ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Trabajadores de Burkina (CNTB), recibidas el 25 de agosto de 2015, de la memoria del Gobierno y de su respuesta a las observaciones de la CNTB, recibidas el 4 de noviembre de 2015.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto núm. 2015 971/PRESTRANS/PM/MFPTSSS/MEF, de 10 de agosto de 2015 relativo a la creación, composición, atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva relativa a las Normas Internacionales del Trabajo (CCNIT) con el objetivo de aplicar las disposiciones del Convenio núm. 144. En respuesta a las observaciones de la CNTB, el Gobierno especifica que el decreto relativo al nombramiento de los miembros de la CCNIT está siendo objeto de redacción. La Comisión saluda los progresos realizados por el Gobierno en cuanto a la puesta en práctica del Convenio y espera que la próxima memoria incluya informaciones detalladas sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas realizadas sobre cada una de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo requeridas por el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2007, redactada como sigue:

1. Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. El Gobierno indicó en su memoria, recibida en septiembre de 2007, que desde 2001 se había reflexionado para crear un marco formal de concertación tripartita, y que se habían previsto varios talleres con tal fin pero que no han podido organizarse debido a problemas presupuestarios. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados en lo que respecta al establecimiento de procedimientos para garantizar consultas tripartitas eficaces sobre las normas internacionales del trabajo. La Comisión pide al Gobierno información detallada sobre las consultas tripartitas realizadas durante el período cubierto por la próxima memoria en lo que respecta a cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

2. Artículo 4. Apoyo administrativo y financiación de la formación. El Gobierno indicó que en lo que respecta a los organismos de consulta ya existentes, como la Comisión Consultiva del Trabajo, sus miembros reciben una prestación global diaria de un monto de 15.000 francos, a cargo del presupuesto del Estado. La Comisión tomó nota de que las cuestiones de apoyo administrativo y acuerdo presupuestario se precisarán en el momento en que se formalice el marco de concertación. La Comisión pide al Gobierno que continúe informado sobre los progresos realizados en lo que respecta al apoyo administrativo a los procedimientos de consultas tripartitas, así como sobre los arreglos realizados para financiar la formación necesaria de los participantes en los procedimientos consultivos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. El Gobierno indica en su memoria, recibida en septiembre de 2007, que desde 2001 se está reflexionando para crear un marco formal de concertación tripartita, y que se han previsto varios talleres con tal fin pero que no han podido organizarse debido a problemas presupuestarios. El Gobierno declara que esperando que se puedan organizar dichos talleres se recogen las opiniones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre todas las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, en respuesta a las comunicaciones enviadas por el ministerio encargado del trabajo. El Gobierno confirmó la situación en una memoria recibida en noviembre de 2007. La Comisión recuerda la importancia de transmitir información precisa y actualizada sobre el contenido y los resultados de todas las consultas tripartitas realizadas sobre las normas internacionales del trabajo, para permitirle examinar la forma en que se da efecto en la práctica a las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados en lo que respecta al establecimiento de procedimientos para garantizar consultas tripartitas eficaces sobre las normas internacionales del trabajo. Asimismo, se refiere a su observación de 2007 sobre la obligación de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo a la Asamblea Nacional (artículo 19 de la Constitución de la OIT) y confía en que la próxima memoria del Gobierno contenga información detallada sobre las consultas tripartitas realizadas durante el período cubierto por dicha memoria en lo que respecta a cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio (cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia, sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Nacional, perspectivas de ratificación, memorias a presentar sobre la aplicación de los convenios ratificados y denuncia de convenios).

2. Artículo 4. Apoyo administrativo y financiación de la formación. El Gobierno indica que en lo que respecta a los organismos de consulta ya existentes, como la Comisión Consultiva del Trabajo, sus miembros reciben una prestación global diaria de un monto de 15.000 francos, a cargo del presupuesto del Estado. La Comisión toma nota de que las cuestiones de apoyo administrativo y acuerdo presupuestario se precisarán en el momento en que se formalice el marco de concertación. La Comisión pide al Gobierno que continúe informado sobre los progresos realizados en lo que respecta al apoyo administrativo a los procedimientos de consultas tripartitas, así como sobre los arreglos realizados para financiar la formación necesaria de los participantes en los procedimientos consultivos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Mecanismos de consulta y consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que se han establecido mecanismos de concertación sobre diversas cuestiones, entre ellas, las especificadas en el Convenio. En la actualidad, las consultas comprendidas en el Convenio son tratadas de manera ad hoc y se prosiguen para establecer un mecanismo adecuado. La Comisión se remite al artículo 2 del Convenio e invita al Gobierno a indicar, en su próxima memoria, el resultado de las consultas realizadas para establecer mecanismos que aseguren consultas tripartitas eficaces sobre todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo mencionadas en el artículo 5, párrafo 1. La Comisión se remite, asimismo, a su observación sobre la obligación de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo a la Asamblea Nacional (artículo 19 de la Constitución de la OIT) y espera que la próxima memoria del Gobierno contenga las informaciones pertinentes sobre consultas tripartitas previas celebradas en la materia (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio).

2. Financiación de la formación. El Gobierno indica asimismo que, al no haberse establecido aún el mecanismo de consulta, no había tenido lugar aún ninguna financiación de la formación. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno pueda informar de posibles acuerdos concluidos para la financiación de la formación que puedan necesitar los participantes en los procedimientos consultivos (artículo 4, párrafo 2).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer