National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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El Gobierno ha proporcionado por escrito las siguientes informaciones:
Plan nacional de acción contra el trabajo infantil (PNA)
Pasos dados en la elaboración del PNA. En 1997, Madagascar comenzó a luchar activamente contra el trabajo infantil, por ejemplo realizando diversos estudios al respecto. En 2000 Madagascar ratificó el Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, fijada en 15 años. Lo mismo hizo con el Convenio núm. 182 de la OIT sobre la eliminación de las peores formas del trabajo infantil, que ratificó en 2001. La ratificación de estos dos convenios fundamentales sobre la lucha contra el trabajo infantil permitió la planificación y validación del PNA en 2004.
Aspectos generales del Plan de acción de lucha contra el trabajo infantil (PNA). El PNA es un documento marco que sirve de referencia para todas las actividades encaminadas a luchar contra el trabajo infantil en Madagascar. Se trata de un plan nacional de acción que se extiende a lo largo de 15 años (2004-2019) y cuyas prioridades consisten en la eliminación de las peores formas del trabajo infantil. Madagascar es uno de los pocos países africanos que cuentan con un tal plan. Su puesta en marcha consta de tres fases: la fase de lanzamiento y puesta en marcha (2004-2009): se trata de reforzar y establecer un marco jurídico y reglamentario en todos los niveles; la fase de ampliación (2009-2014): en esta fase se amplían las acciones emprendidas tanto en lo que concierne a la población objetivo como a las zonas de intervención; la fase de consolidación (2014-2019): en ella se consolidan los logros de las fases precedentes a fin de garantizar que se rescate a los niños de las peores formas de trabajo de conformidad con los objetivos fijados. El PNA enumera las cuatro peores formas del trabajo infantil: el trabajo doméstico infantil; la explotación sexual de los niños con fines comerciales (ESEC); el trabajo en las minas y canteras; y los trabajos peligrosos e insalubres en medio urbano y rural.
Objetivos del PNA
Los objetivos del PNA son: prevenir la práctica de las peores formas de trabajo infantil; rescatar de tales prácticas a los niños que ya intervienen en ellas y reinsertarlos; y proteger contra la explotación y los trabajos peligrosos a todos los niños trabajadores que no han alcanzado la edad mínima de admisión al empleo. El objetivo consiste en reducir significativamente las tasas de incidencia al 30 por ciento al acabar la primera fase, al 5 por ciento al acabar la segunda fase y a menos del 1 por ciento al finalizar el programa.
Ejes estratégicos del PNA
Eje estratégico núm. 1: creación del dispositivo institucional y refuerzo de las capacidades: desarrollar las estructuras de coordinación y seguimiento; promover las relaciones exteriores y asegurar la sinergia con los demás programas; asegurar el seguimiento continuo de la situación de los niños y del trabajo infantil; y reforzar la capacidad de los agentes ministeriales, de las ONG y de los socios de la sociedad civil.
Eje estratégico núm. 2: mejora del marco jurídico y legal: armonizar los textos y reglamentos (Código Penal, Código del Trabajo, demás textos pertinentes) para ponerlos en conformidad con los convenios internacionales ratificados por el Gobierno malgache (Convenio núm. 138 y Convenio núm. 182); publicar y difundir los textos legislativos y reglamentarios que versan sobre el trabajo infantil; establecer mecanismos y métodos de intervención; reforzar los órganos de control y la capacidad del personal; y aplicar las sanciones.
Eje estratégico núm. 3: mejora de las condiciones de vida y de los ingresos de los padres que se encuentran en situación de riesgo y de sus familias: mejorar la productividad de la economía informal en la ciudad y en el campo y reducir la vulnerabilidad económica de las familias cuyos hijos corren el riesgo de caer en las peores formas de trabajo infantil; promover los convenios de aldeas que prohíben los trabajos peligrosos e insalubres en los medios rural y urbano; y ampliar la protección social a la población rural.
Eje estratégico núm. 4: mejora, refuerzo y promoción del acceso de los niños a una enseñanza de calidad: promover y mejorar el acceso a la educación; reforzar y desarrollar el acceso a la formación profesional; y promover el acceso de los niños sometidos a las peores formas de trabajo infantil a un sistema de educación transitorio o de carácter no formal (reinserción, readaptación).
Eje estratégico núm. 5: refuerzo y mejora de la sensibilización y la movilización social: procurar la adhesión del público en general; garantizar la implicación de los encargados de adoptar decisiones, los líderes de opinión, las autoridades judiciales y militares y las organizaciones de la sociedad civil; y promover el conocimiento de la legislación.
La Explotación Sexual de los Niños (ESEC)
Eje estratégico núm. 1: refuerzo, mejora y aplicación de medidas de prevención y de protección contra la ESEC: aplicar la legislación y la reglamentación sobre los derechos de los niños, en particular sobre los textos relativos a la ESEC, y aplicar las disposiciones legales relativas a la difusión y a la comunicación; tener en cuenta las expectativas y necesidades de los niños; y conseguir la adhesión de todas las partes interesadas.
Eje estratégico núm. 2: consideración y aplicación de medidas de reinserción y de rescate de los niños víctimas de la ESEC: organizar iniciativas sobre la salud y los servicios de asesoramiento; y organizar la formación profesional.
Trabajo doméstico
Eje estratégico núm. 1: mejora, refuerzo y aplicación de medidas de prevención y de protección contra el trabajo doméstico: aplicar la legislación y la reglamentación sobre los derechos de los niños, en particular sobre los textos relativos al trabajo doméstico.
Eje estratégico núm. 2: consideración y aplicación de medidas de reinserción de los niños víctimas del trabajo doméstico: organizar la formación profesional.
Trabajo insalubre en el entorno rural y urbano
Eje estratégico núm. 1: mejora, refuerzo y aplicación de medidas de prevención y de protección contra el trabajo insalubre: aplicar la legislación y la reglamentación sobre los derechos de los niños, en particular sobre los textos relativos al trabajo insalubre en el entorno rural y urbano.
Eje estratégico núm. 2: consideración y aplicación de medidas de protección y de reinserción de los niños víctimas de trabajo insalubre en el entorno rural y urbano: identificar y aplicar medidas de protección social apropiadas; y reforzar el acceso a la formación profesional.
Trabajo en las canteras y las minas
Eje estratégico núm. 1: mejora, refuerzo y aplicación de medidas de prevención y de protección contra el trabajo en las canteras y las minas: aplicar la legislación y la reglamentación sobre los derechos de los niños, en particular sobre los textos relativos al trabajo en las canteras y las minas; y adoptar medidas de protección.
Interlocutores y financiación
Financiación de las intervenciones sociales en el marco del Programa de Inversión Pública (PIP); OIT/IPEC; UNICEF; las demás financiaciones del exterior que tienen una partida presupuestaria para las intervenciones sociales; más en particular, para la protección de los derechos de los niños; y las distintas estructuras centrales y descentralizadas.
Seguimiento y evaluación
El seguimiento tiene en cuenta la utilización de los insumos; la ejecución de las actividades y los productos; y la realización de los objetivos del proyecto de otra parte. La evaluación incluye tres evaluaciones intermedias que se realizarán cada dieciocho meses en cada fase; un taller nacional de evaluación bajo la dirección del Comité Nacional (cada dos años); y una evaluación final que se aplicará a la pertinencia de los objetivos del programa.
Sensibilización y movilización social
Todos los años, el Gobierno de Madagascar participa en la celebración del Día Mundial de Lucha contra el Trabajo Infantil. Desde 2005 se han adoptado medidas de sensibilización pública en varias regiones a través del Ministerio de Trabajo y sus socios. Desde ese mismo año han tenido lugar sucesivas celebraciones en Analamanga, Diana, Haute Matsiatra, Boeny, Atsinanana, Atsimo Andrefana, Alaotra Mangoro, Vakinankaratra, Maevatanana y, últimamente, en Sakaraha. Las autoridades locales, los dirigentes religiosos, los miembros del Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (CNLTE) y del Comité Regional de Lucha Contra el Trabajo Infantil (CRLTE) son las partes que se encargan de las medidas de sensibilización correspondientes al Día Mundial de Lucha contra el Trabajo Infantil.
Los programas de sensibilización son un tema en que se hace hincapié en un aspecto particular del trabajo infantil o una alternativa a esa problemática. Consisten en sensibilizar a la gente con el fin de llegar al público en general y las autoridades y están relacionados esencialmente con los peligros y riesgos que afrontan los niños. Las herramientas de sensibilización son principalmente los anuncios audiovisuales, los carteles en las fokontany (aldeas) y los barrios populares, los diálogos con los padres, las autoridades locales y los encargados sociales, la movilización de las escuelas mediante diversos concursos y las manifestaciones culturales:
La mayoría de las empresas de exportación de vainilla en la región de Sava han suscrito el Código de Conducta sobre el Trabajo Infantil en la Industria de la Vainilla. Veintiuna cooperativas de cultivadores de vainilla se han comprometido a luchar contra el empleo de los niños en dicha industria.
Además, ante la Comisión, un representante gubernamental declaró, con respecto al trabajo doméstico infantil, que se están efectuando inspecciones para velar por el cumplimiento de los textos que reglamentan el trabajo de los niños de entre 15 y 18 años. El Gobierno alienta a la población a denunciar los casos de trabajo abusivo y peligroso con el objetivo de poder identificar y procesar a los empleadores que cometan delitos de este tipo. Se están llevando a cabo actividades de sensibilización dirigidas a padres, niños, dignatarios religiosos y miembros de la sociedad civil, a través de los medios de comunicación o por otras vías, sobre los riesgos que implica el trabajo doméstico. Estas campañas se centran principalmente en cuatro regiones de las que proceden muchos de los niños. En cuanto a la explotación sexual infantil, las brigadas mixtas — inspección del trabajo y policía de moralidad y de menores — efectúan controles en las zonas de riesgo y las unidades locales de vigilancia sensibilizan e informan a las comunidades. En este ámbito, también se desarrollan actividades de sensibilización sobre los riesgos ligados al turismo sexual, especialmente en los centros turísticos. En materia de lucha contra el trabajo infantil en minas y canteras, se están divulgando los textos que regulan este ámbito, y la sensibilización se realiza a través de la radio y con debates comunitarios. Además, se han efectuado visitas sorpresa en minas y canteras de cuatro regiones. Respecto de los trabajos peligrosos en las salinas y la agricultura, el Gobierno está trabajando con los gobiernos locales, está concluyendo planes de colaboración con los responsables de las salinas y está sensibilizando a los empresarios para que no mantengan relaciones comerciales con las unidades de producción que recurren al trabajo infantil, especialmente en los sectores de la vainilla, el clavo de olor, el café, el cacao, el arroz y el coco. El Gobierno también ha tomado medidas para mejorar los ingresos de las familias creando actividades generadoras de ingresos, así como medidas para mejorar la recuperación escolar y la formación profesional. En lo referente a estas cuestiones, están aumentando las zonas que necesitan una intervención a causa del aumento de la pobreza.
Finalmente, en cuanto al control del cumplimiento de la legislación penal en materia de prostitución, trata de personas o turismo sexual, diferentes ministerios intervienen en función de su ámbito de competencia, como por ejemplo el Ministerio de Trabajo a través de la inspección del trabajo, o el Ministerio de la Seguridad Interior a través de la policía antivicio y de menores que centraliza las denuncias y lleva a cabo las investigaciones. El representante gubernamental concluyó subrayando que, aunque insuficientes, el Gobierno ha tomado medidas para eliminar las peores formas de trabajo infantil.
Los miembros empleadores encomiaron al Gobierno por haber descrito los problemas del país con franqueza y sensatez. Las peores formas de trabajo infantil afectan principalmente a los niños forzados a trabajar en las minas y las canteras y en el sector agrícola (particularmente a los niños que participan en la cosecha de la vainilla), a los niños víctimas de trata que son explotados sexualmente tanto en el extranjero como en las zonas costeras del país (donde se ha registrado un aumento del turismo sexual), y a los niños de la calle, que son particularmente vulnerables y a menudo se ven obligados a mendigar o rebuscar entre la basura. Si bien existe un marco jurídico sustantivo (en particular el decreto núm. 2007-563, de 3 de julio de 2007, sobre el trabajo infantil, que prohíbe el reclutamiento, la utilización, la oferta y el empleo de niños de uno u otro sexo con fines de prostitución, y la ley núm. 2007-038, que prevé sanciones eficaces y disuasorias por la contratación, el secuestro o el engaño de una persona con fines de prostitución, explotación sexual o turismo sexual), tal marco aún no ha arrojado resultados significativos. Por el contrario, el turismo sexual, la prostitución infantil y la trata de personas han aumentado. Aún es demasiado pronto para evaluar el impacto de la Ley núm. 2014-040, de 20 de enero de 2015, sobre la Trata de Personas, que tipifica todas las formas de trata y establece penas de prisión o sanciones pecuniarias. No obstante, el principal problema en relación con las peores formas de trabajo infantil tiene que ver con la aplicación efectiva del marco jurídico nacional. Al parecer se realizan pocos enjuiciamientos. Según datos del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, se investigaron 187 casos, pero no se sabe si además se incoaron las causas penales correspondientes. Todas las investigaciones, incluidas las efectuadas por los grupos de tareas conjuntos, deben dar lugar a un enjuiciamiento para conseguir un efecto disuasorio (mediante la amenaza de multas o prisión). Es más, hay sólo tres inspectores laborales empleados por la División para la Prevención, la Abolición y el Control del Trabajo Infantil (PACTE, por sus siglas en inglés), y la situación del personal responsable de la inspección sigue siendo difícil debido a los recortes presupuestarios. En conclusión, los miembros empleadores reiteraron que, si bien existe un marco jurídico adecuado, el mismo no parece ser aplicado en la práctica y es discutible que las medidas adoptadas para combatir los problemas relacionados con las peores formas de trabajo infantil sean suficientes.
Los miembros trabajadores hicieron referencia, en cuanto a la prostitución infantil, al decreto núm. 2007-563, por el que se prohíbe el reclutamiento, la utilización, la oferta y el empleo de niños con fines de prostitución, y al Código Penal, que prevé sanciones eficaces y disuasivas. No obstante, según el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la prostitución infantil y el turismo sexual están aumentando en el país. Según la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), el 50 por ciento de las personas que se prostituyen en la capital son menores y al parecer sufren agresiones físicas y sexuales. A pesar del refuerzo de las capacidades de los operadores turísticos para luchar contra la explotación sexual con fines comerciales, miles de niños son víctimas de explotación sexual y el turismo sexual que implica a niños va en aumento. Además, la prostitución afecta a todo el país y en particular a las zonas urbanas y los lugares turísticos. La Comisión de Expertos ha observado la ausencia de información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, a pesar de que el Convenio exige medidas inmediatas para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil. En lo relativo a los niños que realizan trabajos que puedan ser perjudiciales para su salud, su seguridad o su moralidad, según las observaciones de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (CGSTM), hay niños que trabajan en minas y canteras de piedra en condiciones precarias y peligrosas. La Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud ha indicado que hay niños que trabajan de cinco a diez horas diarias transportando bloques de piedra o agua. Hay niños de entre 3 y 7 años que transportan sobre la cabeza cestos llenos de piedras o ladrillos, durante una media de 47 horas a la semana. Se llevó a cabo una investigación, con el respaldo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la OIT, que demuestra que más de 1,5 millones de niños de entre 5 y 7 años realizan trabajos peligrosos, a pesar de estar prohibidos por el Convenio. Se puede considerar que el trabajo en las minas y las canteras es una forma contemporánea de esclavitud dado que se trata en algunos casos de servidumbre por deudas.
Los miembros trabajadores deploraron el carácter insuficiente de las medidas adoptadas por el Gobierno. En efecto, los programas presentados tienen por objeto librar de las peores formas de trabajo a 40 niños al año, cuando el número de niños que viven en la calle ha aumentado en los últimos años y alcanzaría a miles de niños. El Convenio no sólo exige que se prohíban las peores formas de trabajo infantil sino que también exige su eliminación, lo que implica la necesidad de adoptar medidas programáticas drásticas para abordar las causas profundas del trabajo infantil. La actitud del Gobierno entra en contradicción con el artículo 7 del Convenio, que establece que los Estados Miembros han de adoptar medidas efectivas en un plazo determinado con el fin de erradicar la venta y la trata de niños con fines de explotación económica y sexual con la mayor premura posible. En este sentido, los miembros trabajadores recordaron que la prostitución y los trabajos peligrosos que afectan a los niños ya fueron objeto de una solicitud directa en 2005, y afirmaron que es deplorable que en la práctica no se haya aplicado el Convenio en más de diez años. Sin embargo, este Convenio no permite ninguna excepción habida cuenta de que algunas formas de trabajo infantil resultan tan intolerables que no pueden ser objeto de excepción alguna. Por este motivo, está justificada la decisión de la Comisión de Expertos de solicitar al Gobierno que proporcione información a la Comisión de Aplicación de Normas.
La miembro trabajadora de Madagascar, haciendo uso de la palabra en nombre del conjunto de sindicatos de Madagascar, suscribió las constataciones de la Comisión de Expertos y espera que éstas ayuden al país a poner fin al trabajo infantil y a proteger sus derechos. La utilización de niños en sectores peligrosos como las minas, el trabajo doméstico y la prostitución contribuye a su destrucción física, psicológica, social, cultural y espiritual. Ahora bien, en la práctica, la aplicación de la legislación y el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo siguen teniendo lagunas. Así, por ejemplo, el decreto núm. 2007-563 prevé sanciones disuasorias para la contratación o la oferta de niños de cara a su prostitución, pero el número de investigaciones y de acciones judiciales es escaso, al tiempo que el número de niños en la prostitución y el turismo sexual está en aumento, especialmente en los centros urbanos, y afecta a las niñas de tan sólo 12 años de edad. Es conveniente hacer frente a esta situación de manera urgente para proteger a estas niñas pequeñas en peligro y reparar los daños ocasionados por estas formas indecentes de trabajo infantil. En efecto, el 10 por ciento de los niños malgaches son víctimas de explotación sexual forzosa. El 40 por ciento de las niñas son víctimas de agresiones o de violencias sexuales y el 80 por ciento de éstas no se dirigen a las autoridades por temor a represalias. En cuanto a los niños ocupados en trabajos peligrosos en las minas o en las canteras, se comprueba un nivel de accidentes elevado, en parte debido a la ausencia de control de la inspección del trabajo. La oradora hizo un llamamiento a la OIT para que continuara sosteniendo al Gobierno de Madagascar con miras a mejorar el marco legislativo, reforzar su aplicación, especialmente a través de la inspección del trabajo, y hacer efectiva la enseñanza obligatoria y gratuita para todos los niños.
La miembro gubernamental de los Países Bajos, haciendo uso de la palabra en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de la ex República Yugoslava de Macedonia, Noruega y República de Moldova, recordó la cooperación entre Madagascar y la UE para respetar la abolición de las peores formas de trabajo infantil. La tasa elevada de trabajo infantil en el país es un asunto que causa profunda preocupación, pues la cuarta parte de los niños de 5 a 17 años de edad se ve afectada por este fenómeno y 500 000 niños por formas contemporáneas de esclavitud. Es lamentable que, pese al aumento alarmante de la prostitución infantil y el turismo sexual, se registre un número sumamente bajo de investigaciones y enjuiciamientos. Si bien la oradora señaló las medidas adoptadas por el Gobierno, lo exhortó a actuar con urgencia y a intensificar sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil. En particular, se deberían tomar medidas destinadas a lo siguiente: garantizar que los niños ya no sean contratados en trabajos que puedan perjudicar su salud, seguridad o principios morales, prestando atención especial a los que trabajan en minas, canteras y actividades de trabajo doméstico; combatir la prostitución infantil y el turismo sexual, lo cual incluye el enjuiciamiento y condena de las personas que reclutan, ofrecen o emplean niños con fines de prostitución, y garantizar la rehabilitación y reintegración de los niños de la calle en la sociedad, con inclusión de la creación, y mejor orientación, de programas de matriculación escolar y proyectos de formación.
El miembro gubernamental de Suiza se refirió a los comentarios de la Comisión de Expertos y subrayó la gravedad de la problemática del trabajo infantil y, en particular, de la prostitución y el turismo sexual que constituyen delitos que deben ser objeto de procedimientos penales. Esta problemática es responsabilidad de todos: los gobiernos, los interlocutores sociales y la industria del turismo. Aproximadamente 2 millones de niños son víctimas de la explotación sexual por parte de turistas. Desde hace muchos años Suiza lucha contra esta explotación e inició una campaña de sensibilización «No desviar la mirada», destinada a proteger a los niños en los lugares turísticos, sensibilizar a los viajeros e incitarlos a cooperar en la lucha contra la explotación sexual de los niños, que, desde 2013, se ha extendido a otros países de Europa. Además, el Gobierno también apoya iniciativas tales como el Código de conducta para la protección de los niños contra la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, que constituye un instrumento voluntario de responsabilidad social de las empresas destinado a la industria del turismo. Suiza alienta al Gobierno de Madagascar a promover el Código de conducta.
La miembro trabajadora de Italia recordó que un número muy elevado de niños en edad escolar está ocupado en las peores formas de trabajo infantil. UNICEF informó que el 47 por ciento de los niños menores de 5 años sufren desnutrición crónica y que la prostitución infantil alcanzó niveles alarmantes que afectaron a todo el país. El trabajo infantil ha proliferado en el contexto nacional de pobreza generalizada, dando lugar a un aumento de la explotación sexual infantil y del turismo sexual infantil, dejando detrás a una generación de niñas quebrantadas. Si bien el Gobierno adoptó, en diciembre de 2014, una legislación actualizada contra la trata, que amplió el campo de aplicación de la legislación anterior para abarcar a la explotación sexual, el tráfico de trabajadores, el trabajo forzoso, la mendicidad forzosa y la servidumbre por deudas, el número de enjuiciamientos y de condenas sigue siendo sumamente bajo, dando lugar a una situación muy cercana a la impunidad generalizada. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) destacó la incapacidad del Gobierno para asegurar un Estado de derecho. Instó al Gobierno a que garantizara de inmediato la investigación y el procesamiento de aquéllos que reclutan, utilizan, ofrecen o emplean niños para la prostitución y a que impusiera sanciones que constituyeran una disuasión eficaz. Se requiere un cambio radical en la actitud del Gobierno hacia el asunto, no sólo para abordar los visibles efectos negativos de los problemas estructurales, sino también para combatir sus causas profundas. El Gobierno debería dar inicio a acciones concretas para: adoptar un programa nacional dirigido a evaluar los daños en la salud física y mental de los niños que trabajan, aplicar una política activa para sensibilizar sobre los riesgos y los efectos negativos del trabajo infantil, y brindar un acceso a la enseñanza a todos los niños en edad escolar. Concluyó haciendo un llamamiento al Gobierno para que, sin retrasos, se proteja el derecho de los niños a un futuro en el que puedan vivir en paz y seguridad.
La miembro gubernamental del Canadá recordó que varias instancias de las Naciones Unidas expresaron su profunda preocupación por el aumento del turismo sexual infantil, las medidas insuficientes y los niveles alarmantes que alcanza la prostitución infantil. Instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se investigue a las personas sospechosas de reclutar, utilizar, ofrecer o emplear niños y se realicen enjuiciamientos enérgicos, además de imponer sanciones que sirvan como un elemento eficaz de disuasión. Asimismo, tomó nota con preocupación de la situación de los niños que trabajan en minas y canteras y del número creciente de los niños de la calle. Se debería instar al Gobierno a tomar las medidas necesarias, conforme a lo recomendado por la Comisión de Expertos, para eliminar las peores formas de trabajo infantil.
La miembro trabajadora de Francia subrayó que al ratificar el Convenio en 2001, Madagascar ha tomado conciencia de la necesidad de proteger a su juventud. El Convenio tiene como objetivo la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, es decir de las actividades que por su naturaleza o las condiciones en las cuales se realizan pueden perjudicar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. La Comisión de Expertos constata que el trabajo efectuado por los niños en el sector minero y en las canteras constituye una forma de esclavitud moderna. De esta manera, en la ciudad de Ilakaka, los niños están empleados en la extracción del zafiro y expuestos al riesgo de sofocación y de muerte durante los derrumbes accidentales de las galerías mineras. Se exponen al riesgo incrementado de enfermedades respiratorias, y las exposiciones a temperaturas elevadas y el transporte de cargas pesadas los fragilizan. Hay niños de apenas 7 años trabajando en las minas de oro de las regiones de Analamanga, Vakinankaratra y Anosy durante diez horas diarias por un salario de 14 dólares de los Estados Unidos por semana. La oradora se refirió a una encuesta de la OIT/IPEC según la cual de los más de 4 millones de trabajadores, 1,5 millones son niños. Uno de cada dos niños de edades comprendidas entre los 7 y los 17 años trabaja. Una gran parte de los niños trabaja en las minas en las que prevalece la tasa de mortalidad de niños que trabajan en minas más elevada del mundo. A este respecto, el Convenio recuerda la importancia de la educación para luchar contra las peores formas de trabajo infantil y especialmente del acceso a la enseñanza básica gratuita. Asimismo, el Estado debe ejercer un control adecuado para proteger a los niños que están en una situación de gran vulnerabilidad, a través de la inspección del trabajo. Cabe señalar que la mitad de los más de 120 controladores e inspectores del trabajo trabajan en la capital.
El miembro trabajador del Togo instó al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para tomar medidas enérgicas que permitan disuadir a quienes explotan el trabajo infantil. El Gobierno ha adoptado determinadas disposiciones y ha llevado a cabo acciones importantes para corregir la situación, como, por ejemplo, las siguientes: la sensibilización de 155 agentes de turismo sobre la explotación sexual comercial de los niños, la ejecución de un programa de escolarización y formación de los niños de la calle en el marco del Programa de Inversión Pública para las acciones sociales (PIP), la realización de una encuesta nacional sobre el empleo y el sector informal (ENEMPSI 2012), así como la preparación de un estudio básico sobre el trabajo infantil. El objetivo de retirar anualmente de las peores formas de trabajo a 40 niños de la calle no es suficiente en vista de la magnitud de la situación. De esta manera, según la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la pornografía, alrededor de 4 500 niños viven en la calle, el 28 por ciento de los niños malgaches de 5 a 17 años de edad son económicamente activos, y el 81 por ciento de éstos realizan actividades peligrosas. Las medidas adoptadas por el Gobierno en el ámbito de la escolarización y la ayuda a las familias necesitadas tienen un alcance limitado, lo cual constituye un obstáculo para que los niños salgan de las peores formas de trabajo. Las familias pobres de las zonas rurales siguen enviando a sus hijos a las zonas urbanas para que trabajen en actividades domésticas y las niñas de 10 años de edad son obligadas a trabajar en condiciones de esclavitud. Para concluir, instó al Gobierno a luchar con eficacia contra las peores formas de trabajo infantil, incorporando a los interlocutores sociales y los padres a la búsqueda de soluciones duraderas.
Un observador representante de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y el Sindicato General Marítimo de Madagascar (SYGMMA) abordó el tema de los trabajos peligrosos en la industria pesquera como un sector en el que se dan las peores formas de trabajo infantil. Como observó la Comisión de Expertos, entre todos los niños que trabajan en el país, el 88 por ciento lo hace en la agricultura y en la pesca. Si bien el marco legal nacional prevé la prohibición del trabajo infantil, no existen leyes que se relacionen de manera específica con el sector pesquero. El Convenio no define los trabajos peligrosos, aunque la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190) proporciona algunas indicaciones al respecto. La pesca se define como la captura de peces silvestres y abarca una variedad de tareas que van de los trabajos ligeros a los trabajos peligrosos. Sin embargo, estos trabajos no son para los niños, dado que labores como el trabajo de tripulación, las redes de arrastre, la pesca palangrera y el buceo, conllevan con frecuencia largas horas, temperaturas extremas y condiciones climáticas rigurosas. Reconociendo la colaboración del Gobierno con la OIT en el marco del IPEC, afirmó que tiene que hacerse más para abordar este asunto en el sector pesquero. La Guía para hacer frente al trabajo infantil en la pesca y la acuicultura de la OIT y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), sugirió un sistema de clasificación para la determinación de los trabajos peligrosos en este sector, y recomendó que las acciones contra el trabajo infantil deberían componerse de prevención (para abordar las causas profundas del fenómeno), retirada (para rescatar y rehabilitar a los niños ocupados en actividades pesqueras peligrosas) y protección. Hizo un llamamiento al Gobierno para que ratifique el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), que especifica la edad mínima para trabajar en este sector, y prevé la consulta con los interlocutores sociales sobre el alcance de las actividades y las condiciones de trabajo en este sector. El Gobierno debería acogerse a la asistencia técnica de la OIT, según procediera.
El miembro gubernamental de Argelia recordó que el trabajo infantil sigue siendo un problema crucial que afecta a Madagascar así como a otros muchos países. El Gobierno presentó información sobre los esfuerzos realizados para luchar contra esta lacra y adoptó medidas favorables, entre las cuales se encuentran: el seguimiento del establecimiento de un esquema legislativo y regulatorio particular; la creación de estructuras institucionales, es decir, de un comité nacional y un comité regional de lucha contra el trabajo infantil; la determinación de los tipos de trabajos peligrosos, y la ejecución de programas especiales para eliminar el trabajo infantil, en particular en materia de trabajo doméstico, explotación sexual, trabajo infantil en las minas, las canteras, las salinas y la agricultura. Expresó la esperanza de que el Gobierno prosiga su labor de lucha contra el trabajo infantil, que constituye un fenómeno que apela a la conciencia de toda la comunidad internacional y requiere que los gobiernos concierten sus esfuerzos.
El representante gubernamental subrayó que su Gobierno es consciente de la gravedad de los problemas abordados por la Comisión. Tras cinco años de crisis política, económica y social, Madagascar tiene que redefinir su política. Los esfuerzos desplegados han resultado insuficientes y el país se presenta por primera vez ante esta Comisión. Los problemas se han agravado a causa del aumento de la pobreza. Para hacer frente a estos graves problemas, el Gobierno debe mostrar más empeño y lograr la adhesión de padres, población y de todos los responsables comunitarios para que comuniquen y denuncien estas violaciones. La falta de medios constituye el mayor obstáculo frente a la voluntad del Gobierno de tomar las medidas más rigurosas. Por ejemplo, los inspectores del trabajo no disponen de medios de locomoción y, en ciertos casos, dependen de los vehículos de los empleadores, lo cual socava el cumplimiento de sus funciones. El Comité nacional de lucha contra el trabajo infantil constituye también un importante instrumento del que se ha dotado el Gobierno. Sin embargo, dada la situación de pobreza y a pesar de que la educación es obligatoria y gratuita, los padres mandan a sus hijos a trabajar, y a veces incluso mandan a sus hijas menores a trabajar en la prostitución. El representante gubernamental habló de cierto número de medidas tales como la creación de actividades generadoras de ingresos, los programas de acción emprendidos en Nosy-be contra la explotación sexual infantil (ESEC), desarrollados con la OIT, y el marco jurídico de lucha contra la trata de personas. No obstante, existen dificultades en la aplicación de la legislación a causa de la falta de coordinación entre los diferentes ministerios afectados. Por otra parte, el Gobierno prevé ratificar próximamente el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188). El Gobierno va a continuar desarrollando todos los esfuerzos posibles para hacer frente a los problemas abordados y se transmitirá lo debatido en esta Comisión al Presidente de la República y al Primer Ministro.
Los miembros trabajadores declararon que la situación es catastrófica y que la crisis política ha agravado la situación en que se encuentran los niños. Se tiene la esperanza de salir de la crisis y el Gobierno debe tomar una iniciativa estructural para luchar contra las peores formas de trabajo infantil. Cada una de las peores formas de trabajo infantil que existe en Madagascar requiere una respuesta inmediata y eficaz. Así, el Gobierno debe tomar las medidas programáticas siguientes: elaborar un estudio sobre las peores formas de trabajo infantil y establecer un programa de seguimiento; mejorar el marco jurídico e institucional, en particular con vistas a ajustar la edad a la que termina la escolaridad obligatoria y la edad mínima de admisión en el empleo; redoblar los esfuerzos de lucha contra el turismo sexual; reforzar el acceso a las infraestructuras escolares, y llevar a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los educadores sobre las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, convendría reforzar la cooperación internacional, tal y como prevé el Convenio, e intensificar los esfuerzos para ejecutar el Programa de duración determinada para la abolición de las peores formas de trabajo infantil. Gracias a estas medidas, las autoridades deberán poder comunicar mejoras sustanciales rápidas. Por último, y dada la gravedad de la situación, los miembros trabajadores alentaron al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la Oficina y solicitaron se establezca un mecanismo internacional de seguimiento, así como un comité de seguimiento tripartito nacional.
Los miembros empleadores manifestaron que el presente es un buen caso para empezar las discusiones sobre los casos individuales. La Comisión de Aplicación de Normas aborda cuestiones controvertidas, por lo que a menudo el consenso resulta difícil o imposible de alcanzar. Sin embargo, en lo que respecta a este caso grave, que fue señalado por la Comisión de Expertos con una doble nota a pie de página, las intervenciones de todos los oradores, incluida la del representante gubernamental, coinciden de manera general en la identificación de los problemas en cuestión. El Gobierno no niega los problemas relativos a la aplicación del Convenio, sino que los reconoce plenamente. Aunque debe reconocerse que se han adoptado una serie de leyes sobre el trabajo infantil, aún no han tenido resultados. Como quedó dicho, en el caso en cuestión, el problema radica en la aplicación y en el control de su aplicación. Estos problemas están causados por diversos factores, como el escaso presupuesto disponible y la situación política. Asimismo, manifestaron que estaban de acuerdo con los miembros trabajadores sobre el camino a seguir. Señalaron que la asistencia técnica es un buen comienzo y que el Gobierno debe aumentar la financiación del Ministerio de Trabajo sobre todo para mejorar la eficacia de la inspección del trabajo y de los equipos de trabajo conjuntos que se han establecido. La recopilación de datos estadísticos sobre el seguimiento de las investigaciones y los juicios reviste una importancia esencial. El enjuiciamiento y la condena de quienes practican el turismo sexual deben ser elementos disuasorios. Sin duda, las medidas de sensibilización son parte de la solución, pero no la solución total. Es encomiable que el Gobierno ya haya adoptado medidas adecuadas, pero debe intensificar sus esfuerzos para mejorar la aplicación de las leyes.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental y la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.
La Comisión deploró la ausencia de progresos, e incluso el empeoramiento de la situación, en el país. La Comisión tomó nota de la actitud constructiva del Gobierno.
Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión instó al Gobierno a proporcionar una respuesta inmediata y eficaz para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil que comprenda:
Estas iniciativas deben formar parte de un programa de medidas más amplio en favor del empleo y del acceso a la educación.
La supervisión se debe garantizar a través de un organismo nacional de seguimiento en el que participen los interlocutores sociales. Se invita al Gobierno a que envíe a la Comisión de Expertos una memoria sobre mejoras sustanciales y rápidas en su reunión de noviembre de 2016.
Repetición La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2017, y pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto. Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016) La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 25 de octubre de 2016, así como de la amplia discusión que tuvo lugar en la 105.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2016, relativa a la aplicación del Convenio por Madagascar. Artículos 3, b), y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Prostitución infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 13 del decreto núm. 2007-563, de 3 de julio de 2007, sobre el trabajo infantil prohíbe categóricamente el reclutamiento, la utilización, la oferta y empleo de niños de uno u otro sexo con fines de prostitución, y de que el artículo 261 del Código del Trabajo y los artículos 354 a 357 del Código Penal, a los que se refiere el decreto núm. 2007-563, prevén sanciones eficaces y disuasorias. La Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), según las cuales, el número de chicas jóvenes, a partir de los 12 años de edad que practica la prostitución está aumentando, sobre todo en las ciudades, el 50 por ciento de las prostitutas de la capital, Antananarivo, son menores y el 47 por ciento se prostituye debido a su situación precaria. Por temor a sufrir represalias, el 80 por ciento de esas jóvenes prefiere no acudir a las autoridades. Por otra parte, el Gobierno indica que se han reforzado las capacidades de 120 operadores turísticos de Nosy-be y 35 de Tulear sobre cuestiones relacionadas con la explotación sexual comercial. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la falta de información sobre el número de investigaciones realizadas, procesamientos incoados y condenas impuestas a los responsables de los casos de explotación sexual con fines comerciales. La Comisión también tomó nota de la progresión del turismo sexual que afecta a los niños, de las medidas insuficientes adoptadas por el Gobierno para combatir este fenómeno, así como del reducido número de enjuiciamientos y de condenas impuestas, lo cual favorece la impunidad. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno intensificar los esfuerzos de prevención del turismo sexual para asegurar la eliminación de la explotación sexual de los niños con fines comerciales y del turismo sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Ministerio de Seguridad Interior, a través de la Policía de Moralidad y de Protección de Menores (PMPM) es uno de los organismos encargados de la aplicación de la legislación penal relativa a la explotación sexual de los niños con fines comerciales, entre ellas la prostitución. La PMPM centraliza las denuncias penales relativas a los niños y lleva a cabo investigaciones contra los presuntos autores. Además, el Gobierno indica que la PMPM realiza regularmente controles sorpresivos en los establecimientos de apertura nocturna para controlar la identidad y edad de las personas que lo frecuentan, aunque es difícil acusar a los menores detenidos de ejercicio de la prostitución. Por otra parte, la Comisión toma nota de que en 2013 se firmó un código de conducta dirigido a los agentes del sector turístico. El código de conducta tiene por objeto sensibilizar a todos los agentes del sector para poner fin al turismo sexual en el país. La Comisión también toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno sobre los casos examinados por los tribunales de primera instancia de las localidades de Betroka, Ambatolampy, Arivonimamo, Nosy-be, Taolagnaro, Vatomandry, Mampikony y Ankazobe. La Comisión toma nota de que en 2015, no se presentó ningún caso de explotación de menores o relativos al turismo de menores ante los mencionados tribunales. En consecuencia, la Comisión se ve obligada nuevamente a tomar nota con profunda preocupación de la ausencia de procesamientos y condenas de los autores, factores que hacen perdurar la situación de impunidad que parece persistir en el país. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se realicen investigaciones en profundidad y enjuiciamientos efectivos de las personas sospechosas de reclutamiento, utilización, oferta y empleo de niños con fines de prostitución y se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información estadística sobre el número y naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, y las condenas y las sanciones impuestas a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos gracias a la difusión del código de conducta entre los diversos agentes del sector del turismo. Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en minas y canteras, y la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que hay niños que trabajan en las minas (Ilakaka) y en las canteras de piedra en condiciones precarias y a veces peligrosas, y que las peores formas de trabajo infantil se dan en el sector informal y en las zonas rurales que la administración del trabajo no alcanza a cubrir. La Comisión también tomó nota de que el trabajo efectuado por niños en el sector de las minas y canteras constituye una forma contemporánea de esclavitud, ya que recurre a la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso y la explotación económica de los interesados, en particular en los casos en que niños no acompañados trabajan en minas y canteras artesanales. La Comisión señaló que los niños trabajan de cinco a diez horas al día transportando bloques de piedra o agua y que ciertos niños cavan pozos de un metro de circunferencia y de 15 a 50 metros de profundidad, mientras que otros bajan a los pozos para sacar la tierra. Asimismo, hay niños de entre 3 y 7 años no escolarizados que a menudo trabajan junto con sus familiares, rompiendo piedras y transportando sobre la cabeza cestos cargados de piedras o de ladrillos, como media durante 47 horas a la semana. Además, las condiciones de trabajo son insalubres y la higiene es lamentable. Todos estos niños también están expuestos a la violencia física y sexual, así como a graves peligros para su salud debidos, entre otras cosas, a la contaminación de las aguas, los pozos inseguros y el derrumbe de galerías. La Comisión pone de relieve que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que tomara medidas tendientes a mejorar la capacidad de la inspección del trabajo. Además, toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en el marco del Plan Nacional de Acción contra el trabajo infantil (PNA), la Inspección del Trabajo ha previsto realizar controles para tomar medidas de prevención y de protección contra el trabajo infantil en las minas y canteras en las regiones de Diana, Ihorombe y Haute Matsiatra. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia indicó que la falta de medios es el principal obstáculo para la adopción de medidas rigurosas. Por ejemplo, los inspectores del trabajo no disponen de medios de locomoción, mientras que en su memoria, el Gobierno indica que una de las principales dificultades en la realización de controles por los inspectores del trabajo obedece al hecho de que, frecuentemente, es difícil el acceso a los lugares de explotación, situados en la periferia de las grandes ciudades. La Comisión toma nota con profunda preocupación de la situación de los niños que trabajan en el sector de las minas y canteras en condiciones particularmente peligrosas. La Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a adoptar las medidas necesarias para garantizar que ningún menor de 18 años realice trabajos que puedan ser perjudiciales para su salud, su seguridad o su moralidad. Le pide que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto, especialmente en el marco del PNA, y sobre los resultados obtenidos para liberar a esos niños de estas peores formas de trabajo infantil. La Comisión también pide al Gobierno que adopte medidas para mejorar la capacidad de la inspección del trabajo, especialmente proporcionando los recursos necesarios, por ejemplo, vehículos, a fin de que los inspectores del trabajo puedan llegar a los sitios de difícil acceso. Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Trabajo y Leyes Sociales (MTLS) continuaba su programa de escolarización y de formación de niños de la calle en el marco del Programa de inversión pública para acciones sociales (PIP). La Comisión tomó nota, no obstante, de que en los últimos años ha aumentado el número de niños de la calle y las medidas adoptadas por el Gobierno a este respecto siguen siendo mínimas. El Gobierno indicó que los programas financiados en el marco del PIP tienen por objetivo retirar de las peores formas de trabajo infantil a 40 niños al año, es decir 120 niños durante tres años. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que en la capital, Antananarivo, alrededor de 4 500 niños viven en la calle, la mayor parte de ellos son varones (el 63 por ciento) que ganan su subsistencia de la mendicidad y la búsqueda de objetos en la basura. Por lo que respecta a las niñas de la calle muy frecuentemente llegan a ser víctimas de explotación sexual para cubrir sus necesidades o por presión de terceros. Otras se dedican al servicio doméstico y engrosan las filas de los niños trabajadores víctimas de explotación. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a aumentar la financiación del PIP para rescatar a los niños de la calle de la situación en que se encuentran y llevar a cabo campañas de sensibilización. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer ha establecido un programa para el censo de los niños que viven y trabajan en la calle y de las familias sin hogar para el periodo 2015-2016. El objetivo del programa es realizar el censo de niños que viven y trabajan en la calle, identificar las necesidades de las familias sin hogar y elaborar un plan de acción a corto, mediano y largo plazo para hacerse cargo de ellos. La Comisión toma nota de que se realizaron encuestas, análisis e interpretación de datos y se prepararon centros que puedan agruparlos. Las próximas etapas serán la agrupación, la atención, la orientación, la educación, la escolarización, la reubicación y la repatriación de los beneficiarios. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas efectivas en un plazo determinado para garantizar la ejecución focalizada de los programas en el marco del PIP, y que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y lograr su rehabilitación e integración social. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre los datos compilados en el marco del programa para el censo de niños que viven y trabajan en la calle y las familias sin hogar, así como sobre los resultados obtenidos para liberarlos de esta situación y evitar que sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que el 27,5 por ciento de los niños, a saber 2 030 000 niños, trabajan, y que el 30 por ciento de estos viven en zonas rurales y el 18 por ciento en zonas urbanas. La Comisión también observó que el 81 por ciento de los niños entre los 5 y los 17 años de edad que trabajan, a saber 1 653 000 niños, realizan actividades peligrosas. La mayor parte de los niños (89 por ciento) trabajan en los sectores agrícola, ganadero y pesquero y más de seis de cada diez niños que trabajan declararon haber tenido problemas de salud causados por su trabajo durante los últimos doce meses. La Comisión también tomó nota de que el trabajo doméstico infantil a menudo se inscribe en el contexto de familias pobres de zonas rurales que envían a sus hijos a zonas urbanas para evadirse de su situación precaria. Los niños trabajadores domésticos pueden verse obligados a trabajar hasta quince horas al día, en general no reciben salario alguno, debido a que este se paga directamente a sus padres, algunos llegan a dormir en el suelo y muchos son víctimas de violencia moral, física o sexual. La Comisión expresó su profunda preocupación por la situación y el número de menores de 18 años obligados a realizar trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que multiplica sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo infantil a través del proyecto Manjary Soa. El Centro Manjary Soa, creado en 2001, ofrece a niños seleccionados ayuda escolar compensatoria, y, una vez reincorporados al sistema público de enseñanza, el centro se hace cargo de sus gastos de escolarización y les entrega los materiales educativos necesarios. La Comisión también toma nota del proyecto «Lucha contra el trabajo infantil en las regiones de Diana y Atsimo Andrefana» de 2014-2016 (LCTE DIAA). El Gobierno indica que el proyecto LCTE DIAA tiene el objetivo de reforzar las acciones de apoyo a la reinserción socioeconómica de 100 niñas menores de 18 años retiradas de la explotación sexual con fines comerciales en Nosy-be, Toliara y Mangily. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular los trabajos peligrosos, y que proporcione informaciones sobre todos los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos.
Repetición La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2017, y pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto. Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016) La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 25 de octubre de 2016, así como de la amplia discusión que tuvo lugar en la 105.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2016, relativa a la aplicación del Convenio por Madagascar. Artículos 3, b), y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Prostitución infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 13 del decreto núm. 2007-563, de 3 de julio de 2007, sobre el trabajo infantil prohíbe categóricamente el reclutamiento, la utilización, la oferta y empleo de niños de uno u otro sexo con fines de prostitución, y de que el artículo 261 del Código del Trabajo y los artículos 354 a 357 del Código Penal, a los que se refiere el decreto núm. 2007-563, prevén sanciones eficaces y disuasorias. La Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), según las cuales, el número de chicas jóvenes, a partir de los 12 años de edad que practica la prostitución está aumentando, sobre todo en las ciudades, el 50 por ciento de las prostitutas de la capital, Antananarivo, son menores y el 47 por ciento se prostituye debido a su situación precaria. Por temor a sufrir represalias, el 80 por ciento de esas jóvenes prefiere no acudir a las autoridades. Por otra parte, el Gobierno indica que se han reforzado las capacidades de 120 operadores turísticos de Nosy-be y 35 de Tulear sobre cuestiones relacionadas con la explotación sexual comercial. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la falta de información sobre el número de investigaciones realizadas, procesamientos incoados y condenas impuestas a los responsables de los casos de explotación sexual con fines comerciales. La Comisión también tomó nota de la progresión del turismo sexual que afecta a los niños, de las medidas insuficientes adoptadas por el Gobierno para combatir este fenómeno, así como del reducido número de enjuiciamientos y de condenas impuestas, lo cual favorece la impunidad. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno intensificar los esfuerzos de prevención del turismo sexual para asegurar la eliminación de la explotación sexual de los niños con fines comerciales y del turismo sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Ministerio de Seguridad Interior, a través de la Policía de Moralidad y de Protección de Menores (PMPM) es uno de los organismos encargados de la aplicación de la legislación penal relativa a la explotación sexual de los niños con fines comerciales, entre ellas la prostitución. La PMPM centraliza las denuncias penales relativas a los niños y lleva a cabo investigaciones contra los presuntos autores. Además, el Gobierno indica que la PMPM realiza regularmente controles sorpresivos en los establecimientos de apertura nocturna para controlar la identidad y edad de las personas que lo frecuentan, aunque es difícil acusar a los menores detenidos de ejercicio de la prostitución. Por otra parte, la Comisión toma nota de que en 2013 se firmó un código de conducta dirigido a los agentes del sector turístico. El código de conducta tiene por objeto sensibilizar a todos los agentes del sector para poner fin al turismo sexual en el país. La Comisión también toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno sobre los casos examinados por los tribunales de primera instancia de las localidades de Betroka, Ambatolampy, Arivonimamo, Nosy-be, Taolagnaro, Vatomandry, Mampikony y Ankazobe. La Comisión toma nota de que en 2015, no se presentó ningún caso de explotación de menores o relativos al turismo de menores ante los mencionados tribunales. En consecuencia, la Comisión se ve obligada nuevamente a tomar nota con profunda preocupación de la ausencia de procesamientos y condenas de los autores, factores que hacen perdurar la situación de impunidad que parece persistir en el país. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se realicen investigaciones en profundidad y enjuiciamientos efectivos de las personas sospechosas de reclutamiento, utilización, oferta y empleo de niños con fines de prostitución y se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información estadística sobre el número y naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, y las condenas y las sanciones impuestas a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos gracias a la difusión del código de conducta entre los diversos agentes del sector del turismo. Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en minas y canteras, y la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que hay niños que trabajan en las minas (Ilakaka) y en las canteras de piedra en condiciones precarias y a veces peligrosas, y que las peores formas de trabajo infantil se dan en el sector informal y en las zonas rurales que la administración del trabajo no alcanza a cubrir. La Comisión también tomó nota de que el trabajo efectuado por niños en el sector de las minas y canteras constituye una forma contemporánea de esclavitud, ya que recurre a la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso y la explotación económica de los interesados, en particular en los casos en que niños no acompañados trabajan en minas y canteras artesanales. La Comisión señaló que los niños trabajan de cinco a diez horas al día transportando bloques de piedra o agua y que ciertos niños cavan pozos de un metro de circunferencia y de 15 a 50 metros de profundidad, mientras que otros bajan a los pozos para sacar la tierra. Asimismo, hay niños de entre 3 y 7 años no escolarizados que a menudo trabajan junto con sus familiares, rompiendo piedras y transportando sobre la cabeza cestos cargados de piedras o de ladrillos, como media durante 47 horas a la semana. Además, las condiciones de trabajo son insalubres y la higiene es lamentable. Todos estos niños también están expuestos a la violencia física y sexual, así como a graves peligros para su salud debidos, entre otras cosas, a la contaminación de las aguas, los pozos inseguros y el derrumbe de galerías. La Comisión pone de relieve que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que tomara medidas tendientes a mejorar la capacidad de la inspección del trabajo. Además, toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en el marco del Plan Nacional de Acción contra el trabajo infantil (PNA), la Inspección del Trabajo ha previsto realizar controles para tomar medidas de prevención y de protección contra el trabajo infantil en las minas y canteras en las regiones de Diana, Ihorombe y Haute Matsiatra. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia indicó que la falta de medios es el principal obstáculo para la adopción de medidas rigurosas. Por ejemplo, los inspectores del trabajo no disponen de medios de locomoción, mientras que en su memoria, el Gobierno indica que una de las principales dificultades en la realización de controles por los inspectores del trabajo obedece al hecho de que, frecuentemente, es difícil el acceso a los lugares de explotación, situados en la periferia de las grandes ciudades. La Comisión toma nota con profunda preocupación de la situación de los niños que trabajan en el sector de las minas y canteras en condiciones particularmente peligrosas. La Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a adoptar las medidas necesarias para garantizar que ningún menor de 18 años realice trabajos que puedan ser perjudiciales para su salud, su seguridad o su moralidad. Le pide que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto, especialmente en el marco del PNA, y sobre los resultados obtenidos para liberar a esos niños de estas peores formas de trabajo infantil. La Comisión también pide al Gobierno que adopte medidas para mejorar la capacidad de la inspección del trabajo, especialmente proporcionando los recursos necesarios, por ejemplo, vehículos, a fin de que los inspectores del trabajo puedan llegar a los sitios de difícil acceso. Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Trabajo y Leyes Sociales (MTLS) continuaba su programa de escolarización y de formación de niños de la calle en el marco del Programa de inversión pública para acciones sociales (PIP). La Comisión tomó nota, no obstante, de que en los últimos años ha aumentado el número de niños de la calle y las medidas adoptadas por el Gobierno a este respecto siguen siendo mínimas. El Gobierno indicó que los programas financiados en el marco del PIP tienen por objetivo retirar de las peores formas de trabajo infantil a 40 niños al año, es decir 120 niños durante tres años. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que en la capital, Antananarivo, alrededor de 4 500 niños viven en la calle, la mayor parte de ellos son varones (el 63 por ciento) que ganan su subsistencia de la mendicidad y la búsqueda de objetos en la basura. Por lo que respecta a las niñas de la calle muy frecuentemente llegan a ser víctimas de explotación sexual para cubrir sus necesidades o por presión de terceros. Otras se dedican al servicio doméstico y engrosan las filas de los niños trabajadores víctimas de explotación. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a aumentar la financiación del PIP para rescatar a los niños de la calle de la situación en que se encuentran y llevar a cabo campañas de sensibilización. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer ha establecido un programa para el censo de los niños que viven y trabajan en la calle y de las familias sin hogar para el período 2015-2016. El objetivo del programa es realizar el censo de niños que viven y trabajan en la calle, identificar las necesidades de las familias sin hogar y elaborar un plan de acción a corto, mediano y largo plazo para hacerse cargo de ellos. La Comisión toma nota de que se realizaron encuestas, análisis e interpretación de datos y se prepararon centros que puedan agruparlos. Las próximas etapas serán la agrupación, la atención, la orientación, la educación, la escolarización, la reubicación y la repatriación de los beneficiarios. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas efectivas en un plazo determinado para garantizar la ejecución focalizada de los programas en el marco del PIP, y que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y lograr su rehabilitación e integración social. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre los datos compilados en el marco del programa para el censo de niños que viven y trabajan en la calle y las familias sin hogar, así como sobre los resultados obtenidos para liberarlos de esta situación y evitar que sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que el 27,5 por ciento de los niños, a saber 2 030 000 niños, trabajan, y que el 30 por ciento de éstos viven en zonas rurales y el 18 por ciento en zonas urbanas. La Comisión también observó que el 81 por ciento de los niños entre los 5 y los 17 años de edad que trabajan, a saber 1 653 000 niños, realizan actividades peligrosas. La mayor parte de los niños (89 por ciento) trabajan en los sectores agrícola, ganadero y pesquero y más de seis de cada diez niños que trabajan declararon haber tenido problemas de salud causados por su trabajo durante los últimos doce meses. La Comisión también tomó nota de que el trabajo doméstico infantil a menudo se inscribe en el contexto de familias pobres de zonas rurales que envían a sus hijos a zonas urbanas para evadirse de su situación precaria. Los niños trabajadores domésticos pueden verse obligados a trabajar hasta quince horas al día, en general no reciben salario alguno, debido a que éste se paga directamente a sus padres, algunos llegan a dormir en el suelo y muchos son víctimas de violencia moral, física o sexual. La Comisión expresó su profunda preocupación por la situación y el número de menores de 18 años obligados a realizar trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que multiplica sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo infantil a través del proyecto Manjary Soa. El Centro Manjary Soa, creado en 2001, ofrece a niños seleccionados ayuda escolar compensatoria, y, una vez reincorporados al sistema público de enseñanza, el centro se hace cargo de sus gastos de escolarización y les entrega los materiales educativos necesarios. La Comisión también toma nota del proyecto «Lucha contra el trabajo infantil en las regiones de Diana y Atsimo Andrefana» de 2014-2016 (LCTE DIAA). El Gobierno indica que el proyecto LCTE DIAA tiene el objetivo de reforzar las acciones de apoyo a la reinserción socioeconómica de 100 niñas menores de 18 años retiradas de la explotación sexual con fines comerciales en Nosy-be, Toliara y Mangily. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular los trabajos peligrosos, y que proporcione informaciones sobre todos los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos.