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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 3, a), 5 y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Mecanismos de vigilancia y sanciones. 1. Trata. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la creación del Centro para combatir la trata de seres humanos (CCHT), al que se puede acceder a través de las oficinas de las comandancias de policía y que recibe quejas e investiga todos los delitos relacionados con la trata de personas, y del establecimiento de centros integrales de atención (ventanillas únicas) para supervisar todas las actividades en materia de lucha contra la trata de personas. Asimismo, había tomado nota de la información estadística aportada por el Gobierno sobre el número de casos de trata de niños registrados, loa enjuiciamientos realizados y las sanciones impuestas. Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC) expresaba su preocupación por el aumento de la trata de niños extranjeros llevados de países vecinos a Tailandia con fines de explotación sexual, lo que contribuye a la gran industria de turismo sexual infantil del país, y por el hecho de que los niños tailandeses sean a menudo llevados hacia países extranjeros con fines de explotación sexual (documento CRC/C/THA/CO/3-4, párrafo 76). Así, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los funcionarios responsables del control de la trata de niños con vistas a garantizar la aplicación efectiva de la Ley contra la Trata de Personas.
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno, según la cual se ha aprobado el decreto de emergencia, de 2018, por el que se modifica la Ley contra la Trata de Personas, de 2008. Conforme al artículo 4 del decreto, debe derogarse el artículo 6, 1), de la Ley de 2008 y reemplazarse por el texto siguiente: Toda persona que, con fines de explotación, cometa alguno de los delitos relativos al reclutamiento, la compra, la venta, la enajenación, el traslado, la detención, el confinamiento, la acogida o la recepción de un menor será considerado culpable del delito de trata de personas. El término «explotación» se define de manera que abarca un gran número de delitos, entre los cuales, se incluyen la prostitución, la producción o distribución de material pornográfico, la explotación de otras formas de actos sexuales, las prácticas análogas a la esclavitud, la mendicidad, el trabajo forzoso u toda otra extorsión a la que se someta a una persona independientemente de su consentimiento. Asimismo, la Comisión toma nota de la información pormenorizada que aporta el Gobierno sobre las actividades de formación, los seminarios y el programa de desarrollo personal llevados a cabo por el Departamento de Protección y Bienestar Laboral entre 2016 y 2018 dirigidos a funcionarios gubernamentales e inspectores del trabajo, funcionarios públicos y funcionarios no gubernamentales para mejorar su capacidad de vigilar y detectar a niños víctimas de trata, así como de protegerlos, como por ejemplo:
  • -el proyecto de formación en aplicación efectiva de la ley dirigido a inspectores del trabajo calificados, al que asistieron más de 100 inspectores del trabajo;
  • -el taller para reforzar la eficacia de las investigaciones y los enjuiciamientos en materia de casos de trata de personas, dirigido a fiscales;
  • -los seminarios sobre la identificación de víctimas y la investigación en materia de trata de personas, a los que asistieron 200 agentes de policía;
  • -las actividades de formación en protección de niños víctimas de trata dirigidas al personal de los Centros de Protección de Víctimas de Trata;
  • -las actividades de formación centradas en la atención a las víctimas, que contó con 711 participantes, y
  • -la formación de instructores para prevenir la trata de personas, a la que asistieron 228 personas.
Además, se publicaron varios manuales y directrices sobre la aplicación efectiva de la Ley contra la Trata de Personas, incluidas: i) las Directrices en materia de inspección del trabajo sobre los procedimientos que hay que seguir para detectar casos de trata de personas, incluidos los menores; ii) los manuales de directrices prácticas para combatir la trata de personas publicados por la policía real tailandesa; iii) la Guía de tramitación de casos de trata de personas, en colaboración con el Programa Australia-Asia de lucha contra la trata de personas, y iv) el Manual sobre los delitos contra niños en Internet 101, que se publicó con la asistencia de la Oficina Federal de Investigaciones y está dirigido a funcionarios investigadores y a los principales encargados de enjuiciar a los autores de abusos sexuales a niños en línea.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas de la policía real tailandesa, de octubre de 2018 a septiembre de 2019, se registraron en virtud de la Ley contra la Trata de Personas 205 casos relativos a la trata de niños, que afectaban a 342 víctimas y de los cuales se llevaron a juicio 172 casos. Por otra parte, en 2019 el Grupo de trabajo nacional contra la trata de personas (TATIP) investigó seis casos de trata de niños con fines de explotación sexual. En la memoria del Gobierno también se hace referencia a determinados casos de procedimientos penales y medidas disciplinarias contra funcionarios gubernamentales, así como a embargos de bienes de funcionarios del Gobierno por su supuesta implicación en delitos relacionados con la trata de personas. La Comisión observa que, de acuerdo con el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), titulado Trafficking in persons from Cambodia, Lao PDR and Myanmar to Thailand («La trata de personas desde Camboya, la República Democrática Popular Lao y Myanmar a Tailandia»), de agosto de 2017, se traslada a los niños desde Camboya, la República Democrática Popular Lao y Myanmar a Tailandia con fines de explotación laboral y sexual y mendicidad forzosa. A los niños varones se les coloca en las industrias pesquera, manufacturera y de la construcción, mientras que a las niñas se las emplea en los sectores de los servicios domésticos, la hostelería y el comercio. Además, la Comisión toma nota de que Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de julio de 2017, expresó su preocupación por que el Estado parte sigue siendo un país de origen, destino y tránsito de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual y laboral. Al CEDAW también le preocupaba la falta de identificación efectiva de las víctimas de trata en la práctica y lo extendida que está la corrupción y la complicidad de las autoridades en los casos de trata, lo cual merma los esfuerzos por prevenir y combatir la trata (documento CEDAW/C/THA/CO/6-7, párrafo 24). Al tiempo que toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le insta a que prosiga sus esfuerzos por eliminar en la práctica la trata de niños garantizando que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de las personas que participan en este delito, incluidos los funcionarios gubernamentales cómplices, y que se impongan en la práctica sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para reforzar la capacidad de las autoridades responsables del cumplimiento de la ley a la hora de detectar y combatir la venta y trata de menores de 18 años. Además, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de infracciones notificadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados, y condenas y sanciones impuestas en los casos relacionados con la trata de niños.
2. Prostitución infantil. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que al CRC le preocupaba el hecho de que la prostitución se practique abiertamente y la ejerzan muchos niños, y que la corrupción y los casos de agentes de policía involucrados en el comercio sexual de niños contribuyen a ese problema. Al CRC le preocupaba también que las leyes, las medidas administrativas, las políticas sociales y los programas existentes en el Estado parte sean insuficientes y no eviten de manera adecuada que los niños acaben siendo víctimas de esos delitos (documento CRC/C/OPSC/THA/CO/1, párrafo 21). La Comisión instó al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para garantizar que las personas sospechosas de reclutar, utilizar, ofrecer o emplear a menores de 18 años para la prostitución, incluidos los funcionarios cómplices y corruptos, fueran objeto de investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos firmes y que en la práctica se les impusieran sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias.
La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que la policía real tailandesa está desplegando grandes esfuerzos por detener, investigar y sancionar a los autores, incluidos los funcionarios gubernamentales que están involucrados en la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores para la prostitución. Según la información proporcionada por el Gobierno, en 2018 los tribunales condenaron a 12 funcionarios públicos por delitos relativos a la utilización o el reclutamiento de niños para la prostitución. Asimismo, se tomaron medidas disciplinarias contra tres funcionarios militares y un agente de policía por reclutamiento de niños para la prostitución en 2014 y 2016, respectivamente. La Comisión también toma nota de que el Gobierno declara que ha reforzado las medidas de cumplimiento de la ley creando un grupo de trabajo especial, compuesto por funcionarios del Departamento de la Administración Provincial, la policía turística, el Departamento de Observación y Protección de los Jóvenes, el Ministerio de Justicia y otras entidades conexas, para examinar e inspeccionar les establecimientos de ocio que presentan un riesgo a este respecto e investigar y arrestar a las personas implicadas en la explotación sexual comercial de niños. Por lo tanto, en 2018 se inspeccionaron un total de 7 497 instalaciones, se emitieron órdenes de cierre durante cinco años de 97 establecimientos, y se entablaron siete juicios relativos a la trata de personas. Además, los datos procedentes de la policía real tailandesa revelan que en 2018 se registraron 187 casos de trata de niños con fines de explotación sexual comercial y que, en 160 casos, que afectaban a 318 víctimas, se incoaron procedimientos judiciales. Asimismo, las operaciones emprendidas por la TATIP, el Grupo de trabajo nacional sobre delitos contra menores en Internet (TICAC) y la División contra la Trata de Seres Humanos también han dado lugar a la investigación y el enjuiciamiento de varios casos de trata de niños con fines de explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que, según el informe de la UNODC de 2017, la explotación sexual es la forma de trata más común que afecta a las niñas, y la mayoría de las niñas migrantes que trabajan en la industria del sexo de Tailandia tienen entre 16 y 18 años. Sin embargo, los niños varones, en especial los que viven en lugares turísticos, también son vulnerables a la explotación sexual. La Comisión alienta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que las personas que utilizan, reclutan u ofrecen a menores de 18 años para la prostitución sean objeto de investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos y que se les impongan en la práctica sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y las condenas y sanciones impuestas a este respecto. 
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y sujetas a un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata y explotación sexual comercial. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para proporcionar asistencia a los niños víctimas de trata, por ejemplo, a través de indemnizaciones o del fondo de ayuda para la rehabilitación, la formación profesional y el desarrollo del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana (MSDHS). La Comisión había pedido al Gobierno que continuara sus esfuerzos para proporcionar indemnizaciones y ayuda financiera a los niños víctimas de trata y que continúe transmitiendo información relativa al número de niños que han recibido ayuda y se han rehabilitado en los diversos centros de protección.
La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que las víctimas de trata tienen derecho a recibir indemnizaciones del Fondo contra la Trata de Personas y a través de indemnización de los daños por parte de los autores del delito. A este respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual 116 víctimas recibieron en 2019 una compensación que ascendió en total a 77,56 millones de baht. Además, el Gobierno indica que el MSDHS y Save the Children garantizan que los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil están protegidos en virtud de las Normas para la Protección de la Infancia. En 2018 el MSDHS brindó protección y asistencia a 186 niños víctimas de prostitución. La Comisión toma nota de que una víctima pasa seis meses en los centros de protección del Gobierno, donde se le ofrecen servicios de rehabilitación y reinserción para garantizar su seguridad y evitar que vuelva a ser víctima de trata. La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para proporcionar indemnizaciones y ayuda financiera a los niños víctimas de trata y que continúe transmitiendo información a este respecto. También solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de niños víctimas de trata y explotación sexual comercial que han recibido ayuda y se han rehabilitado en los diversos centros de protección. Sírvase proporcionar además estadísticas desglosadas por edad y género.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. Cooperación regional y acuerdos bilaterales. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que en 2015 la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong Contra la Trata (COMMIT), a la que pertenece Tailandia junto con Camboya, China, la República Democrática Popular Lao y Myanmar, adoptó el proyecto de la fase 4 del Plan subregional de acción para combatir la trata de personas. Asimismo, había tomado nota de las diversas actividades llevadas a cabo por el Departamento de Desarrollo y Bienestar Social del MSDHS, en cooperación con países vecinos. El Gobierno indicó que estaba iniciando los preparativos para establecer memorandos de entendimiento bilaterales con los gobiernos de Malasia, Brunei Darussalam, los Emiratos Árabes Unidos, China y la India. La Comisión instó al Gobierno a continuar sus esfuerzos de cooperación internacional en materia de lucha contra la trata de menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que Tailandia ha firmado acuerdos bilaterales en materia de trata de personas con la República Democrática Popular Lao en julio de 2017, con Myanmar en agosto de 2018, con los Emiratos Árabes Unidos en febrero de 2018 y con China en noviembre de 2018. Por otra parte, la ASEAN, Asociación de Naciones de Asia Sudoriental de la que Tailandia forma parte, adoptó un convenio contra la trata de personas en 2017 y el Plan de acción para combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, que se ejecutó mediante el Plan de trabajo sobre la trata de personas de Bohol 2017 2020. Además, en abril de 2019 se publicaron directrices regionales sobre los procedimientos para abordar las necesidades de las víctimas de trata. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para cooperar con los países vecinos con vistas a erradicar la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual comercial. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto, entre otros medios, a través de la COMMIT y la ASEAN, así como acerca de las medidas tomadas para garantizar la rehabilitación, inserción social y repatriación de los niños víctimas de trata.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 3, 5 y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Mecanismos de vigilancia. 1. Trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas actividades llevadas a cabo por la División de supresión de los delitos contra niños, jóvenes y mujeres, que forma parte de la policía real thai, para combatir la trata de personas, así como de las medidas adoptadas por el Gobierno en colaboración con la OIT/IPEC. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que el 76 por ciento de las víctimas extranjeras de trata identificadas eran menores y de que Tailandia seguía siendo un país de origen de víctimas de trata.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que ha comunicado que la trata de seres humanos es un delito grave y que todos los funcionarios gubernamentales tienen que controlar seriamente y detener a los autores del delito de trata de personas. El Centro para combatir la trata de seres humanos (CCHT) es operacional en todo el país a través de las oficinas de las comandancias de policía, y recibe quejas e investiga todos los delitos relacionados con la trata de personas. Según la memoria del Gobierno, en 2014 la policía real thai empezó a ejecutar dos nuevos planes para combatir la trata de personas y proteger a los niños y a las mujeres de esta lacra. Además, a nivel comunitario, los responsables de las oficinas de administración local son nombrados miembros de los comités de protección de la infancia a nivel de subdistritos y se han creado centros integrales de atención (ventanillas únicas) a fin de recibir quejas de trata de personas y supervisar todas las actividades en materia de lucha contra esta lacra.
La Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno, con arreglo a lo dispuesto en la Ley contra la Trata de Personas B.E. 2551 de 2008 (Ley contra la Trata de Personas), entre octubre de 2013 y septiembre de 2014 se registraron 165 casos de trata de niños con fines de explotación sexual comercial con 250 víctimas; 126 de esos casos fueron objeto de enjuiciamiento. Además, en 2014 un total de 103 personas fueron condenadas con penas de prisión de entre seis meses y treinta años, e incluso más, por delitos relacionados con la trata de personas. La Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en 2012 el Centro para combatir la trata de seres humanos investigó un caso de trata que afectaba a tres niños menores de 15 años y los autores de este delito fueron condenados y sentenciados a 33 años de prisión. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de 2012, el Comité de los Derechos del Niño expresó preocupación por el aumento de la trata de niños extranjeros llevados de países vecinos de Tailandia con fines de explotación sexual, lo que contribuye a la gran industria de la utilización de niños en el turismo sexual en el país, y por el hecho de que los niños tailandeses sean a menudo llevados hacia países extranjeros con fines de explotación sexual. Además, el Comité expresó su preocupación por la trata de que son objeto los niños dentro del país, especialmente los niños de familias pobres, migrantes indocumentados y minorías étnicas (documento CRC/C/THAI/CO/3-4, párrafo 76). Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley responsables del control de la trata de niños, incluidos los del Centro para combatir la trata de seres humanos y los funcionarios de fronteras, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Ley contra la Trata de Personas. Pide al Gobierno que transmita información sobre el número de infracciones notificadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados, y condenas y sanciones penales impuestas a este respecto.
2. Prostitución infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que las cifras proporcionadas por el Gobierno en relación con el número de víctimas de explotación sexual con fines comerciales parece que sólo representan una parte del número de niños que se dedican a la prostitución (estimaciones previas del Gobierno indicaban que decenas de miles de niños menores de 18 años son víctimas de esta peor forma de trabajo infantil).
La Comisión toma nota de que según la información que el Gobierno proporciona en su memoria, el Ministerio de Justicia ha adoptado diversas medidas, de cuya aplicación se encarga el Centro para combatir la trata de seres humanos, a fin de investigar los casos de explotación sexual con fines comerciales. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales de febrero de 2012 en relación con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativa a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, expresó su preocupación por el hecho de que la prostitución se practica abiertamente y en ella son utilizados muchos niños, y por el hecho de que la corrupción y los casos de agentes de policía involucrados en el comercio sexual de niños contribuyen a ese problema. Asimismo, el Comité señaló que le preocupa que las leyes, la medidas administrativas, las políticas sociales y los programas existentes en el Estado parte sean insuficientes y no eviten de manera adecuada que los niños acaben siendo víctimas de esos delitos (documento CRC/C/OPSC/THA/CO/1, párrafo 21). La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de los niños que ejercen la prostitución y también por la falta de enjuiciamientos y condenas de los autores de este delito. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar sin demora las medidas necesarias para garantizar que las personas, incluidos los cómplices y los funcionarios corruptos, sospechosas de reclutar, utilizar, ofrecer o emplear a menores de 18 años para la prostitución son objeto de investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos firmes y que en la práctica se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que transmita información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y las condenas y sanciones impuestas a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las actividades realizadas por el Centro para combatir la trata de seres humanos a fin de supervisar e investigar los casos de explotación sexual con fines comerciales de menores de 18 años y sobre los resultados alcanzados.
Artículo 3, d). Trabajos peligrosos. Trabajo agrícola. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, incluso en cooperación con la OIT/IPEC, para proteger a los niños de los trabajos peligrosos en el sector agrícola. La Comisión pidió al Gobierno que continuara realizando esfuerzos a este respecto.
La Comisión toma nota con interés de que, según el Gobierno, el Departamento de Protección y Bienestar Laboral promulgó un reglamento ministerial relativo a la Ley sobre la Protección del Trabajador en el Sector Agrícola, B.E. 2557 de 2014, que prohíbe realizar trabajos peligrosos en el sector agrícola a los menores de 18 años. En la memoria del Gobierno se indica que el Departamento de Protección y Bienestar Laboral ha repartido entre el público un total de 15 000 copias de un folleto que contiene este reglamento y ha realizado seminarios en 15 provincias para hablar de la protección de los niños, prevista en este reglamento, a las asociaciones interesadas y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores del sector agrícola. Además, el Departamento de Protección y Bienestar Laboral ha llevado a cabo programas para sensibilizar a los trabajadores del sector informal sobre sus derechos y obligaciones con arreglo a la ley. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para proteger a los niños que trabajan en la agricultura de los trabajos peligrosos. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre el impacto de estas medidas en términos del número de niños retirados de los trabajos peligrosos en el sector agrícola y el número de niños que se ha evitado que realicen este tipo de trabajos.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Proyecto de la OIT/IPEC para combatir las peores formas de trabajo infantil en las zonas de Tailandia donde se procesa el camarón y el marisco. La Comisión toma nota de que el programa de la OIT/IPEC para combatir las peores formas de trabajo infantil en las zonas de Tailandia donde se procesa el camarón y el marisco 2010-2016 está siendo aplicado en el país. Este proyecto tiene por objetivo crear una industria en la que no exista el trabajo infantil y que, además, ofrezca condiciones de trabajo decentes y oportunidades; así como proporcionar una educación accesible, protección social y servicios de subsistencia a los niños y familias que trabajan en áreas específicas en las que existe una industria marisquera. La Comisión toma nota de que un estudio realizado por la OIT/IPEC, en 2012, en cuatro provincias que producen marisco, estableció que el 9,9 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años trabajaban, y que en Samut Sakhon, uno de los principales centros de la industria del marisco de Tailandia, la tasa de prevalencia del trabajo infantil era del 12,7 por ciento. De los niños económicamente activos de edades comprendidas entre los 15 y 17 años identificados en el estudio, el 36,2 por ciento trabajaban en condiciones peligrosas, por ejemplo con fuego, altas temperaturas o luz solar intensa; en lugares de trabajo húmedos, sucios y polvorientos; trabajando durante muchas horas; utilizando herramientas peligrosas; o, trabajando en entornos extremamente calientes o fríos y por la noche. Según la memoria del Gobierno, algunos de los resultados obtenidos después de la implementación del proyecto antes mencionado incluyen: i) una mejora del conocimiento de la naturaleza y extensión del trabajo infantil en el sector del marisco, logrado a través de estudios de investigación y encuestas; ii) un aumento de la capacidad del Ministerio de Educación de proporcionar acceso a la educación a los niños migrantes que son vulnerables al trabajo infantil en este sector; iii) la elaboración de un manual de buenas prácticas laborales sobre la base del cual se impartió formación a personas de 170 empresas a fin de mejorar las prácticas laborales, especialmente en relación con los niños; iv) la prestación de apoyo educativo a un total de 4 638 niños y de apoyo en relación con los medios de vida a 3 506 padres y miembros de las familias, y v) la elaboración de un manual de formación sobre los niños y el trabajo forzoso y de un folleto sobre la manera de proteger a los jóvenes trabajadores de los trabajos peligrosos, dirigido a las inspectores del trabajo. La Comisión alienta al Gobierno a continuar adoptando medidas para combatir las peores formas de trabajo infantil en la industria del camarón y del marisco. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas tomadas a este respecto así como sobre los resultados alcanzados.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata. En sus comentarios anteriores, tomando nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno a través de los centros de protección para proporcionar servicios apropiados y asistencia para la protección y rehabilitación de los niños víctimas de trata, la Comisión pidió al Gobierno que continuara sus esfuerzos a este respecto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que una de las medidas para ayudar a los niños víctimas de trata es proporcionar indemnizaciones. Por consiguiente, los niños víctimas de trata pueden solicitar indemnizaciones: i) por ser objeto de trata de seres humanos de acuerdo con la Ley contra la Trata de Personas; ii) de los que han cometido este delito con arreglo al Código Penal; iii) del fondo de financiación para la prevención y supresión de la trata de seres humanos, tal como se establece en la Ley contra la Trata de Personas. La indemnización se concederá sobre la base de los daños que se hayan infligido en la vida, mente, propiedad y reputación de la víctima y de otros criterios. Además, existe un fondo de ayuda para la rehabilitación, la formación profesional y el desarrollo del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana (MSDHS). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, a través del Ministerio de Justicia, ha proporcionado indemnizaciones por un monto de 15 290 000 Baht a 3 023 víctimas de trata. Además, el MSDHS ha proporcionado asistencia financiera a 619 víctimas de trata, incluidos 310 niños víctimas que fueron ayudados con un total de 2 048 600 Baht. La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para proporcionar indemnizaciones y ayuda financiera a los niños víctimas de trata y que continúe transmitiendo información a este respecto. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños víctimas de trata que han recibido ayuda y se han rehabilitado en los diversos centros de protección.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. Cooperación regional y acuerdos bilaterales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en noviembre de 2012, el Centro para combatir la trata de seres humanos firmó un acuerdo con la oficina de la policía nacional de Myanmar a fin de organizar reuniones y compartir información sobre la trata de personas y el crimen organizado transnacional. Este acuerdo tiene por objetivo permitir que ambos países cooperen en materia de trata transfronteriza de personas y para proporcionar asistencia adecuada a las víctimas de trata. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, gracias a esa cooperación diversas víctimas de trata procedentes de Myanmar fueron identificadas y libradas de la trata y tres autores de este delito fueron arrestados y enjuiciados en 2013. Además, del 30 de julio al 1.º de agosto de 2014, se realizó un taller sobre las medidas y los reglamentos en materia de trabajo infantil en la provincia de Chiangmai a fin de mejorar la cooperación entre las oficinas gubernamentales de Tailandia y Myanmar, los sectores privados y las ONG en las áreas fronterizas, así como para proporcionar asistencia y protección a los niños trabajadores migrantes. Participaron en el taller un total de 105 funcionarios. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que Tailandia y Australia firmaron un Memorando de Entendimiento para llevar a cabo el Programa Australia-Asia de lucha contra la trata de personas, con el fin de mejorar las capacidades en materia de procedimientos judiciales relacionados con la trata de personas. El Gobierno también indica que, en 2015, la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong Contra la Trata (COMMIT), a la que pertenece Tailandia junto con Camboya, China, República Democrática Popular Lao y Myanmar, adoptó el proyecto de la fase 4 del Plan subregional de acción para combatir la trata de personas.
Además, el Departamento de Desarrollo y Bienestar Social del MSDHS llevó a cabo las siguientes actividades en cooperación con países vecinos:
  • -Se iniciaron campañas sobre la lucha contra la trata de personas en zonas fronterizas a fin de mejorar la cooperación en la subregión del Gran Mekong con miras a prevenir y resolver cuestiones relacionadas con la trata de personas y elaborar medidas de repatriación y reintegración.
  • -Cada seis meses se llevan a cabo reuniones bilaterales de gestión de casos con Myanmar y la República Democrática Popular Lao a fin de desarrollar mecanismos de trabajo para hacer frente a todos los desafíos relacionados con la trata de personas.
  • -Se han establecido centros de acogida para las víctimas de trata en Myanmar y Camboya a fin de prestar ayuda y reintegrar en la sociedad a esas personas.
  • -El MSDHS, en colaboración con la Fundación World Vision de Tailandia, ha desarrollado un mecanismo para apoyar la lucha contra la trata de seres humanos emprendiendo un proyecto de investigación sobre «diversos tipos de vulnerabilidad que pueden conducir a ser víctimas de trata» destinado a la policía, y formulando una estrategia para prevenir la trata de personas en Tailandia y en los países vecinos.
El Gobierno también indica que está iniciando los preparativos para el establecimiento de memorandos de entendimiento bilaterales similares con los gobiernos de Malasia, Brunei Darussalam, Emiratos Árabes Unidos, China e India. Tomando nota de que la trata transfronteriza sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica, la Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos de cooperación internacional en materia de lucha contra la trata de menores de 18 años. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas concretas implementadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su profunda preocupación a este respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión solicitó anteriormente una copia del artículo 287 del Código Penal. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el artículo 287 del Código Penal prohíbe, entre otras cosas, producir o realizar cualquier documento, dibujo, impresión, cuadro, fotografía, película o grabación que sea «obsceno». Sin embargo, la Comisión tomó nota de la información que contiene un documento titulado «UNICEF insta al Gobierno a adoptar medidas rápidas sobre la pornografía infantil, de 11 de octubre de 2010, disponible en el sitio web de UNICEF», respecto a que en el país se distribuyen y venden vídeos de temática sexual en los que aparecen niños. En este documento, UNICEF instó a las autoridades tailandesas a aplicar «todo el peso de la ley» sobre los que producen, distribuyen o venden vídeos o cualquier otro material relacionado con la explotación sexual de niños, e instó al Gobierno a investigar dónde y cómo se producen estos vídeos. Sin embargo, aunque tomó nota de que la producción de pornografía infantil parece estar prohibida por la ley, la Comisión señaló con preocupación de que esta peor forma de trabajo infantil continúa siendo un problema en la práctica. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se realicen procesamientos rigurosos de las personas que utilizan, reclutan u ofrecen a menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre si la participación de niños en actuaciones pornográficas no grabadas (tales como actuaciones en vivo) está prohibida por la ley.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción y el tráfico de estupefacientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que aunque la producción, importación, exportación, posesión o consumo de narcóticos está prohibida en virtud de la Ley sobre Narcóticos de 1979, la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años con este fin no parece estar prohibida. Asimismo, observó que con arreglo a la evaluación rápida realizada por la OIT/IPEC en 2002, niños de sólo 10 años de edad participan en el tráfico de drogas, y la mayoría de los niños que participan en esta actividad tienen entre 12 y 16 años y suelen comprar o vender drogas.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha señalado sobre este punto que estaba compilando información de los organismos pertinentes a este respecto. La Comisión recordó al Gobierno que en virtud del artículo 3, c), del Convenio, la participación de menores de 18 años en la realización de actividades ilícitas constituye una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros que ratifiquen este Convenio deberán adoptar medidas «inmediatas» para prohibir estas peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Al observar que Tailandia ratificó el Convenio en 2001, y que la utilización de niños para la producción y tráfico de drogas parece ser un problema en la práctica, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para prohibir explícitamente en la legislación con carácter de urgencia la utilización de niños en actividades ilícitas.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Trata. La Comisión tomó nota de que la policía real Thai estaba organizando una unidad específica responsable de la lucha contra la trata de niños y de mujeres (División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres) y solicitó información sobre las medidas adoptadas por esta división en relación con la lucha contra la trata de niños.
La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres ha formado equipos para la investigación de determinadas personas y lugares que se sospecha que tienen vínculos con la trata de seres humanos y la utilización de trabajo infantil. Ha destinado a funcionarios de policía (a nivel de subcomandante y comandante) para controlar y acelerar la investigación de los casos de trata de seres humanos, mientras coordina esta labor con la de otros organismos pertinentes. El Gobierno indicó que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres ha formado equipos de campaña para llevar a cabo actividades de sensibilización en comunidades, pueblos y fábricas y ha iniciado una campaña contra la trata de seres humanos, junto con otros organismos gubernamentales y organizaciones del sector privado. Además, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que está llevando a cabo una campaña de sensibilización para los funcionarios a fin de mejorar su comprensión del fenómeno y garantizar la eficacia de sus esfuerzos de lucha contra la trata. Además, la Comisión tomó nota de la información que contiene el informe de progreso técnico de la OIT/IPEC sobre la segunda fase del proyecto de la OIT/IPEC de lucha contra la trata de niños y mujeres en la subregión del Mekong (proyecto TICSA II), de 30 de enero de 2008, respecto a que se han elaborado directrices operativas sobre la identificación de víctimas de trata en casos de trabajo, como una colaboración entre el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana y el Ministerio de Trabajo para dar una respuesta coordinada a los casos de trata con fines de explotación laboral. El informe de progreso técnico de la OIT/IPEC para el proyecto de apoyo a las medidas nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia, de 10 de septiembre de 2010 (OIT/IPEC TPR 2010) indica que en 2009 se proporcionó formación a los inspectores del trabajo y otras partes interesadas fundamentales sobre estas directrices operativas. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la información que contiene el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) titulado «Informe mundial sobre la trata de personas» de 2009 (Informe de la ONUDD) respecto a que la amplia mayoría de las víctimas extranjeras de trata identificadas entre octubre de 2006 y diciembre de 2007 eran menores (el 76 por ciento de las víctimas de trata) y que Tailandia sigue siendo un país de origen de las víctimas de trata. Por consiguiente, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en materia de control de la trata de niños, incluidos los de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres, y los funcionarios encargados del control de las fronteras, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 6. Programas de acción para erradicar las peores formas de trabajo infantil. El proyecto OIT/IPEC TICSA y el Plan nacional sobre la prevención y resolución de la trata trasfronteriza de niños y mujeres para que trabajen en el servicio doméstico (PNA sobre la trata de niños y mujeres 2003-2007). La Comisión tomó nota anteriormente del inicio del proyecto TICSA en 2000 y de que en el marco del proyecto TICSA II, el Comité nacional de lucha contra la trata de niños y mujeres puso en práctica un Plan nacional de acción (PNA) sobre la trata de niños y mujeres 2003-2007. Solicitó información sobre el impacto concreto de las medidas adoptadas a través de estas iniciativas.
La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno en relación a que la aplicación del proyecto TICSA II dio como resultado intervenciones en Phayao, Chiang Mai, Chiang Rai, Mukdaharn y Bangkok. El Gobierno indica que el Centro de coordinación de Chiang Mai para la protección de niños y derechos de las mujeres (Centro de coordinación de Chiang Mai) (en virtud del MSDHS), creó una base de datos sobre personas que corren el riesgo de ser víctimas de trata, así como sobre los lugares de destino de las personas vulnerables, y que esta información ha sido utilizada por las agencias asociadas a la implementación de iniciativas. El Gobierno indicó que 306 vigilantes comunitarios voluntarios recibieron formación en 124 pueblos de la provincia de Phayao y que se hicieron esfuerzos para incluir la sensibilización sobre la trata en un programa de escuela secundaria. A este respecto, la Comisión tomó nota de la información de la OIT/IPEC respecto a que en el contexto del proyecto TICSA II, los programas de acción implementados incluyen: un proyecto de desarrollo integrado de las tribus de las montañas para la prevención de la trata de niños y mujeres (fase II); un programa para la prevención de la trata, de niños y mujeres en la provincia de Chiang Rai; el reforzamiento de las capacidades en la escuela de Ban Mae Chan para iniciar un programa de prevención sobre la trata y un proyecto sobre la trata de niños y mujeres con fines de trabajo forzoso y explotación sexual en Chiang Mai. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que combatir la trata de personas es una prioridad para el Gobierno, y las políticas específicas anunciadas a este respecto incluyen la creación de capacidades, el intercambio de información entre países y las campañas de sensibilización. Al observar que el PNA sobre trata de niños y mujeres 2003-2007 finalizó en 2007 y que el proyecto TICSA II concluyó en 2008, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan amplios esfuerzos nacionales para combatir la venta y trata de personas de menos de 18 años. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre todos los planes nacionales de acción en curso o previstos para hacer frente a este fenómeno, y sobre la implementación de esos programas.
Explotación sexual comercial de niños. La Comisión había tomado nota de que la Oficina de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer estimó que el número de prostitutas menores de 18 años de edad se situaba entre 22 500 y 40 000 (es decir, entre el 15 y el 20 por ciento del número total de prostitutas del país), y que estas estimaciones no incluían a las niñas extranjeras. Además, la Comisión tomó nota de que el Plan nacional de acción sobre erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2004-2009) incluía iniciativas para abordar la prostitución infantil, y solicitó información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que está recopilando información de los organismos pertinentes acerca de este punto. Asimismo, toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre la adopción en 2008 de un Plan nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009-2014). La Comisión observó que aunque la explotación comercial sexual de personas de menos de 18 años está prohibida por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar amplias medidas, incluso en el marco del Plan nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009-2014), para combatir esta peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados concretos alcanzados en la lucha contra la explotación comercial sexual de niños.
Artículo 7, párrafo 1, y parte V del formulario de memoria. Sanciones y aplicación del Convenio en la práctica. Trata. La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres se ocupa de la recopilación y gestión de los datos básicos. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que las entrevistas realizadas por la policía para determinar si hay niños extranjeros víctimas de trata han puesto de manifiesto que se sospecha que 112 niños son víctimas de esta peor forma de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la trata de niños sigue siendo un fenómeno mucho más amplio, y señala la información que contiene el informe de la ONUDD respecto a que entre octubre de 2006 y diciembre de 2007, se detectaron 416 niños víctimas de trata. Además, la Comisión tomó nota de la falta de información sobre una serie de personas investigadas y procesadas como resultado de la identificación de niños víctimas de trata. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones detalladas y se llevan a cabo procedimientos firmes de las personas que trafican con niños con fines de explotación laboral o sexual. Solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de infracciones, investigaciones, procedimientos, condenas y sanciones penales a este respecto de los que se ha informado, así como cualquier información adicional de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres acerca de la prevalencia de la trata de niños. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería ser desglosada por sexo y edad.
Explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno procedente de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres respecto a que en 2006 se informó de la existencia de dos niños víctimas de explotación sexual comercial y de dos infractores. Asimismo, el Gobierno indicó que en 2007 no se informó sobre la existencia de víctimas o infractores, y que en 2008, se registraron 23 niños víctimas y 16 infractores. La Comisión observó la falta de información sobre las sanciones aplicadas a esos infractores, y también que las cifras facilitadas parecen representar sólo una fracción del número de niños víctimas de la prostitución (con estimaciones anteriores del Gobierno que indicaban la existencia de decenas de miles de personas de menos de 18 años víctimas de esta peor forma de trabajo infantil). A este respecto, la Comisión tomó nota de la información que contiene el Informe de progreso técnico de la OIT/IPEC de 2010 respecto a que, en el marco del proyecto de la OIT «Apoyo a las medidas nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia» se ha realizado un estudio (en la Universidad de Khon Kaen) sobre la explotación comercial sexual de niños en tres provincias del noreste de Tailandia: Nong Khai, Udon Thani y Khon Kaen (que son zonas de donde provienen muchas niñas y mujeres que se dedican a la prostitución en Tailandia). La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información acerca del estudio realizado sobre la explotación comercial sexual de niños en Nong Khai, Udon Thani y Khon Kaen. Asimismo, insta encarecidamente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que las personas que se dedican a la utilización, reclutamiento u oferta de personas de menos de 18 años con fines de explotación comercial sexual son procesadas y se les imponen en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de infracciones de las que se informa, investigaciones llevadas a cabo, procedimientos realizados, condenas impuestas y sanciones penales aplicadas en lo que respecta a la explotación comercial sexual de personas de menos de 18 años.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Prestar asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata. Servicios para los niños víctimas de trata. La Comisión había tomado nota de diversas medidas adoptadas por el MSDHS para ayudar a los niños víctimas de trata, y señaló que 3 062 víctimas extranjeras de trata habían recibido protección en refugios de Tailandia y habían sido repatriadas a sus países de origen.
La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que las políticas específicas para combatir la trata anunciadas incluyen medidas para proteger a las víctimas, tales como proporcionar asistencia a las personas que corren el riesgo de ser víctimas de trata, el establecimiento de un fondo para ayudar a las víctimas de trata y campañas para eliminar las actitudes discriminatorias contra las víctimas de trata a fin de facilitar su reintegración en las comunidades. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que se ha establecido el Centro de desarrollo ocupacional y de protección Baan Kred Trakarn, y que se creó un centro de aprendizaje como parte de su asistencia holística a las víctimas de trata. Los servicios que se proporcionan a las mujeres y niños víctimas de trata a través de estos centros incluyen la cobertura de las necesidades básicas, educación, formación profesional y asistencia para la recuperación psicológica. El Gobierno también indicó que los cuatro centros de desarrollo y protección de Ranong, Pratumthani, Songhkla y Chaing Rai proporcionan servicios de asistencia, protección y rehabilitación a las víctimas. Además, el Gobierno indicó que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres coordina sus actividades con organismos que participan en la rehabilitación y repatriación de víctimas de trata. Por último, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la política nacional y el Plan para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009-2014) incluyen medidas para reintegrar a los niños en la sociedad preparando a sus familias y comunidades para su regreso, para repatriar a los niños de una forma que corresponda a sus necesidades y seguridad, y para hacer un seguimiento de su reintegración, tras la rehabilitación. La Comisión toma debida nota de las medidas aplicadas por el Gobierno, y le pide que continúe sus esfuerzos para proporcionar asistencia directa a los niños víctimas de trata, con miras a garantizar que las víctimas de trata de menos de 18 años reciben servicios apropiados para su rehabilitación y reintegración social con la participación de niños.
Medidas dirigidas a asegurar una indemnización a las víctimas de trata. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había adoptado medidas encaminadas a garantizar que se hacía justicia con las víctimas de trata, incluidos los niños, y éstas recibían indemnizaciones. Tomó nota de que la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos prevé la posibilidad de que las víctimas de trata reciban una indemnización de los infractores y la aportación de unos fondos que asciendan a 500 millones de baht para su rehabilitación, formación profesional y desarrollo. Asimismo, el Gobierno indicó que la Ley sobre los Acusados, BE 2544 (2001), establece que los niños que son engañados para hacerlos víctima de trata, prostitución o trabajo forzoso, recibirán una indemnización.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está recopilando información de organismos pertinentes a este respecto. Por consiguiente, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique, en su próxima memoria, el número de niños que habían sido víctimas de trata y que han recibido indemnizaciones, ya sea de los infractores o a través de fondos establecidos por el Gobierno con arreglo a la Ley de los Acusados, BE 2544 (2001) o la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional y acuerdos bilaterales. La Comisión había tomado nota de diversas medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata a escala regional, incluidas las reuniones de la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata (COMMIT). La Comisión solicita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre las medidas concretas adoptadas en virtud de los Memorandos de Entendimiento sobre cooperación bilateral para la eliminación de la trata de niños entre Estados.
La Comisión tomó nota de que en su memoria el Gobierno señala que, en virtud del Memorando de Entendimiento de la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata, firmado en 2004 y siguiendo la revisión del primer Plan subregional de acción (2005-2007), los países miembros han apoyado el Plan subregional de acción para 2008-2010. Este plan subregional de acción se centra en varias áreas particulares, incluida la formación y la creación de capacidades, las asociaciones multisectoriales y bilaterales, el reforzamiento de los marcos legales, la aplicación de la ley, la identificación de víctimas, la protección y reintegración, y la cooperación con el sector turístico. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que éste firmó, el 24 de marzo de 2008, un acuerdo con el Gobierno de Viet Nam sobre cooperación bilateral para eliminar la trata de personas y que con arreglo a este acuerdo, los dos gobiernos desarrollaron un Plan de acción para 2008-2009. Además, la Comisión tomó nota de que, en virtud del Memorando de Entendimiento para combatir la trata de seres humanos con los Gobiernos de Camboya (firmado en 2003) y Laos (firmado en 2005), se han elaborado proyectos de cooperación y se han implementado algunas medidas, incluido la organización de un taller sobre trata destinado a los funcionarios que ejercen sus funciones en la frontera entre Laos y Tailandia. Asimismo, el Gobierno indicó que está en proceso de concluir Memorandos de Entendimiento bilaterales similares con los Gobiernos de Myanmar, China y Japón. El Gobierno también indicó que en el marco del proyecto TICSA II, se proporcionó asistencia técnica y apoyo para combatir la trata, todo ello en relación con los Memorandos de Entendimiento entre Tailandia y sus países vecinos. Al tomar nota de que la trata transfronteriza sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica, la Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos de cooperación internacional en relación con la lucha contra la trata de personas de menos de 18 años. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas concretas implementadas a este respecto, y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión solicitó anteriormente una copia del artículo 287 del Código Penal. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el artículo 287 del Código Penal prohíbe, entre otras cosas, producir o realizar cualquier documento, dibujo, impresión, cuadro, fotografía, película o grabación que sea «obsceno». Sin embargo, la Comisión tomó nota de la información que contiene un documento titulado «UNICEF insta al Gobierno a adoptar medidas rápidas sobre la pornografía infantil, de 11 de octubre de 2010, disponible en el sitio web de UNICEF», respecto a que en el país se distribuyen y venden vídeos de temática sexual en los que aparecen niños. En este documento, UNICEF instó a las autoridades tailandesas a aplicar «todo el peso de la ley» sobre los que producen, distribuyen o venden vídeos o cualquier otro material relacionado con la explotación sexual de niños, e instó al Gobierno a investigar dónde y cómo se producen estos vídeos. Sin embargo, aunque tomó nota de que la producción de pornografía infantil parece estar prohibida por la ley, la Comisión señaló con preocupación de que esta peor forma de trabajo infantil continúa siendo un problema en la práctica. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se realicen procesamientos rigurosos de las personas que utilizan, reclutan u ofrecen a menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre si la participación de niños en actuaciones pornográficas no grabadas (tales como actuaciones en vivo) está prohibida por la ley.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción y el tráfico de estupefacientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que aunque la producción, importación, exportación, posesión o consumo de narcóticos está prohibida en virtud de la Ley sobre Narcóticos de 1979, la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años con este fin no parece estar prohibida. Asimismo, observó que con arreglo a la evaluación rápida realizada por la OIT/IPEC en 2002, niños de sólo 10 años de edad participan en el tráfico de drogas, y la mayoría de los niños que participan en esta actividad tienen entre 12 y 16 años y suelen comprar o vender drogas.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha señalado sobre este punto que estaba compilando información de los organismos pertinentes a este respecto. La Comisión recordó al Gobierno que en virtud del artículo 3, c), del Convenio, la participación de menores de 18 años en la realización de actividades ilícitas constituye una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros que ratifiquen este Convenio deberán adoptar medidas «inmediatas» para prohibir estas peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Al observar que Tailandia ratificó el Convenio en 2001, y que la utilización de niños para la producción y tráfico de drogas parece ser un problema en la práctica, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para prohibir explícitamente en la legislación con carácter de urgencia la utilización de niños en actividades ilícitas.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Trata. La Comisión tomó nota de que la policía real Thai estaba organizando una unidad específica responsable de la lucha contra la trata de niños y de mujeres (División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres) y solicitó información sobre las medidas adoptadas por esta división en relación con la lucha contra la trata de niños.
La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres ha formado equipos para la investigación de determinadas personas y lugares que se sospecha que tienen vínculos con la trata de seres humanos y la utilización de trabajo infantil. Ha destinado a funcionarios de policía (a nivel de subcomandante y comandante) para controlar y acelerar la investigación de los casos de trata de seres humanos, mientras coordina esta labor con la de otros organismos pertinentes. El Gobierno indicó que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres ha formado equipos de campaña para llevar a cabo actividades de sensibilización en comunidades, pueblos y fábricas y ha iniciado una campaña contra la trata de seres humanos, junto con otros organismos gubernamentales y organizaciones del sector privado. Además, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que está llevando a cabo una campaña de sensibilización para los funcionarios a fin de mejorar su comprensión del fenómeno y garantizar la eficacia de sus esfuerzos de lucha contra la trata. Además, la Comisión tomó nota de la información que contiene el informe de progreso técnico de la OIT/IPEC sobre la segunda fase del proyecto de la OIT/IPEC de lucha contra la trata de niños y mujeres en la subregión del Mekong (proyecto TICSA II), de 30 de enero de 2008, respecto a que se han elaborado directrices operativas sobre la identificación de víctimas de trata en casos de trabajo, como una colaboración entre el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana y el Ministerio de Trabajo para dar una respuesta coordinada a los casos de trata con fines de explotación laboral. El informe de progreso técnico de la OIT/IPEC para el proyecto de apoyo a las medidas nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia, de 10 de septiembre de 2010 (OIT/IPEC TPR 2010) indica que en 2009 se proporcionó formación a los inspectores del trabajo y otras partes interesadas fundamentales sobre estas directrices operativas. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la información que contiene el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) titulado «Informe mundial sobre la trata de personas» de 2009 (Informe de la ONUDD) respecto a que la amplia mayoría de las víctimas extranjeras de trata identificadas entre octubre de 2006 y diciembre de 2007 eran menores (el 76 por ciento de las víctimas de trata) y que Tailandia sigue siendo un país de origen de las víctimas de trata. Por consiguiente, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en materia de control de la trata de niños, incluidos los de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres, y los funcionarios encargados del control de las fronteras, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 6. Programas de acción para erradicar las peores formas de trabajo infantil. 1. El proyecto OIT/IPEC TICSA y el Plan nacional sobre la prevención y resolución de la trata trasfronteriza de niños y mujeres para que trabajen en el servicio doméstico (PNA sobre la trata de niños y mujeres 2003-2007). La Comisión tomó nota anteriormente del inicio del proyecto TICSA en 2000 y de que en el marco del proyecto TICSA II, el Comité nacional de lucha contra la trata de niños y mujeres puso en práctica un Plan nacional de acción (PNA) sobre la trata de niños y mujeres 2003-2007. Solicitó información sobre el impacto concreto de las medidas adoptadas a través de estas iniciativas.
La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno en relación a que la aplicación del proyecto TICSA II dio como resultado intervenciones en Phayao, Chiang Mai, Chiang Rai, Mukdaharn y Bangkok. El Gobierno indica que el Centro de coordinación de Chiang Mai para la protección de niños y derechos de las mujeres (Centro de coordinación de Chiang Mai) (en virtud del MSDHS), creó una base de datos sobre personas que corren el riesgo de ser víctimas de trata, así como sobre los lugares de destino de las personas vulnerables, y que esta información ha sido utilizada por las agencias asociadas a la implementación de iniciativas. El Gobierno indicó que 306 vigilantes comunitarios voluntarios recibieron formación en 124 pueblos de la provincia de Phayao y que se hicieron esfuerzos para incluir la sensibilización sobre la trata en un programa de escuela secundaria. A este respecto, la Comisión tomó nota de la información de la OIT/IPEC respecto a que en el contexto del proyecto TICSA II, los programas de acción implementados incluyen: un proyecto de desarrollo integrado de las tribus de las montañas para la prevención de la trata de niños y mujeres (fase II); un programa para la prevención de la trata, de niños y mujeres en la provincia de Chiang Rai; el reforzamiento de las capacidades en la escuela de Ban Mae Chan para iniciar un programa de prevención sobre la trata y un proyecto sobre la trata de niños y mujeres con fines de trabajo forzoso y explotación sexual en Chiang Mai. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que combatir la trata de personas es una prioridad para el Gobierno, y las políticas específicas anunciadas a este respecto incluyen la creación de capacidades, el intercambio de información entre países y las campañas de sensibilización. Al observar que el PNA sobre trata de niños y mujeres 2003-2007 finalizó en 2007 y que el proyecto TICSA II concluyó en 2008, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan amplios esfuerzos nacionales para combatir la venta y trata de personas de menos de 18 años. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre todos los planes nacionales de acción en curso o previstos para hacer frente a este fenómeno, y sobre la implementación de esos programas.
2. Explotación sexual comercial de niños. La Comisión había tomado nota de que la Oficina de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer estimó que el número de prostitutas menores de 18 años de edad se situaba entre 22 500 y 40 000 (es decir, entre el 15 y el 20 por ciento del número total de prostitutas del país), y que estas estimaciones no incluían a las niñas extranjeras. Además, la Comisión tomó nota de que el Plan nacional de acción sobre erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2004-2009) incluía iniciativas para abordar la prostitución infantil, y solicitó información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que está recopilando información de los organismos pertinentes acerca de este punto. Asimismo, toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre la adopción en 2008 de un Plan nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009-2014). La Comisión observó que aunque la explotación comercial sexual de personas de menos de 18 años está prohibida por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar amplias medidas, incluso en el marco del Plan nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009-2014), para combatir esta peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados concretos alcanzados en la lucha contra la explotación comercial sexual de niños.
Artículo 7, párrafo 1, y parte V del formulario de memoria. Sanciones y aplicación del Convenio en la práctica. 1. Trata. La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres se ocupa de la recopilación y gestión de los datos básicos. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que las entrevistas realizadas por la policía para determinar si hay niños extranjeros víctimas de trata han puesto de manifiesto que se sospecha que 112 niños son víctimas de esta peor forma de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la trata de niños sigue siendo un fenómeno mucho más amplio, y señala la información que contiene el informe de la ONUDD respecto a que entre octubre de 2006 y diciembre de 2007, se detectaron 416 niños víctimas de trata. Además, la Comisión tomó nota de la falta de información sobre una serie de personas investigadas y procesadas como resultado de la identificación de niños víctimas de trata. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones detalladas y se llevan a cabo procedimientos firmes de las personas que trafican con niños con fines de explotación laboral o sexual. Solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de infracciones, investigaciones, procedimientos, condenas y sanciones penales a este respecto de los que se ha informado, así como cualquier información adicional de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres acerca de la prevalencia de la trata de niños. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería ser desglosada por sexo y edad.
2. Explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno procedente de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres respecto a que en 2006 se informó de la existencia de dos niños víctimas de explotación sexual comercial y de dos infractores. Asimismo, el Gobierno indicó que en 2007 no se informó sobre la existencia de víctimas o infractores, y que en 2008, se registraron 23 niños víctimas y 16 infractores. La Comisión observó la falta de información sobre las sanciones aplicadas a esos infractores, y también que las cifras facilitadas parecen representar sólo una fracción del número de niños víctimas de la prostitución (con estimaciones anteriores del Gobierno que indicaban la existencia de decenas de miles de personas de menos de 18 años víctimas de esta peor forma de trabajo infantil). A este respecto, la Comisión tomó nota de la información que contiene el Informe de progreso técnico de la OIT/IPEC de 2010 respecto a que, en el marco del proyecto de la OIT «Apoyo a las medidas nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia» se ha realizado un estudio (en la Universidad de Khon Kaen) sobre la explotación comercial sexual de niños en tres provincias del noreste de Tailandia: Nong Khai, Udon Thani y Khon Kaen (que son zonas de donde provienen muchas niñas y mujeres que se dedican a la prostitución en Tailandia). La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información acerca del estudio realizado sobre la explotación comercial sexual de niños en Nong Khai, Udon Thani y Khon Kaen. Asimismo, insta encarecidamente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que las personas que se dedican a la utilización, reclutamiento u oferta de personas de menos de 18 años con fines de explotación comercial sexual son procesadas y se les imponen en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de infracciones de las que se informa, investigaciones llevadas a cabo, procedimientos realizados, condenas impuestas y sanciones penales aplicadas en lo que respecta a la explotación comercial sexual de personas de menos de 18 años.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Prestar asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata. 1. Servicios para los niños víctimas de trata. La Comisión había tomado nota de diversas medidas adoptadas por el MSDHS para ayudar a los niños víctimas de trata, y señaló que 3 062 víctimas extranjeras de trata habían recibido protección en refugios de Tailandia y habían sido repatriadas a sus países de origen.
La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que las políticas específicas para combatir la trata anunciadas incluyen medidas para proteger a las víctimas, tales como proporcionar asistencia a las personas que corren el riesgo de ser víctimas de trata, el establecimiento de un fondo para ayudar a las víctimas de trata y campañas para eliminar las actitudes discriminatorias contra las víctimas de trata a fin de facilitar su reintegración en las comunidades. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que se ha establecido el Centro de desarrollo ocupacional y de protección Baan Kred Trakarn, y que se creó un centro de aprendizaje como parte de su asistencia holística a las víctimas de trata. Los servicios que se proporcionan a las mujeres y niños víctimas de trata a través de estos centros incluyen la cobertura de las necesidades básicas, educación, formación profesional y asistencia para la recuperación psicológica. El Gobierno también indicó que los cuatro centros de desarrollo y protección de Ranong, Pratumthani, Songhkla y Chaing Rai proporcionan servicios de asistencia, protección y rehabilitación a las víctimas. Además, el Gobierno indicó que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres coordina sus actividades con organismos que participan en la rehabilitación y repatriación de víctimas de trata. Por último, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la política nacional y el Plan para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009-2014) incluyen medidas para reintegrar a los niños en la sociedad preparando a sus familias y comunidades para su regreso, para repatriar a los niños de una forma que corresponda a sus necesidades y seguridad, y para hacer un seguimiento de su reintegración, tras la rehabilitación. La Comisión toma debida nota de las medidas aplicadas por el Gobierno, y le pide que continúe sus esfuerzos para proporcionar asistencia directa a los niños víctimas de trata, con miras a garantizar que las víctimas de trata de menos de 18 años reciben servicios apropiados para su rehabilitación y reintegración social con la participación de niños.
2. Medidas dirigidas a asegurar una indemnización a las víctimas de trata. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había adoptado medidas encaminadas a garantizar que se hacía justicia con las víctimas de trata, incluidos los niños, y éstas recibían indemnizaciones. Tomó nota de que la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos prevé la posibilidad de que las víctimas de trata reciban una indemnización de los infractores y la aportación de unos fondos que asciendan a 500 millones de baht para su rehabilitación, formación profesional y desarrollo. Asimismo, el Gobierno indicó que la Ley sobre los Acusados, BE 2544 (2001), establece que los niños que son engañados para hacerlos víctima de trata, prostitución o trabajo forzoso, recibirán una indemnización.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está recopilando información de organismos pertinentes a este respecto. Por consiguiente, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique, en su próxima memoria, el número de niños que habían sido víctimas de trata y que han recibido indemnizaciones, ya sea de los infractores o a través de fondos establecidos por el Gobierno con arreglo a la Ley de los Acusados, BE 2544 (2001) o la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional y acuerdos bilaterales. La Comisión había tomado nota de diversas medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata a escala regional, incluidas las reuniones de la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata (COMMIT). La Comisión solicita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre las medidas concretas adoptadas en virtud de los Memorandos de Entendimiento sobre cooperación bilateral para la eliminación de la trata de niños entre Estados.
La Comisión tomó nota de que en su memoria el Gobierno señala que, en virtud del Memorando de Entendimiento de la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata, firmado en 2004 y siguiendo la revisión del primer Plan subregional de acción (2005-2007), los países miembros han apoyado el Plan subregional de acción para 2008-2010. Este plan subregional de acción se centra en varias áreas particulares, incluida la formación y la creación de capacidades, las asociaciones multisectoriales y bilaterales, el reforzamiento de los marcos legales, la aplicación de la ley, la identificación de víctimas, la protección y reintegración, y la cooperación con el sector turístico. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que éste firmó, el 24 de marzo de 2008, un acuerdo con el Gobierno de Viet Nam sobre cooperación bilateral para eliminar la trata de personas y que con arreglo a este acuerdo, los dos gobiernos desarrollaron un Plan de acción para 2008-2009. Además, la Comisión tomó nota de que, en virtud del Memorando de Entendimiento para combatir la trata de seres humanos con los Gobiernos de Camboya (firmado en 2003) y Laos (firmado en 2005), se han elaborado proyectos de cooperación y se han implementado algunas medidas, incluido la organización de un taller sobre trata destinado a los funcionarios que ejercen sus funciones en la frontera entre Laos y Tailandia. Asimismo, el Gobierno indicó que está en proceso de concluir Memorandos de Entendimiento bilaterales similares con los Gobiernos de Myanmar, China y Japón. El Gobierno también indicó que en el marco del proyecto TICSA II, se proporcionó asistencia técnica y apoyo para combatir la trata, todo ello en relación con los Memorandos de Entendimiento entre Tailandia y sus países vecinos. Al tomar nota de que la trata transfronteriza sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica, la Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos de cooperación internacional en relación con la lucha contra la trata de personas de menos de 18 años. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas concretas implementadas a este respecto, y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión recuerda que plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión solicitó anteriormente una copia del artículo 287 del Código Penal. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el artículo 287 del Código Penal prohíbe, entre otras cosas, producir o realizar cualquier documento, dibujo, impresión, cuadro, fotografía, película o grabación que sea «obsceno». Sin embargo, la Comisión tomó nota de la información que contiene un documento titulado «UNICEF insta al Gobierno a adoptar medidas rápidas sobre la pornografía infantil, de 11 de octubre de 2010, disponible en el sitio web de UNICEF», respecto a que en el país se distribuyen y venden vídeos de temática sexual en los que aparecen niños. En este documento, UNICEF instó a las autoridades tailandesas a aplicar «todo el peso de la ley» sobre los que producen, distribuyen o venden vídeos o cualquier otro material relacionado con la explotación sexual de niños, e instó al Gobierno a investigar dónde y cómo se producen estos vídeos. Sin embargo, aunque tomó nota de que la producción de pornografía infantil parece estar prohibida por la ley, la Comisión señaló con preocupación de que esta peor forma de trabajo infantil continúa siendo un problema en la práctica. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se realicen procesamientos rigurosos de las personas que utilizan, reclutan u ofrecen a menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre si la participación de niños en actuaciones pornográficas no grabadas (tales como actuaciones en vivo) está prohibida por la ley.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción y el tráfico de estupefacientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que aunque la producción, importación, exportación, posesión o consumo de narcóticos está prohibida en virtud de la Ley sobre Narcóticos de 1979, la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años con este fin no parece estar prohibida. Asimismo, observó que con arreglo a la evaluación rápida realizada por la OIT/IPEC en 2002, niños de sólo 10 años de edad participan en el tráfico de drogas, y la mayoría de los niños que participan en esta actividad tienen entre 12 y 16 años y suelen comprar o vender drogas.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha señalado sobre este punto que estaba compilando información de los organismos pertinentes a este respecto. La Comisión recordó al Gobierno que en virtud del artículo 3, c), del Convenio, la participación de menores de 18 años en la realización de actividades ilícitas constituye una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros que ratifiquen este Convenio deberán adoptar medidas «inmediatas» para prohibir estas peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Al observar que Tailandia ratificó el Convenio en 2001, y que la utilización de niños para la producción y tráfico de drogas parece ser un problema en la práctica, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para prohibir explícitamente en la legislación con carácter de urgencia la utilización de niños en actividades ilícitas.
Artículo. 5. Mecanismos de vigilancia. Trata. La Comisión tomó nota de que la policía real Thai estaba organizando una unidad específica responsable de la lucha contra la trata de niños y de mujeres (División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres) y solicitó información sobre las medidas adoptadas por esta división en relación con la lucha contra la trata de niños.
La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres ha formado equipos para la investigación de determinadas personas y lugares que se sospecha que tienen vínculos con la trata de seres humanos y la utilización de trabajo infantil. Ha destinado a funcionarios de policía (a nivel de subcomandante y comandante) para controlar y acelerar la investigación de los casos de trata de seres humanos, mientras coordina esta labor con la de otros organismos pertinentes. El Gobierno indicó que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres ha formado equipos de campaña para llevar a cabo actividades de sensibilización en comunidades, pueblos y fábricas y ha iniciado una campaña contra la trata de seres humanos, junto con otros organismos gubernamentales y organizaciones del sector privado. Además, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que está llevando a cabo una campaña de sensibilización para los funcionarios a fin de mejorar su comprensión del fenómeno y garantizar la eficacia de sus esfuerzos de lucha contra la trata. Además, la Comisión tomó nota de la información que contiene el informe de progreso técnico de la OIT/IPEC sobre la segunda fase del proyecto de la OIT/IPEC de lucha contra la trata de niños y mujeres en la subregión del Mekong (proyecto TICSA II), de 30 de enero de 2008, respecto a que se han elaborado directrices operativas sobre la identificación de víctimas de trata en casos de trabajo, como una colaboración entre el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana y el Ministerio de Trabajo para dar una respuesta coordinada a los casos de trata con fines de explotación laboral. El informe de progreso técnico de la OIT/IPEC para el proyecto de apoyo a las medidas nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia, de 10 de septiembre de 2010 (OIT/IPEC TPR 2010) indica que en 2009 se proporcionó formación a los inspectores del trabajo y otras partes interesadas fundamentales sobre estas directrices operativas. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la información que contiene el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) titulado «Informe mundial sobre la trata de personas» de 2009 (Informe de la ONUDD) respecto a que la amplia mayoría de las víctimas extranjeras de trata identificadas entre octubre de 2006 y diciembre de 2007 eran menores (el 76 por ciento de las víctimas de trata) y que Tailandia sigue siendo un país de origen de las víctimas de trata. Por consiguiente, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en materia de control de la trata de niños, incluidos los de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres, y los funcionarios encargados del control de las fronteras, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 6. Programas de acción para erradicar las peores formas de trabajo infantil. 1. El proyecto OIT/IPEC TICSA y el Plan nacional sobre la prevención y resolución de la trata trasfronteriza de niños y mujeres para que trabajen en el servicio doméstico (PNA sobre la trata de niños y mujeres 2003-2007). La Comisión tomó nota anteriormente del inicio del proyecto TICSA en 2000 y de que en el marco del proyecto TICSA II, el Comité nacional de lucha contra la trata de niños y mujeres puso en práctica un Plan nacional de acción (PNA) sobre la trata de niños y mujeres 2003-2007. Solicitó información sobre el impacto concreto de las medidas adoptadas a través de estas iniciativas.
La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno en relación a que la aplicación del proyecto TICSA II dio como resultado intervenciones en Phayao, Chiang Mai, Chiang Rai, Mukdaharn y Bangkok. El Gobierno indica que el Centro de coordinación de Chiang Mai para la protección de niños y derechos de las mujeres (Centro de coordinación de Chiang Mai) (en virtud del MSDHS), creó una base de datos sobre personas que corren el riesgo de ser víctimas de trata, así como sobre los lugares de destino de las personas vulnerables, y que esta información ha sido utilizada por las agencias asociadas a la implementación de iniciativas. El Gobierno indicó que 306 vigilantes comunitarios voluntarios recibieron formación en 124 pueblos de la provincia de Phayao y que se hicieron esfuerzos para incluir la sensibilización sobre la trata en un programa de escuela secundaria. A este respecto, la Comisión tomó nota de la información de la OIT/IPEC respecto a que en el contexto del proyecto TICSA II, los programas de acción implementados incluyen: un proyecto de desarrollo integrado de las tribus de las montañas para la prevención de la trata de niños y mujeres (fase II); un programa para la prevención de la trata, de niños y mujeres en la provincia de Chiang Rai; el reforzamiento de las capacidades en la escuela de Ban Mae Chan para iniciar un programa de prevención sobre la trata y un proyecto sobre la trata de niños y mujeres con fines de trabajo forzoso y explotación sexual en Chiang Mai. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que combatir la trata de personas es una prioridad para el Gobierno, y las políticas específicas anunciadas a este respecto incluyen la creación de capacidades, el intercambio de información entre países y las campañas de sensibilización. Al observar que el PNA sobre trata de niños y mujeres 2003-2007 finalizó en 2007 y que el proyecto TICSA II concluyó en 2008, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan amplios esfuerzos nacionales para combatir la venta y trata de personas de menos de 18 años. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre todos los planes nacionales de acción en curso o previstos para hacer frente a este fenómeno, y sobre la implementación de esos programas.
2. Explotación sexual comercial de niños. La Comisión había tomado nota de que la Oficina de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer estimó que el número de prostitutas menores de 18 años de edad se situaba entre 22 500 y 40 000 (es decir, entre el 15 y el 20 por ciento del número total de prostitutas del país), y que estas estimaciones no incluían a las niñas extranjeras. Además, la Comisión tomó nota de que el Plan nacional de acción sobre erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2004-2009) incluía iniciativas para abordar la prostitución infantil, y solicitó información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que está recopilando información de los organismos pertinentes acerca de este punto. Asimismo, toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre la adopción en 2008 de un Plan nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009-2014). La Comisión observó que aunque la explotación comercial sexual de personas de menos de 18 años está prohibida por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar amplias medidas, incluso en el marco del Plan nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009-2014), para combatir esta peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados concretos alcanzados en la lucha contra la explotación comercial sexual de niños.
Artículo 7, párrafo 1, y parte V del formulario de memoria. Sanciones y aplicación del Convenio en la práctica. 1. Trata. La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres se ocupa de la recopilación y gestión de los datos básicos. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que las entrevistas realizadas por la policía para determinar si hay niños extranjeros víctimas de trata han puesto de manifiesto que se sospecha que 112 niños son víctimas de esta peor forma de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la trata de niños sigue siendo un fenómeno mucho más amplio, y señala la información que contiene el informe de la ONUDD respecto a que entre octubre de 2006 y diciembre de 2007, se detectaron 416 niños víctimas de trata. Además, la Comisión tomó nota de la falta de información sobre una serie de personas investigadas y procesadas como resultado de la identificación de niños víctimas de trata. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones detalladas y se llevan a cabo procedimientos firmes de las personas que trafican con niños con fines de explotación laboral o sexual. Solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de infracciones, investigaciones, procedimientos, condenas y sanciones penales a este respecto de los que se ha informado, así como cualquier información adicional de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres acerca de la prevalencia de la trata de niños. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería ser desglosada por sexo y edad.
2. Explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno procedente de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres respecto a que en 2006 se informó de la existencia de dos niños víctimas de explotación sexual comercial y de dos infractores. Asimismo, el Gobierno indicó que en 2007 no se informó sobre la existencia de víctimas o infractores, y que en 2008, se registraron 23 niños víctimas y 16 infractores. La Comisión observó la falta de información sobre las sanciones aplicadas a esos infractores, y también que las cifras facilitadas parecen representar sólo una fracción del número de niños víctimas de la prostitución (con estimaciones anteriores del Gobierno que indicaban la existencia de decenas de miles de personas de menos de 18 años víctimas de esta peor forma de trabajo infantil). A este respecto, la Comisión tomó nota de la información que contiene el Informe de progreso técnico de la OIT/IPEC de 2010 respecto a que, en el marco del proyecto de la OIT «Apoyo a las medidas nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia» se ha realizado un estudio (en la Universidad de Khon Kaen) sobre la explotación comercial sexual de niños en tres provincias del noreste de Tailandia: Nong Khai, Udon Thani y Khon Kaen (que son zonas de donde provienen muchas niñas y mujeres que se dedican a la prostitución en Tailandia). La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información acerca del estudio realizado sobre la explotación comercial sexual de niños en Nong Khai, Udon Thani y Khon Kaen. Asimismo, insta encarecidamente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que las personas que se dedican a la utilización, reclutamiento u oferta de personas de menos de 18 años con fines de explotación comercial sexual son procesadas y se les imponen en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de infracciones de las que se informa, investigaciones llevadas a cabo, procedimientos realizados, condenas impuestas y sanciones penales aplicadas en lo que respecta a la explotación comercial sexual de personas de menos de 18 años.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Prestar asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata. 1. Servicios para los niños víctimas de trata. La Comisión había tomado nota de diversas medidas adoptadas por el MSDHS para ayudar a los niños víctimas de trata, y señaló que 3 062 víctimas extranjeras de trata habían recibido protección en refugios de Tailandia y habían sido repatriadas a sus países de origen.
La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que las políticas específicas para combatir la trata anunciadas incluyen medidas para proteger a las víctimas, tales como proporcionar asistencia a las personas que corren el riesgo de ser víctimas de trata, el establecimiento de un fondo para ayudar a las víctimas de trata y campañas para eliminar las actitudes discriminatorias contra las víctimas de trata a fin de facilitar su reintegración en las comunidades. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que se ha establecido el Centro de desarrollo ocupacional y de protección Baan Kred Trakarn, y que se creó un centro de aprendizaje como parte de su asistencia holística a las víctimas de trata. Los servicios que se proporcionan a las mujeres y niños víctimas de trata a través de estos centros incluyen la cobertura de las necesidades básicas, educación, formación profesional y asistencia para la recuperación psicológica. El Gobierno también indicó que los cuatro centros de desarrollo y protección de Ranong, Pratumthani, Songhkla y Chaing Rai proporcionan servicios de asistencia, protección y rehabilitación a las víctimas. Además, el Gobierno indicó que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres coordina sus actividades con organismos que participan en la rehabilitación y repatriación de víctimas de trata. Por último, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la política nacional y el Plan para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009-2014) incluyen medidas para reintegrar a los niños en la sociedad preparando a sus familias y comunidades para su regreso, para repatriar a los niños de una forma que corresponda a sus necesidades y seguridad, y para hacer un seguimiento de su reintegración, tras la rehabilitación. La Comisión toma debida nota de las medidas aplicadas por el Gobierno, y le pide que continúe sus esfuerzos para proporcionar asistencia directa a los niños víctimas de trata, con miras a garantizar que las víctimas de trata de menos de 18 años reciben servicios apropiados para su rehabilitación y reintegración social con la participación de niños.
2. Medidas dirigidas a asegurar una indemnización a las víctimas de trata. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había adoptado medidas encaminadas a garantizar que se hacía justicia con las víctimas de trata, incluidos los niños, y éstas recibían indemnizaciones. Tomó nota de que la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos prevé la posibilidad de que las víctimas de trata reciban una indemnización de los infractores y la aportación de unos fondos que asciendan a 500 millones de baht para su rehabilitación, formación profesional y desarrollo. Asimismo, el Gobierno indicó que la Ley sobre los Acusados, BE 2544 (2001), establece que los niños que son engañados para hacerlos víctima de trata, prostitución o trabajo forzoso, recibirán una indemnización.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está recopilando información de organismos pertinentes a este respecto. Por consiguiente, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique, en su próxima memoria, el número de niños que habían sido víctimas de trata y que han recibido indemnizaciones, ya sea de los infractores o a través de fondos establecidos por el Gobierno con arreglo a la Ley de los Acusados, BE 2544 (2001) o la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional y acuerdos bilaterales. La Comisión había tomado nota de diversas medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata a escala regional, incluidas las reuniones de la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata (COMMIT). La Comisión solicita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre las medidas concretas adoptadas en virtud de los Memorandos de Entendimiento sobre cooperación bilateral para la eliminación de la trata de niños entre Estados.
La Comisión tomó nota de que en su memoria el Gobierno señala que, en virtud del Memorando de Entendimiento de la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata, firmado en 2004 y siguiendo la revisión del primer Plan subregional de acción (2005-2007), los países miembros han apoyado el Plan subregional de acción para 2008-2010. Este plan subregional de acción se centra en varias áreas particulares, incluida la formación y la creación de capacidades, las asociaciones multisectoriales y bilaterales, el reforzamiento de los marcos legales, la aplicación de la ley, la identificación de víctimas, la protección y reintegración, y la cooperación con el sector turístico. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que éste firmó, el 24 de marzo de 2008, un acuerdo con el Gobierno de Viet Nam sobre cooperación bilateral para eliminar la trata de personas y que con arreglo a este acuerdo, los dos gobiernos desarrollaron un Plan de acción para 2008-2009. Además, la Comisión tomó nota de que, en virtud del Memorando de Entendimiento para combatir la trata de seres humanos con los Gobiernos de Camboya (firmado en 2003) y Laos (firmado en 2005), se han elaborado proyectos de cooperación y se han implementado algunas medidas, incluido la organización de un taller sobre trata destinado a los funcionarios que ejercen sus funciones en la frontera entre Laos y Tailandia. Asimismo, el Gobierno indicó que está en proceso de concluir Memorandos de Entendimiento bilaterales similares con los Gobiernos de Myanmar, China y Japón. El Gobierno también indicó que en el marco del proyecto TICSA II, se proporcionó asistencia técnica y apoyo para combatir la trata, todo ello en relación con los Memorandos de Entendimiento entre Tailandia y sus países vecinos. Al tomar nota de que la trata transfronteriza sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica, la Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos de cooperación internacional en relación con la lucha contra la trata de personas de menos de 18 años. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas concretas implementadas a este respecto, y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión solicitó anteriormente una copia del artículo 287 del Código Penal. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el artículo 287 del Código Penal prohíbe, entre otras cosas, producir o realizar cualquier documento, dibujo, impresión, cuadro, fotografía, película o grabación que sea «obsceno». Sin embargo, la Comisión tomó nota de la información que contiene un documento titulado UNICEF insta al Gobierno a adoptar medidas rápidas sobre la pornografía infantil, de 11 de octubre de 2010, disponible en el sitio web de UNICEF, respecto a que en el país se distribuyen y venden vídeos de temática sexual en los que aparecen niños. En este documento, UNICEF instó a las autoridades tailandesas a aplicar «todo el peso de la ley» sobre los que producen, distribuyen o venden vídeos o cualquier otro material relacionado con la explotación sexual de niños, e instó al Gobierno a investigar dónde y cómo se producen estos vídeos. Sin embargo, aunque tomó nota de que la producción de pornografía infantil parece estar prohibida por la ley, la Comisión señaló con preocupación de que esta peor forma de trabajo infantil continúa siendo un problema en la práctica. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se realicen procesamientos rigurosos de las personas que utilizan, reclutan u ofrecen a menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre si la participación de niños en actuaciones pornográficas no grabadas (tales como actuaciones en vivo) está prohibida por la ley.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción y el tráfico de estupefacientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que aunque la producción, importación, exportación, posesión o consumo de narcóticos está prohibida en virtud de la Ley sobre Narcóticos de 1979, la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años con este fin no parece estar prohibida. Asimismo, observó que con arreglo a la evaluación rápida realizada por la OIT/IPEC en 2002, niños de sólo 10 años de edad participan en el tráfico de drogas, y la mayoría de los niños que participan en esta actividad tienen entre 12 y 16 años y suelen comprar o vender drogas.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha señalado sobre este punto que estaba compilando información de los organismos pertinentes a este respecto. La Comisión recordó al Gobierno que en virtud del artículo 3, c), del Convenio, la participación de menores de 18 años en la realización de actividades ilícitas constituye una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros que ratifiquen este Convenio deberán adoptar medidas «inmediatas» para prohibir estas peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Al observar que Tailandia ratificó el Convenio en 2001, y que la utilización de niños para la producción y tráfico de drogas parece ser un problema en la práctica, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para prohibir explícitamente en la legislación con carácter de urgencia la utilización de niños en actividades ilícitas.
Artículo. 5. Mecanismos de vigilancia. Trata. La Comisión tomó nota de que la policía real Thai estaba organizando una unidad específica responsable de la lucha contra la trata de niños y de mujeres (División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres) y solicitó información sobre las medidas adoptadas por esta división en relación con la lucha contra la trata de niños.
La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres ha formado equipos para la investigación de determinadas personas y lugares que se sospecha que tienen vínculos con la trata de seres humanos y la utilización de trabajo infantil. Ha destinado a funcionarios de policía (a nivel de subcomandante y comandante) para controlar y acelerar la investigación de los casos de trata de seres humanos, mientras coordina esta labor con la de otros organismos pertinentes. El Gobierno indicó que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres ha formado equipos de campaña para llevar a cabo actividades de sensibilización en comunidades, pueblos y fábricas y ha iniciado una campaña contra la trata de seres humanos, junto con otros organismos gubernamentales y organizaciones del sector privado. Además, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que está llevando a cabo una campaña de sensibilización para los funcionarios a fin de mejorar su comprensión del fenómeno y garantizar la eficacia de sus esfuerzos de lucha contra la trata. Además, la Comisión tomó nota de la información que contiene el informe de progreso técnico de la OIT/IPEC sobre la segunda fase del proyecto de la OIT/IPEC de lucha contra la trata de niños y mujeres en la subregión del Mekong (proyecto TICSA II), de 30 de enero de 2008, respecto a que se han elaborado directrices operativas sobre la identificación de víctimas de trata en casos de trabajo, como una colaboración entre el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana y el Ministerio de Trabajo para dar una respuesta coordinada a los casos de trata con fines de explotación laboral. El informe de progreso técnico de la OIT/IPEC para el proyecto de apoyo a las medidas nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia, de 10 de septiembre de 2010 (OIT/IPEC TPR 2010) indica que en 2009 se proporcionó formación a los inspectores del trabajo y otras partes interesadas fundamentales sobre estas directrices operativas. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la información que contiene el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) titulado «Informe mundial sobre la trata de personas» de 2009 (Informe de la ONUDD) respecto a que la amplia mayoría de las víctimas extranjeras de trata identificadas entre octubre de 2006 y diciembre de 2007 eran menores (el 76 por ciento de las víctimas de trata) y que Tailandia sigue siendo un país de origen de las víctimas de trata. Por consiguiente, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en materia de control de la trata de niños, incluidos los de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres, y los funcionarios encargados del control de las fronteras, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 6. Programas de acción para erradicar las peores formas de trabajo infantil. 1. El proyecto OIT/IPEC TICSA y el Plan nacional sobre la prevención y resolución de la trata trasfronteriza de niños y mujeres para que trabajen en el servicio doméstico (PNA sobre la trata de niños y mujeres 2003-2007). La Comisión tomó nota anteriormente del inicio del proyecto TICSA en 2000 y de que en el marco del proyecto TICSA II, el Comité nacional de lucha contra la trata de niños y mujeres puso en práctica un Plan Nacional de Acción (PNA) sobre la trata de niños y mujeres 2003-2007. Solicitó información sobre el impacto concreto de las medidas adoptadas a través de estas iniciativas.
La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno en relación a que la aplicación del proyecto TICSA II dio como resultado intervenciones en Phayao, Chiang Mai, Chiang Rai, Mukdaharn y Bangkok. El Gobierno indica que el Centro de coordinación de Chiang Mai para la protección de niños y derechos de las mujeres (Centro de coordinación de Chiang Mai) (en virtud del MSDHS), creó una base de datos sobre personas que corren el riesgo de ser víctimas de trata, así como sobre los lugares de destino de las personas vulnerables, y que esta información ha sido utilizada por las agencias asociadas a la implementación de iniciativas. El Gobierno indicó que 306 vigilantes comunitarios voluntarios recibieron formación en 124 pueblos de la provincia de Phayao y que se hicieron esfuerzos para incluir la sensibilización sobre la trata en un programa de escuela secundaria. A este respecto, la Comisión tomó nota de la información de la OIT/IPEC respecto a que en el contexto del proyecto TICSA II, los programas de acción implementados incluyen: un proyecto de desarrollo integrado de las tribus de las montañas para la prevención de la trata de niños y mujeres (fase II); un programa para la prevención de la trata, de niños y mujeres en la provincia de Chiang Rai; el reforzamiento de las capacidades en la escuela de Ban Mae Chan para iniciar un programa de prevención sobre la trata y un proyecto sobre la trata de niños y mujeres con fines de trabajo forzoso y explotación sexual en Chiang Mai. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que combatir la trata de personas es una prioridad para el Gobierno, y las políticas específicas anunciadas a este respecto incluyen la creación de capacidades, el intercambio de información entre países y las campañas de sensibilización. Al observar que el PNA sobre trata de niños y mujeres 2003-2007 finalizó en 2007 y que el proyecto TICSA II concluyó en 2008, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan amplios esfuerzos nacionales para combatir la venta y trata de personas de menos de 18 años. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre todos los planes nacionales de acción en curso o previstos para hacer frente a este fenómeno, y sobre la implementación de esos programas.
2. Explotación comercial sexual de niños. La Comisión había tomado nota de que la Oficina de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer estimó que el número de prostitutas menores de 18 años de edad se situaba entre 22 500 y 40 000 (es decir, entre el 15 y el 20 por ciento del número total de prostitutas del país), y que estas estimaciones no incluían a las niñas extranjeras. Además, la Comisión tomó nota de que el Plan nacional de acción sobre erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2004-2009) incluía iniciativas para abordar la prostitución infantil, y solicitó información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que está recopilando información de los organismos pertinentes acerca de este punto. Asimismo, toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre la adopción en 2008 de un Plan nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009-2014). La Comisión observó que aunque la explotación comercial sexual de personas de menos de 18 años está prohibida por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar amplias medidas, incluso en el marco del Plan Nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009-2014), para combatir esta peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados concretos alcanzados en la lucha contra la explotación comercial sexual de niños.
Artículo 7, párrafo 1, y parte V del formulario de memoria. Sanciones y aplicación del Convenio en la práctica. 1. Trata. La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres se ocupa de la recopilación y gestión de los datos básicos. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que las entrevistas realizadas por la policía para determinar si hay niños extranjeros víctimas de trata han puesto de manifiesto que se sospecha que 112 niños son víctimas de esta peor forma de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la trata de niños sigue siendo un fenómeno mucho más amplio, y señala la información que contiene el informe de la ONUDD respecto a que entre octubre de 2006 y diciembre de 2007, se detectaron 416 niños víctimas de trata. Además, la Comisión tomó nota de la falta de información sobre una serie de personas investigadas y procesadas como resultado de la identificación de niños víctimas de trata. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones detalladas y se llevan a cabo procedimientos firmes de las personas que trafican con niños con fines de explotación laboral o sexual. Solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de infracciones, investigaciones, procedimientos, condenas y sanciones penales a este respecto de los que se ha informado, así como cualquier información adicional de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres acerca de la prevalencia de la trata de niños. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería ser desglosada por sexo y edad.
2. Explotación comercial sexual. La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno procedente de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres respecto a que en 2006 se informó de la existencia de dos niños víctimas de explotación sexual comercial y de dos infractores. Asimismo, el Gobierno indicó que en 2007 no se informó sobre la existencia de víctimas o infractores, y que en 2008, se registraron 23 niños víctimas y 16 infractores. La Comisión observó la falta de información sobre las sanciones aplicadas a esos infractores, y también que las cifras facilitadas parecen representar sólo una fracción del número de niños víctimas de la prostitución (con estimaciones anteriores del Gobierno que indicaban la existencia de decenas de miles de personas de menos de 18 años víctimas de esta peor forma de trabajo infantil). A este respecto, la Comisión tomó nota de la información que contiene el Informe de progreso técnico de la OIT/IPEC de 2010 respecto a que, en el marco del proyecto de la OIT «Apoyo a las medidas nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia» se ha realizado un estudio (en la Universidad de Khon Kaen) sobre la explotación comercial sexual de niños en tres provincias del noreste de Tailandia: Nong Khai, Udon Thani y Khon Kaen (que son zonas de donde provienen muchas niñas y mujeres que se dedican a la prostitución en Tailandia). La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información acerca del estudio realizado sobre la explotación comercial sexual de niños en Nong Khai, Udon Thani y Khon Kaen. Asimismo, insta encarecidamente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que las personas que se dedican a la utilización, reclutamiento u oferta de personas de menos de 18 años con fines de explotación comercial sexual son procesadas y se les imponen en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de infracciones de las que se informa, investigaciones llevadas a cabo, procedimientos realizados, condenas impuestas y sanciones penales aplicadas en lo que respecta a la explotación comercial sexual de personas de menos de 18 años.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Prestar asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata. 1. Servicios para los niños víctimas de trata. La Comisión había tomado nota de diversas medidas adoptadas por el MSDHS para ayudar a los niños víctimas de trata, y señaló que 3 062 víctimas extranjeras de trata habían recibido protección en refugios de Tailandia y habían sido repatriadas a sus países de origen.
La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que las políticas específicas para combatir la trata anunciadas incluyen medidas para proteger a las víctimas, tales como proporcionar asistencia a las personas que corren el riesgo de ser víctimas de trata, el establecimiento de un fondo para ayudar a las víctimas de trata y campañas para eliminar las actitudes discriminatorias contra las víctimas de trata a fin de facilitar su reintegración en las comunidades. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que se ha establecido el Centro de desarrollo ocupacional y de protección Baan Kred Trakarn, y que se creó un centro de aprendizaje como parte de su asistencia holística a las víctimas de trata. Los servicios que se proporcionan a las mujeres y niños víctimas de trata a través de estos centros incluyen la cobertura de las necesidades básicas, educación, formación profesional y asistencia para la recuperación psicológica. El Gobierno también indicó que los cuatro centros de desarrollo y protección de Ranong, Pratumthani, Songhkla y Chaing Rai proporcionan servicios de asistencia, protección y rehabilitación a las víctimas. Además, el Gobierno indicó que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres coordina sus actividades con organismos que participan en la rehabilitación y repatriación de víctimas de trata. Por último, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la política nacional y el Plan para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009-2014) incluyen medidas para reintegrar a los niños en la sociedad preparando a sus familias y comunidades para su regreso, para repatriar a los niños de una forma que corresponda a sus necesidades y seguridad, y para hacer un seguimiento de su reintegración, tras la rehabilitación. La Comisión toma debida nota de las medidas aplicadas por el Gobierno, y le pide que continúe sus esfuerzos para proporcionar asistencia directa a los niños víctimas de trata, con miras a garantizar que las víctimas de trata de menos de 18 años reciben servicios apropiados para su rehabilitación y reintegración social con la participación de niños.
2. Medidas dirigidas a asegurar una indemnización a las víctimas de trata. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había adoptado medidas encaminadas a garantizar que se hacía justicia con las víctimas de trata, incluidos los niños, y éstas recibían indemnizaciones. Tomó nota de que la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos prevé la posibilidad de que las víctimas de trata reciban una indemnización de los infractores y la aportación de unos fondos que asciendan a 500 millones de baht para su rehabilitación, formación profesional y desarrollo. Asimismo, el Gobierno indicó que la Ley sobre los Acusados, BE 2544 (2001), establece que los niños que son engañados para hacerlos víctima de trata, prostitución o trabajo forzoso, recibirán una indemnización.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está recopilando información de organismos pertinentes a este respecto. Por consiguiente, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique, en su próxima memoria, el número de niños que habían sido víctimas de trata y que han recibido indemnizaciones, ya sea de los infractores o a través de fondos establecidos por el Gobierno con arreglo a la Ley de los Acusados, BE 2544 (2001) o la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional y acuerdos bilaterales. La Comisión había tomado nota de diversas medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata a escala regional, incluidas las reuniones de la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata (COMMIT). La Comisión solicita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre las medidas concretas adoptadas en virtud de los Memorandos de Entendimiento sobre cooperación bilateral para la eliminación de la trata de niños entre Estados.
La Comisión tomó nota de que en su memoria el Gobierno señala que, en virtud del Memorando de Entendimiento de la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata, firmado en 2004 y siguiendo la revisión del primer Plan subregional de acción (2005-2007), los países miembros han apoyado el Plan subregional de acción para 2008-2010. Este Plan subregional de acción se centra en varias áreas particulares, incluida la formación y la creación de capacidades, las asociaciones multisectoriales y bilaterales, el reforzamiento de los marcos legales, la aplicación de la ley, la identificación de víctimas, la protección y reintegración, y la cooperación con el sector turístico. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que éste firmó, el 24 de marzo de 2008, un acuerdo con el Gobierno de Viet Nam sobre cooperación bilateral para eliminar la trata de personas y que con arreglo a este acuerdo, los dos gobiernos desarrollaron un plan de acción para 2008-2009. Además, la Comisión tomó nota de que, en virtud del Memorando de Entendimiento para combatir la trata de seres humanos con los Gobiernos de Camboya (firmado en 2003) y Laos (firmado en 2005), se han elaborado proyectos de cooperación y se han implementado algunas medidas, incluido la organización de un taller sobre trata destinado a los funcionarios que ejercen sus funciones en la frontera entre Laos y Tailandia. Asimismo, el Gobierno indicó que está en proceso de concluir Memorandos de Entendimiento bilaterales similares con los Gobiernos de Myanmar, China y Japón. El Gobierno también indicó que en el marco del proyecto TICSA II, se proporcionó asistencia técnica y apoyo para combatir la trata, todo ello en relación con los Memorandos de Entendimiento entre Tailandia y sus países vecinos. Al tomar nota de que la trata transfronteriza sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica, la Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos de cooperación internacional en relación con la lucha contra la trata de personas de menos de 18 años. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas concretas implementadas a este respecto, y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión solicitó anteriormente una copia del artículo 287 del Código Penal. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el artículo 287 del Código Penal prohíbe, entre otras cosas, producir o realizar cualquier documento, dibujo, impresión, cuadro, fotografía, película o grabación que sea «obsceno». Sin embargo, la Comisión tomó nota de la información que contiene un documento titulado UNICEF insta al Gobierno a adoptar medidas rápidas sobre la pornografía infantil, de 11 de octubre de 2010, disponible en el sitio web de UNICEF, respecto a que en el país se distribuyen y venden vídeos de temática sexual en los que aparecen niños. En este documento, UNICEF instó a las autoridades tailandesas a aplicar todo el peso de la ley sobre los que producen, distribuyen o venden vídeos o cualquier otro material relacionado con la explotación sexual de niños, e instó al Gobierno a investigar dónde y cómo se producen estos vídeos. Sin embargo, aunque tomó nota de que la producción de pornografía infantil parece estar prohibida por la ley, la Comisión señaló con preocupación de que esta peor forma de trabajo infantil continúa siendo un problema en la práctica. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se realicen procesamientos rigurosos de las personas que utilizan, reclutan u ofrecen a menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre si la participación de niños en actuaciones pornográficas no grabadas (tales como actuaciones en vivo) está prohibida por la ley.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción y el tráfico de estupefacientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que aunque la producción, importación, exportación, posesión o consumo de narcóticos está prohibida en virtud de la Ley sobre Narcóticos de 1979, la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años con este fin no parece estar prohibida. Asimismo, observó que con arreglo a la evaluación rápida realizada por la OIT/IPEC en 2002, niños de sólo 10 años de edad participan en el tráfico de drogas, y la mayoría de los niños que participan en esta actividad tienen entre 12 y 16 años y suelen comprar o vender drogas.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha señalado sobre este punto que estaba compilando información de los organismos pertinentes a este respecto. La Comisión recordó al Gobierno que en virtud del artículo 3, c), del Convenio, la participación de menores de 18 años en la realización de actividades ilícitas constituye una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros que ratifiquen este Convenio deberán adoptar medidas «inmediatas» para prohibir estas peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Al observar que Tailandia ratificó el Convenio en 2001, y que la utilización de niños para la producción y tráfico de drogas parece ser un problema en la práctica, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para prohibir explícitamente en la legislación con carácter de urgencia la utilización de niños en actividades ilícitas.
Artículo. 5. Mecanismos de vigilancia. Trata. La Comisión tomó nota de que la policía real Thai estaba organizando una unidad específica responsable de la lucha contra la trata de niños y de mujeres (División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres) y solicitó información sobre las medidas adoptadas por esta división en relación con la lucha contra la trata de niños.
La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres ha formado equipos para la investigación de determinadas personas y lugares que se sospecha que tienen vínculos con la trata de seres humanos y la utilización de trabajo infantil. Ha destinado a funcionarios de policía (a nivel de subcomandante y comandante) para controlar y acelerar la investigación de los casos de trata de seres humanos, mientras coordina esta labor con la de otros organismos pertinentes. El Gobierno indicó que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres ha formado equipos de campaña para llevar a cabo actividades de sensibilización en comunidades, pueblos y fábricas y ha iniciado una campaña contra la trata de seres humanos, junto con otros organismos gubernamentales y organizaciones del sector privado. Además, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que está llevando a cabo una campaña de sensibilización para los funcionarios a fin de mejorar su comprensión del fenómeno y garantizar la eficacia de sus esfuerzos de lucha contra la trata. Además, la Comisión tomó nota de la información que contiene el informe de progreso técnico de la OIT/IPEC sobre la segunda fase del proyecto de la OIT/IPEC de lucha contra la trata de niños y mujeres en la subregión del Mekong (proyecto TICSA II), de 30 de enero de 2008, respecto a que se han elaborado directrices operativas sobre la identificación de víctimas de trata en casos de trabajo, como una colaboración entre el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana y el Ministerio de Trabajo para dar una respuesta coordinada a los casos de trata con fines de explotación laboral. El informe de progreso técnico de la OIT/IPEC para el proyecto de apoyo a las medidas nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia, de 10 de septiembre de 2010 (OIT/IPEC TPR 2010) indica que en 2009 se proporcionó formación a los inspectores del trabajo y otras partes interesadas fundamentales sobre estas directrices operativas. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la información que contiene el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) titulado «Informe mundial sobre la trata de personas» de 2009 (Informe de la ONUDD) respecto a que la amplia mayoría de las víctimas extranjeras de trata identificadas entre octubre de 2006 y diciembre de 2007 eran menores (el 76 por ciento de las víctimas de trata) y que Tailandia sigue siendo un país de origen de las víctimas de trata. Por consiguiente, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en materia de control de la trata de niños, incluidos los de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres, y los funcionarios encargados del control de las fronteras, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 6. Programas de acción para erradicar las peores formas de trabajo infantil. 1. El proyecto OIT/IPEC TICSA y el Plan nacional sobre la prevención y resolución de la trata trasfronteriza de niños y mujeres para que trabajen en el servicio doméstico (PNA sobre la trata de niños y mujeres 2003 2007). La Comisión tomó nota anteriormente del inicio del proyecto TICSA en 2000 y de que en el marco del proyecto TICSA II, el Comité nacional de lucha contra la trata de niños y mujeres puso en práctica un Plan Nacional de Acción (PNA) sobre la trata de niños y mujeres 2003-2007. Solicitó información sobre el impacto concreto de las medidas adoptadas a través de estas iniciativas.
La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno en relación a que la aplicación del proyecto TICSA II dio como resultado intervenciones en Phayao, Chiang Mai, Chiang Rai, Mukdaharn y Bangkok. El Gobierno indica que el Centro de coordinación de Chiang Mai para la protección de niños y derechos de las mujeres (Centro de coordinación de Chiang Mai) (en virtud del MSDHS), creó una base de datos sobre personas que corren el riesgo de ser víctimas de trata, así como sobre los lugares de destino de las personas vulnerables, y que esta información ha sido utilizada por las agencias asociadas a la implementación de iniciativas. El Gobierno indicó que 306 vigilantes comunitarios voluntarios recibieron formación en 124 pueblos de la provincia de Phayao y que se hicieron esfuerzos para incluir la sensibilización sobre la trata en un programa de escuela secundaria. A este respecto, la Comisión tomó nota de la información de la OIT/IPEC respecto a que en el contexto del proyecto TICSA II, los programas de acción implementados incluyen: un proyecto de desarrollo integrado de las tribus de las montañas para la prevención de la trata de niños y mujeres (fase II); un programa para la prevención de la trata, de niños y mujeres en la provincia de Chiang Rai; el reforzamiento de las capacidades en la escuela de Ban Mae Chan para iniciar un programa de prevención sobre la trata y un proyecto sobre la trata de niños y mujeres con fines de trabajo forzoso y explotación sexual en Chiang Mai. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que combatir la trata de personas es una prioridad para el Gobierno, y las políticas específicas anunciadas a este respecto incluyen la creación de capacidades, el intercambio de información entre países y las campañas de sensibilización. Al observar que el PNA sobre trata de niños y mujeres 2003-2007 finalizó en 2007 y que el proyecto TICSA II concluyó en 2008, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan amplios esfuerzos nacionales para combatir la venta y trata de personas de menos de 18 años. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre todos los planes nacionales de acción en curso o previstos para hacer frente a este fenómeno, y sobre la implementación de esos programas.
2. Explotación comercial sexual de niños. La Comisión había tomado nota de que la Oficina de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer estimó que el número de prostitutas menores de 18 años de edad se situaba entre 22.500 y 40.000 (es decir, entre el 15 y el 20 por ciento del número total de prostitutas del país), y que estas estimaciones no incluían a las niñas extranjeras. Además, la Comisión tomó nota de que el Plan nacional de acción sobre erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2004-2009) incluía iniciativas para abordar la prostitución infantil, y solicitó información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que está recopilando información de los organismos pertinentes acerca de este punto. Asimismo, toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre la adopción en 2008 de un Plan nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009-2014). La Comisión observó que aunque la explotación comercial sexual de personas de menos de 18 años está prohibida por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar amplias medidas, incluso en el marco del Plan Nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009 2014), para combatir esta peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados concretos alcanzados en la lucha contra la explotación comercial sexual de niños.
Artículo 7, párrafo 1, y parte V del formulario de memoria. Sanciones y aplicación del Convenio en la práctica. Niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial. La Comisión había tomado nota de que la imposición de las sanciones existentes por delitos de trata y explotación comercial de niños era ineficaz. Sin embargo, tomó nota de que el Gobierno indicaba que, con arreglo a las cifras estadísticas de la Oficina del Tribunal de Justicia, en el período 2003 2004 se habían producido 823 procesamientos por los delitos de proxenetismo y de trata de niños con fines de prostitución y de abuso sexual, en virtud del Código Penal. Acogió con beneplácito los esfuerzos del Gobierno para establecer un sistema más amplio de recopilación de datos y análisis sobre esos delitos, y pidió al Gobierno que transmitiese información estadística sobre la trata y la explotación sexual comercial de niños.
1. Trata. La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres se ocupa de la recopilación y gestión de los datos básicos. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que las entrevistas realizadas por la policía para determinar si hay niños extranjeros víctimas de trata han puesto de manifiesto que se sospecha que 112 niños son víctimas de esta peor forma de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la trata de niños sigue siendo un fenómeno mucho más amplio, y señala la información que contiene el informe de la ONUDD respecto a que entre octubre de 2006 y diciembre de 2007, se detectaron 416 niños víctimas de trata. Además, la Comisión tomó nota de la falta de información sobre una serie de personas investigadas y procesadas como resultado de la identificación de niños víctimas de trata. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones detalladas y se llevan a cabo procedimientos firmes de las personas que trafican con niños con fines de explotación laboral o sexual. Solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de infracciones, investigaciones, procedimientos, condenas y sanciones penales a este respecto de los que se ha informado, así como cualquier información adicional de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres acerca de la prevalencia de la trata de niños. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería ser desglosada por sexo y edad.
2. Explotación comercial sexual. La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno procedente de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres respecto a que en 2006 se informó de la existencia de dos niños víctimas de explotación sexual comercial y de dos infractores. Asimismo, el Gobierno indicó que en 2007 no se informó sobre la existencia de víctimas o infractores, y que en 2008, se registraron 23 niños víctimas y 16 infractores. La Comisión observó la falta de información sobre las sanciones aplicadas a esos infractores, y también que las cifras facilitadas parecen representar sólo una fracción del número de niños víctimas de la prostitución (con estimaciones anteriores del Gobierno que indicaban la existencia de decenas de miles de personas de menos de 18 años víctimas de esta peor forma de trabajo infantil). A este respecto, la Comisión tomó nota de la información que contiene el Informe de progreso técnico de la OIT/IPEC de 2010 respecto a que, en el marco del proyecto de la OIT «Apoyo a las medidas nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia» se ha realizado un estudio (en la Universidad de Khon Kaen) sobre la explotación comercial sexual de niños en tres provincias del noreste de Tailandia: Nong Khai, Udon Thani y Khon Kaen (que son zonas de donde provienen muchas niñas y mujeres que se dedican a la prostitución en Tailandia). La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información acerca del estudio realizado sobre la explotación comercial sexual de niños en Nong Khai, Udon Thani y Khon Kaen. Asimismo, insta encarecidamente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que las personas que se dedican a la utilización, reclutamiento u oferta de personas de menos de 18 años con fines de explotación comercial sexual son procesadas y se les imponen en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de infracciones de las que se informa, investigaciones llevadas a cabo, procedimientos realizados, condenas impuestas y sanciones penales aplicadas en lo que respecta a la explotación comercial sexual de personas de menos de 18 años.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Prestar asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata. 1. Servicios para los niños víctimas de trata. La Comisión había tomado nota de diversas medidas adoptadas por el MSDHS para ayudar a los niños víctimas de trata, y señaló que 3.062 víctimas extranjeras de trata habían recibido protección en refugios de Tailandia y habían sido repatriadas a sus países de origen.
La Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que las políticas específicas para combatir la trata anunciadas incluyen medidas para proteger a las víctimas, tales como proporcionar asistencia a las personas que corren el riesgo de ser víctimas de trata, el establecimiento de un fondo para ayudar a las víctimas de trata y campañas para eliminar las actitudes discriminatorias contra las víctimas de trata a fin de facilitar su reintegración en las comunidades. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que se ha establecido el Centro de desarrollo ocupacional y de protección Baan Kred Trakarn, y que se creó un centro de aprendizaje como parte de su asistencia holística a las víctimas de trata. Los servicios que se proporcionan a las mujeres y niños víctimas de trata a través de estos centros incluyen la cobertura de las necesidades básicas, educación, formación profesional y asistencia para la recuperación psicológica. El Gobierno también indicó que los cuatro centros de desarrollo y protección de Ranong, Pratumthani, Songhkla y Chaing Rai proporcionan servicios de asistencia, protección y rehabilitación a las víctimas. Además, el Gobierno indicó que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres coordina sus actividades con organismos que participan en la rehabilitación y repatriación de víctimas de trata. Por último, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la política nacional y el Plan para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009-2014) incluyen medidas para reintegrar a los niños en la sociedad preparando a sus familias y comunidades para su regreso, para repatriar a los niños de una forma que corresponda a sus necesidades y seguridad, y para hacer un seguimiento de su reintegración, tras la rehabilitación. La Comisión toma debida nota de las medidas aplicadas por el Gobierno, y le pide que continúe sus esfuerzos para proporcionar asistencia directa a los niños víctimas de trata, con miras a garantizar que las víctimas de trata de menos de 18 años reciben servicios apropiados para su rehabilitación y reintegración social con la participación de niños.
2. Medidas dirigidas a asegurar una indemnización a las víctimas de trata. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había adoptado medidas encaminadas a garantizar que se hacía justicia con las víctimas de trata, incluidos los niños, y éstas recibían indemnizaciones. Tomó nota de que la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos prevé la posibilidad de que las víctimas de trata reciban una indemnización de los infractores y la aportación de unos fondos que asciendan a 500 millones de baht para su rehabilitación, formación profesional y desarrollo. Asimismo, el Gobierno indicó que la Ley sobre los Acusados, BE 2544 (2001), establece que los niños que son engañados para hacerlos víctima de trata, prostitución o trabajo forzoso, recibirán una indemnización.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está recopilando información de organismos pertinentes a este respecto. Por consiguiente, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique, en su próxima memoria, el número de niños que habían sido víctimas de trata y que han recibido indemnizaciones, ya sea de los infractores o a través de fondos establecidos por el Gobierno con arreglo a la Ley de los Acusados, BE 2544 (2001) o la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional y acuerdos bilaterales. La Comisión había tomado nota de diversas medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata a escala regional, incluidas las reuniones de la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata (COMMIT). La Comisión solicita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre las medidas concretas adoptadas en virtud de los Memorandos de Entendimiento sobre cooperación bilateral para la eliminación de la trata de niños entre Estados.
La Comisión tomó nota de que en su memoria el Gobierno señala que, en virtud del Memorando de Entendimiento de la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata, firmado en 2004 y siguiendo la revisión del primer Plan subregional de acción (2005-2007), los países miembros han apoyado el Plan subregional de acción para 2008-2010. Este Plan subregional de acción se centra en varias áreas particulares, incluida la formación y la creación de capacidades, las asociaciones multisectoriales y bilaterales, el reforzamiento de los marcos legales, la aplicación de la ley, la identificación de víctimas, la protección y reintegración, y la cooperación con el sector turístico. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que éste firmó, el 24 de marzo de 2008, un acuerdo con el Gobierno de Viet Nam sobre cooperación bilateral para eliminar la trata de personas y que con arreglo a este acuerdo, los dos gobiernos desarrollaron un plan de acción para 2008-2009. Además, la Comisión tomó nota de que, en virtud del Memorando de Entendimiento para combatir la trata de seres humanos con los Gobiernos de Camboya (firmado en 2003) y Laos (firmado en 2005), se han elaborado proyectos de cooperación y se han implementado algunas medidas, incluido la organización de un taller sobre trata destinado a los funcionarios que ejercen sus funciones en la frontera entre Laos y Tailandia. Asimismo, el Gobierno indicó que está en proceso de concluir Memorandos de Entendimiento bilaterales similares con los Gobiernos de Myanmar, China y Japón. El Gobierno también indicó que en el marco del proyecto TICSA II, se proporcionó asistencia técnica y apoyo para combatir la trata, todo ello en relación con los Memorandos de Entendimiento entre Tailandia y sus países vecinos. Al tomar nota de que la trata transfronteriza sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica, la Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos de cooperación internacional en relación con la lucha contra la trata de personas de menos de 18 años. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas concretas implementadas a este respecto, y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas que prohíbe la trata de niños para su explotación laboral y sexual. El artículo 6, 2), de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas define la trata de niños como el reclutamiento, la compra, la venta, el traslado, la detención, el confinamiento o la captación de niños con fines de explotación, y el artículo 4 define niño como toda persona de menos de 18 años de edad.

Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión solicitó anteriormente una copia del artículo 287 del Código Penal. A este respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 287 del Código Penal prohíbe, entre otras cosas, producir o realizar cualquier documento, dibujo, impresión, cuadro, fotografía, película o grabación que sea «obsceno». Sin embargo, la Comisión toma nota de la información que contiene un documento titulado UNICEF insta al Gobierno a adoptar medidas rápidas sobre la pornografía infantil, de 11 de octubre de 2010, disponible en el sitio web de UNICEF (www.unicef.org), respecto a que en el país se distribuyen y venden vídeos de temática sexual en los que aparecen niños. En este documento, UNICEF instó a las autoridades tailandesas a aplicar todo el peso de la ley sobre los que producen, distribuyen o venden vídeos o cualquier otro material relacionado con la explotación sexual de niños, e instó al Gobierno a investigar dónde y cómo se producen estos vídeos. Sin embargo, aunque toma nota de que la producción de pornografía infantil parece estar prohibida por la ley, la Comisión señala con preocupación de que esta peor forma de trabajo infantil continúa siendo un problema en la práctica. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y se realizan procesamientos rigurosos en la práctica de las personas que utilizan, reclutan u ofrecen a menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre si la participación de niños en actuaciones pornográficas no registradas (tales como actuaciones en vivo) está prohibida por la ley.

Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción y el tráfico de estupefacientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que aunque la producción, importación, exportación, posesión o consumo de narcóticos está prohibida en virtud de la Ley sobre Narcóticos de 1979, la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años con este fin no parece estar prohibida. Asimismo, observó que con arreglo a la evaluación rápida realizada por la OIT/IPEC en 2002, niños de sólo 10 años de edad participan en el tráfico de drogas, y la mayoría de los niños que participan en esta actividad tienen entre 12 y 16 años y suelen comprar o vender drogas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala sobre este punto que está recogiendo información de los organismos pertinentes a este respecto. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, c), del Convenio, la participación de menores de 18 años en la realización de actividades ilícitas constituye una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros que ratifiquen este Convenio deberán adoptar medidas «inmediatas» para prohibir estas peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Al observar que Tailandia ratificó el Convenio en 2001, y que la utilización de niños para la producción y tráfico de drogas parece ser un problema en la práctica, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para prohibir explícitamente en la legislación con carácter de urgencia la utilización de niños en actividades ilícitas.

Artículo. 5. Mecanismos de vigilancia. Trata. La Comisión tomó nota de que la policía real Thai estaba organizando una unidad específica responsable de la lucha contra la trata de niños y de mujeres (División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres) y solicitó información sobre las medidas adoptadas por esta división en relación con la lucha contra la trata de niños.

La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres ha formado equipos para la investigación de determinadas personas y lugares que se sospecha que tienen vínculos con la trata de seres humanos y la utilización de trabajo infantil. Ha destinado a funcionarios de policía (a nivel de subcomandante y comandante) para controlar y acelerar la investigación de los casos de trata de seres humanos, mientras coordina esta labor con la de otros organismos pertinentes. El Gobierno indica que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres ha formado equipos de campaña para llevar a cabo actividades de sensibilización en comunidades, pueblos y fábricas y ha emprendido una campaña contra la trata de seres humanos, junto con otros organismos gubernamentales y organizaciones del sector privado. Además, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que está llevando a cabo una campaña de sensibilización para los funcionarios a fin de mejorar su comprensión de fenómeno y garantizar la eficacia de sus esfuerzos de lucha contra la trata. Además, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe de progreso técnico de la OIT/IPEC sobre la segunda fase del proyecto de la OIT/IPEC de lucha contra la trata de niños y mujeres en la subregión del Mekong (proyecto TICSA II), de 30 de enero de 2008, respecto a que se han elaborado directrices operativas sobre la identificación de víctimas de trata en casos de trabajo, como una colaboración entre el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana y el Ministerio de Trabajo para dar una respuesta coordinada a los casos de trata con fines de explotación laboral. El informe de progreso técnico de la OIT/IPEC para el proyecto de apoyo a las medidas nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia, de 10 de septiembre de 2010 (OIT/IPEC TPR 2010) indica que en 2009 se proporcionó formación a los inspectores del trabajo y otras partes interesadas fundamentales sobre estas directrices operativas. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) titulado «Informe mundial sobre la trata de personas» de 2009 (Informe de la ONUDD) respecto a que la amplia mayoría de las víctimas extranjeras de trata identificadas entre octubre de 2006 y diciembre de 2007 eran menores (el 76 por ciento de las víctimas de trata) y que Tailandia sigue siendo un país de origen de las víctimas de trata. Por consiguiente, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en materia de control de la trata de niños, incluidos los de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres, y los funcionarios encargados del control de las fronteras, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Artículo 6. Programas de acción para erradicar las peores formas de trabajo infantil. 1. El proyecto OIT/IPEC TICSA y el Plan nacional sobre la prevención y resolución de la trata trasfronteriza de niños y mujeres para que trabajen en el servicio doméstico (PNA sobre la trata de niños y mujeres 2003‑2007). La Comisión había tomado nota del inicio del proyecto TICSA en 2000 y tomó nota de que en el marco del proyecto TICSA II, el Comité nacional de lucha contra la trata de niños y mujeres puso en práctica un Plan Nacional de Acción (PNA) sobre la trata de niños y mujeres 2003-2007. Solicita información sobre el impacto concreto de las medidas adoptadas a través de estas iniciativas.

La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno en relación a que la aplicación del proyecto TICSA II dio como resultado intervenciones en Phayao, Chiang Mai, Chiang Rai, Mukdaharn y Bangkok. El Gobierno indica que el Centro de coordinación de Chiang Mai para la protección de niños y derechos de las mujeres (Centro de coordinación de Chiang Mai) (en virtud del MSDHS), creó una base de datos sobre personas que corren el riesgo de ser víctimas de trata, así como sobre los lugares de destino de las personas vulnerables, y que esta información ha sido utilizada por las agencias asociadas a la implementación de iniciativas. El Gobierno indica que 306 vigilantes comunitarios voluntarios recibieron formación en 124 pueblos de la provincia de Phayao y que se hicieron esfuerzos para incluir la sensibilización sobre la trata en un programa de escuela secundaria. A este respecto, la Comisión toma nota de la información de la OIT/IPEC respecto a que en el contexto del proyecto TICSA II, los programas de acción implementados incluyen: un proyecto de desarrollo integrado de las tribus de las montañas para la prevención de la trata de niños y mujeres (fase II); un programa para la prevención de la trata, de niños y mujeres en la provincia de Chiang Rai; el reforzamiento de las capacidades en la escuela de Ban Mae Chan para iniciar un programa de prevención sobre la trata y un proyecto sobre la trata de niños y mujeres con fines de trabajo forzoso y explotación sexual en Chiang Mai. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que combatir la trata de personas es una prioridad para el Gobierno, y las políticas específicas anunciadas a este respecto incluyen la creación de capacidades, el intercambio de información entre países y las campañas de sensibilización. Al observar que el PNA sobre trata de niños y mujeres 2003-2007 finalizó en 2007 y que el proyecto TICSA II concluyó en 2008, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan amplios esfuerzos nacionales para combatir la venta y trata de personas de menos de 18 años. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre todos los planes nacionales de acción en curso o previstos para hacer frente a este fenómeno, y sobre la implementación de esos programas.

2. Explotación comercial sexual de niños. La Comisión había tomado nota de que la Oficina de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer estimó que el número de prostitutas menores de 18 años de edad se situaba entre 22.500 y 40.000 (es decir, entre el 15 y el 20 por ciento del número total de prostitutas del país), y que estas estimaciones no incluían a las niñas extranjeras. Además, la Comisión tomó nota de que el Plan nacional de acción sobre erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2004-2009) incluía iniciativas para abordar la prostitución infantil, y solicitó información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está recopilando información de los organismos pertinentes acerca de este punto. Asimismo, toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre la adopción en 2008 de un Plan nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009-2014). La Comisión observa que aunque la explotación comercial sexual de personas de menos de 18 años está prohibida por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar amplias medidas, incluso en el marco del Plan Nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009‑2014), para combatir esta peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados concretos alcanzados en la lucha contra la explotación comercial sexual de niños.

Artículo 7, párrafo 1, y parte V del formulario de memoria. Sanciones y aplicación del Convenio en la práctica. Niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial. La Comisión había tomado nota de que la imposición de las sanciones existentes por delitos de trata y explotación comercial de niños era ineficaz. Sin embargo, tomó nota de que el Gobierno indicaba que, con arreglo a las cifras estadísticas de la Oficina del Tribunal de Justicia, en el período 2003‑2004 se habían producido 823 procesamientos por los delitos de proxenetismo y de trata de niños con fines de prostitución y de abuso sexual, en virtud del Código Penal. Acogió con beneplácito los esfuerzos del Gobierno para establecer un sistema más amplio de recopilación de datos y análisis sobre esos delitos, y pidió al Gobierno que transmitiese información estadística sobre la trata y la explotación sexual comercial de niños.

1. Trata. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres se ocupa de la recopilación y gestión de los datos básicos. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que las entrevistas realizadas por la policía para determinar si hay niños extranjeros víctimas de trata han puesto de manifiesto que se sospecha que 112 niños son víctimas de esta peor forma de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la trata de niños sigue siendo un fenómeno mucho más amplio, y señala la información que contiene el informe de la ONUDD respecto a que entre octubre de 2006 y diciembre de 2007, se detectaron 416 niños víctimas de trata. Además, la Comisión toma nota de la falta de información sobre una serie de personas investigadas y procesadas como resultado de la identificación de niños víctimas de trata. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones detalladas y se llevan a cabo procedimientos firmes de las personas que trafican con niños con fines de explotación laboral o sexual. Solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de infracciones, investigaciones, procedimientos, condenas y sanciones penales a este respecto de los que se ha informado, así como cualquier información adicional de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres acerca de la prevalencia de la trata de niños. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería ser desglosada por sexo y edad.

2. Explotación comercial sexual. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno procedente de la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres respecto a que en 2006 se informó de la existencia de dos niños víctimas de explotación sexual comercial y de dos infractores. Asimismo, el Gobierno indica que en 2007 no se informó sobre la existencia de víctimas o infractores, y que en 2008, se registraron 23 niños víctimas y 16 infractores. La Comisión observa la falta de información sobre las sanciones aplicadas a esos infractores, y también que las cifras facilitadas parecen representar sólo una fracción del número de niños víctimas de la prostitución (con estimaciones anteriores del Gobierno que indicaban la existencia de decenas de miles de personas de menos de 18 años víctimas de esta peor forma de trabajo infantil). A este respecto, la Comisión toma nota de la información que contiene el Informe de progreso técnico de la OIT/IPEC de 2010 respecto a que, en el marco del proyecto de la OIT «Apoyo a las medidas nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia» se ha realizado un estudio (en la Universidad de Khon Kaen) sobre la explotación comercial sexual de niños en tres provincias del noreste de Tailandia: Nong Khai, Udon Thani y Khon Kaen (que son zonas de donde provienen muchas niñas y mujeres que se dedican a la prostitución en Tailandia). La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información acerca del estudio realizado sobre la explotación comercial sexual de niños en Nong Khai, Udon Thani y Khon Kaen. Asimismo, insta encarecidamente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que las personas que se dedican a la utilización, reclutamiento u oferta de personas de menos de 18 años con fines de explotación comercial sexual son procesadas y se les imponen en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de infracciones de las que se informa, investigaciones llevadas a cabo, procedimientos realizados, condenas impuestas y sanciones penales aplicadas en lo que respecta a la explotación comercial sexual de personas de menos de 18 años.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Prestar asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata. 1. Servicios para los niños víctimas de trata. La Comisión había tomado nota de diversas medidas adoptadas por el MSDHS para ayudar a los niños víctimas de trata, y señaló que 3.062 víctimas extranjeras de trata habían recibido protección en refugios de Tailandia y habían sido repatriadas a sus países de origen.

La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que las políticas específicas para combatir la trata anunciadas incluyen medidas para proteger a las víctimas, tales como proporcionar asistencia a las personas que corren el riesgo de ser víctimas de trata, el establecimiento de un fondo para ayudar a las víctimas de trata y campañas para eliminar las actitudes discriminatorias contra las víctimas de trata a fin de facilitar su reintegración en las comunidades. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se ha establecido el Centro de desarrollo ocupacional y de protección Baan Kred Trakarn, y que se creó un centro de aprendizaje como parte de su asistencia holística a las víctimas de trata. Los servicios que se proporcionan a las mujeres y niños víctimas de trata a través de estos centros incluyen la cobertura de las necesidades básicas, educación, formación profesional y asistencia para la recuperación psicológica. El Gobierno también indica que los cuatro centros de desarrollo y protección de Ranong, Pratumthani, Songhkla y Chaing Rai proporcionan servicios de asistencia, protección y rehabilitación a las víctimas. Además, el Gobierno indica que la División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres coordina sus actividades con organismos que participan en la rehabilitación y repatriación de víctimas de trata. Por último, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que la política nacional y el Plan para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2009-2014) incluyen medidas para reintegrar a los niños en la sociedad preparando a sus familias y comunidades para su regreso, para repatriar a los niños de una forma que corresponda a sus necesidades y seguridad, y para hacer un seguimiento de su reintegración, tras la rehabilitación. La Comisión toma debida nota de las medidas aplicadas por el Gobierno, y le pide que continúe sus esfuerzos para proporcionar asistencia directa a los niños víctimas de trata, con miras a garantizar que las víctimas de trata de menos de 18 años reciben servicios apropiados para su rehabilitación y reintegración social con la participación de niños.

2. Medidas dirigidas a asegurar una indemnización a las víctimas de trata. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había adoptado medidas encaminadas a garantizar que se hacía justicia con las víctimas de trata, incluidos los niños, y éstas recibían indemnizaciones. Tomó nota de que la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos prevé la posibilidad de que las víctimas de trata reciban una indemnización de los infractores y la aportación de unos fondos que asciendan a 500 millones de baht para su rehabilitación, formación profesional y desarrollo. Asimismo, el Gobierno indicó que la Ley sobre los Acusados, BE 2544 (2001), establece que los niños que son engañados para hacerlos víctima de trata, prostitución o trabajo forzoso, recibirán una indemnización.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está recopilando información de organismos pertinentes a este respecto. Por consiguiente, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique, en su próxima memoria, el número de niños que habían sido víctimas de trata y que han recibido indemnizaciones, ya sea de los infractores o a través de fondos establecidos por el Gobierno con arreglo a la Ley de los Acusados, BE 2544 (2001) o la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional y acuerdos bilaterales. La Comisión había tomado nota de diversas medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata a escala regional, incluidas las reuniones de la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata (COMMIT). La Comisión solicita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre las medidas concretas adoptadas en virtud de los Memorandos de Entendimiento sobre cooperación bilateral para la eliminación de la trata de niños entre Estados.

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que, en virtud del Memorando de Entendimiento de la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata, firmado en 2004 y siguiendo la revisión del primer Plan subregional de acción (2005-2007), los países miembros han apoyado el Plan subregional de acción para 2008-2010. Este Plan subregional de acción se centra en varias áreas particulares, incluida la formación y la creación de capacidades, las asociaciones multisectoriales y bilaterales, el reforzamiento de los marcos legales, la aplicación de la ley, la identificación de víctimas, la protección y reintegración, y la cooperación con el sector turístico. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que éste firmó, el 24 de marzo de 2008, un acuerdo con el Gobierno de Viet Nam sobre cooperación bilateral para eliminar la trata de personas y que con arreglo a este acuerdo, los dos gobiernos desarrollaron un plan de acción para 2008-2009. Además, la Comisión toma nota de que, en virtud del Memorando de Entendimiento para combatir la trata de seres humanos con los Gobiernos de Camboya (firmado en 2003) y Laos (firmado en 2005), se han elaborado proyectos de cooperación y se han implementado algunas medidas, incluido la organización de un taller sobre trata destinado a los funcionarios que ejercen sus funciones en la frontera entre Laos y Tailandia. Asimismo, el Gobierno indica que está en proceso de concluir Memorandos de Entendimiento bilaterales similares con los Gobiernos de Myanmar, China y Japón. El Gobierno también indica que en el marco del proyecto TICSA II, se proporcionó asistencia técnica y apoyo para combatir la trata, todo ello en relación con los Memorandos de Entendimiento entre Tailandia y sus países vecinos. Al tomar nota de que la trata transfronteriza sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica, la Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos de cooperación internacional en relación con la lucha contra la trata de personas de menos de 18 años. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas concretas implementadas a este respecto, y sobre los resultados alcanzados.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a), Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con satisfacción de que el proyecto de ley sobre prevención y supresión de la trata de seres humanos fue aprobado en noviembre de 2007 por la Asamblea Nacional Legislativa. Esta ley define «trata de seres humanos» como el reclutamiento, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas, mediante amenazas o mediante el uso de la fuerza o de otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, o de una situación de vulnerabilidad, o dando o recibiendo pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tuviese el control de otra persona, con fines de explotación. El consentimiento de un niño o de una mujer víctima de trata o de una presunta explotación, debería ser improcedente cuando se hubiese utilizado cualquiera de los medios mencionados. Los elementos clave del proyecto de ley incluyen, entre otras cosas, las medidas de protección y de rehabilitación (servicios físicos, psicológicos, legales y educativos) aportadas a las víctimas de trata. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique una copia de la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos con su próxima memoria.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. 1. Policía y funcionarios públicos. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno acerca de las diversas medidas dirigidas a la formación y a la sensibilización de los funcionarios públicos en torno a la prevención y a la eliminación de la trata de niños y a la explotación sexual comercial. En particular, el Departamento de Protección del Trabajo y Bienestar, había llevado a cabo algunos seminarios sobre la colaboración entre los organismos concernidos, dirigidos a sensibilizar a los funcionarios públicos en la prevención, la eliminación y el castigo de las prácticas laborales desleales en relación con los niños y las mujeres. Asistieron a los seminarios 50 funcionarios, incluida la Oficina de Inmigración y la Subdivisión de Ayuda Juvenil, de la Oficina de la Policía Real de Thai. Además, las diversas medidas promovidas por la Subcomisión de Coordinación de Lucha contra la Trata de Niños y Mujeres (SCTCW) para aplicar el Plan de Acción de la Policía Nacional sobre prevención, supresión y lucha contra la trata nacional y transnacional de niños y mujeres (NPA sobre Trata de Niños y Mujeres, 2003-2007), incluyen lo siguiente: a) promoción de la cooperación con la Policía Real de Thai para establecer una unidad específica responsable de la lucha contra la trata de niños y de mujeres (División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres); b) organización de talleres para los funcionarios responsables de la protección de niños, mujeres y personas desfavorecidas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información acerca de las medidas concretas adoptadas por la recientemente establecida División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres, para combatir la trata de los niños.

2. Comisión y Protección de Desarrollo Ocupacional (PODC). La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la Ley de 1996 sobre la Prostitución había establecido la PODC, compuesta de representantes de varios ministerios, así como de representantes de la policía y de la policía judicial central y juvenil (artículo 14). La PODC tenía competencias en la coordinación de los planes de acción, de los proyectos, de los sistemas laborales y de la determinación de los planes de acción que habían de aplicarse conjuntamente con los organismos gubernamentales y el sector privado que tenían una implicación en la prevención y en la supresión de la prostitución (artículo 15 de la Ley sobre la Prostitución). Al tomar nota de que el Gobierno no comunica información alguna sobre las medidas concretas adoptadas por la PODC, así como sobre su impacto en la prevención y la eliminación de la prostitución infantil, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre este punto.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. El proyecto TICW de la OIT/IPEC y el Plan nacional sobre prevención y resolución de la trata nacional y transfronterizo de niños y mujeres (NPA sobre Trata de Niños y Mujeres, 2003-2007). La Comisión había tomado nota anteriormente de que se había dado inicio, en 2000, al proyecto de la OIT/IPEC dirigido a la lucha contra el tráfico de niños y mujeres en la subregión de Mekong (TICW) y que comprendía a Tailandia, a la República Democrática Popular Lao, a Viet Nam, a Camboya y a Yunnan (provincia de China). En Tailandia, la primera fase del proyecto (2000-2003), se había centrado en las comunidades rurales de las provincias de Phayao, Chiang Mai, Chiang Rai y Nong Khai. La segunda fase del proyecto (2003-2008) extendería las intervenciones del proyecto para abarcar la perspectiva completa de Tailandia como país de origen, tránsito y destino de las víctimas de trata, con los objetivos de: i) aumentar la capacidad de los organismos gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y los grupos comunitarios para combatir y vigilar la trata de seres humanos; ii) suministrar una asistencia directa a los grupos vulnerables (incluidas las personas que viven en zonas rurales pobres, las poblaciones tribales y los inmigrantes), y iii) intensificar el papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la lucha contra la trata de niños y mujeres. En el marco de la segunda fase del proyecto TICW, la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Niños y Mujeres, dio inicio, en 2003, a su primera Política Nacional y NPA sobre Trata de Niños y Mujeres 2003-2007, centrándose en la prevención, con intervenciones a corto plazo y a medio plazo, así como en los sistemas de investigación, vigilancia y evaluación. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual se habían llevado a cabo, en el ámbito nacional, en aplicación del NPA, las siguientes actividades: a) firma de Memorandos de Entendimiento (MOU) para nueve provincias del norte sobre directrices de prácticas comunes para los organismos que abordan la trata de niños y de mujeres; b) el MOU sobre directrices y prácticas comunes de los organismos gubernamentales que tratan de los casos de trata de niños y de mujeres; c) el MOU sobre cooperación procedimental entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales, que tratan de los casos de trata de niños y de mujeres; d) el MOU sobre directrices operativas de las ONG que trabajan con los casos de la trata de niños y de mujeres. La Comisión tomó nota asimismo de la información contenida en el TICW, fase II (TICW-II), informe de los progresos de 2007, según la cual el Centro de funcionamiento de prevención y protección de la trata de mujeres y niños, el Gobierno concernido y los organismos no gubernamentales, habían firmado el MOU nacional sobre trata en 19 provincias nororientales (3 de julio de 2006). Los MOU se extenderán para englobar a todas las 17 provincias del norte, en la primera mitad de 2007. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que siga comunicando información acerca de las medidas concretas adoptadas en el ámbito nacional, en la aplicación de la segunda fase del TICW y del NPA sobre Trata de Niños y Mujeres, 2003-2007, y de su impacto en la eliminación de la trata de los niños.

2. Prostitución infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Oficina de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer había estimado que se situaba aproximadamente entre 22.500 y 40.000 el número de prostitutas menores de 18 años de edad (lo que representaba alrededor del 15-20 por ciento del número total de prostitutas). Estas estimaciones no incluían a las niñas prostitutas extranjeras. También había tomado nota de que, según UNICEF, las estimaciones del número de niños ocupados en la prostitución había variado de 60.000 a 200.000, con un 5 por ciento de niños (Resumen oficial de la situación de los niños en el mundo, 2005). La Comisión había tomado nota de que el Plan de Acción para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2004-2009), se dirige a la prevención y a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluida la prostitución infantil, y había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas concretas adoptadas con arreglo al Plan Nacional de Acción. La Comisión se manifiesta muy preocupada por la ausencia de información del Gobierno en este punto. Señala que, si bien la explotación sexual comercial de las personas menores de 18 años está prohibida por la ley, sigue siendo un asunto de preocupación en la práctica. Solicita una vez más al Gobierno que comunique información acerca de las medidas concretas adoptadas con arreglo al Plan Nacional de Acción para eliminar el uso, el proxenetismo o la oferta de un niño menor de 18 años para la prostitución, y sobre los resultados alcanzados.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. 1. Información estadística sobre los niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial, procesamientos, condenas y sanciones. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que había sido muy ineficaz el cumplimiento de las sanciones previstas. Tomó nota de la información del Gobierno, según la cual, con arreglo a las cifras estadísticas de la Oficina del Tribunal de Justicia, en el período 2003-2004, se habían producido 823 procesamientos por los delitos de proxenetismo y de trata de niños con fines de prostitución y de abuso sexual, en virtud del Código Penal. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno menciona la dificultad de compilar estadísticas precisas sobre las peores formas de trabajo infantil, especialmente en relación con la trata nacional e internacional, a través de canales ilegales. Esto se debe especialmente a la mala disposición de las víctimas de trata a identificarse o a identificar a los autores de esos delitos, así como a las reticencias que tienen algunos ciudadanos de ser implicados. Por consiguiente, el próximo intento de Tailandia es mejorar y producir un sistema más integral de compilación y análisis de los datos, desglosados por sexo, edad, región y otras categorías socioeconómicas. La Comisión consideró que existe una vinculación entre los asuntos relativos a la mejora de la compilación de los datos sobre el número de niños implicados en la trata y el cumplimiento eficaz de las penas por trata de niños. Manifestó su satisfacción ante la buena disposición del Gobierno a mejorar el sistema de compilación y análisis de los datos sobre los niños traficados. En vista del elevado número de niños menores de 18 años que son víctimas de trata y de prostitución, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que se procese a las personas que se dedican a la trata de niños o que explotan niños para la prostitución, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión también insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para mejorar el sistema de compilación y de análisis de los datos sobre los niños implicados en las peores formas de trabajo infantil, especialmente en la trata y en la explotación sexual comercial. Al respecto, solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información estadística sobre el número de niños implicados en el tráfico y en la explotación sexual comercial, y sobre las infracciones señaladas, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales aplicadas.

2. Medidas dirigidas a asegurar una indemnización a las víctimas de trata. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había adoptado algunas medidas encaminadas a asegurar una justicia y una indemnización a las víctimas de trata, incluidos los niños, y a proteger a las víctimas de tráfico durante el período del juicio. En particular, tomó nota de que se adoptó la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos a efectos de mejorar el sistema judicial orientado a garantizar una justicia a las víctimas de tráfico y un procesamiento a los delincuentes. Más específicamente, este proyecto de ley abarca los siguientes aspectos: a) la posibilidad de procesamiento de todo delincuente que trafique con seres humanos, con independencia del delito que se haya cometido; b) la protección de las víctimas de tráfico y de los testigos durante el juicio; c) la posibilidad de que las víctimas de trata reclamen una indemnización de los delincuentes, y d) la aportación de unos fondos que asciendan a 500 millones de baht, establecida por el Gobierno con arreglo al proyecto de ley sobre prevención y supresión de la trata de seres humanos, de cara a la rehabilitación, a la formación profesional y al desarrollo de las víctimas de trata. Al respecto, el Gobierno añade que la Ley sobre los Acusados, BE 2544 (2001), establece que los niños que son engañados hacia la trata, la prostitución o el trabajo forzoso, recibirán una indemnización. La Comisión tomó nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual el Tribunal Central Juvenil y de Familia, con el fin de dar efecto a las disposiciones del Convenio, había adoptado diversas medidas dirigidas a la formación de los funcionarios de los tribunales para el tratamiento de los casos de los niños implicados en juicios. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique, en su próxima memoria, el número de niños que habían sido víctimas de la trata y que recibieron una indemnización, ya sea de los infractores o mediante los fondos establecidos por el Gobierno con arreglo a la Ley sobre los Acusados BE 2544 (2001) o a la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Trata de niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Gobierno, con la asistencia de la OIT/IPEC, y la colaboración de los interlocutores sociales y de las ONG, había decidido, el 17 de enero de 2005, el establecimiento, con arreglo a la TICW, de unas fuerzas conjuntas en Chiang Mai, Chaing Rai y Phayao. Los objetivos de las fuerzas conjuntas habían sido: compilar datos sobre el suministro y la demanda e información sobre las personas objeto de tráfico, a efectos de establecer un sistema telefónico de emergencia para brindar apoyo a las víctimas, sensibilizar sobre los daños del tráfico humano, fortalecer las redes, desarrollar mecanismo provinciales y de distrito para la prevención de la trata, y promover «controladores» en las comunidades y en las escuelas. El programa de acción duraría de 16 a 24 meses y se esperaba que beneficiara a 12.000 niños y mujeres de Chiang Mai, Chaing Rai y Phayao, que se encontraban en una situación de riesgo elevado de ser traficados. La Comisión tomó nota de que, según el informe de progresos de la TICW-II, de 2007, se había desarrollado una base de datos en el ámbito provincial, que contiene datos de diversas fuentes sobre personas y comunidades en situación de riesgo de trata, sobre víctimas de trata (especialmente para la explotación sexual), sobre lugares de trabajo considerados vulnerables a la trata y sobre las lecciones aprendidas. Además, se habían llevado a cabo, para sensibilizar en torno a los asuntos relativos al tráfico de niños, las siguientes actividades: a) un seminario dirigido a elevar los conocimientos medios sobre los asuntos de trata y migraciones; b) una campaña para detener la violencia contra mujeres y niños; c) el establecimiento de sistemas de controladores en las comunidades vulnerables de Phayao, Chiang Rai y Chiang Mai; d) la distribución de una guía sobre migraciones seguras para los trabajadores migrantes extranjeros de la subregión. La Comisión tomó nota con interés de que, según el mismo informe, se había impedido que 1.786 niños, 2.765 niñas y 921 mujeres jóvenes, hubiesen sido traficados, a través de la aportación de servicios educativos o de oportunidades de formación. Además, se había impedido la trata de 396 niños, 286 niñas y 1.511 mujeres jóvenes, a través del suministro de otros servicios no educativos relacionados.

Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Proyecto TICSA. La Comisión tomó nota de que, según el informe de progresos TICSA, fase II, de 2006, el TICSA-II y el Centro de Protección de los Derechos del Niño, habían dado inicio conjuntamente a la documentación del «enfoque multidisciplinario de la rehabilitación de las víctimas de la trata». El enfoque sistemático de la rehabilitación, con el apoyo de un grupo de expertos (médicos, psicólogos, abogados, policía), se había revelado exitoso en varios albergues. Además, dado que el «Sistema de gestión de la información de los casos» (un programa informático que mejora la capacidad de compilación de datos de las víctimas de trata – CIMS), desarrollado y aplicado en dos alberges del Gobierno, había sido exitoso, el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana (MSDHS) había proyectado la creación de una base de datos informatizada en sus albergues y de otras provincias.

2. Medidas adoptadas por el MSDHS. La Comisión tomó nota con interés de la información del Gobierno, según la cual el MSDHS había adoptado las siguientes medidas para proteger y asistir a los niños y a las mujeres que son traficados dentro y fuera de Tailandia:

a)     establecimiento del Centro de Operaciones sobre la Trata de Seres Humanos, en los ámbitos provincial, nacional e internacional, dirigido a coordinar las organizaciones concernidas en la protección y la asistencia de las víctimas de tráfico;

b)     suministro de una protección de bienestar a los niños y a las mujeres víctimas de trata;

c)     establecimiento de 99 hogares de asistencia social (el más importante es el Centro de Protección y Desarrollo Ocupacional de Kredtrakarn), en 75 provincias, para brindar asistencia temporal a los niños y a las mujeres tai y no tai, víctimas de trata;

d)     establecimiento de hogares de acogida para mujeres, y centros de protección del bienestar y de desarrollo ocupacional para la mujer, a efectos de brindar a las mujeres víctimas de trata servicios de rehabilitación;

e)     aportación de consejos en los asuntos relativos a la trata de seres humanos, especialmente a través de la línea de teléfonos de ayuda «1300»;

f)     desarrollo de programas de retorno y de inserción, con Camboya, República Democrática Popular Lao, Myanmar y la provincia Yunnan de China.

La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual el número de víctimas extranjeras asistidas y alojadas en los albergues MSDHS, de 1999 a 2004, había sido de 1.633. Además, según el registro de los MSDHS, de 2000 a 2005 se había protegido a 3.062 víctimas extranjeras de trata en albergues tai y habían sido repatriadas a sus países de origen. Estos incluyen: 959 camboyanos, 567 birmanos, 501 laosianos, 20 chinos, 12 vietnamitas, 9 personas de otras nacionalidades y 4 de nacionalidad sin identificar. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que especifique cuántas de esas víctimas de trata son niños menores de 18 años. También solicita al Gobierno que prosiga comunicando información acerca del número de niños víctimas de trata, incluidos los niños tai, que habían sido rehabilitados e insertados en sus comunidades.

Apartado d). Niños expuestos a riesgos especiales. 1. Niños de las minorías étnicas. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según el informe de la OIT/IPEC de diciembre de 2004 sobre los TICW, las comunidades étnicas del norte de Tailandia son especialmente vulnerables a la trata y a la explotación laboral. Al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas o previstas para proteger a los niños menores de 18 años de edad de las minorías étnicas, de la trata para la explotación laboral o sexual, especialmente para la prostitución.

2. Trabajadores migrantes. La Comisión tomó nota de la información contenida en el informe de progresos del TICW, fase II, de 2007 (página 16), según la cual el documento «El desafío Mekong ­– insuficiente remuneración, exceso de trabajo y exceso de vigilancia: la situación de los trabajadores jóvenes migrantes en Tailandia», en base a un proyecto de investigación centrado en los trabajadores migrantes de la agricultura, de la pesca, de la transformación del pescado y de las manufacturas de pequeña escala, y en los trabajadores domésticos, destaca algunas violaciones de derechos humanos, como el trabajo forzoso y el trabajo peligroso de los trabajadores migrantes jóvenes. Sin embargo, la OIT/IPEC da inicio a un nuevo proyecto titulado «Apoyo a las acciones nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia». El proyecto, que había comenzado en 2006 y que finalizará en 2010, se centra primordialmente en los niños migrantes que se han encontrado en las peores formas de trabajo infantil y promoverá mejores políticas de educación y de formación. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre el impacto del proyecto de la OIT/IPEC, «Apoyo a las acciones nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia», en la protección de los niños trabajadores migrantes de las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación regional. La Comisión tomó nota de que, según la memoria del Gobierno, se habían adoptado, para luchar contra la trata infantil en el ámbito regional, las siguientes medidas: a) un proyecto entre las agencias de la ONU sobre la trata de mujeres y niños en la subregión de Mekong había organizado reuniones con arreglo a la Iniciativa Ministerial Coordinada de Mekong contra la Trata, a efectos de fortalecer la cooperación y la coordinación entre los países, para abordar con mayor eficacia la trata de seres humanos; b) se había propuesto un proyecto del MOU sobre cooperación contra la trata de personas en la subregión más extensa de Mekong; c) el MSDHS había mantenido una coordinación con cinco países en la subregión de Mekong, a través de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales e internacionales, embajadas en Tailandia y embajadas en esos países, a efectos de brindar asistencia a las mujeres y a los niños extranjeros víctimas de trata. En particular, se suministra, a las víctimas extranjeras de trata, rehabilitación física y psicosocial, al tiempo que se mantiene una coordinación con los organismos pertinentes de los países de origen, con el fin de localizar a las familias de las víctimas y evaluar si están bien preparados para la inserción en la sociedad de los niños y las mujeres víctimas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas concretas adoptadas para eliminar la trata de niños a través de las fronteras para su explotación laboral y sexual, y sobre los resultados obtenidos.

2. Acuerdos bilaterales. La Comisión había tomado nota anteriormente de que Tailandia y Camboya habían firmado, el 31 de mayo de 2003, un MOU sobre cooperación bilateral para la eliminación de la trata de niños y mujeres, y para prestar asistencia a las víctimas de trata, centrándose en el proceso de repatriación, en la tramitación de los procesamientos y en la compilación y el intercambio de información. Además, se había firmado, el 13 de julio de 2005, un MOU sobre cooperación bilateral para la eliminación de la trata de niños y mujeres y asistencia a las víctimas de trata entre Tailandia y la República Democrática Popular Lao. Por último, se había elaborado un proyecto MOU entre Tailandia y Viet Nam, en base al modelo de MOU entre Tailandia y Camboya. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas con arreglo a los MOU bilaterales y sobre los resultados alcanzados respecto de la eliminación de la trata de niños entre los países parte en los acuerdos bilaterales.

3. Alivio de la pobreza. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual, de conformidad con el informe de la Oficina del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social, se habían empleado medidas proactivas y socioeconómicas para integrar estrategias de tráfico humano con el desarrollo y la erradicación de la pobreza. Estas incluyen las políticas de asignación de 1 millón de baht a cada aldea para ser utilizado como facilidad crediticia, y de ofrecimiento de unas microfinanzas que permitieran que las mujeres tai tuviesen más oportunidades de ganar más ingresos y disminuir sus riesgos de ser traficadas a países extranjeros. Se había promovido, en los países vecinos, un proyecto de estrategia de cooperativa económica para mitigar los casos de mujeres y de niños traficados y enviados a Tailandia. Además, el Ministerio de Trabajo había establecido la unidad móvil «Caravana de Erradicación de la Pobreza», para brindar servicios de asesoramiento a los pobres, a efectos de erradicar la pobreza y combatir las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto de los créditos de microfinanzas, del proyecto de estrategia de cooperación económica y de la Caravana de Erradicación de la Pobreza, en la reducción efectiva de la pobreza en los niños librados de la trata y de la explotación sexual comercial.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a), Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con satisfacción de que el proyecto de ley sobre prevención y supresión de la trata de seres humanos fue aprobado en noviembre de 2007 por la Asamblea Nacional Legislativa. Esta ley define «trata de seres humanos» como el reclutamiento, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas, mediante amenazas o mediante el uso de la fuerza o de otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, o de una situación de vulnerabilidad, o dando o recibiendo pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tuviese el control de otra persona, con fines de explotación. El consentimiento de un niño o de una mujer víctima de trata o de una presunta explotación, debería ser improcedente cuando se hubiese utilizado cualquiera de los medios mencionados. Los elementos clave del proyecto de ley incluyen, entre otras cosas, las medidas de protección y de rehabilitación (servicios físicos, psicológicos, legales y educativos) aportadas a las víctimas de trata. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos con su próxima memoria.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. 1. Policía y funcionarios públicos. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno acerca de las diversas medidas dirigidas a la formación y a la sensibilización de los funcionarios públicos en torno a la prevención y a la eliminación de la trata de niños y a la explotación sexual comercial. En particular, el Departamento de Protección del Trabajo y Bienestar, había llevado a cabo algunos seminarios sobre la colaboración entre los organismos concernidos, dirigidos a sensibilizar a los funcionarios públicos en la prevención, la eliminación y el castigo de las prácticas laborales desleales en relación con los niños y las mujeres. Asistieron a los seminarios 50 funcionarios, incluida la Oficina de Inmigración y la Subdivisión de Ayuda Juvenil, de la Oficina de la Policía Real de Thai. Además, las diversas medidas promovidas por la Subcomisión de Coordinación de Lucha contra la Trata de Niños y Mujeres (SCTCW) para aplicar el Plan de Acción de la Policía Nacional sobre prevención, supresión y lucha contra la trata nacional y transnacional de niños y mujeres (NPA sobre Trata de Niños y Mujeres, 2003-2007), incluyen lo siguiente: a) promoción de la cooperación con la Policía Real de Thai para establecer una unidad específica responsable de la lucha contra la trata de niños y de mujeres (División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres); b) organización de talleres para los funcionarios responsables de la protección de niños, mujeres y personas desfavorecidas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de las medidas concretas adoptadas por la recientemente establecida División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres, para combatir la trata de los niños.

2. Comisión y Protección de Desarrollo Ocupacional (PODC). La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la Ley de 1996 sobre la Prostitución había establecido la PODC, compuesta de representantes de varios ministerios, así como de representantes de la policía y de la policía judicial central y juvenil (artículo 14). La PODC tenía competencias en la coordinación de los planes de acción, de los proyectos, de los sistemas laborales y de la determinación de los planes de acción que habían de aplicarse conjuntamente con los organismos gubernamentales y el sector privado que tenían una implicación en la prevención y en la supresión de la prostitución (artículo 15 de la Ley sobre la Prostitución). Al tomar nota de que el Gobierno no comunica información alguna sobre las medidas concretas adoptadas por la PODC, así como sobre su impacto en la prevención y la eliminación de la prostitución infantil, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre este punto.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. El proyecto TICW de la OIT/IPEC y el Plan nacional sobre prevención y resolución de la trata nacional y transfronterizo de niños y mujeres (NPA sobre Trata de Niños y Mujeres, 2003-2007). La Comisión había tomado nota anteriormente de que se había dado inicio, en 2000, al proyecto de la OIT/IPEC dirigido a la lucha contra el tráfico de niños y mujeres en la subregión de Mekong (TICW) y que comprendía a Tailandia, a la República Democrática Popular Lao, a Viet Nam, a Camboya y a Yunnan (provincia de China). En Tailandia, la primera fase del proyecto (2000-2003), se había centrado en las comunidades rurales de las provincias de Phayao, Chiang Mai, Chiang Rai y Nong Khai. La segunda fase del proyecto (2003-2008) extendería las intervenciones del proyecto para abarcar la perspectiva completa de Tailandia como país de origen, tránsito y destino de las víctimas de trata, con los objetivos de: i) aumentar la capacidad de los organismos gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y los grupos comunitarios para combatir y vigilar la trata de seres humanos; ii) suministrar una asistencia directa a los grupos vulnerables (incluidas las personas que viven en zonas rurales pobres, las poblaciones tribales y los inmigrantes), y iii) intensificar el papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la lucha contra la trata de niños y mujeres. En el marco de la segunda fase del proyecto TICW, la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Niños y Mujeres, dio inicio, en 2003, a su primera Política Nacional y NPA sobre Trata de Niños y Mujeres 2003-2007, centrándose en la prevención, con intervenciones a corto plazo y a medio plazo, así como en los sistemas de investigación, vigilancia y evaluación. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual se habían llevado a cabo, en el ámbito nacional, en aplicación del NPA, las siguientes actividades: a) firma de Memorandos de Entendimiento (MOU) para nueve provincias del norte sobre directrices de prácticas comunes para los organismos que abordan la trata de niños y de mujeres; b) el MOU sobre directrices y prácticas comunes de los organismos gubernamentales que tratan de los casos de trata de niños y de mujeres; c) el MOU sobre cooperación procedimental entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales, que tratan de los casos de trata de niños y de mujeres; d) el MOU sobre directrices operativas de las ONG que trabajan con los casos de la trata de niños y de mujeres. La Comisión tomó nota asimismo de la información contenida en el TICW, fase II (TICW-II), informe de los progresos de 2007, según la cual el Centro de funcionamiento de prevención y protección de la trata de mujeres y niños, el Gobierno concernido y los organismos no gubernamentales, habían firmado el MOU nacional sobre trata en 19 provincias nororientales (3 de julio de 2006). Los MOU se extenderán para englobar a todas las 17 provincias del norte, en la primera mitad de 2007. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de las medidas concretas adoptadas en el ámbito nacional, en la aplicación de la segunda fase del TICW y del NPA sobre Trata de Niños y Mujeres, 2003-2007, y de su impacto en la eliminación de la trata de los niños.

2. Prostitución infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Oficina de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer había estimado que se situaba aproximadamente entre 22.500 y 40.000 el número de prostitutas menores de 18 años de edad (lo que representaba alrededor del 15-20 por ciento del número total de prostitutas). Estas estimaciones no incluían a las niñas prostitutas extranjeras. También había tomado nota de que, según UNICEF, las estimaciones del número de niños ocupados en la prostitución había variado de 60.000 a 200.000, con un 5 por ciento de niños (Resumen oficial de la situación de los niños en el mundo, 2005). La Comisión había tomado nota de que el Plan de Acción para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2004-2009), se dirige a la prevención y a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluida la prostitución infantil, y había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas concretas adoptadas con arreglo al Plan Nacional de Acción. La Comisión se manifiesta muy preocupada por la ausencia de información del Gobierno en este punto. Señala que, si bien la explotación sexual comercial de las personas menores de 18 años está prohibida por la ley, sigue siendo un asunto de preocupación en la práctica. Solicita una vez más al Gobierno que comunique información acerca de las medidas concretas adoptadas con arreglo al Plan Nacional de Acción para eliminar el uso, el proxenetismo o la oferta de un niño menor de 18 años para la prostitución, y sobre los resultados alcanzados.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. 1. Información estadística sobre los niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial, procesamientos, condenas y sanciones. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que había sido muy ineficaz el cumplimiento de las sanciones vigentes. Tomó nota de la información del Gobierno, según la cual, con arreglo a las cifras estadísticas de la Oficina del Tribunal de Justicia, en el período 2003-2004, se habían producido 823 procesamientos por los delitos de proxenetismo y de trata de niños con fines de prostitución y de abuso sexual, en virtud del Código Penal. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno menciona la dificultad de compilar estadísticas precisas sobre las peores formas de trabajo infantil, especialmente en relación con la trata nacional e internacional, a través de canales ilegales. Esto se debe especialmente a la mala disposición de las víctimas de trata a identificarse o a identificar a los autores de esos delitos, así como a las reticencias que tienen algunos ciudadanos de ser implicados. Por consiguiente, el próximo intento de Tailandia es mejorar y producir un sistema más integral de compilación y análisis de los datos, desglosados por sexo, edad, región y otras categorías socioeconómicas. La Comisión consideró que existe una vinculación entre los asuntos relativos a la mejora de la compilación de los datos sobre el número de niños implicados en la trata y el cumplimiento eficaz de las penas por trata de niños. Manifestó su satisfacción ante la buena disposición del Gobierno a mejorar el sistema de compilación y análisis de los datos sobre los niños traficados. En vista del elevado número de niños menores de 18 años que son víctimas de trata y de prostitución, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que se procese a las personas que trafican con niños o que explotan niños para la prostitución, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión también insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para mejorar el sistema de compilación y de análisis de los datos sobre los niños implicados en las peores formas de trabajo infantil, especialmente en la trata y en la explotación sexual comercial. Al respecto, solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información estadística sobre el número de niños implicados en el tráfico y en la explotación sexual comercial, y sobre las infracciones señaladas, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales aplicadas.

2. Medidas dirigidas a asegurar una indemnización a las víctimas de trata. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había adoptado algunas medidas encaminadas a asegurar una justicia y una indemnización a las víctimas de trata, incluidos los niños, y a proteger a las víctimas de tráfico durante el período del juicio. En particular, tomó nota de que se adoptó la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos a efectos de mejorar el sistema judicial orientado a garantizar una justicia a las víctimas de tráfico y un procesamiento a los delincuentes. Más específicamente, este proyecto de ley abarca los siguientes aspectos: a) la posibilidad de procesamiento de todo delincuente que trafique con seres humanos, con independencia del delito que se haya cometido; b) la protección de las víctimas de tráfico y de los testigos durante el juicio; c) la posibilidad de que las víctimas de trata reclamen una indemnización de los delincuentes, y d) la aportación de unos fondos que asciendan a 500 millones de baht, establecida por el Gobierno con arreglo al proyecto de ley sobre prevención y supresión de la trata de seres humanos, de cara a la rehabilitación, a la formación profesional y al desarrollo de las víctimas de trata. Al respecto, el Gobierno añade que la Ley sobre los Acusados, BE 2544 (2001), establece que los niños que son engañados hacia la trata, la prostitución o el trabajo forzoso, recibirán una indemnización. La Comisión tomó nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual el Tribunal Central Juvenil y de Familia, con el fin de dar efecto a las disposiciones del Convenio, había adoptado diversas medidas dirigidas a la formación de los funcionarios de los tribunales para el tratamiento de los casos de los niños implicados en juicios. La Comisión solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, el número de niños que habían sido víctimas de tráfico y que habían recibido una indemnización, ya fuese de los delincuentes, ya fuese de los fondos establecidos por el Gobierno con arreglo a la Ley sobre los Acusados BE 2544 (2001) o a la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos, en cumplimiento de su adopción.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Trata de niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Gobierno, con la asistencia de la OIT/IPEC, y la colaboración de los interlocutores sociales y de las ONG, había decidido, el 17 de enero de 2005, el establecimiento, con arreglo a la TICW, de unas fuerzas conjuntas en Chiang Mai, Chaing Rai y Phayao. Los objetivos de las fuerzas conjuntas habían sido: compilar datos sobre el suministro y la demanda de personas objeto de tráfico, a efectos de establecer líneas calientes con aquellos que apoyan a las víctimas, sensibilizar sobre los daños del tráfico humano, fortalecer las redes, desarrollar mecanismo provinciales y de distrito para la prevención de la trata, y promover «controladores» en las comunidades y en las escuelas. El programa de acción duraría de 16 a 24 meses y se esperaba que beneficiara a 12.000 niños y mujeres de Chiang Mai, Chaing Rai y Phayao, que se encontraban en una situación de riesgo elevado de ser traficados. La Comisión tomó nota de que, según el informe de progresos de la TICW-II, de 2007, se había desarrollado una base de datos en el ámbito provincial, que contiene datos de diversas fuentes sobre personas y comunidades en situación de riesgo de trata, sobre víctimas de trata (especialmente para la explotación sexual), sobre lugares de trabajo considerados vulnerables a la trata y sobre las lecciones aprendidas. Además, se habían llevado a cabo, para sensibilizar en torno a los asuntos relativos al tráfico de niños, las siguientes actividades: a) un seminario dirigido a elevar los conocimientos medios sobre los asuntos de trata y migraciones; b) una campaña para detener la violencia contra mujeres y niños; c) el establecimiento de sistemas de controladores en las comunidades vulnerables de Phayao, Chiang Rai y Chiang Mai; d) la distribución de una guía sobre migraciones seguras para los trabajadores migrantes extranjeros de la subregión. La Comisión tomó nota con interés de que, según el mismo informe, se había impedido que 1.786 niños, 2.765 niñas y 921 mujeres jóvenes, hubiesen sido traficados, a través de la aportación de servicios educativos o de oportunidades de formación. Además, se había impedido el tráfico de 396 niños, 286 niñas y 1.511 mujeres jóvenes, a través del suministro de otros servicios no educativos relacionados.

Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Proyecto TICSA. La Comisión tomó nota de que, según el informe de progresos TICSA, fase II, de 2006, el TICSA-II y el Centro de Protección de los Derechos del Niño, habían dado inicio conjuntamente a la documentación del «enfoque multidisciplinario de la rehabilitación de las víctimas de ‘trata’». El enfoque sistemático de la rehabilitación, con el apoyo de un grupo de expertos (médicos, psicólogos, abogados, policía), se había revelado exitoso en varios albergues. Además, dado que el «Sistema de gestión de la información de los casos» (un programa informático que mejora la capacidad de compilación de datos de las víctimas de trata – CIMS), desarrollado y aplicado en dos alberges del Gobierno, había sido exitoso, el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana (MSDHS) había proyectado la creación de una base de datos informatizada en sus albergues y de otras provincias.

2. Medidas adoptadas por el MSDHS. La Comisión tomó nota con interés de la información del Gobierno, según la cual el MSDHS había adoptado las siguientes medidas para proteger y asistir a los niños y a las mujeres que son traficados dentro y fuera de Tailandia:

a)     establecimiento del Centro de Operaciones sobre la Trata de Seres Humanos, en los ámbitos provincial, nacional e internacional, dirigido a coordinar las organizaciones concernidas en la protección y la asistencia de las víctimas de tráfico;

b)     suministro de una protección de bienestar a los niños y a las mujeres víctimas de trata;

c)     establecimiento de 99 hogares de asistencia social (el más importante es el Centro de Protección y Desarrollo Ocupacional de Kredtrakarn), en 75 provincias, para brindar asistencia temporal a los niños y a las mujeres tai y no tai, víctimas de trata;

d)     establecimiento de hogares de acogida para mujeres, y centros de protección del bienestar y de desarrollo ocupacional para la mujer, a efectos de brindar a las mujeres víctimas de trata servicios de rehabilitación;

e)     aportación de consejos en los asuntos relativos a la trata de seres humanos, especialmente a través de la línea de teléfonos de ayuda «1300»;

f)     desarrollo de programas de retorno y de inserción, con Camboya, República Democrática Popular Lao, Myanmar y la provincia Yunnan de China.

La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual el número de víctimas extranjeras asistidas y alojadas en los albergues MSDHS, de 1999 a 2004, había sido de 1.633. Además, según el registro de los MSDHS, de 2000 a 2005 se había protegido a 3.062 víctimas extranjeras de trata en albergues tai y habían sido repatriadas a sus países de origen. Estos incluyen: 959 camboyanos, 567 birmanos, 501 laosianos, 20 chinos, 12 vietnamitas, 9 personas de otras nacionalidades y 4 de nacionalidad sin identificar. La Comisión solicita al Gobierno que especifique cuántas de esas víctimas de trata son niños menores de 18 años. También solicita al Gobierno que prosiga comunicando información acerca del número de niños víctimas de trata, incluidos los niños tai, que habían sido rehabilitados e insertados en sus comunidades.

Apartado d). Niños expuestos a riesgos especiales. 1. Niños de las minorías étnicas. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según el informe de la OIT/IPEC de diciembre de 2004 sobre los TICW, las comunidades étnicas del norte de Tailandia son especialmente vulnerables a la trata y a la explotación laboral. Al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas o previstas para proteger a los niños menores de 18 años de edad de las minorías étnicas, de la trata para la explotación laboral o sexual, especialmente para la prostitución.

2. Trabajadores migrantes. La Comisión tomó nota de la información contenida en el informe de progresos del TICW, fase II, de 2007 (página 16), según la cual el documento «El desafío Mekong ­– insuficiente remuneración, exceso de trabajo y exceso de vigilancia: la situación de los trabajadores jóvenes migrantes en Tailandia», en base a un proyecto de investigación centrado en los trabajadores migrantes de la agricultura, de la pesca, de la transformación del pescado y de las manufacturas de pequeña escala, y en los trabajadores domésticos, destaca algunas violaciones de derechos humanos, como el trabajo forzoso y el trabajo peligroso de los trabajadores migrantes jóvenes. Sin embargo, la OIT/IPEC da inicio a un nuevo proyecto titulado «Apoyo a las acciones nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia». El proyecto, que había comenzado en 2006 y que finalizará en 2010, se centra primordialmente en los niños migrantes que se han encontrado en las peores formas de trabajo infantil y promoverá mejores políticas de educación y de formación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto del proyecto de la OIT/IPEC, «Apoyo a las acciones nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia», en la protección de los niños trabajadores migrantes de las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación regional. La Comisión tomó nota de que, según la memoria del Gobierno, se habían adoptado, para luchar contra la trata infantil en el ámbito regional, las siguientes medidas: a) un proyecto entre las agencias de la ONU sobre la trata de mujeres y niños en la subregión de Mekong había organizado reuniones con arreglo a la Iniciativa Ministerial Coordinada de Mekong contra la Trata, a efectos de fortalecer la cooperación y la coordinación entre los países, para abordar con mayor eficacia la trata de seres humanos; b) se había propuesto un proyecto del MOU sobre cooperación contra la trata de personas en la subregión más extensa de Mekong; c) el MSDHS había mantenido una coordinación con cinco países en la subregión de Mekong, a través de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales e internacionales, embajadas en Tailandia y embajadas en esos países, a efectos de brindar asistencia a las mujeres y a los niños extranjeros víctimas de trata. En particular, se suministra, a las víctimas extranjeras de trata, rehabilitación física y psicosocial, al tiempo que se mantiene una coordinación con los organismos pertinentes de los países de origen, con el fin de localizar a las familias de las víctimas y evaluar si están bien preparados para la inserción en la sociedad de los niños y las mujeres víctimas. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas concretas adoptadas para eliminar la trata de niños a través de las fronteras para su explotación laboral y sexual, y sobre los resultados obtenidos.

2. Acuerdos bilaterales. La Comisión había tomado nota anteriormente de que Tailandia y Camboya habían firmado, el 31 de mayo de 2003, un MOU sobre cooperación bilateral para la eliminación de la trata de niños y mujeres, y para prestar asistencia a las víctimas de trata, centrándose en el proceso de repatriación, en la tramitación de los procesamientos y en la compilación y el intercambio de información. Además, se había firmado, el 13 de julio de 2005, un MOU sobre cooperación bilateral para la eliminación de la trata de niños y mujeres y asistencia a las víctimas de trata entre Tailandia y la República Democrática Popular Lao. Por último, se había elaborado un proyecto MOU entre Tailandia y Viet Nam, en base al modelo de MOU entre Tailandia y Camboya. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas con arreglo a los MOU bilaterales y sobre los resultados alcanzados respecto de la eliminación de la trata de niños entre los países parte en los acuerdos bilaterales.

3. Alivio de la pobreza. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual, de conformidad con el informe de la Oficina del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social, se habían empleado medidas proactivas y socioeconómicas para integrar estrategias de tráfico humano con el desarrollo y la erradicación de la pobreza. Estas incluyen las políticas de asignación de 1 millón de baht a cada aldea para ser utilizado como facilidad crediticia, y de ofrecimiento de unas microfinanzas que permitieran que las mujeres tai tuviesen más oportunidades de ganar más ingresos y disminuir sus riesgos de ser traficadas a países extranjeros. Se había promovido, en los países vecinos, un proyecto de estrategia de cooperativa económica para mitigar los casos de mujeres y de niños traficados y enviados a Tailandia. Además, el Ministerio de Trabajo había establecido la unidad móvil «Caravana de Erradicación de la Pobreza», para brindar servicios de asesoramiento a los pobres, a efectos de erradicar la pobreza y combatir las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto de los créditos de microfinanzas, del proyecto de estrategia de cooperativa económica y de la Caravana de Erradicación de la Pobreza, en la reducción efectiva de la pobreza en los niños librados de la trata y de la explotación sexual comercial.

La Comisión también dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Solicita al Gobierno que comunique más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a), Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. Siguiendo sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el proyecto de ley sobre prevención y supresión de la trata de seres humanos fue aprobado en noviembre de 2007 por la Asamblea Nacional Legislativa. Esta ley define «trata de seres humanos» como el reclutamiento, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas, mediante amenazas o mediante el uso de la fuerza o de otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, o de una situación de vulnerabilidad, o dando o recibiendo pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tuviese el control de otra persona, con fines de explotación. El consentimiento de un niño o de una mujer víctima de trata o de una presunta explotación, debería ser improcedente cuando se hubiese utilizado cualquiera de los medios mencionados. Los elementos clave del proyecto de ley incluyen, entre otras cosas, las medidas de protección y de rehabilitación (servicios físicos, psicológicos, legales y educativos) aportadas a las víctimas de trata. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos con su próxima memoria.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. 1. Policía y funcionarios públicos. La Comisión toma nota de la información del Gobierno acerca de las diversas medidas dirigidas a la formación y a la sensibilización de los funcionarios públicos en torno a la prevención y a la eliminación de la trata de niños y a la explotación sexual comercial. En particular, el Departamento de Protección del Trabajo y Bienestar, había llevado a cabo algunos seminarios sobre la colaboración entre los organismos concernidos, dirigidos a sensibilizar a los funcionarios públicos en la prevención, la eliminación y el castigo de las prácticas laborales desleales en relación con los niños y las mujeres. Asistieron a los seminarios 50 funcionarios, incluida la Oficina de Inmigración y la Subdivisión de Ayuda Juvenil, de la Oficina de la Policía Real de Thai. Además, las diversas medidas promovidas por la Subcomisión de Coordinación de Lucha contra la Trata de Niños y Mujeres (SCTCW) para aplicar el Plan de Acción de la Policía Nacional sobre prevención, supresión y lucha contra la trata nacional y transnacional de niños y mujeres (NPA sobre Trata de Niños y Mujeres, 2003-2007), incluyen lo siguiente: a) promoción de la cooperación con la Policía Real de Thai para establecer una unidad específica responsable de la lucha contra la trata de niños y de mujeres (División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres); b) organización de talleres para los funcionarios responsables de la protección de niños, mujeres y personas desfavorecidas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de las medidas concretas adoptadas por la recientemente establecida División de supresión de delitos contra niños, jóvenes y mujeres, para combatir la trata de los niños.

2. Comisión y Protección de Desarrollo Ocupacional (PODC). La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la Ley de 1996 sobre la Prostitución había establecido la PODC, compuesta de representantes de varios ministerios, así como de representantes de la policía y de la policía judicial central y juvenil (artículo 14). La PODC tenía competencias en la coordinación de los planes de acción, de los proyectos, de los sistemas laborales y de la determinación de los planes de acción que habían de aplicarse conjuntamente con los organismos gubernamentales y el sector privado que tenían una implicación en la prevención y en la supresión de la prostitución (artículo 15 de la Ley sobre la Prostitución). Al tomar nota de que el Gobierno no comunica información alguna sobre las medidas concretas adoptadas por la PODC, así como sobre su impacto en la prevención y la eliminación de la prostitución infantil, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre este punto.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. El proyecto TICW de la OIT/IPEC y el Plan nacional sobre prevención y resolución del tráfico nacional y transfronterizo de niños y mujeres (NPA sobre Trata de Niños y Mujeres, 2003-2007). La Comisión había tomado nota anteriormente de que se había dado inicio, en 2000, al proyecto de la OIT/IPEC dirigido a la lucha contra el tráfico de niños y mujeres en la subregión de Mekong (TICW) y que comprendía a Tailandia, a la República Democrática Popular Lao, a Viet Nam, a Camboya y a Yunnan (provincia de China). En Tailandia, la primera fase del proyecto (2000-2003), se había centrado en las comunidades rurales de las provincias de Phayao, Chiang Mai, Chiang Rai y Nong Khai. La segunda fase del proyecto (2003-2008) extendería las intervenciones del proyecto para abarcar la perspectiva completa de Tailandia como país de origen, tránsito y destino de las víctimas de trata, con los objetivos de: i) aumentar la capacidad de los organismos gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y los grupos comunitarios para combatir y vigilar la trata de seres humanos; ii) suministrar una asistencia directa a los grupos vulnerables (incluidas las personas que viven en zonas rurales pobres, las poblaciones tribales y los inmigrantes), y iii) intensificar el papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la lucha contra la trata de niños y mujeres. En el marco de la segunda fase del proyecto TICW, la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Niños y Mujeres, dio inicio, en 2003, a su primera Política Nacional y NPA sobre Trata de Niños y Mujeres 2003-2007, centrándose en la prevención, con intervenciones a corto plazo y a medio plazo, así como en los sistemas de investigación, vigilancia y evaluación. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se habían llevado a cabo, en el ámbito nacional, en aplicación del NPA, las siguientes actividades: a) firma de Memorandos de Entendimiento (MOU) para nueve provincias del norte sobre directrices de prácticas comunes para los organismos que abordan la trata de niños y de mujeres; b) el MOU sobre directrices y prácticas comunes de los organismos gubernamentales que tratan de los casos de trata de niños y de mujeres; c) el MOU sobre cooperación procedimental entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales, que tratan de los casos de trata de niños y de mujeres; d) el MOU sobre directrices operativas de las ONG que trabajan con los casos de la trata de niños y de mujeres. La Comisión toma nota asimismo de la información contenida en el TICW, fase II (TICW-II), informe de los progresos de 2007, según la cual el Centro de funcionamiento de prevención y protección de la trata de mujeres y niños, el Gobierno concernido y los organismos no gubernamentales, habían firmado el MOU nacional sobre trata en 19 provincias nororientales (3 de julio de 2006). Los MOU se extenderán para englobar a todas las 17 provincias del norte, en la primera mitad de 2007. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de las medidas concretas adoptadas en el ámbito nacional, en la aplicación de la segunda fase del TICW y del NPA sobre Trata de Niños y Mujeres, 2003-2007, y de su impacto en la eliminación de la trata de los niños.

2. Prostitución infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Oficina de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer había estimado que se situaba aproximadamente entre 22.500 y 40.000 el número de prostitutas menores de 18 años de edad (lo que representaba alrededor del 15-20 por ciento del número total de prostitutas). Estas estimaciones no incluían a las niñas prostitutas extranjeras. También había tomado nota de que, según UNICEF, las estimaciones del número de niños ocupados en la prostitución había variado de 60.000 a 200.000, con un 5 por ciento de niños. (Resumen oficial de la situación de los niños en el mundo, 2005). La Comisión había tomado nota de que el Plan de Acción para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2004-2009), se dirige a la prevención y a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluida la prostitución infantil, y había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas concretas adoptadas con arreglo al Plan Nacional de Acción. La Comisión se manifiesta muy preocupada por la ausencia de información del Gobierno en este punto. Señala que, si bien la explotación sexual comercial de las personas menores de 18 años está prohibida por la ley, sigue siendo un asunto de preocupación en la práctica. Solicita una vez más al Gobierno que comunique información acerca de las medidas concretas adoptadas con arreglo al Plan Nacional de Acción para eliminar el uso, el proxenetismo o la oferta de un niño menor de 18 años para la prostitución, y sobre los resultados alcanzados.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. 1. Información estadística sobre los niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial, procesamientos, condenas y sanciones. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que había sido muy ineficaz el cumplimiento de las sanciones vigentes. Toma nota de la información del Gobierno, según la cual, con arreglo a las cifras estadísticas de la Oficina del Tribunal de Justicia, en el período 2003-2004, se habían producido 823 procesamientos por los delitos de proxenetismo y de trata de niños con fines de prostitución y de abuso sexual, en virtud del Código Penal. La Comisión también toma nota de que el Gobierno menciona la dificultad de compilar estadísticas precisas sobre las peores formas de trabajo infantil, especialmente en relación con la trata nacional e internacional, a través de canales ilegales. Esto se debe especialmente a la mala disposición de las víctimas de trata a identificarse o a identificar a los autores de esos delitos, así como a las reticencias que tienen algunos ciudadanos de ser implicados. Por consiguiente, el próximo intento de Tailandia es mejorar y producir un sistema más integral de compilación y análisis de los datos, desglosados por sexo, edad, región y otras categorías socioeconómicas. La Comisión considera que existe una vinculación entre los asuntos relativos a la mejora de la compilación de los datos sobre el número de niños implicados en la trata y el cumplimiento eficaz de las penas por trata de niños. Manifiesta su satisfacción ante la buena disposición del Gobierno a mejorar el sistema de compilación y análisis de los datos sobre los niños traficados. En vista del elevado número de niños menores de 18 años que son víctimas de trata y de prostitución, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que se procese a las personas que trafican con niños o que explotan niños para la prostitución, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión también insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para mejorar el sistema de compilación y de análisis de los datos sobre los niños implicados en las peores formas de trabajo infantil, especialmente en la trata y en la explotación sexual comercial. Al respecto, solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información estadística sobre el número de niños implicados en el tráfico y en la explotación sexual comercial, y sobre las infracciones señaladas, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales aplicadas.

2. Medidas dirigidas a asegurar una indemnización a las víctimas de trata. La Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado algunas medidas encaminadas a asegurar una justicia y una indemnización a las víctimas de trata, incluidos los niños, y a proteger a las víctimas de tráfico durante el período del juicio. En particular, toma nota de que se adoptó la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos a efectos de mejorar el sistema judicial orientado a garantizar una justicia a las víctimas de tráfico y un procesamiento a los delincuentes. Más específicamente, este proyecto de ley abarca los siguientes aspectos: a) la posibilidad de procesamiento de todo delincuente que trafique con seres humanos, con independencia del delito que se haya cometido; b) la protección de las víctimas de tráfico y de los testigos durante el juicio; c) la posibilidad de que las víctimas de trata reclamen una indemnización de los delincuentes, y d) la aportación de unos fondos que asciendan a 500 millones de baht, establecida por el Gobierno con arreglo al proyecto de ley sobre prevención y supresión de la trata de seres humanos, de cara a la rehabilitación, a la formación profesional y al desarrollo de las víctimas de trata. Al respecto, el Gobierno añade que la Ley sobre los Acusados, BE 2544 (2001), establece que los niños que son engañados hacia la trata, la prostitución o el trabajo forzoso, recibirán una indemnización. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual el Tribunal Central Juvenil y de Familia, con el fin de dar efecto a las disposiciones del Convenio, había adoptado diversas medidas dirigidas a la formación de los funcionarios de los tribunales para el tratamiento de los casos de los niños implicados en juicios. La Comisión solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, el número de niños que habían sido víctimas de tráfico y que habían recibido una indemnización, ya fuese de los delincuentes, ya fuese de los fondos establecidos por el Gobierno con arreglo a la Ley sobre los Acusados BE 2544 (2001) o a la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos, en cumplimiento de su adopción.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Trata de niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Gobierno, con la asistencia de la OIT/IPEC, y la colaboración de los interlocutores sociales y de las ONG, había decidido, el 17 de enero de 2005, el establecimiento, con arreglo a la TICW, de unas fuerzas conjuntas en Chiang Mai, Chaing Rai y Phayao. Los objetivos de las fuerzas conjuntas habían sido: compilar datos sobre el suministro y la demanda de personas objeto de tráfico, a efectos de establecer líneas calientes con aquellos que apoyan a las víctimas, sensibilizar sobre los daños del tráfico humano, fortalecer las redes, desarrollar mecanismo provinciales y de distrito para la prevención de la trata, y promover «controladores» en las comunidades y en las escuelas. El programa de acción duraría de 16 a 24 meses y se esperaba que beneficiara a 12.000 niños y mujeres de Chiang Mai, Chaing Rai y Phayao, que se encontraban en una situación de riesgo elevado de ser traficados. La Comisión toma nota de que, según el informe de progresos de la TICW-II, de 2007, se había desarrollado una base de datos en el ámbito provincial, que contiene datos de diversas fuentes sobre personas y comunidades en situación de riesgo de trata, sobre víctimas de trata (especialmente para la explotación sexual), sobre lugares de trabajo considerados vulnerables a la trata y sobre las lecciones aprendidas. Además, se habían llevado a cabo, para sensibilizar en torno a los asuntos relativos al tráfico de niños, las siguientes actividades: a) un seminario dirigido a elevar los conocimientos medios sobre los asuntos de trata y migraciones; b) una campaña para detener la violencia contra mujeres y niños; c) el establecimiento de sistemas de controladores en las comunidades vulnerables de Phayao, Chiang Rai y Chiang Mai; d) la distribución de una guía sobre migraciones seguras para los trabajadores migrantes extranjeros de la subregión. La Comisión toma nota con interés de que, según el mismo informe, se había impedido que 1.786 niños, 2.765 niñas y 921 mujeres jóvenes, hubiesen sido traficadas, a través de la aportación de servicios educativos o de oportunidades de formación. Además, se había impedido el tráfico de 396 niños, 286 niñas y 1.511 mujeres jóvenes, a través del suministro de otros servicios no educativos relacionados.

Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Proyecto TICSA. La Comisión toma nota de que, según el informe de progresos TICSA, fase II, de 2006, el TICSA-II y el Centro de Protección de los Derechos del Niño, habían dado inicio conjuntamente a la documentación del «enfoque multidisciplinario de la rehabilitación de las víctimas de ‘trata’». El enfoque sistemático de la rehabilitación, con el apoyo de un grupo de expertos (médicos, psicólogos, abogados, policía), se había revelado exitoso en varios albergues. Además, dado que el «Sistema de gestión de la información de los casos» (un programa informático que mejora la capacidad de compilación de datos de las víctimas de trata – CIMS), desarrollado y aplicado en dos alberges del Gobierno, había sido exitoso, el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana (MSDHS) había proyectado la creación de una base de datos informatizada en sus albergues y de otras provincias.

2. Medidas adoptadas por el MSDHS. La Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno, según la cual el MSDHS había adoptado las siguientes medidas para proteger y asistir a los niños y a las mujeres que son traficados dentro y fuera de Tailandia:

a)    establecimiento del Centro de Operaciones sobre la Trata de Seres Humanos, en los ámbitos provincial, nacional e internacional, dirigido a coordinar las organizaciones concernidas en la protección y la asistencia de las víctimas de tráfico;

b)    suministro de una protección de bienestar a los niños y a las mujeres víctimas de trata;

c)     establecimiento de 99 hogares de asistencia social (el más importante es el Centro de Protección y Desarrollo Ocupacional de Kredtrakarn), en 75 provincias, para brindar asistencia temporal a los niños y a las mujeres tai y no tai, víctimas de trata;

d)    establecimiento de hogares de acogida para mujeres, y centros de protección del bienestar y de desarrollo ocupacional para la mujer, a efectos de brindar a las mujeres víctimas de trata servicios de rehabilitación;

e)     aportación de consejos en los asuntos relativos a la trata de seres humanos, especialmente a través de la línea de teléfonos de ayuda «1300»;

f)     desarrollo de programas de retorno y de inserción, con Camboya, República Democrática Popular Lao, Myanmar y la provincia Yunnan de China.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el número de víctimas extranjeras asistidas y alojadas en los albergues MSDHS, de 1999 a 2004, había sido de 1.633. Además, según el registro de los MSDHS, de 2000 a 2005 se había protegido a 3.062 víctimas extranjeras de trata en albergues tai y habían sido repatriadas a sus países de origen. Estos incluyen: 959 camboyanos, 567 birmanos, 501 laosianos, 20 chinos, 12 vietnamitas, 9 personas de otras nacionalidades y 4 de nacionalidad sin identificar. La Comisión solicita al Gobierno que especifique cuántas de esas víctimas de trata son niños menores de 18 años. También solicita al Gobierno que prosiga comunicando información acerca del número de niños víctimas de trata, incluidos los niños tai, que habían sido rehabilitados e insertados en sus comunidades.

Apartado d). Niños expuestos a riesgos especiales. 1. Niños de las minorías étnicas. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según el informe de la OIT/IPEC de diciembre de 2004 sobre los TICW, las comunidades étnicas del norte de Tailandia son especialmente vulnerables a la trata y a la explotación laboral. Al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas o previstas para proteger a los niños menores de 18 años de edad de las minorías étnicas, de la trata para la explotación laboral o sexual, especialmente para la prostitución.

2. Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la información contenida en el informe de progresos del TICW, fase II, de 2007 (página 16), según la cual el documento «El desafío Mekong ­– insuficiente remuneración, exceso de trabajo y exceso de vigilancia: la situación de los trabajadores jóvenes migrantes en Tailandia», en base a un proyecto de investigación centrado en los trabajadores migrantes de la agricultura, de la pesca, de la transformación del pescado y de las manufacturas de pequeña escala, y en los trabajadores domésticos, destaca algunas violaciones de derechos humanos, como el trabajo forzoso y el trabajo peligroso de los trabajadores migrantes jóvenes. Sin embargo, la OIT/IPEC da inicio a un nuevo proyecto titulado «Apoyo a las acciones nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia». El proyecto, que había comenzado en 2006 y que finalizará en 2010, se centra primordialmente en los niños migrantes que se han encontrado en las peores formas de trabajo infantil y promoverá mejores políticas de educación y de formación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto del proyecto de la OIT/IPEC, «Apoyo a las acciones nacionales para combatir el trabajo infantil y sus peores formas en Tailandia», en la protección de los niños trabajadores migrantes de las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación regional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se habían adoptado, para luchar contra la trata infantil en el ámbito regional, las siguientes medidas: a) un proyecto entre las agencias de la ONU sobre la trata de mujeres y niños en la subregión de Mekong (UNIAP) había organizado reuniones con arreglo a la Iniciativa Ministerial Coordinada de Mekong contra la Trata (COMMIT), a efectos de fortalecer la cooperación y la coordinación entre los países, para abordar con mayor eficacia la trata de seres humanos; b) se había propuesto un proyecto del MOU sobre cooperación contra la trata de personas en la subregión más extensa de Mekong; c) el MSDHS había mantenido una coordinación con cinco países en la subregión de Mekong, a través de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales e internacionales, embajadas en Tailandia y embajadas en esos países, a efectos de brindar asistencia a las mujeres y a los niños extranjeros víctimas de trata. En particular, se suministra, a las víctimas extranjeras de trata, rehabilitación física y psicosocial, al tiempo que se mantiene una coordinación con los organismos pertinentes de los países de origen, con el fin de localizar a las familias de las víctimas y evaluar si están bien preparados para la inserción en la sociedad de los niños y las mujeres víctimas. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas concretas adoptadas para eliminar la trata de niños a través de las fronteras para su explotación laboral y sexual, y sobre los resultados obtenidos.

2. Acuerdos bilaterales. La Comisión había tomado nota anteriormente de que Tailandia y Camboya habían firmado, el 31 de mayo de 2003, un MOU sobre cooperación bilateral para la eliminación de la trata de niños y mujeres, y para prestar asistencia a las víctimas de trata, centrándose en el proceso de repatriación, en la tramitación de los procesamientos y en la compilación y el intercambio de información. Además, se había firmado, el 13 de julio de 2005, un MOU sobre cooperación bilateral para la eliminación de la trata de niños y mujeres y asistencia a las víctimas de trata entre Tailandia y la República Democrática Popular Lao. Por último, se había elaborado un proyecto MOU entre Tailandia y Viet Nam, en base al modelo de MOU entre Tailandia y Camboya. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas con arreglo a los MOU bilaterales y sobre los resultados alcanzados respecto de la eliminación de la trata de niños entre los países parte en los acuerdos bilaterales.

3. Alivio de la pobreza. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, de conformidad con el informe de la Oficina del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social (NESDB), se habían empleado medidas proactivas y socioeconómicas para integrar estrategias de tráfico humano con el desarrollo y la erradicación de la pobreza. Estas incluyen las políticas de asignación de 1 millón de baht a cada aldea para ser utilizado como facilidad crediticia, y de ofrecimiento de unas microfinanzas que permitieran que las mujeres tai tuviesen más oportunidades de ganar más ingresos y disminuir sus riesgos de ser traficadas a países extranjeros. Se había promovido, en los países vecinos, un proyecto de estrategia de cooperativa económica para mitigar los casos de mujeres y de niños traficados y enviados a Tailandia. Además, el Ministerio de Trabajo había establecido la unidad móvil «Caravana de Erradicación de la Pobreza», para brindar servicios de asesoramiento a los pobres, a efectos de erradicar la pobreza y combatir las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto de los créditos de microfinanzas, del proyecto de estrategia de cooperativa económica y de la Caravana de Erradicación de la Pobreza, en la reducción efectiva de la pobreza en los niños librados de la trata y de la explotación sexual comercial.

La Comisión también dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la primera memoria detallada del Gobierno. En relación con los comentarios formulados por la Comisión en torno al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en la medida en que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182 dispone que las peores formas de trabajo infantil incluyen «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión es de la opinión de que los asuntos relativos al tráfico de niños, al trabajo forzoso y a la prostitución de niños, pueden analizarse más específicamente en virtud de este Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar más información sobre los puntos siguientes.

1. Artículo 3.  Las peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y tráfico de niños. La Comisión toma nota de que, en virtud de los artículos 4 y 5 de la Ley relativa a las Medidas de Prevención y Supresión del Tráfico de Mujeres y Niños (1997) (en lo sucesivo, Ley sobre el Tráfico), se prohíbe, comprar, vender, importar o exportar, recibir, detener o encerrar a una mujer o a un niño, u organizar que una mujer o un niño menor de 18 años de edad actúe o reciba un acto, para la gratificación sexual de una tercera persona, o para obtener un beneficio ilegal, para sí mismo o para otra persona. La Comisión también toma nota de que el Código Penal, en su forma enmendada por la ley núm. 14, B.E.2540, de 1997, prohíbe el tráfico de hombres y mujeres para la prostitución (artículo 282) o para «beneficios ilegales» (artículo 312). La Comisión solicita al Gobierno que se sirva aclarar el significado de los términos «beneficios ilegales», como se dispone en el artículo 5 de la Ley contra el Tráfico, y en el artículo 312 del Código Penal en su forma enmendada en 1997.

2. Servidumbre por deudas y condición de siervo, y trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 86 de la Constitución, el Estado protegerá a niños y mujeres de prácticas de explotación. También toma nota de que, en virtud del artículo 51 de la Constitución, se prohíbe el trabajo forzoso.

Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión toma nota de que la Ley sobre Prevención y Supresión de la Prostitución, de 1996 (en lo sucesivo, Ley sobre la Prostitución), prevé una definición detallada del término «prostitución», que se aplica tanto a mujeres como a hombres. La Comisión observa que se prohíbe la demanda de prostitución y que la prostituta es pasible de una multa (artículo 5 de la Ley sobre la Prostitución). Constituye también un delito, con arreglo al artículo 9 de la Ley sobre la Prostitución, reclutar, seducir o llevarse a una persona con fines de prostitución. La Comisión toma nota de que el reclutamiento o la atracción de una persona para la prostitución constituye también un delito, en virtud del artículo 282 del Código Penal. Toma nota asimismo de que un padre o un tutor de un niño que, a sabiendas, contribuya a reclutar, a seducir o a llevarse a un niño para la prostitución, comete un delito (artículo 10 de la Ley sobre la Prostitución). El artículo 8 de Ley sobre la Prostitución, dispone que una persona que mantenga relaciones sexuales con una persona menor de 18 años de edad en un «establecimiento de prostitución» comete un delito. El dueño o el administrador de un «establecimiento de prostitución» que emplee a un menor de 18 años de edad, también comete un delito (artículo 11 de la Ley sobre la Prostitución). En lo que atañe a una persona que utiliza, como cliente, a una persona menor de 18 años como prostituta, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar si tal ley constituye un delito cuando éste se comete fuera de un «establecimiento de prostitución».

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión toma nota de que la Ley sobre la Prostitución, de 1996, establecía una Comisión de Protección y Desarrollo Ocupacional (PODC), compuesta de representantes de algunos ministerios y de representantes de la policía y de la policía judicial central y juvenil (artículo 14). La PODC tiene competencias en la coordinación de planes de acción, de proyectos, de sistemas laborales y de determinación de los planes de acción que han de aplicar conjuntamente los organismos gubernamentales y el sector privado implicado en la prevención y en la supresión de la prostitución (artículo 15 de la Ley sobre la Prostitución). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar información acerca de las medidas concretas adoptadas por la PODC, así como sobre su impacto en la prevención y en la eliminación de la prostitución infantil.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Proyecto TICW. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de que el IPEC/OIT había dado inicio, en 2000, a un proyecto destinado a combatir el tráfico de niños y mujeres en la subregión de Mekong (Proyecto TICW). El Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana, la Comisión Nacional de Lucha contra el Tráfico de Niños y Mujeres, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros organismos de la ONU, colaboran en este proyecto. La primera fase del proyecto (2000-2003), se centró en las comunidades rurales, en las provincias de Phayao, Chiang Mai, Chiang Rai y Nong Khai. Se aplicaron cinco programas de acción, en los ámbitos provincial y comunitario, con las comunidades tribales y rurales pobres de Thai. La segunda fase del proyecto (2003-2008), extiende las intervenciones de éste para englobar la perspectiva completa de Tailandia como fuente, tránsito y país de destino de las víctimas del tráfico. Los objetivos con arreglo a la segunda fase del proyecto, son: i) mejorar la capacidad de los organismos gubernamentales, de las organizaciones de la sociedad civil y de los grupos comunitarios, de combatir y vigilar el tráfico humano; ii) proporcionar asistencia directa a los grupos vulnerables (incluidas las personas que viven en zonas rurales pobres, las poblaciones tribales y migrantes); y iii) intensificar el papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el combate del tráfico de niños y mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información acerca de las medidas concretas adoptadas con arreglo a la segunda fase del TICW, para eliminar el tráfico infantil, y de los resultados obtenidos.

2. Proyecto TICSA. La Comisión toma nota de que el IPEC/OIT había dado inicio, en 2000, al proyecto subregional encaminado a combatir el tráfico de niños para su explotación sexual y laboral (TICSA), en Bangladesh, Nepal y Sri Lanka. El proyecto se extendió, en 2003, a Pakistán, Indonesia y Tailandia. Los objetivos del TICSA, para 2006, son: i) mejorar la base de conocimientos sobre el tráfico, de modo de permitir que las partes interesadas planifiquen, apliquen y controlen programas dirigidos a la eliminación del tráfico de niños; ii) fortalecer la capacidad de los organismos gubernamentales pertinentes y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de planificar, aplicar y vigilar programas de acción; iii) asistir a los niños y a las familias en situación de riesgo de ser víctimas del tráfico; y iv) rehabilitar a los niños víctimas del tráfico y garantizar que las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales tengan la capacidad de rescatar y reintegrar a los niños víctimas de tráfico. En Tailandia, se suministrará una asistencia específica para reforzar la rehabilitación y la reintegración de los niños víctimas de tráfico que son de Thai y de los que no son de Thai. A tal fin, el IPEC/OIT, en colaboración con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, pondrán en marcha un centro de demostración. La Comisión también observa que, según el informe sobre los progresos técnicos del IPEC/OIT (págs. 6 y 40), de marzo de 2004, el Gobierno da una gran prioridad al combate del tráfico de mujeres y niños. Había lanzado en 2003, un Plan nacional de acción contra el tráfico de mujeres y niños, que se centraba en la prevención y en la rehabilitación, y que apuntaba a desarrollar una base de datos sobre este fenómeno. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca del impacto del TICSA de Tailandia y sobre el Plan nacional de acción contra el tráfico de mujeres y niños, en cuanto a la lucha contra el tráfico de niños para su explotación laboral y sexual.

3. Prostitución infantil. La Comisión toma nota de que la Oficina de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer (citada en el Plan nacional de acción sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (2004-2009), pág. 2), considera que Tailandia cuenta con una cifra situada entre 22.500 y 40.000 prostitutas menores de 18 años de edad, lo que representa aproximadamente entre el 15 y el 20 por ciento del número global de prostitutas. Según la Oficina de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer, estas estimaciones no incluyen a las niñas prostitutas extranjeras. La Comisión también toma nota de que, según la UNICEF, las estimaciones en torno al número de niños reclutados para la prostitución, varía entre 60.000 y 200.000, correspondiendo el cinco por ciento a niños varones (Resumen Ejecutivo del Estado Mundial de la Infancia, 2005). También toma nota de que se prestará una atención prioritaria, con arreglo al Plan nacional de acción sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (2004-2009), a la prostitución infantil. El Plan nacional de acción se dirige a la prevención y a la eliminación de las peores de trabajo infantil, incluida la prostitución infantil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva transmitir información sobre las medidas concretas adoptadas o previstas con arreglo al Plan nacional de acción, para eliminar la utilización, el reclutamiento o la oferta de los menores de 18 años para la prostitución, y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión observa que, según los artículos 5 y 7 de la Ley contra el Tráfico, una persona que vende o trafica un mejor de 18 años de edad, para su explotación sexual o para la obtención de beneficios ilegales, es pasible de una pena de reclusión máxima de cinco años o de una multa de 10.000 baht o de ambos. La Comisión también toma nota de que el artículo 9 de la Ley sobre la Prostitución y el artículo 282 del Código Penal, en su forma enmendada en 1997, dispone que todo aquel que reclute, seduzca o trafique a una persona menor de 18 años de edad para la prostitución, es pasible de una pena de reclusión de entre tres y 15 años, y de una multa máxima de 300.000 baht. Las sanciones se incrementarán si la víctima es menor de 15 años de edad.

Sin embargo, en sus comentarios anteriores, la Comisión señalaba que la verdadera ejecución de las sanciones vigentes había sido muy ineficaz. En efecto, tomaba nota de que, en 2000, se habían inspeccionado 33.671 establecimientos y a 2.028.022 empleados. También tomaba nota de que, entre octubre de 2000 y septiembre de 2001, se había procesado a 10 empleadores por violación de las disposiciones que regulaban los tipos de actividades que no deben realizar los trabajadores menores de 18 años de edad. Todos los empleadores fueron multados con un total de 29.000 baht y las víctimas reclamaron un total de 567.820 baht en concepto de daños y perjuicios. En un caso, los funcionarios de trabajo asistieron a los empleados en la presentación de una queja contra el empleador por prostitución forzosa. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar que se procese a las personas que trafican con niños o que explotan a niños en la prostitución o en el trabajo forzoso y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. En ese sentido, solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de infracciones registradas, de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas por la violación de las prohibiciones legales relativas al tráfico, al trabajo forzoso y a la utilización, al reclutamiento o a la oferta de niños para la prostitución.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. 1. Tráfico infantil interno. La Comisión toma nota de que, según los resultados de la OIT (informe TICW, de diciembre de 2004), el tráfico interno aún constituye un problema significativo en el país, con la gente trasladándose de las provincias norteñas más pobres de Chiang Rai, Chaing Mai, Phayao y Non Khai, a zonas urbanas y turísticas. El Gobierno, con la asistencia del IPEC/OIT, en colaboración con los interlocutores sociales y las ONG, decidió, el 17 enero de 2005, el establecimiento, con arreglo al TICW, de fuerzas conjuntas en Chiang Mai, Chaing Rai y Phayao. Los objetivos de las fuerzas conjuntas son la compilación de datos sobre la oferta y la demanda de personas sujetas al tráfico, la instauración de teléfonos rojos de apoyo a las víctimas, una sensibilización en cuanto a los peligros del tráfico humano, un fortalecimiento de las redes, un desarrollo de mecanismos en el ámbito de las provincias y de los distritos, para la prevención del tráfico, y la promoción de «vigilantes» en los planos de la comunidad y de la escuela. El programa de acción durará de 16 a 24 meses y se espera que beneficie a 12.000 niños y mujeres de Chiang Mai, Chaing Rai y Phayao, que corren un alto riesgo de estar sujetos al tráfico. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información acerca del impacto del programa de acción emprendido por las fuerzas conjuntas sobre la prevención y el tráfico de los menores de 18 años de edad para su explotación laboral o sexual.

2. Iniciativas tomadas por las organizaciones de empleadores. La Comisión señalaba, en sus comentarios anteriores, que la Confederación de Empleadores de Tailandia, con la cooperación del IPEC/OIT, había establecido un programa de acción sobre «fortalecimiento de la capacidad de la Confederación de Empleadores de Tailandia para prevenir el trabajo infantil a través de la creación de una guía de las mejores prácticas para los empleadores y de una red para los empleadores de apoyo a los niños y la facilitación de formación profesional y de regímenes para los aprendices». También toma nota de que las cámaras de comercio de los centros funcionales de las provincias, que se habían establecido con arreglo al memorándum de entendimiento contra el tráfico de la Comisión Nacional de Lucha contra el Tráfico de Niños y Mujeres, participan en la prevención del tráfico infantil. Las cámaras de comercio se movilizan para implicar a los miembros de los empleadores en la aportación de opciones de empleo a los jóvenes vulnerables. La Comisión solicita al Gobierno que trasmita información sobre el impacto de estas medidas en la prevención de la participación de los menores de 18 años de edad en las peores formas de trabajo infantil.

Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Memorándum de entendimiento y Plan nacional de acción sobre las víctimas infantiles del tráfico. La Comisión toma nota de que se había revisado el memorándum de entendimiento (MOU) sobre los procedimientos para mujeres y niños como víctimas de tráfico, de 1999, y de que se había adoptado, en junio de 2003, un nuevo MOU (fuente: Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, Ministerio de Trabajo e IPEC/OIT (2004-2009), pág. 7). El MOU se dirige a orientar al Gobierno en torno a la cooperación con las ONG, así como a la cooperación entre las ONG. También señala que el Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (2004-2009), se encamina a la mejora de la reintegración social de los niños rescatados antes de que regresen a sus comunidades. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar información acerca de las medidas concretas adoptadas con arreglo al Plan nacional de acción y al MOU, a efectos de garantizar la rehabilitación y la inserción social de los niños víctimas de tráfico, así como acerca de los resultados obtenidos.

2. Legislación nacional sobre los niños víctimas de tráfico. La Comisión también toma nota de que el artículo 11 de la Ley contra el Tráfico, dispone que los funcionarios pueden suministrar una asistencia adecuada a las víctimas de tráfico. La asistencia puede consistir en proporcionar a las víctimas del tráfico comida, albergue y repatriación a su país de origen. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de niños víctimas de tráfico a quienes se había suministrado asistencia, y sobre el tipo de asistencia recibido.

Apartado d). Niños expuestos a riesgos especiales. Niños de minorías étnicas. La Comisión toma nota de que, según el informe de la OIT, de diciembre de 2004, sobre el TICW, las comunidades étnicas del norte de Tailandia son especialmente vulnerables al tráfico y a la explotación laboral. Son cada vez más incapaces de mantener su estilo de vida tradicional y sus niñas y mujeres son reclutadas para trabajar en salones de masajes, en clubes nocturnos y en burdeles de Bangkok y de otras zonas turísticas. No tienen acceso a servicios o a estructuras de apoyo y es frecuente que no hablen el idioma. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para proteger a los menores de 18 años de edad de las minorías étnicas, del tráfico para la explotación laboral o sexual, especialmente de la prostitución.

Párrafo 3. Autoridad competente encargada de la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual las siguientes autoridades tienen competencias en la aplicación de las disposiciones que dan efecto al Convenio: Ministerio de Trabajo, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana, Policía Real de Thai, Administración Metropolitana de Bangkok, Oficina del Fiscal General, Oficina del Consejo de Control de Narcóticos y Oficina contra el Blanqueo de Dinero.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno a la Comisión de Derechos del Niño (CRC/C/11/Add.13, de 30 de septiembre de 1996, párrafo 467), según la cual la policía es responsable de los procedimientos legales contra los propietarios de burdeles y alcahuetes que obligan a los niños a la prostitución. Tienen el derecho de entrar, en cualquier momento del día o de la noche, en establecimientos de diversión y piden a las prostitutas que averigüen la identidad del propietario del burdel, de los alcahuetes y de los clientes (artículos 39 y 40 de la Ley sobre la Prostitución). Los artículos 1 y 8 de la Ley contra el Tráfico, disponen que los funcionarios del Gobierno o la policía, tienen derecho a inspeccionar los aeropuertos, los puertos de mar, las estaciones de ferrocarriles, las estaciones de autobuses, los establecimientos de diversión, las fábricas y los lugares públicos, para impedir que mujeres y niños sean víctimas del tráfico y de la explotación. Pueden ordenar citaciones judiciales y buscar el cuerpo de un niño que se creyera hubiese sido víctima de tráfico (artículo 9 de la Ley contra el Tráfico). En sus comentarios anteriores en torno al Convenio núm. 29, la Comisión expresaba su preocupación acerca del pequeño número de procesamientos respecto de la violación de las disposiciones legales que prohíben las peores formas de trabajo infantil, especialmente el tráfico, el trabajo forzoso y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que aporte información sobre las medidas concretas adoptadas para formar a la policía y a los funcionarios gubernamentales pertinentes en torno a las peores formas de trabajo infantil, y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación regional. La Comisión toma nota de que el proyecto del IPEC/OIT dirigido a combatir el tráfico de niños y mujeres en la subregión de Mekong (proyecto TICW), comprende Tailandia, República Democrática Popular Lao, Viet Nam, Camboya y Yunnam (provincia de China). La Comisión indica que, según el informe de la OIT sobre el proyecto TICW (diciembre de 2004), el tráfico infantil en Tailandia es un comercio que mueve 7,37 billones de libras, y que más de 80.000 mujeres y niños, sobre todo de Myanmar, Yunnan y Laos, habían sido traficados, entre 1990 y 1998, hacia Tailandia para su explotación sexual comercial. Los niños de Camboya y Bangladesh, sobre todo varones, también son víctimas del tráfico hacia Tailandia, sobre todo para la mendicidad y la prostitución, mientras que el tráfico de la provincia de Yunnan de China, implica principalmente a niñas y mujeres para su explotación sexual. La Comisión señala que, en el marco de la segunda fase del proyecto TICW, la Comisión Nacional sobre la lucha contra el tráfico de niños y mujeres, había dado inicio en 2003, a sus primeros política nacional y plan de acción sobre la prevención, la supresión y la lucha contra el tráfico nacional transnacional de niños y mujeres. Este plan se centra en la prevención, con intervenciones a corto y a largo plazo, al igual que en la investigación, en la vigilancia y en los sistemas de evaluación. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar información sobre las medidas concretas adoptadas con arreglo a la segunda fase del proyecto TICW, así como sobre su impacto en la eliminación del tráfico de niños a través de las fronteras, para su explotación laboral y sexual.

2. Acuerdos bilaterales. La Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Ministerio de Trabajo en el Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (2004-2009) (pág. 7), Tailandia y Camboya habían firmado, el 31 de mayo de 2003, un memorándum de entendimiento sobre la cooperación bilateral para la eliminación del tráfico de niños y mujeres, y para la asistencia a las víctimas del tráfico. La Comisión indica que, con arreglo al acuerdo aportado por el Gobierno, los niños y las mujeres víctimas de tráfico gozarán de protección (es decir, que se incluye el derecho a no ser procesado por entrada ilegal en el país y el derecho a no ser detenido en un centro de inmigración mientras se espera el proceso de repatriación oficial) y amparo. El artículo 10 del acuerdo dispone que los organismos de aplicación de la ley de ambos países, especialmente en la frontera, trabajarán en estrecha colaboración, a efectos de descubrir el tráfico de niños y mujeres dentro del territorio y en las fronteras. La policía y otras autoridades pertinentes trabajarán asimismo en estrecha colaboración respecto del intercambio de información sobre casos de tráfico (es decir, rutas de tráfico, lugares de tráfico, identificación de traficantes, métodos utilizados y datos sobre las personas traficadas). La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar información acerca de las medidas concretas adoptadas con arreglo al MOU y de los resultados alcanzados respecto de la eliminación del tráfico de niños entre Camboya y Tailandia. También solicita al Gobierno que transmita información sobre cualquier otro acuerdo bilateral adoptado o previsto con otros países, como la República Democrática Popular Lao, Myanmar, Yunnan (provincia de China) y Viet Nam.

3. Atenuación de la pobreza. La Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado el 9.º Plan nacional de desarrollo económico y social (2002-2004), que, en opinión del Gobierno, podía servir como instrumento de ajuste de la estructura social para eliminar la brecha existente entre los más pobres y los más ricos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se había dado inicio a estrategias con arreglo al 9.º Plan nacional de desarrollo económico y social (2002-2006), de cara a los cambios sociales futuros que pudiesen afectar a los niños. Una de las metas del Plan es la atenuación de la pobreza, mediante la reducción de la pobreza absoluta a menos del 12 por ciento de la población total, en 2006, y el fortalecimiento de la economía nacional global para alcanzar un crecimiento de calidad sostenible. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre cualquier impacto notable del Plan nacional de desarrollo económico y social en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos detallados.

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