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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU), comunicadas junto con la memoria del Gobierno, y de las observaciones de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU), recibidas el 31 de agosto de 2018.
Artículo 1 del Convenio. Igualdad de trato de los trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas para restablecer la igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros enmendando los artículos 57 y 58 de la Ley sobre el Seguro de Indemnización de los Accidentes del Trabajo (IACIA), con arreglo a los cuales la pensión de discapacidad de los trabajadores extranjeros que dejan la República de Corea se convierte en una suma global mientras que los nacionales de la República de Corea continúan recibiendo estas pensiones mientras residen en el extranjero. La Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno en su memoria, en la que se refiere a las dificultades de supervisar la elegibilidad de los extranjeros para recibir pensiones en caso de accidentes del trabajo (por ejemplo, debido al fallecimiento o a un nuevo matrimonio) después de que dejen el país mientras que la elegibilidad de los nacionales de la República de Corea que residen en el extranjero puede comprobarse a través del Ministerio de Asuntos Exteriores del Corea. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno tiene la intención de continuar realizando consultas con otros países que son parte del Convenio a fin de encontrar formas de facilitar el intercambio de la información necesaria para el pago de las prestaciones a los extranjeros que no residen en Corea. La Comisión también toma nota de las observaciones de la FKTU en las que se indica que el Gobierno debería garantizar la recopilación de la información sobre la elegibilidad de los extranjeros para recibir pensiones por accidentes de trabajo a través de los centros del sistema de permisos de empleo de los países de origen de los extranjeros. A este respecto, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en relación a que los centros del sistema de permisos de empleo carecen del personal necesario y por consiguiente no pueden hacerse cargo de la tarea adicional de revisar la elegibilidad para recibir una pensión de los trabajadores extranjeros lesionados. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la KCTU, deberían adoptarse medidas para permitir que los trabajadores extranjeros lesionados reciban ayudas a la discapacidad, servicios de rehabilitación, incluidos tratamientos en caso de complicaciones, y formación profesional después de que regresen a sus países de origen. La KCTU también indica que la gente de mar que está sujetas a la Ley sobre el Seguro de Indemnización por Accidentes para los Pescadores y los Buques de Pesca de 2017 recibe una indemnización en caso de accidentes del trabajo basada en la escala del salario mínimo que es inferior al salario mínimo aplicable a los marinos nacionales. Además, la KCTU se refiere a la barrera lingüística como principal fuente de dificultades cuando los trabajadores extranjeros solicitan una indemnización y cuando participan en las formaciones profesionales posteriores al accidente. La Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias para: 1) asegurar la igualdad de trato en lo que respecta a la indemnización monetaria y las prestaciones de asistencia médica para todos los trabajadores extranjeros, incluida la gente de mar, que son nacionales de cualquier otro Estado Miembro que ha ratificado el Convenio, y 2) garantizar la concesión de pensiones por accidentes del trabajo en lugar de sumas fijas a los trabajadores extranjeros que abandonan la República de Corea, con miras a dar pleno efecto al artículo 1 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre los acuerdos concluidos con otros países ratificantes a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para facilitar el acceso de los trabajadores extranjeros a las prestaciones por accidentes del trabajo asegurando que los documentos y la información pertinente están disponibles en un idioma que puedan entender.
Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las nuevas disposiciones legales para garantizar un mejor cumplimiento de la legislación nacional sobre accidentes del trabajo. El Gobierno responde que continúa reforzando las sanciones para los empleadores que no notificaron accidentes del trabajo o que los ocultaron, adoptando nuevas disposiciones sobre las sanciones penales y aumentando las multas. La Comisión toma nota de las observaciones de la FKTU en las que indica que, aunque se ha producido un aumento del número de declaraciones de accidentes del trabajo, deberían imponerse medidas más enérgicas de castigo para impedir que los empleadores no notifiquen u oculten accidentes de trabajo. A este respecto, el Gobierno indica que tiene la intención de promover actividades y campañas educativas sobre la notificación de accidentes de trabajo, y reforzar las medidas administrativas y jurídicas de aplicación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de las medidas adoptadas para mejorar el cumplimiento y la aplicación de la legislación nacional.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 1 del Convenio. Igualdad de trato de los trabajadores migrantes. Durante algunos años, la Comisión ha venido señalando el hecho de que la legislación nacional no garantiza la igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores de los países parte en el Convenio y sus dependientes, que dejan la República de Corea tras un accidente del trabajo. En virtud de los artículos 57 y 58 de la Ley sobre el Seguro de Indemnización de los Accidentes del Trabajo (IACIA), la pensión de discapacidad de los trabajadores extranjeros que dejan Corea, finaliza y se convierte en una suma global, al tiempo que se permite que los nacionales de Corea que trasladan su residencia al extranjero sigan recibiendo sus pensiones de accidentes del trabajo. El Gobierno indica en su memoria que esta medida fue introducida, tras una enmienda a la IACIA, puesto que sería difícil gestionar los cambios en la elegibilidad de los beneficiarios que viven en el extranjero. La Comisión solicita al Gobierno que explique por qué no se considera problemático pagar las prestaciones y llevar los registros en el caso de los nacionales de Corea que residen en el extranjero, y sí en el caso de los nacionales extranjeros. Recordando que, en virtud del artículo 4 del Convenio, los Estados ratificantes se obligan a prestarse mutuamente asistencia con objeto de facilitar la aplicación de sus leyes y reglamentaciones respectivas sobre la indemnización de los trabajadores, la Comisión invita al Gobierno a que busque la forma de colaborar con las administraciones de seguridad social de otros países parte en el Convenio con miras a concluir las disposiciones prácticas necesarias para el pago de las pensiones de accidentes del trabajo a los beneficiarios que trasladan su residencia a esos países.
Además, la Comisión destaca que, según la IACIA, tras la conversión de una pensión en una suma global, esta última es equivalente a aproximadamente cuatro años y medio de pagos de anualidades regulares, mientras que la buena práctica y las normas más avanzadas de la OIT recomiendan que la suma global debería representar el equivalente actuarial de la correspondiente remuneración periódica. Aplicando la misma fórmula a todos los trabajadores extranjeros víctimas de accidentes del trabajo, independientemente de su edad, pueden de hecho dar lugar a pérdidas sustanciales en comparación con las prestaciones que un trabajador discapacitado recibiría si siguiera percibiendo prestaciones periódicas regulares. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas orientadas a restablecer la igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros, de conformidad con el Convenio, enmendando los artículos 57 y 58 de la IACIA de la forma que corresponda.
Supervisión y control de la aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión acoge con beneplácito la indicación del Gobierno, según la cual están en curso esfuerzos para mejorar el sistema de presentación de memorias sobre los accidentes del trabajo y para introducir un delito penal para los casos en los que los empleadores encubrieran de manera intencional los accidentes del trabajo. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar información detallada sobre las mejoras y cualquier nueva disposición legal dirigida a asegurar un mejor cumplimiento de la legislación nacional sobre accidentes del trabajo, en particular en los casos en los que el empleador no haya notificado el accidente del trabajo o no haya dado cumplimiento al deber de firmar y sellar las cartas de solicitud de indemnización de los trabajadores.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 1 del Convenio. Igualdad de trato de los trabajadores migrantes. En su solicitud directa de 2011, la Comisión solicitó al Gobierno que respondiera a las observaciones formuladas por la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU), que manifiesta su preocupación por el trato de los trabajadores extranjeros en la legislación y la práctica nacionales, e indica las sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la legislación nacional sobre los accidentes del trabajo. En sus respuestas, recibidas en septiembre y noviembre de 2012, el Gobierno declara que los trabajadores extranjeros que hayan sido víctimas de lesiones laborales, tienen derecho a la misma indemnización que los trabajadores nacionales. Se permite a los trabajadores extranjeros, al igual que a los trabajadores coreanos, elegir entre una suma global y una pensión, en caso de discapacidad debida a un accidente del trabajo. Sin embargo, de conformidad con los artículos 57 y 58 de la Ley sobre el Seguro de Indemnización de los Accidentes del Trabajo (IACIA), si un trabajador extranjero con derecho a una pensión deja la República de Corea, finaliza su derecho a pensión y se convierte en una indemnización de suma global. Esto se hace para evitar una percepción injusta de las prestaciones del seguro, puesto que es difícil efectuar un seguimiento de los cambios en los datos personales de los beneficiarios y determinar si aún tienen derecho a percibir prestaciones. En la medida en que las rentas y el pago mediante el capital tienen el mismo valor jurídico, el pago de una de estas prestaciones en remplazo de la otra no puede considerarse como discriminatorio.
En la nueva comunicación recibida el 31 de agosto de 2012, la FKTU reitera su preocupación de que los trabajadores migrantes, al contrario de lo que ocurre con los trabajadores nacionales, estén obligados, en virtud de la IACIA, a percibir una indemnización de suma global al regresar a sus respectivos países. En la práctica, la mayoría de los trabajadores migrantes que son víctimas de accidentes del trabajo, tienen que dejar la República de Corea, ya que sería difícil para ellos mantener su derecho de permanencia en el país y sería imposible para los indocumentados vivir en la República de Corea, sólo con una pensión de discapacidad.
La Comisión observa que los artículos 57 y 58 de la IACIA no garantizan la igualdad de trato entre los trabajadores coreanos y los nacionales del Estado parte en el Convenio, que debería concederse sin ninguna condición de residencia. La Comisión desea destacar que el derecho a la igualdad de trato no puede estar condicionado a la capacidad administrativa del Gobierno de emprender los controles necesarios con miras a impedir los posibles casos de abuso. Por el contrario, para superar esas dificultades, el artículo 4 del Convenio requiere que los Estados ratificantes se presten recíprocamente una asistencia mutua, a efectos de facilitar la aplicación de sus leyes y reglamentos respectivos sobre la indemnización de los trabajadores. La Comisión espera que estas explicaciones ayudarán al Gobierno a reconsiderar el trato de los trabajadores migrantes, en virtud de los artículos 57 y 58 de la IACIA respecto de su derecho de percibir una pensión por accidentes de trabajo en el extranjero. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione todas las informaciones pertinentes al respecto.
Parte V del formulario de memoria. Supervisión y cumplimiento de la aplicación del Convenio en la práctica. El Gobierno declara en su memoria que, en los casos en los que los empleadores no notifican los accidentes del trabajo, los trabajadores extranjeros pueden aún reclamar una indemnización por sí mismos o a través de instituciones médicas. Los empleadores que rechazan la investigación o se niegan a la comunicación de la información solicitada por el Servicio de Indemnización y Bienestar de los Trabajadores Coreanos (COMWEL), están sujetos a una multa de hasta un millón de won de Corea (del Sur) (KRW) (artículos 117 y 129 de la IACIA). Se impone una multa de hasta diez millones de KRW a los empleadores que no notifican los accidentes del trabajo al Ministro de Empleo y Trabajo, y la violación de la ley por la empresa puede hacerse pública cuando el empleador no notifique intencionalmente dos veces en un período de tres años (artículo 10 de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo). El Gobierno se refiere asimismo a una sentencia judicial (Tribunal Administrativo de Seúl, 11 de abril de 2007; 2006 Guhap 26899) que consideró ilegal el rechazo de dar una subvención de formación profesional para la rehabilitación después de un accidente del trabajo, sólo en razón de que la persona era un nacional extranjero.
Por su lado, la FKTU reitera que la IACIA no contiene ninguna disposición que permita un recurso jurídico directo contra los empleadores que violan su función de firmar y sellar las cartas de solicitud de indemnización de los trabajadores. Las sanciones legales a las que se refiere el Gobierno sólo representan sanciones administrativas y es dudoso que el sistema actual impida con eficiencia que los empleadores disimulen accidentes del trabajo. Aunque se considera que casi 500 000 trabajadores extranjeros representan el 3,9 por ciento de todos los trabajadores asalariados, éstos están implicados en aproximadamente el 6,9 por ciento del número total de accidentes del trabajo. Esto es significativamente más elevado que la tasa de incidencia media de los trabajadores nacionales y esta cifra no tiene en cuenta los accidentes del trabajo no denunciados.
Tomando nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que revise el régimen de sanciones, con el fin garantizar la correcta notificación de los accidentes del trabajo por parte de los empleadores y evitar cualquier discriminación en contra de los trabajadores extranjeros. A tal fin, la Comisión quisiera que la próxima memoria del Gobierno comunicara información amplia sobre la manera en que aplica en la práctica la legislación nacional en relación, entre otras cosas, con el número de inspecciones llevadas a cabo y con la cuantía de las sanciones impuestas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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