración de los derechos de los trabajadores, el Gobierno no ha adoptado esta medida.
La Comisión reitera que, a tenor del artículo 10 del Convenio, el número de inspectores del trabajo debería ser suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones de los servicios de inspección en función del número de establecimientos sujetos a inspección, el número de los trabajadores empleados en tales establecimientos, el número y la complejidad de las disposiciones legales por cuya aplicación debe velarse, así como los medios materiales puestos a disposición de los inspectores y las condiciones prácticas en que deben realizarse las visitas para ser eficaces. Además, de conformidad con el artículo 16, deberían inspeccionarse los lugares de trabajo con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión solicita, en consecuencia, al Gobierno, que adopte las medidas necesarias para asegurar que haya un número suficiente de inspectores del trabajo para garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones del servicio de inspección, de modo que los establecimientos sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios. Tomando nota del elevado porcentaje de establecimientos inspeccionados que han incurrido en infracciones de las disposiciones de la Ley de Normas Laborales, y de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para fortalecer su aplicación en este sentido, y que comunique información sobre el impacto de las medidas adoptadas. Solicita al Gobierno que comunique información adicional sobre la naturaleza de los casos que han desembocado en un procedimiento judicial (especificando las disposiciones legales correspondientes, la naturaleza y la gravedad de las infracciones y el número de trabajadores afectados), así como las sanciones impuestas. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre el número de inspectores (desglosado por sexo), de establecimientos sujetos a inspección, y sobre el número de trabajadores empleados en estos establecimientos.
Artículos 12, 1), a), y 15, c). Libre acceso de los inspectores en los lugares de trabajo; confidencialidad de las quejas. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, con arreglo al artículo 17 del Manual Laboral de los Inspectores del Trabajo, los empleadores deberán notificar las inspecciones con diez días de antelación. La Comisión tomó nota de que la FKTU señala que aún no se ha introducido en la práctica un sistema de inspección que autorice inspecciones sin previa notificación. Sin embargo, tomó nota de que, según el Gobierno, el Manual Laboral de Inspectores del Trabajo fue modificado en abril de 2010 a fin de autorizar las inspecciones sin previo aviso en los establecimientos de trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en virtud de las enmiendas de 2010, se requiere una notificación con una antelación de diez días para las inspecciones regulares, pero pueden realizarse inspecciones ocasionales y especiales sin previa notificación. El Gobierno señala que la mayoría de las inspecciones ocasionales se efectúan en aquellos casos donde se han presentado quejas y que estas visitas se realizan sin previa notificación con el fin de mantener la confidencialidad de las mismas. En 2013, aproximadamente el 30 por ciento de los establecimientos inspeccionados recibieron visitas sin previo aviso. El Gobierno señala que, para las inspecciones regulares, la notificación previa de diez días tiene la finalidad de aumentar la previsibilidad de la inspección del trabajo y proporcionar así al empleador la oportunidad de corregir voluntariamente cualquier infracción en la que hubiera incurrido. Refiriéndose al párrafo 263 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, la Comisión reitera que la práctica habitual de efectuar un número suficiente de visitas sin previa notificación es tanto más útil cuanto que además permite a los inspectores cumplir las reglas de confidencialidad que exige el artículo 15, c), del Convenio en cuanto al objeto preciso del control cuando el origen de éste sea una queja o una denuncia. La Comisión pide al Gobierno que vele para que las autoridades competentes lleven a cabo un número suficiente de visitas de inspección sin notificación previa. La Comisión pide además al Gobierno que adopte las medidas pertinentes para garantizar que la obligación de confidencialidad sobre la presentación de una queja se refleje debidamente tanto en la legislación como en la práctica, y que suministre información sobre la aplicación y el impacto de estas medidas en la práctica. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información, en su período cubierto por su próxima memoria, sobre el número de inspecciones sin previo aviso efectuadas en comparación con la cifra total de inspecciones, y que comunique información sobre los resultados obtenidos en estas inspecciones (infracciones detectadas, sanciones impuestas, medidas adoptadas para acatar la ley).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Federación de Empleadores de Corea (KEF) y de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU), recibidas junto con la memoria del Gobierno y la respuesta del Gobierno a estas, así como de los comentarios de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU) que fueron recibidos en la OIT el 29 de agosto de 2011 y comunicados al Gobierno el 6 de septiembre de 2011. La Comisión solicita al Gobierno que realice las observaciones que considere oportunas respecto a los comentarios formulados por la KCTU.
Artículo 3 del Convenio. Funciones del sistema de la Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota de que según la FKTU, los inspectores del trabajo en el terreno se centran en cuestiones que deberían dejarse normalmente a la negociación colectiva autónoma, como son la implementación de las disposiciones de la Ley de Reforma de las Relaciones Laborales y de los Sindicatos (TURLAA) relativa a los límites máximos impuestos al tiempo libre remunerado a los dirigentes sindicales a tiempo completo y el establecimiento de un único órgano de negociación entre sindicatos dentro de un marco sindical plural. Según la FKTU, los inspectores del trabajo desperdician sus aptitudes administrativas al seguir la política dictada por el Gobierno y en vez de inspeccionar si los empleadores cumplen o no con la legislación laboral, las normas en materia de seguridad en el trabajo y los convenios colectivos. El Gobierno responde que los inspectores de trabajo pueden en el marco de sus funciones, orientar sobre la negociación colectiva y el modo de prevenir y solucionar conflictos laborales; así pues, a fin de prevenir las infracciones, proporcionan orientación a numerosos sindicatos sobre el sistema de remuneración de la licencia sindical y el sistema de representación en la negociación colectiva, el cual entró en vigor el 1.º de julio de 2011.
La Comisión reitera que, de conformidad con el párrafo 80 de su Estudio General de 2006 sobre la Inspección del Trabajo, es importante garantizar que, cuando el papel encomendado a los inspectores del trabajo en el ámbito de las relaciones profesionales suele adoptar la forma de un control más estricto de las actividades de las organizaciones sindicales y de las organizaciones de empleadores, para que no rebasen los límites prescritos por las leyes, esta supervisión no se traduzca en actos de injerencia en las actividades legítimas de estas organizaciones. Reitera también que el papel fundamental de la Inspección del Trabajo, de conformidad con el artículo 3, 1) y 2) consiste en velar por el cumplimiento de las condiciones en las que el trabajo se realiza y que ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo entorpezca el cumplimiento efectivo de sus funciones principales ni perjudique en manera alguna la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. La Comisión solicita por consiguiente al Gobierno que suministre información adicional sobre la naturaleza de las actividades que lleva a cabo la Inspección del Trabajo para la aplicación de las disposiciones legales relativas a la libertad sindical y a la negociación colectiva y a que especifique el porcentaje de estas actividades que se dedican al control de las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en cumplimiento de sus tareas.
Artículos 10 y 16. Número de inspectores de trabajo y visitas de inspección. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno comunica información, con arreglo a la cual el número de visitas de inspección ha seguido aumentando en el período 2009-2010, hasta alcanzar la cifra de 19.881 visitas en lo que se refiere a cuestiones de trabajo y 27.415 en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), mientras que el número total de inspectores al 31 de mayo de 2011 era de 1.413. El Gobierno añade que la cifra total de establecimientos y de trabajadores inspeccionados en 2008 suma 1.422.261 y 12.448.992 respectivamente. La Comisión toma nota de que la FKTU critica la escasez de personal de la inspección y señala que, sobre la base de las estadísticas mencionadas, llevaría aproximadamente 50 años inspeccionar todos los lugares de trabajo.
La Comisión reitera que, al tenor del artículo 10 del Convenio, el número de inspecciones del trabajo debería ser suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección en función del número de los establecimientos sujetos a inspección, el número de los trabajadores empleados en tales establecimientos, el número y la complejidad de las disposiciones legales por cuya aplicación debe velarse así como los medios materiales puestos a disposición de los inspectores y las condiciones prácticas en que deben realizarse las visitas para ser eficaces. Además, de conformidad con el artículo 16, deberían inspeccionarse los lugares de trabajo con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique una evaluación de las necesidades de la Inspección del Trabajo en cuanto a recursos humanos en función de los criterios establecidos en el artículo 10 del Convenio y que indique la proporción del presupuesto nacional asignado a la Inspección del Trabajo y las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los establecimientos son inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre la distribución de los inspectores del trabajo por región, categoría y nivel de calificaciones.
Artículo 5, a), 17, 18 y 21, e). Aplicación y cooperación efectivas entre los servicios de Inspección del Trabajo y el sistema judicial. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en 2010 tan sólo se han procesado a 127 autores de violaciones de la legislación laboral y de 1782 violaciones de la legislación SST, mientras que se han tramitado administrativamente 16.905 y 21.298 casos, respectivamente. Toma nota de que la FKTU critica esta práctica como ineficaz para prevenir los accidentes del trabajo y afirma que la mayor parte de estas infracciones detectadas por la inspección del trabajo son infracciones menores que prosperan judicialmente en muy pocos casos. El Gobierno responde que el número de casos cuyos autores resultan ser procesados puede ser bajo debido a que la mayoría de los empleadores cumplen con las órdenes correctivas emitidas por los inspectores del trabajo. En casos de inspecciones especiales o de reincidencia en los tres años siguientes, se adoptan medidas más severas tales como un procesamiento judicial inmediato o la imposición de sanciones por negligencia. El Gobierno señala que prevé reorganizar el sistema de documentación electrónica de la inspección del trabajo, con el fin de proceder a una gestión sistemática de las violaciones del derecho laboral por parte de los empleadores y permitir una cooperación más estrecha entre los fiscales y los tribunales. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la naturaleza de las infracciones detectadas por los inspectores del trabajo en relación con las disposiciones correspondientes y los tipos de medidas correctivas emitidas. Agradecería también al Gobierno que comunique información adicional sobre la naturaleza de los casos que han desembocado en un procedimiento judicial (especificando las disposiciones legales correspondientes y el número de trabajadores concernidos), así como la duración y el resultado de dichos procedimientos (condenas pronunciadas, sanciones impuestas, etc.).
La Comisión solicita también al Gobierno que mantenga informada a la OIT de los progresos realizados en la implantación del sistema electrónico de documentación y que evalúe su impacto, una vez establecido, sobre la cooperación con el sistema judicial y el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores.
Artículo 5, a) y b). Cooperación entre los servicios de inspección y las instituciones privadas y colaboración con los empleadores o sus organizaciones. La KEF se refiere a un «sistema de autoevaluación electrónica» que permite a los empleadores verificar sus prácticas y corregir por si mismos cualquier violación de la normativa, así como al «programa autónomo de mejoras de las condiciones de trabajo», llevado a cabo conjuntamente con instituciones privadas a fin de mejorar la eficacia de la inspección del trabajo y fomentar el cumplimiento voluntario de las disposiciones. Según la KEF, las instituciones privadas que participan en este programa miden el cumplimiento por parte de las empresas de la legislación laboral y proponen formas de mejorar sus condiciones de trabajo, de modo que las pequeñas y medianas empresas (PYME), que disponen de escasa información en materia de legislación laboral, puedan cumplir voluntariamente con las leyes. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información adicional sobre el funcionamiento en la práctica del «programa autónomo de mejoras de las condiciones de trabajo», en particular el procedimiento para la autorización por parte de la Inspección del Trabajo a las empresas privadas que llevan a cabo el programa, la manera en la que son supervisadas por la inspección, su funcionamiento (el alcance de su actividad, garantía de independencia, costos asociados a sus servicios, su accesibilidad para las pequeñas y medianas empresas, etc.), así como su impacto sobre el aumento del cumplimiento de la legislación sobre las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en los lugares de trabajo. Le ruega que se sirva proporcionar también información sobre «el sistema de autoevaluación electrónica», y sobre cualquier evaluación realizada en relación con su impacto.
Artículos 5, b), 13 y 14. Colaboración entre la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones en el ámbito de la SST. La Comisión toma nota de que, según la información estadística transmitida por el Gobierno, el número de accidentes del trabajo aumentó entre 2008 y 2009, mientras que el número de enfermedades profesionales disminuyó. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las actividades preventivas realizadas por los inspectores del trabajo en el ámbito de la SST, de conformidad con el artículo 13 del Convenio, incluidas medidas de aplicación inmediata adoptadas en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores, y que describa el procedimiento en vigor para el registro y la notificación de los accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional.
Asimismo, reiterando las indicaciones proporcionadas en los párrafos 4 y 5 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en relación con los comités de seguridad u organismos similares, la Comisión solicita al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas o previstas para reforzar la prevención de los accidentes en el trabajo en cooperación con los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones.
Artículos 12, 1, a) y b), y 15, c). Libre acceso de los inspectores a los lugares de trabajo, confidencialidad de las quejas y franja horaria de los controles. Los comentarios anteriores de la Comisión se refieren a la necesidad de poner el artículo 17 del Manual Laboral de los Inspectores del Trabajo, que establece que las inspecciones deben sujetarse a una notificación con diez días de antelación por parte del empleador, de conformidad con las disposiciones del artículo 12 del Convenio, que establece que los inspectores podrán entrar libremente y sin previa notificación en todo establecimiento sujeto a inspección. La Comisión toma nota de que, según la FKTU, aún no se ha introducido en la práctica un sistema de inspección que autorice inspecciones sin previa notificación. Toma nota asimismo de que, según el Gobierno, el Manual Laboral de Inspectores del Trabajo fue modificado en abril de 2010, a fin de autorizar las inspecciones sin previo aviso en los establecimientos de trabajo. Como resultado de ello, actualmente la notificación de la inspección se facilita únicamente para las inspecciones regulares, mientras que pueden realizarse inspecciones ocasionales y especiales sin previa notificación. De acuerdo con el Gobierno, en 2010, tuvieron lugar 6.294 inspecciones por sorpresa, a raíz de las cuales se detectaron 17.577 casos de violaciones en 4.724 establecimientos; de estos establecimientos, 48 fueron procesados y 4.676 recibieron amonestaciones administrativas.
La Comisión toma nota de que si siempre se llevaran a cabo inspecciones con previa notificación, sería muy difícil, en el caso de visitas de inspección efectuadas por haberse recibido una queja, sería muy difícil abstenerse de dar a conocer al empleador que la inspección se ha efectuado como resultado de dicha queja, según establece el artículo 15, c), del Convenio. La Comisión solicita, por consiguiente, al Gobierno que comunique la enmienda al artículo 17 del Manual Laboral de los Inspectores del Trabajo y que señale la manera en la que se preserva la confidencialidad de las quejas en el caso de las visitas de inspección efectuadas a raíz de las mismas. Además, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el porcentaje de inspecciones sin previo aviso efectuadas a raíz de la presentación de quejas.
La Comisión observa también que, según la memoria del Gobierno, las inspecciones del trabajo tienen lugar habitualmente durante el día, y que, a pesar de que las inspecciones pueden llevarse a cabo por la noche cuando es necesario, no constan estadísticas separadas para estas últimas. La Comisión agradecería al Gobierno que recopile estadísticas pertinentes al respecto y que proporcione una indicación del porcentaje de las visitas de inspección realizadas por la noche.
Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno sobre el contenido del Libro Blanco sobre el Empleo y el Trabajo, de 2009 (publicado en 2010), así como de sus indicaciones de que se ha establecido un registro electrónico de los establecimientos y de que se está considerando la posibilidad de coordinar este sistema con un sistema electrónico de documentación del servicio coreano de indemnización y prestaciones de los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que siga facilitando un resumen de la información contenida en el Libro Blanco, y que mantenga informada a la OIT de toda evolución relativa a la creación de un registro electrónico de lugares de trabajo y su impacto en la labor de la Inspección del Trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se había recibido el 7 de septiembre de 2009.

Artículos 10 y 16 del Convenio. Número de efectivos de los servicios de inspección del trabajo y efectividad del sistema. La Comisión toma nota de los datos comunicados por el Gobierno en respuesta a la solicitud de la Comisión respecto del número de establecimientos sujetos a inspección y del número de inspecciones llevadas a cabo en 2008. Según el Gobierno, al 31 de diciembre de 2007, 1.432.812 lugares de trabajo habían sido objeto de la inspección del trabajo. En 2008, se inspeccionaron 24.925 establecimientos. La Comisión señala que esto representa un aumento significativo en relación con el número de inspecciones registradas en 2006, que había llegado a 17.732. No obstante, existe aún un margen considerable para la mejora en relación con el número de lugares de trabajo sujetos a la inspección laboral. La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando información detallada sobre el funcionamiento del sistema de inspección, e indique en particular el número total de establecimientos sujetos a control por parte de los servicios de inspección y sobre el número de inspecciones llevadas a cabo en 2009 y 2010.

Artículo 12, 1), a) y b). Derecho de los inspectores de entrar libremente en los establecimientos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la directriz de trabajo para los inspectores de trabajo había previsto la posibilidad de que se llevaran a cabo inspecciones sin aviso previo, como una excepción a la regla general que es la de dar al empleador una notificación por escrito previa del plan de inspección. La Comisión toma nota de las aclaraciones realizadas por el Gobierno en su última memoria respecto de los tres tipos de inspección del trabajo establecidos en la ley: i) inspección regular basada en el plan integral para la inspección del trabajo de los establecimientos; ii) inspección ocasional en los casos que se hubiese promulgado o revisado una ley o una reglamentación o que existiera una demanda social, y iii) una inspección especial cuando tiene lugar un conflicto laboral o es altamente probable que tenga lugar tras un incumplimiento de las condiciones laborales prescritas en la legislación y en la reglamentación del trabajo o cuando los conflictos sociales son ocasionados por el incumplimiento de los pagos reglamentarios. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, con arreglo al artículo 17 de la directriz del trabajo para los inspectores del trabajo, un empleador debería ser notificado al menos diez días antes de que se llevara a cabo la inspección del trabajo; el Gobierno considera en la actualidad maneras de introducir un sistema de inspección sin aviso previo en las fases que dependen del tipo de inspección (regular, ocasional, inspección especial).

De lo anterior, la Comisión señala que, aunque la posibilidad de visitas no anunciadas está prevista en la ley, no se aplica en la práctica, dado que no se había introducido un sistema de inspección sin notificación previa. La Comisión recuerda que el artículo 12 del Convenio, tiene el objetivo de garantizar que los inspectores puedan llevar a cabo inspecciones en cualquier momento, sin previa notificación, y con la libertad necesaria para una inspección eficaz. Las visitas sin previa notificación permiten que el inspector entre en los establecimientos inspeccionados sin advertir al empleador, especialmente para evitar que el empleador pueda verse tentado a disimular una infracción, modificando las condiciones habituales de trabajo, alejando a un testigo o haciendo imposible la realización de una inspección (véase Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafos 261-263).

La Comisión también señala que de la información comunicada por el Gobierno no surgen con claridad los tres tipos de visitas de inspección, y si esas visitas de inspección pueden tener lugar como consecuencia de una queja. Recuerda que la realización de visitas sin previa notificación con carácter regular, es de especial utilidad si la visita se lleva a cabo en respuesta a una queja, puesto que permite que los inspectores observen la confidencialidad requerida en el artículo 15, c), del Convenio en relación con la finalidad de la inspección (Estudio General, op. cit., párrafo 263).

En consecuencia, la Comisión agradecerá al Gobierno que pueda comunicar, en su próxima memoria, información sobre los progresos realizados respecto de la adopción de un sistema de inspección sin previa notificación para complementar las directrices aplicables a los inspectores, de conformidad con las disposiciones del artículo 12, 1). La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información estadística sobre el número de las visitas sin previa notificación que habían tenido lugar en 2009 y en 2010, incluido el número de visitas que había tenido lugar en respuesta a las quejas.

Momento en que se llevan a cabo las inspecciones. La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre el momento en el que se pueden llevar a cabo inspecciones, a fin de dar pleno cumplimiento a cada una de las disposiciones del artículo 12, 1). La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, no existe ninguna disposición en la ley sobre normas del trabajo, especialmente su artículo 102 sobre la autoridad de las inspecciones del trabajo, que pueda limitar la entrada de un Inspector de trabajo a los establecimientos en cualquier hora del día o de la noche, por lo que la inspección puede realizarse libremente en cualquier hora si se considera necesario. La Comisión agradecerá al Gobierno que pueda comunicar, en su próxima memoria, más información, indicándose en particular el número y los tipos de visitas de inspección que se habían llevado a cabo durante la noche en 2009 y 2010.

Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre el contenido del «Libro Blanco del Trabajo», publicado por el Ministerio de Trabajo, en lugar de un informe anual, y que comunicara una copia dentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo 20. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el Libro Blanco contiene las diversas políticas y proyectos proseguidos por el Ministerio y las estadísticas afines para el año concernido, y trata de todos los temas expuestos en el artículo 21 del Convenio, excepto el apartado b) sobre el «personal del servicio de inspección del trabajo». La Comisión agradecerá que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, un resumen del contenido del Libro Blanco respecto del artículo 21, a) y c)-g), del Convenio, así como la información solicitada con arreglo al apartado b).

Artículos 5, a), y 21, e). Cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y el sistema judicial. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Libro Blanco de 2009 contiene la información relativa a la observación general formulada por la Comisión en 2007, en particular, el número de casos notificados a las oficinas laborales locales y los resultados de su gestión por parte de la inspección (solución administrativa, derivación a la tramitación judicial, imposición de una multa, etc.). El Gobierno especifica que los resultados del examen judicial no se incluyen en el Libro Blanco, puesto que los procedimientos judiciales se concluyen sólo después de que una decisión ha sido adoptada por el sistema judicial. La Comisión agradecería al Gobierno que indique, en su próxima memoria, si existe o se contempla un sistema para el registro de las decisiones judiciales, de modo de permitir que la inspección del trabajo haga uso de esta información, con arreglo a sus objetivos, e incluirlo en el informe anual, como prevé el artículo 21, e), del Convenio. También valorará más información sobre toda medida adoptada o contemplada para promover la cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y el sistema judicial.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículo 8 del Convenio. Refuerzo del carácter mixto del personal de inspección. En relación a la cuestión planteada por la Federación de Sindicatos Coreanos (FKTU), a saber, la necesidad de incrementar la proporción de inspectoras en la inspección del trabajo en respuesta al aumento considerable de la mano de obra femenina, la Comisión toma nota con satisfacción de los constantes progresos que el Gobierno comunica regularmente a este respecto. Así, entre 2001 y 2007, la proporción de mujeres en los efectivos de la inspección pasó del 12 al 22 por ciento, respondiendo de esta manera positivamente a la invitación formulada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (92.ª reunión, junio de 2004) a fin de que reforzara la composición femenina del personal de inspección del trabajo, de modo que los servicios de inspección pudiesen tratar de manera adecuada ciertas cuestiones relativas a las condiciones de trabajo de las mujeres.

2. Artículos 10 y 16. Efectivos de los servicios de la inspección del trabajo y eficacia del sistema. La Comisión toma nota con interés de las informaciones del Gobierno según las cuales el nombramiento de 374 nuevos inspectores en 2006 permitió que aumentara significativamente el número de visitas de inspección, disminuyera el número de días necesarios para el examen de las quejas relativas a la legislación laboral, y que se redujera el número de conflictos del trabajo debido principalmente al aumento de las actividades de prevención. La Comisión agradecería al Gobierno que siga suministrando informaciones detalladas sobre el funcionamiento del sistema de inspección, indicando, en particular, el número total de establecimientos sujetos al control de los servicios de inspección y el número de visitas efectuadas durante un período determinado.

Además, la Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene respuestas a sus solicitudes anteriores, especialmente las relativas a los puntos planteados por la Federación de Empleadores de la República de Corea (KEF) y por la Federación de Sindicatos Coreanos (FKTU), y que fueron objeto de discusiones en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) (reunión de junio de 2004).

1. Artículo 3, párrafo 1, b), del Convenio). Suministro de informaciones y asesoramiento a los empleadores y trabajadores. La Comisión toma nota con satisfacción de que, en respuesta a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas de la CIT, en el año 2005 se llevaron a cabo medidas de formación en beneficio de los inspectores de trabajo, especialmente en el Instituto de Educación del Trabajo, referidas a leyes sobre las relaciones individuales de trabajo, las relaciones colectivas, así como sobre los métodos de prevención y encuesta sobre los conflictos laborales, especialmente en el Instituto para la Enseñanza de los Trabajadores y, por Internet, sobre la legislación del trabajo. La Comisión también toma nota de que los inspectores que ejercen funciones vinculadas a la seguridad y salud en el trabajo son contratados en razón de sus calificaciones una vez capacitados con esta finalidad, y se benefician anualmente de una actualización de sus aptitudes.

2. Artículo 5, b)). Colaboración de la inspección del trabajo con los empleadores y los trabajadores. La Comisión toma nota de las declaraciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a sus observaciones en relación con las labores de la Comisión de deliberación de las políticas de industria, seguridad y salud, en las que hace referencia a los comentarios de la KEF acerca de la necesidad de profundizar la discusión, la coordinación y la cooperación con ese organismo tripartito, la Comisión toma nota con interés de que los trabajos llevados a cabo durante el período cubierto por la memoria del Gobierno, se referían en particular a los planes a largo y mediano plazo para la prevención de los accidentes del trabajo, la revisión del proyecto de la ley relativa a la salud y la seguridad industrial y a las modificaciones legislativas emprendidas para garantizar un mejor funcionamiento del ISHPDC y lograr que sus deliberaciones alcancen un mayor profesionalismo. El Gobierno indica, a este respecto, la creación de nuevas comisiones por sector de actividad, así como la institucionalización del recurso a especialistas durante las discusiones en el seno de ISHPDC.

3. Artículo 8). Personal femenino de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha previsto adoptar medidas destinadas a aumentar la contratación de inspectoras con miras a responder al aumento de la proporción de mujeres en el trabajo. La Comisión observa que las inspectoras representaban el 12 por ciento del total del personal de inspección en 2001 y que en 2005 ese porcentaje era del 17,6 por ciento. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva completar esta información indicando asimismo la distribución por sexo y por rama de actividad de los trabajadores abarcados por el Convenio y de comunicar a la OIT toda evolución por sexo y por grado, del personal de la inspección del trabajo.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Federación de Empleadores de Corea (KEF) y la Federación de Sindicatos de Corea (FKTU).

1. Información y asesoramiento para los empleadores y los trabajadores (artículo 3, párrafo 1, del Convenio). En sus observaciones, la KEF expresa su opinión según la cual la función de información y asesoramiento técnicos de los inspectores de trabajo ha de ser fortalecida a través de programas de formación específicos y consagrada en las disposiciones de la legislación nacional. El Gobierno señala en su respuesta que los primeros cursos de formación están destinados a aquéllos que acaban de ser nombrados inspectores de trabajo y que, a partir de entonces, se llevan a cabo cada año cursos de formación de nivel medio para casi todos los inspectores. La Comisión observa que de conformidad con el Gobierno, una de las principales funciones de los inspectores consiste en proporcionar asesoramiento a los empleadores y trabajadores, aunque esa función no se contemple en el Reglamento sobre las obligaciones de los inspectores de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que informe en qué medida los programas de formación destinados a los inspectores mencionados anteriormente han contribuido para que éstos ofrezcan asesoramiento a los empleadores y a los trabajadores en la práctica, y que suministre informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.

2. Colaboración con los empleadores y los trabajadores (artículo 5, b)). Con respecto a las observaciones de la KEF sobre la necesidad de discusiones exhaustivas, coordinación y cooperación para dirigir la Comisión de deliberación de las políticas de industria, seguridad y salud (ISHPDC), la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual la ISHPDC, como órgano tripartito, ha establecido planes básicos a mediano y largo plazo sobre la seguridad y la salud en el trabajo, y ha discutido y coordinado las principales cuestiones de política en ese ámbito. El Gobierno añade que en el marco de la ISHPDC, un grupo de trabajo ha sido encargado entre otras cosas, de la evaluación de los programas anuales vinculados con los planes básicos mencionados anteriormente. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los trabajos de la ISHPDC.

3. Porcentaje de mujeres inspectoras (artículo 8). En relación a las observaciones de la FKTU, según las cuales el porcentaje de mujeres inspectoras no es suficiente puesto que las mujeres trabajadoras representan el 41 por ciento del total de los empleados, la Comisión toma nota de que la información proporcionada por el Gobierno según la cual el número de mujeres inspectoras es cada vez mayor, por ejemplo su porcentaje con respecto al total de inspectores aumentó un 8,3 por ciento durante el período entre 1999 y 2001, y que el Ministerio de Trabajo ha solicitado ya al Ministerio de Asuntos Gubernamentales e Interior aumentar el número del personal de inspección responsable de los asuntos relacionados con las mujeres en las oficinas de trabajo regionales. La Comisión espera que el Gobierno aporte información sobre los progresos realizados en este sentido.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa relacionada con otras cuestiones.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 25 de noviembre de 1999. Toma nota también de las observaciones de la Federación de Empleadores de Corea y de la Federación de Sindicatos de Corea.

En sus observaciones, la Federación de Empleadores de Corea, destaca que la función del inspector de información y asesoramiento técnicos, ha de ser fortalecida a través de formación o de programas de educación específicos (artículo 3 del Convenio). Además, la Federación, en referencia a las actividades habituales de la Comisión de deliberación de las políticas de industria, seguridad y salud, que se centra en la revisión de documentos e informes escritos, indica que la mencionada Comisión ha de dirigir sus actividades hacia discusiones exhaustivas y hacia la cooperación y colaboración entre sus miembros tripartitos (artículo 5). La Federación de Sindicatos de Corea, por su parte, señala la baja proporción de mujeres en el personal de la inspección del trabajo (59 mujeres por cada 711 inspectores del trabajo). Al tomar nota de que las mujeres representan el 41 por ciento de los empleados, la Federación subraya la necesidad de que el Gobierno realice nuevos esfuerzos para aumentar el número de mujeres inspectoras (artículo 8).

La Comisión examinará, en su próxima reunión, la información comunicada por el Gobierno en su memoria, en respuesta a su solicitud directa de 1998, así como cualquier comentario que el Gobierno pueda querer formular en torno a los asuntos planteados por la Federación de Empleadores de Corea y por la Federación de Sindicatos de Corea.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer