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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) el 30 de agosto de 2019, indicando que reconocen los esfuerzos que se vienen realizando contra toda forma de discriminación.
Artículo 1, 1, a) del Convenio. Discriminación por motivos de sexo. Pruebas de embarazo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria, en respuesta a su solicitud de información, que no se han recibido denuncias ante la Inspección General del Trabajo ni se tiene conocimiento de presentación de estas ante el Poder Judicial sobre violaciones a la Ley núm. 1868 de 23 de diciembre de 2011 que prohíbe la exigencia de pruebas de embarazo como requisito para el ingreso, promoción o permanencia en cualquier cargo o empleo en el sector público y privado.
Acoso sexual. En cuanto a su solicitud de información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar el acoso sexual en el trabajo, la Comisión toma buena nota de que el Gobierno informa que: 1) el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) continúa brindando asesoramiento a instituciones que lo soliciten para la instalación de comisiones y para la elaboración de sus protocolos de actuación; 2) se ha celebrado un Convenio con la Escuela Nacional de Administración Pública para que realice sensibilizaciones y cursos sobre género incluyendo entre las temáticas a abordar el acoso sexual; 3) se distribuyeron folletos informativos a todo el país a través de instituciones del Estado y organizaciones sociales y, en el marco del Programa «Ganar: la igualdad de género es un buen negocio» de ONU Mujeres, se recibió apoyo para la realización de un spot sobre acoso sexual, actualizado con la normativa vigente; y 4) en 2020 la Inspección General del Trabajo editó dos folletos para ser entregados por los Inspectores de Trabajo a los empleadores al momento de realizar la visita de inspección en las empresas (uno de los folletos se refiere a los contenidos de la ley de acoso sexual en vigor y el otro trata sobre las medidas que debe adoptar todo empleador cuando un trabajador de su empresa es víctima de violencia doméstica).
La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa que en el año 2019 se presentaron un total de 56 denuncias por acoso sexual ante la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, de las cuales 22 ya han sido investigadas y se encuentran actualmente archivadas sin sanción, y 34 aún continúan en trámite, y que en 2020 se presentaron un total de 40 denuncias, de las cuales 6 fueron archivadas sin sanción y 32 aún continúan en trámite. La Comisión espera firmemente que las investigaciones concluirán muy próximamente y que permitirán deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y adoptar las medidas de reparación correspondientes. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto y que envíe una copia de las decisiones administrativas respectivas.
Artículo 2. Política Nacional de Igualdad. La Comisión toma nota de la detallada información suministrada por el Gobierno sobre la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030, aprobada por el Decreto Nº 137/018 de fecha 7 de mayo de 2018. Al respecto, el Gobierno envía numerosa documentación e informes sobre los desafíos para el periodo 2020-2025, así como actas de reuniones del Consejo Nacional de Género sobre acciones realizadas y proyectadas en el marco de la Estrategia (véase, para mayor información, https://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/consejo-nacional-genero). La Comisión toma nota también de varias acciones emprendidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cuanto a la gestión interna sensible al género (medidas de capacitación, formación, creación de espacios de diálogo, etc), así como de iniciativas similares en varias reparticiones públicas. La Comisión toma buena nota de estas informaciones y pide al Gobierno que continúe informando sobre todas las medidas de seguimiento en relación con la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030, así como de las otras iniciativas adoptadas, y del impacto de las mismas.
En cuanto a su solicitud de estadísticas desglosada por sexo, ascendencia étnico-racial, edad, discapacidad, y zonas de residencia urbanas, suburbanas y rurales, que se haya generado en el marco de la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030, en lo que respecta a la situación de hombres y mujeres en el empleo y las diversas ocupaciones, la Comisión saluda las informaciones estadísticas comparativas entre 2017 y 2020 enviadas por el Gobierno. La Comisión observa que a la fecha del envío de la memoria no se encontraban disponibles los datos para 2020 en relación la distribución de ocupados según afrodescendencia; según tramo de edad y según zona de residencia. La Comisión pide al Gobierno que envíe estadísticas actualizadas para el periodo cubierto por la próxima memoria, y que indique de qué manera la Estrategia y las otras medidas mencionadas han colaborado en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.
Acceso al empleo de las mujeres. La Comisión toma nota de que en respuesta a su solicitud de información sobre las medidas adoptadas con miras a promover el acceso al empleo de hombre y mujeres en pie de igualdad así como sobre su impacto en la participación de las mujeres en una más amplia gama de empleos, incluyendo sectores no tradicionales, el Gobierno comunica estadísticas de 2019 sobre personas ocupadas por sexo y según rama de actividad (se observa que el 54,6 por ciento de las personas ocupadas son varones y el 45,4 por ciento mujeres; y que hay ramas de actividad con porcentajes de mujeres muy amplios (enseñanza y servicios de salud) mientras que en otras los varones se encuentran sobre representados (agricultura, pesca, caza, construcción)). La Comisión toma buena nota por último de que el Gobierno informa sobre varias iniciativas vinculadas con la inserción en el mercado de trabajo de las mujeres que viven o han vivido violencia de género en el mercado de trabajo, así como iniciativas del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Inmujeres del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). La Comisión confía que el Gobierno continuará tomando medidas para reducir la disparidad entre hombres y mujeres en el empleo.
Afrodescendientes. La Comisión toma nota de que el Gobierno: 1) informa sobre diversas iniciativas ministeriales para la promoción de políticas para afrodescendientes y en particular de mujeres afro-uruguayas; 2) indica que el impacto de la ley núm. 19122 que establece la obligación de destinar el 8 por ciento de los puestos de trabajo de los organismos públicos a personas afrodescendientes ha sido dispar, ya que mientras se ha superado ampliamente la meta para las becas educativas, no se ha alcanzado el porcentaje estipulado en la cuota de los cupos laborales en el sector público; 3) envía numerosa información estadística sobre la edad y ocupación de las personas afrodescendientes en el sector público y señala que el 50,79 por ciento de los hombres realizan tareas relacionadas con Oficios y servicios generales, mientras que el 35,71 por ciento de las mujeres realizan tareas administrativas y las vinculadas a servicios generales. La Comisión toma buena nota de las medidas educativas adoptadas y pide al Gobierno que informe sobre toda evolución en la promoción de políticas para afrodescendientes en materia de empleo.
Personas con discapacidad. En cuanto a la solicitud de información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso y la permanencia en el empleo de las personas con discapacidad, el Gobierno indica que el informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil que se refiere al ingreso de personas con discapacidad en el Estado, conforme a la normativa que establece la reserva del 4 por ciento mínimo de las vacantes generadas en cada año, muestra que, en el año 2019, ingresaron 87 personas, que representan 1,3 por ciento de las vacantes en el total de organismos obligados, siendo 19 los organismos que cumplieron con un mínimo del 4 por ciento de vacantes cubiertas con personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica cuáles han sido las instituciones en las que han ingresado personas con discapacidad, el tipo de actividades que realizan y el porcentaje de hombres y mujeres. El Gobierno afirma que se definen nuevas líneas estratégicas para alcanzar la igualdad de género y envía información sobre la existencia de un registro para empresas interesadas en inclusión laboral de personas con discapacidad. Por último, la Comisión toma nota de la creación la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD) conformada por representantes de organismos públicos, de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil que realiza la elaboración, estudio, evaluación, aplicación de los planes de política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación biopsicosocial e integración social de las personas con discapacidad. Al tiempo que toma buena nota de todas las informaciones comunicadas, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución de las medidas adoptadas para continuar promoviendo el acceso al empleo de las personas con discapacidad.
Control de la aplicación. Inversión de la carga de la prueba. En relación con la solicitud de información sobre si el procedimiento legal en caso de discriminación prevé la inversión de la carga de la prueba, el Gobierno informa que no hay norma de derecho interno que lo prevea expresamente cuando el proceso se centra en la violación de derechos fundamentales. En materia de acoso sexual, si bien no se legisla la distribución de la carga de la prueba, el decreto que la reglamenta, núm. 256/017 prevé la prueba por indicios. La Comisión toma nota de esta información que aborda su solicitud anterior.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 1 del Convenio. Discriminación por motivos de sexo. Pruebas de embarazo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 18868, de 23 de diciembre de 2011, que prohíbe la exigencia de pruebas de embarazo como requisito para el ingreso, promoción o permanencia en cualquier cargo o empleo en el sector público y privado, y pidió al Gobierno que enviara información sobre toda denuncia presentada ante la autoridad administrativa o judicial en virtud de dicha ley y sobre las sanciones impuestas y la reparación acordada. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que a la fecha no se han recibido denuncias en virtud de la ley núm. 18868. Por otro lado, el Gobierno indica que la Inspección del Trabajo ha realizado investigaciones por denuncias de discriminación por motivo de sexo en cinco casos en 2014 y en un número igual de casos en 2015. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 18868, incluyendo información sobre toda denuncia presentada ante la autoridad administrativa o judicial en virtud de dicha ley, las sanciones impuestas y la reparación acordada, así como sobre toda infracción observada por la Inspección del Trabajo en lo que respecta a las pruebas de embarazo, y sus resultados.
Acoso sexual. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la aplicación de la Ley núm. 18561 sobre Acoso Sexual, en particular, las varias actividades de sensibilización y capacitación llevadas a cabo con el fin de prevenir y erradicar el acoso sexual en el ámbito laboral, tales como el asesoramiento a organismos para la instalación de una comisión de recepción de denuncias de acoso sexual y la elaboración, por parte del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), de un programa de formación destinado a las empresas del sector privado sobre la prevención del acoso sexual laboral y el establecimiento de una política institucional de no tolerancia. El Gobierno indica también que se realizó un curso sobre el acoso sexual para las entidades de capacitación para que incorporaran esta temática en la formación para el empleo. La Comisión toma nota igualmente de que, según se desprende de los cuadros estadísticos facilitados por el Gobierno, en 2015 y 2016, hubo, respectivamente, 56 y 58 denuncias de acoso sexual presentadas ante la Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota además de la adopción de la Ley núm. 19580, de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género, de 22 de diciembre de 2017, que tiene como objetivo garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La Comisión observa que el artículo 4 de dicha ley define la violencia de género como una forma de discriminación que afecta a las mujeres y abarca «toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres». La Comisión toma nota con interés de que la ley reconoce explícitamente la «violencia laboral», incluido el acoso sexual, entre las manifestaciones de violencia basada en género (artículo 6) y prevé, entre otros, una serie de medidas para asegurar la permanencia en el trabajo y la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia (artículos 40 y 41). La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar el acoso sexual en el trabajo, en particular las medidas adoptadas en el marco de la Ley núm. 18561 sobre Acoso Sexual y de la Ley núm. 19580 de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género, y los resultados alcanzados. Sírvase también continuar enviando información sobre el número de denuncias presentadas ante la autoridad administrativa o judicial por acoso sexual, y sus conclusiones incluso las sanciones impuestas o la reparación acordada.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, tomó nota con interés de que el Consejo Nacional de Género había efectuado la evaluación de la aplicación del primer Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos (PIODNA 2007-2011) y pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas en seguimiento a las recomendaciones formuladas en el marco de la evaluación, y sobre los resultados obtenidos. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información al respecto. Por otro lado, la Comisión toma nota y saluda la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030 que incluye, entre las varias acciones previstas hacia 2030: i) promover una transformación cultural hacia la igualdad de género y la deconstrucción de los estereotipos de género; ii) favorecer el acceso de las mujeres en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica al empleo y la educación, con énfasis en las afrodescendientes y migrantes; iii) garantizar que las mujeres productoras agropecuarias accedan a la cotitularidad de sus tierras así como de los emprendimientos productivos familiares; iv) adoptar las medidas necesarias para combatir toda forma de discriminación de género; v) generar información estadística sobre la situación socio-económica de la población desglosada por sexo, ascendencia étnico-racial, edad, discapacidad, y zonas de residencia urbanas, suburbanas y rurales; vi) eliminar la segregación educativa y promover el acceso de las mujeres a áreas vinculadas a las ciencias; vii) fomentar y fortalecer la capacitación e iniciativas laborales y/o productivas de las mujeres; viii) disminuir la segregación ocupacional horizontal y vertical en los sectores públicos y privados, y ix) promover la inserción de las mujeres en el sector formal de la economía. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030 para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, y los avances logrados. Sírvase también facilitar la información estadística desglosada por sexo, ascendencia étnico-racial, edad, discapacidad, y zonas de residencia urbanas, suburbanas y rurales, que se haya generado en el marco de dicha Estrategia, en lo que respecta a la situación de hombres y mujeres en el empleo y las diversas ocupaciones.
Acceso al empleo de las mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al estudio «Desigualdades persistentes: Mercado de trabajo, calificación y género», realizado en 2014 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), según el cual, a pesar de que la participación femenina en el mercado del trabajo ha aumentado, ésta sigue siendo en empleos tradicionalmente femeninos, tales como empleadas de oficina y en servicios y comercio minorista. La Comisión toma nota de que la Encuesta Continua de Hogares (ECH) también indica que en 2016 las ramas de actividad no presentaron grandes cambios en lo que respecta a su composición por sexo. Las mujeres siguen encontrándose principalmente entre las trabajadoras de servicios y las vendedoras, seguidas por las no calificadas; en tanto que la participación con mayor relevancia en los varones se encuentra en oficiales, operarios mecánicos y afines, y trabajadores sin calificación. El estudio del PNUD muestra además que las mujeres siguen desempeñándose en jornadas de menos horas semanales que los hombres para todos los niveles de educación. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno informa que el INEFOP, por pedido de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo (CTIOTE), realizó un curso sobre Género y no Discriminación para una empresa del rubro de la construcción a fin de reincorporar a dos mujeres que no fueron tomadas en la plantilla de trabajadores por discriminación por motivo de sexo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas con miras a promover el acceso al empleo de hombre y mujeres en pie de igualdad así como sobre su impacto en la participación de las mujeres en una más amplia gama de empleos, incluyendo sectores no tradicionales, y se remite igualmente a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156).
Afrodescendientes. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, tomó nota, entre otros, de la ley núm. 19122 de 2013, sobre normas para favorecer la participación de personas afrodescendientes en las áreas educativa y laboral y pidió al Gobierno que informara sobre el impacto de las medidas de acción positiva adoptadas en el marco de dicha ley en la participación de hombres y mujeres afrodescendientes en el mercado de trabajo, así como sobre la aplicación efectiva de la cuota del 8 por ciento de participación en los puestos de trabajo en el sector público y en las actividades de formación prevista en la misma. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en 2015, 6,9 por ciento de los inscritos y participantes en las capacitaciones del INEFOP se autoidentificaron como afrodescendientes. En cuanto a la aplicación de la cuota a los puestos de trabajo en el sector público, el Gobierno indica que, según se desprende de la información recibida de 120 de las 122 unidades que debían enviarla, durante el año 2016, ingresaron 275 personas afrodescendientes en 19 organismos públicos, lo que representa un 1,78 por ciento de los ingresos a puestos de trabajo en los organismos obligados, siendo un 32 por ciento mujeres y un 68 por ciento hombres. La Comisión toma nota igualmente de la creación en 2016 de la Comisión de Educación y Afrodescendencia en el seno de la Dirección Nacional de Educación (DNE) del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), la cual definió una serie de líneas de acción prioritarias que incluyen, entre otras: i) difusión y sensibilización sobre la cuota para estudiantes afrodescendientes, y ii) formación a docentes en educación y afrodescendencia. El Gobierno también señala que, en 2015, el 17,5 por ciento del total de las becas de apoyo a la enseñanza media fueron otorgadas a estudiantes afrodescendientes. En 2016, el 19,01 por ciento, y en 2017 el 19,69 por ciento. En cuanto a las becas de posgrado «Carlos Quijano», en 2015, el 11,11 por ciento de las becas totales fueron otorgadas a estudiantes afrodescendientes. En 2016, el 33,33 por ciento, y en 2017, el 27,27 por ciento. Con respecto al impacto de las medidas de acción positiva previstas por la ley núm. 19122 en la participación de personas afrodescendientes en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que, en 2016, se apreció un crecimiento del ingreso de personas afrodescendientes en puestos técnicos y profesionales con respecto a los dos años relevados anteriormente (2 por ciento en 2014; 5 por ciento en 2015 y 12 por ciento en 2016). Por otro lado, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) manifestó su preocupación por el limitado impacto que han tenido las medidas de acción afirmativa adoptadas para favorecer el acceso al empleo de las personas afrodescendientes (documento E/C.12/URY/CO/5, 20 de julio de 2017, párrafo 17). La Comisión toma nota además de que en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) manifestó su preocupación por las múltiples formas de discriminación que enfrentan las mujeres afrodescendientes en los ámbitos educativo y laboral (documento CERD/C/URY/CO/21-23, 12 de enero de 2017, párrafo 20). Asimismo, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) se refirió, en sus observaciones finales, al desproporcionado nivel de exclusión educativa, salarios más bajos y dificultades respecto de la incorporación a la fuerza de trabajo de las mujeres afrodescendientes (documento CEDAW/C/URY/CO/8-9, 25 de julio de 2016, párrafo 9). La Comisión toma nota además de que, según surge del informe anual de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación (CHRXD) de Uruguay de marzo de 2017, en los años 2016-2017, se recibieron 21 peticiones por discriminación racial, de las cuales el 88 por ciento concernieron a personas afrodescendientes y el 48,21 por ciento de los casos se trató de discriminación relativa al ámbito laboral. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe realizando todos los esfuerzos necesarios para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de las mujeres y los hombres afrodescendientes y que proporcione información al respecto. Sírvase también continuar suministrando información sobre la aplicación de la ley núm. 19122 en la práctica y su impacto en la participación de las personas afrodescendientes en el empleo y la formación profesional.
Trabajadores con discapacidad. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la aplicación de la Ley de Protección Integral de Personas con Discapacidad, núm. 18651, de 19 de febrero de 2010. Toma nota, en particular, de las actividades de capacitación llevadas a cabo por el INEFOP, durante el período 2015-2016, que beneficiaron a 657 personas con discapacidad con el fin de promover su empleo o su reinserción educativa. La Comisión toma nota igualmente de la realización de varias actividades de concientización y formación en relación a la discapacidad en el sector laboral, destinadas a empresarios, trabajadores, sindicatos, y organizaciones de personas con discapacidad, entre otros. El Gobierno informa, además, que se han tomado medidas hacia la adaptación progresiva en accesibilidad de las plantas física y comunicacional que dependen directamente del INEFOP. En lo que respecta a la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC), que administra el sistema de reclutamiento y selección de recursos humanos, la Comisión toma nota de que, en 2016 y 2017, se publicaron dos llamados dirigidos a personas con discapacidad, y que 39 y 17 postulantes con discapacidad, respectivamente, superaron la etapa de méritos y antecedentes. El Gobierno también señala que, en 2015, ingresaron en los organismos públicos 22 personas con discapacidad (en contrataciones permanentes), que representan el 0,33 por ciento de las vacantes generadas (14 hombres y 8 mujeres). A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad manifestó su preocupación por los altos niveles de desempleo de las personas con discapacidad y el hecho de que no se cumpla la cuota para facilitar el empleo de las personas con discapacidad en la función pública (documento CRPD/C/URY/CO/1, 30 de septiembre de 2016, párrafo 57). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso y la permanencia en el empleo de las personas con discapacidad, incluyendo información sobre las adaptaciones realizadas para permitir el adecuado desempeño de las funciones del trabajador con discapacidad de acuerdo con el artículo 51, h), de la ley núm. 18651 así como sobre toda otra medida encaminada a promover el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector público, incluidas las medidas de capacitación y formación profesional.
Procedimientos en caso de denuncias. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de las actividades realizadas por la CHRXD, que está encargada, entre otros, de recibir las peticiones de aquellas personas o grupos de personas que consideran han sido víctimas de situaciones de discriminación. La Comisión toma nota, en particular, de que, en 2015, la CHRXD recibió 29 peticiones, de las cuales diez correspondieron a situaciones de discriminación en el ámbito laboral. Respecto de estos casos, la CHRXD ha presentado informes al Poder Judicial en cinco oportunidades, y, en los otros casos, ha promovido la investigación administrativa correspondiente o ha comunicado la situación a la Inspección del Trabajo. La Comisión también toma nota de que, según surge del informe de 2017 de la CHRXD, de las 21 peticiones recibidas en ese año, el 25 por ciento eran por discriminación por orientación sexual, 8,9 por ciento por discriminación por discapacidad, 3,5 por discriminación de género y 44,6 por ciento por discriminación racial. De todas éstas, una decena estaban relacionadas al ámbito laboral. La Comisión toma nota además de la información proporcionada por el Gobierno sobre los casos de discriminación observados por la Inspección del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre todo caso de discriminación en el trabajo que la Inspección del Trabajo, las autoridades judiciales o las otras autoridades competentes hayan podido tratar y los resultados. La Comisión pide asimismo de nuevo al Gobierno que indique si el procedimiento legal en caso de discriminación prevé la inversión de la carga de la prueba.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 1 del Convenio. Acoso sexual. En lo que respecta a la aplicación de la Ley núm. 18561 sobre Acoso Sexual y su impacto en la práctica, la Comisión toma nota de la abundante información enviada por el Gobierno sobre las medidas de capacitación y sensibilización llevadas a cabo en la administración pública, las actividades de difusión y asesoramiento desarrolladas por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la implementación por parte del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) de un proyecto piloto de formación de personal de recursos humanos, dirigentes, supervisores y representantes de sindicatos sobre el acoso sexual, con el objetivo de desarrollar un curso dirigido a empresas privadas. El Gobierno indica que la cuestión del acoso sexual es también incorporada en los reglamentos internos de trabajo, la agenda de las comisiones bipartitas de seguridad y salud y las actividades sindicales. Asimismo, los ministerios, empresas del Estado y entes públicos han elaborado protocolos para el tratamiento de denuncias sobre acoso sexual. El Gobierno informa también sobre las denuncias presentadas ante la Inspección del Trabajo desde 2010 hasta 2013 incluyendo el sector rural y doméstico. Indica que el número de las mismas ha aumentado progresivamente como consecuencia del mayor acceso a la información y asesoramiento de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades de sensibilización y capacitación sobre acoso sexual desarrolladas en el sector público y privado. La Comisión pide asimismo que envíe información sobre el número de denuncias presentadas ante la autoridad administrativa o judicial por acoso sexual, las sanciones impuestas y la reparación acordada.
Artículo 2. Acceso al empleo de las mujeres. La Comisión toma nota de que según el informe de evaluación del Primer Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos (PIODNA 2007-2011), la tasa de participación en el empleo de las mujeres aumentó del 41,4 por ciento en 1986 al 53,7 por ciento en 2010. Sin embargo, la brecha entre la participación de hombres y mujeres sigue siendo de aproximadamente el 20 por ciento. La Comisión toma nota de que según el informe mencionado, se han realizado actividades que incitan a la contratación de mujeres por parte de las empresas, incluso en sectores no tradicionales, se impulsaron proyectos productivos y se dio mayor visibilidad a la contribución de las mujeres en la economía nacional. La Comisión observa, sin embargo, que el informe no contiene información estadística. No obstante, según las estadísticas de género elaboradas por el INMUJERES, la segregación horizontal y vertical prevalece (50,6 por ciento del total de las mujeres están empleadas en los servicios sociales, 10,4 por ciento en la educación y 16 por ciento en el trabajo doméstico (entre 15 y 25 por ciento según los departamentos)), a pesar de que el 62 por ciento de las mujeres tienen títulos universitarios. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para dar tratamiento a la segregación ocupacional entre hombres y mujeres existente y a incrementar la participación de las mujeres en una amplia gama de empleos, incluyendo sectores no tradicionales. La Comisión pide al Gobierno que evalúe la eficacia de dichas medidas y que envíe información, incluyendo estadísticas, al respecto.
Trabajo doméstico. La Comisión toma nota de la firma, en abril de 2013, de un nuevo convenio colectivo para el sector que cubre el período 2013-2015. La Comisión toma nota además de que, en 2012, la tasa de participación de los trabajadores domésticos en la seguridad social fue del 43,5 por ciento. La Comisión toma nota también de los controles y de las actividades de divulgación de derechos y deberes relacionados con el trabajo doméstico efectuados por la Inspección del Trabajo así como de la coordinación de la Inspección con otros organismos del Estado que se ocupan de trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la ratificación, el 14 de junio de 2012, del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) y se remite a sus comentarios formulados en relación con la aplicación de dicho Convenio.
Afrodescendientes. La Comisión toma nota del estudio «Desigualdades de la población afrodescendiente desde la perspectiva de género» realizado, entre otros, por el Ministerio de Desarrollo Social y el INMUJERES en el que se observa que el 8,1 por ciento de la población se declaró afrodescendiente. Según el estudio, si bien la tasa de participación de las mujeres afrodescendientes es mayor que la de las mujeres no afrodescendientes (57 por ciento y 53 por ciento, respectivamente), el desempleo es también mayor en dicho sector de la población (12 por ciento versus 8 por ciento). La Comisión toma nota, por otra parte, de la Ley núm. 19122 sobre Normas para Favorecer la Participación de Personas Afrodescendientes en las Áreas Educativa y Laboral, de agosto de 2013, la cual promueve la implementación de medidas de acción positiva en los ámbitos público y privado y establece que el 8 por ciento de los puestos de trabajo en los Poderes del Estado y los gobiernos departamentales, así como en los programas de capacitación y calificación implementados por el INEFOP deberán ser cubiertos por afrodescendientes. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto de las medidas de acción positiva adoptadas en el sector público y privado en el marco de la ley núm. 19122 en la participación de hombres y mujeres afrodescendientes en el mercado de trabajo, así como sobre la aplicación efectiva de la cuota del 8 por ciento de participación en los puestos de trabajo en el sector público y en las actividades de formación.
Trabajadores con discapacidad. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las actividades de formación llevadas a cabo por el INEFOP y por las medidas del Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS) tendientes a mejorar la accesibilidad física y la información de las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la aplicación de la ley núm. 18651 en la práctica, en particular en lo que respecta al acceso y la permanencia en el empleo de las personas con discapacidad y los obstáculos encontrados, en particular en la aplicación del artículo 51, h) sobre adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones del trabajador con discapacidad.
Parte III del formulario de memoria. Procedimientos en caso de denuncias. La Comisión se refirió con anterioridad a la necesidad de contar con mayor información sobre los mecanismos existentes para dar tratamiento a las quejas por discriminación en el trabajo, en particular sobre la protección contra las represalias y la inversión de la carga de la prueba. La Comisión toma nota de la información estadística presentada por el Gobierno en relación con las quejas por discriminación, basadas en distintos motivos, examinadas por la inspección del trabajo. El Gobierno indica asimismo que las inspecciones se realizan manteniendo a resguardo la identidad de los denunciantes y los testigos y que en caso de represalias se aplican por analogía las disposiciones previstas en la Ley núm. 18561 sobre Acoso Sexual. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las denuncias presentadas ante la Inspección del Trabajo y la autoridad judicial por discriminación, el tratamiento dado a las mismas las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique si el procedimiento legal en caso de discriminación prevé la inversión de la carga de la prueba.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 1 del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Pruebas de embarazo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas con miras a prohibir, prevenir y sancionar la exigencia de tests de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. A este respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 18868, de 23 de diciembre de 2011, que prohíbe la exigencia de pruebas de embarazo como requisito para el ingreso, promoción o permanencia en cualquier cargo o empleo en el sector público y privado y establece las más graves sanciones en caso de incumplimiento. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda denuncia presentada ante la autoridad administrativa o judicial en virtud de dicha ley y sobre las sanciones impuestas y la reparación acordada.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota con interés de que en cumplimiento de la ley núm. 18104, el Consejo Nacional de Género efectuó la evaluación de la aplicación del primer Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos (PIODNA 2007-2011) por parte de los distintos organismos de la administración pública. En dicha evaluación se constata el aumento de la participación de las mujeres en la Cámara de Representantes (del 11,1 por ciento en 2005 al 15,1 por ciento en 2010), un escaso aumento de la participación en las juntas departamentales (de 0,8 por ciento), y la conformación de comisiones de género en los distintos organismos del Estado. La Comisión toma nota de que como resultado de la evaluación se formularon recomendaciones relacionadas con los derechos humanos, la participación política de las mujeres, las políticas educativas, de salud, laboral y de lucha contra la violencia de género. Dichas medidas incluyen, garantizar el trabajo decente, la inclusión de cláusulas sobre igualdad de género en los convenios colectivos, la prevención y sanción del acoso sexual, la adopción de facilidades para los trabajadores con responsabilidades familiares, y la mayor inclusión de la mujer, incluyendo las mujeres afrodescendientes y migrantes en el mercado de trabajo. Recordando la importancia de hacer un seguimiento de la ejecución de los planes y políticas en términos de resultados y eficacia, la Comisión alienta al Gobierno a continuar de manera sistemática evaluando los planes y programas de igualdad adoptados y enviando información al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas en seguimiento a las recomendaciones formuladas en el marco de la evaluación ya efectuada y los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Acceso al empleo de las mujeres. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre el proyecto de ley núm. 648/2005 sobre ofertas laborales en el que se prohíbe la discriminación. La Comisión toma nota de que el mismo se encuentra en el Parlamento Nacional. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre toda evolución al respecto así como sobre el impacto en la práctica de la ley núm. 16045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos.
Test de embarazo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que si bien todavía no se ha legislado sobre el tema, las empresas públicas que integran el plan piloto del Programa de Gestión de Calidad con Equidad del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), se han comprometido a nombrar una Comisión de recepción de denuncias de inequidades de género en el empleo al interior de cada una así como procedimientos para el seguimiento y resolución de las mismas que estarán operativos en 2011. A este respecto, la Comisión recuerda que los test de embarazo con fines de acceso o permanencia en el empleo constituyen discriminación por motivo de sexo a efectos del Convenio. La Comisión insta en consecuencia al Gobierno a adoptar medidas concretas para prohibir, prevenir y sancionar dichos test en cooperación con los interlocutores sociales y que envíe informaciones al respecto, incluyendo sobre la posición de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y de Trato en el Empleo (CTIOTE).
Trabajo doméstico. En sus comentarios anteriores la Comisión se refirió a la adopción de la Ley núm. 18065, de 27 de noviembre de 2006, sobre el Trabajo Doméstico reglamentada por el decreto núm. 224/2007 y su impacto en la práctica así como a la falta de negociación colectiva en la materia en el seno de los Consejos de Salarios. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el registro de las trabajadoras del servicio doméstico aumentó un 33 por ciento entre 2004 y 2008, si bien hay todavía un 57 por ciento de trabajadores no registrados. La Comisión toma nota asimismo de que se conformó el Grupo 21 de Consejos de Salarios (Servicio Doméstico) y se firmó un convenio colectivo en noviembre de 2008 que contiene una cláusula en la que se reafirma el respeto del principio de igualdad de oportunidades, de trato y de equidad en el trabajo, de conformidad con el Convenio. El Gobierno indica que también se organizó un seminario internacional sobre el servicio doméstico convocado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el CTIOTE, con el cual se inició una campaña de difusión del marco regulatorio vigente para el sector. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas con miras a la difusión de la legislación sobre el trabajo doméstico y al aumento de la tasa de registro de los trabajadores del sector.
Personas discapacitadas. La Comisión observa que la nueva ley núm. 18651 que establece un sistema de protección integral a las personas con discapacidad prevé en el artículo 11 que «se promoverá la progresiva equiparación en las remuneraciones que perciban las personas con discapacidad […] al área de actividad laboral en que se desempeñen sus padres, tutores u otros representantes legales». La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el alcance de dicha disposición y su aplicación en la práctica.
Afrodescendientes. La Comisión tomó nota en comentarios anteriores de las medidas adoptadas por el Gobierno con miras a la eliminación de la discriminación de los afrodescendientes. La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno se refiere a un conjunto de medidas adoptadas en el marco del programa de fortalecimiento de la institucionalidad de las mujeres afrodescendientes entre las que se cuentan la elaboración de «indicadores étnico raciales con perspectiva de género», la incorporación del enfoque étnico racial en todas las direcciones, planes y programas de la Secretaría de Estado, la elaboración de material de formación, el lanzamiento de una campaña de sensibilización pública sobre el tema y la elaboración de un plan de capacitación para la promoción y la formalización de emprendimientos productivos y culturales desarrollados por mujeres afrodescendientes en seis departamentos del país. Al tiempo que toma nota de que según el INMUJERES la tasa de ocupación de las mujeres afrodescendientes es de 58,2 por ciento y en los varones afrodescendientes es de 79 por ciento, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el impacto de las medidas adoptadas en la eliminación de toda forma de discriminación contra hombres y mujeres afrodescendientes.
Política nacional de igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que en el marco del Plan Nacional de Igualdad (ley núm. 18104) la CTIOTE conformó subcomisiones de trabajo de la que surgieron los proyectos de legislación sobre el trabajo doméstico y el acoso sexual adoptadas recientemente. Se han establecido puntos focales en diversos ministerios y organismos públicos para las cuestiones de género, los cuales coordinan y articulan políticas, programas y acciones y se han establecido Métodos de Transversalidad de Género que permiten la adopción de diversas acciones de capacitación y planificación en los ministerios. Asimismo, se ha capacitado a los funcionarios públicos que integran las mesas de negociación de los Consejos de Salarios en materia de igualdad y se prevé que, en los próximos Consejos de Salarios, la agenda incluya negociaciones sobre la promoción de criterios de no discriminación basados en la opción sexual, religiosa o política. Por otra parte, cinco empresas públicas que participan del Programa de Gestión con Igualdad han adoptado criterios inclusivos para los procesos de selección y contratación. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la implementación e impacto de la política nacional de igualdad en materia de empleo y ocupación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 18561, de 18 de agosto de 2009, sobre acoso sexual en el trabajo y en la relación docente, la cual, de conformidad con la observación general de 2002, contiene normas sobre prevención y sanción de tales actos y contempla tanto el acoso sexual con reciprocidad (quid pro quo) como el ambiente de trabajo hostil (artículo 2). La ley también establece la obligación del Estado de diseñar y aplicar políticas de sensibilización, de educación y de supervisión para la prevención del acoso sexual, establece las obligaciones del empleador en caso de denuncia, prevé medidas de protección de las víctimas y los testigos contra las represalias posteriores a la denuncia (artículo 12) y establece sanciones. La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) es el órgano de control competente en el ámbito público y privado. El Gobierno añade que se han desarrollado diversas actividades de sensibilización y de difusión de la ley en el marco de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y de Trato en el Empleo (CTIOTE) y del Instituto Nacional de las Mujeres, dirigidas, entre otros, a los funcionarios de ministerios, empresas públicas e intendencias departamentales, también se ha elaborado material de difusión. La Comisión pide al Gobierno que envíe información relativa a la aplicación y el impacto de la ley núm. 18561 sobre acoso sexual en la práctica, el número de denuncias presentadas en base a la misma y el resultado de las acciones instauradas.
Artículo 1, párrafo 1, b). Otras medidas legislativas. Personas discapacitadas. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 18651, de 19 de febrero de 2010, que establece un sistema de protección integral a las personas con discapacidad tendiente, entre otras cosas, a su rehabilitación profesional y a evitar la explotación y el trato discriminatorio, abusivo o degradante. La ley prevé también que el Estado prestará asistencia a las personas con discapacidad para la formación laboral o profesional y dará estímulos a las entidades que les otorguen puestos de trabajo. Asimismo, el Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4 por ciento de sus vacantes. La Comisión pide al Gobierno que envíe información, incluyendo datos estadísticos sobre el impacto en la práctica de la ley núm. 18651.
Parte III del formulario de memoria. Procedimientos en caso de denuncias. En sus observaciones anteriores la Comisión se refirió a las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) relativas a la necesidad de implementar mecanismos ágiles de reclamación para resolver los conflictos de discriminación laboral. En dicha ocasión, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara una evaluación sobre el funcionamiento de los procedimientos de denuncia existentes en la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) e indicara si los mismos prevén la inversión de la carga de la prueba y la protección frente a las represalias. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. En estas condiciones, la Comisión pide una vez más al Gobierno que realice una evaluación sobre el funcionamiento de los procedimientos existentes en la IGTSS, que indique si los mismos prevén la inversión de la carga de la prueba y la protección frente a las represalias, y que continúe informando sobre las reclamaciones presentadas por discriminación y sus resultados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Acceso al empleo de las mujeres. En sus comentarios anteriores la Comisión se había referido al artículo 3, párrafo 1 de la ley núm. 16045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos, a excepción de los casos en que uno de ellos sea condición esencial para el cumplimiento de las actividades a desarrollarse en un puesto determinado. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno se encuentra en el Parlamento el proyecto de ley núm. 648/2005 sobre ofertas laborales en el que se prohíbe la discriminación. Toma nota asimismo de que no existen antecedentes en la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) en que el sexo se haya considerado condición esencial para un puesto determinado. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre el proyecto de ley indicado y sobre la aplicación práctica del artículo 3 de la ley núm. 16045.

Test de embarazo. La Comisión toma nota de que a la fecha no se ha legislado sobre el tema y que la etapa de contratación excede la competencia de la Inspección General del Trabajo. La Comisión, recordando que los test de embarazo con fines de acceso o permanencia en el empleo constituyen discriminación por motivo de sexo a efectos del Convenio, insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para prohibir, prevenir y sancionar dichos test. La Comisión espera que esta cuestión esté tratada en el proyecto de ley sobre acceso al empleo. Invita al Gobierno a adoptar las medidas necesarias al respecto en cooperación con los interlocutores sociales y solicita que proporcione informaciones sobre el particular, incluyendo sobre la posición de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y de Trato en el Empleo (CTIOTE) sobre el particular.

Trabajo doméstico. La Comisión toma nota de que el 27 de noviembre de 2006 se dictó la ley núm. 18065 sobre el trabajo doméstico y que el 25 de junio de 2007 se dictó el decreto núm. 224/2007. Sin embargo, la Comisión toma nota asimismo de que, aunque el Gobierno ha convocado a Consejos de Salarios para establecer el grupo de actividad, aún no existe negociación colectiva en la materia por falta de representación del sector empleador. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas con miras a alentar la negociación colectiva respecto de los trabajadores domésticos y sobre los progresos alcanzados al respecto. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre la aplicación práctica de la ley núm. 18065 y el decreto núm. 224/2007.

Afrodescendientes. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la Comisión para la Promoción de la Equidad Étnica-Racial en el Empleo y de las funciones que desempeñará una vez aprobado el decreto por el Poder Ejecutivo. La Comisión toma nota de que la Comisión será coordinada por la IGTSS. Toma nota con agrado de que en la Comisión estarán además representantes de otras instituciones gubernamentales, de afrodescendientes, de empleadores y del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT). La Comisión es de la opinión que dicha conformación de la Comisión permitirá que la misma incida eficazmente en la no discriminación de los afrodescendientes en el empleo y la ocupación. Toma nota asimismo de las actividades desarrolladas y planificadas en el marco del Programa de fortalecimiento de la institucionalidad de las mujeres afrodescendientes. El Gobierno da cuenta, entre otras, de las actividades de capacitación, de material audiovisual titulado «Ejerciendo derechos, promoviendo identidades», y de otros materiales como un documento titulado «Información del enfoque étnico racial. Elementos conceptuales». Se acordaron cupos para mujeres afrodescendientes en cursos de capacitación y surgió la iniciativa de conformar la Red Nacional de Mujeres Afrodescendientes. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el particular.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Política nacional de igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota con interés de que la ley núm. 18104, de marzo de 2007, sobre igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República declara de interés general las actividades orientadas a lograr la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y establece que el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para implementar políticas públicas que integren la perspectiva de género. El Instituto Nacional de Mujeres está a cargo del diseño del Plan nacional de igualdad de oportunidades y derechos, con amplia participación de organizaciones de mujeres y en 2007 se adoptó el primer plan en la materia. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y de Trato en el Empleo (CTIOTE) elaboró un Plan operativo de acción 2008. Toma nota de que en la CTIOTE se llegó a un consenso sobre la promoción de la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), y de la Declaración Laboral del MERCOSUR en el marco de la negociación colectiva. Asimismo, indica el Gobierno que desde el Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de las Mujeres se está realizando un Sistema de Información de Género que tiene por objetivo poner de relieve las formas de desigualdad entre hombres y mujeres que existen en la sociedad. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la implementación e impacto de la política nacional de igualdad en materia de empleo y ocupación.

Procedimientos de denuncias. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a una comunicación del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), en el que el sindicato subrayaba la necesidad de implementar mecanismos ágiles de reclamación para resolver los conflictos de discriminación laboral y que esos mecanismos previeran la inversión de la carga de la prueba y la protección frente a las represalias de los trabajadores que presentan quejas o de los testigos. El Gobierno informa que en la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) se ha incorporado un Área de recepción de denuncias y de asesoramiento al trabajador y que en 2006 y 2007 todo el personal técnico de la IGTSS recibió capacitación sobre acoso sexual y derechos fundamentales. Indica el Gobierno que la IGTSS cuenta con un protocolo de actuación para las denuncias por discriminación, que los expedientes se identifican con carátula de urgentes y su tramitación tiene carácter prioritario. La Comisión toma nota asimismo del procedimiento a seguir por la inspección general del trabajo ante denuncias de acoso sexual. Toma nota asimismo de que la IGTSS lleva un registro de denuncias por acoso moral y sexual desde 2004 y que en 2006 se tramitaron 17 denuncias y en 2007, 24 denuncias. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar una evaluación sobre el funcionamiento de los procedimientos indicando si los mismos responden a la solicitud de PIT-CNT sobre inversión de la carga de la prueba y protección frente a las represalias. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las reclamaciones presentadas por discriminación y sus resultados.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Acceso al empleo. Respecto del párrafo 1 del artículo 3 de la ley núm. 16045, que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos, a excepción de los casos en que uno de ellos sea condición esencial para el cumplimiento de las actividades a desarrollarse en un puesto determinado, la Comisión toma nota que el Gobierno reitera lo siguiente: que no se ha elaborado reglamentación o listado de aquellos empleos u ocupaciones en los que la reserva podría aplicarse; que no se han generado instancias de diálogo con interlocutores sociales a fin de determinar los criterios en base a los cuales el hecho de pertenecer a un sexo es un elemento esencial para el cumplimiento de una determinada actividad debido a que prevalece el principio general en todos los casos, y que ni la Dirección de Trabajo ha recibido denuncias basadas en dicha excepción, ni se registran recursos presentados a los tribunales basándose en ella. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que considere la posibilidad de derogar la excepción de referencia, a fin de obtener la seguridad de que de la aplicación de esta disposición no resultará en una exclusión por motivo de sexo de la protección otorgada por el Convenio.

2. Afrodescendientes. Respecto de la solicitud de informaciones sobre la comunidad de afrodescendientes, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que no ha realizado estudios de impacto de la ley núm. 17677, que penaliza la incitación al odio, desprecio, violencia contra una o más personas en razón de su color, raza, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual. Según la memoria, la Secretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de la Mujer Afrodescendiente del Instituto Nacional de la Mujer y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encuentran trabajando o tienen previsto trabajar en la promoción de la igualdad en el trabajo y la ocupación de la comunidad afrodescendiente. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información detallada sobre el funcionamiento y actividades desarrolladas por los organismos comprometidos en la erradicación de la discriminación de los afrodescendientes y confía que en ocasión de su próxima memoria estará en condiciones de proporcionar estudios estadísticos sobre la situación laboral de la comunidad afrodescendiente. 

3. Test de embarazo y declaración de no embarazo. La Comisión toma nota que el PIT-CNT señala la inexistencia de legislación que prohíba expresamente y sancione las solicitudes de test de embarazo o la declaración de no embarazo como condición de acceso al empleo. Asimismo, la Comisión toma nota de la resolución administrativa de 26 de mayo de 2006 que sanciona a una empresa determinada MOTOCICLO con una multa por infracción a las leyes, entre otras, la ley núm. 16045 y el presente Convenio, debido a que en el contrato de trabajo se indicaba que la trabajadora había prestado declaración de no estar embarazada. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para eliminar la práctica de los tests de embarazo o de tener que presentar pruebas de no estar embarazada como requisito para acceder al empleo.

4. Código de Multas. En referencia a la aplicación e impacto del Código de Multas aprobado por el decreto núm. 186/04 que califica de muy graves las acciones u omisiones que impliquen discriminación en las condiciones de trabajo y que prevé sanciones para dichas infracciones, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que dicho decreto fue impugnado por sectores empresariales, encontrándose la demanda para su resolución por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, la Inspección del Trabajo sigue aplicando las disposiciones correspondientes. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre el curso y eventual resolución de la impugnación referida y que le brinde información acerca de los casos en los que la Inspección del Trabajo haya identificado la comisión de la infracción prevista en el Código de Multas y del tratamiento que se les hubiera dado. 

5. Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota que en la órbita de la Inspección General del Trabajo funciona un sector de asesoramiento y recepción de denuncias de violación de las normas laborales que incluye las discriminaciones, a las que se les da trámite a través de la División Jurídica de la Inspección. Toma nota que la División de Inspección presta su colaboración en dichos procedimientos cuando es necesario practicar visitas inspectivas, para lo cual en el presente año se elaboró un Protocolo de actuación inspectiva para los casos de denuncias de esta índole. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información sobre los pedidos de asesoramiento que recibe la Inspección del Trabajo, sobre los eventuales casos tratados por la División Jurídica de dicha Inspección y sobre las resoluciones a las que hubieran dado lugar en lo relativo a la aplicación del Convenio. Sírvase comunicar copia del Protocolo de actuación inspectiva referido.

6. Trabajo doméstico. La Comisión toma nota del proyecto de ley sobre trabajo doméstico que se encuentra en trámite ante el Parlamento y que, según el PIT-CNT, dicho proyecto remedia significativamente la regulación anterior que el PIT-CNT considera discriminatoria. Asimismo, toma nota que el PIT-CNT señala que el Gobierno no ha incluido al trabajo doméstico en el Consejo de Salarios. La Comisión confía que el Gobierno tomará las medidas necesarias para que dicha ley sea adoptada por el Parlamento y para que el trabajo doméstico sea incorporado en el tratamiento del Consejo de Salarios.

7. Acoso sexual. Tomando en cuenta la observación planteada por el PIT‑CNT acerca de la insuficiente legislación existente para prevenir y sancionar el acoso sexual, la Comisión toma nota con interés que el Gobierno indica que se redactó un anteproyecto de ley relativo a la prevención y sanción del acoso sexual con el asesoramiento de una experta en género de la Organización Internacional del Trabajo, el que actualmente se encuentra en estudio por parte de la Comisión Tripartita para la igualdad de oportunidades y trato en el empleo. Toma nota que el Gobierno indica que se realizaron diversas actividades de sensibilización sobre discriminación por acoso sexual y que la Inspección General del Trabajo puso en práctica un procedimiento sumario de denuncias de acoso sexual. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada sobre la evolución del anteproyecto de ley de referencia y se sirva acompañar con su próxima memoria una copia del mismo. Además, solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre el procedimiento de denuncias al que hace referencia y sobre las eventuales denuncias que reciba la Inspección General del Trabajo y el tratamiento que se les hubiera dado.

8. Discriminación por motivo de sexo. La Comisión toma nota que el PIT-CNT señala que el decreto de 8 de mayo de 1950 sobre el trabajo en las panaderías impide a las mujeres realizar horas extras y que no existen normas específicas acerca de la licencia de paternidad en la actividad privada. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre estas cuestiones y sobre toda medida adoptada o prevista para abordarlas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de los comentarios del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), enviados con la memoria del Gobierno, recibidos el 23 de octubre de 2006.

1. Política nacional en materia de igualdad de sexo. La Comisión toma nota que el PIT-CNT reitera las cuestiones planteadas en su comunicación de 2002 relativas a la carencia de infraestructura necesaria de la que adolece la Comisión Tripartita de igualdad de oportunidades y trato en el empleo y a la falta de aplicación en la práctica de la ley núm. 16045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos, con la consecuente persistencia de situaciones discriminatorias, debido, en particular, a la escasa difusión y conocimiento de dicha legislación. La Comisión toma nota que, en sus comentarios a las observaciones del PIT-CNT, el Gobierno indica que se brinda apoyo logístico a la Comisión Tripartita a través de la Asesoría en Derechos Humanos y que su infraestructura se ve fortalecida con el aporte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión toma nota de las actividades de capacitación, orientación, difusión, sensibilización y recopilación de datos estadísticos desarrolladas por la Dirección Nacional de Empleo y la Comisión Tripartita. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada acerca de las medidas adoptadas o previstas para dar aplicación al Convenio y reitera al Gobierno que suministre información sobre su impacto en la práctica, incluyendo, dentro de lo posible, información estadística.

2. Procedimientos de recurso. En relación con el procedimiento especial y abreviado previsto en la ley núm. 16045, aplicable a las denuncias de discriminación que violen el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos, y la interpretación de los tribunales de justicia que establece que dicho procedimiento se encuentra derogado por el Código General del Proceso, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social analiza la posibilidad de preparar una iniciativa oficial que proporcione un instrumento de resolución de conflictos que dé respuesta efectiva a los principios sustanciales de la cuestión laboral. La Comisión toma nota que el PIT-CNT subraya la necesidad de implementar un mecanismo ágil de reclamación que resuelva los conflictos de discriminación laboral y que, en ese sentido, disponga la inversión de la carga de la prueba para que recaiga sobre el empleador así como la previsión de medidas de protección contra eventuales represalias por quejas presentadas o testimonios prestados. La Comisión nota que la memoria del Gobierno se refiere indirectamente a las dificultades de producir prueba por parte del trabajador y a la falta de protección de los denunciantes, al indicar que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspección General del Trabajo, puso en práctica un procedimiento sumario de denuncias de acoso sexual y que las denuncias presentadas en ese marco fueron desestimadas por falta de prueba o archivadas por desistimiento del denunciante. La Comisión espera que el Gobierno considere en su propuesta legislativa un mecanismo ágil de reclamación que tenga en cuenta las dificultades para producir prueba en materia de discriminación por parte del trabajador así como la necesidad de protección de los denunciantes de modo tal que se garantice la efectividad del procedimiento que se regule.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Acceso al empleo. Respecto del párrafo 1 del artículo 3 de la ley núm. 16045, que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos, según el cual «No constituirá discriminación el hecho de reservar a un sexo determinado la contratación para actividades en que tal condición sea esencial para el cumplimiento de las mismas (...)», al que la Comisión se refirió extensamente en sus comentarios anteriores, toma nota que según la memoria del Gobierno no se ha elaborado reglamentación o listado al respecto y que la autoridad competente para determinar las excepciones y los empleos en los que se considera al sexo como una condición esencial para su desempeño es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además el Ministerio del Trabajo y la Inspección General del Trabajo pueden determinar que un llamado o la aplicación de determinados criterios basados en el sexo para ingresar al mercado laboral son discriminatorios por no constituir una condición esencial para la ejecución del mismo. A fin de obtener la seguridad de que esta disposición se aplica de manera restrictiva y que de su aplicación no resulte una exclusión indebida de la protección otorgada por el Convenio en el acceso al empleo y la ocupación, la Comisión pide indicaciones detalladas sobre: a) los criterios utilizados por el Ministerio del Trabajo y por la Inspección del Trabajo para determinar cuáles son los trabajos para cuyo desempeño el sexo es un elemento esencial; b) casos que se hayan sometido al Ministerio del Trabajo de ofertas de empleo incluyendo el sexo como elemento esencial y casos detectados por la Inspección del Trabajo; c) recursos presentados a los tribunales basándose en el artículo 3 de la ley núm. 16045 y la decisión de los tribunales; y d) esfuerzos desplegados con los interlocutores sociales para determinar con claridad los criterios en base a los cuales el hecho de pertenecer a un sexo es un elemento esencial para el cumplimiento de una determinada actividad.

2. Política nacional en materia de igualdad. La Comisión toma nota con interés del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades en el Empleo difundido en 2004 por la Comisión tripartita para la igualdad de oportunidades y trato en el empleo. El Gobierno indica que aunque no se trata de un documento definitivo y aprobado para su ejecución constituye una herramienta fundamental para la discusión y adopción por el Gobierno. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada acerca de su adopción, las medidas para su implementación y su impacto en la práctica.

3. Acoso sexual. La Comisión toma nota con interés que el Código de Multas aprobado por decreto del Poder Ejecutivo núm. 186/04, de 8 de junio de 2004, que regula las infracciones a ser consideradas por la Inspección del Trabajo, dispone en su artículo 6, h), que el acoso sexual en el ámbito de las relaciones laborales será considerada una infracción muy grave. Toma nota asimismo que la Intendencia de Montevideo ha dictado la resolución núm. 4147/03, de 7 de octubre de 2003, ha creado un grupo de trabajo sobre el acoso sexual y ha previsto un procedimiento especial y sumario para tramitar recursos en materia de acoso sexual. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre otras medidas adoptadas al respecto así como sobre los casos tratados por la Inspección del Trabajo.

4. Afro-descendientes. Respecto de la solicitud de informaciones sobre la comunidad de afro-descendientes, la Comisión toma nota de que el Gobierno no dispone de informaciones actualizadas sobre la participación de estas personas en el mercado laboral. La Comisión toma nota de la promulgación, con fecha 29 de julio de 2003, de la ley núm. 17677, que penaliza la incitación al odio, desprecio, violencia contra una o más personas en razón de su color, raza, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual. Toma nota asimismo que existen organizaciones de afro-descendientes que participan activamente en distintas comisiones gubernamentales. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el impacto de la ley núm. 17677 y que continúe proporcionando informaciones sobre toda medida tendiente a promover la igualdad en el trabajo y la ocupación de la comunidad de afro-descendientes.

5. Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota que la capacitación a los inspectores del trabajo se lleva a cabo a través de cursos que se dictan cada año y que incluyen frecuentemente capacitación en materia de igualdad. Destaca el Gobierno la reciente aprobación del Código de Multas, el cual dispone que se considerarán infracciones muy graves «las acciones u omisiones que impliquen discriminación en las condiciones de trabajo por razón de sexo, nacionalidad, estado civil, raza, condición social, ideas políticas y religiosas y adhesión o no a los sindicatos». La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre la aplicación e impacto del referido Código.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Procedimientos de recurso. Con relación a los comentarios formulados por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), sobre discriminaciones por razones de sexo ocurridas en la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) en particular en relación con la seguridad social, que la Comisión examinó en sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota que durante los años 2001 y 2002 no existieron planes de retiro incentivados en la UTE y que no surgieron iniciativas de características similares al del caso examinado por la Comisión. La Comisión recuerda que el sindicato había recurrido a la justicia apoyándose en el procedimiento especial y abreviado previsto en la ley núm. 16045, que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos. Los tribunales de justicia (en primera y en segunda instancia), entendieron que dicho procedimiento se encuentra derogado por la normativa general prevista en el Código General del Proceso. La Comisión, recordando que la institución de procedimientos acelerados, poco costosos y de acceso fácil constituye un elemento importante para que se aplique una política de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación (párrafos 216 a 230 de su Estudio general sobre igualdad en el empleo y la ocupación, 1988) espera que el Gobierno informará sobre los recursos existentes, en particular sobre el procedimiento para hacer valer la ley núm. 16045, así como sobre la eventual adopción de recursos acelerados en la materia.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno en su memoria.

1. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno por la que informa que el proyecto de ley núm. 538, de 9 de julio de 1996, sobre igualdad de oportunidad y trato en materia de selección del personal, que recogía expresamente la prohibición de toda discriminación que tuviera por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidad o de trato en el empleo o la ocupación basada en distintos motivos, entre ellos raza, edad, sexo, filiación política o sindical, religión, hijos menores a cargo, estado civil o discapacidad física ha sido rechazado por la legislatura que terminó su ejercicio en 1999 y el Gobierno señala que desconoce si esta iniciativa se volverá a plantear en el actual período de Gobierno. La Comisión recuerda que una legislación interna apropiada y conforme al Convenio constituye una condición necesaria, aunque no suficiente, para la aplicación efectiva del Convenio, que conviene que se adopte una legislación especial que garantice de manera específica la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, y prohíba la discriminación basada en cualquiera de los motivos recogidos en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas que pretende adoptar para que se lleve a cabo dicho desarrollo legal.

2. Con respecto a los comentario formulados por el Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT-CNT) alegando que el párrafo 1 del artículo 3 de la ley núm. 16045, de 2 de junio de 1989, por el que se prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector, no se encuentra reglamentado por el decreto núm. 37/1997, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que señala que la ley no obliga a la administración a especificar el listado de actividades en las que el sexo es una condición esencial para las mismas y que tan sólo confirma la posibilidad de mantener determinadas preferencias cuando ello constituya un elemento indispensable para el propio ejercicio de la actividad de la que se trate. Si bien el párrafo 2 del artículo 1 del Convenio establece que las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación, la Comisión recuerda al Gobierno que la excepción debe interpretarse de una forma estricta para que no conduzca a una limitación indebida de la protección que tiende a asegurar el Convenio. La aplicación de una condición de aptitud que englobe uno o varios de los criterios de discriminación enunciados en el Convenio no puede hacerse de manera indiscriminada, y las distinciones fundadas en el sexo deben ser determinadas de manera objetiva y de acuerdo con las características individuales. Además tampoco podrá la excepción abarcar la totalidad de empleos en una ocupación o en un determinado sector de la actividad. Una forma adecuada de evitar que este tipo de exclusiones no deriven en una discriminación en el empleo y la ocupación es mediante la enumeración de los empleos o los tipos de empleos para los cuales se podría considerar que un criterio como el sexo constituye una calificación inherente para el empleo [Estudio general sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, 1988, párrafos 124 a 132]. Así la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que informe cómo se reglamenta el artículo 3 de la ley 16045, cómo se especifican aquellas actividades que se reservan a un sexo determinado, quién es la autoridad competente para determinar dichas excepciones, y cuáles son actualmente los empleos en los que se considera el sexo como una condición esencial para la ejecución del mismo.

3. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas en el estudio «Segregación laboral en el mercado de trabajo en Uruguay 1986-1989» publicado por el Instituto de Economía, en el que se muestra que la tasa de actividad femenina de la mujer no se ha visto incrementada significativamente entre los años estudiados. También observa que sigue habiendo una segregación ocupacional. Observa la concentración de mujeres empleadas en servicios personales, coincidentes dichas actividades con los estereotipos que suelen identificarse por parte de los empleadores con relación a las llamadas cualidades femeninas. La Comisión también toma nota de la información que facilita el Gobierno acerca de las actividades que se están desarrollando en el seno del Instituto Nacional de la Familia y la Mujer y de la generación de políticas de empleo y formación profesional realizadas dentro del marco del sistema DINAE JUNAE, en concreto el Programa de Promoción de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en el empleo y la Capacitación Laboral. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca del estado en que se encuentra actualmente la elaboración del Plan nacional de igualdad en el empleo y siga informando acerca de las medidas para fomentar la igualdad en el empleo y la ocupación y mejorar la situación de las mujeres en el mercado de trabajo.

4. La Comisión toma nota de la promulgación del decreto núm. 28942 referente al acoso sexual de la Intendencia Municipal de Montevideo pero observa que el proyecto de ley sobre acoso sexual que se había presentado al Congreso ha sido archivado, la Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre una eventual presentación de otro proyecto de ley, enviando copia una vez que haya sido adoptado. También toma nota de los extractos de las sentencias enviadas a la Oficina relativas al acoso sexual. La Comisión solicita que se informe acerca de si se han desarrollado campañas de información y de educación al respecto. La Comisión remite al Gobierno a la observación general sobre el acoso sexual.

5. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la que señala que las personas de raza negra se dedican fundamentalmente a tareas manuales, en relación de dependencia o por cuenta propia sin inversión en infraestructura y especialmente en el sector servicios e industria. El Gobierno asegura que las personas de raza negra se encuentran comprendidas entre la población beneficiaria de los programas de promoción en el empleo con especial incidencia en los sectores donde, según el estudio del Instituto Nacional de Estadística se presentan las tasas de desocupación más elevada. La Comisión solicita que siga informando acerca de las medidas llevadas a cabo i) para promover la igualdad en la ocupación y en el empleo de las personas de raza negra y en particular acerca de los hombres y mujeres pertenecientes a la comunidad afrouruguaya, ii) para evitar la segregación ocupacional de este grupo de población.

6. La Comisión toma nota de que no se poseen datos estadísticos sobre las actuaciones de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social y que la Comisión Tripartita para la igualdad de oportunidades y trato en el empleo no cuenta con un registro de denuncias presentadas con relación a la discriminación en el empleo y en la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información acerca de la posibilidad de formar a los inspectores en materia de igualdad de forma que puedan ofrecer asesoramiento y facilitar información en este campo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la información presentada por el Gobierno en su memoria en contestación a los comentarios presentados por el Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), sobre discriminaciones por razones de sexo ocurridas en la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la que establece que las trabajadoras que presentaron una denuncia por discriminación a la Inspección General de Trabajo agotando la vía administrativa, recurrieron al Tribunal Contencioso Administrativo donde no obtuvieron sentencia favorable al desestimarse la pretensión por razones formales. La Comisión recuerda que el PIT-CNT indicó en sus comentarios que las mujeres recibían sumas inferiores a las de los hombres al acogerse a los beneficios de un plan de despido incentivado. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de los criterios establecidos para determinar las sumas de los trabajadores por los planes de retiro incentivados de la UTE de 2001 y 2002.

Además, se envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

1. Discriminación fundada en el sexo. La Comisión toma nota de que la central PIT-CNT señala que el párrafo 1 del artículo 3 de la ley núm. 16045 no se encuentra reglamentado por el decreto núm. 37/1997 (trata de la determinación de actividades en las que el sexo es una condición esencial para las mismas), y que no se especifica a quien compete determinar estas actividades, participación de las organizaciones profesionales en dicha determinación, revisión periódica de ésta, etc. La Comisión recuerda la importancia que reviste la colaboración prevista por el Convenio para lograr su aplicación. A veces es el Gobierno, previa consulta con diversos órganos representantes de empleadores y de trabajadores, el que prepara la lista de empleos en los que se pueden tener en cuenta algunos de los criterios incluidos en el Convenio sin que por ello se pueda considerar como discriminatorio, dada la naturaleza y las condiciones en que se ha de ejercer este empleo. En otros, dado el carácter general de las disposiciones, como es el caso de la disposición referida, se precisan informaciones relativas a su aplicación práctica, sobre todo en cuanto a la interpretación que puedan hacer los jueces, si se quiere asegurar que entren dentro del ámbito de la excepción inscrita en el párrafo 2 del artículo 1 del Convenio. La Comisión, en consecuencia, solicita informaciones sobre la aplicación práctica del artículo 3 de la ley núm. 16045. A este respecto, la Comisión nota que los párrafos 124 y 133 de su Estudio general puedan proporcionar orientaciones sobre este particular.

2. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la reformulación del Plan Nacional de Acción para la Mujer y Familia no fue aprobada. Toma nota, además, que según la memoria del Gobierno existen acciones concretas con relación al principio, tal como la Comisión de propuestas y seguimiento de los compromisos asumidos en Beijing, la Comisión Honoraria en el área de la Mujer Rural y la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y de Trato constituida el 7 de marzo de 1997, la cual reemplazaría a la Comisión interinstitucional prevista en el decreto núm. 37/97 y que nunca fue convocada. Observa con interés que según la comunicación del sector trabajador (PIT-CNT) la Comisión Tripartita se reúne quincenalmente y ha organizado un curso para inspectores del trabajo en 1997 y un curso destinado a la función pública en 1999 sobre el tema. La Comisión solicita que se continúen brindando informaciones sobre las funciones, y acciones desarrolladas por estas comisiones. Solicita además que se la mantenga informada de los planes y actividades desarrolladas por la Comisión Tripartita que se ocupa de la igualdad de oportunidades y de trato en general, con relación a las otras categorías cubiertas por el Convenio, además del sexo. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud de información sobre casos en que se haya aplicado el decreto núm. 37/97.

3. Discriminación fundada en la raza. Toma nota además, que la central PIT-CNT ha indicado que la organización que nuclea a personas de la raza negra ha afirmado la existencia de discriminación laboral, agregando que son numerosas las actividades no desempañadas por tales personas, lo que, según la PIT-CNT, está indicando la imposibilidad de hecho de acceder a las mismas. Notando que no se proporcionan elementos concretos al respecto, la Comisión solicita se le proporcione información detallada sobre las prácticas alegadas, a fin de poder examinarlas.

4. Política Nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión desearía poder examinar la política nacional tendiente a promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. Recordando que dicha política se menciona en los párrafos 158 a 169 (Formulación y contenido de la política nacional encaminada a promover la igualdad de oportunidades y de trato) y 185 a 192 (Colaboración entre organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros organismos apropiados para favorecer la aceptación y la aplicación de la política nacional) de su Estudio general sobre igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988, la Comisión solicita se le proporcionen informaciones detalladas sobre tal política en la próxima memoria.

5. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que le informe si el proyecto de ley núm. 538, de 9 de julio de 1996, el cual contiene artículos sobre la no discriminación en materia de opiniones políticas, religiosas, sindicales y otras, ha sido adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los amplios comentarios presentados por el Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT).

1. Discriminación fundada en el sexo. En sus observaciones precedentes, la Comisión había tomado nota de las observaciones presentadas por la Asociación de Funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (AUTE) - Plenario Intersindical de Trabajadores, Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) sobre discriminaciones por razones de sexo ocurridas en la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE). Se alegaba que en razón de la aplicación de normas de seguridad social específicas para las mujeres, éstas recibían sumas inferiores a las de los trabajadores hombres, al acogerse a los beneficios de un despido incentivado. La Comisión había recordado el alcance amplio del artículo 1, a), del Convenio y del párrafo 2, b), iv) de la Recomendación núm. 111 y solicitó al Gobierno que le informara el resultado final de los trámites iniciados por la inspección del trabajo en este caso. Al respecto, la Comisión toma nota de la resolución de la inspección del trabajo, de fecha 15 de agosto de 1997, adjuntada a la memoria del Gobierno.

2. Esta resolución analiza las alegaciones de las partes y las opiniones de otros organismos consultados. El Plan de retiro incentivado impugnado por los representantes de las trabajadoras afectadas (en adelante «el Plan»), aprobado por resolución de directorio del 10 de septiembre de 1996, diferencia dos supuestos dentro del personal con causal jubilatoria común: a) el personal de entre 55 y 59 años de edad, que recibiría un incentivo equivalente a 12 meses de salarios y b) el personal que hubiera alcanzado 60 años de edad, que recibiría un incentivo equivalente a 18 meses de salarios. Si bien el Plan no menciona el sexo, la franja de edad de 55 a 59 años, que recibe 6 meses menos de incentivos, se refiere a las mujeres debido a que los hombres sólo podían, en el momento en que se generó esta situación, verificar causal de jubilación común a partir de los 60 años. La Comisión toma nota de que la resolución de la inspección del trabajo manifiesta que nadie puede desconocer que según el régimen jubilatorio vigente a la fecha del Plan, una mujer de 55 años se encontraba en idéntica situación jurídica, a los efectos del Plan, que un hombre de 60 y es en ese sentido que procede la equiparación en los incentivos para el retiro.

3. La Comisión, toma nota con interés de que en la mencionada resolución la inspección del trabajo exhortó al directorio de UTE a que dentro de la medida de sus posibilidades, asigne 18 sueldos de incentivos por retiro a las funcionarias perjudicadas por el referido Plan. Sin embargo, observa que la frase de la resolución «dentro de la medida de sus posibilidades» deja dudas sobre la obligatoriedad de la misma y sobre el acatamiento que haya encontrado. La Comisión recuerda que, cuando idénticas condiciones, tratamientos o criterios se aplican a todos pero sus consecuencias resultan tener un impacto sumamente desfavorable en algunos en razón de su raza, color, sexo o religión, y no resultan tener un vínculo directamente relacionado con los requerimientos del empleo, se está en presencia de discriminación indirecta. Sírvase informar si todas las trabajadoras perjudicadas por la discriminación indirecta resultante del referido Plan han recibido los 18 salarios correspondientes, y si se han adoptado medidas para garantizar que el otorgamiento de tales beneficios no resulta en desproporcionadas desventajas para las mujeres en comparación con los hombres.

4. Recursos. En sus observaciones a la memoria del Gobierno, el PIT‑CNT informa que el sindicato planteó, además de la reclamación referida en los párrafos anteriores, una demanda judicial fundamentada en la ley núm. 16045, que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos. Para ello el sindicato se ha apoyado en el procedimiento especial y abreviado previsto en la ley citada. Los tribunales de justicia (en primera y en segunda instancia), entendieron que dicho procedimiento se encuentra derogado por la normativa general prevista en el Código General del Proceso. Según la central sindical, de generalizarse este criterio, una reclamación por discriminación laboral basada en la ley núm. 16045 debería seguir un procedimiento ordinario cuya duración puede llegar a los tres años, y la celeridad prevista en el texto de la citada ley se perdería totalmente. El sindicato sugiere que se adopte el procedimiento de la ley de amparo. La Comisión no ha podido examinar la sentencia ya que si bien la memoria del Gobierno señala que se adjunta copia de la sentencia del Tribunal de Apelaciones del Trabajo (sentencia núm. 375 del 11/12/97), no se ha recibido copia de la misma. Solicita copia de la sentencia y, recordando que la institución de procedimientos acelerados, poco costosos y de acceso fácil constituye un elemento importante para que se aplique una política de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación (párrafos 216 a 230 de su Estudio general sobre igualdad en el empleo y la ocupación, 1988) espera que el Gobierno informará sobre los recursos existentes, en particular sobre el procedimiento para hacer valer la ley núm. 16045, así como sobre la eventual adopción de recursos acelerados en la materia.

5. La Comisión nota que el PIT-CNT, en sus observaciones sobre la aplicación del Convenio, subrayó que el Gobierno debería proporcionar información sobre la aplicación práctica del Convenio dado que existe discriminación en contra de las mujeres en la contratación, promoción, salarios y formación debido a la segregación en el mercado de trabajo. La organización de trabajadores señaló asimismo la existencia de discriminación racial. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información más detallada sobre la situación actual, incluyendo estadísticas y acerca de los esfuerzos desarrollados para tratar la discriminación fundada en el sexo y la discriminación racial en la formación, empleo y ocupación. La Comisión examinará las cuestiones específicas planteadas en este párrafo en una solicitud directa.

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

1. Promoción de la igualdad en relación con el sexo.La Comisión toma nota de que la ley núm. 16045 de junio de 1989 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos en cualquier sector o ramo de actividad laboral ha sido reglamentada por el decreto núm. 37/97 de febrero de 1997. Nota con interés que el artículo 1 se refiere a las acciones que directa o indirectamente establezcan exigencias relacionadas con el sexo; que el artículo 3 se refiere específicamente a la formación y a la reconversión profesional; el artículo 5 considera el acoso sexual en el lugar de trabajo como una forma grave de discriminación, lo que es una novedad con respecto a la ley que reglamenta; y el artículo 8 que crea la Comisión Interinstitucional, que tiene como objetivo instrumentar campañas educativas sobre el tema y proponer, coordinar y evaluar programas a efectos de proteger al trabajador de la discriminación. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada, en futuras memorias de casos de aplicación del decreto y en particular de cualquier iniciativa o programa que resulte de esta Comisión Interinstitucional.

2. En su solicitud directa anterior, la Comisión había tomado nota de la propuesta reformulación del Plan Nacional de Acción para la Mujer y la Familia (1992-1997) y había solicitado que la mantuviese informada sobre esta nueva evolución del propio plan y de su aplicación, poniendo de relieve las medidas positivas dirigidas a un mayor acceso de las mujeres a la formación profesional y al empleo, y cualquier programa destinado a las categorías vulnerables de mujeres trabajadoras, incluidas las mujeres rurales. La Comisión toma buena nota de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha realizado una serie de actividades acerca de la promoción de oportunidades, en algunos casos con apoyo de la OIT, como el taller tripartito (noviembre de 1996) denominado "Uruguay: acción nacional en pro de la igualdad de oportunidades en el empleo". Entre sus logros se propuso la creación de una instancia tripartita dedicada al estudio y la recomendación de medidas en materia de igualdad de oportunidades, en particular entre hombres y mujeres; esta instancia tripartita comenzó a funcionar en marzo de 1997. La Comisión desearía recibir informaciones especificas sobre si esa comisión tripartita ha elaborado algún programa o recomendación que incluya a las categorías vulnerables de mujeres trabajadoras, incluidas las mujeres rurales.

3. La Comisión agradecería al Gobierno que le informase si el proyecto de ley núm. 538 de 9 de julio de 1996, el cual contiene artículos sobre la no discriminación en materia de opiniones políticas, religiosas, sindicales y otras, ha sido adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Asociación de Funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (AUTE) - Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT/CNT) sobre discriminaciones por razones de sexo ocurridas en la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE). Se alega que en razón de la aplicación de normas de la seguridad social específicas para las mujeres, éstas reciben sumas inferiores a las de los trabajadores hombres, al acogerse a los beneficios de un despido incentivado. 2. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la situación planteada ha sido denunciada a la Inspección General del Trabajo y se encuentra en trámite. La Comisión recuerda el alcance amplio del artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio y del párrafo 2, b), iv) de la Recomendación núm. 111 y solicita al Gobierno que le informe del resultado final de los trámites iniciados por la inspección del trabajo en este caso.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

La Comisión dirige una solicitud directamente al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. Promoción de la igualdad en relación con el sexo. La Comisión toma nota de que la ley núm. 16045 de junio de 1989 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos en cualquier sector o ramo de actividad laboral ha sido reglamentada por el decreto núm. 37/97 de febrero de 1997. Nota con interés que el artículo 1 se refiere a las acciones que directa o indirectamente establezcan exigencias relacionadas con el sexo; que el artículo 3 se refiere específicamente a la formación y a la reconversión profesional; el artículo 5 considera el acoso sexual en el lugar de trabajo como una forma grave de discriminación, lo que es una novedad con respecto a la ley que reglamenta; y el artículo 8 que crea la Comisión Interinstitucional, que tiene como objetivo instrumentar campañas educativas sobre el tema y proponer, coordinar y evaluar programas a efectos de proteger al trabajador de la discriminación. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada, en futuras memorias de casos de aplicación del decreto y en particular de cualquier iniciativa o programa que resulte de esta Comisión Interinstitucional.

2. En su solicitud directa anterior, la Comisión había tomado nota de la propuesta reformulación del Plan Nacional de Acción para la Mujer y la Familia (1992-1997) y había solicitado que la mantuviese informada sobre esta nueva evolución del propio plan y de su aplicación, poniendo de relieve las medidas positivas dirigidas a un mayor acceso de las mujeres a la formación profesional y al empleo, y cualquier programa destinado a las categorías vulnerables de mujeres trabajadoras, incluidas las mujeres rurales. La Comisión toma buena nota de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha realizado una serie de actividades acerca de la promoción de oportunidades, en algunos casos con apoyo de la OIT, como el taller tripartito (noviembre de 1996) denominado "Uruguay: acción nacional en pro de la igualdad de oportunidades en el empleo". Entre sus logros se propuso la creación de una instancia tripartita dedicada al estudio y la recomendación de medidas en materia de igualdad de oportunidades, en particular entre hombres y mujeres; esta instancia tripartita comenzó a funcionar en marzo de 1997. La Comisión desearía recibir informaciones especificas sobre si esa comisión tripartita ha elaborado algún programa o recomendación que incluya a las categorías vulnerables de mujeres trabajadoras, incluidas las mujeres rurales.

3. La Comisión agradecería al Gobierno que le informase si el proyecto de ley núm. 538 de 9 de julio de 1996, el cual contiene artículos sobre la no discriminación en materia de opiniones políticas, religiosas, sindicales y otras, ha sido adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Asociación de Funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (AUTE) -- Plenario Intersindical de Trabajadores -- Convención Nacional de Trabajadores (PIT/CNT) sobre discriminaciones por razones de sexo ocurridas en la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE). Se alega que en razón de la aplicación de normas de la seguridad social específicas para las mujeres, éstas reciben sumas inferiores a las de los trabajadores hombres, al acogerse a los beneficios de un despido incentivado.

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la situación planteada ha sido denunciada a la Inspección General del Trabajo y se encuentra en trámite. La Comisión recuerda el alcance amplio del artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio y del párrafo 2, b), iv) de la Recomendación núm. 111 y solicita al Gobierno que le informe del resultado final de los trámites iniciados por la inspección del trabajo en este caso.

3. La Comisión dirige una solicitud directamente al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. Promoción de la igualdad en relación con la raza, el color, la ascendencia nacional o el origen social. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, no se han hecho públicos casos en que se alegue discriminación basada en los motivos mencionados y que ello había sido corroborado en base al análisis legal y a las entrevistas mantenidas con representantes del Instituto Nacional de la Familia y de la Mujer, y con algunos magistrados y secretarios letrados de sedes judiciales. Al tomar nota de que la ley núm. 16048, de 1989, incorporada al Código Penal, prevé sanciones penales en casos de, entre otras cosas, comportamiento racista en general, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en futuras memorias, información sobre cualquier caso que hubiera podido presentarse en los tribunales penales en relación con la discriminación en el empleo basada en los motivos mencionados con anterioridad.

2. Promoción de la igualdad de la mujer. a) La Comisión toma nota de que el nuevo Gobierno, que asumió en marzo de 1995, tiene en proyecto la reformulación del Plan Nacional de Acción para la Mujer y la Familia (1992-1997). La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre esta nueva evolución del propio plan y de su aplicación, poniendo de relieve las medidas positivas dirigidas a un mayor acceso de las mujeres a la formación profesional y al empleo, y cualquier programa (descritos como "programas transversales" en el Plan Nacional) destinado a las categorías vulnerables de mujeres trabajadoras, incluidas las mujeres rurales. Por ejemplo, la Comisión cree conveniente recibir más información relativa a los talleres de orientación laboral, que comenzaron en diciembre de 1994, y al proyecto en ejecución de capacitación - mencionado en la memoria como "en acuerdo con la OIT" -, que tiene como objetivo que las mujeres uruguayas ingresen en mejores condiciones y con mayor orientación al mercado laboral (Capacitación para la Búsqueda de Empleo de Mujeres en América Latina).

b) En relación con las actividades educativas proyectadas para promover el entendimiento y la observancia de la política de no discriminación dentro del campo de aplicación del Plan Nacional, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria, según la cual el Instituto Nacional de la Familia y de la Mujer, en su reformulación del Plan Nacional, ha establecido contactos con las nuevas autoridades de la enseñanza para trabajar de forma coordinada. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre los programas de promoción y de educación que pudieran resultar de esos contactos, en aplicación del artículo 3, b), del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior sobre las disposiciones legislativas relativas al artículo 4 del Convenio.

1. Promoción de la igualdad en relación con la raza, el color, la ascendencia nacional y el origen social. La Comisión toma nota de las informaciones en la memoria sobre la libertad de religión y de pensamiento (Constitución de 1967 y ley núm. 15737 de amnistía de 1985). También observa las explicaciones del Gobierno acerca de los procedimientos judiciales y administrativos que existen para garantizar el respeto del principio de igualdad en el empleo enunciado en términos generales en la Constitución. Pide al Gobierno que se sirva comunicar, en memorias futuras, informaciones sobre casos de discriminación en el empleo basada en los motivos arriba mencionados, para que la Comisión pueda evaluar la aplicación del principio del Convenio en cuanto a todos los motivos que contiene.

2. Promoción de la igualdad de la mujer. a) La Comisión toma nota con interés de las actividades en favor de la igualdad de empleo de la mujer, en particular del "Plan Nacional de Acción para la Mujer y la Familia" (1992-1997) que establece programas de revisión de la legislación laboral para detectar y eliminar normas directamente o indirectamente discriminatorias, así como de medidas positivas para aumentar las oportunidades de formación y de empleo de las mujeres. Pide que el Gobierno siga mandando información sobre el desarrollo del mismo y de sus "Programas transversales" que apuntan a sectores de trabajadoras vulnerables (por ejemplo: la mujer rural).

b) Notando las numerosas actividades para la igualdad en la educación contenidas en el Plan Nacional, la Comisión solicita al Gobierno que indique si éstas son las campañas de educación mencionadas en el artículo 6 de la ley que garantiza la igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos para reforzar la aceptación y observancia de la política contra la discriminación fundada en el sexo.

c) En cuanto a los procedimientos de queja por motivos de discriminación en el empleo fundados en el sexo, la Comisión toma nota con interés de la publicación proporcionada por el Gobierno titulada "Discriminación en el trabajo" elaborada por el Instituto de Derecho del Trabajo, en particular la descripción de los varios procedimientos disponibles en casos de discriminación en el empleo (denuncias ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; reclamación especial en virtud de la ley sobre la igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos núm. 16045 para hacer cesar una práctica discriminatoria en el trabajo). La Comisión, observando que según el Gobierno no se han constatado infracciones de este tipo ni hay jurisprudencia de los tribunales al respecto, le pide se sirva mandar en futuras memorias, informaciones sobre cualquier resolución acerca de esta materia.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en la primera y siguientes memorias del Gobierno, así como en los textos de legislativos adjuntos.

1. Promoción de la igualdad en relación con la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. La Comisión toma nota de que el artículo 8 de la Constitución de 1967 declara con carácter general que todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes y que la ley núm. 16045, de 2 de junio de 1989, prohíbe toda discriminación que vulnere el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en el empleo. Sin embargo no existe ninguna disposición que prohíba obligatoriamente la discriminación o que garantice la igualdad en el empleo y la ocupación en relación con la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas legislativas o de otro carácter tomadas o previstas para prohibir la discriminación y fomentar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, con respecto a los motivos mencionados, de conformidad con el Convenio.

2. Promoción de la igualdad de la mujer. a) La Comisión toma nota de que los artículos 4 y 5 de la ley núm. 16045 y de la ley núm. 15903, de 10 de noviembre de 1987, prevén el procedimiento compulsivo a seguir en relación con las quejas que se presenten por motivos de discriminación en el trabajo fundada en el sexo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación práctica de estos procedimientos.

b) La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre las campañas de educación realizadas de conformidad con el artículo 6 de la ley núm. 16045 para reforzar la aceptación y observancia de la política contra la discriminación fundada en el sexo.

c) Tomando nota de que el artículo 7 de la ley núm. 16045 deroga todas las disposiciones contrarias a dicha ley, la Comisión solicita informaciones detalladas sobre si se han llevado a cabo estudios o si se prevén realizarlos para señalar todo conflicto entre disposiciones legales y si se han modificado prácticas administrativas o derogado disposiciones normativas por no ajustarse a la política contra la discriminación por motivo de sexo.

d) La Comisión también solicita al Gobierno se sirva informar sobre las medidas específicas, comprendidas las acciones positivas, tomadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el servicio público y garantizar la aplicación de una política no discriminatoria en materia de orientación profesional, formación profesional y servicios de colocación.

3. Artículo 4. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda disposición legislativa o administrativa aplicable a las actividades perjudiciales a la seguridad del Estado y el derecho de apelación de que disponen las personas mencionadas en el artículo 4.

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