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Caso individual (CAS) - Discusión: 2016, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

 2016-Madagascar-C182-Sp

El Gobierno ha proporcionado por escrito las siguientes informaciones:

Plan nacional de acción contra el trabajo infantil (PNA)

Pasos dados en la elaboración del PNA. En 1997, Madagascar comenzó a luchar activamente contra el trabajo infantil, por ejemplo realizando diversos estudios al respecto. En 2000 Madagascar ratificó el Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, fijada en 15 años. Lo mismo hizo con el Convenio núm. 182 de la OIT sobre la eliminación de las peores formas del trabajo infantil, que ratificó en 2001. La ratificación de estos dos convenios fundamentales sobre la lucha contra el trabajo infantil permitió la planificación y validación del PNA en 2004.

Aspectos generales del Plan de acción de lucha contra el trabajo infantil (PNA). El PNA es un documento marco que sirve de referencia para todas las actividades encaminadas a luchar contra el trabajo infantil en Madagascar. Se trata de un plan nacional de acción que se extiende a lo largo de 15 años (2004-2019) y cuyas prioridades consisten en la eliminación de las peores formas del trabajo infantil. Madagascar es uno de los pocos países africanos que cuentan con un tal plan. Su puesta en marcha consta de tres fases: la fase de lanzamiento y puesta en marcha (2004-2009): se trata de reforzar y establecer un marco jurídico y reglamentario en todos los niveles; la fase de ampliación (2009-2014): en esta fase se amplían las acciones emprendidas tanto en lo que concierne a la población objetivo como a las zonas de intervención; la fase de consolidación (2014-2019): en ella se consolidan los logros de las fases precedentes a fin de garantizar que se rescate a los niños de las peores formas de trabajo de conformidad con los objetivos fijados. El PNA enumera las cuatro peores formas del trabajo infantil: el trabajo doméstico infantil; la explotación sexual de los niños con fines comerciales (ESEC); el trabajo en las minas y canteras; y los trabajos peligrosos e insalubres en medio urbano y rural.

Objetivos del PNA

Los objetivos del PNA son: prevenir la práctica de las peores formas de trabajo infantil; rescatar de tales prácticas a los niños que ya intervienen en ellas y reinsertarlos; y proteger contra la explotación y los trabajos peligrosos a todos los niños trabajadores que no han alcanzado la edad mínima de admisión al empleo. El objetivo consiste en reducir significativamente las tasas de incidencia al 30 por ciento al acabar la primera fase, al 5 por ciento al acabar la segunda fase y a menos del 1 por ciento al finalizar el programa.

Ejes estratégicos del PNA

Eje estratégico núm. 1: creación del dispositivo institucional y refuerzo de las capacidades: desarrollar las estructuras de coordinación y seguimiento; promover las relaciones exteriores y asegurar la sinergia con los demás programas; asegurar el seguimiento continuo de la situación de los niños y del trabajo infantil; y reforzar la capacidad de los agentes ministeriales, de las ONG y de los socios de la sociedad civil.

Eje estratégico núm. 2: mejora del marco jurídico y legal: armonizar los textos y reglamentos (Código Penal, Código del Trabajo, demás textos pertinentes) para ponerlos en conformidad con los convenios internacionales ratificados por el Gobierno malgache (Convenio núm. 138 y Convenio núm. 182); publicar y difundir los textos legislativos y reglamentarios que versan sobre el trabajo infantil; establecer mecanismos y métodos de intervención; reforzar los órganos de control y la capacidad del personal; y aplicar las sanciones.

Eje estratégico núm. 3: mejora de las condiciones de vida y de los ingresos de los padres que se encuentran en situación de riesgo y de sus familias: mejorar la productividad de la economía informal en la ciudad y en el campo y reducir la vulnerabilidad económica de las familias cuyos hijos corren el riesgo de caer en las peores formas de trabajo infantil; promover los convenios de aldeas que prohíben los trabajos peligrosos e insalubres en los medios rural y urbano; y ampliar la protección social a la población rural.

Eje estratégico núm. 4: mejora, refuerzo y promoción del acceso de los niños a una enseñanza de calidad: promover y mejorar el acceso a la educación; reforzar y desarrollar el acceso a la formación profesional; y promover el acceso de los niños sometidos a las peores formas de trabajo infantil a un sistema de educación transitorio o de carácter no formal (reinserción, readaptación).

Eje estratégico núm. 5: refuerzo y mejora de la sensibilización y la movilización social: procurar la adhesión del público en general; garantizar la implicación de los encargados de adoptar decisiones, los líderes de opinión, las autoridades judiciales y militares y las organizaciones de la sociedad civil; y promover el conocimiento de la legislación.

La Explotación Sexual de los Niños (ESEC)

Eje estratégico núm. 1: refuerzo, mejora y aplicación de medidas de prevención y de protección contra la ESEC: aplicar la legislación y la reglamentación sobre los derechos de los niños, en particular sobre los textos relativos a la ESEC, y aplicar las disposiciones legales relativas a la difusión y a la comunicación; tener en cuenta las expectativas y necesidades de los niños; y conseguir la adhesión de todas las partes interesadas.

Eje estratégico núm. 2: consideración y aplicación de medidas de reinserción y de rescate de los niños víctimas de la ESEC: organizar iniciativas sobre la salud y los servicios de asesoramiento; y organizar la formación profesional.

Trabajo doméstico

Eje estratégico núm. 1: mejora, refuerzo y aplicación de medidas de prevención y de protección contra el trabajo doméstico: aplicar la legislación y la reglamentación sobre los derechos de los niños, en particular sobre los textos relativos al trabajo doméstico.

Eje estratégico núm. 2: consideración y aplicación de medidas de reinserción de los niños víctimas del trabajo doméstico: organizar la formación profesional.

Trabajo insalubre en el entorno rural y urbano

Eje estratégico núm. 1: mejora, refuerzo y aplicación de medidas de prevención y de protección contra el trabajo insalubre: aplicar la legislación y la reglamentación sobre los derechos de los niños, en particular sobre los textos relativos al trabajo insalubre en el entorno rural y urbano.

Eje estratégico núm. 2: consideración y aplicación de medidas de protección y de reinserción de los niños víctimas de trabajo insalubre en el entorno rural y urbano: identificar y aplicar medidas de protección social apropiadas; y reforzar el acceso a la formación profesional.

Trabajo en las canteras y las minas

Eje estratégico núm. 1: mejora, refuerzo y aplicación de medidas de prevención y de protección contra el trabajo en las canteras y las minas: aplicar la legislación y la reglamentación sobre los derechos de los niños, en particular sobre los textos relativos al trabajo en las canteras y las minas; y adoptar medidas de protección.

Interlocutores y financiación

Financiación de las intervenciones sociales en el marco del Programa de Inversión Pública (PIP); OIT/IPEC; UNICEF; las demás financiaciones del exterior que tienen una partida presupuestaria para las intervenciones sociales; más en particular, para la protección de los derechos de los niños; y las distintas estructuras centrales y descentralizadas.

Seguimiento y evaluación

El seguimiento tiene en cuenta la utilización de los insumos; la ejecución de las actividades y los productos; y la realización de los objetivos del proyecto de otra parte. La evaluación incluye tres evaluaciones intermedias que se realizarán cada dieciocho meses en cada fase; un taller nacional de evaluación bajo la dirección del Comité Nacional (cada dos años); y una evaluación final que se aplicará a la pertinencia de los objetivos del programa.

Sensibilización y movilización social

Todos los años, el Gobierno de Madagascar participa en la celebración del Día Mundial de Lucha contra el Trabajo Infantil. Desde 2005 se han adoptado medidas de sensibilización pública en varias regiones a través del Ministerio de Trabajo y sus socios. Desde ese mismo año han tenido lugar sucesivas celebraciones en Analamanga, Diana, Haute Matsiatra, Boeny, Atsinanana, Atsimo Andrefana, Alaotra Mangoro, Vakinankaratra, Maevatanana y, últimamente, en Sakaraha. Las autoridades locales, los dirigentes religiosos, los miembros del Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (CNLTE) y del Comité Regional de Lucha Contra el Trabajo Infantil (CRLTE) son las partes que se encargan de las medidas de sensibilización correspondientes al Día Mundial de Lucha contra el Trabajo Infantil.

Los programas de sensibilización son un tema en que se hace hincapié en un aspecto particular del trabajo infantil o una alternativa a esa problemática. Consisten en sensibilizar a la gente con el fin de llegar al público en general y las autoridades y están relacionados esencialmente con los peligros y riesgos que afrontan los niños. Las herramientas de sensibilización son principalmente los anuncios audiovisuales, los carteles en las fokontany (aldeas) y los barrios populares, los diálogos con los padres, las autoridades locales y los encargados sociales, la movilización de las escuelas mediante diversos concursos y las manifestaciones culturales:

  • - 2005: el trabajo infantil en las minas y canteras; celebración nacional: Analamanga.
  • - 2006: no a la explotación sexual de los niños con fines comerciales; celebración nacional: región de Diana; otros lugares de celebración: Antsiranana, Ambilobe, Ambanja, Nosy Be, Mahajanga, Ilakaka, Tuléar, Taolagnaro, Toamasina, Antananarivo y Fianarantsoa.
  • - 2007: El trabajo de los niños en la agricultura; celebración nacional: región de Haute Matsiatra; otros lugares de celebración: Regiones de Analamanga, Vakinakaratra, Atsinanana, Diana, Atsimo Andrefana y Boeny.
  • - 2008: La lucha contra el trabajo infantil y la educación; regiones: Atsinanana, Analamanga, Haute Matsiatra, Boeny, Vakinakaratra, Diana, Atsimo Andrefana y Alaotra Mangoro.
  • - 2009: Demos una oportunidad a las niñas: eliminemos el trabajo infantil; Mahajanga.
  • - 2010: Directo al grano: Eliminemos el trabajo infantil; región de Atsinanana.
  • - 2011: ¡Atención! Niños en trabajos peligrosos – Eliminemos el trabajo infantil; región de Diana.
  • - 2012: Derechos humanos y justicia social: eliminemos el trabajo infantil; región de Vakinakaratra.
  • - 2013: No al trabajo doméstico de los niños; a nivel nacional: Maevatanana.
  • - 2014: Eliminemos el trabajo infantil comprendiendo la protección social; a nivel nacional: Sakaraha; otros lugares de celebración: Sava, Atsimo Andrefana, Amoron’i Mania y Vatovavy Fitovinany.
  • - 2015: No al trabajo infantil, sí a una educación de calidad; región de Analamanga.
  • - 2016 (en curso de preparación): Eliminemos el trabajo infantil en las cadenas de producción – Es tarea de todos; región de Sava.

La mayoría de las empresas de exportación de vainilla en la región de Sava han suscrito el Código de Conducta sobre el Trabajo Infantil en la Industria de la Vainilla. Veintiuna cooperativas de cultivadores de vainilla se han comprometido a luchar contra el empleo de los niños en dicha industria.

Además, ante la Comisión, un representante gubernamental declaró, con respecto al trabajo doméstico infantil, que se están efectuando inspecciones para velar por el cumplimiento de los textos que reglamentan el trabajo de los niños de entre 15 y 18 años. El Gobierno alienta a la población a denunciar los casos de trabajo abusivo y peligroso con el objetivo de poder identificar y procesar a los empleadores que cometan delitos de este tipo. Se están llevando a cabo actividades de sensibilización dirigidas a padres, niños, dignatarios religiosos y miembros de la sociedad civil, a través de los medios de comunicación o por otras vías, sobre los riesgos que implica el trabajo doméstico. Estas campañas se centran principalmente en cuatro regiones de las que proceden muchos de los niños. En cuanto a la explotación sexual infantil, las brigadas mixtas — inspección del trabajo y policía de moralidad y de menores — efectúan controles en las zonas de riesgo y las unidades locales de vigilancia sensibilizan e informan a las comunidades. En este ámbito, también se desarrollan actividades de sensibilización sobre los riesgos ligados al turismo sexual, especialmente en los centros turísticos. En materia de lucha contra el trabajo infantil en minas y canteras, se están divulgando los textos que regulan este ámbito, y la sensibilización se realiza a través de la radio y con debates comunitarios. Además, se han efectuado visitas sorpresa en minas y canteras de cuatro regiones. Respecto de los trabajos peligrosos en las salinas y la agricultura, el Gobierno está trabajando con los gobiernos locales, está concluyendo planes de colaboración con los responsables de las salinas y está sensibilizando a los empresarios para que no mantengan relaciones comerciales con las unidades de producción que recurren al trabajo infantil, especialmente en los sectores de la vainilla, el clavo de olor, el café, el cacao, el arroz y el coco. El Gobierno también ha tomado medidas para mejorar los ingresos de las familias creando actividades generadoras de ingresos, así como medidas para mejorar la recuperación escolar y la formación profesional. En lo referente a estas cuestiones, están aumentando las zonas que necesitan una intervención a causa del aumento de la pobreza.

Finalmente, en cuanto al control del cumplimiento de la legislación penal en materia de prostitución, trata de personas o turismo sexual, diferentes ministerios intervienen en función de su ámbito de competencia, como por ejemplo el Ministerio de Trabajo a través de la inspección del trabajo, o el Ministerio de la Seguridad Interior a través de la policía antivicio y de menores que centraliza las denuncias y lleva a cabo las investigaciones. El representante gubernamental concluyó subrayando que, aunque insuficientes, el Gobierno ha tomado medidas para eliminar las peores formas de trabajo infantil.

Los miembros empleadores encomiaron al Gobierno por haber descrito los problemas del país con franqueza y sensatez. Las peores formas de trabajo infantil afectan principalmente a los niños forzados a trabajar en las minas y las canteras y en el sector agrícola (particularmente a los niños que participan en la cosecha de la vainilla), a los niños víctimas de trata que son explotados sexualmente tanto en el extranjero como en las zonas costeras del país (donde se ha registrado un aumento del turismo sexual), y a los niños de la calle, que son particularmente vulnerables y a menudo se ven obligados a mendigar o rebuscar entre la basura. Si bien existe un marco jurídico sustantivo (en particular el decreto núm. 2007-563, de 3 de julio de 2007, sobre el trabajo infantil, que prohíbe el reclutamiento, la utilización, la oferta y el empleo de niños de uno u otro sexo con fines de prostitución, y la ley núm. 2007-038, que prevé sanciones eficaces y disuasorias por la contratación, el secuestro o el engaño de una persona con fines de prostitución, explotación sexual o turismo sexual), tal marco aún no ha arrojado resultados significativos. Por el contrario, el turismo sexual, la prostitución infantil y la trata de personas han aumentado. Aún es demasiado pronto para evaluar el impacto de la Ley núm. 2014-040, de 20 de enero de 2015, sobre la Trata de Personas, que tipifica todas las formas de trata y establece penas de prisión o sanciones pecuniarias. No obstante, el principal problema en relación con las peores formas de trabajo infantil tiene que ver con la aplicación efectiva del marco jurídico nacional. Al parecer se realizan pocos enjuiciamientos. Según datos del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, se investigaron 187 casos, pero no se sabe si además se incoaron las causas penales correspondientes. Todas las investigaciones, incluidas las efectuadas por los grupos de tareas conjuntos, deben dar lugar a un enjuiciamiento para conseguir un efecto disuasorio (mediante la amenaza de multas o prisión). Es más, hay sólo tres inspectores laborales empleados por la División para la Prevención, la Abolición y el Control del Trabajo Infantil (PACTE, por sus siglas en inglés), y la situación del personal responsable de la inspección sigue siendo difícil debido a los recortes presupuestarios. En conclusión, los miembros empleadores reiteraron que, si bien existe un marco jurídico adecuado, el mismo no parece ser aplicado en la práctica y es discutible que las medidas adoptadas para combatir los problemas relacionados con las peores formas de trabajo infantil sean suficientes.

Los miembros trabajadores hicieron referencia, en cuanto a la prostitución infantil, al decreto núm. 2007-563, por el que se prohíbe el reclutamiento, la utilización, la oferta y el empleo de niños con fines de prostitución, y al Código Penal, que prevé sanciones eficaces y disuasivas. No obstante, según el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la prostitución infantil y el turismo sexual están aumentando en el país. Según la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), el 50 por ciento de las personas que se prostituyen en la capital son menores y al parecer sufren agresiones físicas y sexuales. A pesar del refuerzo de las capacidades de los operadores turísticos para luchar contra la explotación sexual con fines comerciales, miles de niños son víctimas de explotación sexual y el turismo sexual que implica a niños va en aumento. Además, la prostitución afecta a todo el país y en particular a las zonas urbanas y los lugares turísticos. La Comisión de Expertos ha observado la ausencia de información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, a pesar de que el Convenio exige medidas inmediatas para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil. En lo relativo a los niños que realizan trabajos que puedan ser perjudiciales para su salud, su seguridad o su moralidad, según las observaciones de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (CGSTM), hay niños que trabajan en minas y canteras de piedra en condiciones precarias y peligrosas. La Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud ha indicado que hay niños que trabajan de cinco a diez horas diarias transportando bloques de piedra o agua. Hay niños de entre 3 y 7 años que transportan sobre la cabeza cestos llenos de piedras o ladrillos, durante una media de 47 horas a la semana. Se llevó a cabo una investigación, con el respaldo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la OIT, que demuestra que más de 1,5 millones de niños de entre 5 y 7 años realizan trabajos peligrosos, a pesar de estar prohibidos por el Convenio. Se puede considerar que el trabajo en las minas y las canteras es una forma contemporánea de esclavitud dado que se trata en algunos casos de servidumbre por deudas.

Los miembros trabajadores deploraron el carácter insuficiente de las medidas adoptadas por el Gobierno. En efecto, los programas presentados tienen por objeto librar de las peores formas de trabajo a 40 niños al año, cuando el número de niños que viven en la calle ha aumentado en los últimos años y alcanzaría a miles de niños. El Convenio no sólo exige que se prohíban las peores formas de trabajo infantil sino que también exige su eliminación, lo que implica la necesidad de adoptar medidas programáticas drásticas para abordar las causas profundas del trabajo infantil. La actitud del Gobierno entra en contradicción con el artículo 7 del Convenio, que establece que los Estados Miembros han de adoptar medidas efectivas en un plazo determinado con el fin de erradicar la venta y la trata de niños con fines de explotación económica y sexual con la mayor premura posible. En este sentido, los miembros trabajadores recordaron que la prostitución y los trabajos peligrosos que afectan a los niños ya fueron objeto de una solicitud directa en 2005, y afirmaron que es deplorable que en la práctica no se haya aplicado el Convenio en más de diez años. Sin embargo, este Convenio no permite ninguna excepción habida cuenta de que algunas formas de trabajo infantil resultan tan intolerables que no pueden ser objeto de excepción alguna. Por este motivo, está justificada la decisión de la Comisión de Expertos de solicitar al Gobierno que proporcione información a la Comisión de Aplicación de Normas.

La miembro trabajadora de Madagascar, haciendo uso de la palabra en nombre del conjunto de sindicatos de Madagascar, suscribió las constataciones de la Comisión de Expertos y espera que éstas ayuden al país a poner fin al trabajo infantil y a proteger sus derechos. La utilización de niños en sectores peligrosos como las minas, el trabajo doméstico y la prostitución contribuye a su destrucción física, psicológica, social, cultural y espiritual. Ahora bien, en la práctica, la aplicación de la legislación y el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo siguen teniendo lagunas. Así, por ejemplo, el decreto núm. 2007-563 prevé sanciones disuasorias para la contratación o la oferta de niños de cara a su prostitución, pero el número de investigaciones y de acciones judiciales es escaso, al tiempo que el número de niños en la prostitución y el turismo sexual está en aumento, especialmente en los centros urbanos, y afecta a las niñas de tan sólo 12 años de edad. Es conveniente hacer frente a esta situación de manera urgente para proteger a estas niñas pequeñas en peligro y reparar los daños ocasionados por estas formas indecentes de trabajo infantil. En efecto, el 10 por ciento de los niños malgaches son víctimas de explotación sexual forzosa. El 40 por ciento de las niñas son víctimas de agresiones o de violencias sexuales y el 80 por ciento de éstas no se dirigen a las autoridades por temor a represalias. En cuanto a los niños ocupados en trabajos peligrosos en las minas o en las canteras, se comprueba un nivel de accidentes elevado, en parte debido a la ausencia de control de la inspección del trabajo. La oradora hizo un llamamiento a la OIT para que continuara sosteniendo al Gobierno de Madagascar con miras a mejorar el marco legislativo, reforzar su aplicación, especialmente a través de la inspección del trabajo, y hacer efectiva la enseñanza obligatoria y gratuita para todos los niños.

La miembro gubernamental de los Países Bajos, haciendo uso de la palabra en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de la ex República Yugoslava de Macedonia, Noruega y República de Moldova, recordó la cooperación entre Madagascar y la UE para respetar la abolición de las peores formas de trabajo infantil. La tasa elevada de trabajo infantil en el país es un asunto que causa profunda preocupación, pues la cuarta parte de los niños de 5 a 17 años de edad se ve afectada por este fenómeno y 500 000 niños por formas contemporáneas de esclavitud. Es lamentable que, pese al aumento alarmante de la prostitución infantil y el turismo sexual, se registre un número sumamente bajo de investigaciones y enjuiciamientos. Si bien la oradora señaló las medidas adoptadas por el Gobierno, lo exhortó a actuar con urgencia y a intensificar sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil. En particular, se deberían tomar medidas destinadas a lo siguiente: garantizar que los niños ya no sean contratados en trabajos que puedan perjudicar su salud, seguridad o principios morales, prestando atención especial a los que trabajan en minas, canteras y actividades de trabajo doméstico; combatir la prostitución infantil y el turismo sexual, lo cual incluye el enjuiciamiento y condena de las personas que reclutan, ofrecen o emplean niños con fines de prostitución, y garantizar la rehabilitación y reintegración de los niños de la calle en la sociedad, con inclusión de la creación, y mejor orientación, de programas de matriculación escolar y proyectos de formación.

El miembro gubernamental de Suiza se refirió a los comentarios de la Comisión de Expertos y subrayó la gravedad de la problemática del trabajo infantil y, en particular, de la prostitución y el turismo sexual que constituyen delitos que deben ser objeto de procedimientos penales. Esta problemática es responsabilidad de todos: los gobiernos, los interlocutores sociales y la industria del turismo. Aproximadamente 2 millones de niños son víctimas de la explotación sexual por parte de turistas. Desde hace muchos años Suiza lucha contra esta explotación e inició una campaña de sensibilización «No desviar la mirada», destinada a proteger a los niños en los lugares turísticos, sensibilizar a los viajeros e incitarlos a cooperar en la lucha contra la explotación sexual de los niños, que, desde 2013, se ha extendido a otros países de Europa. Además, el Gobierno también apoya iniciativas tales como el Código de conducta para la protección de los niños contra la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, que constituye un instrumento voluntario de responsabilidad social de las empresas destinado a la industria del turismo. Suiza alienta al Gobierno de Madagascar a promover el Código de conducta.

La miembro trabajadora de Italia recordó que un número muy elevado de niños en edad escolar está ocupado en las peores formas de trabajo infantil. UNICEF informó que el 47 por ciento de los niños menores de 5 años sufren desnutrición crónica y que la prostitución infantil alcanzó niveles alarmantes que afectaron a todo el país. El trabajo infantil ha proliferado en el contexto nacional de pobreza generalizada, dando lugar a un aumento de la explotación sexual infantil y del turismo sexual infantil, dejando detrás a una generación de niñas quebrantadas. Si bien el Gobierno adoptó, en diciembre de 2014, una legislación actualizada contra la trata, que amplió el campo de aplicación de la legislación anterior para abarcar a la explotación sexual, el tráfico de trabajadores, el trabajo forzoso, la mendicidad forzosa y la servidumbre por deudas, el número de enjuiciamientos y de condenas sigue siendo sumamente bajo, dando lugar a una situación muy cercana a la impunidad generalizada. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) destacó la incapacidad del Gobierno para asegurar un Estado de derecho. Instó al Gobierno a que garantizara de inmediato la investigación y el procesamiento de aquéllos que reclutan, utilizan, ofrecen o emplean niños para la prostitución y a que impusiera sanciones que constituyeran una disuasión eficaz. Se requiere un cambio radical en la actitud del Gobierno hacia el asunto, no sólo para abordar los visibles efectos negativos de los problemas estructurales, sino también para combatir sus causas profundas. El Gobierno debería dar inicio a acciones concretas para: adoptar un programa nacional dirigido a evaluar los daños en la salud física y mental de los niños que trabajan, aplicar una política activa para sensibilizar sobre los riesgos y los efectos negativos del trabajo infantil, y brindar un acceso a la enseñanza a todos los niños en edad escolar. Concluyó haciendo un llamamiento al Gobierno para que, sin retrasos, se proteja el derecho de los niños a un futuro en el que puedan vivir en paz y seguridad.

La miembro gubernamental del Canadá recordó que varias instancias de las Naciones Unidas expresaron su profunda preocupación por el aumento del turismo sexual infantil, las medidas insuficientes y los niveles alarmantes que alcanza la prostitución infantil. Instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se investigue a las personas sospechosas de reclutar, utilizar, ofrecer o emplear niños y se realicen enjuiciamientos enérgicos, además de imponer sanciones que sirvan como un elemento eficaz de disuasión. Asimismo, tomó nota con preocupación de la situación de los niños que trabajan en minas y canteras y del número creciente de los niños de la calle. Se debería instar al Gobierno a tomar las medidas necesarias, conforme a lo recomendado por la Comisión de Expertos, para eliminar las peores formas de trabajo infantil.

La miembro trabajadora de Francia subrayó que al ratificar el Convenio en 2001, Madagascar ha tomado conciencia de la necesidad de proteger a su juventud. El Convenio tiene como objetivo la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, es decir de las actividades que por su naturaleza o las condiciones en las cuales se realizan pueden perjudicar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. La Comisión de Expertos constata que el trabajo efectuado por los niños en el sector minero y en las canteras constituye una forma de esclavitud moderna. De esta manera, en la ciudad de Ilakaka, los niños están empleados en la extracción del zafiro y expuestos al riesgo de sofocación y de muerte durante los derrumbes accidentales de las galerías mineras. Se exponen al riesgo incrementado de enfermedades respiratorias, y las exposiciones a temperaturas elevadas y el transporte de cargas pesadas los fragilizan. Hay niños de apenas 7 años trabajando en las minas de oro de las regiones de Analamanga, Vakinankaratra y Anosy durante diez horas diarias por un salario de 14 dólares de los Estados Unidos por semana. La oradora se refirió a una encuesta de la OIT/IPEC según la cual de los más de 4 millones de trabajadores, 1,5 millones son niños. Uno de cada dos niños de edades comprendidas entre los 7 y los 17 años trabaja. Una gran parte de los niños trabaja en las minas en las que prevalece la tasa de mortalidad de niños que trabajan en minas más elevada del mundo. A este respecto, el Convenio recuerda la importancia de la educación para luchar contra las peores formas de trabajo infantil y especialmente del acceso a la enseñanza básica gratuita. Asimismo, el Estado debe ejercer un control adecuado para proteger a los niños que están en una situación de gran vulnerabilidad, a través de la inspección del trabajo. Cabe señalar que la mitad de los más de 120 controladores e inspectores del trabajo trabajan en la capital.

El miembro trabajador del Togo instó al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para tomar medidas enérgicas que permitan disuadir a quienes explotan el trabajo infantil. El Gobierno ha adoptado determinadas disposiciones y ha llevado a cabo acciones importantes para corregir la situación, como, por ejemplo, las siguientes: la sensibilización de 155 agentes de turismo sobre la explotación sexual comercial de los niños, la ejecución de un programa de escolarización y formación de los niños de la calle en el marco del Programa de Inversión Pública para las acciones sociales (PIP), la realización de una encuesta nacional sobre el empleo y el sector informal (ENEMPSI 2012), así como la preparación de un estudio básico sobre el trabajo infantil. El objetivo de retirar anualmente de las peores formas de trabajo a 40 niños de la calle no es suficiente en vista de la magnitud de la situación. De esta manera, según la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la pornografía, alrededor de 4 500 niños viven en la calle, el 28 por ciento de los niños malgaches de 5 a 17 años de edad son económicamente activos, y el 81 por ciento de éstos realizan actividades peligrosas. Las medidas adoptadas por el Gobierno en el ámbito de la escolarización y la ayuda a las familias necesitadas tienen un alcance limitado, lo cual constituye un obstáculo para que los niños salgan de las peores formas de trabajo. Las familias pobres de las zonas rurales siguen enviando a sus hijos a las zonas urbanas para que trabajen en actividades domésticas y las niñas de 10 años de edad son obligadas a trabajar en condiciones de esclavitud. Para concluir, instó al Gobierno a luchar con eficacia contra las peores formas de trabajo infantil, incorporando a los interlocutores sociales y los padres a la búsqueda de soluciones duraderas.

Un observador representante de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y el Sindicato General Marítimo de Madagascar (SYGMMA) abordó el tema de los trabajos peligrosos en la industria pesquera como un sector en el que se dan las peores formas de trabajo infantil. Como observó la Comisión de Expertos, entre todos los niños que trabajan en el país, el 88 por ciento lo hace en la agricultura y en la pesca. Si bien el marco legal nacional prevé la prohibición del trabajo infantil, no existen leyes que se relacionen de manera específica con el sector pesquero. El Convenio no define los trabajos peligrosos, aunque la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190) proporciona algunas indicaciones al respecto. La pesca se define como la captura de peces silvestres y abarca una variedad de tareas que van de los trabajos ligeros a los trabajos peligrosos. Sin embargo, estos trabajos no son para los niños, dado que labores como el trabajo de tripulación, las redes de arrastre, la pesca palangrera y el buceo, conllevan con frecuencia largas horas, temperaturas extremas y condiciones climáticas rigurosas. Reconociendo la colaboración del Gobierno con la OIT en el marco del IPEC, afirmó que tiene que hacerse más para abordar este asunto en el sector pesquero. La Guía para hacer frente al trabajo infantil en la pesca y la acuicultura de la OIT y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), sugirió un sistema de clasificación para la determinación de los trabajos peligrosos en este sector, y recomendó que las acciones contra el trabajo infantil deberían componerse de prevención (para abordar las causas profundas del fenómeno), retirada (para rescatar y rehabilitar a los niños ocupados en actividades pesqueras peligrosas) y protección. Hizo un llamamiento al Gobierno para que ratifique el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), que especifica la edad mínima para trabajar en este sector, y prevé la consulta con los interlocutores sociales sobre el alcance de las actividades y las condiciones de trabajo en este sector. El Gobierno debería acogerse a la asistencia técnica de la OIT, según procediera.

El miembro gubernamental de Argelia recordó que el trabajo infantil sigue siendo un problema crucial que afecta a Madagascar así como a otros muchos países. El Gobierno presentó información sobre los esfuerzos realizados para luchar contra esta lacra y adoptó medidas favorables, entre las cuales se encuentran: el seguimiento del establecimiento de un esquema legislativo y regulatorio particular; la creación de estructuras institucionales, es decir, de un comité nacional y un comité regional de lucha contra el trabajo infantil; la determinación de los tipos de trabajos peligrosos, y la ejecución de programas especiales para eliminar el trabajo infantil, en particular en materia de trabajo doméstico, explotación sexual, trabajo infantil en las minas, las canteras, las salinas y la agricultura. Expresó la esperanza de que el Gobierno prosiga su labor de lucha contra el trabajo infantil, que constituye un fenómeno que apela a la conciencia de toda la comunidad internacional y requiere que los gobiernos concierten sus esfuerzos.

El representante gubernamental subrayó que su Gobierno es consciente de la gravedad de los problemas abordados por la Comisión. Tras cinco años de crisis política, económica y social, Madagascar tiene que redefinir su política. Los esfuerzos desplegados han resultado insuficientes y el país se presenta por primera vez ante esta Comisión. Los problemas se han agravado a causa del aumento de la pobreza. Para hacer frente a estos graves problemas, el Gobierno debe mostrar más empeño y lograr la adhesión de padres, población y de todos los responsables comunitarios para que comuniquen y denuncien estas violaciones. La falta de medios constituye el mayor obstáculo frente a la voluntad del Gobierno de tomar las medidas más rigurosas. Por ejemplo, los inspectores del trabajo no disponen de medios de locomoción y, en ciertos casos, dependen de los vehículos de los empleadores, lo cual socava el cumplimiento de sus funciones. El Comité nacional de lucha contra el trabajo infantil constituye también un importante instrumento del que se ha dotado el Gobierno. Sin embargo, dada la situación de pobreza y a pesar de que la educación es obligatoria y gratuita, los padres mandan a sus hijos a trabajar, y a veces incluso mandan a sus hijas menores a trabajar en la prostitución. El representante gubernamental habló de cierto número de medidas tales como la creación de actividades generadoras de ingresos, los programas de acción emprendidos en Nosy-be contra la explotación sexual infantil (ESEC), desarrollados con la OIT, y el marco jurídico de lucha contra la trata de personas. No obstante, existen dificultades en la aplicación de la legislación a causa de la falta de coordinación entre los diferentes ministerios afectados. Por otra parte, el Gobierno prevé ratificar próximamente el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188). El Gobierno va a continuar desarrollando todos los esfuerzos posibles para hacer frente a los problemas abordados y se transmitirá lo debatido en esta Comisión al Presidente de la República y al Primer Ministro.

Los miembros trabajadores declararon que la situación es catastrófica y que la crisis política ha agravado la situación en que se encuentran los niños. Se tiene la esperanza de salir de la crisis y el Gobierno debe tomar una iniciativa estructural para luchar contra las peores formas de trabajo infantil. Cada una de las peores formas de trabajo infantil que existe en Madagascar requiere una respuesta inmediata y eficaz. Así, el Gobierno debe tomar las medidas programáticas siguientes: elaborar un estudio sobre las peores formas de trabajo infantil y establecer un programa de seguimiento; mejorar el marco jurídico e institucional, en particular con vistas a ajustar la edad a la que termina la escolaridad obligatoria y la edad mínima de admisión en el empleo; redoblar los esfuerzos de lucha contra el turismo sexual; reforzar el acceso a las infraestructuras escolares, y llevar a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los educadores sobre las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, convendría reforzar la cooperación internacional, tal y como prevé el Convenio, e intensificar los esfuerzos para ejecutar el Programa de duración determinada para la abolición de las peores formas de trabajo infantil. Gracias a estas medidas, las autoridades deberán poder comunicar mejoras sustanciales rápidas. Por último, y dada la gravedad de la situación, los miembros trabajadores alentaron al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la Oficina y solicitaron se establezca un mecanismo internacional de seguimiento, así como un comité de seguimiento tripartito nacional.

Los miembros empleadores manifestaron que el presente es un buen caso para empezar las discusiones sobre los casos individuales. La Comisión de Aplicación de Normas aborda cuestiones controvertidas, por lo que a menudo el consenso resulta difícil o imposible de alcanzar. Sin embargo, en lo que respecta a este caso grave, que fue señalado por la Comisión de Expertos con una doble nota a pie de página, las intervenciones de todos los oradores, incluida la del representante gubernamental, coinciden de manera general en la identificación de los problemas en cuestión. El Gobierno no niega los problemas relativos a la aplicación del Convenio, sino que los reconoce plenamente. Aunque debe reconocerse que se han adoptado una serie de leyes sobre el trabajo infantil, aún no han tenido resultados. Como quedó dicho, en el caso en cuestión, el problema radica en la aplicación y en el control de su aplicación. Estos problemas están causados por diversos factores, como el escaso presupuesto disponible y la situación política. Asimismo, manifestaron que estaban de acuerdo con los miembros trabajadores sobre el camino a seguir. Señalaron que la asistencia técnica es un buen comienzo y que el Gobierno debe aumentar la financiación del Ministerio de Trabajo sobre todo para mejorar la eficacia de la inspección del trabajo y de los equipos de trabajo conjuntos que se han establecido. La recopilación de datos estadísticos sobre el seguimiento de las investigaciones y los juicios reviste una importancia esencial. El enjuiciamiento y la condena de quienes practican el turismo sexual deben ser elementos disuasorios. Sin duda, las medidas de sensibilización son parte de la solución, pero no la solución total. Es encomiable que el Gobierno ya haya adoptado medidas adecuadas, pero debe intensificar sus esfuerzos para mejorar la aplicación de las leyes.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental y la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

La Comisión deploró la ausencia de progresos, e incluso el empeoramiento de la situación, en el país. La Comisión tomó nota de la actitud constructiva del Gobierno.

Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión instó al Gobierno a proporcionar una respuesta inmediata y eficaz para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil que comprenda:

  • - intensificar sus esfuerzos para velar por la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, en concreto la explotación sexual de niños con fines comerciales, el trabajo en las minas y canteras y el trabajo de niños en el sector informal y en zonas rurales que la administración del trabajo no es capaz de cubrir.
  • - mejorar el marco jurídico e institucional, incluso mediante una mejor adecuación entre la edad del fin de la escolarización obligatoria y la edad mínima para trabajar;
  • - recopilar y ofrecer sin demora informaciones y estadísticas sobre investigaciones, procesamientos y sanciones relacionados con las peores formas de trabajo infantil de acuerdo con los mecanismos nacionales de control del cumplimiento;
  • - recopilar y ofrecer sin demora informaciones y estadísticas sobre el fenómeno del trabajo infantil;
  • - intensificar los esfuerzos de prevención del turismo sexual, en particular mediante una campaña, y reforzar las sanciones previstas para los casos de turismo sexual que impliquen a niños;
  • - tomar medidas tendientes a mejorar la capacidad de la inspección del trabajo, por ejemplo proporcionando recursos suficientes;
  • - aumentar la financiación del Programa de inversión pública para las acciones sociales (PIP) para rescatar a los niños de la situación en que se encuentran y llevar a cabo campañas de sensibilización;
  • - procurar con urgencia la asistencia técnica de la OIT para garantizar la plena conformidad con el Convenio en la legislación y en la práctica.

Estas iniciativas deben formar parte de un programa de medidas más amplio en favor del empleo y del acceso a la educación.

La supervisión se debe garantizar a través de un organismo nacional de seguimiento en el que participen los interlocutores sociales. Se invita al Gobierno a que envíe a la Comisión de Expertos una memoria sobre mejoras sustanciales y rápidas en su reunión de noviembre de 2016.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 3, b) y 7, 1) del Convenio.Peores formas de trabajo infantil y sanciones.Prostitución infantil. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de que, en respuesta al aumento del turismo sexual con niños, el Ministerio de Turismo (MdT) ha emprendido diversas acciones para garantizar su eliminación, incluyendo varias medidas de sensibilización, el establecimiento de una unidad de lucha contra los males ocasionados por el turismo en el marco del MdT y la promoción y aplicación del código de conducta para agentes turísticos. El Gobierno indica que se han logrado resultados concretos a través de la difusión del código de conducta a diversos actores del sector turístico. Entre otros, se realizaron encuestas en 736 establecimientos entre noviembre de 2019 y marzo de 2020, en colaboración con asociaciones juveniles e instituciones académicas de base local en cinco zonas (Nosybe, Tuléar, Majunga, Tamatave y Fort Dauphin). El Gobierno también informa de que se están tomando medidas en el marco del proyecto Alianza 8.7, que incluyen la vigilancia, la sensibilización y la protección de los niños contra la prostitución infantil y la explotación sexual comercial de los niños en la región de Atsimo Andrefana en 2019, y la colaboración con el MdT para concienciar sobre el turismo sexual y la prostitución y explotación de los niños y para proporcionar escolarización a las víctimas.
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa la indicación del Gobierno de que no solo se ha hecho caso omiso a su solicitud de datos sobre el número de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales impuestas en relación con los casos de prostitución infantil en Madagascar, sino que a los establecimientos en los que se han detectado casos probados de turismo sexual con niños se les han impuesto únicamente sanciones administrativas. Además, el Gobierno solo informa de las inspecciones de las asociaciones juveniles y universitarias. La Comisión también toma nota de la preocupación expresada por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el 9 de marzo de 2022, en relación con los informes de que la explotación sexual de los niños está muy extendida y se tolera en Madagascar, especialmente en los destinos turísticos (CRC/C/MDG/CO/5-6, párrafo 24). Por lo tanto, La Comisión reitera su profunda preocupación por el hecho de que todavía parece haber un clima de impunidad para los delitos relacionados con la prostitución infantil en el país. En cuanto a las sanciones, se remite a lo expuesto en su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafos 637-639.) Por ello, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos efectivos de los sospechosos de reclutar, utilizar, ofrecer y emplear a niños con fines de prostitución y que se les impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Estado Parte que proporcione información sobre las estadísticas relativas al número y la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, las condenas y las sanciones penales impuestas a este respecto.
Artículos 3, d) y 7, 2), a) y b).Trabajos peligrosos y medidas de duración determinada.Niños en trabajos peligrosos en el sector agrícola.Apoyo a los actores del sector de la vainilla en beneficio de los niños de la región de SAVA (proyecto SAVABE). La Comisión toma nota de que el proyecto SAVABE destinado a mejorar las condiciones de vida de las comunidades productoras de vainilla de manera sostenible, garantizando que no haya trabajo infantil, fue ejecutado por la OIT en la región de SAVA entre 2016 y 2020. Entre los objetivos de este proyecto cabe destacar la reducción del trabajo infantil mediante la movilización y participación de los exportadores en las políticas y programas de la cadena de suministro y el refuerzo de la aplicación de las leyes sobre trabajo infantil y los sistemas de remisión y atención para la protección de los niños. Como parte de este proyecto, se realizó una encuesta de referencia en 2018. La Comisión toma nota con preocupación de que, según los datos revelados por dicha encuesta, el 16,6 por ciento de los niños de la región estaban expuestos al trabajo infantil, de los cuales el 67,1 por ciento —que representa el 11,1 por ciento de todos los niños de las regiones en cuestión— realizaban trabajos considerados peligrosos. Más de la mitad (51,6 por ciento) de los niños considerados en trabajos peligrosos se concentraban en el sector de la agricultura (distinto al de la vainilla) y el 15,2 por ciento en el de la vainilla. La gran mayoría de los niños que realizan trabajos peligrosos (75,3 por ciento) fueron clasificados como tales debido a sus condiciones de trabajo. Casi la mitad de los niños (45,1 por ciento) trabajaban muchas horas. Hay más niños que niñas que realizan trabajos peligrosos (17,9 frente al 8,7 por ciento).
La Comisión observa que el proyecto SAVABE ha hecho posible varios logros. Destaca, en particular, la revitalización, reestructuración, formación y equipamiento del Comité regional de lucha contra el trabajo infantil en la región de SAVA y la creación de 27 comités locales de lucha contra el trabajo infantil. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para evitar que los niños realicen trabajos peligrosos en la agricultura, incluido el sector de la producción de vainilla, y que retire y rehabilite a los que ya realizan este tipo de trabajo y los integre socialmente. La Comisión le pide que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de niños detectados y retirados del trabajo peligroso en estos sectores, incluso gracias a la labor de los comités locales de lucha contra el trabajo infantil.
Artículo 5.Mecanismos de inspección.Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia recomendó que el Gobierno adoptara medidas para mejorar la capacidad de la inspección de trabajo, en particular para combatir el trabajo infantil en canteras y minas. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto Trade for Decent Work (T4DW) de la Unión Europea, del que Madagascar es beneficiario, se ha formado a 40 inspectores del trabajo en 2021 y 2022 sobre el trabajo infantil en el sector minero; se ha elaborado una guía práctica sobre el control del trabajo infantil para uso de los inspectores del trabajo; y se ha apoyado la elaboración de un plan estratégico para la intervención global de la inspección del trabajo, que prevé el refuerzo de los controles en las empresas. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que, en el marco del proyecto Alianza 8.7, se está reforzando la capacidad de la inspección del trabajo, proporcionando los recursos necesarios para la realización de controles que permitan adoptar medidas preventivas y de protección. Para compensar la falta de determinadas herramientas de trabajo, se han reforzado los medios de actuación de los inspectores de trabajo, en particular dotándoles de equipos informáticos. El Gobierno también indica que se han tomado medidas para que el servicio de inspección pueda acceder a lugares de difícil acceso en varias regiones y sectores, como las fábricas de ladrillos, las zonas turísticas y las canteras y minas. La Comisión también toma nota de que, según el informe anual de Madagascar de la Alianza 8.7, en calidad de país pionero, que comprende el periodo mayo de 2020 a abril de 2021, está previsto fortalecer las competencias de la inspección del trabajo a través de la revisión del Código de Trabajo que se inició en febrero de 2021. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para mejorar la capacidad de la inspección del trabajo, incluso proporcionando los recursos necesarios para que los inspectores puedan acceder a lugares de difícil acceso —en particular a las minas y canteras— con el fin de combatir eficazmente las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños sometidos a las peores formas de trabajo que han sido identificados por los inspectores de trabajo de esta manera.También se pide al Gobierno que informe sobre los avances en la revisión del Código de Trabajo.
Artículo 6.Programas de acción.Plan nacional conjunto contra el trabajo infantil en el sector de la mica (PNA). La Comisión toma nota de que los ministerios encargados del trabajo, la población y las minas han aunado esfuerzos en la elaboración del PNA con el apoyo de la OIT, el PNUD, el UNICEF y otros socios técnicos, en el marco del proyecto T4DW, del que Madagascar es beneficiario. Según el informe de la propuesta de acción de los cinco países de 2021 en el marco de dicho proyecto, el Gobierno ha confirmado que el trabajo infantil en la minería de la mica es una lacra en el país. Por ello, el PNA se centra especialmente en: a) formalizar las actividades mineras artesanales en la región; b) implicar al sector privado en la lucha; c) educación, sensibilización y comunicación para el cambio de comportamiento en relación con los problemas de la infancia y la comunidad; d) reforzar el sistema de protección de la infancia; e) establecer un programa de protección social para sacar a los niños de las peores formas de trabajo, y f) reforzar la resistencia de las comunidades de las zonas mineras de mica mediante la diversificación económica. La Comisión toma nota además de que, en el marco del proyecto T4DW, se está realizando un estudio cualitativo sobre el trabajo infantil en el sector de la mica. La Comisión alienta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para combatir las peores formas de trabajo en las minas y canteras, incluidas las minas de mica. A este respecto, pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas específicas adoptadas en el marco de la aplicación del PNA contra el trabajo infantil en el sector de la mica, así como sobre los resultados obtenidos en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en este sector. También pide al Gobierno que comparta los resultados del estudio sobre el trabajo infantil en el sector de la mica una vez que esté terminado.
Artículo 7, párrafo 2.Medidas efectivas en un plazo determinado.Apartado d).Niños particularmente expuestos a riesgos.Niños con especial riesgo.Niños de la calle. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el Programa de inversión pública para acciones sociales (PIP) ha sido eliminado de la partida de finanzas públicas y reasignado al presupuesto operativo de la Dirección de trabajo y promoción de los derechos fundamentales. El Gobierno también indica que se ha creado el Centro Manjarysoa para combatir las peores formas de trabajo infantil en los alrededores de 67 Ha (una barriada situada en Antananarivo). Durante el año 2019-2020, 70 niños fueron atendidos por el centro y se beneficiaron de actividades de reinserción escolar y profesional. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños que viven en la calle de las peores formas de trabajo, y para garantizar su rehabilitación e integración social, incluso mediante la reintegración del PIP en el presupuesto de la Dirección de trabajo y promoción de los derechos sociales. Pide también al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de niños que viven en la calle y que se han beneficiado de la reinserción educativa y profesional a través del Centro Manjarysoa o de cualquier otro centro creado con este fin.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2022 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 25 de octubre de 2016, así como de la amplia discusión que tuvo lugar en la 105.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2016, relativa a la aplicación del Convenio por Madagascar.
Artículos 3, b), y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Prostitución infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 13 del Decreto núm. 2007-563, de 3 de julio de 2007, sobre el trabajo infantil prohíbe categóricamente el reclutamiento, la utilización, la oferta y empleo de niños de uno u otro sexo con fines de prostitución, y de que el artículo 261 del Código del Trabajo y los artículos 354 a 357 del Código Penal, a los que se refiere el Decreto núm. 2007-563, prevén sanciones eficaces y disuasorias. La Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), según las cuales, el número de chicas jóvenes, a partir de los 12 años de edad que practica la prostitución está aumentando, sobre todo en las ciudades, el 50 por ciento de las prostitutas de la capital, Antananarivo, son menores y el 47 por ciento se prostituye debido a su situación precaria. Por temor a sufrir represalias, el 80 por ciento de esas jóvenes prefiere no acudir a las autoridades. Por otra parte, el Gobierno indica que se han reforzado las capacidades de 120 operadores turísticos de Nosy-be y 35 de Tulear sobre cuestiones relacionadas con la explotación sexual comercial. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la falta de información sobre el número de investigaciones realizadas, procesamientos incoados y condenas impuestas a los responsables de los casos de explotación sexual con fines comerciales. La Comisión también tomó nota de la progresión del turismo sexual que afecta a los niños, de las medidas insuficientes adoptadas por el Gobierno para combatir este fenómeno, así como del reducido número de enjuiciamientos y de condenas impuestas, lo cual favorece la impunidad.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno intensificar los esfuerzos de prevención del turismo sexual para asegurar la eliminación de la explotación sexual de los niños con fines comerciales y del turismo sexual.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Ministerio de Seguridad Interior, a través de la Policía de Moralidad y de Protección de Menores (PMPM) es uno de los organismos encargados de la aplicación de la legislación penal relativa a la explotación sexual de los niños con fines comerciales, entre ellas la prostitución. La PMPM centraliza las denuncias penales relativas a los niños y lleva a cabo investigaciones contra los presuntos autores. Además, el Gobierno indica que la PMPM realiza regularmente controles sorpresivos en los establecimientos de apertura nocturna para controlar la identidad y edad de las personas que lo frecuentan, aunque es difícil acusar a los menores detenidos de ejercicio de la prostitución. Por otra parte, la Comisión toma nota de que en 2013 se firmó un código de conducta dirigido a los agentes del sector turístico. El Código de Conducta tiene por objeto sensibilizar a todos los agentes del sector para poner fin al turismo sexual en el país. La Comisión también toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno sobre los casos examinados por los tribunales de primera instancia de las localidades de Betroka, Ambatolampy, Arivonimamo, Nosy-be, Taolagnaro, Vatomandry, Mampikony y Ankazobe. La Comisión toma nota de que en 2015, no se presentó ningún caso de explotación de menores o relativos al turismo de menores ante los mencionados tribunales. En consecuencia, la Comisión se ve obligada nuevamente a tomar nota con profunda preocupación de la ausencia de procesamientos y condenas de los autores, factores que hacen perdurar la situación de impunidad que parece persistir en el país. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se realicen investigaciones en profundidad y enjuiciamientos efectivos de las personas sospechosas de reclutamiento, utilización, oferta y empleo de niños con fines de prostitución y se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información estadística sobre el número y naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, y las condenas y las sanciones impuestas a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos gracias a la difusión del Código de Conducta entre los diversos agentes del sector del turismo.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en minas y canteras, y la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que hay niños que trabajan en las minas (Ilakaka) y en las canteras de piedra en condiciones precarias y a veces peligrosas, y que las peores formas de trabajo infantil se dan en el sector informal y en las zonas rurales que la administración del trabajo no alcanza a cubrir. La Comisión también tomó nota de que el trabajo efectuado por niños en el sector de las minas y canteras constituye una forma contemporánea de esclavitud, ya que recurre a la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso y la explotación económica de los interesados, en particular en los casos en que niños no acompañados trabajan en minas y canteras artesanales. La Comisión señaló que los niños trabajan de cinco a diez horas al día transportando bloques de piedra o agua y que ciertos niños cavan pozos de un metro de circunferencia y de 15 a 50 metros de profundidad, mientras que otros bajan a los pozos para sacar la tierra. Asimismo, hay niños de entre 3 y 7 años no escolarizados que a menudo trabajan junto con sus familiares, rompiendo piedras y transportando sobre la cabeza cestos cargados de piedras o de ladrillos, como media durante 47 horas a la semana. Además, las condiciones de trabajo son insalubres y la higiene es lamentable. Todos estos niños también están expuestos a la violencia física y sexual, así como a graves peligros para su salud debidos, entre otras cosas, a la contaminación de las aguas, los pozos inseguros y el derrumbe de galerías.
La Comisión pone de relieve que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que tomara medidas tendientes a mejorar la capacidad de la inspección del trabajo. Además, toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en el marco del Plan Nacional de Acción contra el Trabajo Infantil (PNA), la Inspección del Trabajo ha previsto realizar controles para tomar medidas de prevención y de protección contra el trabajo infantil en las minas y canteras en las regiones de Diana, Ihorombe y Haute Matsiatra. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia indicó que la falta de medios es el principal obstáculo para la adopción de medidas rigurosas. Por ejemplo, los inspectores del trabajo no disponen de medios de locomoción, mientras que en su memoria, el Gobierno indica que una de las principales dificultades en la realización de controles por los inspectores del trabajo obedece al hecho de que, frecuentemente, es difícil el acceso a los lugares de explotación, situados en la periferia de las grandes ciudades. La Comisión toma nota con profunda preocupación de la situación de los niños que trabajan en el sector de las minas y canteras en condiciones particularmente peligrosas. La Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a adoptar las medidas necesarias para garantizar que ningún menor de 18 años realice trabajos que puedan ser perjudiciales para su salud, su seguridad o su moralidad. Le pide que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto, especialmente en el marco del PNA, y sobre los resultados obtenidos para liberar a esos niños de estas peores formas de trabajo infantil. La Comisión también pide al Gobierno que adopte medidas para mejorar la capacidad de la inspección del trabajo, especialmente proporcionando los recursos necesarios, por ejemplo, vehículos, a fin de que los inspectores del trabajo puedan llegar a los sitios de difícil acceso.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Trabajo y Leyes Sociales (MTLS) continuaba su programa de escolarización y de formación de niños de la calle en el marco del Programa de inversión pública para acciones sociales (PIP). La Comisión tomó nota, no obstante, de que en los últimos años ha aumentado el número de niños de la calle y las medidas adoptadas por el Gobierno a este respecto siguen siendo mínimas. El Gobierno indicó que los programas financiados en el marco del PIP tienen por objetivo retirar de las peores formas de trabajo infantil a 40 niños al año, es decir 120 niños durante tres años. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que en la capital, Antananarivo, alrededor de 4 500 niños viven en la calle, la mayor parte de ellos son varones (el 63 por ciento) que ganan su subsistencia de la mendicidad y la búsqueda de objetos en la basura. Por lo que respecta a las niñas de la calle muy frecuentemente llegan a ser víctimas de explotación sexual para cubrir sus necesidades o por presión de terceros. Otras se dedican al servicio doméstico y engrosan las filas de los niños trabajadores víctimas de explotación.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a aumentar la financiación del PIP para rescatar a los niños de la calle de la situación en que se encuentran y llevar a cabo campañas de sensibilización.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer ha establecido un programa para el censo de los niños que viven y trabajan en la calle y de las familias sin hogar para el periodo 2015-2016. El objetivo del programa es realizar el censo de niños que viven y trabajan en la calle, identificar las necesidades de las familias sin hogar y elaborar un plan de acción a corto, mediano y largo plazo para hacerse cargo de ellos. La Comisión toma nota de que se realizaron encuestas, análisis e interpretación de datos y se prepararon centros que puedan agruparlos. Las próximas etapas serán la agrupación, la atención, la orientación, la educación, la escolarización, la reubicación y la repatriación de los beneficiarios. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas efectivas en un plazo determinado para garantizar la ejecución focalizada de los programas en el marco del PIP, y que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y lograr su rehabilitación e integración social. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre los datos compilados en el marco del programa para el censo de niños que viven y trabajan en la calle y las familias sin hogar, así como sobre los resultados obtenidos para liberarlos de esta situación y evitar que sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que el 27,5 por ciento de los niños, a saber 2 030 000 niños, trabajan, y que el 30 por ciento de estos viven en zonas rurales y el 18 por ciento en zonas urbanas. La Comisión también observó que el 81 por ciento de los niños entre los 5 y los 17 años de edad que trabajan, a saber 1 653 000 niños, realizan actividades peligrosas. La mayor parte de los niños (89 por ciento) trabajan en los sectores agrícola, ganadero y pesquero y más de seis de cada diez niños que trabajan declararon haber tenido problemas de salud causados por su trabajo durante los últimos doce meses. La Comisión también tomó nota de que el trabajo doméstico infantil a menudo se inscribe en el contexto de familias pobres de zonas rurales que envían a sus hijos a zonas urbanas para evadirse de su situación precaria. Los niños trabajadores domésticos pueden verse obligados a trabajar hasta quince horas al día, en general no reciben salario alguno, debido a que este se paga directamente a sus padres, algunos llegan a dormir en el suelo y muchos son víctimas de violencia moral, física o sexual. La Comisión expresó su profunda preocupación por la situación y el número de menores de 18 años obligados a realizar trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que multiplica sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo infantil a través del proyecto Manjary Soa. El Centro Manjary Soa, creado en 2001, ofrece a niños seleccionados ayuda escolar compensatoria, y, una vez reincorporados al sistema público de enseñanza, el centro se hace cargo de sus gastos de escolarización y les entrega los materiales educativos necesarios. La Comisión también toma nota del proyecto «Lucha contra el trabajo infantil en las regiones de Diana y Atsimo Andrefana» de 2014-2016 (LCTE DIAA). El Gobierno indica que el proyecto LCTE DIAA tiene el objetivo de reforzar las acciones de apoyo a la reinserción socioeconómica de 100 niñas menores de 18 años retiradas de la explotación sexual con fines comerciales en Nosy-be, Toliara y Mangily. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular los trabajos peligrosos, y que proporcione informaciones sobre todos los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2017, y pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 25 de octubre de 2016, así como de la amplia discusión que tuvo lugar en la 105.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2016, relativa a la aplicación del Convenio por Madagascar.
Artículos 3, b), y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Prostitución infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 13 del decreto núm. 2007-563, de 3 de julio de 2007, sobre el trabajo infantil prohíbe categóricamente el reclutamiento, la utilización, la oferta y empleo de niños de uno u otro sexo con fines de prostitución, y de que el artículo 261 del Código del Trabajo y los artículos 354 a 357 del Código Penal, a los que se refiere el decreto núm. 2007-563, prevén sanciones eficaces y disuasorias. La Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), según las cuales, el número de chicas jóvenes, a partir de los 12 años de edad que practica la prostitución está aumentando, sobre todo en las ciudades, el 50 por ciento de las prostitutas de la capital, Antananarivo, son menores y el 47 por ciento se prostituye debido a su situación precaria. Por temor a sufrir represalias, el 80 por ciento de esas jóvenes prefiere no acudir a las autoridades. Por otra parte, el Gobierno indica que se han reforzado las capacidades de 120 operadores turísticos de Nosy-be y 35 de Tulear sobre cuestiones relacionadas con la explotación sexual comercial. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la falta de información sobre el número de investigaciones realizadas, procesamientos incoados y condenas impuestas a los responsables de los casos de explotación sexual con fines comerciales. La Comisión también tomó nota de la progresión del turismo sexual que afecta a los niños, de las medidas insuficientes adoptadas por el Gobierno para combatir este fenómeno, así como del reducido número de enjuiciamientos y de condenas impuestas, lo cual favorece la impunidad.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno intensificar los esfuerzos de prevención del turismo sexual para asegurar la eliminación de la explotación sexual de los niños con fines comerciales y del turismo sexual.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Ministerio de Seguridad Interior, a través de la Policía de Moralidad y de Protección de Menores (PMPM) es uno de los organismos encargados de la aplicación de la legislación penal relativa a la explotación sexual de los niños con fines comerciales, entre ellas la prostitución. La PMPM centraliza las denuncias penales relativas a los niños y lleva a cabo investigaciones contra los presuntos autores. Además, el Gobierno indica que la PMPM realiza regularmente controles sorpresivos en los establecimientos de apertura nocturna para controlar la identidad y edad de las personas que lo frecuentan, aunque es difícil acusar a los menores detenidos de ejercicio de la prostitución. Por otra parte, la Comisión toma nota de que en 2013 se firmó un código de conducta dirigido a los agentes del sector turístico. El código de conducta tiene por objeto sensibilizar a todos los agentes del sector para poner fin al turismo sexual en el país. La Comisión también toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno sobre los casos examinados por los tribunales de primera instancia de las localidades de Betroka, Ambatolampy, Arivonimamo, Nosy-be, Taolagnaro, Vatomandry, Mampikony y Ankazobe. La Comisión toma nota de que en 2015, no se presentó ningún caso de explotación de menores o relativos al turismo de menores ante los mencionados tribunales. En consecuencia, la Comisión se ve obligada nuevamente a tomar nota con profunda preocupación de la ausencia de procesamientos y condenas de los autores, factores que hacen perdurar la situación de impunidad que parece persistir en el país. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se realicen investigaciones en profundidad y enjuiciamientos efectivos de las personas sospechosas de reclutamiento, utilización, oferta y empleo de niños con fines de prostitución y se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información estadística sobre el número y naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, y las condenas y las sanciones impuestas a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos gracias a la difusión del código de conducta entre los diversos agentes del sector del turismo.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en minas y canteras, y la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que hay niños que trabajan en las minas (Ilakaka) y en las canteras de piedra en condiciones precarias y a veces peligrosas, y que las peores formas de trabajo infantil se dan en el sector informal y en las zonas rurales que la administración del trabajo no alcanza a cubrir. La Comisión también tomó nota de que el trabajo efectuado por niños en el sector de las minas y canteras constituye una forma contemporánea de esclavitud, ya que recurre a la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso y la explotación económica de los interesados, en particular en los casos en que niños no acompañados trabajan en minas y canteras artesanales. La Comisión señaló que los niños trabajan de cinco a diez horas al día transportando bloques de piedra o agua y que ciertos niños cavan pozos de un metro de circunferencia y de 15 a 50 metros de profundidad, mientras que otros bajan a los pozos para sacar la tierra. Asimismo, hay niños de entre 3 y 7 años no escolarizados que a menudo trabajan junto con sus familiares, rompiendo piedras y transportando sobre la cabeza cestos cargados de piedras o de ladrillos, como media durante 47 horas a la semana. Además, las condiciones de trabajo son insalubres y la higiene es lamentable. Todos estos niños también están expuestos a la violencia física y sexual, así como a graves peligros para su salud debidos, entre otras cosas, a la contaminación de las aguas, los pozos inseguros y el derrumbe de galerías.
La Comisión pone de relieve que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que tomara medidas tendientes a mejorar la capacidad de la inspección del trabajo. Además, toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en el marco del Plan Nacional de Acción contra el trabajo infantil (PNA), la Inspección del Trabajo ha previsto realizar controles para tomar medidas de prevención y de protección contra el trabajo infantil en las minas y canteras en las regiones de Diana, Ihorombe y Haute Matsiatra. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia indicó que la falta de medios es el principal obstáculo para la adopción de medidas rigurosas. Por ejemplo, los inspectores del trabajo no disponen de medios de locomoción, mientras que en su memoria, el Gobierno indica que una de las principales dificultades en la realización de controles por los inspectores del trabajo obedece al hecho de que, frecuentemente, es difícil el acceso a los lugares de explotación, situados en la periferia de las grandes ciudades. La Comisión toma nota con profunda preocupación de la situación de los niños que trabajan en el sector de las minas y canteras en condiciones particularmente peligrosas. La Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a adoptar las medidas necesarias para garantizar que ningún menor de 18 años realice trabajos que puedan ser perjudiciales para su salud, su seguridad o su moralidad. Le pide que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto, especialmente en el marco del PNA, y sobre los resultados obtenidos para liberar a esos niños de estas peores formas de trabajo infantil. La Comisión también pide al Gobierno que adopte medidas para mejorar la capacidad de la inspección del trabajo, especialmente proporcionando los recursos necesarios, por ejemplo, vehículos, a fin de que los inspectores del trabajo puedan llegar a los sitios de difícil acceso.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Trabajo y Leyes Sociales (MTLS) continuaba su programa de escolarización y de formación de niños de la calle en el marco del Programa de inversión pública para acciones sociales (PIP). La Comisión tomó nota, no obstante, de que en los últimos años ha aumentado el número de niños de la calle y las medidas adoptadas por el Gobierno a este respecto siguen siendo mínimas. El Gobierno indicó que los programas financiados en el marco del PIP tienen por objetivo retirar de las peores formas de trabajo infantil a 40 niños al año, es decir 120 niños durante tres años. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que en la capital, Antananarivo, alrededor de 4 500 niños viven en la calle, la mayor parte de ellos son varones (el 63 por ciento) que ganan su subsistencia de la mendicidad y la búsqueda de objetos en la basura. Por lo que respecta a las niñas de la calle muy frecuentemente llegan a ser víctimas de explotación sexual para cubrir sus necesidades o por presión de terceros. Otras se dedican al servicio doméstico y engrosan las filas de los niños trabajadores víctimas de explotación.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a aumentar la financiación del PIP para rescatar a los niños de la calle de la situación en que se encuentran y llevar a cabo campañas de sensibilización.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer ha establecido un programa para el censo de los niños que viven y trabajan en la calle y de las familias sin hogar para el periodo 2015-2016. El objetivo del programa es realizar el censo de niños que viven y trabajan en la calle, identificar las necesidades de las familias sin hogar y elaborar un plan de acción a corto, mediano y largo plazo para hacerse cargo de ellos. La Comisión toma nota de que se realizaron encuestas, análisis e interpretación de datos y se prepararon centros que puedan agruparlos. Las próximas etapas serán la agrupación, la atención, la orientación, la educación, la escolarización, la reubicación y la repatriación de los beneficiarios. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas efectivas en un plazo determinado para garantizar la ejecución focalizada de los programas en el marco del PIP, y que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y lograr su rehabilitación e integración social. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre los datos compilados en el marco del programa para el censo de niños que viven y trabajan en la calle y las familias sin hogar, así como sobre los resultados obtenidos para liberarlos de esta situación y evitar que sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que el 27,5 por ciento de los niños, a saber 2 030 000 niños, trabajan, y que el 30 por ciento de estos viven en zonas rurales y el 18 por ciento en zonas urbanas. La Comisión también observó que el 81 por ciento de los niños entre los 5 y los 17 años de edad que trabajan, a saber 1 653 000 niños, realizan actividades peligrosas. La mayor parte de los niños (89 por ciento) trabajan en los sectores agrícola, ganadero y pesquero y más de seis de cada diez niños que trabajan declararon haber tenido problemas de salud causados por su trabajo durante los últimos doce meses. La Comisión también tomó nota de que el trabajo doméstico infantil a menudo se inscribe en el contexto de familias pobres de zonas rurales que envían a sus hijos a zonas urbanas para evadirse de su situación precaria. Los niños trabajadores domésticos pueden verse obligados a trabajar hasta quince horas al día, en general no reciben salario alguno, debido a que este se paga directamente a sus padres, algunos llegan a dormir en el suelo y muchos son víctimas de violencia moral, física o sexual. La Comisión expresó su profunda preocupación por la situación y el número de menores de 18 años obligados a realizar trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que multiplica sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo infantil a través del proyecto Manjary Soa. El Centro Manjary Soa, creado en 2001, ofrece a niños seleccionados ayuda escolar compensatoria, y, una vez reincorporados al sistema público de enseñanza, el centro se hace cargo de sus gastos de escolarización y les entrega los materiales educativos necesarios. La Comisión también toma nota del proyecto «Lucha contra el trabajo infantil en las regiones de Diana y Atsimo Andrefana» de 2014-2016 (LCTE DIAA). El Gobierno indica que el proyecto LCTE DIAA tiene el objetivo de reforzar las acciones de apoyo a la reinserción socioeconómica de 100 niñas menores de 18 años retiradas de la explotación sexual con fines comerciales en Nosy-be, Toliara y Mangily. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular los trabajos peligrosos, y que proporcione informaciones sobre todos los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2017, y pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 25 de octubre de 2016, así como de la amplia discusión que tuvo lugar en la 105.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2016, relativa a la aplicación del Convenio por Madagascar.
Artículos 3, b), y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Prostitución infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 13 del decreto núm. 2007-563, de 3 de julio de 2007, sobre el trabajo infantil prohíbe categóricamente el reclutamiento, la utilización, la oferta y empleo de niños de uno u otro sexo con fines de prostitución, y de que el artículo 261 del Código del Trabajo y los artículos 354 a 357 del Código Penal, a los que se refiere el decreto núm. 2007-563, prevén sanciones eficaces y disuasorias. La Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), según las cuales, el número de chicas jóvenes, a partir de los 12 años de edad que practica la prostitución está aumentando, sobre todo en las ciudades, el 50 por ciento de las prostitutas de la capital, Antananarivo, son menores y el 47 por ciento se prostituye debido a su situación precaria. Por temor a sufrir represalias, el 80 por ciento de esas jóvenes prefiere no acudir a las autoridades. Por otra parte, el Gobierno indica que se han reforzado las capacidades de 120 operadores turísticos de Nosy-be y 35 de Tulear sobre cuestiones relacionadas con la explotación sexual comercial. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la falta de información sobre el número de investigaciones realizadas, procesamientos incoados y condenas impuestas a los responsables de los casos de explotación sexual con fines comerciales. La Comisión también tomó nota de la progresión del turismo sexual que afecta a los niños, de las medidas insuficientes adoptadas por el Gobierno para combatir este fenómeno, así como del reducido número de enjuiciamientos y de condenas impuestas, lo cual favorece la impunidad.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno intensificar los esfuerzos de prevención del turismo sexual para asegurar la eliminación de la explotación sexual de los niños con fines comerciales y del turismo sexual.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Ministerio de Seguridad Interior, a través de la Policía de Moralidad y de Protección de Menores (PMPM) es uno de los organismos encargados de la aplicación de la legislación penal relativa a la explotación sexual de los niños con fines comerciales, entre ellas la prostitución. La PMPM centraliza las denuncias penales relativas a los niños y lleva a cabo investigaciones contra los presuntos autores. Además, el Gobierno indica que la PMPM realiza regularmente controles sorpresivos en los establecimientos de apertura nocturna para controlar la identidad y edad de las personas que lo frecuentan, aunque es difícil acusar a los menores detenidos de ejercicio de la prostitución. Por otra parte, la Comisión toma nota de que en 2013 se firmó un código de conducta dirigido a los agentes del sector turístico. El código de conducta tiene por objeto sensibilizar a todos los agentes del sector para poner fin al turismo sexual en el país. La Comisión también toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno sobre los casos examinados por los tribunales de primera instancia de las localidades de Betroka, Ambatolampy, Arivonimamo, Nosy-be, Taolagnaro, Vatomandry, Mampikony y Ankazobe. La Comisión toma nota de que en 2015, no se presentó ningún caso de explotación de menores o relativos al turismo de menores ante los mencionados tribunales. En consecuencia, la Comisión se ve obligada nuevamente a tomar nota con profunda preocupación de la ausencia de procesamientos y condenas de los autores, factores que hacen perdurar la situación de impunidad que parece persistir en el país. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se realicen investigaciones en profundidad y enjuiciamientos efectivos de las personas sospechosas de reclutamiento, utilización, oferta y empleo de niños con fines de prostitución y se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información estadística sobre el número y naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, y las condenas y las sanciones impuestas a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos gracias a la difusión del código de conducta entre los diversos agentes del sector del turismo.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en minas y canteras, y la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que hay niños que trabajan en las minas (Ilakaka) y en las canteras de piedra en condiciones precarias y a veces peligrosas, y que las peores formas de trabajo infantil se dan en el sector informal y en las zonas rurales que la administración del trabajo no alcanza a cubrir. La Comisión también tomó nota de que el trabajo efectuado por niños en el sector de las minas y canteras constituye una forma contemporánea de esclavitud, ya que recurre a la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso y la explotación económica de los interesados, en particular en los casos en que niños no acompañados trabajan en minas y canteras artesanales. La Comisión señaló que los niños trabajan de cinco a diez horas al día transportando bloques de piedra o agua y que ciertos niños cavan pozos de un metro de circunferencia y de 15 a 50 metros de profundidad, mientras que otros bajan a los pozos para sacar la tierra. Asimismo, hay niños de entre 3 y 7 años no escolarizados que a menudo trabajan junto con sus familiares, rompiendo piedras y transportando sobre la cabeza cestos cargados de piedras o de ladrillos, como media durante 47 horas a la semana. Además, las condiciones de trabajo son insalubres y la higiene es lamentable. Todos estos niños también están expuestos a la violencia física y sexual, así como a graves peligros para su salud debidos, entre otras cosas, a la contaminación de las aguas, los pozos inseguros y el derrumbe de galerías.
La Comisión pone de relieve que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que tomara medidas tendientes a mejorar la capacidad de la inspección del trabajo. Además, toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en el marco del Plan Nacional de Acción contra el trabajo infantil (PNA), la Inspección del Trabajo ha previsto realizar controles para tomar medidas de prevención y de protección contra el trabajo infantil en las minas y canteras en las regiones de Diana, Ihorombe y Haute Matsiatra. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia indicó que la falta de medios es el principal obstáculo para la adopción de medidas rigurosas. Por ejemplo, los inspectores del trabajo no disponen de medios de locomoción, mientras que en su memoria, el Gobierno indica que una de las principales dificultades en la realización de controles por los inspectores del trabajo obedece al hecho de que, frecuentemente, es difícil el acceso a los lugares de explotación, situados en la periferia de las grandes ciudades. La Comisión toma nota con profunda preocupación de la situación de los niños que trabajan en el sector de las minas y canteras en condiciones particularmente peligrosas. La Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a adoptar las medidas necesarias para garantizar que ningún menor de 18 años realice trabajos que puedan ser perjudiciales para su salud, su seguridad o su moralidad. Le pide que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto, especialmente en el marco del PNA, y sobre los resultados obtenidos para liberar a esos niños de estas peores formas de trabajo infantil. La Comisión también pide al Gobierno que adopte medidas para mejorar la capacidad de la inspección del trabajo, especialmente proporcionando los recursos necesarios, por ejemplo, vehículos, a fin de que los inspectores del trabajo puedan llegar a los sitios de difícil acceso.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Trabajo y Leyes Sociales (MTLS) continuaba su programa de escolarización y de formación de niños de la calle en el marco del Programa de inversión pública para acciones sociales (PIP). La Comisión tomó nota, no obstante, de que en los últimos años ha aumentado el número de niños de la calle y las medidas adoptadas por el Gobierno a este respecto siguen siendo mínimas. El Gobierno indicó que los programas financiados en el marco del PIP tienen por objetivo retirar de las peores formas de trabajo infantil a 40 niños al año, es decir 120 niños durante tres años. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que en la capital, Antananarivo, alrededor de 4 500 niños viven en la calle, la mayor parte de ellos son varones (el 63 por ciento) que ganan su subsistencia de la mendicidad y la búsqueda de objetos en la basura. Por lo que respecta a las niñas de la calle muy frecuentemente llegan a ser víctimas de explotación sexual para cubrir sus necesidades o por presión de terceros. Otras se dedican al servicio doméstico y engrosan las filas de los niños trabajadores víctimas de explotación.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a aumentar la financiación del PIP para rescatar a los niños de la calle de la situación en que se encuentran y llevar a cabo campañas de sensibilización.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer ha establecido un programa para el censo de los niños que viven y trabajan en la calle y de las familias sin hogar para el período 2015-2016. El objetivo del programa es realizar el censo de niños que viven y trabajan en la calle, identificar las necesidades de las familias sin hogar y elaborar un plan de acción a corto, mediano y largo plazo para hacerse cargo de ellos. La Comisión toma nota de que se realizaron encuestas, análisis e interpretación de datos y se prepararon centros que puedan agruparlos. Las próximas etapas serán la agrupación, la atención, la orientación, la educación, la escolarización, la reubicación y la repatriación de los beneficiarios. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas efectivas en un plazo determinado para garantizar la ejecución focalizada de los programas en el marco del PIP, y que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y lograr su rehabilitación e integración social. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre los datos compilados en el marco del programa para el censo de niños que viven y trabajan en la calle y las familias sin hogar, así como sobre los resultados obtenidos para liberarlos de esta situación y evitar que sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que el 27,5 por ciento de los niños, a saber 2 030 000 niños, trabajan, y que el 30 por ciento de éstos viven en zonas rurales y el 18 por ciento en zonas urbanas. La Comisión también observó que el 81 por ciento de los niños entre los 5 y los 17 años de edad que trabajan, a saber 1 653 000 niños, realizan actividades peligrosas. La mayor parte de los niños (89 por ciento) trabajan en los sectores agrícola, ganadero y pesquero y más de seis de cada diez niños que trabajan declararon haber tenido problemas de salud causados por su trabajo durante los últimos doce meses. La Comisión también tomó nota de que el trabajo doméstico infantil a menudo se inscribe en el contexto de familias pobres de zonas rurales que envían a sus hijos a zonas urbanas para evadirse de su situación precaria. Los niños trabajadores domésticos pueden verse obligados a trabajar hasta quince horas al día, en general no reciben salario alguno, debido a que éste se paga directamente a sus padres, algunos llegan a dormir en el suelo y muchos son víctimas de violencia moral, física o sexual. La Comisión expresó su profunda preocupación por la situación y el número de menores de 18 años obligados a realizar trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que multiplica sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo infantil a través del proyecto Manjary Soa. El Centro Manjary Soa, creado en 2001, ofrece a niños seleccionados ayuda escolar compensatoria, y, una vez reincorporados al sistema público de enseñanza, el centro se hace cargo de sus gastos de escolarización y les entrega los materiales educativos necesarios. La Comisión también toma nota del proyecto «Lucha contra el trabajo infantil en las regiones de Diana y Atsimo Andrefana» de 2014-2016 (LCTE DIAA). El Gobierno indica que el proyecto LCTE DIAA tiene el objetivo de reforzar las acciones de apoyo a la reinserción socioeconómica de 100 niñas menores de 18 años retiradas de la explotación sexual con fines comerciales en Nosy-be, Toliara y Mangily. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular los trabajos peligrosos, y que proporcione informaciones sobre todos los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2017, y pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2016.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 25 de octubre de 2016, así como de la amplia discusión que tuvo lugar en la 105.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2016, relativa a la aplicación del Convenio por Madagascar.
Artículos 3, b), y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Prostitución infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 13 del decreto núm. 2007-563, de 3 de julio de 2007, sobre el trabajo infantil prohíbe categóricamente el reclutamiento, la utilización, la oferta y empleo de niños de uno u otro sexo con fines de prostitución, y de que el artículo 261 del Código del Trabajo y los artículos 354 a 357 del Código Penal, a los que se refiere el decreto núm. 2007-563, prevén sanciones eficaces y disuasorias. La Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), según las cuales, el número de chicas jóvenes, a partir de los 12 años de edad que practica la prostitución está aumentando, sobre todo en las ciudades, el 50 por ciento de las prostitutas de la capital, Antananarivo, son menores y el 47 por ciento se prostituye debido a su situación precaria. Por temor a sufrir represalias, el 80 por ciento de esas jóvenes prefiere no acudir a las autoridades. Por otra parte, el Gobierno indica que se han reforzado las capacidades de 120 operadores turísticos de Nosy-be y 35 de Tulear sobre cuestiones relacionadas con la explotación sexual comercial. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la falta de información sobre el número de investigaciones realizadas, procesamientos incoados y condenas impuestas a los responsables de los casos de explotación sexual con fines comerciales. La Comisión también tomó nota de la progresión del turismo sexual que afecta a los niños, de las medidas insuficientes adoptadas por el Gobierno para combatir este fenómeno, así como del reducido número de enjuiciamientos y de condenas impuestas, lo cual favorece la impunidad.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno intensificar los esfuerzos de prevención del turismo sexual para asegurar la eliminación de la explotación sexual de los niños con fines comerciales y del turismo sexual.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Ministerio de Seguridad Interior, a través de la Policía de Moralidad y de Protección de Menores (PMPM) es uno de los organismos encargados de la aplicación de la legislación penal relativa a la explotación sexual de los niños con fines comerciales, entre ellas la prostitución. La PMPM centraliza las denuncias penales relativas a los niños y lleva a cabo investigaciones contra los presuntos autores. Además, el Gobierno indica que la PMPM realiza regularmente controles sorpresivos en los establecimientos de apertura nocturna para controlar la identidad y edad de las personas que lo frecuentan, aunque es difícil acusar a los menores detenidos de ejercicio de la prostitución. Por otra parte, la Comisión toma nota de que en 2013 se firmó un código de conducta dirigido a los agentes del sector turístico. El código de conducta tiene por objeto sensibilizar a todos los agentes del sector para poner fin al turismo sexual en el país. La Comisión también toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno sobre los casos examinados por los tribunales de primera instancia de las localidades de Betroka, Ambatolampy, Arivonimamo, Nosy-be, Taolagnaro, Vatomandry, Mampikony y Ankazobe. La Comisión toma nota de que en 2015, no se presentó ningún caso de explotación de menores o relativos al turismo de menores ante los mencionados tribunales. En consecuencia, la Comisión se ve obligada nuevamente a tomar nota con profunda preocupación de la ausencia de procesamientos y condenas de los autores, factores que hacen perdurar la situación de impunidad que parece persistir en el país. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se realicen investigaciones en profundidad y enjuiciamientos efectivos de las personas sospechosas de reclutamiento, utilización, oferta y empleo de niños con fines de prostitución y se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información estadística sobre el número y naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, y las condenas y las sanciones impuestas a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos gracias a la difusión del código de conducta entre los diversos agentes del sector del turismo.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en minas y canteras, y la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que hay niños que trabajan en las minas (Ilakaka) y en las canteras de piedra en condiciones precarias y a veces peligrosas, y que las peores formas de trabajo infantil se dan en el sector informal y en las zonas rurales que la administración del trabajo no alcanza a cubrir. La Comisión también tomó nota de que el trabajo efectuado por niños en el sector de las minas y canteras constituye una forma contemporánea de esclavitud, ya que recurre a la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso y la explotación económica de los interesados, en particular en los casos en que niños no acompañados trabajan en minas y canteras artesanales. La Comisión señaló que los niños trabajan de cinco a diez horas al día transportando bloques de piedra o agua y que ciertos niños cavan pozos de un metro de circunferencia y de 15 a 50 metros de profundidad, mientras que otros bajan a los pozos para sacar la tierra. Asimismo, hay niños de entre 3 y 7 años no escolarizados que a menudo trabajan junto con sus familiares, rompiendo piedras y transportando sobre la cabeza cestos cargados de piedras o de ladrillos, como media durante 47 horas a la semana. Además, las condiciones de trabajo son insalubres y la higiene es lamentable. Todos estos niños también están expuestos a la violencia física y sexual, así como a graves peligros para su salud debidos, entre otras cosas, a la contaminación de las aguas, los pozos inseguros y el derrumbe de galerías.
La Comisión pone de relieve que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que tomara medidas tendientes a mejorar la capacidad de la inspección del trabajo. Además, toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en el marco del Plan Nacional de Acción contra el trabajo infantil (PNA), la Inspección del Trabajo ha previsto realizar controles para tomar medidas de prevención y de protección contra el trabajo infantil en las minas y canteras en las regiones de Diana, Ihorombe y Haute Matsiatra. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia indicó que la falta de medios es el principal obstáculo para la adopción de medidas rigurosas. Por ejemplo, los inspectores del trabajo no disponen de medios de locomoción, mientras que en su memoria, el Gobierno indica que una de las principales dificultades en la realización de controles por los inspectores del trabajo obedece al hecho de que, frecuentemente, es difícil el acceso a los lugares de explotación, situados en la periferia de las grandes ciudades. La Comisión toma nota con profunda preocupación de la situación de los niños que trabajan en el sector de las minas y canteras en condiciones particularmente peligrosas. La Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a adoptar las medidas necesarias para garantizar que ningún menor de 18 años realice trabajos que puedan ser perjudiciales para su salud, su seguridad o su moralidad. Le pide que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto, especialmente en el marco del PNA, y sobre los resultados obtenidos para liberar a esos niños de estas peores formas de trabajo infantil. La Comisión también pide al Gobierno que adopte medidas para mejorar la capacidad de la inspección del trabajo, especialmente proporcionando los recursos necesarios, por ejemplo, vehículos, a fin de que los inspectores del trabajo puedan llegar a los sitios de difícil acceso.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Trabajo y Leyes Sociales (MTLS) continuaba su programa de escolarización y de formación de niños de la calle en el marco del Programa de inversión pública para acciones sociales (PIP). La Comisión tomó nota, no obstante, de que en los últimos años ha aumentado el número de niños de la calle y las medidas adoptadas por el Gobierno a este respecto siguen siendo mínimas. El Gobierno indicó que los programas financiados en el marco del PIP tienen por objetivo retirar de las peores formas de trabajo infantil a 40 niños al año, es decir 120 niños durante tres años. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que en la capital, Antananarivo, alrededor de 4 500 niños viven en la calle, la mayor parte de ellos son varones (el 63 por ciento) que ganan su subsistencia de la mendicidad y la búsqueda de objetos en la basura. Por lo que respecta a las niñas de la calle muy frecuentemente llegan a ser víctimas de explotación sexual para cubrir sus necesidades o por presión de terceros. Otras se dedican al servicio doméstico y engrosan las filas de los niños trabajadores víctimas de explotación.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a aumentar la financiación del PIP para rescatar a los niños de la calle de la situación en que se encuentran y llevar a cabo campañas de sensibilización.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer ha establecido un programa para el censo de los niños que viven y trabajan en la calle y de las familias sin hogar para el período 2015-2016. El objetivo del programa es realizar el censo de niños que viven y trabajan en la calle, identificar las necesidades de las familias sin hogar y elaborar un plan de acción a corto, mediano y largo plazo para hacerse cargo de ellos. La Comisión toma nota de que se realizaron encuestas, análisis e interpretación de datos y se prepararon centros que puedan agruparlos. Las próximas etapas serán la agrupación, la atención, la orientación, la educación, la escolarización, la reubicación y la repatriación de los beneficiarios. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas efectivas en un plazo determinado para garantizar la ejecución focalizada de los programas en el marco del PIP, y que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y lograr su rehabilitación e integración social. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre los datos compilados en el marco del programa para el censo de niños que viven y trabajan en la calle y las familias sin hogar, así como sobre los resultados obtenidos para liberarlos de esta situación y evitar que sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que el 27,5 por ciento de los niños, a saber 2 030 000 niños, trabajan, y que el 30 por ciento de éstos viven en zonas rurales y el 18 por ciento en zonas urbanas. La Comisión también observó que el 81 por ciento de los niños entre los 5 y los 17 años de edad que trabajan, a saber 1 653 000 niños, realizan actividades peligrosas. La mayor parte de los niños (89 por ciento) trabajan en los sectores agrícola, ganadero y pesquero y más de seis de cada diez niños que trabajan declararon haber tenido problemas de salud causados por su trabajo durante los últimos doce meses. La Comisión también tomó nota de que el trabajo doméstico infantil a menudo se inscribe en el contexto de familias pobres de zonas rurales que envían a sus hijos a zonas urbanas para evadirse de su situación precaria. Los niños trabajadores domésticos pueden verse obligados a trabajar hasta quince horas al día, en general no reciben salario alguno, debido a que éste se paga directamente a sus padres, algunos llegan a dormir en el suelo y muchos son víctimas de violencia moral, física o sexual. La Comisión expresó su profunda preocupación por la situación y el número de menores de 18 años obligados a realizar trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que multiplica sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo infantil a través del proyecto Manjary Soa. El Centro Manjary Soa, creado en 2001, ofrece a niños seleccionados ayuda escolar compensatoria, y, una vez reincorporados al sistema público de enseñanza, el centro se hace cargo de sus gastos de escolarización y les entrega los materiales educativos necesarios. La Comisión también toma nota del proyecto «Lucha contra el trabajo infantil en las regiones de Diana y Atsimo Andrefana» de 2014-2016 (LCTE DIAA). El Gobierno indica que el proyecto LCTE DIAA tiene el objetivo de reforzar las acciones de apoyo a la reinserción socioeconómica de 100 niñas menores de 18 años retiradas de la explotación sexual con fines comerciales en Nosy-be, Toliara y Mangily. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular los trabajos peligrosos, y que proporcione informaciones sobre todos los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 25 de octubre de 2016, así como de la amplia discusión que tuvo lugar en la 105.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2016, relativa a la aplicación del Convenio por Madagascar.
Artículos 3, b), y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Prostitución infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 13 del decreto núm. 2007-563, de 3 de julio de 2007, sobre el trabajo infantil prohíbe categóricamente el reclutamiento, la utilización, la oferta y empleo de niños de uno u otro sexo con fines de prostitución, y de que el artículo 261 del Código del Trabajo y los artículos 354 a 357 del Código Penal, a los que se refiere el decreto núm. 2007-563, prevén sanciones eficaces y disuasorias. La Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), según las cuales, el número de chicas jóvenes, a partir de los 12 años de edad que practica la prostitución está aumentando, sobre todo en las ciudades, el 50 por ciento de las prostitutas de la capital, Antananarivo, son menores y el 47 por ciento se prostituye debido a su situación precaria. Por temor a sufrir represalias, el 80 por ciento de esas jóvenes prefiere no acudir a las autoridades. Por otra parte, el Gobierno indica que se han reforzado las capacidades de 120 operadores turísticos de Nosy-be y 35 de Tulear sobre cuestiones relacionadas con la explotación sexual comercial. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la falta de información sobre el número de investigaciones realizadas, procesamientos incoados y condenas impuestas a los responsables de los casos de explotación sexual con fines comerciales. La Comisión también tomó nota de la progresión del turismo sexual que afecta a los niños, de las medidas insuficientes adoptadas por el Gobierno para combatir este fenómeno, así como del reducido número de enjuiciamientos y de condenas impuestas, lo cual favorece la impunidad.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno intensificar los esfuerzos de prevención del turismo sexual para asegurar la eliminación de la explotación sexual de los niños con fines comerciales y del turismo sexual.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Ministerio de Seguridad Interior, a través de la Policía de Moralidad y de Protección de Menores (PMPM) es uno de los organismos encargados de la aplicación de la legislación penal relativa a la explotación sexual de los niños con fines comerciales, entre ellas la prostitución. La PMPM centraliza las denuncias penales relativas a los niños y lleva a cabo investigaciones contra los presuntos autores. Además, el Gobierno indica que la PMPM realiza regularmente controles sorpresivos en los establecimientos de apertura nocturna para controlar la identidad y edad de las personas que lo frecuentan, aunque es difícil acusar a los menores detenidos de ejercicio de la prostitución. Por otra parte, la Comisión toma nota de que en 2013 se firmó un código de conducta dirigido a los agentes del sector turístico. El código de conducta tiene por objeto sensibilizar a todos los agentes del sector para poner fin al turismo sexual en el país. La Comisión también toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno sobre los casos examinados por los tribunales de primera instancia de las localidades de Betroka, Ambatolampy, Arivonimamo, Nosy-be, Taolagnaro, Vatomandry, Mampikony y Ankazobe. La Comisión toma nota de que en 2015, no se presentó ningún caso de explotación de menores o relativos al turismo de menores ante los mencionados tribunales. En consecuencia, la Comisión se ve obligada nuevamente a tomar nota con profunda preocupación de la ausencia de procesamientos y condenas de los autores, factores que hacen perdurar la situación de impunidad que parece persistir en el país. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se realicen investigaciones en profundidad y enjuiciamientos efectivos de las personas sospechosas de reclutamiento, utilización, oferta y empleo de niños con fines de prostitución y se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información estadística sobre el número y naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, y las condenas y las sanciones impuestas a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos gracias a la difusión del código de conducta entre los diversos agentes del sector del turismo.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en minas y canteras, y la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que hay niños que trabajan en las minas (Ilakaka) y en las canteras de piedra en condiciones precarias y a veces peligrosas, y que las peores formas de trabajo infantil se dan en el sector informal y en las zonas rurales que la administración del trabajo no alcanza a cubrir. La Comisión también tomó nota de que el trabajo efectuado por niños en el sector de las minas y canteras constituye una forma contemporánea de esclavitud, ya que recurre a la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso y la explotación económica de los interesados, en particular en los casos en que niños no acompañados trabajan en minas y canteras artesanales. La Comisión señaló que los niños trabajan de cinco a diez horas al día transportando bloques de piedra o agua y que ciertos niños cavan pozos de un metro de circunferencia y de 15 a 50 metros de profundidad, mientras que otros bajan a los pozos para sacar la tierra. Asimismo, hay niños de entre 3 y 7 años no escolarizados que a menudo trabajan junto con sus familiares, rompiendo piedras y transportando sobre la cabeza cestos cargados de piedras o de ladrillos, como media durante 47 horas a la semana. Además, las condiciones de trabajo son insalubres y la higiene es lamentable. Todos estos niños también están expuestos a la violencia física y sexual, así como a graves peligros para su salud debidos, entre otras cosas, a la contaminación de las aguas, los pozos inseguros y el derrumbe de galerías.
La Comisión pone de relieve que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que tomara medidas tendientes a mejorar la capacidad de la inspección del trabajo. Además, toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en el marco del Plan Nacional de Acción contra el trabajo infantil (PNA), la Inspección del Trabajo ha previsto realizar controles para tomar medidas de prevención y de protección contra el trabajo infantil en las minas y canteras en las regiones de Diana, Ihorombe y Haute Matsiatra. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia indicó que la falta de medios es el principal obstáculo para la adopción de medidas rigurosas. Por ejemplo, los inspectores del trabajo no disponen de medios de locomoción, mientras que en su memoria, el Gobierno indica que una de las principales dificultades en la realización de controles por los inspectores del trabajo obedece al hecho de que, frecuentemente, es difícil el acceso a los lugares de explotación, situados en la periferia de las grandes ciudades. La Comisión toma nota con profunda preocupación de la situación de los niños que trabajan en el sector de las minas y canteras en condiciones particularmente peligrosas. La Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a adoptar las medidas necesarias para garantizar que ningún menor de 18 años realice trabajos que puedan ser perjudiciales para su salud, su seguridad o su moralidad. Le pide que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto, especialmente en el marco del PNA, y sobre los resultados obtenidos para liberar a esos niños de estas peores formas de trabajo infantil. La Comisión también pide al Gobierno que adopte medidas para mejorar la capacidad de la inspección del trabajo, especialmente proporcionando los recursos necesarios, por ejemplo, vehículos, a fin de que los inspectores del trabajo puedan llegar a los sitios de difícil acceso.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Trabajo y Leyes Sociales (MTLS) continuaba su programa de escolarización y de formación de niños de la calle en el marco del Programa de inversión pública para acciones sociales (PIP). La Comisión tomó nota, no obstante, de que en los últimos años ha aumentado el número de niños de la calle y las medidas adoptadas por el Gobierno a este respecto siguen siendo mínimas. El Gobierno indicó que los programas financiados en el marco del PIP tienen por objetivo retirar de las peores formas de trabajo infantil a 40 niños al año, es decir 120 niños durante tres años. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que en la capital, Antananarivo, alrededor de 4 500 niños viven en la calle, la mayor parte de ellos son varones (el 63 por ciento) que ganan su subsistencia de la mendicidad y la búsqueda de objetos en la basura. Por lo que respecta a las niñas de la calle muy frecuentemente llegan a ser víctimas de explotación sexual para cubrir sus necesidades o por presión de terceros. Otras se dedican al servicio doméstico y engrosan las filas de los niños trabajadores víctimas de explotación.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a aumentar la financiación del PIP para rescatar a los niños de la calle de la situación en que se encuentran y llevar a cabo campañas de sensibilización.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer ha establecido un programa para el censo de los niños que viven y trabajan en la calle y de las familias sin hogar para el período 2015-2016. El objetivo del programa es realizar el censo de niños que viven y trabajan en la calle, identificar las necesidades de las familias sin hogar y elaborar un plan de acción a corto, mediano y largo plazo para hacerse cargo de ellos. La Comisión toma nota de que se realizaron encuestas, análisis e interpretación de datos y se prepararon centros que puedan agruparlos. Las próximas etapas serán la agrupación, la atención, la orientación, la educación, la escolarización, la reubicación y la repatriación de los beneficiarios. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas efectivas en un plazo determinado para garantizar la ejecución focalizada de los programas en el marco del PIP, y que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y lograr su rehabilitación e integración social. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre los datos compilados en el marco del programa para el censo de niños que viven y trabajan en la calle y las familias sin hogar, así como sobre los resultados obtenidos para liberarlos de esta situación y evitar que sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que el 27,5 por ciento de los niños, a saber 2 030 000 niños, trabajan, y que el 30 por ciento de éstos viven en zonas rurales y el 18 por ciento en zonas urbanas. La Comisión también observó que el 81 por ciento de los niños entre los 5 y los 17 años de edad que trabajan, a saber 1 653 000 niños, realizan actividades peligrosas. La mayor parte de los niños (89 por ciento) trabajan en los sectores agrícola, ganadero y pesquero y más de seis de cada diez niños que trabajan declararon haber tenido problemas de salud causados por su trabajo durante los últimos doce meses. La Comisión también tomó nota de que el trabajo doméstico infantil a menudo se inscribe en el contexto de familias pobres de zonas rurales que envían a sus hijos a zonas urbanas para evadirse de su situación precaria. Los niños trabajadores domésticos pueden verse obligados a trabajar hasta quince horas al día, en general no reciben salario alguno, debido a que éste se paga directamente a sus padres, algunos llegan a dormir en el suelo y muchos son víctimas de violencia moral, física o sexual. La Comisión expresó su profunda preocupación por la situación y el número de menores de 18 años obligados a realizar trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que multiplica sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo infantil a través del proyecto Manjary Soa. El Centro Manjary Soa, creado en 2001, ofrece a niños seleccionados ayuda escolar compensatoria, y, una vez reincorporados al sistema público de enseñanza, el centro se hace cargo de sus gastos de escolarización y les entrega los materiales educativos necesarios. La Comisión también toma nota del proyecto «Lucha contra el trabajo infantil en las regiones de Diana y Atsimo Andrefana» de 2014-2016 (LCTE DIAA). El Gobierno indica que el proyecto LCTE DIAA tiene el objetivo de reforzar las acciones de apoyo a la reinserción socioeconómica de 100 niñas menores de 18 años retiradas de la explotación sexual con fines comerciales en Nosy-be, Toliara y Mangily. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular los trabajos peligrosos, y que proporcione informaciones sobre todos los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), recibidas el 17 de septiembre de 2013.
Artículos 3, b), y 7, párrafo 1, del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Prostitución infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 13 del decreto núm. 2007-563, de 3 de julio de 2007, sobre el trabajo infantil, prohíbe categóricamente el reclutamiento, la utilización, la oferta y el empleo de niños de uno u otro sexo con fines de prostitución. Asimismo, tomó nota de que el artículo 261 del Código del Trabajo y los artículos 354 a 357 del Código Penal, a los que se refiere el decreto núm. 2007-563, prohíben especialmente el reclutamiento o la oferta de niños con fines de prostitución y prevén sanciones eficaces y disuasorias para quienes cometan esos delitos. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño señaló que la prostitución infantil y el turismo sexual están aumentando en el país y que el número de investigaciones iniciadas y de acciones judiciales incoadas en relación con los responsables de los casos de prostitución infantil es muy reducido.
La Comisión toma nota de las observaciones de la SEKRIMA, según las cuales está aumentando sobre todo en las ciudades, el número de chicas jóvenes (a partir de los 12 años de edad) que practican la prostitución. La SEKRIMA añade que el 50 por ciento de las prostitutas de la capital, Antananarivo, son menores y el 47 por ciento se prostituyen debido a su situación precaria. Muchas de estas jóvenes son víctimas de agresiones físicas y sexuales y de violaciones colectivas (el 40 por ciento) y el 80 por ciento de ellas prefieren no dirigirse a las autoridades por miedo a represalias. Por último, la SEKRIMA señala que a pesar de que existe una ley que penaliza el turismo sexual, la prostitución infantil dista mucho de ser eliminada.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que han reforzado las capacidades de 120 operadores turísticos de Nosy-be y 35 de Tuléar sobre cuestiones relacionadas con la explotación sexual comercial. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la falta de información sobre el número de investigaciones realizadas, procesamientos incoados y condenas impuestas en relación con los responsables de los casos de explotación sexual con fines comerciales. La Comisión toma nota de que, según las observaciones finales de 2015 con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento CRC/C/OPSC/MDG/CO/1), el Comité de los Derechos del Niño expresó su profunda preocupación por la progresión del turismo sexual que afecta a los niños y por el hecho de que las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir este fenómeno son insuficientes (párrafo 27). Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por los miles de niños víctimas de explotación sexual comercial y de trata con fines de trabajo doméstico y de explotación sexual, así como por el reducido número de enjuiciamientos realizados y condenas impuestas, lo cual favorece la impunidad (párrafo 31). Además, la Comisión señala que, según el informe de 2013 de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento A/HRC/25/48/Add.2, párrafo 10), la prostitución infantil tiene una amplitud alarmante en Madagascar y afecta a todo el país, en particular a las zonas urbanas, las zonas mineras y los lugares turísticos. Por consiguiente, la Comisión expresa su profunda preocupación por el número considerable de jóvenes malgaches de menos de 18 años que se dedican a la prostitución, especialmente en su forma de turismo sexual, así como por el hecho de que no se procese ni se impongan condenas a los responsables de esos delitos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones en profundidad y enjuiciamientos efectivos de las personas sospechosas de reclutamiento, utilización, oferta y empleo de niños con fines de prostitución y se imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias a las personas que sean declaradas culpables. Pide al Gobierno que transmita información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, y las condenas y las sanciones impuestas a este respecto.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en minas y canteras. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (CGSTM), según las cuales hay niños que trabajan en las minas (Ilakaka) y en las canteras de piedra en condiciones precarias y a veces peligrosas. La CGSTM también indicó que las peores formas de trabajo infantil en el sector informal se dan en zonas rurales que no llega a cubrir la administración del trabajo. La Comisión toma nota de que, según el informe de 2013 de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud (documento A/HRC/24/43/Add.2, párrafos 44-60), el trabajo efectuado por niños en el sector de las minas y canteras constituye una forma contemporánea de esclavitud ya que se recurre a la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso y la explotación económica de los interesados, en particular en los casos en que niños no acompañados trabajan en minas y canteras artesanales. Señala que los niños trabajan de cinco a diez horas al día transportando bloques de piedra o agua y que ciertos niños cavan pozos de un metro de circunferencia y de 15 a 50 metros de profundidad, mientras que otros bajan a los pozos para sacar la tierra. Los niños empiezan a trabajar con sus padres a partir de los 5 años de edad y los niños no acompañados a partir de los 12 años. Asimismo, en las canteras de piedra, que se encuentran en la periferia de las principales aglomeraciones de población, hay niños de entre 3 y 7 años no escolarizados que a menudo trabajan junto con sus familiares, rompiendo piedras y transportando sobre la cabeza cestos cargados de piedras o de ladrillos, como media durante cuarenta y siete horas a la semana. Además, las condiciones de trabajo son insalubres y la higiene es lamentable. Todos estos niños también están expuestos a la violencia física y sexual, así como a graves peligros para su salud, debidos, entre otras cosas, a la contaminación de las aguas, los pozos inestables y el derrumbe de galerías. Al tiempo que toma nota con preocupación de la situación de los niños que trabajan en el sector de las minas y canteras, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que ningún menor de 18 años realice trabajos que puedan ser perjudiciales para su salud, su seguridad o su moralidad. Le pide que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo y Leyes Sociales (MTLS) continuaba su programa de escolarización y de formación de niños de la calle en el marco del Programa de inversión pública para las acciones sociales (PIP). La Comisión tomó nota del alegato de la CGSTM, según el cual en los últimos años ha aumentado el número de niños de la calle y las medidas adoptadas por el Gobierno a este respecto siguen siendo mínimas. En respuesta, el Gobierno indicó que los programas financiados en el marco del PIP tienen por objetivo retirar de las peores formas de trabajo infantil a 40 niños al año, es decir 120 niños por tres años.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno, según la cual la ejecución del PIP ha permitido retirar a 40 niños al año de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, según el informe de 2013 sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento A/HRC/25/48/Add.2, párrafo 36), a pesar de la falta de cifras precisas sobre el número real de niños de la calle que hay en Madagascar, la Relatora Especial pudo constatar la amplitud del fenómeno. La Relatora también indicó que en la capital, Antananarivo, alrededor de 4 500 niños viven en la calle. Además, la Comisión toma nota de que según el estudio que el UNICEF realizó en 2012 en Antananarivo con 950 niños de la calle titulado Análisis de la situación de la madre y de los niños en Madagascar (2014), la mayor parte de los niños de la calle son varones (el 63 por ciento) que viven de la mendicidad y rebuscando entre la basura. Según el estudio, las niñas de la calle frecuentemente llegan a ser víctimas de explotación sexual para poder cubrir sus necesidades o por presión de terceros. Otras se dedican al servicio doméstico y engrosan las filas de los niños trabajadores víctimas de explotación (pág. 110). Tomando nota con preocupación del aumento del número de niños de la calle, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar la ejecución focalizada de los programas en el marco del PIP, y que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y lograr su rehabilitación e integración social. Solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre los resultados alcanzados a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de los resultados detallados de la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil 2007, según la cual más de uno de cada cuatro niños malgaches de entre 15 y 17 años (28 por ciento) son económicamente activos, a saber 1 870 000 niños.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, con el apoyo del PNUD y la OIT, se llevó a cabo una encuesta nacional sobre el empleo y el sector informal (ENEMPSI 2012), que incluye estadísticas sobre el trabajo infantil. Esta encuesta pone de relieve que el 27,5 por ciento de los niños, a saber 2 030 000 niños, trabajan, y que el 30 por ciento de éstos viven en zonas rurales y el 18 por ciento en zonas urbanas. La mayor parte de los niños trabajan en la agricultura y en la pesca (88 por ciento). Los niños que trabajan en zonas urbanas ejercen actividades de trabajo doméstico (10 por ciento) y comercio (11 por ciento). El 91 por ciento de los niños trabajadores son asistentes familiares no remunerados. La ENEMPSI también pone de manifiesto que el 81 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que trabajan, a saber 1 653 000 niños, realizan actividades peligrosas. La mayor parte de los niños (89 por ciento) trabajan en los sectores agrícola, ganadero y pesquero y más de seis de cada diez niños que trabajan declararon haber tenido problemas de salud causados por su trabajo durante los últimos doce meses. Asimismo, la Comisión toma nota de que en 2012 se realizó un estudio de base sobre el trabajo doméstico infantil, que cubrió tres regiones. Este estudio pone de manifiesto que el trabajo doméstico infantil a menudo se inscribe en el contexto de familias pobres de zonas rurales que envían a sus hijos a zonas urbanas en respuesta a su situación precaria. Los niños trabajadores domésticos pueden verse obligados a trabajar hasta quince horas al día, en general no reciben salario alguno debido a que éste se paga directamente a sus padres, algunos llegan a dormir en el suelo y muchos son víctimas de violencia moral, física o sexual. Además, la Comisión toma nota de que según el informe de 2013 de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud (documento A/HRC/24/43/Add.2, párrafo 81), hay niñas de 10 años que trabajan en condiciones de cuasi esclavitud. La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación y el número de los menores de 18 años obligados a realizar trabajos peligrosos. Insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para eliminar estas peores formas de trabajo infantil y le pide que continúe informando sobre todos los progresos realizados a este respecto y sobre los resultados obtenidos. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las peores formas de trabajo infantil, en particular, los estudios y las encuestas estadísticas a este respecto, información sobre la naturaleza, extensión y evolución de estas formas de trabajo infantil, e información sobre el número de niños cubiertos por las medidas que dan efecto al Convenio y el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, y las condenas y sanciones penales impuestas. En la medida de lo posible, toda esta información debería estar desglosada por edad y sexo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 105.ª reunión de la Conferencia y que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (CGSTM), de 27 de agosto de 2012, así como de la memoria del Gobierno.
Artículos 3, apartados a) y b), y 7, párrafo 1, del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución y las sanciones que se imponen. Venta y trata y explotación sexual de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 15 del decreto núm. 2007-563, de 3 de julio de 2007, sobre el trabajo infantil, prohíbe todas las formas de trabajo forzado u obligatorio, en particular, la venta y la trata de niños menores de 18 años. La Comisión tomó nota asimismo de que el artículo 13 del decreto núm. 2007-563 prohíbe categóricamente el reclutamiento, la utilización, la oferta y el empleo de niños de uno u otro sexo, con fines de prostitución. La Comisión tomó nota de que el artículo 261 del Código del Trabajo y los artículos 334, 335 y 354 a 357 del Código Penal, a los cuales se refiere el decreto núm. 2007-563, imponen sanciones eficaces y disuasivas que prohíben especialmente la venta y la trata de niños y el reclutamiento o la oferta de un niño con fines de prostitución.
La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 2007-038, de 14 de enero de 2008, que modifica y completa determinadas disposiciones del Código Penal sobre la lucha contra la trata de personas y el turismo sexual. En virtud del artículo 5 de esta ley, el artículo 331 bis ya ha sido integrado en el Código Penal y prohíbe la seducción, corrupción o prostitución de niños de uno u otro sexo. El artículo 6 de la ley integra los artículos 333 ter, quater y quinto, que prohíben pormenorizadamente todas las formas de trata de niños menores de 18 años con fines de explotación, así como la venta de niños con el fin que sea, en particular, la explotación sexual, el trabajo forzado y la esclavitud o prácticas análogas. La ley núm. 2007-038 establece igualmente sanciones eficaces y disuasorias en el caso de que se contrate, se incite o se engañe a una persona con fines de prostitución, de explotación sexual y de turismo sexual.
Sin embargo, la Comisión observa que, aun reconociendo que Madagascar ha promulgado legislación pertinente para prevenir y prohibir la explotación sexual, el Comité de Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 8 de marzo de 2012 (documento CRC/C/MDG/CO/3-4, párrafos 61 a 63), observa con profunda preocupación que la prostitución infantil y el turismo sexual están aumentando en el país y que los huérfanos se encuentran en una situación especialmente vulnerable. El Comité al referirse al informe del Estado (documento CRC/C/MDG/3-4, párrafo 787), observa que una cuarta parte del total de los niños de seis a 17 años que trabajaban en Antsiranana en 2006 fueron víctimas de explotación sexual y manifiesta su preocupación por el reducido número de investigaciones y enjuiciamientos relacionados con la prostitución infantil que se han incoado contra las personas responsables de dichos delitos. Además, el Comité está gravemente preocupado por el elevado número de casos de trata de niños y otras personas de Madagascar a países vecinos y el Oriente Medio con fines de servidumbre doméstica y explotación sexual. Al tiempo que toma nota de la adopción de la ley núm. 2007-038, de 2008, constata con preocupación que esta ley no se aplica suficientemente y, en particular, no ha dado lugar a la aplicación de ninguna condena hasta la fecha.
La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se aplican en la práctica las sanciones impuestas contra las personas declaradas culpables de trata de niños menores de 18 años o de la oferta, el reclutamiento o la utilización de éstos con fines de explotación sexual. La Comisión solicita, además, al Gobierno que proporcione informaciones estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, las investigaciones realizadas, los procesamientos iniciados, las condenas pronunciadas y las sanciones penales impuestas en la materia.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el Ministerio de Trabajo y Leyes Sociales (MTLS) continúa con sus programas de escolarización y de formación de niños de la calle, en el marco del Programa de Inversión Pública para las Acciones Sociales (PIP). Tomó nota de que la acción del PIP se extendió hasta las regiones del país, bajo la dirección de los servicios del trabajo y de las leyes sociales de cada región, y de que el centro «Manjary Soa», financiado por el PIP, asiste a niños víctimas del trabajo, en particular de sus peores formas, y les imparte clases de recuperación o una formación profesional. La Comisión tomó nota del alegato de la CGSTM, según el cual estos últimos años ha aumentado el número de niños de la calle. La CGSTM indica, además, que las medidas adoptadas por el Gobierno a este respecto siguen siendo mínimas. En respuesta, el Gobierno señaló que los programas financiados en el marco del PIP tienen por objetivo retirar de las peores formas de trabajo infantil a 40 niños, al año, es decir a 120 niños en un plazo de tres años.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la crisis económica y política por la que atraviesa actualmente Madagascar ha causado la pérdida de numerosos empleos y el empobrecimiento de los hogares, lo que contribuye al aumento del número de niños que se ven obligados a trabajar. El Gobierno señala que, en el marco del PIP, sigue impartiendo programas para reinsertar socialmente a los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil, pero que la crisis tiene repercusiones directas sobre la financiación de estos programas por parte del Estado. El Gobierno señala, no obstante, que, en 2012, el programa se ha encargado de 40 niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil, tales como la prostitución, los trabajos peligrosos o el trabajo doméstico. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por el hecho de que el número de niños haya aumentado recientemente y porque la crisis de 2009 parezca afectar a la aplicación de los programas del PIP, y, por consiguiente, solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que los niños que viven en la calle sean protegidos de las peores formas de trabajo infantil y readaptados y reintegrados socialmente. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto en su próxima memoria.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota de que, según la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil (ENTE), de 2007, realizada por la Oficina Nacional de Estadística, en colaboración con la OIT/IPEC/SIMPOC, más del 25 por ciento de los niños malgaches, de edades comprendidas entre los 5 y 17 años (28 por ciento), son económicamente activos, a saber, 1 870 000 niños. La tasa de participación de los niños de 15 a 17 años de edad en las actividades económicas es del 55 por ciento, lo que puede explicarse en parte por el hecho de que en esta franja de edad la escolaridad no es obligatoria. Además, la mayoría de los niños económicamente activos (82 por ciento) está obligada a realizar trabajos nocivos para su salud. En total, esta actividad afecta a casi 1 534 000 niños. En el caso de los niños mayores de 15 años de edad, aproximadamente uno de cada dos niños económicamente activos (el 49 por ciento), es decir 328 000 niños, está ocupado en un trabajo nocivo para su salud, es decir en una peor forma de trabajo infantil. La ENTE señala asimismo que, en Madagascar, el 23 por ciento de los niños económicamente activos entre 5 y 17 años realiza una actividad peligrosa, lo que hace una cifra de 438 000 niños. El sector agrícola, la ganadería y la pesca acaparan la mayoría de los trabajos perjudiciales para los niños, tanto en el medio rural como en el medio urbano (88 y 72 por ciento respectivamente). A diferencia del medio rural, el trabajo infantil en el medio urbano se caracteriza por la importancia del trabajo doméstico (11 por ciento) y del trabajo del comercio y la restauración (10 por ciento). Las niñas trabajan a menudo como domésticas (el 17 por ciento de las niñas de 15 a 17 años, frente al 9 por ciento de los niños del mismo grupo de edad), o bien ejercen una actividad en el sector del comercio y de la restauración (el 5 y el 7 por ciento de las niñas de 10 a 14 años y de 15 a 17 años, respectivamente).
La Comisión tomó nota de los alegatos de la CGSTM, según los cuales la situación de crisis política y económica en Madagascar ha obligado a un número cada vez mayor de niños a entrar en el mundo del trabajo y del empleo. En lo que respecta a las peores formas de trabajo infantil, los sectores donde más abundan son la minería, la agricultura y las manufacturas. En efecto, la CGSTM indica que hay niños que trabajan en las minas (Llakaka) y en las canteras de piedra, en condiciones precarias y a veces peligrosas. Además, las peores formas de trabajo infantil están presentes en el sector informal y en las zonas rurales que la administración no llega a cubrir.
La Comisión toma nota de la indicación reciente de la CGSTM, según la cual ésta reitera los alegatos que había realizado en su comunicación anterior.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales la segunda fase del Plan nacional de acción contra el trabajo infantil en Madagascar (PNA) se orienta, entre otros fines, a la mejora de los marcos jurídicos, la intensificación de las campañas de sensibilización, la movilización de fondos para la extensión de las acciones contra el trabajo infantil y sus peores formas, y la actualización de las bases de datos sobre el trabajo infantil. Al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en el marco del PNA, la Comisión debe expresar su preocupación ante la situación y el número de niños menores de 18 años obligados a realizar trabajos peligrosos, e insta con firmeza al Gobierno que redoble sus esfuerzos para eliminar estas peores formas de trabajo infantil. Le pide que continúe comunicando información sobre todos los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos. Además, la Comisión le solicita que siga suministrando información sobre las peores formas de trabajo infantil, por ejemplo, comunicando estudios y estadísticas en la materia, información sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de estas peores formas de trabajo infantil, el número de niños cubiertos por las medidas que dan cumplimiento al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales emprendidas, las condenas y las sanciones penales impuestas. En la medida de lo posible, todas estas informaciones deberían estar desglosadas por edad y por sexo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (CGSTM), de 26 de agosto de 2011, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 7, párrafo 2, del Convenio. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el Ministerio de Trabajo y Leyes Sociales (MTLS) continúa con sus programas de escolarización y de formación de niños de la calle, en el marco del Programa de Inversión Pública para las Acciones Sociales (PIP). Tomó nota de que la acción del PIP se extendió hasta las regiones del país, bajo la dirección de los servicios del trabajo y de las leyes sociales de cada región, y de que el centro «Manjary Soa», financiado por el PIP, asiste a niños víctimas del trabajo, en particular de sus peores formas, y les brinda clases de recuperación y una formación profesional.
La Comisión toma nota del alegato de la CGSTM, según el cual aumentó, estos dos últimos años, el número de niños en las calles. La CGSTM indica, además, que las medidas adoptadas por el Gobierno a este respecto, siguen siendo mínimas.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el MTLS continúa llevando a cabo programas de reinserción escolar y profesional a los niños de la calle y aquellos ocupados en las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno indica que los programas financiados en el marco del PIP, tienen por objetivo retirar de las peores formas de trabajo infantil a 40 niños que están así ocupados al año, es decir, 120 niños durante tres años. De este modo, según el Gobierno, 105 niños fueron asistidos por el Programa durante el período 2009 2011, 60 de los cuales pudieron beneficiarse de una reinserción escolar y 45 de formaciones profesionales. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que haya aumentado recientemente el número de niños de la calle, y en consecuencia solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que los niños que viven en la calle sean protegidos de las peores formas de trabajo infantil y rehabilitados e insertados socialmente. Solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre resultados obtenidos.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil (ENTE), de 2007, realizada por la Oficina Nacional de Estadística, en colaboración con la OIT/IPEC/SIMPOC, más del 25 por ciento de los niños malgaches, de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (el 28 por ciento) son económicamente activos, a saber, 1.870.000 niños. La tasa de participación de los niños de 15 a 17 años de edad en las actividades económicas, es del 55 por ciento, lo que puede explicarse en parte por el hecho de que en esta franja de edad, la escolaridad no es obligatoria. Además, la mayoría de los niños económicamente activos (el 82 por ciento), están obligados a realizar trabajos nocivos. En total, esta actividad afecta a casi 1.534.000 niños. En el caso de los niños mayores de 15 años de edad, aproximadamente uno de cada dos niños económicamente activos (el 49 por ciento), es decir, 328.000 niños, está ocupado en un trabajo nocivo, es decir, en una peor forma de trabajo infantil. La ENTE indica asimismo que en Madagascar, el 23 por ciento de los niños económicamente activos de 5 a 17 años, están ocupados en una actividad peligrosa, es decir, 438.000 niños. El sector agrícola, la ganadería y la pesca acaparan la mayoría de los trabajos perjudiciales de los niños, tanto en el medio rural como en el medio urbano (el 88 y el 72 por ciento, respectivamente). A diferencia del medio rural, el trabajo infantil en el medio urbano se caracteriza por la importancia del trabajo doméstico (11 por ciento) y del trabajo en el comercio y la restauración (10 por ciento). Las niñas trabajan a menudo como domésticas (el 17 por ciento de las niñas de 15 a 17 años, frente al 9 por ciento de los niños del mismo grupo de edad), o bien ejercen una actividad en el sector del comercio y de la restauración (el 5 y el 7 por ciento de las niñas de 10 a 14 años y de 15 a 17 años, respectivamente).
La Comisión toma nota de los alegatos de la CGSTM, según los cuales la situación de crisis política y económica de Madagascar ha hecho que aún más niños se hayan visto obligados a entrar en el mundo del trabajo y del empleo. En lo que atañe a las peores formas de trabajo infantil, los sectores más afectados son los de las minas, de la agricultura y de la manufactura. En efecto, la CGSTM indica que los niños trabajan en las minas (Llakaka) y en las canteras de piedras, en condiciones precarias y a veces peligrosas. Además, las peores formas de trabajo infantil están presentes en el sector informal y en las zonas rurales que la administración no llega a cubrir.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales la segunda fase del Plan Nacional de Acción contra el Trabajo Infantil en Madagascar (PNA) se orienta, entre otras cosas, a la mejora de los marcos jurídicos, la intensificación de la sensibilización, la movilización de fondos para la extensión de las acciones contra el trabajo infantil y sus peores formas, y la actualización de las bases de datos sobre el trabajo infantil, a medida que se avanza en la lucha contra el trabajo infantil. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil y sus peores formas, en el marco del PNA, la Comisión debe expresar su preocupación ante la situación y el número de niños menores de 18 años obligados a realizar trabajos peligrosos, y solicita encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para eliminar estas peores formas de trabajo. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre todo progreso realizado a este respecto y sobre los resultados obtenidos. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las peores formas de trabajo infantil, por ejemplo, comunicando estudios y estadísticas en la materia, e información sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de estas peores formas de trabajo infantil. Asimismo, le agradecería que transmitiera información sobre el número de niños cubiertos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales emprendidas, y las condenas y las sanciones penales impuestas. En la medida de lo posible, todas estas informaciones deberían estar desglosadas por edad y por sexo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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