National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Utilización de los niños como jinetes de camellos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había planteado su preocupación sobre la situación de los niños que participan en las carreras de camellos y que están sujetos a la explotación, en condiciones en las que no pueden dar libremente su consentimiento, ni dicho consentimiento puede ser dado en su lugar de forma válida, por sus padres. La Comisión había pedido al Gobierno que tomara todas las medidas necesarias para evitar que los niños que trabajan en las carreras de camellos estén sujetos a condiciones de trabajo forzoso y explotación, que adoptara disposiciones que prohíban el empleo de menores de 18 años como jinetes de camellos y que estableciera severas sanciones para los autores.
La Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a su observación anterior sobre la cuestión. Recuerda que el Gobierno ha ratificado el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), y ha enviado ya su primera memoria relativa a su aplicación. En la medida en que el apartado a), del artículo 3 del Convenio núm. 182 establece que las peores formas de trabajo infantil abarcan «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso y obligatorio», a juicio de la Comisión, este problema puede examinarse más específicamente en el marco del Convenio núm. 182. La protección de los niños está reforzada por el hecho de que el Convenio núm. 182 exige a los Estados ratificantes la adopción de medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien remitirse a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 182.
Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.
La Comisión plantea su preocupación sobre la situación de los niños que trabajan en las carreras de camellos y que están sujetos a la explotación y que están en unas condiciones en las que no pueden dar libremente su consentimiento, ni dicho consentimiento puede ser dado de forma válida por sus padres en su lugar.
La Comisión toma nota de las observaciones finales de la Comisión de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.161, párrafo 51), observando los riesgos que corren los niños que trabajan como jockeys de camellos. Según la Comisión de los Derechos del Niño, hay niños muy pequeños que son empleados como jockeys en carreras que ponen en peligro su vida y su seguridad.
La Comisión toma nota de que el trabajar como jockeys de camellos puede poner en peligro la salud y la seguridad de los jockeys debido a su naturaleza y a las condiciones extremamente peligrosas en las cuales este trabajo se lleva a cabo.
La Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre las medidas tomadas para evitar que los niños que trabajan en las carreras de camellos estén sujetos a las condiciones de trabajo forzoso y explotación.