National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), de fecha 30 de agosto de 2010.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el artículo 188-A del Código Penal, en su tenor modificado por la ley núm. 985 de 2005, sanciona la trata de personas a los fines de su explotación sexual y comercial. También había tomado nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CEDAW/C/COL/CO/6, párrafos 20 y 21), expresó su preocupación por la importancia y amplitud del problema de la trata de mujeres y niñas en el país, las cuales son destinadas entre otras cosas al turismo sexual o a la explotación económica. Además, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 86 y 87), si bien celebró las medidas adoptadas por el país para combatir la trata de niños, señaló su preocupación por el elevado número de niños que son víctimas de explotación sexual y de trata y por el cumplimiento desigual de la ley.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto. Sin embargo, toma nota de que según el Informe sobre la Trata de Personas en Colombia, de 2009, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), el Gobierno de Colombia intensificó sus esfuerzos para hacer cumplir la ley contra los autores del delito de trata durante el período objeto de informe. En 2008, las autoridades iniciaron 159 investigaciones contra la trata, 20 procesamientos y se pronunciaron 16 condenas, por las que se sancionó a los autores del delito de trata a penas de prisión que van de los 4,5 a los 14 años. En 2007, se realizaron 182 investigaciones, 44 procesamientos y se pronunciaron seis condenas. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la protección de los menores de18 años de edad contra la venta y la trata para su explotación económica y sexual. A este respecto, pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 188‑A del Código Penal, con inclusión de estadísticas sobre el número y naturaleza de los delitos observados, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones impuestas.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el Código Penal, en su tenor modificado por la ley núm. 1236 de 23 de julio de 2008, sanciona varios delitos relacionados con la prostitución, incluidos los casos en que las víctimas son menores (artículos 213, 214 y 217). Asimismo, tomó nota de que, según la información incluida en dos estudios de la OIT/IPEC publicados en 2006 y 2007 respectivamente, a saber «La explotación comercial sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Colombia» y «La demanda de la explotación sexual comercial de adolescentes: estudio cualitativo en Sudamérica (Chile, Colombia, Paraguay y Perú)», los niños de menos de 18 años, tanto niñas como varones, son víctimas de explotación sexual con fines comerciales. La Comisión tomó nota asimismo de que, en sus observaciones finales de junio de 2006 (documento CRC/C/COL/CO/3, párrafos 86 y 87), el Comité de los Derechos del Niño señaló su preocupación por el número elevado y creciente de niños víctimas de explotación sexual y por las informaciones según las cuales estos menores corren el riesgo de que se los considere como delincuentes. Entre otras cosas solicitó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar que los artículos 213, 214 y 217 del Código Penal, que prohíben la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la prostitución, se aplican eficazmente en la práctica.
La Comisión toma nota de que, según las respuestas por escrito del Gobierno de Colombia a la lista de cuestiones (documento CRC/C/OPSC/COL/Q/1) que deben abordarse al examinar el informe inicial de Colombia presentado con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños como a la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/COL/1), de 5 de mayo de 2010 (CRC/OPSC/COL/Q/Add.1), el artículo 213-A del Código Penal, modificado por la ley núm. 1329 de 2009, prohíbe el reclutamiento y oferta de un menor de 18 años para su explotación sexual comercial. Además, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 217-A del Código Penal, en su tenor modificado por la ley núm. 1329 de 2009, sanciona al cliente que solicite los servicios sexuales de un menor de 18 años mediante una retribución en dinero o en especie. La Comisión también toma nota de que, según la misma fuente, en 2009 se informó de 2000 casos de ofrecimiento de niños menores de 18 años para la explotación sexual comercial, en un caso, solicitando el pago de servicios sexuales de menores de 18 años y 23 casos concernientes a la incitación a la prostitución de niños menores de 18 años. En 2009 se dictaron 12 condenas por reclutamiento y oferta de niños menores de 18 años para la explotación sexual comercial, una condena por solicitar el pago de servicios sexuales de niños menores de 18 años, y 19 por incitar a la prostitución de niños menores de 18 años. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) recibió en 2009 587 denuncias relativas a la explotación sexual comercial de los niños (incluyendo la prostitución, la pornografía y el turismo sexual) que fueron elevadas a la Fiscalía General. Por último, la policía llevó a cabo investigaciones sobre juegos y salas en Internet, teatros, establecimientos públicos y aeropuertos y detuvo a 34 personas, en 2008, y a 49, en 2009, por haber cometido delitos relativos a la explotación sexual comercial de los niños. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número y naturaleza de los delitos observados, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y sanciones impuestas en relación con la violación de las disposiciones que prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución.
Apartado c). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 382 del Código Penal prohíbe la producción y el tráfico de drogas, y que el artículo 384 del mismo instrumento establece que el hecho de utilizar a un niño para perpetrar el delito previsto en el artículo 382 constituye una circunstancia agravante. La Comisión observó que el CRC, en sus observaciones finales de junio de 2006 (documento CRC/C/COL/CO/3, párrafo 88), señaló su profunda preocupación ante la fabricación de drogas en el país y su posterior exportación, que afecta a los niños que son empleados como recolectores de hoja de coca (raspachines), así como a los niños a los que obligan o inducen con engaño a traficar con drogas, incluso disimulándolas dentro de su cuerpo (los llamados «mulas»). La Comisión, al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, le solicita nuevamente que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación práctica de los artículos 382 y 384 del Código Penal que prohíben y sancionan la utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes, y que proporcione informaciones a este respecto.
Artículo 3, d), y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente con interés de la adopción de la resolución núm. 1677, de 20 de mayo de 2008, por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil, incluyendo los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a todos los menores de 18 años. La Comisión había tomado nota especialmente de que el artículo 2 (10.2) de esta resolución prohíbe el trabajo de niños en hogares de terceros, en el servicio doméstico, como limpiadores, lavanderos o planchadores. La Comisión observó además que, según las estadísticas de 2004 que contienen los informes sobre el proyecto de la OIT/IPEC sobre el trabajo doméstico infantil y la explotación sexual de niños con fines comerciales, más de 60.000 niños trabajan en el servicio doméstico del país, principalmente las niñas. La Comisión, al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre este punto, insta nuevamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que recurren al trabajo doméstico de los adolescentes menores de 18 años de edad y los emplean en trabajos peligrosos sean procesadas y que se les impongan sanciones eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que proporcione información a este respecto.
Artículo 6. Programas de acción. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la elaboración de la «Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015)» (Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil), que tiene como objetivo lograr que disminuya de forma drástica el trabajo infantil entre 2008 y 2015. Asimismo, tomó nota de que la mencionada estrategia prevé la adopción de proyectos y programas para la prevención y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, centrados en los niños víctimas de explotación sexual o los niños que realizan trabajos prohibidos en las minas artesanales, la agricultura comercial o el comercio en la calle.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, como consecuencia de la aplicación de la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil, se impidió la ocupación de 22.572 niños y adolescentes en las peores formas de trabajo infantil, facilitándoles asistencia. Asimismo, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual se estableció un comité para la erradicación del trabajo infantil con la finalidad de aplicar la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación de la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil, y sobre los resultados obtenidos en relación con el número de niños a los que se ha impedido la ocupación en las peores formas de trabajo infantil o que se han retirado de éstas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2006 (documento CRC/C/COL/CO/3, párrafos 76 y 77), tomó nota de que la Constitución consagra el derecho a nueve años de escolarización gratuita. Sin embargo, los gastos de escolarización se deben cobrar a aquellos padres que tienen los medios para pagarlos, lo que ha creado un sistema educativo discriminatorio caracterizado por el cobro de derechos de matrícula arbitrarios y la exclusión social. También había tomado nota de que, según el Instituto de Estadística de la UNESCO, la tasa de inscripción escolar en la enseñanza primaria era del 90 por ciento, tanto en lo que respecta a las niñas como a los niños y, en la enseñanza secundaria, del 64 por ciento de niñas y el 58 por ciento de niños. La Comisión tomó nota asimismo de la información del Gobierno sobre las medidas adoptadas en el ámbito de la educación. Por último, tomó nota de que se adoptaron medidas educativas en el contexto de la aplicación de la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de los comentarios de la CTC y de las CUT, según los cuales no se ha logrado alcanzar los objetivos propuestos en la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil debido a la deserción escolar, la falta de recursos financieros y la carencia de personal docente idóneo.
La Comisión toma nota de que, según los datos de 2007 del Instituto de Estadística de la UNESCO, la tasa de inscripción escolar en la enseñanza secundaria era del 74 por ciento para las niñas y del 67 por ciento para los niños, es decir un incremento en relación con las cifras de 2005. Sin embargo, también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno señalando que, de 30.276 niños que trabajan, 19.585 no asisten a la escuela. De 20.910 niñas que trabajan, 13.131 no asisten a la escuela. La Comisión expresa su preocupación por el hecho de que casi las dos terceras partes de los niños que trabajan y más de la mitad de las niñas que se encuentran en esa situación, no asisten a la escuela. La Comisión, considerando que la educación contribuye a prevenir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en el marco de la aplicación de la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil, a fin de que los niños que trabajan se integren al sistema escolar. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas sobre la tasa de asistencia a la escuela secundaria y sobre la tasa de deserción escolar.
Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. 1. Explotación sexual con fines comerciales. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de julio de 2006 (documento CRC/C/COL/CO/3, párrafos 86 y 87), al celebrar las medidas adoptadas por el país para combatir la explotación sexual comercial, expresó su preocupación por el número elevado y creciente de niños víctimas de explotación sexual comercial. Asimismo, tomó nota de la adopción del Plan Nacional para la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes de menos de 18 años (2006-2011) (ESCNNA).
La Comisión toma nota de los comentarios de la CTC y de la CUT en el sentido de que al tiempo que se incrementa el turismo en el país, el comercio sexual con menores de edad ha alcanzado índices alarmantes, especialmente en las zonas turísticas como la región del Caribe.
La Comisión toma nota de que, a tenor de las respuestas por escrito del Gobierno de Colombia la lista de cuestiones (documento CRC/C/OPSC/COL/Q/1) que deben abordarse al examinar el informe inicial de Colombia presentado con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento CRC/C/OPSC/COL/1), de 5 de mayo de 2010 (documento CRC/C/OPSC/COL/Q/Add.1), 2.294 niños víctima de explotación sexual comercial fueron asistidos y rehabilitados en 2009 como consecuencia de la aplicación del ESCNNA. La Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para combatir la explotación sexual comercial de los niños y le solicita que continúe facilitando información sobre el número de niños liberados de la explotación sexual comercial, y rehabilitados en el contexto del ESCNNA.
2. Trabajo infantil en las minas artesanales. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la información comunicada por el Gobierno sobre los programas para prestar asistencia a las familias que viven en áreas rurales y dispersas. A este respecto, tomó nota en particular de que estos programas han permitido que el ICBF retirara un cierto número de niños de las minas artesanales. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que, en 2008, se aplicarían proyectos en 27 municipios en los que hay niños que trabajan en el sector mencionado.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno indicando que, según datos de 2009, se retiraron del trabajo en las minas a 2.137 niños y adolescentes en los departamentos de Bolívar, César y Boyacá, que reciben asistencia por parte del ICBF. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de niños a los que se ha librado del trabajo en las minas, rehabilitados y socialmente integrados en el marco de la aplicación de los programas y proyectos de apoyo a las familias que viven en zonas rurales dispersas y sobre la intervención del ICBF.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a correr riesgos y entrar en contacto directamente con ellos. 1. Niños de la calle. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en sus observaciones finales de junio de 2006 (documento CRC/C/COL/CO/3, párrafos 84 y 85), el Comité de los Derechos del Niño observó con inquietud que el país cuenta con un número muy elevado de niños de la calle, de los cuales y según evaluaciones oficiales más de 10.000 viven en Bogotá, debido especialmente a factores socioeconómicos y al conflicto armado interno. La Comisión, al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto y recordando al Gobierno que los niños de la calle son especialmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas en un plazo determinado para retirar a los niños de la calle, y asegurar su rehabilitación e inserción social, así como facilitar información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
2. Niños pertenecientes a grupos indígenas y a grupos minoritarios. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de que a pesar de las medidas positivas previstas en la legislación, los niños pertenecientes a las minorías étnicas son víctimas de la exclusión social y la discriminación racial.
La Comisión toma nota de que según se indica en las respuestas por escrito del Gobierno de Colombia a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/COL/Q/1) que deben abordarse al examinar el informe inicial del Gobierno presentado con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/COL//1), de 5 de mayo de 2010 (CRC/OPSC/COL/Q/Add.1), el ICFB trabaja en la asistencia y rehabilitación de grupos vulnerables tales como los afrocolombianos y los pueblos indígenas y personas desplazadas, mediante proyectos adaptados a esos grupos. Toma nota de que la asistencia a los niños de esos grupos también incluye un componente educativo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de los proyectos destinados a prestar asistencia y rehabilitar a los niños pertenecientes a los grupos vulnerables, tales como los afrocolombianos y las poblaciones indígenas y las personas desplazadas, así como sobre el número de niños integrados a la escuela como consecuencia de la ejecución de esos proyectos.
3. Trabajo de los niños en el servicio doméstico. En relación con las estadísticas señaladas en los artículos 3, d), y 4, párrafo 1, del Convenio, la Comisión había tomado nota en sus comentarios anteriores que los niños que trabajan en el servicio doméstico, especialmente las niñas, a menudo son víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, y que resulta difícil controlar sus condiciones de empleo debido a la «clandestinidad» de este trabajo. La Comisión, al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria, insta al Gobierno a que adopte medidas eficaces y en un plazo determinado para proteger a esos niños, especialmente contra la explotación económica y sexual, y solicita que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 8. Fortalecimiento de la cooperación internacional. La Comisión había tomado nota anteriormente de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010), cuyo objetivo principal es reducir la pobreza y disminuir el trabajo infantil de un 7,2 por ciento a un 5,3 por ciento. La Comisión, al tomar nota de que la memoria carece de información sobre este punto, insta nuevamente al Gobierno a que proporcione información sobre la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010) y los resultados obtenidos.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información indicando que, según los resultados de la Encuesta de Hogares de 2007, trabajan en el país el 6,9 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y 17 años. Los datos de la Encuesta de los Hogares, considerados en conjunto con los datos derivados del proyecto «Red juntos para la superación de la pobreza extrema», muestran un total de 51.186 niños que trabajan.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) de fecha 30 de agosto de 2010.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que, a pesar de la prohibición del reclutamiento forzoso u obligatorio de niños con miras a su utilización en un conflicto armado por la legislación nacional y de las medidas adoptadas por el Gobierno para tratar la cuestión del reclutamiento forzoso de niños para su utilización en los conflictos armados, los niños siguen siendo forzados a unirse a grupos armados ilegales o a las fuerzas armadas.
La Comisión toma nota de los comentarios de la CTC y de la CUT, en el sentido de que uno de los motivos de que se continúe utilizando a los niños en los conflictos armados es que no se aplican a los infractores penas suficientemente disuasorias. Además, los organismos encargados de hacer cumplir la ley carecen de la capacitación necesaria, tanto en relación con los derechos humanos de los niños víctimas del reclutamiento forzoso en las fuerzas armadas, como respecto de la protección que deben recibir del Estado después de su desvinculación de los grupos armados ilegales. La CTC y la CUT subrayan también la carencia de diálogo con los grupos armados al margen de la ley para que pongan fin al reclutamiento de los menores de 18 años y procedan a la desmovilización de aquellos que aún se encuentran vinculados al conflicto.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado de 28 de agosto de 2009 (documento S/2009/434) (informe del Secretario General), el Gobierno ha adoptado amplias medidas para prevenir el reclutamiento de niños (tales como la elaboración de un «sistema de alertas tempranas» para vigilar los riesgos inminentes de violaciones de los derechos humanos y la creación de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños por grupos armados al margen de la ley) y reintegrar a sus comunidades a los niños que habían sido víctimas de reclutamiento forzoso en grupos armados ilegales (párrafos 52 a 72). A pesar de esas medidas, en el período sobre el que se informa (enero a diciembre de 2008) grupos armados ilegales siguieron reclutando niños para su utilización en el conflicto armado. Por ejemplo, en enero de 2008, un niño de 16 años fue reclutado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia‑Ejército del Pueblo (FARC-EP) en Tame, departamento de Arauca; en mayo de 2008, 40 integrantes del FARC-EP, la mitad de ellos niños entre 13 y 17 años fueron vistos en el departamento de Cauca; entre febrero y marzo de 2008, las FARC-EP reclutaron a tres niñas indígenas, dos en Toribío, departamento de Cauca y otra en la zona rural de Pasto, departamento de Nariño. En agosto de 2008, siete niños que habían pertenecido al Ejército de Liberación Nacional (ELN) se entregaron al ejército en Cumbal (Nariño). Además, los grupos armados ilegales que surgieron tras la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), tales como las Autodefensas Campesinas Nueva Generación, las Águilas Negras y el Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista de Colombia, siguen, según se informa, reclutando a niños. Además, tanto las FARC-EP como el ELN siguen organizando en las escuelas campañas de reclutamiento de niños (párrafos 15 a 22). Además, algunos miembros de las fuerzas armadas siguen utilizando a los niños en actividades de inteligencia. En febrero de 2008, se informó que la policía nacional había utilizado a un niño de 12 años como informante; el niño recibió amenazas de muerte de las FARC-EP y en diciembre de 2008 fue asesinado por un agresor desconocido (párrafo 23). Se informó también que, como consecuencia del reclutamiento forzoso para su utilización en el conflicto armado, los niños han sufridos graves atropellos por parte de los grupos armados ilegales y algunos integrantes de las fuerzas estatales, entre las que cabe mencionar asesinatos, lesiones, secuestros, violaciones y otras formas de violencia sexual (párrafos 27 a 51). En los departamentos de Antioquia, Arauca, Guaviere, Huila, Meta, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca se denunciaron casos de niños asesinados por las FARC-EP. También se han dado casos de niños asesinados por negarse a unirse a los grupos armados ilegales (párrafos 27 a 29). Además, según la Fiscalía General, en noviembre de 2008, entre los 50 casos que se estaban investigando de ejecuciones extrajudiciales, el número de niños víctimas ascendía a 51. En octubre de 2008 se creó una comisión de transición para llevar a cabo una investigación administrativa y analizar el problema de las ejecuciones extrajudiciales: como resultado de ello, el Presidente decidió separar del servicio a 27 oficiales del ejército nacional (párrafos 34 y 35).
La Comisión toma nota de que, según se indica en el informe del Secretario General, el número estimado de niños que participan en grupos armados ilegales oscila entre 8.000, según el Ministerio de Defensa, y 11.000, según fuentes no gubernamentales. A diciembre de 2008, la Unidad Especial de Investigaciones sobre la Mujer, Adolescencia y la Infancia junto con la Fiscalía General realizaron investigaciones sobre 141 casos, en los que 634 de las víctimas eran menores, 485 varones y 149 niñas. Hasta diciembre de 2008 se habían emitido tres veredictos de culpabilidad. Además, en el marco de la Ley de Justicia y Paz núm. 975, de 2005 (ley en virtud de la cual se lleva a juicio a los miembros desmovilizados de los grupos de autodefensa) se identificaron 2.133 niños. De los 3.284 antiguos miembros de las AUC que actualmente participan voluntariamente en las deposiciones dispuestas en la ley, 23 han confesado hasta ahora el reclutamiento y la utilización de un total de 654 niños en sus filas, y la Fiscalía General está verificando otros 366 casos. Sin embargo, menos de 400 niños fueron entregados en los procesos de desmovilización colectiva de las AUC. Según el informe del Secretario General, a pesar de estos avances positivos, la impunidad de quienes cometen violaciones graves contra niños, al igual que la obtención de información consolidada y el seguimiento de las condenas y los procesos, siguen siendo un problema importante en Colombia (párrafos 59 a 61).
La Comisión observa que, a pesar de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno, se sigue obligando a los niños a unirse a los grupos armados ilegales. La Comisión expresa nuevamente su profunda preocupación por la persistencia de esta práctica, en particular, porque conlleva a otras graves violaciones de los derechos de los niños que se manifiestan en asesinatos, violencia sexual y secuestros. La Comisión pide al Gobierno a este respecto que adopte medidas inmediatas y eficaces para poner término, en la práctica, con el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños en los conflictos armados y para proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. En relación con la resolución núm. 1882 del Consejo de Seguridad, de 4 de agosto de 2009, que recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que garantice la realización de investigaciones exhaustivas y procesamientos estrictos de los delincuentes y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado o utilizado a menores de 18 años en conflictos armados. Pide al Gobierno que comunique informaciones a este respecto.
Artículo 6. Programas de acción. Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños por grupos armados ilegales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el sentido de que la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños por grupos armados ilegales fue creada por decreto núm. 4690 de 2007. La Comisión está encargada de la coordinación de las acciones de diez instituciones gubernamentales, cada una de las cuales posee responsabilidades en la prevención del reclutamiento. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, como consecuencia del apoyo técnico prestado a las autoridades y comunidades de 50 municipios en 26 departamentos, 40 municipios y dos departamentos adoptaron planes de acción dirigidos específicamente a prevenir el reclutamiento de niños por grupos armados ilegales (párrafo 65). La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación de los planes de acción adoptados para prevenir el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en los conflictos armados como consecuencia de la intervención de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños por grupos armados ilegales.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Ayuda para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Niños soldados. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 21 de diciembre de 2007 (documento A/62/609-S/2007/757, párrafos 113 a 120), el Gobierno ha hecho verdaderos esfuerzos para lograr la desmovilización de los combatientes de las autodefensas unidas de Colombia. Había tomado nota de que más de 3.326 niños anteriormente vinculados a grupos armados ilegales han podido beneficiarse, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de la iniciativa gubernamental de prevención del reclutamiento de niños por grupos armados y de reintegración en su comunidad.
La Comisión toma nota de los comentarios de la CTC y de la CUT, según los cuales, no obstante los esfuerzos del ICBF para proteger a los niños desvinculados de los grupos armados ilegales, es necesario que el programa de protección aumente su cobertura geográfica. Además, debería reforzarse la colaboración de diversos sectores, como los de salud, educación, justicia y trabajo, con el mencionado organismo. Se señala la ausencia de medidas y estrategias en el plano nacional para reintegrar adecuadamente a los niños víctimas del reclutamiento forzoso, garantizando que se tengan en cuenta sus necesidades, la permanencia en el sistema educativo o el acceso a los programas de formación profesional. Es también escasa la asistencia psicológica de los niños.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, hasta diciembre de 2008, el programa iniciado por el ICBF prestó asistencia a 3.876 niños separados de los grupos armados ilegales, de los cuales 2.146 fueron desvinculados de las FARC-EP, 1.042 de los AUC, 538 del ELN y 150 de otros grupos. De ese número, el 73 por ciento eran niños y el 27 por ciento niñas. Durante el período objeto de informe (enero a diciembre de 2008), los datos proporcionados por el ICBF indican que un total de 314 niños fueron desvinculados de las FARC-EP, 65 del ELN y 13 del Ejército Revolucionario Guevarista. Además, 23 niños habían sido desvinculados de otros grupos, entre ellos las Autodefensas Campesinas Nueva Generación, las Águilas Negras, y los Rastrojos. En agosto de 2008, el Ejército Revolucionario Guevarista entregó siete niños al ICBF. El número de niños desvinculados de los grupos armados ilegales fue mayor en 2008 que en 2007 y 2006 (párrafos 67 a 70). La Comisión toma nota de que, según el informe de Colombia, de 21 de octubre de 2009, presentado con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (documento CRC/C/OPAC/COL/1), el modelo aplicado por el ICBF para la protección de los niños y adolescentes desmovilizados de los grupos armados ilegales se reforzó entre el 1.º de junio de 2006 y el 31 de mayo de 2007 y actualmente comprende cuatro fases diferentes: identificación y diagnóstico, intervención, consolidación y seguimiento y acompañamiento. En cada una de estas cuatro fases se desarrollan acciones tendientes al restablecimiento de derechos mediante la asistencia proporcionada a través de los hogares transitorios, los centros de atención especializada, los hogares tutores y los sistemas de apoyo familiar. Al 30 de junio de 2008, estaban incorporados a este programa 516 niños (párrafos 258 a 264). La Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para separar a los niños de los conflictos armados y garantizar su rehabilitación e integración social. A este respecto, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de niños menores de 18 años de edad rehabilitados y reintegrados a sus actividades como consecuencia de esas medidas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la primera y segunda memorias del Gobierno y señala a su atención los puntos siguientes.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que el artículo 188‑A, apartado 1, del Código Penal, en su tenor modificado por la ley núm. 985 de 2005, prevé sanciones para el que sea declarado culpable de haber captado, trasladado, acogido o recibido a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación. En virtud del apartado 2 de esta disposición, se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el turismo sexual u otras formas de explotación. En virtud del apartado 3 del artículo 188‑A, el consentimiento dado por la víctima no constituirá causa de exoneración de la responsabilidad penal.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de febrero de 2007 sobre el informe de Colombia el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/COL/CO/6, párrafos 20 y 21), expresó su preocupación por la importancia y amplitud del problema de trata de mujeres y niñas en el país, las cuales son destinadas entre otras cosas al turismo sexual o la explotación económica. Instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para combatir todas estas formas de trata. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en las observaciones finales de junio de 2006 sobre el tercer informe periódico de Colombia (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 86 y 87), acogió con satisfacción las medidas adoptadas por el país para luchar contra la trata de niños, en particular el reforzamiento del Código Penal. Sin embargo, el Comité señaló su preocupación por el elevado número de niños que son víctimas de trata, especialmente con fines sexuales, la aplicación heterogénea de la ley y las carencias de la lucha contra la trata en el país. Recomendó al Gobierno que, entre otras cosas, adopte las medidas necesarias y las aplique eficazmente a fin de aplicar la ley de forma homogénea.
Por último, la Comisión toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina sobre el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Prevención y eliminación del trabajo infantil doméstico y de la explotación sexual comercial de niños en Colombia, Chile, Paraguay y Perú» (proyecto de la OIT/IPEC sobre el trabajo doméstico infantil y la explotación sexual de niños con fines comerciales) que finalizó en diciembre de 2007, en Colombia existe trata de menores de 18 años, especialmente con fines de explotación sexual. La Comisión expresa una gran inquietud en lo que respecta a la convergencia de informaciones que confirman la existencia de trata de niños en el país y cuya amplitud parece bastante importante. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos a fin de garantizar la protección de los menores de 18 años contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual y económica. A este respecto, ruega al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica del artículo 188-A del Código Penal, comunicando, especialmente, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, las condenas impuestas y las sanciones penales aplicadas.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión toma nota de que en virtud de los artículos 213 y 214 del Código Penal, en su tenor modificado por la ley núm. 1236 de 23 de julio de 2008 por la que se modifican algunos artículos del Código Penal relativos al delito de abuso sexual (a partir de ahora, ley núm. 1236 de 23 de julio de 2008), el que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o la prostitución a otra persona será sancionado. Asimismo, toma nota de que en virtud del artículo 217 del Código Penal, en su tenor modificado por la ley núm. 1236 de 23 de julio de 2008, se prevén sanciones para el que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad.
La Comisión toma nota de que, según la información incluida en dos estudios de la OIT/IPEC publicados en 2006 y 2007 respectivamente, a saber «La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Colombia» y «La demanda de la explotación sexual comercial de adolescentes: estudio cualitativo en Sudamérica (Chile, Colombia, Paraguay y Perú)», los niños de menos de 18 años, tanto niñas como varones, son víctimas de explotación sexual con fines comerciales. Su utilización con fines de prostitución es la forma más común de explotación sexual en el país. Según estos estudios, aunque la legislación nacional contiene disposiciones que penalizan la utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución, la aplicación práctica no resulta efectiva. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 86 y 87), el Comité de los Derechos del Niño señaló su preocupación por el número elevado y creciente de niños víctimas de explotación sexual y por las informaciones según las cuales estos niños corren el peligro de ser considerados como delincuentes. Entre otras cosas, el Comité recomendó al Gobierno que adopte e implemente las medidas necesarias a fin de aplicar eficazmente la ley y evitar la impunidad.
La Comisión señala su preocupación por las informaciones según las cuales muchos niños son víctimas de explotación sexual comercial en el país, especialmente de prostitución, y corren el riesgo de ser considerados como delincuentes. Por consiguiente, ruega al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para que los artículos 213, 214 y 217 del Código Penal que prohíben la utilización, el reclutamiento y la oferta de un niño con fines de prostitución sean aplicados de forma efectiva en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que le transmita información a este respecto comunicando, entre otras cosas, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, las condenas impuestas y las sanciones penales aplicadas. Además, ruega al Gobierno que haga todo lo posible para que los niños que son utilizados, reclutados u ofrecidos para la explotación sexual con fines comerciales sean tratados como víctimas y no como delincuentes. Por último, la Comisión ruega al Gobierno que indique si la legislación nacional contiene disposiciones que penalizan al cliente en caso de prostitución.
Apartado c). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 382 del Código Penal, se prohíbe y puede sancionarse la fabricación y el tráfico de drogas u otras sustancias ilícitas o sustancias psicotrópicas. Asimismo, toma nota de que, en virtud del artículo 384 del Código Penal, el hecho de utilizar a un niño para perpetrar el delito previsto en el artículo 382 constituye una circunstancia agravante de la pena. La Comisión señala que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafo 88), señaló su profunda preocupación ante la fabricación de drogas en Colombia y su posterior exportación, que afectan a los niños que son empleados como cosechadores de hoja de coca («raspachines»), así como a los niños a los que obligan o inducen con engaño a traficar con droga, incluso disimulándola dentro de su cuerpo (los llamados «mulas»). La Comisión expresa su inquietud por las informaciones sobre la utilización de niños en la recogida de hojas de coca y su reclutamiento forzoso a fin de que trafiquen con droga. Por consiguiente, ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación práctica de los artículos 382 y 384 del Código Penal que prohíben y sancionan la utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes, y que proporcione informaciones a este respecto.
Artículo 3, d), y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos. Trabajo de los niños en el servicio doméstico. La Comisión toma nota con interés, de la adopción de la Resolución núm. 01677 de 20 de mayo de 2008 por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas de menos de 18 años de edad. Toma buena nota de que esta Resolución contiene una lista muy detallada de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños, niñas y adolescentes de menos de 18 años. En especial, toma nota de que el artículo 2 (10.2) de esta Resolución prohíbe el trabajo de niños en hogares de terceros, servicio doméstico, como limpiadores, lavanderos y planchadores. La Comisión señala que, según las estadísticas de 2004 que contienen los informes sobre el proyecto de la OIT/IPEC sobre el trabajo doméstico infantil y la explotación sexual de niños con fines comerciales, más de 60.000 niños trabajan en el servicio doméstico del país, principalmente las niñas. Teniendo en cuenta las estadísticas que demuestran la existencia de trabajo doméstico infantil, la Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que recurren al trabajo doméstico de menores de 18 años y los emplean en trabajos peligrosos sean procesadas y que se les impongan sanciones eficaces y disuasorias. Ruega al Gobierno que le proporcione información a este respecto.
Artículo 6. Programas de acción. La Comisión toma nota de la elaboración de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015) en la que han participado diferentes entidades gubernamentales y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Asimismo, toma nota de que la estrategia nacional tiene como objetivo lograr que disminuya de forma drástica el trabajo infantil entre 2008 y 2015. Se elaborarán e implementarán programas y proyectos de acción nacional de prevención y de eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Se centrarán, entre otros, en los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de explotación sexual o efectúan trabajos prohibidos en las minas artesanales, la agricultura comercial o el comercio en la calle. El objetivo será librar a estos niños de estas peores formas de trabajo infantil, ofrecerles educación y proponer a sus familias servicios sociales a fin de que los niños no regresen a las peores formas de trabajo infantil. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la implementación de los programas y proyectos de acción nacional sobre la implementación y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil que se enfocan en las peores formas de las que se ocupa la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015) y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión observa que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 76 y 77), tomó nota de que la Constitución consagra el derecho a nueve años de escolarización gratuita. Sin embargo, los gastos de escolarización se deben cobrar a aquellos padres que tienen los medios para pagarlos, lo que ha creado un sistema educativo discriminatorio caracterizado por el cobro de derechos de matricula arbitrarios y la exclusión social. Entre otras cosas, el Comité ha recomendado al Gobierno:
a) que elabore una estrategia nacional de educación basada en los derechos del niño;
b) que aumente sus esfuerzos para eliminar la discriminación en el acceso a la educación procurando que los derechos de inscripción y otros gastos sean efectivamente suprimidos a fin de solucionar la tasa elevada de abandono escolar y la baja tasa de éxito escolar;
c) que desbloquee fondos suplementarios y consulte previamente a las comunidades indígenas con miras a concebir un programa de enseñanza bilingüe respetuoso con su cultura y garantizar su acceso efectivo a este programa;
d) que siga de cerca el problema de la discriminación de las adolescentes que son expulsadas de la escuela debido a su embarazo;
e) que acabe inmediatamente con la ocupación y utilización de escuelas por parte de las fuerzas armadas nacionales; y
f) que no haga participar a los niños en actividades relacionadas con el ejército.
La Comisión toma nota de que, según los datos de 2005 del Instituto de Estadística de la UNESCO, la tasa de inscripción escolar en la enseñanza primaria era del 90 por ciento tanto en lo que respecta a las niñas como a los niños y, en la enseñanza secundaria del 64 por ciento de niñas y el 58 por ciento de niños. La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en materia de educación. A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación sobre la tasa de asistencia a la escuela en la enseñanza secundaria, que es relativamente baja. Toma nota de que, en el marco de la aplicación de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015), se adoptarán medidas sobre educación. Considerando que la educación contribuye a prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente haciendo aumentar la tasa de inscripción escolar en la enseñanza secundaria y disminuir la tasa de abandono escolar, y proporcionando una atención especial a las niñas. Ruega al Gobierno que le transmita información sobre los resultados obtenidos.
Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. 1. Explotación sexual con fines comerciales. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 86 y 87), tomando nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el país para luchar contra la explotación sexual y la trata de niños, expresó su preocupación por el número elevado y creciente de niños víctimas de explotación sexual y de trata. Recomendó al Gobierno: a) emprender nuevos estudios en profundidad sobre la explotación sexual infantil a fin de evaluar su amplitud y sus causas, facilitar un seguimiento eficaz del problema y elaborar medidas a fin de prevenir, combatir y eliminar esta práctica; y b) implementar programas adaptados de asistencia y de reinserción para ayudar a los niños víctimas de explotación sexual y/o de trata.
La Comisión toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina sobre el proyecto de la OIT/IPEC sobre el trabajo doméstico de los niños y la explotación sexual infantil con fines comerciales que finalizó en diciembre de 2007, alrededor de 220 niños, niñas y varones, se han visto beneficiados por el proyecto en las ciudades de Bogotá y Medellín. Además, muchos niños se han beneficiado de este proyecto a través de los servicios de nutrición, el asesoramiento jurídico y la asistencia psicológica. Asimismo, la Comisión toma buena nota de la adopción del Plan nacional para la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes de menos de 18 años con fines comerciales (2006-2011) (ESCNNA). La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que continúe realizando esfuerzos en la lucha contra la explotación sexual comercial y le ruega que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, especialmente en el marco del ESCNNA, a fin de librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil. Además, la Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las alternativas económicas previstas así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación e integración social de los niños que han sido librados de esta peor forma de trabajo.
2. Trabajo infantil en las minas artesanales. La Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el Programa de fortalecimiento a las familias de las áreas rurales dispersas. A este respecto, toma nota en particular de que este Programa ha permitido al ICBF retirar a un cierto número de niños de las minas artesanales. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en 2008, se implementarán proyectos en 27 municipios en los que hay niños que trabajan en minas artesanales. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, en el marco del Programa de fortalecimiento a las familias de las áreas rurales dispersas, a fin de librar a los niños del trabajo en minas artesanales. Además, ruega al Gobierno que transmita información sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar la readaptación e integración social de los niños que son librados del trabajo en las minas artesanales.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directamente con ellos. 1. Niños de la calle. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 84 y 85), el Comité de los Derechos del Niño observó con inquietud que el país cuenta con un número muy elevado de niños de la calle, de los cuales y según las evaluaciones oficiales más de 10.000 viven en Bogotá. Esta situación es debida especialmente a factores socioeconómicos y al conflicto interno. El Comité ha recomendado que:
a) se realice un estudio detallado para evaluar el alcance, la naturaleza y las causas de la existencia de niños de la calle y de pandillas en el país, con el fin de formular una estrategia global de prevención;
b) que ofrezca servicios de recuperación y reintegración social a los niños de la calle, en particular realizando actividades de sensibilización con fines preventivos, teniendo debidamente en cuenta los aspectos de género, y garantizando a estos niños una nutrición y viviendas adecuadas, los servicios médicos necesarios y posibilidades de acceder a la educación; y
c) formule una política de reunificación familiar en los casos en que ésta sea posible y en aras del interés superior del niño.
La Comisión señala su preocupación por el gran número de niños de la calle y recuerda al Gobierno que estos niños son especialmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, insta al Gobierno a adoptar medidas eficaces en un plazo determinado para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y le ruega que transmita informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto. Además, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación y la integración social de los niños que serán efectivamente librados de la vida en la calle.
2. Niños pertenecientes a grupos indígenas y a grupos minoritarios. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 94 y 95), el Comité de los Derechos del Niño se felicitó por las medidas legislativas adoptadas con miras a reconocer la diversidad étnica, la autonomía y los derechos colectivos a la tenencia de tierras de las minorías, en particular las comunidades afrocolombianas e indígenas. Sin embargo, el Comité constató que, en la práctica, los grupos antes mencionados deben afrontar grandes dificultades y amenazas en el disfrute de sus derechos. El Comité señaló su preocupación especial por las amenazas a los dirigentes indígenas, el hecho de los niños pertenecientes a minorías étnicas estén sobre representados entre los desplazados, las víctimas de las minas antipersonales y las personas reclutadas a la fuerza por grupos armados irregulares. El Comité señaló con inquietud que, a pesar de las medidas positivas previstas en la legislación, los niños pertenecientes a minorías étnicas son víctimas de exclusión social y discriminación racial. Observando que los niños de los pueblos indígenas o pertenecientes a minorías, como las afrocolombianas, a menudo son víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, y son una población que corre el riesgo de caer en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para proteger a estos niños, especialmente adoptando medidas para hacer disminuir su vulnerabilidad. A este fin ruega, entre otras cosas, al Gobierno que adopte medidas a fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños de los pueblos indígenas o que pertenecen a una minoría, en especial en el ámbito educativo.
3. Trabajo de los niños en el servicio doméstico. En relación a las estadísticas señaladas en los artículos 3, d), y 4, párrafo 1, del Convenio, la Comisión observa que los niños que trabajan en el servicio doméstico, especialmente las niñas, a menudo son víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, y que resulta difícil controlar sus condiciones de empleo debido a la «clandestinidad» de este trabajo. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte medidas eficaces en un plazo determinado para proteger a estos niños, especialmente contra la explotación económica y sexual, y le pide que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 8. Fortalecimiento de la cooperación internacional. La Comisión toma nota de que Colombia es miembro de la Interpol, organización que ayuda a la cooperación entre los países de diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra la trata de niños. Asimismo, toma nota de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010) con el que se pretende reducir la pobreza y disminuir el trabajo infantil de un 7,2 por ciento a un 5,3 por ciento. Tomando nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, lo cual resulta fundamental para eliminar las peores formas de trabajo infantil, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010) y los resultados obtenidos.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las estadísticas de 2005 sobre el trabajo infantil del Departamento Nacional de Estadística, transmitidas por el Gobierno en su memoria. Señala que, según estos datos, un 1.058.810 niños de 5 a 17 años, de los cuales 709.321 son varones y 349.489 son niñas, trabajan en el país. Los niños trabajan principalmente en: la agricultura, (393.058), el comercio (338.985), la industria (132.842), los servicios (92.030), los transportes y las comunicaciones (46.418), la construcción (27.198), el sector inmobiliario (19.544), las minas y las canteras (8.733) y otras actividades (52). La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafo 82), señaló su preocupación por el elevado número de niños que son víctimas de explotación económica, que superaría el millón y medio y que, en general, trabajan en condiciones peligrosas o degradantes, especialmente en las minas o como obreros agrícolas en las plantaciones de coca. La Comisión observa que estos datos conciernen principalmente a actividades de carácter peligroso para los niños, lo cual corresponde a una de las peores formas de trabajo infantil, pero que no conciernen a otras de las peores formas, tales como la venta y la trata, el reclutamiento para participar en conflictos armados, la prostitución o las actividades ilícitas. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que prevea la posibilidad de emprender una evaluación global de estas peores formas de trabajo infantil a fin de tener una perspectiva general de la extensión del trabajo infantil, y de sus peores formas, en el país. Ruega al Gobierno que le transmita informaciones a este respecto.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de que el artículo 13 de la ley núm. 418 de 1997, en su tenor modificado por el artículo 2 de la ley núm. 548 de 1999, prohíbe que los menores de 18 años entren en las fuerzas armadas. Sin embargo, toma nota de que no se prevé ninguna sanción en caso de incumplimiento de esta prohibición. Asimismo, toma nota de que en virtud del artículo 14 de la ley núm. 418 de 1997, quien reclute a menores de 18 años para integrar grupos insurgentes en grupos de autodefensa, o los induzca a integrarlos, o los admita en ellos, o quienes con tal fin les proporcionen entrenamiento militar serán sancionados.
La Comisión toma nota de que según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 21 de diciembre de 2007 (A/62/609-S/2007/757, párrafos 113 a 120), el Gobierno de Colombia, por intermedio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ha puesto en práctica iniciativas programáticas para impedir el reclutamiento de niños y reintegrar a los niños en sus comunidades. Sin embargo, según el informe, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC) siguen reclutando y utilizando niños. Se han denunciado casos en los departamentos del Cauca, Antioquia, Sucre, Bolívar, Cundinamarca, Guaviare, Meta y Nariño. En Corinto, departamento del Cauca, los miembros de las FARC suelen visitar escuelas para persuadir a los niños de que se unan a sus filas. Además, a pesar de que se están celebrando conversaciones entre el Gobierno y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), y de que el Consejo Nacional de la Paz ha exigido que el ELN cese el reclutamiento de niños y libere a todos los niños inmediatamente, este grupo también sigue reclutando niños.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, las fuerzas armadas del Gobierno también han utilizado niños con fines de inteligencia, a pesar de que la política oficial del Gobierno se opone firmemente a ello. El 6 de marzo de 2007, el Ministerio de Defensa de Colombia promulgó la directiva núm. 30743, que prohíbe que los miembros de las fuerzas armadas utilicen niños para actividades de inteligencia, en particular niños rescatados de grupos armados ilegales. Sin embargo, la defensoría del pueblo informó de que, en el Cauca, un niño desmovilizado de las FARC fue utilizado por la XXIX brigada como informante de las fuerzas armadas en una operación. Al parecer las fuerzas armadas obligan a niños a transportar material. Además, supuestamente las fuerzas armadas que operan en ciertas regiones proporcionan alimentos a los niños a cambio de que se ocupen de la limpieza y el mantenimiento de sus armas. La defensoría del pueblo sigue denunciando casos de niños que son retenidos en comisarías de policía, batallones del ejército o locales de la policía judicial por períodos no autorizados.
Asimismo, según el informe, hay niños que son víctimas de violaciones y de abusos cometidos por nuevos grupos armados ilegales organizados. Estos grupos, como las Aguilas Negras, Manos Negras, la Organización Nueva Generación o los Rastrojos, están muy involucrados en actividades delictivas relacionadas fundamentalmente con el tráfico de drogas. En junio de 2007, en Cartagena, en el departamento de Bolívar, supuestamente el grupo Aguilas Negras coaccionó a niños para que se unieran a sus filas. También se han recibido denuncias sobre el reclutamiento y la utilización de niños por los otros tres grupos antes mencionados. Los niños procedían del Valle del Cauca, de Bolívar (Cartagena) y de Antioquia (Medellín).
Además, el Secretario General de las Naciones Unidas indica en su informe que el Instituto Nacional de Medicina Legal certificó que, en el período que se examina, perdieron la vida 37 niños, a saber, 13 niñas y 24 varones, y resultaron heridos otros 34 niños, a saber, 4 niñas y 30 varones, por las fuerzas de seguridad del Gobierno. Asimismo, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, nueve de estos casos han sido investigados por la Policía Judicial. También se han denunciado ejecuciones extrajudiciales perpetradas por algunos elementos de las fuerzas de seguridad del Gobierno. Los grupos armados ilegales también han raptado, asesinado y herido a niños. De octubre de 2006 a mayo de 2007, 43 niños fueron retenidos como rehenes y otros fueron asesinados. Además, supuestamente los grupos armados y ciertos miembros de las fuerzas del Estado siguen cometiendo violaciones y otras formas de violencia y de explotación sexual.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Colombia de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 80 y 81), observó con grave preocupación que el conflicto interno tiene profundas consecuencias para los niños de Colombia, al causarles lesiones físicas y mentales y negarles el disfrute de sus derechos más básicos. El Comité observa, entre otras cosas, con preocupación a) el reclutamiento a gran escala de niños por los grupos armados ilegales para combatir y también como esclavos sexuales; b) la utilización de niños por las fuerzas armadas para obtener información de inteligencia; y c) la falta general de transparencia suficiente al examinar los aspectos relativos a la infancia en las negociaciones con grupos armados ilegales, que hace que los responsables de reclutar a niños como soldados permanezcan impunes. Con el fin de mejorar la situación de la infancia en el contexto del actual conflicto armado interno, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado al Gobierno que: a) no utilice nunca niños para obtener información de inteligencia militar, ya que esta práctica los expone al peligro de sufrir represalias de los grupos armados ilegales; y b) que en las negociaciones de paz con los grupos armados ilegales, tenga debidamente en cuenta la victimización de ex niños soldados, así como la responsabilidad de los grupos por el crimen de guerra que constituye el reclutamiento de niños.
La Comisión observa que, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno y la prohibición del reclutamiento forzoso u obligatorio de niños con miras a su utilización en un conflicto armado por la legislación nacional, los niños siguen siendo forzados a unirse a grupos armados ilegales o a las fuerzas armadas. Señala su gran preocupación por la persistencia de esta práctica, que además conlleva otras violaciones de los derechos de los niños que se manifiestan en secuestros, asesinatos y violencia sexual. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para acabar, en la práctica, con el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños en los conflictos armados y para proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. En relación con el Consejo de Seguridad que, en su Resolución núm. 1612 de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante a la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que garantice que se aplican las investigaciones y los procesamientos a los delincuentes y que se imponen las sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado o utilizado a menores de 18 años en conflictos armados. Ruega al Gobierno que le transmita informaciones a este respecto.
Artículo 6. Programas de acción. La Comisión toma nota de la elaboración de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015) en la que han participado diferentes entidades gubernamentales y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Asimismo, toma nota de que la Estrategia nacional pretende hacer disminuir de forma drástica el trabajo infantil entre 2008 y 2015. Se elaborarán e implementarán programas y proyectos de acción nacional de prevención y eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Estos programas y proyectos se centrarán en los niños, las niñas y los adolescentes víctimas, entre otras cosas, de reclutamiento forzoso en los grupos armados ilegales. Su objetivo será librar a estos niños de esta peor forma de trabajo infantil, ofrecerles una educación y proponer a sus familias servicios sociales a fin de que los niños no sean nuevamente víctimas de esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la implementación de los programas y proyectos de acción nacional sobre la prevención y la eliminación del reclutamiento forzoso de niños en los grupos armados ilegales establecidos en el marco de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015) y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Ayuda para librar a los niños de las peores formas de trabajo. Niños soldados. La Comisión toma nota de que, según el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 21 de diciembre de 2007 (A/62/609-S/2007/757, párrafos 113 a 120), el Gobierno ha hecho verdaderos esfuerzos para lograr la desmovilización de los combatientes de las Autodefensas Unidas de Colombia. Según el informe, más de 3.326 niños anteriormente vinculados a grupos armados ilegales han podido beneficiarse, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la iniciativa gubernamental de prevención del reclutamiento de niños por grupos armados y de reintegración en su comunidad.
Además, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 80 y 81), el Comité de los Derechos del Niño tomó nota con satisfacción de la distribución por el ejército de material educativo en las escuelas situadas en las zonas más afectadas por el conflicto, así como de algunas iniciativas para mejorar la reintegración y recuperación de los niños soldados desmovilizados. No obstante, el Comité estima que siguen faltando importantes medidas para los niños soldados desmovilizados y capturados. En particular, preocupan al Comité: a) los niños soldados capturados y desmovilizados y el incumplimiento del plazo máximo de 36 horas establecido en la legislación nacional para entregarlos a las autoridades civiles; b) la utilización de niños por las fuerzas armadas para obtener información de inteligencia; y c) el nivel insuficiente de rehabilitación, reintegración social y reparación de que disponen los niños soldados desmovilizados. El Comité de los Derechos del Niño recomendó al Gobierno, entre otras cosas, que aumente sustancialmente los recursos destinados a la rehabilitación, reintegración social y reparación de los niños soldados desmovilizados, así como a los niños víctimas de minas terrestres.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha participado en el proyecto interregional de la OIT/IPEC titulado «Prevención y reintegración de los niños implicados en conflictos armados», que finalizó en 2007. Según la información de la que dispone la Oficina, se ha impedido que más de 650 niños se hayan implicado en el conflicto, y se ha librado a más de 560 de éste. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que continúe sus esfuerzos y a que adopte medidas para librar a los niños de los conflictos armados y para garantizar su readaptación e integración social. A este respecto, le ruega que le transmita información sobre el número de menores de 18 años que se han beneficiado de una readaptación y han sido reinsertados en sus comunidades gracias a estas medidas.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.