National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación asimismo a su observación, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información complementaria sobre los puntos siguientes.
Artículo 10 del Convenio. Medios de acción de la administración del trabajo. La Comisión toma nota de que ley de 3 de abril de 2003 define los principios de organización, funcionamiento y desarrollo de las carreras en la Administración Pública Federal. El mecanismo establecido pretende garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la administración pública con base en los méritos y en beneficio de la sociedad. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionase información precisa sobre el impacto en términos cuantitativos y cualitativos de esta ley sobre el personal del sistema de administración del trabajo.
Parte IV del formulario de memoria. Tomando nota de que el último informe recibido sobre las actividades de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social se refiere a los años 1988 y 1989, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique copia o resúmenes del informe más reciente sobre las actividades de los principales órganos de la administración del trabajo.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza el 30 de mayo de 2005 en respuesta a sus comentarios anteriores, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal, de 3 de abril de 2003, y del Reglamento de aplicación de 31 de marzo de 2004.
La Comisión también toma nota de los cuadros estadísticos relativos a: i) medidas de capacitación laboral; ii) becas otorgadas durante el período 1999‑2004; iii) convenios colectivos por rama de actividad; iv) conflictos colectivos de trabajo, y v) quejas recibidas por los servicios de la administración del trabajo y asesoramiento proporcionado entre 1999 y 2005.
1. Artículos 5 y 6, párrafo 2, c), del Convenio. Consulta, cooperación y negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones, según las cuales, el ejecutivo federal elabora el plan nacional de desarrollo, que es resultado de una consulta popular realizada en todo el país, en la que se recogen las opiniones, propuestas y demandas de los ciudadanos y grupos sociales y, en el ámbito laboral, sobre la base de los resultados de las consultas de empleadores y de trabajadores llevadas a cabo por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social con la finalidad de promover nuevos empleos, el mejoramiento de un ambiente laboral que incremente la productividad de las empresas y propiciar una mayor capacitación de los trabajadores. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno mantiene un diálogo permanente con numerosas organizaciones de trabajadores, así como con representantes de los trabajadores del sector público y privado en todas las ramas de la actividad económica (Confederación de Trabajadores de México, Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México, Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, Sindicato de Trabajadores Petroleros, trabajadores de la industria química, de la televisión, etc.) sobre la problemática específica de cada rama laboral y sobre las actividades en materia sindical, la capacitación profesional, y la seguridad e higiene en el trabajo. La Comisión también toma nota con interés de que los organismos competentes en materia de vivienda de los trabajadores, de la protección del salario, de la conciliación y el arbitraje, de la seguridad, la higiene y la salud del trabajador, desarrollan actividades en colaboración con los interlocutores sociales, tanto a nivel nacional como en el de los Estados federales (Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad e Higiene, Consejo para el diálogo con los sectores productivos, etc.).
2. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de las acciones llevadas a cabo, en colaboración con la OIT, entre 2001 y 2005, en particular la elaboración de un estudio sobre las jornadas de trabajo y la organización del trabajo en México, la capacitación en materia de conciliación y mediación, el lanzamiento, en 2004, de un proyecto para el fortalecimiento de los mecanismos institucionales del diálogo social, la elaboración de una auditoría sobre la eficacia de las juntas locales de conciliación y arbitraje, así como la aplicación de un proyecto relativo a los métodos de evaluación de las políticas de seguridad en el trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT de las repercusiones de las medidas antes mencionadas en el funcionamiento del sistema de la administración del trabajo y de los resultados alcanzados en relación con los objetivos.
La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba el 30 de junio de 1999, así como de la documentación comunicada en el anexo. El Gobierno indica que la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) señalaba que había participado con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las autoridades locales en la organización de actividades vinculadas con la política nacional de empleo, en la estructura de diversos consejos y comisiones de capacitación y adiestramiento, de seguridad e higiene en el trabajo, de fijación de salarios mínimos y en la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Además, la CONCAMIN indica que había participado en el establecimiento de programas relativos al mejoramiento de la capacitación del personal y de la productividad de las empresas (CIMO y PROBECAT). De la memoria del Gobierno, la Comisión señala que, según la opinión manifestada por la Confederación de Trabajadores de México (CTM), el Convenio sería competencia exclusiva de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), lo que parece indicar que los trabajadores no son llamados a colaborar en su aplicación. La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno que la participación de los interlocutores sociales, en el marco de la administración del trabajo, no debería tener un carácter meramente fortuito, sino que, con arreglo al artículo 5 del Convenio, deberían adoptarse disposiciones para garantizar la consulta, la cooperación y la negociación entre las autoridades públicas y los interlocutores sociales. Además, el artículo 6, párrafo 2, c), especifica que los organismos competentes dentro del sistema de administración del trabajo deberán, sobre todo, poner sus servicios a disposición de estos últimos, a fin de promover, a nivel nacional, regional y local, así como de los diferentes sectores de actividad económica, consultas y cooperación efectivas entre las autoridades y los organismos públicos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como entre estas organizaciones. La Comisión agradecerá al Gobierno que indique de qué manera los organismos competentes de la administración del trabajo favorecen la participación de las organizaciones de trabajadores y de las organizaciones de empleadores.