National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículo 2 del Convenio. Trabajadores cubiertos. La Comisión toma nota de la abundante información suministrada por el Gobierno sobre las actividades de formación profesional, de asistencia técnica y de promoción del cooperativismo dirigidos a los trabajadores y trabajadoras en general, de diversos sectores de la economía. Observando sin embargo que el Gobierno no envía información al respecto, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas en beneficio de los trabajadores temporeros con responsabilidades familiares. Artículo 3. Plan nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que por el momento no se ha adoptado una política nacional en relación con los trabajadores con responsabilidades familiares. Recordando que el Convenio se refiere a la necesidad de incluir entre los objetivos de la política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances a este respecto en su próxima memoria. Artículos 4 y 7. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relacionada con la implementación del Plan Nacional de Empleo y con la elaboración de una política nacional de empleo. El Gobierno informa sobre las medidas concretas y proyectos elaborados para la generación de empleos y señala que la mayoría de los usuarios (51 por ciento) del Servicio Nacional de Empleo son mujeres. También se refiere a los planes de reinserción laboral de las mujeres a cargo de sus familias, de las actividades desarrolladas en seguimiento a demandas específicas de formación de los trabajadores y de la creación de programas con modalidades flexibles de educación. La Comisión toma nota de los avances en la cobertura social infantil y en su extensión hasta los 12 años de edad y que se planea extender la protección social a los trabajadores agrícolas y a las trabajadoras domésticas. La Comisión también toma nota de los criterios establecidos en la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres en relación con el otorgamiento de becas a mujeres que por maternidad han tenido que retrasar sus estudios y la prohibición de impedir el acceso a la educación a las mujeres por razones de embarazo. El Gobierno también se refiere a la organización de centros de salud que atienden durante la noche y de la Política Nacional de Lactancia Materna. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la implementación del Plan Nacional de Empleo, de la Política Nacional de Empleo y de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres en lo que respecta a la aplicación del Convenio y en particular sobre las medidas específicas adoptadas con miras a lograr que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades. Artículo 5. La Comisión toma nota de la abundante información proporcionada por el Gobierno en relación con la promoción del empleo y de la ocupación de los sectores más vulnerables. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para desarrollar o promover servicios comunitarios (como guarderías) públicos o privados para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística desglosada por sexo en relación con la disponibilidad de estas facilidades y la cantidad de trabajadores que se benefician de ellas. Artículo 6. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las inspecciones realizadas en el sector de la maquila e indica que la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres establece la necesidad de desarrollar actitudes de corresponsabilidad de mujeres y hombres en las tareas de mantenimiento y cuidado del ámbito doméstico, familiar y de personas adultas mayores. La Comisión toma nota también de las copias de los ejemplares didácticos elaborados relativos a la igualdad de género. Recordando la importancia de que exista una verdadera sensibilización en cuanto a los problemas que deben enfrentar los trabajadores con responsabilidades familiares y de la necesidad de adoptar medidas que permitan crear una igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el mercado de trabajo, la Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas concretas adoptadas en aplicación de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres. Artículos 9 y 11. La Comisión toma nota de las decisiones judiciales referidas en la memoria del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las disposiciones y medidas relacionadas con la aplicación del Convenio que han sido adoptadas por medio de la negociación colectiva y sobre todo otro modo en que las organizaciones de trabajadores y de empleadores participan en la adopción de medidas de implementación del Convenio. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que la Secretaría de Inclusión Social está examinando la posibilidad de organizar la sistematización de los indicadores sobre los trabajadores con responsabilidades familiares junto con la Dirección Nacional de Estadística y Censos. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información al respecto.
1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de las actividades de formación profesional, asistencia técnica y financiera, y promoción del cooperativismo dirigidas a trabajadoras y trabajadores de las zonas francas de exportación y a pueblos indígenas. La Comisión nota que también se han desarrollado actividades en zonas con alta concentración de indígenas, tendientes a facilitar su inserción y permanencia en el mercado laboral, llevadas a cabo por el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), el Ministerio de Educación por medio de su Programa de Educación de Adultos, el Ministerio de Agricultura por medio de proyectos de desarrollo rural, la Comisión Nacional para la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE) y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), habiéndose beneficiado, en particular, los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información del impacto en la práctica de las actividades mencionadas, proporcionando, dentro de lo posible, información estadística. Asimismo solicita se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas relativas a la aplicación del Convenio con respecto a la categoría de trabajadores temporeros con responsabilidades familiares.
2. Artículo 3, párrafo 1. Con respecto a la adopción por parte del Gobierno de una política nacional que permita a las personas con responsabilidades familiares ejercer su derecho a acceder y a desempeñar un empleo sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales, la Comisión toma nota que el Gobierno toma en cuenta su solicitud de información y confía que en su próxima memoria estará en condiciones de proporcionarla.
3. Artículos 4 y 7. La Comisión toma nota que el Gobierno señala que el Plan Nacional de Empleo apoya la aplicación del Convenio a través del desarrollo de diferentes acciones tales como la implementación de la Red Nacional de Oportunidades de Empleo. Esta red brinda oportunidades de trabajo y formación en aquellas comunidades que, por razones económicas o de distancia, carecen de acceso a tales servicios, y, en particular, a través de la firma del Convenio de Cooperación suscripto por dicha red con la Asociación de Desarrollo para Madres Solteras y Viudas Jefas de Hogar de El Salvador. Asimismo toma nota de la cobertura brindada por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), en particular a los niños menores de 12 años y de las metas de cobertura estimadas para los próximos años, así como de los programas de carácter global que prestan servicios que facilitan a los trabajadores con responsabilidades familiares integrarse, permanecer o reintegrarse al mercado laboral. También toma nota de la flexibilidad en el diseño, los horarios y el lugar donde se imparten los cursos de formación a los que hace referencia el Gobierno en su memoria, por ejemplo el programa de habilitación para el trabajo (HABIL). Se solicita al Gobierno que continúe brindando información sobre la aplicación práctica del Plan Nacional de Empleo en cuanto a las disposiciones del Convenio, y sobre los avances que se alcancen en el plan de expansión de cobertura social infantil.
4. Artículo 5. La Comisión toma nota de los programas de salud y de las estrategias de formación profesional e inserción laboral implementados con el objeto de facilitar la integración a la fuerza de trabajo de los sectores más vulnerables. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para tomar en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de comunidades, así como para desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos y privados, en cumplimiento de las disposiciones del Convenio.
5. Artículo 6. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno señalando que se están realizando diversas campañas de difusión y capacitación a empresarios y trabajadores sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y que se distribuyen por todo el territorio diferentes materiales de promoción de dicho principio, tales como afiches, folletos y guías de derechos y obligaciones laborales. Asimismo toma nota que el Gobierno indica que el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, partiendo de la existencia de mujeres jefas de hogar, ha venido realizando esfuerzos tendientes a desarrollar actividades de sensibilización sobre relaciones de género equitativas. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información más detallada sobre las acciones realizadas para promover la sensibilización pública, con especial énfasis en las organizaciones de trabajadores y de empleadores, acerca de los problemas que enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares, y de la necesidad de adoptar medidas que permitan crear una igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el mercado laboral por medio de la conciliación de responsabilidades familiares y profesionales, y que acompañara ejemplares de cualquier publicación que realice con este objeto.
6. Artículo 8. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre la posibilidad de promover o adoptar medidas legislativas o administrativas con el fin de garantizar la aplicación de esta disposición del Convenio.
7. Artículo 9. La Comisión nota que el Gobierno se refiere a resoluciones dictadas por los tribunales del país relativas a la aplicabilidad de las disposiciones del Convenio. Notando que no ha recibido copia de las mismas la Comisión espera que se sirva anexarlas en su próxima memoria.
8. Artículo 11. La Comisión confía que el Gobierno estará en condiciones de brindar informaciones sobre las actividades desarrolladas por el Consejo Superior del Trabajo para la aplicación de las disposiciones del Convenio en su próxima memoria.
9. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota que el Gobierno señala su voluntad de promover la inclusión de un módulo especial para identificar y sistematizar indicadores para trabajadores con responsabilidades familiares en la Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples de la Dirección de Estadística y Censo del Ministerio de Economía. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos alcanzados al respecto.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su primera memoria, así como de los comentarios proporcionados por la Comisión intersindical (CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS) de fecha 12 de septiembre de 2002, y de la respuesta brindada por el Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2002.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su primera memoria señalando que se aplican las medidas referentes al presente Convenio a todas las ramas de la actividad económica (industria, comercio, servicios y agropecuario). También de la información sobre la adopción de medidas para la conformación de nuevas asociaciones de cooperativas de mujeres en el sector de las maquilas. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para los trabajadores con responsabilidades familiares que pertenecen a grupos minoritarios tales como pueblos indígenas y tribales, y para los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en las zonas francas de exportación y en el sector doméstico.
Artículo 3, párrafo 1. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su primera memoria indicando que la Secretaría Nacional de la Familia (SNF), conjuntamente con el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) y otras entidades, contribuyen a formular la política nacional de la mujer para brindarle una igualdad de oportunidades con los hombres y promover la corresponsabilidad entre los géneros. También toma nota de la información proporcionada en la comunicación de la Comisión intersindical indicando que no existe en el país una política dirigida a los trabajadores con responsabilidades familiares, y que por lo tanto esta condición les dificulta o impide incorporarse en igualdad de oportunidades al mundo laboral, en particular, a la fuerza laboral femenina. Asimismo la Comisión intersindical señala que en colaboración con el sector privado se promueven acciones dirigidas a limitar el número de hijos de las familias de los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione más información en sus futuras memorias sobre la adopción de una política para permitir a las personas con responsabilidades familiares que ejerzan su derecho a acceder y a desempeñar un empleo sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.
Articulo 4. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno al responder los comentarios realizados por la Comisión intersindical indicando que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se encuentra desarrollando un Plan Nacional de Empleo que alcanza tanto al sector público como al privado. También, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre el fortalecimiento de la capacidad de los jefes de familia para generar más ingresos en el hogar a través del otorgamiento de microcréditos para microempresas y de asistencia técnica directa. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la manera en la cual el Plan Nacional de Empleo y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social apoyan la aplicación de las disposiciones del Convenio, proporcionando ejemplos de condiciones de trabajo y de prestaciones de la seguridad social a este respecto.
Artículo 5. La Comisión toma nota del contenido de la comunicación enviada por la Comisión intersindical informando que no se han promovido servicios comunitarios públicos o privados, como tampoco medios de asistencia a la infancia y a la familia. La Comisión quiere destacar la importancia de llevar a cabo investigaciones sobre los papeles cambiantes de las mujeres y los hombres en la familia y en el lugar de trabajo, a efectos de determinar las mejores prácticas que han de adoptarse para la aplicación de las disposiciones del Convenio. También quiere señalar, a título ilustrativo, que en su Estudio general sobre trabajadores con responsabilidades familiares, 1993, se hizo mención entre otras medidas, a la organización de servicios de atención accesibles y a domicilio de niños y personas enfermas; al asesoramiento a los trabajadores con responsabilidades familiares; a la prestación de servicios complementarios al horario de enseñanza o al período escolar; a la subvención de viviendas; y a la existencia de medios de transporte adecuados para permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares conciliar éstas con sus responsabilidades profesionales. Por lo expuesto la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre medidas adoptadas o previstas para tomar en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de comunidades, así como para desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos y privados.
Artículo 6. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su primera memoria señalando que se han realizado en el Ministerio de Trabajo jornadas educativas a su personal sobre temas de género que incluyen a los inspectores y delegados de trabajo. También nota que en coordinación con la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas se continuó con la divulgación de los derechos de la mujer trabajadora en empresas, instituciones gubernamentales, y entre el público y estudiantes, y que entre las áreas básicas del Plan de Acción 2002-2004 de la Política Nacional de la Mujer se encuentra la de incentivar en los medios de comunicación, que se proyecte una imagen de la mujer basada en la no discriminación y en la eliminación de estereotipos sexuales. También toma nota la Comisión de la información proporcionada por la Comisión intersindical en sus comentarios indicando que no hay elementos de difusión y educativos dirigidos a promover una mejor comprensión por parte del público de la situación de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión confía que el Gobierno en su próxima memoria proporcionará más información sobre las acciones realizadas para promover la sensibilización pública, con especial énfasis en las organizaciones de trabajadores y de empleadores, acerca de los problemas que enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares, y de la necesidad de adoptar medidas que permitan crear para ellos una igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el mercado laboral por medio de la conciliación de sus responsabilidades familiares y profesionales, y que acompañará ejemplares de cualquier publicación que realice con este objeto.
Artículo 7. La Comisión toma nota de la información contenida en la primera memoria del Gobierno indicando que el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) organiza y ejecuta programas formativos para madres y padres de familia. También nota que el Plan Nacional de Empleo incluye actividades relacionadas con el sistema de formación profesional. Se solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información detallada sobre las medidas específicas que se han adoptado o que se contempla adoptar para posibilitar que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.
Artículo 8. La Comisión agradecería al Gobierno que contemplara la posibilidad de promover, o en su caso garantizar, la adopción de medidas legislativas o administrativas con el fin de garantizar la aplicación de esta disposición del Convenio, por ejemplo, prohibiendo que se despida a trabajadores que necesiten hacer uso de las licencias u otras practicas legales o convencionales adoptadas para que puedan cumplir con sus responsabilidades familiares. Ejemplos sobre la manera en que algunos países han regulado este aspecto pueden consultarse en el párrafo 125 del Estudio general sobre trabajadores con responsabilidades familiares, de 1993.
Artículo 9. La Comisión tomando en consideración la flexibilidad del Convenio confía que el Gobierno acompañará con sus próximas memorias copia de decisiones dictadas por los tribunales ordinarios de justicia o de otro tipo, laudos, convenios colectivos, reglamentos de empresa u otro instrumento que le posibiliten evaluar la aplicación de sus disposiciones.
Artículo 11. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno según la cual el Consejo Superior del Trabajo es el órgano de consulta tripartito por el cual se garantiza la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que existen en su seno dos comisiones de estudio para la revisión de la legislación laboral. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada en la comunicación de la Comisión intersindical señalando que las organizaciones de trabajadores no han sido informadas, consultadas o tomadas en cuenta de algún modo, para contribuir a la definición de medidas de política pública dirigidas al cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que protegen a la gran cantidad de trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre las actividades que lleve a cabo este órgano consultivo tripartito para la aplicación de las disposiciones del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione en su próxima memoria extractos de informes, estudios y encuestas sobre la aplicación del Convenio en la práctica, tomando en cuenta el tipo de datos a los que se refiere esta parte del formulario de memoria.
La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su primera memoria. También toma nota de una comunicación de la Comisión Intersindical (CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS), de fecha 12 de septiembre de 2002, en la que se evocan cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. Dicha comunicación ha sido transmitida al Gobierno, para que pueda formular sus comentarios sobre las cuestiones que allí se plantean. La Comisión examinará en su próxima reunión la comunicación de la Comisión Intersindical, conjuntamente con los comentarios que pueda hacerle llegar el Gobierno, y con la información contenida en la primera memoria.