National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores no consideró la memoria del Gobierno debido a su recepción tardía y, por lo tanto, la examinará en la presente solicitud directa, junto con la última memoria.
Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que según indica el Gobierno se lleva a cabo un proceso de unificación de criterios respecto a datos estadísticos y está por implementarse una política de estadísticas desglosadas por grupos étnicos y sexo en toda la administración pública. El Gobierno considera que actualmente la porción de la población cubierta por el Convenio es del 42 por ciento, que corresponde al porcentaje de la población que se identificó a sí misma como indígena en el censo de 2002. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre la elaboración de criterios para identificar datos estadísticos desglosados por grupo étnico y por sexo de las personas cubiertas por el Convenio y solicita nuevamente al Gobierno que indique si el Convenio abarca pueblos no garífunas de origen africano indicando eventualmente cómo se integra su representación en las instituciones públicas.
Artículos 2, 6, 7 y 33. La Comisión toma nota de que el Consejo Asesor sobre Pueblos Indígenas y Pluralidad para la Presidencia y Vicepresidencia de la República (CAPIP), denominado Consejo Asesor Indígena (CAI) en la memoria anterior, aconseja y asesora en materia de políticas públicas; el objetivo de la Comisión para la Inclusión de los Pueblos Indígenas, adjunta al Ejecutivo, consistía en incluir a 300 representantes de los pueblos indígenas, pero su cumplimiento encontró dificultades por razones presupuestarias, aunque se logró la inclusión de 51 indígenas en puestos de toma de decisiones y de otros 150 en cargos de menor responsabilidad. La Comisión toma nota de que según la memoria, en el marco de las Mesas de Diálogo de Pueblos Indígenas se adoptaron acuerdos políticos de seguimiento de medidas legislativas destinadas a reducir los efectos del racismo y la discriminación, garantizar la participación de los pueblos indígenas y el cumplimiento de sus derechos, para promover el desarrollo productivo y económico. La Comisión toma nota de que esos acuerdos pueden constituir un progreso hacia el desarrollo de la participación, en el espíritu del artículo 7 del Convenio, en virtud del cual los pueblos indígenas interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo. Para el logro de este objetivo es esencial que los pueblos indígenas puedan elegir sus representantes sin injerencia alguna y, en particular, a través de sus instituciones representativas, como se estipula en el artículo 6. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar la manera en que se asegura la representación indígena en la CAPIP, en la Comisión de Inclusión y en las mesas para el diálogo, indicando, en particular, la manera en que se designan a los representantes de los pueblos indígenas. Sírvase también facilitar información sobre la implementación y resultados de los acuerdos adoptados a través de las mesas para el diálogo.
Artículo 3. No discriminación. La Comisión toma nota de las actividades de formación, concientización y divulgación llevadas a cabo por la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) y por la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo en Guatemala (CODISRA), especialmente las estrategias de acercamiento a la iniciativa privada puestas en marcha por CODISRA. La Comisión espera que el Gobierno siga comunicando información sobre tales actividades y estrategias y sobre su impacto en la práctica.
Artículo 4. Documentación de indígenas sin documentos. La Comisión toma nota de que se ha llevado a cabo una campaña de documentación de personas indígenas indocumentadas, aunque el Gobierno no dispone de datos estadísticos sobre los beneficiarios. La Comisión solicita al Gobierno que informe si existen estudios o estimaciones sobre el número de personas indígenas que permanecen indocumentadas y sobre las medidas previstas para solucionar esta cuestión.
Artículo 8. Administración de justicia. La Comisión toma nota de que se está elaborando un documento que contiene el marco teórico de enfoque de casos con pertinencia cultural del Instituto de la Defensa Pública Penal, se proporciona formación a 120 estudiantes universitarios indígenas con la finalidad de incrementar el número de abogados indígenas, se imparte formación a 100 defensores públicos indígenas y otros trabajadores de justicia, y se impartió capacitación y sensibilización sobre interculturalidad a 324 trabajadores del Instituto de la Defensa Pública Penal. Asimismo, la Comisión tomó nota de algunos casos penales en los cuales, tras haberse determinado que los acusados eran indígenas y se había solicitado la aplicación de la legislación indígena, invocando el Convenio, no se impusieron sanciones, debido a que la indemnización y el resarcimiento proporcionado por el acusado y su familia de conformidad con las costumbres locales se consideró suficiente. La Comisión toma nota de que en esos casos, se han respetado las costumbres y el derecho consuetudinario. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre esta cuestión.
Legislación en materia de tierras y consulta
Ley de Registro de Información Catastral (RIC) y proyectos de legislación. La Comisión toma nota de que, según la memoria, aún no es posible identificar las comunidades específicas beneficiadas por la ley debido a que los resultados de que se dispone hasta el momento son de orden general. El Registro de Información Catastral aún no ha finalizado el proceso de registro de tierras en las zonas en que se han emprendido proyectos. El Gobierno indica que se registrarán progresos en la aplicación de la Ley del Registro de Información Catastral cuando se adopte el reglamento de tierras comunales, objeto de consulta mediante talleres. El Gobierno se refiere también a la elaboración de la ley de tenencia de la tierra e indica que esta cuestión se coordina por la Secretaría de Asuntos Agrarios, que ha constituido una comisión para trabajar en dicho proyecto. El Gobierno señala que la mencionada comisión ha preparado un proyecto inicial que será presentado ante diversos sectores de la sociedad guatemalteca y será objeto de discusiones. La Comisión subraya que las discusiones en virtud del Convenio deberán llevarse a cabo mediante procedimientos apropiados y en particular a través de las instituciones representativas de los pueblos interesados, deberán efectuarse de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr un consenso, de conformidad con el artículo 6, del Convenio. Se considera apropiado el procedimiento que genere las condiciones propicias para poder llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. No hay un único modelo de procedimiento apropiado, aunque éste debería tener en cuenta las circunstancias de los pueblos indígenas interesados, así como la naturaleza de las medidas consultadas. Por lo que respecta al procedimiento de consulta que ha de adoptarse, deberían tomarse en cuenta la opinión de los diferentes pueblos que participan en la consulta para garantizar que el procedimiento utilizado sea considerado apropiado por todas las partes. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre los procedimientos establecidos y las consultas emprendidas con los pueblos indígenas en relación con el proyecto de reglamento de tierras comunales y el proyecto de ley de tenencia de la tierra. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la situación jurídica del procedimiento de registro de tierras y de las comunidades indígenas que se han beneficiado del mismo, con inclusión de aquellas que ocupan la tierra o la utilizan de otra manera.
Política agraria. La Comisión toma nota de que la entidad que coordina la política agraria nacional es la Secretaría de Asuntos Agrarios. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los siguientes puntos:
i) la manera en que se determinan las tierras indígenas a que se refiere el artículo 45 de la ley núm. 24-99 que rige el fondo de la tierra (FONTIERRA) de manera a garantizar que se excluyan las tierras indígenas de su ámbito de aplicación;
ii) la manera en que FONTIERRA aplica el artículo 14, 1) y 2), del Convenio en aquellos casos relativos a la regularización de la tenencia de la tierra.
Conflictos. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de conflictos vinculados a la tierra. Además, en su observación de 2007, la Comisión tomó nota de que en junio de 2007, el Consejo de Administración adoptó el informe sobre la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Trabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC), alegando el incumplimiento de ciertas disposiciones del Convenio (documento GB.299/6/1), en la que un aspecto determinante al que se refirieron las partes es la situación jurídica de las tierras. La Comisión toma nota de la persistencia de conflicto respecto de los derechos sobre la tierra y subraya la importancia de resolverlos de conformidad con el artículo 14 del Convenio. La Comisión recuerda que en los párrafos 46 y 60 de su informe, el Consejo de Administración solicitó al Gobierno que acelere el proceso de regulación de las tierras de las comunidades indígenas en los términos del artículo 14 del Convenio y que, en tanto, adopte medidas transitorias para proteger los derechos sobre las tierras de los pueblos interesados en consulta con los pueblos indígenas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del Consejo de Administración. En particular, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información detallada en relación con las medidas adoptadas o previstas, en consulta con los pueblos indígenas, para garantizar los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas sobre las tierras a que se hace referencia en el artículo 14 del Convenio y para proteger esos derechos mientras se completa el proceso de regularización de las tierras.
Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50) y el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64). La Comisión ha venido examinando las memorias referidas a los Convenios núms. 50 y 64 en el marco de la aplicación del presente Convenio, dando cumplimiento de esta manera a su obligación de analizar la aplicación por parte del Gobierno de los referidos instrumentos. Los Convenios núms. 50 y 64 fueron adoptados en relación con la situación de los trabajadores indígenas en territorios dependientes y el Consejo de Administración adoptó la decisión de que esos instrumentos se encuentran desactualizados. La Comisión, tal como lo sugirió en su momento el Consejo de Administración, solicita al Gobierno que considere la denuncia de estos Convenios cuando esta ocasión se presente. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas para asegurar que los trabajadores indígenas, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura, no estén sujetos a contratación y condiciones de trabajo de explotación o abusivas. Sírvase comunicar información pormenorizada sobre las medidas adoptadas para garantizar controles efectivos por parte de las agencias de empleo y de la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de la de comunicación de del Movimiento Sindical, Indígenas y Campesino Guatemalteco en Defensa de los Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras (MSICG) — del cual forman parte la Confederación General de Trabajadores de Guatemala (CGTG); la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG); la Coordinadora Nacional Sindical y Popular (CNSP); el Comité Campesino del Altiplano (CCDA); el Consejo Nacional Indígena, Campesino y Popular (CNAICP), el Frente Nacional de Lucha en defensa de los servicios públicos y recursos naturales (FNL) y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) — de fecha 28 de agosto de 2009 que fue transmitida al Gobierno el 19 octubre de 2009. La Comisión la examinará en 2010 junto con las observaciones que el Gobierno estime oportuno formular al respecto. La Comisión recuerda igualmente que en su observación anterior no examinó la memoria del Gobierno de 2008 debido a su recepción tardía y, por lo tanto, la examinará en la presente observación, junto con la memoria de 2009.
Sacatepequez y empresa cementera. Estado de excepción. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de la comunicación del Movimiento Sindical, Indígenas y Campesino, recibida el 31 de agosto de 2008. La comunicación se refería al otorgamiento de licencia en el caso Sacatepequez y a la implementación de un proyecto minero por la fuerza, a pesar de que hubo un rechazo total de la comunidad a la propuesta de explotación minera, con 8.936 votos en contra y cuatro a favor. Indicaba igualmente que se impuso el estado de excepción a fin de imponer el establecimiento de la cementera sin consulta. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca del decreto gubernativo núm. 3-2008 mediante el cual se decretó el estado de prevención. Toma nota, sin embargo, de que no se proporciona información sobre las medidas especiales que se han adoptado, tal como lo solicitó esta Comisión, para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados con arreglo al artículo 4 del Convenio.
Con relación a la aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio en el presente caso, la Comisión toma nota de la indicación del Ministerio de Energía y Minas acerca de que se encuentra en la imposibilidad de realizar consultas de conformidad con el Convenio debido a la falta de una regulación específica sobre esta materia. Indica, además, que ante la inexistencia de tal normativa el Ministerio debe cumplir con la Ley de Minería actualmente en vigor que «contempla una serie de requisitos que debe cumplir el interesado en obtener una licencia minera y que una vez satisfechos imponen a la administración — no facultan — lo obligatoriedad de otorgar la licencia». Señala igualmente que el Ministerio ha instado a los interesados en obtener licencias a tener acercamientos con las comunidades indígenas e informarles a cabalidad sobre sus proyectos. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se creó una mesa de diálogo entre el Gobierno y representantes de las comunidades afectadas para analizar la situación.
La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno que el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados cada vez que se prevean medidas susceptibles de afectarles directamente, se desprende directamente del Convenio independientemente de que se haya reflejado o no en algún texto legislativo nacional específico. Asimismo, desea señalar que es el Gobierno el que tiene la obligación de asegurarse de que los pueblos indígenas sean consultados de conformidad con el Convenio y no los particulares o las empresas privadas. Subraya además que las disposiciones del Convenio en materia de consulta deben leerse junto con el artículo 7 en el que se consagra el derecho de los pueblos indígenas de decidir sus propias prioridades de desarrollo y de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo susceptibles de afectarles directamente. Al respecto recuerda que en su observación general de 2008 sobre el Convenio, la Comisión destacó que «[no] realizar dichas consultas y no dejarles participar tiene graves repercusiones para la aplicación y éxito de programas y proyectos específicos de desarrollo, ya que de esta forma resulta poco probable que reflejen las aspiraciones y necesidades de los pueblos indígenas y tribales». Subraya asimismo que el artículo 7, 3), del Convenio dispone que los gobiernos deben velar por que se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades previstas puedan tener sobre estos pueblos y que el artículo 15, 2) prevé que deben realizarse consultas a fin de determinar si los intereses de los pueblos indígenas se pueden ver perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Agrega además que, según dispone el artículo 7, 4), del Convenio, los gobiernos deben tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
La Comisión insta, por lo tanto, al Gobierno a que:
i) alinee la legislación existente, tal como la Ley de Minería, con los artículos 6, 7 y 15 del Convenio;
ii) adopte sin demora todas las medidas necesarias para entablar de buena fe un diálogo constructivo entre todas las partes interesadas conforme a los requisitos previstos en el artículo 6 del Convenio que permita buscar soluciones apropiadas a la situación en un clima de mutua confianza y respeto, tomando en cuenta la obligación del Gobierno de garantizar la integridad social, cultural y económica de los pueblos indígenas de acuerdo con el espíritu del Convenio, y
iii) se suspendan inmediatamente las actividades alegadas en tanto se lleve a cabo este diálogo y se evalúe, con la participación de los pueblos interesados, la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades previstas y la medida en que los intereses de los pueblos indígenas se verían perjudicados, según lo dispuesto por los artículos 7 y 15 del Convenio.
Sírvase suministrar información detallada sobre las medidas adoptadas a estos efectos.
Artículos 14 y 20. Tierras y salarios. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que la comunicación referida indicaba que se violan los derechos sobre las tierras consagrados por el Convenio y citaba los siguientes casos: Finca Termal Xauch, Finca Sataña Saquimo y Finca Secacnab Guaquitim. Indicaba también que a los indígenas no se les reconoce la ocupación tradicional y que además, habiendo sido empleados en sus propias tierras, no se les pagó salario y se los desalojó violentamente, con quema de sus ranchos. Refiriéndose al informe de junio 2007 del Consejo de Administración (documento GB.299/6/1), la Comisión había recordado que, si bien la regularización de tierras requiere tiempo, los pueblos indígenas no deben resultar perjudicados por la duración de dicho proceso y había solicitado, por consiguiente, al Gobierno que adoptase las medidas transitorias de protección necesarias respecto de las tierras a las que se refiere el artículo 14 del Convenio y respecto de los salarios debidos y que proporcionase informaciones detalladas al respecto.
La Comisión toma nota que de la indicación del Gobierno acerca de que se ha formulado una Política Nacional de Desarrollo Rural Integral, la cual, según la memoria, está encaminada, entre otras cosas, a «reformar y democratizar el régimen de uso, tenencia y propiedad de tierra», «promover leyes para el reconocimiento de los derechos de posesión, propiedad y dotación de tierras a las personas pertenecientes a pueblos indígenas campesinos» y «promover el trabajo decente en el área rural en general». Sin embargo, la Comisión toma nota que no se proporciona información acerca de los casos mencionados anteriormente, respecto de los cuales se alega la violación de los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, ni se informa sobre las medidas transitorias solicitadas por esta Comisión. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas transitorias adoptadas para proteger los derechos a la tierra de los pueblos indígenas hasta que no se avance en la regularización de tierras. Solicita al Gobierno que informe sobre la situación de la Finca Termal Xauch, Finca Sataña Saquimo y Finca Secacnab Guaquitim y que indique igualmente las medidas adoptadas para garantizar que los pueblos indígenas gocen plenamente de los derechos reconocidos en la legislación laboral, de acuerdo con el artículo 20 del Convenio. Invita al Gobierno a proporcionar copia de la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral e información sobre su implementación en lo que atañe a los pueblos cubiertos por el Convenio. Se refiere además a los comentarios adicionales sobre el tema incorporados en su solicitud directa sobre el Convenio.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática con la participación de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se han implementado políticas públicas multi e interculturales formuladas por comisiones presidenciales con representación de los pueblos maya, garífuna, y xinca. El Gobierno menciona como ejemplo la política pública para la convivencia y la eliminación del racismo y la discriminación racial; asimismo, el Gobierno se refiere a un proyecto de ley de lugares sagrados y a un anteproyecto de ley de regularización de la tenencia de tierras. El Gobierno señala que se está avanzando, aunque reconoce que queda camino por recorrer hasta lograr la aplicación efectiva que supone un proceso gradual de creación de órganos y mecanismos adecuados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la creación de la Coordinadora Interinstitucional del Estado (CIIE), integrada por 29 instituciones estatales que tienen participación en cuestiones indígenas, así como del establecimiento en 2005 del Consejo Asesor Indígena (CAI). También tomó nota de que, según señala el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG), en comentarios enviados por la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), la participación de los pueblos indígenas sigue siendo simbólica.
La Comisión recuerda que en el informe de junio de 2007 sobre la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Trabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC), alegando el incumplimiento de ciertas disposiciones del Convenio (GB.299/6/1), el Consejo de Administración solicitó al Gobierno que desarrollara una acción coordinada y sistemática en el sentido de los artículos 2 y 33 del Convenio, con la participación de los pueblos indígenas, al aplicar sus disposiciones. La Comisión también señala a la atención del Gobierno su observación general de 2008 en la que tomó nota de que los artículos 2 y 33, del Convenio, disponen que los gobiernos tienen la obligación de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas y tribales, acciones coordinadas y sistemáticas para proteger los derechos y garantizar la integridad de esos pueblos. A este respecto, el Convenio requiere que se establezcan instituciones y otros mecanismos apropiados a fin de administrar programas, en cooperación con los pueblos indígenas y tribales, que cubran todas las etapas, desde la planificación hasta la evaluación de las medidas propuestas en el Convenio. La Comisión, si bien entiende que garantizar la plena aplicación del Convenio es un proceso permanente, toma nota de que la información proporcionada no parece sugerir que la acción del Gobierno sea coordinada o sistemática, ni tampoco muestra la existencia de organismos o mecanismos que permitirían a los pueblos indígenas participar efectivamente en la formulación e implementación de tales acciones. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que, en cooperación con los pueblos interesados, adopte las medidas y establezca los mecanismos previstos en los artículos 2 y 33 que deberían permitir llevar a cabo una acción coordinada y sistemática en la implementación del Convenio, y a que proporcione información detallada a este respecto.
Legislación en materia de consulta y participación. Desde hace varios años, la Comisión está dando seguimiento a la cuestión del establecimiento de mecanismos institucionales de consulta y participación previstos por el Convenio. La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno se refiere a un proyecto de Ley General de Derechos de Pueblos Indígenas de Guatemala (número de registro 40-47) que fue presentado en el pleno del Congreso el 11 de agosto de 2009 y se encuentra pendiente de dictamen por parte de las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y de Pueblos Indígenas. Se refiere igualmente al proyecto de Ley de Consulta a Pueblos Indígenas (número de registro 36-84) que fue presentado en el pleno del Congreso el 25 de julio de 2007 y que todavía se encuentra pendiente de dictamen, actualmente por parte de las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y de Economía y Comercio Exterior. La Comisión entiende además que existe otro proyecto de ley sobre consulta, con número de registro 40-51, que recibió el dictamen favorable de la Comisión de Pueblos Indígenas el 27 de septiembre de 2009. Asimismo, toma nota de que el Ministerio de Energía y Minas se refiere a una tercera iniciativa legislativa sobre el tema, con número de registro 34-13. La Comisión toma nota, además, de que según el artículo 26 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (decreto núm. 11-2002), «en tanto se emite la ley que regule la consulta a los pueblos indígenas, las consultas a los pueblos maya, xinca y garífunas sobre medidas de desarrollo que impulse el Organismo Ejecutivo y que afecten directamente a estos pueblos, podrán hacerse por conducto de sus representantes en los consejos de desarrollo».
En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el Gobierno, la comisión de alto nivel del Ministerio de Energía y Minas elevó al Presidente de la República la propuesta de reforma de la Ley de Minería, centrada en la «información, participación y consulta de los pueblos interesados». La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, dicho proyecto no ha sido presentado a la Dirección Legislativa y, en consecuencia se desconoce en dicho organismo el contenido del mismo.
La Comisión recuerda que ha venido efectuando el seguimiento de esta cuestión desde la ratificación del Convenio; que la falta de mecanismos apropiados de consulta fue objeto de un informe y de recomendaciones del Consejo de Administración en respuesta a una reclamación; que en diversas oportunidades ha examinado comentarios de sindicatos sobre situaciones graves con relación a la falta de consulta y la explotación de los recursos naturales; y que en 2005 tomó nota de que la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala expresó su preocupación por el otorgamiento gubernamental, sin consulta previa, de 395 licencias para exploración y explotación. La Comisión también se remite a su observación general de 2008 sobre la aplicación del Convenio, en la que considera importante que los gobiernos, con la participación de los pueblos indígenas y tribales establezcan de forma prioritaria, mecanismos apropiados de consulta con las instituciones representativas de esos pueblos. La Comisión expresa su preocupación por la falta de medidas a estos efectos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el proyecto de ley sobre consulta se concretaría en breve y que una Comisión de Alto Nivel estaba trabajando sobre las enmiendas relativas a la inclusión de la consulta previa en la legislación sobre minería. Sin embargo, lamentablemente no parecen haberse realizado progresos en relación con las iniciativas mencionadas. Además, las iniciativas parecen haberse multiplicado de manera aparentemente poco coordinada. Si bien la Comisión entiende que las medidas que garantizan la consulta y participación llevan tiempo, hace hincapié en que es necesario que se establezcan claramente las medidas a adoptar a corto, medio y largo plazo para poder alcanzar los resultados requeridos por el Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno que se sirva adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el establecimiento de mecanismos apropiados de consulta y participación tal y como está previsto en el Convenio, tomando en consideración su observación general de 2008, y comunicar información detallada a este respecto. La Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina y le solicita que proporcione informaciones detalladas sobre las medidas previstas para adoptar y aplicar una legislación en materia de consulta y participación. Sírvase proporcionar información sobre la aplicación en la práctica del artículo 26 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.
Seguimiento de una comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) alegando falta de consulta y participación con relación al otorgamiento de licencia a la compañía Montana-Glamis Gold. Desde hace varios años, la Comisión viene dando seguimiento a los comentarios de UNSITRAGUA con relación a la licencia de exploración y explotación minera otorgada a la compañía Montana-Glamis en los departamentos de San Marcos y de Izabal, cuya área de influencia alcanzaría a los lagos de Atitlán y de Izabal. La Comisión reiteró su invitación al Gobierno a continuar desplegando esfuerzos para desarrollar consultas con los pueblos interesados teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 6, del Convenio, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos se verían perjudicados, y en qué medida, como lo requiere el artículo 15, párrafo 2), del Convenio. La Comisión invitó reiteradamente al Gobierno a que examinara si, con la continuación de las actividades de exploración y explotación por parte de la compañía Montana-Galmis, sería posible llevar a cabo los estudios previstos en el artículo 7, párrafo 3), del Convenio en cooperación con los pueblos interesados, antes de que sus efectos potencialmente nocivos sean irreversibles. Asimismo, la Comisión invitó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para que se aclararan los incidentes en los que murió un poblador en la manifestación realizada contra la instalación de un cilindro destinado a la mina y le solicitó informaciones detalladas al respecto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que no se otorgó licencia alguna respecto del lago de Izabal y que se ha prohibido llevar a cabo cualquier tipo de descarga en todo cuerpo de agua. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona nuevas informaciones sobre el particular. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, tomó nota de que el Gobierno no niega la falta de consultas alegada sino que indica que la empresa realizó un estudio de impacto ambiental que fue aprobado por la dependencia gubernamental correspondiente. Además, la Comisión tomó nota de las preocupaciones expresadas por la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala en su informe de mayo de 2005 sobre la actividad minera. La Procuraduría se refirió expresamente al proyecto objetado por UNSITRAGUA y expresó su preocupación por los riesgos de la minería a cielo abierto y, en particular, por el procedimiento que se utiliza en este caso que es el de lixiviación con cianuro. Según la Procuraduría, este tipo de procedimiento ha tenido consecuencias nefastas para el ambiente y la salud en otros países, ha sido prohibido en otras regiones del mundo y su repercusión potencial afectaría a: 1) las fuentes de agua; 2) la calidad del aire por la liberación de partículas, y 3) la vida útil y fértil de la tierra permeada con soluciones de cianuro. La Comisión había señalado a la atención del Gobierno que esos riesgos deben ser objeto de la consulta previa contemplada en el artículo 15, párrafo 2), del Convenio, junto con los estudios previstos en el artículo 7, párrafo 3), del Convenio. En consecuencia, la Comisión, al tomar nota de que la memoria del Gobierno reitera la información presentada con anterioridad, expresa su preocupación en relación con la falta de progresos en este caso objeto de examen e insta al Gobierno a que suspenda la explotación referida hasta que se realicen los estudios contemplados en el artículo 7, párrafo 3), del Convenio y las consultas previas previstas en el artículo 15, párrafo 2), del Convenio, y que proporcione información detallada a este respecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para aclarar los incidentes en que perdió la vida un poblador en la manifestación contra la instalación de un cilindro destinado a la mina, y a que proporcione informaciones detalladas sobre el particular.
Seguimiento de las recomendaciones del Consejo de Administración de 2007. La Comisión lamenta notar que la memoria del Gobierno no contiene información respecto de los puntos planteados en su observación de 2007 en seguimiento de las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración en su informe de junio de 2007. El informe concernía a una reclamación alegando la falta de consulta previa con los pueblos interesados respecto del otorgamiento de la licencia de exploración minera para el níquel y otros minerales, núm. LEXR-902, de 13 de diciembre de 2004, a la empresa de Exploraciones y Explotaciones Mineras Izábal S.A. (EXMIBAL) para iniciar actividades de exploración minera en territorio del pueblo indígena Maya Q'eqchi (documento GB.299/6/1). La Comisión insta al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria información detallada sobre el curso dado a las recomendaciones de 2007 del Consejo de Administración (documento GB.299/6/1).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]
La Comisión toma nota de los comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco, del cual forman parte la Confederación Central de Trabajadores de Guatemala (CGTG); la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG); la Coordinadora Nacional Sindical y Popular (CNSP); la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG); la Federación Sindical Obrero Campesina (FESOC); el Sindicato de Trabajadores de Salud de Guatemala; el Sindicato de Trabajadores de la Distribuidora de Energía Eléctrica de Oriente y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA). Estos comentarios fueron recibidos el 31 de agosto de 2008 y transmitidos al Gobierno el 17 de septiembre de 2008. La Comisión toma nota que el Gobierno todavía no ha proporcionado comentarios sobre esta comunicación. Toma nota asimismo que la memoria del Gobierno fue recibida el 25 de septiembre de 2008, demasiado tarde para ser examinada en profundidad en esta reunión, y que la misma responde a sus comentarios de 2006 pero no a sus comentarios de 2007 en los cuales la Comisión pidió informaciones sobre el cumplimiento dado a las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración en su informe de junio 2007 (documento GB.299/6/1) referido a la falta de consulta previa respecto de actividades de exploración minera y falta de regularización de tierras.
Sacatepequez y empresa cementera. Estado de excepción. La comunicación se refiere al otorgamiento de licencia en el caso Sacatepequez, donde una empresa de cemento intenta implementar un proyecto minero por la fuerza, a pesar de que hubo un rechazo total de la comunidad a la propuesta de explotación minera, con 8.936 votos en contra y cuatro a favor. Indican que, debido a la oposición de los pueblos indígenas, el Gobierno ha implementado un estado de excepción desplegando tanquetas y 300 policías y soldados. Indican asimismo en la comunicación, con relación a la misma compañía y región, que la etnia kaqchikel se opone en los Trojes a la explotación sin consulta debido al fuerte impacto ambiental que tendría la explotación, afectando la población. Señalan que por decreto presidencial núm. 3-2008 se impuso por segunda vez el estado de excepción para imponer el establecimiento de la cementera sin consulta. Esto permitió suspender derechos fundamentales como el de reunión, no ser detenido sin orden de juez competente, entre otros. Por consiguiente, consideran los sindicatos que la protesta social fue criminalizada. La Comisión nota que este aspecto se refiere a la imposición de un proyecto minero, aparentemente sin consulta y a la imposición del estado de excepción lo cual implica un recorte de derechos y garantías fundamentales. Respecto del minero la Comisión considera que, para que cualquier explotación de los recursos naturales guarde conformidad con el Convenio deben aplicarse previamente los derechos de participación y consulta contenidos en los artículos 6, 7 y 15 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre la manera en que se aplicaron los artículos 6, 7 y 15 en este caso. Respecto del estado de excepción, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las razones para declararlo, su eventual relación con el conflicto indígena, los derechos que fueron suspendidos y/o restringidos y le pide asimismo que adopte las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados de conformidad con el artículo 4 del Convenio y que proporcione informaciones sobre el particular.
Tierras y salarios. La comunicación indica que se violan los derechos sobre las tierras consagrados por el Convenio y citan los siguientes casos: Finca Termal Xauch, Finca Sataña Saquimo y Finca Secacnab Guaquitim. Indica también que a los indígenas no se les reconoce la ocupación tradicional y que además, habiendo sido empleados en sus propias tierras, no se les pagó salario y se los desalojó violentamente, con quema de sus ranchos. Incluso alegan que en el caso de la Finca Sataña Saquimo los pobladores indígenas compraron el terreno, tienen escritura pública a su favor, lo cual no impidió el desalojo. Indican que las autoridades públicas no han intervenido a pesar de tener pleno conocimiento de la situación. La Comisión recuerda que en el documento antes mencionado el Consejo de Administración indicó que si bien la regularización de tierras requiere tiempo, los pueblos indígenas no deben resultar perjudicados por la duración de dicho proceso y solicitó al Gobierno adoptar medidas transitorias de protección de los derechos sobre las tierras a que se refiere el artículo 14 del Convenio, en tanto se complete el proceso de regularización. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proceda a adoptar medidas transitorias de protección necesarias respecto de las tierras a las que se refiere el artículo 14 del Convenio y respecto de los salarios debidos y que proporcione informaciones detalladas al respecto, incluyendo sobre el caso referido a las tierras respecto de las cuales se alega que los pueblos indígenas cuentan con escritura pública estableciendo sus derechos.
Participación y consulta. La comunicación indica que, pese a los comentarios de la Comisión de 2005, 2006 y 2007 relativos a la explotación minera de la Compañía Montana, el Gobierno no ha dado cumplimiento a los comentarios de la Comisión, y ha proseguido el otorgamiento de licencias mineras sin consulta y en particular no se ha indemnizado a los pueblos indígenas por los daños y perjuicios sufridos y ni se han adoptado medidas para mitigar los impactos de la explotación. Sostienen que en general, no se aplica el artículo 15 del Convenio sobre consulta y recursos naturales, que no se ha llevado un catastro de tierras para conocer cuando un territorio es indígena, que no hay legislación sobre consulta a los pueblos indígenas, y que son discriminados por los administradores de justicia. La Comisión observa que la persistencia y reiteración de los temas objeto de las comunicaciones sugieren que en Guatemala hay problemas serios de implementación de los artículos del Convenio referidos a tierras, recursos naturales, consulta y participación. La misma cuestión fue tratada en el documento GB.299/6/1 referido. La Comisión es consciente de la complejidad del tema pero recuerda que el Gobierno tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para la creación de los órganos y mecanismos previstos por el Convenio, los que a su vez, facilitarán una resolución de conflictos mediante el diálogo que permita la inclusión de los pueblos indígenas en los planes y proyectos susceptibles de afectarles directamente. El sistema de consulta y participación establecido por el Convenio respecto de los recursos naturales se inicia con la participación de los pueblos indígenas en la etapa de la formulación de planes y programas tal como lo establece el artículo 7 del Convenio. Una consulta tardía, cuando ya los planes para la región están definidos sin la participación de los pueblos indígenas, sería ineficaz. La Comisión invita al Gobierno a examinar la cuestión de los recursos naturales desde la óptica de los artículos 2, 6, 7, 15 y 33 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga en cuenta en particular que, según el artículo 7, apartado 1, del Convenio, los pueblos indígenas «deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente». La Comisión solicita al Gobierno que no otorgue ni renueve ninguna licencia de exploración y explotación de recursos naturales a los que se refieren el artículo 15 del Convenio en tanto no se lleven a cabo la participación y consulta previstos por el Convenio y que proporcione informaciones sobre el particular.
Legislación. La Comisión recuerda que desde hace varios años el Gobierno manifiesta su voluntad de adoptar una ley de consulta. La Comisión alienta nuevamente al Gobierno a progresar en la elaboración y adopción de una ley de consulta a pueblos indígenas y de una adecuada reglamentación de las consultas a darse cuando se exploren o exploten los recursos naturales (minerales, forestales, hídricos entre otros), a los que se refiere el artículo 15 del Convenio y de la participación prevista en el artículo 7 del Convenio; esto promoverá el desarrollo de instrumentos adecuados que permitirán la consulta y participación, reducirán los conflictos en torno al tema de los recursos naturales y sentarán las bases para generar procesos de desarrollo inclusivos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos alcanzados en la elaboración y adopción de una ley de consulta.
La Comisión invita al Gobierno a proporcionar sus comentarios sobre la comunicación, y asimismo responder a los presentes comentarios y a los comentarios formulados por la Comisión en 2007.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]
1. La Comisión toma nota que, en junio de 2007, el Consejo de Administración adoptó el informe sobre la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Trabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC), alegando el incumplimiento de ciertas disposiciones del Convenio (documento GB.299/6/1). La reclamación examina las alegaciones referidas a la falta de consulta previa con los pueblos interesados, respecto del otorgamiento de la licencia de exploración minera para el níquel y otros minerales, núm. LEXR-902, de 13 de diciembre de 2004, a la empresa de Exploraciones y Explotaciones Mineras Izábal S.A. (EXMIBAL) para iniciar actividades de exploración minera en territorio del pueblo indígena Maya Q'eqchi. Otro aspecto determinante al que se refirieron las partes es a la situación jurídica de las tierras. La FTCC sostuvo que es incoherente que, por un lado, el Gobierno le venda a los comunitarios las tierras y, por otro, las dé en concesión a las empresas mineras. El Gobierno indicó que, si no son tierras de las comunidades, no procede la obligatoriedad de la consulta y argumentó la necesidad de que las comunidades o sus miembros tengan títulos de propiedad a fines de la consulta.
2. La Comisión toma nota de las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración instando al Gobierno a tomar las medidas siguientes y a informar de ellas a la Comisión de Expertos:
a) aplicar plenamente el artículo 15 del Convenio y establecer consultas previas en los casos de exploración y explotación de recursos naturales que pudiesen afectar a comunidades indígenas y tribales, y asegurar la participación de los pueblos interesados en las diferentes etapas del proceso, así como en los estudios de impacto ambiental y los planes de gestión ambiental;
b) desplegar esfuerzos para subsanar las eventuales consecuencias del otorgamiento de la licencia de exploración incluyendo la realización de una evaluación, en consulta con los pueblos interesados, para determinar si los intereses de esos pueblos fueron perjudicados y en qué medida y si se determina la existencia de tal perjuicio que asegure una indemnización equitativa, en conformidad con el artículo 15, 2), del Convenio. Espera que al buscar soluciones a los problemas que afectan a las comunidades que ocupan o utilizan de alguna manera las tierras en las que se ha otorgado la licencia objeto de la reclamación, el Gobierno se dirija a las instituciones u organizaciones representativas, para poder establecer y mantener un diálogo constructivo en los términos del artículo 6 que permita a las partes interesadas buscar soluciones a la situación que enfrentan esas comunidades teniendo presente a estos efectos el párrafo 53 de este informe;
c) iniciar un proceso de consulta previa al eventual nuevo otorgamiento de licencias de exploración y explotación en las tierras objeto de la reclamación, y mantener procedimientos de consulta y participación con todas las comunidades interesadas que ocupan o utilizan de alguna manera dichas tierras, tengan o no título de propiedad, teniendo presente a esos efectos el párrafo 53 de este informe;
d) tomar, en consulta con los pueblos indígenas, las medidas necesarias para garantizar los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas sobre las tierras a que se refiere el artículo 14 del Convenio;
e) adoptar, en consulta con los pueblos indígenas, medidas transitorias de protección de dichos derechos en tanto se complete el proceso de regularización de las tierras;
f) desarrollar una acción coordinada y sistemática, en el sentido de los artículos 2 y 33, con la participación de los pueblos indígenas, al aplicar las disposiciones del Convenio;
g) progresar en la elaboración y adopción de una Ley de Consulta a Pueblos Indígenas y de una adecuada reglamentación de las consultas a darse cuando se exploren o exploten los recursos naturales (minerales, forestales, hídricos entre otros), a los que se refiere el artículo 15 del Convenio; esto promoverá el desarrollo de instrumentos adecuados que permitirán la consulta y participación, reducirán los conflictos en torno al tema de los recursos naturales y sentarán las bases para generar procesos de desarrollo inclusivos.
3. Asimismo, el Consejo de Administración invitó a la Oficina a proseguir su asistencia y cooperación técnica con el Gobierno a fin de facilitar el establecimiento del proceso de consulta previsto en los puntos a), b) y c) y de asistir al Gobierno en la elaboración de la legislación enunciada en el punto g) del párrafo anterior.
4. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva proporcionar informaciones detalladas sobre el curso dado a las recomendaciones referidas, junto con la respuesta a los comentarios formulados por la Comisión en 2006.
1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que no existe entidad estatal u organización indígena que cuente con información estadística que permita establecer la población cubierta por el Convenio, ya que las políticas públicas se implementan sin hacer distinción étnica. Por otro lado, el Gobierno señala que no existe consenso entre el Gobierno y las organizaciones o instituciones de los pueblos indígenas acerca de los criterios que definen la adscripción étnica. La Comisión llama a la atención del Gobierno que el Convenio prevé la implementación de una serie de políticas públicas dirigidas exclusivamente a los pueblos indígenas y que en ello radica la importancia de definir los criterios que determinan su campo de aplicación personal. La Comisión confía que el Gobierno hará lo posible para fijar, en consulta con los pueblos interesados, criterios para identificar a las poblaciones susceptibles de ser cubiertas por el Convenio, teniendo en cuenta que, al efecto, el párrafo 2 de este artículo establece que la conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental. Sírvase mantenerla informada acerca de los progresos alcanzados al respecto. Sírvase además confirmar si el Convenio se aplica a afrodescendientes no garífunas indicando, eventualmente, cómo se integra su representación en las instituciones del Gobierno.
2. Artículos 2 y 33. Además de lo comentado en la observación, la Comisión toma nota que, el Consejo Asesor Indígena (CAI) ha iniciado sus funciones con mucha dificultad debido a que el acuerdo gubernativo núm. 96‑2005 que le dio creación no contempla su financiamiento, pero que, sin embargo, según indica el Gobierno, ha generado la apertura de un espacio político que ha permitido el acercamiento a la Presidencia de los temas más relevantes en materia de pueblos indígenas, en particular, a través de la recepción de demandas, propuestas y recomendaciones de las organizaciones indígenas dadas en los gabinetes móviles de Gobierno. Toma nota que en 2006 se instaló en el marco del Poder Ejecutivo la Comisión de Inclusión de Pueblos Indígenas cuyo objetivo es negociar/implementar 300 puestos de decisión a ser ocupados por representantes de esos pueblos y que el Presidente propuso el lanzamiento del «Acuerdo Nacional para la Implementación del Gasto Social para la Reducción de la Pobreza», con el objetivo de llegar a acuerdos operativos de corto y mediano plazo sobre, entre otros temas, pueblos indígenas e inclusión, de lo que se derivó la instalación oficial de la «Mesa de Pueblos Indígenas e Inclusión» para darle efecto. Recordando que el artículo 6, 1, c) establece que al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin, la Comisión espera que el Gobierno hará lo necesario para dar solución financiera a las dificultades referidas. Asimismo, solicita al Gobierno que informe sobre las facultades, funcionamiento, integración y mecanismos de representación del CAI y espera que continúe informando acerca de las tareas que desarrolla y sus efectos en la práctica, como así también sobre el progreso de los objetivos formulados por la Comisión y la Mesa a las que hace referencia.
3. Artículo 3. No discriminación. La Comisión toma nota de las actividades de formación, sensibilización y divulgación desarrolladas por la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) y por la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo en Guatemala (CODISRA), en particular de las estrategias de acercamiento a la iniciativa privada implementadas por esta última. La Comisión espera que el Gobierno continúe manteniéndola informada sobre dichas actividades y estrategias y sobre su impacto en la práctica.
4. Artículo 4. Con relación a su anterior solicitud directa sobre la documentación de indígenas sin documentos, la Comisión toma nota con interés que el Congreso de la República aprobó el 4 de abril de 2006, el decreto núm. 09-2006, Ley Temporal de Documentación Personal. Sírvase informar sobre los efectos en la práctica indicando, por ejemplo, el número de indígenas que han obtenido documentación desde su entrada en vigor.
5. Administración de Justicia. La Comisión toma nota con interés de las diferentes medidas adoptadas para aplicar las disposiciones pertinentes del Convenio. En particular toma nota que en el Plan Estratégico del Instituto de la Defensoría Pública Penal para el período 2005-2009, se incorpora el «enfoque étnico o intercultural» como eje transversal en el ejercicio de un servicio de defensa técnica única, y de los esfuerzos realizados para institucionalizar mecanismos de coordinación entre el derecho oficial estatal y el derecho practicado por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, y para apoyar la práctica de peritajes culturales en casos que lo ameriten. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando informaciones completas sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en la aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio, en particular sobre los temas señalados, y que suministre, dentro de los posible, ejemplos de resoluciones judiciales que reflejen los progresos a los que se refiere.
Tierras
6. Ley de Registro de Información Catastral. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que «se puede afirmar» que esta ley fue consultada con los pueblos indígenas ya que el proyecto y sus discusiones contaron con la participación directa y activa de la Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas (COPART) y que el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral (RIC) carece de representación indígena, aunque mantiene una comunicación permanente con las organizaciones indígenas y campesinas en el marco de las solicitudes que presentan y a través de las actividades catastrales. La Comisión toma nota además de las disposiciones de esta ley, en particular del artículo 73, que establece que el Título VII «Regularización en el marco del proceso catastral» será aplicable hasta tanto entre en vigencia la «Ley de la Tenencia de la Tierra» y que, para ese efecto, el organismo ejecutivo, en el menor plazo posible, presentará al Congreso de la República las iniciativas correspondientes. También toma nota que dicho título provisional de la ley de referencia establece los mecanismos de determinación y registro de las tierras comunales (artículo 65), así como de los lugares ceremoniales indígenas (artículo 66) y que define a las primeras como aquellas tierras en propiedad, posesión o tenencia de comunidades indígenas o campesinas como entes colectivos con o sin personalidad jurídica (artículo 23, y)) incluyendo las que se encuentren registradas a nombre del Estado o de los municipios. Recordando que la consulta previa prevista en el artículo 6 del Convenio, requiere que la misma se realice mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos interesados, sírvase proporcionar informaciones sobre la manera en que se llevó a cabo el proceso de consulta al que hace mención. Sírvase asimismo mantenerla informada sobre el avance de la aplicación de esta ley, suministrando casos concretos de comunidades indígenas que se hayan beneficiado con la misma. Además, la Comisión solicita informaciones acerca de las medidas adoptadas o previstas para regularizar la situación de pobladores o comunidades indígenas que ocupen o utilicen de alguna manera, tierras ubicadas en reservas del Estado o en áreas protegidas y en propiedades privadas, y que la mantenga informada sobre los progresos alcanzados en relación con la elaboración de la ley de la tenencia de la tierra, en consulta con los pueblos indígenas.
7. Política agraria. La Comisión toma nota que, el Gobierno indica que no cuenta con un ente que coordine la política agraria nacional y que el Fondo de Tierra (FONTIERRA) se rige por la ley interna núm. 24-99, cuyo artículo 45, establece como excepción a la aplicación de sus reglas las tierras de las comunidades indígenas. Sin embargo, según un propio informe de FONTIERRA anexado por el Gobierno a su memoria, dicha institución estaría aplicando el artículo 14, incisos 1 y 2, del Convenio en casos determinados atendiendo a las previsiones del Reglamento de Regularización de la Tenencia de las Tierras entregadas por el Estado, acuerdo gubernativo núm. 386-2001, en cuanto a la legalización de la tenencia de la tierra (artículo 8). Sírvase explicar en qué situación legal quedan las tierras de las comunidades indígenas legalizadas bajo este mecanismo y bajo qué condiciones proceden las adjudicaciones a las que se refiere dicho reglamento. Asimismo, habiendo tomado nota de los resultados generales obtenidos a través de la aplicación del reglamento referido, en cuanto a número de familias y comunidades beneficiadas, sírvase proporcionar información diferenciada sobre los beneficiarios indígenas.
8. Conflictos. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota que la Unidad Presidencial para la Resolución de Conflictos (UPRECO), había, en los últimos años intervenido en conflictos vinculados con el tema de tierras y aguas y había notado que la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República (CONTIERRA) daba seguimiento a 2.000 casos de conflictos de tierra catalogados en cuatro tipologías: ocupaciones, disputas de derecho, disputas por límite extraterritorial y casos de regularización de las tierras. La Comisión agradecería que el Gobierno informe si entre los mencionados conflictos y casos, existen reivindicaciones de comunidades indígenas y, eventualmente, cuál es el tratamiento que se les ha dado.
9. Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión toma nota de los datos estadísticos sobre trabajadores temporales migratorios guatemaltecos, sobre los que el Gobierno indica es imposible desglosar por adscripción étnica, aunque reconoce que la mayoría de ellos pertenecen a pueblos indígenas. Asimismo el Gobierno indica que no existen situaciones de trabajadores temporales guatemaltecos ilegales. La Comisión, en sus comentarios anteriores, había tomado nota de las medidas adoptadas por el Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo para garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio a los trabajadores indígenas estacionales en el sur de México que enfrentan problemas de contratación irregular. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones sobre la evolución de dicha situación y sobre los principales problemas de aplicación de este artículo a los trabajadores indígenas en Guatemala.
10. Artículos 24 y 25 (seguridad social y salud). La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno relacionados con los puntos 12 y 13 de su solicitud directa anterior y seguirá haciendo el seguimiento del cumplimiento de estas disposiciones del Convenio a través de la información proporcionada por el Gobierno con sus próximas memorias. En particular, solicita al Gobierno se sirva comunicar los resultados de las medidas adoptadas para brindar atención focalizada al problema de la desnutrición infantil.
11. Artículos 26 a 31 (educación y medios de comunicación). La Comisión confía que el Gobierno proporcionará informaciones acerca de la aplicación de estos artículos en su próxima memoria.
12. Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión recuerda al Gobierno una vez más que este punto del formulario de memoria del Convenio, aprobado por el Consejo de Administración, señala que, «aunque no es requisito indispensable, sería provechoso que el Gobierno consultara a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales, en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio, y asimismo, cuando prepare las memorias relativas a su aplicación». La Comisión agradecería al Gobierno que informara si se prevé llevar a cabo estas consultas.
1. En su observación de 2005, la Comisión se refirió a la comunicación del Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG) enviada por la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) relativas a la consulta y participación y a una comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) alegando falta de consulta con los pueblos interesados respecto del otorgamiento de una licencia a la compañía Montana‑Glamis Gold. La Comisión examinó las comunicaciones referidas junto con la respuesta del Gobierno y solicitó informaciones para ser presentadas en 2006.
2. Consulta y participación. En su observación precedente la Comisión tomó nota que, según la COMG, la participación de los pueblos indígenas seguía siendo simbólica, que no existen mecanismos institucionales concretos para llevar a cabo la consulta y que se había otorgado un elevado número de concesiones de exploración y explotación de recursos minerales sin consulta previa con los pueblos indígenas. También tomó nota de que, según el Gobierno, en marzo de 2005 se procedió a la instalación del Consejo Asesor Indígena (CAI) y que si bien no existen mecanismos de consulta, uno de los puntos importantes de la agenda de la Comisión Paritaria de Reforma y Participación es la elaboración de una «Propuesta de Ley de Consulta a Pueblos Indígenas». La Comisión toma nota que la memoria reitera que dicha propuesta de ley se concretizará en el corto plazo.
Artículo 15, párrafo 2. Comunicación de UNSITRAGUA alegando falta de consulta con los pueblos interesados para establecer si sus intereses serían perjudicados y en qué medida respecto del otorgamiento de licencia a la compañía Montana‑Glamis Gold
3. Antecedentes. En 2005, la Comisión tomó nota que, según la comunicación de UNSITRAGUA, el Gobierno había otorgado una licencia de exploración y explotación minera a la compañía Montana-Glamis Gold en los departamentos de San Marcos y de Izábal y que el área de influencia de la explotación minera afecta a dos de los principales lagos de Guatemala, que son el lago de Atitlán y el lago de Izábal donde existen áreas de ecoturismo. Que durante el traslado del cilindro de la empresa custodiado por 1.300 miembros de la policía y el ejército, el 11 de enero de 2005, la población hizo manifestaciones públicas contra la imposición de dicho cilindro y cortó la carretera. A consecuencia de los incidentes que se produjeron murió un poblador.
4. Tomó asimismo nota de la indicación del Gobierno de que se habían realizado estudios de impacto ambiental, que la licencia se otorgó en el departamento de San Marcos pero no en Izábal y que la comunicación de UNSITRAGUA no explica cómo se produciría el daño a los lagos de Atitlán y de Izábal. El Gobierno reconoció que no existe un mecanismo institucionalizado referente al procedimiento de consulta con los pueblos indígenas pero indicó que se habían realizado acercamientos a las poblaciones indígenas y se refirió a la integración de una comisión de alto nivel con representantes del Poder Ejecutivo y la iglesia católica y a la realización de un punto de entendimiento por el cual se solicitarán modificaciones a la Ley de Minería respecto de las regalías, salud ambiental y consulta con los pueblos indígenas.
5. La Comisión toma nota que, según la memoria del Gobierno, el Ministerio de Energía y Minas entiende que la consulta a los pueblos indígenas prevista en el artículo 15 del Convenio sólo procede en aquellos casos en que los programas de prospección o explotación minera se ubican dentro de las tierras de los pueblos interesados. La Comisión recuerda que este artículo prevé la consulta cuando los recursos naturales se encuentren en las tierras indígenas definidas en el artículo 13, párrafo 2, el cual establece que «la utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera». Asimismo la Comisión recuerda que el Convenio no cubre solamente las áreas ocupadas por los pueblos indígenas, sino cubre «el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas... y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera» (artículo 7, párrafo 1). En consecuencia, la existencia de un proyecto de exploración o de explotación de proximidad inmediata a las tierras ocupadas o utilizadas de alguna manera por los pueblos indígenas, o, que afecte directamente los intereses de dichos pueblos, caería dentro del alcance del Convenio.
6. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que hasta tanto se adopte la ley de participación y consulta a pueblos indígenas se aplican los mecanismos de consulta transitorios regulados por la legislación ordinaria, como, por ejemplo, el artículo 26 de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano, decreto núm. 11-2001, que establece que las consultas a los pueblos maya, xinca y garífuna podrán hacerse por conducto de sus representantes en dichos consejos. La Comisión toma nota que el Gobierno explica que, en la práctica, ha mantenido reuniones con los consejos de desarrollo en las que ha dado a conocer en detalle las características de las solicitudes mineras y las razones por las que se considera que las actividades a desarrollarse no afectarán los intereses de las poblaciones representadas por dichos consejos e indica que el depósito de fianza de cumplimiento exigido a las empresas garantiza el resarcimiento de las comunidades por cualquier daño causado.
7. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para establecer mecanismos de consulta y participación de las poblaciones potencialmente afectadas por proyectos de actividades mineras, la Comisión reitera su invitación al Gobierno de continuar desplegando esfuerzos para desarrollar consultas con los pueblos interesados teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 6 del Convenio, para determinar si sus intereses serán perjudicados y en qué medida, tal como lo determina el artículo 15, párrafo 2, del Convenio. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a examinar si la continuación de las actividades de exploración o explotación por parte de la compañía Montana-Glamis Gold en estas condiciones y antes de que sus efectos potencialmente nocivos sean irreversibles, fuese posible llevar a cabo los estudios previstos en el artículo 7 del Convenio en cooperación con los pueblos interesados. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a redoblar esfuerzos para echar luz sobre los incidentes en que murió un poblador en las manifestaciones contra la instalación del cilindro destinado a la mina. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones detalladas sobre estos puntos junto con su próxima memoria.
8. Reforma de la Ley de Minería. La Comisión toma nota que recientemente la Comisión de Alto Nivel del Ministerio de Energía y Minas entregó al Presidente de la República la propuesta de reforma de la Ley de Minería la que se centra, entre otros aspectos, en la «información, participación y consulta de los pueblos interesados». La Comisión confía que la reforma dará expresión legislativa a la consulta previa prevista en el artículo 15, párrafo 2, del Convenio y que, al efecto, considerará los comentarios precedentes sobre las disposiciones de los artículos 6, 7 y 13. Sírvase mantenerla informada sobre los progresos alcanzados en esta reforma.
9. La Comisión toma nota que según el Gobierno, se prevé que Guatemala cuente con la asistencia técnica de la Oficina para avanzar hacia un modelo de consulta adecuado al Convenio. Por otro lado, habiendo ya tomado nota de que se prevé a corto plazo la elaboración de una «Propuesta de Ley de Consulta a Pueblos Indígenas» y de una reforma a la Ley de Minería para incluir la consulta, la Comisión alienta al Gobierno a continuar progresando en dicha dirección a fin de contar con instrumentos adecuados que permitirán la consulta y participación, reducirán los conflictos en torno al tema de los recursos naturales y sentarán las bases para generar proyectos de desarrollo inclusivos y solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos alcanzados o previstos respecto de estas importantes cuestiones. Toma nota con interés que en noviembre de 2006 se realizó un seminario sobre el Convenio con la asistencia técnica de la Oficina y espera que dicha cooperación continuará y coadyuvará a sentar las bases para una efectiva aplicación del Convenio.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática con la participación de los pueblos indígenas
10. Para terminar, la Comisión recuerda que los artículos 2 y 33 del Convenio prevén una acción coordinada y sistemática, con la participación de los pueblos indígenas, al aplicar las disposiciones del Convenio y que el artículo 33, párrafo 2, prevé la participación de estos pueblos desde la concepción hasta la evaluación de las medidas previstas en el Convenio. En efecto, la consulta prevista por el Convenio va mas allá de una consulta en un caso preciso sino que tiende a que todo el sistema de aplicación de las disposiciones del Convenio se haga de manera sistemática y coordinada en cooperación con los pueblos indígenas, lo que supone un proceso gradual de creación de los órganos y mecanismos adecuados a esos fines. En este sentido, la Comisión toma nota que se encuentra instituida una Coordinadora Interinstitucional Indígena del Estado (CIIE), instancia interestatal integrada por 29 instituciones del Estado que trabajan el tema indígena, que tiene como función coordinar y asesorar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas. La Comisión insta al Gobierno a desplegar esfuerzos, en cooperación con los pueblos interesados, para progresar en la implementación de estos artículos e invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas al efecto.
La Comisión envía una solicitud directamente al Gobierno sobre otros puntos.
1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota que según la memoria del Gobierno, el 39 por ciento del total de la población se autoidentifica como maya, según el censo de población maya y rural. Sírvase informar el total de población cubierta por el Convenio en Guatemala, teniendo en cuenta que según la información proporcionada por la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo en Guatemala (CODISRA) en el anexo 5 de la memoria, «actualmente los indígenas representan mas de la mitad de la población total de Guatemala, o sea alrededor de 6 millones de habitantes». Indica también que, según el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas incluye a mayas, afrodescendientes garífunas y no garífunas y xinkas.
2. Artículos 2 y 33. La Comisión toma nota que en marzo de 2005 se procedió a la instalación del Consejo Asesor Indígena (CAI), creado con el propósito de que dirigentes de grupos étnicos asesoren al Poder Ejecutivo. Sírvase proporcionar informaciones sobre las actividades realizadas por el CAI y su impacto durante el período cubierto por la próxima memoria. También toma nota de las informaciones sobre las actividades de CODISRA y del Fondo Indígena Guatemalteco (FONDIGUA). La Comisión agradecería al Gobierno que informara si existe un órgano rector con competencias para dar seguimiento a la aplicación general del Convenio o algún mecanismo de coordinación de las diferentes instancias implicadas. Al respecto, sírvase asimismo informar la manera en que se asegura la coordinación de los programas existentes con la participación de los pueblos indígenas en todas las fases de su realización, desde la planificación hasta la evaluación de los mismos en los términos de los artículos 2, párrafo 1, y 33, párrafo 2, apartados a) y b), del Convenio.
3. Artículo 3. No discriminación. La Comisión toma nota de las actividades de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derecho Humanos (COPREDEH) y del Plan Estratégico 2005-2025 del CODISRA. Nota que según el Plan, «aunque la población indígena es la mayoría del país, no incide en que las políticas y acciones del Estado les favorezca, por el contrario, es objeto de discriminación racial debido a que así se construyeron las relaciones productivas desde la colonia y se vienen reproduciendo en todas las instituciones del Estado». La Comisión aprecia la franqueza del Gobierno para reconocer el problema ya que una evaluación objetiva de la cuestión permite la elaboración de políticas y programas apropiados para superar la discriminación. Al respecto, toma nota de los planes de acción anuales y del plan 2005-2010 y solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación e impacto de dichos planes y en particular sobre el Plan de Acción 1 sobre el seguimiento de políticas públicas y dentro del mismo del Proyecto «La empresa privada en Guatemala mejora su responsabilidad social para un país productivo sin discriminación ni racismo».
4. Artículo 4. Con relación a su anterior solicitud directa sobre la documentación de indígenas sin documentos, la Comisión nota que solo se brindó asesoría a cuatro casos pero que la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI) manifestó su interés por reactivar la Ley Temporal de Documentación Personal. Sírvase continuar proporcionando informaciones sobre el número de indígenas que se han documentado durante el período cubierto por la próxima memoria.
5. Artículo 6. La Comisión se refiere a su observación, nota que las informaciones proporcionadas respecto al Primer Foro Nacional de Minería no contienen las reflexiones finales de las 11 entidades promotoras ni las diez principales conclusiones a las que hace referencia el Gobierno en su memoria. Sírvase proporcionar informaciones sobre el contenido de las reflexiones y conclusiones y sobre el seguimiento que se les esté dando. La Comisión se refiere a los comentarios formulados en su observación respecto de la solicitud de asistencia técnica que el Gobierno ha dirigido a la Oficina para elaborar un marco legislativo sobre consulta, y espera que con la asistencia técnica de la Oficina y en consulta con los pueblos indígenas, el Gobierno avanzará en la legislación que dé expresión a este artículo del Convenio y estará en condiciones de informar al respecto en ocasión de su próxima memoria.
6. Artículo 7. Participación. La Comisión toma nota de todas las informaciones proporcionadas por el Gobierno y se refiere a su observación. La Comisión toma nota con interés del acuerdo ministerial núm. 402-2004 del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales por el que se crea la Unidad de Pueblos Maya, Garífuna y Xinca de Ambiente y Recursos Naturales que en sus considerandos se refiere a los artículos 4, 7 y 15 del Convenio. Nota que el numeral g), del artículo 5 del referido Acuerdo establece que son funciones de la unidad «promover y facilitar la organización, participación y consulta efectiva de los pueblos indígenas en torno al manejo y aprovechamiento sostenible del ambiente y recursos naturales» y que el numeral l) establece la función de dictaminar asuntos referentes a los pueblos maya, garífuna y xinca en ambiente y recursos naturales. Sírvase proporcionar informaciones detalladas sobre las actividades realizadas por la unidad en aplicación de los numerales g) y l) referidos.
7. Justicia. La Comisión toma nota con interés de las diferentes medidas adoptadas para aplicar las disposiciones pertinentes del Convenio. Toma nota de un ejemplar de la publicación de 24 casos de resoluciones judiciales dictadas con fundamento en el derecho indígena en observancia del Convenio; que el Instituto de Defensa Pública Penal ha creado una estructura dentro de la institución denominada «Proyecto de Defensorías Indígenas del Instituto de la Defensa Pública Penal» que a la fecha cuenta con diez Oficinas Regionales; que dicho Instituto de Defensa Pública Penal tratando de cumplir con el mandato del Convenio, promueve la construcción del pluralismo jurídico en Guatemala tratando de lograr una adecuada coordinación entre el sistema jurídico indígena y el sistema jurídico predominante; que se han realizado capacitaciones y diplomados sobre el Convenio dirigido a operadores de justicia (jueces, fiscales y defensores públicos) en colaboración con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y que la Corte Suprema de Justicia impulsó en ocho departamentos el diplomado «Derecho indígena y aplicación del Convenio 169 de la OIT en el marco de la legislación jurídica vigente». La Comisión considera que los esfuerzos que el Gobierno está realizando en materia de justicia merecen ser subrayados y que los mismos contribuyen a luchar contra la discriminación y pueden constituir ejemplos de buenas prácticas para otros países. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones completas sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en la aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio.
8. Tierras. La Comisión toma nota de las actividades del Fondo de Tierra (FONTIERRA), institución a cargo de la definición y ejecución de la política pública relacionada con el acceso a la tierra. Nota también que la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República (CONTIERRA) tiene el propósito de crear el fuero agrario y capacitar a los jueces. Actualmente, esta institución da seguimiento a 2.000 casos de conflictos de tierra catalogados en cuatro tipologías: ocupaciones, disputas de derecho, disputas por límite extraterritorial y casos de regularización de las tierras. Otra medida de importancia es la creación, mediante decreto núm. 41-2005 de la Ley de Registro de Información Catastral, la cual es uno de los instrumentos contempladas en los Acuerdos de Paz para resolver los problemas relacionados con la tenencia de la tierra y dar certeza jurídica. La ley establece la creación del Registro de Información Catastral (RIC) que mantendrá actualizado el catastro nacional y elabora políticas al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar si esta ley ha sido consultada con los pueblos indígenas y si estos pueblos consideran que la misma toma en cuenta sus problemas de acceso a la tierra. Notando además que en el Consejo Directivo del Registro no parece haber representantes de pueblos indígenas, según las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, la Comisión se permite sugerir al Gobierno que, dada la importancia de este Registro en la resolución de los conflictos de la tierra, examine la manera de dar participación en dicho Consejo Directivo a representantes de los pueblos indígenas y que la mantenga informada sobre el particular. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno se sirva indicar la manera en que los pueblos indígenas que no tengan título de propiedad pero que acrediten ocupación tradicional pueden hacer efectivos dichos derechos y el tratamiento que el RIC da a esta situación.
9. Con relación a su anterior solicitud directa sobre las actividades de la Unidad Presidencial para la Resolución de Conflictos (UPRECO), la Comisión toma nota de que ésta ha intervenido en los últimos años en diversas áreas, dos de las cuales se refieren a las tierras y aguas. Nota también las informaciones sobre la Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas. (COPART). La Comisión agradecería al Gobierno que indicara la manera en que se coordinan las actividades de FONTIERRA, CONTIERRA, RIC, UPRECO y COPART y todo otro organismo vinculado a la cuestión de las tierras, respecto de la aplicación de los artículos 13 y 14 del Convenio. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara sintéticamente los artículos que dan expresión a los artículos 13 y 14 del Convenio, y en particular sobre la determinación de las tierras ocupadas tradicionalmente y procedimientos adecuados (artículo 14, 2) y 3) del Convenio respectivamente), su aplicación en la práctica, y que realizara una apreciación sobre los resultados, progresos y dificultades.
10. Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión nota que el Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo realiza medidas de orden, protección y registro para garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio a los trabajadores indígenas estacionales en el sur de México que enfrentan problemas de contratación irregular. Entre las medidas especiales de protección en materia de contratación y condiciones de empleo se han adoptado las siguientes medidas: 1) identificación de los reclutadores: al respecto se elaboran listas actualizadas para presentar a las autoridades involucradas tales como las delegaciones migratorias guatemaltecas y consulados guatemaltecos en la frontera y como medida preparatoria para entregarlas en la reunión binacional Guatemala-México del Grupo ad-hoc sobre trabajadores migrantes guatemaltecos; 2) diálogo con empleadores mexicanos: al respecto se mantuvo una reunión con miembros de la Unión Agrícola Regional de Productores de Café Tacaná. En ella se expuso el deseo de los empleadores de México de una contratación directa en Guatemala; y el Ministerio de Trabajo expresó que se debe proceder al registro de estos trabajadores en las oficinas locales fronterizas. En julio de 2005 se preveía otra reunión no sólo con productores de café sino con cultivadores de mango, banano y otros; 3) fortalecimiento de la regularización: se implementaron tres formatos diferentes de formularios sobre 1) trabajadores, 2) mujeres y adolescentes migrantes y 3) niños que acompañan a sus padres. La Comisión toma nota con interés de las detalladas informaciones comunicadas por el Gobierno, solicita que continúe proporcionando informaciones sobre la evolución de la situación y que proporcione cifras sobre el número estimado de trabajadores indígenas guatemaltecos en México, indicando cuántos están en situación legal. La Comisión toma nota de los programas desarrollados por el Fondo de Inversión Social y por diferentes instancias del Estado. Toma nota asimismo que se ha avanzado en la regionalización de las inspectorías del trabajo y de las actividades en lenguas indígenas. Sírvase proporcionar informaciones sobre los principales problemas de aplicación de este artículo a los trabajadores indígenas en Guatemala.
11. Artículos 21 a 23. Formación profesional. La Comisión toma nota que el 12 de febrero de 2004, el Gobierno suscribió con la Oficina Internacional del Trabajo la Carta de entendimiento relativa al proyecto «Educación para el trabajo, empleo y derechos de los pueblos indígenas» (ETEDPI). Toma nota que en dicha Carta se ha trabajado con comunidades en las cuales hay proyectos integrales para servir al turismo y conservar los recursos en beneficios de las mismas y también nota los progresos realizados respecto a la implementación de turismo comunitario. Sírvase continuar proporcionando informaciones sobre los resultados de dicho proyecto y de otros que pudieran desarrollarse en aplicación de estos artículos.
12. Seguridad social y salud. La Comisión toma nota por un lado, que según la memoria del Gobierno, el Instituto Guatemalteco de Seguridad social se basa en el artículo 100 de la Constitución que garantiza ese derecho sin distinción de raza, credo o posición económica toda vez que trabajen para un empleador formalmente inscrito al régimen de seguridad social. Por otro lado, toma nota que según el informe del Banco Mundial «Pueblos indígenas, pobreza y desarrollo humano en América Latina: 1994-2004» la cobertura de salud para la población no indígena en Guatemala es del 18 por ciento mientras que para la población indígena es del 5 por ciento. El Gobierno informa que el Ministerio de Salud Pública orienta sus políticas hacia la descentralización de la red de servicios de salud para proporcionar atención a través de métodos sencillos y apoyándose en las asociaciones municipales y los promotores de salud. Sírvase indicar toda medida adoptada para ampliar la cobertura de salud de los miembros de pueblos indígenas y sus resultados, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 25, párrafo 4, del Convenio, la prestación de los servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.
13. La Comisión también toma nota que según el informe mencionado la prevalencia de la desnutrición entre los pueblos indígenas de América Latina es uno de los factores centrales que subyacen a los deficientes resultados de desarrollo humano y que la tasa de atrofia del crecimiento en Guatemala para los niños indígenas es de 58 por ciento, cifra mayor que la de Yemen o Bangladesh y casi dos veces mayor que la de los niños no indígenas en Guatemala. Sírvase indicar todas las medidas adoptadas, con la participación de los pueblos indígenas, para mejorar esta situación, considerando la urgencia del caso.
14. Además, la Comisión, habiendo tomado conocimiento del Informe de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala sobre «La Minería y los Derechos Humanos» expresa su preocupación por la apreciación de la Procuraduría sobre las consecuencias de la exploración minera de la compañía Montana-Glamis, respecto de los peligros que representa sobre el agua, el medio ambiente y la población, la explotación de minas a cielo abierto a base de cianuro. La Comisión solicita al Gobierno que, con la participación de los pueblos indígenas afectados, realice los estudios que sean necesarios para garantizar la salud de los pueblos concernidos y el medio ambiente sano.
15. Educación. El informe referido del Banco Mundial indica que Guatemala registra los niveles absolutos más bajos de educación indígena, con un promedio que apenas alcanza los 2,5 años de escolaridad al término del decenio mientras que el promedio de la población no-indígena en Guatemala alcanza 5,7 años. Este informe señala sin embargo que los programas bien diseñados, ejecutados y sometidos a una rigurosa evaluación pueden generar retornos significativos y, a modo de ejemplo, indica que los estudiantes de las escuelas bilingües del programa bilingüe nacional de Guatemala muestran mayores tasas de asistencia y promoción al igual que tasas inferiores de repetición y deserción. Los estudiantes bilingües obtienen también mejores calificaciones en todas las asignaturas, incluido el dominio del español. La Comisión toma asimismo nota de las informaciones del Gobierno indicando que en 2004 se alfabetizó en 17 idiomas mayas y que desde 1997 hasta la actualidad se alfabetizaron 200.000 personas de distintos grupos étnicos. Toma nota de los esfuerzos desplegados para desarrollar la educación bilingüe y le solicita que continúe realizando esfuerzos para incrementar la calidad y la cantidad de años de escolarización de manera tal de reducir la brecha educacional entre indígenas y no indígenas. Sírvase continuar proporcionando informaciones sobre el particular.
16. Artículo 32. Sírvase proporcionar informaciones sobre todo acuerdo internacional alcanzado para concertar contactos entre los pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, en particular sobre los acuerdos realizados con México.
17. Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión, considerando que el Convenio constituye fundamentalmente un instrumento que propicia el diálogo y la participación, desea recordar al Gobierno que este punto del formulario de memoria del Convenio, aprobado por el Consejo de Administración, señala que, «aunque no es requisito indispensable, sería provechoso que el Gobierno consultara a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales, en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio, y asimismo, cuando prepare las memorias relativas a su aplicación». La Comisión agradecería al Gobierno que informara si se prevé llevar a cabo estas consultas.
1. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno y de sus anexos y además de: 1) el Tercer Informe sobre el cumplimiento del Convenio en Guatemala elaborado por el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG) y comunicado por la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) el 2 de noviembre de 2005; 2) observaciones y comentarios generales del Gobierno sobre la comunicación referida de la COMG recibida el 31 de marzo de 2005; 3) comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de 21 de enero de 2005; y 4) de los comentarios del Gobierno sobre esa comunicación recibidos el 11 de noviembre de 2005.
2. La Comisión toma nota con interés que una delegación de Guatemala encabezada por el Sr. Vicepresidente de la República e integrada, entre otros, por la Sra. Rigoberta Menchu, Premio Nobel de la Paz, el 30 de septiembre de 2005 concurrió a la sede de la OIT en Ginebra y solicitó la asistencia técnica de la Oficina en relación con el Convenio núm. 169 a raíz de ciertos conflictos que se han presentado en conexión con los pueblos indígenas. El Gobierno ha expresado su preocupación por superar la exclusión sistemática de los pueblos indígenas en la toma de decisiones políticas así como por encontrar soluciones a los conflictos (en general respecto de las tierras) que se plantean y encontrar otra metodología de consulta.
3. La Comisión toma nota, asimismo, que el Consejo de Administración, en noviembre de 2005, declaró admisible una reclamación de la Federación de Trabajadores del Campo y la Ciudad presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT alegando que el Gobierno ha violado ciertas disposiciones del Convenio.
Artículos 6 y 7 del Convenio. Consulta y participación
4. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el Tercer Informe alternativo de la COMG. El informe indica que los pueblos indígenas son la población mayoritaria del país y la principal fuerza laboral y que se necesita un reconocimiento pleno de sus derechos. Indica que existen esfuerzos esporádicos en propiciar la institucionalización de la participación de los pueblos indígenas; se han dictado algunas decisiones judiciales que dan aplicación al Convenio y desarrollado otras acciones, pero subraya la COMG que no hay una política institucional coherente que incluya acciones políticas, administrativas y financieras para cumplir con los objetivos del Convenio. Señala que la participación sigue siendo simbólica, el sistema político electoral sigue siendo un instrumento de exclusión. Respecto de la consulta, indica que no existen mecanismos institucionales concretos para llevarla a cabo y señala que, durante la administración anterior, se otorgaron 31 concesiones de explotación y 135 de exploración de recursos minerales sin consulta previa con los pueblos indígenas sobre la viabilidad de dichas actividades y el impacto ambiental de las mismas. Señala que hasta el momento las actividades continúan y no se cuenta con programas para disminución de los impactos de las actividades de exploración y explotación ni programas de resarcimiento a las comunidades que podrían resultar perjudicadas.
5. El Gobierno en sus comentarios sobre esta comunicación indica que se está fortaleciendo la participación, que en los últimos meses de 2004 se instaló el ente preparatorio del Consejo Asesor sobre Pueblos Indígenas y Pluri e Interculturalidad, con el objetivo de preparar un consejo asesor permanente el cual tendría por funciones asesorar al Poder Ejecutivo en las políticas públicas en materia indígena. La Comisión toma nota de que en marzo de 2005 se procedió a la instalación del Consejo Asesor Indígena (CAI). Según el Gobierno la participación indígena en los partidos es un proceso lento pero que avanza, aunque indica, hay que reconocer que los partidos políticos deben hacer una revisión de sus objetivos y ser más participativos y los pueblos indígenas deben hacer más propuestas de fondo y no formales. El Gobierno admite que no existen mecanismos de consulta y que uno de los puntos importantes de la agenda de la Comisión Paritaria de Reforma y Participación es la elaboración de una «Propuesta de Ley de Consulta a Pueblos Indígenas».
6. La Comisión nota que desde 1998 viene solicitando informaciones sobre los mecanismos de consulta establecidos de conformidad con el Convenio. Señala, a la atención del Gobierno, que las disposiciones sobre consulta y en particular el artículo 6, son las disposiciones medulares del Convenio sobre las cuales reposa la aplicación de las demás disposiciones. La consulta es el instrumento previsto por el Convenio para institucionalizar el diálogo, asegurar procesos de desarrollo incluyentes y prevenir y resolver conflictos. La consulta en los términos previstos por el Convenio intenta armonizar intereses a veces contrapuestos mediante procedimientos adecuados. Habiendo tomado nota con interés que el Gobierno ha prestado atención a esta situación al solicitar a la Oficina su asistencia técnica para dar efecto a las disposiciones del Convenio relativas a la consulta, invita al Gobierno a continuar avanzando en esa dirección y espera que el próximo año estará en condiciones de proporcionar informaciones sobre las medidas legislativas y prácticas para implementar este aspecto central del Convenio.
Artículo 15, 2. Comunicación de UNSITRAGUA alegando falta de consulta con los pueblos interesados para establecer si sus intereses serían perjudicados y en qué medida respecto del otorgamiento de licencia a la compañía Montana-Glamis Gold
7. La Comisión toma nota que, según la comunicación de UNSITRAGUA, el Gobierno otorgó recientemente una licencia de exploración y explotación minera a la Compañía Montana exploradora de Guatemala, S.A. perteneciente a la compañía minera Glamis Gold, de capital canadiense, en los departamentos de San Marcos y de Izábal. Indica el sindicato que el área de influencia de la explotación minera afecta a dos de los principales lagos de Guatemala, que son el lago de Atitlán y el lago de Izábal donde existen áreas de ecoturismo. La explotación requeriría 250.000 litros de agua por hora y pondría en riesgo el abastecimiento de agua potable con graves riesgos de contaminación. Señala que pese a la oposición de la población de Sololá y San Marcos respecto de la explotación minera, en un acto de intimidación el Gobierno autorizó el traslado del cilindro de la empresa custodiado por 1.300 miembros de la policía y el ejército. El traslado se inició el 11 de enero de 2005. Indica que la población hizo manifestaciones públicas contra la imposición de dicho cilindro y cortó la carretera. Según el sindicato, el Gobierno dijo que la población contaba con armamento, sin que haya incautado arma alguna a los pobladores. En cambio, murió un poblador y fueron heridos gran cantidad de personas.
8. UNSITRAGUA subraya que esa muerte es consecuencia de la imposición - sin consulta previa - de una política minera sobre la premisa de la prioridad del interés empresarial sobre el interés social y el respeto a la tierra, a la cultura, a las creencias, a la opinión e incluso a la vida de los pueblos indígenas de Guatemala. La Comisión solicita al Gobierno se sirva brindar precisiones acerca de este hecho indicando si se ha identificado, juzgado y sancionado a los responsables.
9. En su respuesta, el Gobierno indica que, previo al otorgamiento de cualquier tipo de licencia de exploración o explotación, la legislación de Guatemala requiere la realización y presentación de estudios de impacto ambiental. Que dichos estudios fueron presentados obteniendo su aprobación por la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, según resolución núm. 779-2003/CRMM/EM el cual decidió aprobar el estudio presentado por la sociedad denominada Montana Exploradora. Que la licencia se otorgó en el departamento de San Marcos pero no en Izábal y que la comunicación de UNSITRAGUA no explica cómo se produciría el daño a los lagos de Atitlan y de Izábal. El Gobierno reconoce que no existe un mecanismo institucionalizado referente al procedimiento de consulta con los pueblos indígenas pero indica que se han realizado acercamientos a las poblaciones indígenas. Cita como ejemplo la realización en 2005 del Primer Foro Nacional de Minería e indica que las 11 entidades promotoras comunicaron al Gobierno de Guatemala las diez principales conclusiones de esos días de diálogo. Informa que se integró una comisión de alto nivel con representantes del Poder Ejecutivo y la Iglesia Católica y que en agosto de 2005 se suscribió un punto de entendimiento por el cual se solicitarán modificaciones a la Ley de Minería respecto de las regalías, salud ambiental y consulta con los pueblos indígenas. Señala el Gobierno que, además, Guatemala ya ha solicitado el apoyo técnico de la OIT para resolver el problema de realización de consultas a los pueblos indígenas en el marco del Convenio. Según la memoria, el Gobierno reconoce que los hechos violentos se suscitaron a raíz del traslado de la maquinaria «en cumplimiento de autorizaciones legalmente extendidas por parte de la autoridad competente».
10. La Comisión nota que esta comunicación se refiere a la falta de consulta en los términos indicados por el Convenio respecto a la explotación de recursos naturales. El artículo aplicable en este caso es el artículo 15, 2) en conexión con los artículos 6 y 7 del Convenio. El artículo 6 se refiere al procedimiento de la consulta, el artículo 7 se refiere al proceso de desarrollo y el artículo 15, 2), regula, en particular, la consulta con relación a los recursos naturales y establece su objeto: «determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras».
11. La Comisión nota que el Gobierno no niega la falta de consulta alegada sino que indica que la empresa realizó un estudio de impacto ambiental que fue aprobado por la dependencia gubernamental correspondiente. La Comisión también toma nota de la oposición de la población a este proyecto minero y de los hechos violentos suscitados. Además, la Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala en su informe de mayo de 2005 sobre la actividad minera. La Procuraduría se refiere expresamente al proyecto objetado por UNSITRAGUA y expresa su preocupación por los riesgos de la minería a cielo abierto y en particular por el procedimiento que se utiliza en este caso que es el de lixiviación con cianuro. Según la Procuraduría, este tipo de procedimiento ha tenido consecuencias nefastas para el ambiente y la salud en otros países, ha sido prohibido en otras regiones del mundo y su impacto potencial afectaría a: 1) fuentes de agua; 2) calidad del aire por la liberación de partículas, y 3) vida útil y fértil de la tierra permeada con soluciones de cianuro. La Comisión señala a la atención del Gobierno que esos riesgos deben ser objeto de la consulta prevista en el artículo 15, 2) del Convenio en conexión con los estudios contemplados en el artículo 7, 3, del Convenio.
12. La Comisión recuerda que el Convenio impone ciertos requisitos para que las actividades de exploración o explotación de recursos naturales estén en conformidad con el Convenio y señala a la atención del Gobierno que dichos requisitos no se han cumplido en el caso de la licencia objetada en la comunicación de UNSITRAGUA.
13. La realización por parte de la empresa de estudios de impacto ambiental no reemplaza la consulta prevista en el artículo 15, 2). El artículo dispone que «los Gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de exploración o explotación de los recursos existentes en sus tierras». Como ya lo ha señalado la Comisión en otros casos similares, la obligación sobre esta consulta recae en el Gobierno y no en la empresa. Además, al establecer o mantener procedimientos, los Gobiernos deben tener presente los requisitos procedimentales establecidos en el artículo 6 del Convenio y las disposiciones del artículo 7 del Convenio según el cual, entre otros, «los Gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural, y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre estos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas».
14. Por lo tanto, la Comisión invita al Gobierno a desarrollar consultas con los pueblos interesados teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 6 del Convenio, para determinar si sus intereses serán perjudicados y en qué medida, tal como lo determina el artículo 15, 2), del Convenio. La Comisión invita también al Gobierno a examinar si la continuación de las actividades de exploración o explotación por parte de la compañía Montana-Glamis en estas condiciones y antes de que sus efectos potencialmente nocivos sean irreversibles, fuese posible llevar a cabo los estudios previstos en el artículo 7 del Convenio en cooperación con los pueblos interesados. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones detalladas sobre el caso, tomando en cuenta que la Procuraduría de Derechos Humanos manifiesta su preocupación por el otorgamiento gubernamental de 395 licencias para exploración y explotación, sin consulta y que aproximadamente 200 estarían en trámite.
15. Para terminar, la Comisión nota que las dos comunicaciones recibidas se refieren a problemas y conflictos derivados de la ausencia de un mecanismo de consulta. Nota asimismo, que esta cuestión ha cobrado especial interés en Guatemala y que el Gobierno ya ha dado pasos significativos para encontrar una solución, según surge de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca del Foro Nacional de Minería, del punto de entendimiento con la iglesia católica mencionado previamente y de la solicitud de asistencia formulada por el Gobierno a la Oficina para construir el marco de consulta con los pueblos indígenas en el contexto del Convenio. Haciendo hincapié en que la consulta es la disposición medular sobre la que se apoyan las demás disposiciones del Convenio y reafirmando su función de instrumento de diálogo para construir un proceso de desarrollo incluyente, la Comisión exhorta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para adoptar todas las medidas que se impongan en consulta con los pueblos indígenas y con la asistencia técnica de la Oficina para dar expresión legislativa y aplicación práctica a los artículos 6, 15, 2), y 7, del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de proporcionar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas y los progresos alcanzados sobre esta cuestión en 2006.
La Comisión envía una solicitud directamente al Gobierno sobre otros puntos y puntos relacionados.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]
1. La Comisión se refiere a su observación. Toma nota de la información suministrada en la memoria del Gobierno recibida en la Oficina el 31 de agosto de 2002, en la memoria de fecha 1.º de septiembre de 2003, y en la comunicación dirigida a la Oficina de fecha 9 de junio de 2003. También toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 50 sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas y del Convenio núm. 64 sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), como de los anexos que adjunta con las mismas. La Comisión también toma nota del informe presentado por el Gobierno al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, así como del contenido del informe que elaboró este último para el 59.° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Asimismo, la Comisión toma nota de los textos legislativos acompañados por el Gobierno con sus memorias.
2. La Comisión también está tratando las memorias referidas a los Convenios núms. 50 y 64, en el marco de la aplicación del presente Convenio, dando cumplimiento de esta manera, a su obligación de analizar la implementación por parte del Gobierno de los referidos instrumentos. Los Convenios núms. 50 y 64 fueron adoptados en relación con la situación de los trabajadores indígenas en territorios dependientes y el Consejo de Administración ha decidido que estos instrumentos se encuentran desactualizados. La Comisión, tal como lo ha sugerido en su momento el Consejo de Administración, solicita al Gobierno que considere denunciar estos Convenios cuando esta ocasión se presente (año 2006 para el Convenio núm. 50 y año 2009 para el Convenio núm. 64).
3. Artículo 4 del Convenio. La Comisión recuerda que el informe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) indicó que hay un serio problema por la falta de documentación de los miembros de las comunidades indígenas, particularmente de las mujeres y de quienes se encuentran en las zonas rurales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno dando respuesta a sus comentarios anteriores, y según la cual la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI) y organizaciones tales como la Defensoría Maya, CONVAIGUA y CERJ están contribuyendo para la documentación de los indígenas. También toma nota de que se otorgó una prórroga legal y que se instruyó a los registradores civiles en esta importante cuestión. La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre el número de indígenas que se han documentado desde la entrada en vigencia del decreto 22-2002.
4. Artículo 7. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria señalando que en el seno de las Comisiones Paritarias se consulta a los pueblos indígenas en relación con su desarrollo social, económico, político y cultural, incluyendo la preservación del medio ambiente. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios sobre la primera memoria formulados por el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG), y que se refieren a la falta de una planificación coordinada respecto al desarrollo, y a la ausencia de estudios sobre las repercusiones que el mismo puede tener sobre los pueblos indígenas. También toma nota de la información según la cual a través de la ley de descentralización, el nuevo Ministerio de Medio Ambiente, y el más reciente aún Consejo Consultivo Ecológico, se propicia la participación de los pueblos indígenas en cuestiones relacionadas con su desarrollo. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria que envió relativa a la aplicación del Convenio núm. 50 sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, indicando que existe una falta de criterio y de conciencia en relación con la conservación ambiental que provoca - entre otros factores - a la deforestación de 90.000 hectáreas por año, y que según estudios de 1999 sólo se riega el 5 por ciento del total de tierras potencialmente regables. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada en la memoria del Gobierno sobre la rescisión de un contrato que a criterio de las organizaciones indígenas dañaba el medio ambiente y confía que el Gobierno adoptará medidas para preservar el mismo, en especial en aquellas áreas habitadas o utilizadas por las distintas comunidades indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionado información sobre esta cuestión.
5. Artículo 8. La Comisión agradecería al Gobierno que acompañe en su próxima memoria copia de pronunciamientos judiciales o de acuerdos alcanzados mediante la mediación y conciliación dando aplicación al derecho de los pueblos indígenas a manejar sus propios asuntos de acuerdo con sus costumbres o su derecho consuetudinario. Recordando la preocupación expresada en esta cuestión por MINUGUA, y que fue tratada por la Comisión en comentarios previos, la Comisión espera que el Gobierno continuará proporcionando información sobre los progresos alcanzados en este tema.
6. Artículo 11. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre la prohibición legal del trabajo forzoso y de la realización de inspecciones en los lugares de trabajo para combatirlo. La Comisión hace referencia otra vez más a sus comentarios referidos al Convenio núm. 29.
7. Artículo 12. La Comisión toma nota con interés que en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia se están adoptando medidas para lograr una composición étnica y bilingüe de los funcionarios que tienen una relación directa con los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando en su próxima memoria sobre los progresos alcanzados en esta materia en las diferentes regiones para facilitar el acceso a la justicia a los integrantes de las comunidades indígenas que quieran proteger los derechos amparados por el presente Convenio y para reforzar las actividades regionales llevadas a cabo por la DEMI, y en instituciones públicas como en la Policía Nacional Civil. La Comisión agradecería al Gobierno que le envíe una copia del primer informe de la DEMI sobre situaciones y derechos de las mujeres indígenas. Asimismo, la Comisión toma nota de la información relativa a las medidas adoptadas en el ámbito del Ministerio Público, en particular del establecimiento de una Fiscalía de Pueblos Indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que le suministre una información más detallada sobre la composición y competencia de la misma.
8. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria sobre la instalación, por parte de diversas organizaciones del pueblo maya, de un tribunal de conciencia contra el racismo. La Comisión solicita al Gobierno que le haga llegar copia de las denuncias que se presenten ante dicho tribunal y que estén relacionadas con los derechos protegidos por el Convenio, como de toda decisión que se adopte con motivo de las mismas.
9. Artículos 13 a 19 (Tierras). La Comisión toma nota que según señaló el Relator Especial, refiriéndose a informes de MINUGUA, tuvieron que volver a programarse por falta de cumplimiento los compromisos asumidos por el Gobierno con motivo del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (AIDPI) para asegurar los derechos relativos a la tierra de estos pueblos. La Comisión toma nota que estos compromisos se referían a la regularización de la tenencia de la tierra y a garantizar los derechos de uso y administración de los indígenas sobre sus tierras y recursos, también a la restitución o compensación como consecuencia de despojos de tierras comunales, y a la adquisición de tierras para el desarrollo de comunidades indígenas. La Comisión también toma nota que el Relator Especial recomendó al Gobierno que respete y tome medidas para que los pueblos indígenas puedan mantener su propio sistema económico, incluyendo la agricultura de subsistencia.
10. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en la memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 50 indicando que no existe garantía y certeza jurídica sobre el uso, tenencia y propiedad de la tierra en las zonas rurales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el informe que presentó al Relator Especial en relación con las acciones efectuadas para permitir el acceso a la tierra por parte de los miembros de las comunidades indígenas y para resolver los conflictos en esta materia. En esta cuestión la Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las actividades desarrolladas por la Unidad Presidencial de Resolución de Conflictos (UPRECO). También toma nota de la información referida a la presentación al Congreso de la República por parte de la recientemente creada Secretaría de Asuntos Agrarios de varios proyectos legislativos referidos a la regularización de tierras, a la creación de una Procuraduría Agraria, y a tierras ociosas y comunales. Asimismo, la Comisión toma nota de la información recibida en la última memoria del Gobierno sobre el acuerdo gubernativo núm. 248-2003 relativo al establecimiento de una Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas (COPART) para promover la resolución de conflictos. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre los progresos que hayan tenido lugar en esta importante materia, incluyendo información sobre las varias cuestiones referidas por la Comisión en el punto 17 de su solicitud directa de 2001.
11. Refiriéndose a comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que informe si ha adoptado medidas para incrementar el número de administradores oficiales de las 124 áreas declaradas protegidas que están habitadas por comunidades indígenas.
12. Artículo 20. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria enviada en relación con la aplicación del Convenio núm. 50 según la cual la mayor parte de los hombres y mujeres que habitan el área rural - el 60,6 por ciento de la población total - viven en condiciones de extrema pobreza. También toma nota con preocupación de la información proporcionada por el Gobierno en el informe que preparó para el Relator Especial sobre la grave situación de los indígenas desplazados y desempleados por la crisis del café, y que reiteró el Gobierno en las memorias referidas a la aplicación de los Convenios núms. 50 y 64. En estas cuestiones la Comisión vuelve a referirse a los comentarios realizados por el COMG y la Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad sobre la grave explotación de los trabajadores indígenas en los sectores de la agricultura, el servicio doméstico y la manufactura. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información en su próxima memoria sobre las medidas previstas para mejorar las condiciones laborales y de vida de las comunidades indígenas, como así también del impacto que tuvieron las acciones iniciadas.
13. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 64 indicando que está en etapa de elaboración un reglamento específico para la contratación de trabajadores agrícolas indígenas. La Comisión confía que el Gobierno esté consultando en forma adecuada a las entidades representativas de las comunidades indígenas sobre su contenido. La Comisión también espera que el reglamento para la contratación de trabajadores agrícolas indígenas tomará en consideración sus comentarios anteriores referidos a la aplicación del Convenio núm. 64, en especial sobre la necesidad de realizar un reconocimiento médico al celebrarse un contrato de trabajo (artículo 7) y sobre las garantías que deben darse para el transporte de los trabajadores repatriados (artículo 12, párrafo 1 y artículo 15). La Comisión espera que el Gobierno pueda enviar una copia del reglamento con su próxima memoria.
14. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que la Unidad sobre Pueblos Indígenas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social celebró un acuerdo con el Comité para el Decenio del Pueblo Maya para la realización de un diplomado y para capacitar a fiscales e inspectores de trabajo para promover la aplicación del Convenio. La Comisión vuelve a referirse a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio núm. 129 sobre la inspección del trabajo (agricultura) en los cuales recordó al Gobierno sobre la necesidad de adoptar medidas para capacitar a los inspectores de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre los avances que se hayan efectuado en la regionalización de las inspectorías de trabajo con componentes étnicos y lingüísticos y en la capacitación de los inspectores de trabajo. También le solicita que acompañe datos estadísticos sobre el número de inspecciones realizadas y de infracciones detectadas, con particular énfasis en la contratación y en las condiciones de trabajo de los trabajadores agrícolas.
15. Artículos 21, 22 y 23. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el informe que entregó al Relator Especial referida a las actividades desarrolladas por el Instituto Nacional de Capacitación Técnica y Productiva (INTECAP), al apoyo brindado para expandir pequeños negocios o microempresas, y al Programa de Fondos Rotatorio de Créditos. La Comisión confía que el Gobierno proporcionará en su próxima memoria más información referida a medidas adoptadas, en consulta con las comunidades interesadas, destinadas a la formación profesional y a la promoción de la artesanía e industrias rurales y comunitarias que formen parte de la economía de subsistencia de las mismas.
16. Artículo 25. La Comisión reitera al Gobierno su comentario anterior solicitando información adicional sobre las medidas previstas para promover una cobertura sanitaria adecuada en las áreas habitadas por indígenas que tome en cuenta las particularidades lingüísticas y culturales de la comunidad, en especial sobre la medicina tradicional, propiciando la capacitación profesional y el empleo de miembros de las propias comunidades en los centros asistenciales.
17. Artículos 26 a 30. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que la Comisión Paritaria de Reforma y Participación dio comienzo en 2002 a trabajos relacionados con la regionalización con criterio lingüístico para la administración de los servicios de educación, salud y cultura, como así también de las varias actividades iniciadas en el marco del Programa Nacional de Alfabetización. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en sus próximas memorias sobre el impacto que tengan las actividades desarrolladas en relación con el índice de alfabetización de los miembros de las comunidades indígenas. También de los progresos alcanzados en el campo de la alfabetización bilingüe en todos los niveles educativos, especialmente en zonas rurales y para la incorporación de contenidos temáticos que tomen en consideración el acervo cultural e histórico de las tradiciones indígenas.
18. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el informe del Relator Especial referida al estudio de un nuevo proyecto para otorgar 26 frecuencias radiales. También de la indicación según la cual se está por implementar, con la contribución de la Academia de Lenguas Mayas, una campaña radial en idiomas mayas para promocionar e informar sobre la nueva legislación a las distintas comunidades indígenas. La Comisión expresa su confianza en que el Gobierno podrá continuar suministrando información sobre estas cuestiones en su próxima memoria.
19. Artículo 32. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando la adopción de medidas en relación con el flujo de trabajadores migrantes en las fronteras. La Comisión confía que el Gobierno continuará brindando información sobre las actividades llevadas a cabo en esta materia.
1. La Comisión toma nota de la información suministrada en la memoria del Gobierno recibida en la Oficina el 31 de agosto de 2002, en la memoria de fecha 1 de septiembre de 2003, y en la comunicación enviada a la Oficina de fecha 9 de junio de 2003. También toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 50 sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas y de los anexos que adjunta con la misma. La Comisión toma nota del informe presentado por el Gobierno al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, así como del contenido del informe que elaboró este último para el 59.° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que tuvo lugar en febrero de 2003. Asimismo, la Comisión toma nota de los textos legislativos acompañados por el Gobierno con sus memorias, en particular del acuerdo gubernativo núm. 258-2003 por el que se crea el Programa Nacional de Resarcimiento.
2. La Comisión también toma nota que un detallado informe sobre la aplicación del Convenio fue enviado por parte de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) en septiembre de 2003, y le solicitó al Gobierno que haga llegar sus comentarios con su próxima memoria.
3. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota que hubo una intensa actividad legislativa, en particular en los últimos dos años, en relación con los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo. La Comisión toma nota con interés de la reforma al Código Penal (decreto núm. 57-2002) para penalizar la discriminación por motivos - entre otros - de raza y etnia; de la adopción de la ley de promoción educativa contra la discriminación (decreto núm. 81-2002) para implementar programas de no discriminación en la enseñanza y en las actividades del Ministerio de Cultura y Deportes; y de la adopción de la ley de idiomas nacionales (decreto núm. 19-2003) para garantizar y proteger los idiomas de los pueblos mayas, garífuna y xinka. También toma nota de las reformas realizadas al Código Municipal en virtud del decreto núm. 12-2000, en especial de las referidas al reconocimiento de las autoridades indígenas y a su derecho consuetudinario. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información sobre la manera en la cual la nueva estructura legislativa sobre los pueblos indígenas se hará conocer al público en general. También le solicita que en lo posible proporcione una evaluación general sobre el impacto que la nueva legislación tenga para la aplicación de las disposiciones del Convenio.
4. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno señalando la formación de una Comisión de Asuntos Indígenas en la Corte Suprema y el establecimiento de la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala (acuerdo gubernativo 390-2002). También toma nota de la reestructuración del Fondo Indígenas Guatemalteco (FODIGUA). Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción del acuerdo ministerial núm. 525-2002 del Ministerio y Cultura sobre sitios sagrados. La Comisión agradecería al Gobierno que acompañe con su próxima memoria una copia del texto del referido acuerdo y que suministre información lo más detallada posible sobre las actividades de las mencionadas comisiones y del referido fondo para dar cumplimiento a los objetivos de sus respectivos mandatos.
5. La Comisión toma especial nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria señalando que las medidas tomadas no han sido hasta ahora suficientes para eliminar la desigualdad, marginalización y exclusión de los pueblos indígenas. También toma nota de la indicación del Gobierno según la cual si bien los grupos de poder justifican la adopción de medidas para eliminar el racismo y la exclusión sobre el supuesto principio de la igualdad, ésta no se traduce en leyes ni en la práctica. La Comisión ve con agrado el reconocimiento que hace el Gobierno al señalar que los racistas no reconocen que un pueblo que ha estado sometido durante 300 años necesiten mecanismos eficaces que contribuyan a su fortalecimiento y a generar condiciones para su desarrollo, en una manera que ponga en práctica el principio de igualdad. La Comisión si bien reconoce que a pesar de los esfuerzos realizados estos ideales no se alcanzarán fácilmente o en un corto plazo, quiere alentar al Gobierno para que continúe esforzándose para que estas aspiraciones se conviertan en realidad, a partir de la aplicación estricta de los programas adoptados y su seguimiento puntual.
6. La Comisión toma nota de la información suministrada en el informe del Relator Especial señalando que las medidas adoptadas por el Gobierno han sido poco eficaces para combatir la discriminación política, económica, social, laboral, educativa y cultural que padecen las comunidades indígenas. La misma opinión ha sido antes expresada en el informe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) de 2001, examinado en detalle en la observación previa de la Comisión. La Comisión expresa su más firme esperanza de que el Gobierno estará en posición de informar en su próxima memoria sobre el impacto positivo que las medidas legislativas y las diversas iniciativas del Gobierno han tenido para promover la tolerancia entre la sociedad civil, y para posibilitar la participación efectiva de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones sobre las cuestiones referidas en las distintas partes del Convenio, como también para la aplicación de los acuerdos de paz, en especial del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (AIDPI) y del referido a los aspectos socioeconómicos y a la situación agraria.
7. Artículo 6. La Comisión toma debida nota de la información contenida en la memoria del Gobierno indicando que aunque aún no se ha establecido un mecanismo ideal para consultar a los pueblos indígenas, las políticas del Gobierno no son perjudiciales para estos pueblos. La Comisión toma nota a este respecto de la información suministrada por el Gobierno indicando que en la Comisión Paritaria de Reforma y Participación se incrementó la representación gubernamental e indígena para propiciar una mayor pluralidad y para incrementar la participación de las mujeres. Toma nota también que dicha Comisión se encuentra elaborando una ley relativa a los mecanismos de consulta a los pueblos indígenas. La Comisión confía que el Gobierno podrá informar sobre la adopción de dicha ley con su próxima memoria, como así también proporcionar detalles sobre el grado de representatividad alcanzado tomando en consideración las numerosas comunidades indígenas existentes. También sobre la base de la información recibida en la última memoria del Gobierno, la Comisión agradecería que le suministre información en su próxima memoria sobre los progresos alcanzados para la creación de un órgano de consulta del pueblo maya.
8. La Comisión toma nota con interés que en el marco de la Comisión Paritaria de Reforma y Participación se han incorporado a la ley de descentralización, a la ley de los consejos de desarrollo urbano y rural, y al código municipal, propuestas formuladas por representantes de los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que le envíe en su próxima memoria información sobre la cantidad y tipo de consultas que se hayan realizado a los pueblos indígenas en virtud del artículo 26 del decreto núm. 11-2002 que reformó la ley de los consejos de desarrollo urbano y rural.
9. Artículo 20. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50), que trata en el contexto del presente Convenio. Toma nota de la existencia de una carta-poder (formulario especial de contratación) para garantizar los derechos de los trabajadores indígenas frente a los contratistas reclutadores. Toma nota también de la información del Gobierno referida a los formularios utilizados por la Asociación de Consejeros de Empleo para evitar prácticas abusivas en la contratación de trabajadores migrantes temporales guatemaltecos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas o previstas para controlar el reclutamiento por medio de prácticas abusivas de los trabajadores indígenas para actividades agrícolas que se lleven a cabo - según refiere el Gobierno - tanto en Guatemala como en el sur de México y en Belice. También para evitar que los jefes y otras autoridades indígenas actúen como agentes de reclutamiento o ejerzan una presión cualquiera sobre los trabajadores que pueden ser reclutados o que reciban una remuneración o cualquier otro beneficio especial por el hecho de haber contribuido al reclutamiento. La Comisión toma nota que los comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 50 fueron incluidos en la comunicación de UNSITRAGUA.
10. Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud más detallada sobre determinados puntos.
[Se invita al Gobierno que comunique una memoria detallada en 2005.]
1. La Comisión se refiere a la observación que está realizando este año.
2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno respecto a que, de una población total de 10.500.000 habitantes, 5.100.000 son indígenas, compuestos por 24 grupos étnicos. También toma nota de que alrededor de 1.380.000 personas indígenas viven en áreas urbanas, y que 3.750.000 viven en áreas rurales.
3. Artículo 2. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el trabajo emprendido para la aplicación de los acuerdos de paz, que han dado como resultado la creación de varias comisiones paritarias, dos comisiones especiales y una sobre el reconocimiento de las lenguas indígenas y de los lugares sagrados. También toma nota de que los mismos pueblos indígenas han organizado ocho comisiones nacionales permanentes, que incluyen la Comisión de la Mujer, la del Derecho Indígena y la Comisión de Reforma Constitucional para las cuales existen los mecanismos correspondientes de diálogo con el Gobierno. No obstante, la Comisión toma nota de que el informe MINUGUA, mencionado en la observación, indica en su párrafo 88 que, aunque las comisiones paritarias son organismos importantes para el debate y las consultas, también se han encontrado con problemas que incluyen: 1) la naturaleza representativa de la parte indígena ha sido cuestionada al mismo tiempo que evoluciona el amplio y disperso movimiento indígena; 2) la representación del Gobierno no ha tenido siempre poder para tomar decisiones, y 3) ha habido limitaciones presupuestarias en su funcionamiento y para informar y consultar sobre sus propuestas. Recordando que éstos son mecanismos importantes para la aplicación del Convenio y para consolidar los acuerdos de paz, la Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para mejorar su funcionamiento y que mantendrá a la Comisión informada a través de sus futuras memorias de los progresos realizados.
4. Artículo 3. La Comisión toma nota de que según la memoria hay un proyecto de decreto legislativo para enmendar el Código Penal y penalizar la discriminación racial, que la Comisión cree que todavía no se ha adoptado. Por favor indiquen en la próxima memoria los progresos que han sido realizados a este respecto.
5. Artículo 4. La Comisión toma nota, según la información proporcionada en la memoria del Gobierno, del funcionamiento de la Comisión Paritaria de Reforma y Participación a todos los niveles, que fue establecida por el acuerdo gubernamental núm. 649-97. Toma nota de que esta Comisión ha completado propuestas para reformas al Código Municipal y a la ley sobre el sistema nacional de consejos de desarrollo, y ha llevado a cabo diversos estudios respecto a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones en diversos campos. La Comisión toma nota de que después del fracaso de las reformas constitucionales, la Comisión Paritaria ha decidido revisar sus propuestas. Se ruega se proporcione información sobre la forma que éstas han tomado.
6. La Comisión toma nota de que según el informe MINUGUA, citado anteriormente (párrafos 79 a 82), existen graves problemas causados por el hecho de que muchos indígenas están indocumentados, especialmente las mujeres indígenas en áreas rurales. Toma nota de la adopción de la ley temporal de documentación, pero también de que el informe MINUGUA comenta que no se han adoptado regulaciones para aplicarla, y que la falta de formación de los registradores civiles ha limitado su efecto. Se ruega se proporcione información sobre las medidas tomadas para hacer que esta legislación sea efectiva.
7. Artículo 6. Véase la observación.
8. Artículo 7. En lo que respecta a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones respecto a los efectos del desarrollo sobre ellos, la Comisión toma nota de que el Gobierno se ha referido a los consejos de desarrollo urbano y rural, pero que no ha indicado si en ellos hay participación indígena, y si la hay a qué nivel, ni ha proporcionado información sobre sus trabajos. También ha indicado que se llevan a cabo muchas consultas respecto a los planes de desarrollo, en el contexto de la descentralización.
9. Respecto a la necesidad de llevar a cabo estudios, en cooperación con las gentes a las que ello concierne, para evaluar el impacto sobre ellos de las actividades de desarrollo planificadas, y la obligación de preservar y proteger el medio ambiente que habitan, el Gobierno se ha referido a los órganos responsables de ello, y declara que hay 124 áreas declaradas protegidas, que están habitadas por comunidades indígenas, aunque lamentablemente sólo se ha asignado un administrador oficial para 99 de ellas. Al mismo tiempo, el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG), en sus observaciones sobre la primera memoria del Gobierno, dice que existe poca planificación coordinada respecto al desarrollo, y que no se están llevando a cabo estudios sobre sus repercusiones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cómo se llevan a cabo en la práctica las consultas con las organizaciones de los pueblos indígenas respecto al desarrollo, incluyendo la preservación del medio ambiente.
10. Artículos 8, 9 y 10. La Comisión toma nota de que una disposición que habría reconocido el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas fue incluida en las reformas constitucionales que no fueron adoptadas. No obstante, toma nota de que, según la memoria, una reciente reforma del Código Procesal Penal (decreto núm. 79-97) creó los juzgados de paz comunitarios con facultad de aplicar "los usos y costumbres de las diversas comunidades para la solución de conflictos"; esto, no obstante, se aplica sólo a los conflictos y no a otras áreas de la ley. El Gobierno también ha señalado un creciente interés entre las instituciones estatales por reconocer la diversidad cultural, tal como la incorporación de varios funcionarios bilingües en la defensa pública, y en los servicios judiciales de apoyo, la investigación que se lleva a cabo en la ley consuetudinaria, así como un programa de formación en lenguas indígenas para intérpretes judiciales que está siendo llevado a cabo con el apoyo de la MINUGUA. Además, la Comisión toma nota de la incorporación de la formación cultural en la Academia de la Policía Nacional Civil, y el lanzamiento de un proceso de consultas con las organizaciones indígenas llevado a cabo por la Procuraduría de los Derechos Humanos. En sus comentarios el COMG dice que, por otra parte, la creación de los juzgados de paz comunitarios es una violación del acuerdo sobre la identidad y derechos de los pueblos indígenas, en el que el Gobierno prometió respetar el derecho de los pueblos indígenas a manejar sus propios asuntos internos.
11. El informe de la MINUGUA dedica mucho espacio (párrafos 56 a 67) a esta cuestión, llegando a la conclusión de que existe un verdadero prejuicio contra la ley indígena consuetudinaria por parte de los operadores del sistema de justicia, especialmente basado en la ignorancia tanto de las lenguas como de las culturas de los pueblos indígenas. El informe sostiene (párrafo 58) que, en algunos casos, la barrera cultural puede significar que las diferencias culturales se penalizan. El informe también indica que ha habido algunos avances en este aspecto, citando el aumento de los puestos de intérpretes judiciales, y la exhortación a la contratación de jueces que hablen lenguas indígenas en las áreas en las que los pueblos indígenas son mayoría. No obstante, las pocas instituciones, nacionales e internacionales, que están intentando proporcionar funcionarios bilingües y biculturales, no pueden hacer frente a la demanda. Por último, el informe de la MINUGUA indica que los estudios han mostrado que la mayoría de los pueblos indígenas del país mantienen y utilizan sus propios sistemas normativos para sus asuntos internos.
12. La Comisión toma nota de la naturaleza fundamental de este problema, y de que las medidas tomadas hasta ahora no han podido responder adecuadamente a las necesidades. Pide al Gobierno que continúe trabajando en este problema, en consulta con los pueblos indígenas, y que proporcione información en su próxima memoria sobre los progresos logrados y las medidas adicionales que se han tomado.
13. Artículo 11. La Comisión se refiere a sus comentarios en virtud de los Convenios núms. 29 y 105, respecto a la imposición del trabajo forzoso a los pueblos indígenas, y a la impunidad de los que lo imponen. Pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la supresión del trabajo forzoso entre los pueblos indígenas, incluyendo la aplicación del programa Alimentos por trabajo en las comunidades indígenas.
14. Artículo 12. La Comisión toma nota de que el Gobierno indicó en su primera memoria que el acceso a la justicia es gratuito, y que para permitir el acceso de los miembros de los pueblos indígenas a los inspectores de trabajo, todos los que trabajan en áreas indígenas deben ser bilingües. También se han indicado otras medidas respecto a los funcionarios bilingües (véase lo dicho anteriormente). La Comisión toma nota de que a este respecto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas para la independencia de jueces y abogados en su misión en Guatemala (documento de las Naciones Unidas, E/CN.4/2000/61/Add.1, de 6 de enero de 2000) en el que indica, en el párrafo 108, que el tema más común con el que el Relator Especial se encontró era que los mayas han sufrido de discriminación ante los tribunales. Se hicieron alegaciones de que esta discriminación, incluida la llevada a cabo por los jueces, se extiende a los abogados defensores indígenas, a los testigos y los funcionarios de los tribunales. Una faceta de esta discriminación es que supuestamente no hay un presupuesto para la provisión de intérpretes.
15. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas que se han tomado o se prevé tomar para garantizar a estas personas el derecho a iniciar procedimientos legales y oír y ser oídos en ellos para proteger sus derechos legales.
16. Artículos 13 a 19. Tierras. La Comisión toma nota de la declaración contenida en la memoria del Gobierno respecto a que los conflictos relacionados con la tierra son muy complejos en Guatemala debido a las diversas causas de dichos conflictos - históricas, étnicas, políticas, religiosas, etc. - intensificados debido al conflicto armado interno, a la falta de un registro nacional de la tierra y a la inadecuación del registro general de la propiedad, entre otras causas. El Gobierno declara que el acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria reconoce la importancia de la resolución de los conflictos sobre la tierra para la construcción de la paz, y por lo tanto el Gobierno prometió instaurar la dependencia presidencial de asistencia legal y resolución de conflictos sobre la tierra (CONTIERRA), lo que se logró en julio de 1997. La Comisión también toma nota de la creación de la Comisión Paritaria sobre los Derechos relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas, y de varias medidas a este respecto. Los comentarios realizados por las organizaciones de trabajadores se dirigen a los continuados problemas en este área, a la pérdida de derechos de las comunidades indígenas y a las incursiones en sus tierras, y problemas relacionados. El informe de la MINUGUA se refiere (párrafo 73) a la falta de reconocimiento oficial de los derechos sobre la tierra de los indígenas, a la falta de precisión en la definición de los contornos de las tierras indígenas y a la frecuente falta de registro de las tierras.
17. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada en su próxima memoria sobre las medidas tomadas o previstas en este ámbito, incluyendo las cuestiones arriba mencionadas y:
- los progresos en la adopción de la ley del fondo de tierras;
- si se han establecido procedimientos para la consulta a las comunidades indígenas antes de emprender o permitir cualquier programa de exploración o explotación de los recursos naturales en tierras indígenas (artículo 15, 2));
- la aplicación práctica de la ley agraria consuetudinaria de los indígenas en la transmisión de los derechos sobre la tierra (artículo 17);
- información sobre las medidas tomadas o contempladas para prevenir las incursiones no autorizadas en tierras indígenas (artículo 18).
18. Artículo 20. Condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno no se han tomado medidas especiales para proteger los derechos de los indígenas en el ámbito del trabajo, aunque el Ministerio de Trabajo continúa su proceso de descentralización hacia diferentes regiones del país. Los comentarios realizados por el COMG y la Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad (CTC) indican que sigue dándose una grave explotación de los trabajadores indígenas en la agricultura, servicio doméstico, y la manufactura, y que para estas gentes la inspección del trabajo sólo existe en la teoría. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas tomadas para proporcionar inspección del trabajo en las áreas y en las ocupaciones en las que se concentran los indígenas, dando una atención especial a los detallados comentarios que la Comisión ha realizado sobre la aplicación por parte de Guatemala del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129).
19. Artículos 21 y 22. La Comisión toma nota de que, en el contexto de los acuerdos de paz, el Gobierno se ha comprometido a realizar un amplio programa de formación profesional para los trabajadores indígenas. Toma nota de que según la memoria ya se han formado muchos estudiantes indígenas, y pide que se le continúe proporcionando información a este respecto en futuras memorias.
20. Artículo 23. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre la promoción de las industrias de artesanía tradicional que estén ubicadas en zonas rurales, y que el COMG y la CTC han declarado que no existen tales programas. Se ruega al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre todas las medidas que puedan contemplarse a este respecto.
21. Artículos 24 y 25. Seguridad social y salud. La Comisión toma nota de la información de que el Gobierno ha creado varios dispensarios y otros servicios médicos en áreas indígenas. Toma nota de la información proporcionada por el COMG y la CTC respecto a que no existen hospitales en áreas maya, sólo algunos dispensarios, cuyo personal es monolingüe y no habla las lenguas de las comunidades en las que trabaja. Se ruega al Gobierno que proporcione información adicional sobre las medidas previstas para promover una cobertura sanitaria adecuada en las áreas habitadas por indígenas.
22. Artículos 26 a 30. Educación. La Comisión toma nota con interés de la información detallada comunicada por el Gobierno a este respecto. Toma nota de que la Comisión Paritaria de Reforma Educativa sometió su plan de reforma educativa en julio de 1998, y de que el proyecto de ley sobre este tema está en el Congreso. El COMG y la CTC indican, por otra parte, que la reforma está bloqueada por las partes interesadas en que el enfoque sea monolingüe y que no están interesadas en la reforma educativa. El informe de la MINUGUA antes mencionado indica que aunque el presupuesto es adecuado y ha habido un aumento en la cobertura de la educación, y el diseño de reforma educativa responde a los compromisos de los acuerdos de paz, todavía hay muchos vacíos en la educación de los indígenas. Se ruega que continúen proporcionando información a este respecto.
23. Artículo 31. Medios de comunicación. La Comisión toma nota de la afirmación contenida en la memoria del Gobierno de que se han proporcionado importantes medios de acceso a las comunicaciones radiofónicas a las comunidades indígenas. También toma nota de que el COMG y la CTC indican que el acceso que se ha proporcionado es muy deficiente, y hacen hincapié en la necesidad de comunicaciones radiofónicas para ayudar a educar a la población indígena sobre sus derechos, incluyendo las disposiciones del Convenio núm. 169. Se ruega al Gobierno que proporcione información adicional a este respecto en su próxima memoria.
1. La Comisión toma nota de la segunda memoria del Gobierno después de la ratificación, que fue recibida demasiado tarde para ser examinada en la anterior reunión. Esta memoria, enviada por el Gobierno en octubre de 2000, proporciona más información detallada sobre varios temas que fueron incluidos en la primera memoria. No obstante, sobre muchos de estos temas indica que las medidas a tomar fueron contempladas por el referéndum sobre reformas constitucionales que fue proyectado en aplicación del Acuerdo de Paz. Este referéndum fue rechazado por el voto popular el 16 de mayo de 1999, pero el Gobierno ha dado poca información adicional sobre las medidas que se han tomado desde entonces o se prevé tomar para aplicar el Convenio y el Acuerdo de Paz.
2. La Comisión también toma nota de una comunicación de la Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad (CTC), que fue entregada al Gobierno el 28 de septiembre de 2000, pero sobre la cual el Gobierno no ha realizado comentarios. La comunicación de la CTC indica que fue redactada en consulta con el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG) y la Coordinadora Nacional Indígena y Campesina (CONIC). Se caracteriza como el segundo informe alternativo sobre la aplicación del Convenio, por seguir la perspectiva de los mayas y los trabajadores guatemaltecos. También indica que está siguiendo el primer informe alternativo, sometido por la Federación de Trabajadores del Campo (FEDECAMPO). La Comisión lamenta que el Gobierno tampoco haya proporcionado respuesta a dichos informes.
3. La otra fuente de información disponible para la misión son los diversos informes de la misión de verificación de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), establecida por la Asamblea General en 1997 para verificar el cumplimiento de los Acuerdos de Paz. El más reciente de estos informes, publicado en septiembre de 2001, se titula «Los pueblos indígenas de Guatemala: la superación de la discriminación en el marco de los Acuerdos de Paz». La MINUGUA también ha publicado diversos otros informes que dan una visión clara de la situación.
4. Estas fuentes vistas en conjunto indican que todavía hay graves problemas para la aplicación de los Acuerdos de Paz en lo que respecta a los indígenas del país, y en la aplicación del Convenio. El informe de la CTC detalla, respecto a la mayoría de los artículos del Convenio, la falta de descentralización de la administración a nivel regional que fue contemplada como la forma de proporcionar a los pueblos indígenas un mayor peso en la administración de sus propios asuntos. Alega que los acuerdos de paz han facilitado el diálogo entre los representantes de las organizaciones mayas y el Gobierno, pero que éstas no han dado resultados reales; por ejemplo, el ejecutivo no ha consultado a las organizaciones y comunidades indígenas sobre el proceso de descentralización.
5. Las organizaciones sindicales también han comentado la falta de consultas reales con los indígenas del país sobre la aplicación de los Acuerdos de Paz (artículo 6 del Convenio). Alegan que aunque se dispone de mecanismos, éstos no están realmente funcionando. El Gobierno ha indicado en su última memoria, sobre esta cuestión, que la Comisión del Congreso sobre Comunidades Indígenas cuya mayoría de miembros son indígenas constituye un camino directo para que los indígenas den a conocer sus puntos de vista. Se ruega al Gobierno que proporcione información adicional para permitir una evaluación de la situación en la práctica.
6. La Comisión toma nota también del siguiente comentario de la MINUGUA en su informe de septiembre de 2001, basado en una observación detallada de la situación de desarrollo del país: «la misión ha destacado en varias oportunidades que los compromisos relativos a los pueblos indígenas están entre los que registran mayor incumplimiento. El balance global de la aplicación del conjunto de los acuerdos indica que la mayoría de las acciones previstas para superar la discriminación y otorgar a los pueblos indígenas el lugar que corresponde en la nación guatemalteca están pendientes de cumplimiento. Ello no responde al cambio propuesto en los Acuerdos, sino que favorece la persistencia de un modelo monocultural y excluyente» (párrafo 9).
7. Aunque reconoce la complejidad de la situación, no obstante, la Comisión recuerda que la ratificación del Convenio era un elemento del arreglo del conflicto del país que - como indicó el preámbulo del Acuerdo de Paz de 1996 - finalizó con más de tres décadas de confrontación armada en Guatemala. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a renovar sus esfuerzos para superar las dificultades en la aplicación del Convenio y los Acuerdos de Paz, y a que continúe proporcionando información a la Comisión sobre cómo está llevándolo a cabo. Al hacerlo, la Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno comentará las observaciones realizadas por las organizaciones de trabajadores del país, junto con los pueblos indígenas, y que la Comisión podrá tomar nota en un futuro próximo de que se han tomado medidas concretas para la aplicación del Convenio.
La Comisión plantea varios asuntos más detallados en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
1. La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno que se refiere a los debates que vienen celebrándose sobre la aplicación en la práctica del Acuerdo de Paz y, en especial, al Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Toma nota de que vienen desarrollándose actividades en este sentido con asistencia, entre otros, de la Oficina Internacional del Trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la memoria no contiene información pormenorizada sobre la mayor parte de los artículos del Convenio. Por consiguiente, la Comisión sólo considera algunas de las cuestiones más urgentes en la fase actual y espera proceder a un examen más detenido cuando reciba una memoria más pormenorizada sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar el Convenio.
2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que los grupos incluidos en el campo de aplicación del Convenio son los de origen maya, garifuna y xinka y que representan unos cinco millones de habitantes en el país.
3. Artículos 4 a 7. La Comisión toma nota de que la Comisión Paritaria de Reforma y Participación constituida con arreglo al Acuerdo tiene por cometido estudiar el estatus y capacidades jurídicas de las comunidades indígenas y sus autoridades, así como el derecho consuetudinario y las medidas adoptadas para defender sus intereses, así como el funcionamiento de mecanismos de consulta y formas institucionales de participación individual y colectiva en la toma de decisiones. Como estas cuestiones son fundamentales en los principios en que se basa el Convenio, la Comisión espera con interés las recomendaciones de la Comisión Paritaria e información sobre cómo el Gobierno las aplica. Ruega al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados en la materia y, de ser posible, que envíe copias de los informes que la Comisión Paritaria haya publicado, así como de los mecanismos de consulta establecidos de conformidad con el Convenio.
4. Artículos 8 a 12. La Comisión toma nota de que el Gobierno estudia la forma en que las costumbres y el derecho consuetudinario de esos pueblos pueden tenerse en cuenta en el sistema judicial nacional, en relación con las disposiciones de estos artículos. Como se trata de un elemento sumamente importante tanto para la aplicación del Convenio como para la del Acuerdo de Paz, la Comisión agradecería que el Gobierno envíe con su próxima memoria los resultados conseguidos hasta la fecha en la materia.
5. Artículos 13 a 19. La Comisión toma nota de que, según se desprende de la breve información facilitada con arreglo a estos artículos, se han constituido una Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas y una Comisión Institucional para el Desarrollo y el Fortalecimiento de la Propiedad de la Tierra que vienen elaborando una legislación y un programa de acción sobre la cuestión del derecho a la tierra de los pueblos indígenas. Toma nota con interés de la parte del Acuerdo global de Paz titulado "Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria" que también guarda relación con la aplicación de estos artículos. Habida cuenta de la importancia de esta cuestión para el fortalecimiento del proceso de paz, la Comisión espera que dicho proceso será lo más rápido posible y espera con interés los resultados de estos estudios.
6. Artículo 25. La Comisión toma nota con interés de la información pormenorizada que se facilita sobre los servicios de salud a los que tienen acceso los pueblos indígenas del país.
7. Artículo 26. La Comisión toma nota también de la información pormenorizada sobre los servicios de educación, así como del hecho de que se ha constituido una Comisión Paritaria para la Reforma Educativa con arreglo al Acuerdo de Paz. Espera recibir información actualizada sobre esta cuestión en memorias futuras.
1. La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno que sigue a la ratificación del Convenio y le dirige una solicitud directa en la que pide más información. El Comité toma nota, asimismo, de la comunicación enviada por la Federación Campesina y Popular (FEDECAMPO) sobre la aplicación del Convenio, que se recibió poco antes de la presente reunión. La Comisión espera que el Gobierno presentará observaciones pormenorizadas sobre esta comunicación que se examinarán en la próxima reunión.
2. La Comisión recuerda que la ratificación del Convenio fue un elemento en la solución de un conflicto interno en el país que -- como se indica en el preámbulo del Acuerdo de Paz de 1996 --, "puso fin a más de tres décadas de enfrentamiento armado en Guatemala". Toma nota a este respecto de que la OIT continúa desempeñando un papel en la aplicación del Acuerdo de Paz y que la comunidad internacional presta con este fin una asistencia técnica considerable.
3. La primera memoria es breve y, respecto de varias cuestiones, el Gobierno indica solamente que los mecanismos establecidos para aplicar el Acuerdo de Paz no han terminado todavía su labor. La Comisión pide al Gobierno que presente información pormenorizada sobre los progresos logrados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con arreglo al Acuerdo de Paz y el Convenio. Espera recibir una memoria más detallada que responda a sus presentes comentarios e invita al Gobierno a continuar trabajando con la asistencia de la Oficina, para crear las condiciones necesarias para la plena aplicación del Convenio.