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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con interés de la adopción del Manual de Seguridad Portuaria y Cargas Peligrosas aprobado por Resolución núm. 725/4.063 de fecha 25 de noviembre de 2020, de la Administración Nacional de Puertos, que tiene por objetivo establecer directivas respecto a la manipulación, estiba, almacenamiento y transporte de mercancías peligrosas en instalaciones portuarias.
La Comisión toma nota de que le Gobierno indica que la Comisión Tripartita Portuaria, creada en virtud del Decreto núm. 394/018 de 2018 sobre la reglamentación de las actividades que se consideren trabajo portuario acordó en 2020 un protocolo a efectos de evitar la propagación del virus COVID-19 en los puertos. El Gobierno informa también que las inspecciones llevadas a cabo en el marco de dicho decreto, comenzaron a regir a partir del año 2020, sin embargo, estas fueron remplazadas temporalmente por inspecciones destinadas a controlar las condiciones de trabajo para evitar la propagación del virus COVID-19. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las inspecciones realizadas en el marco del decreto núm. 394/018 de 2018 sobre la reglamentación de las actividades que se consideren trabajo portuario, así como también información relativa al número y naturaleza de las infracciones y accidentes registrados.
Perspectivas de ratificación del Convenio más actualizado. Notando las últimas medidas positivas adoptadas por el Gobierno en relación con la protección de los trabajadores portuarios contra los accidentes, la Comisión alienta al Gobierno a dar seguimiento a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016), por la cual se aprobaron las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito sobre el mecanismo de examen de las normas, y a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 152 sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979, el cual es el instrumento más actualizado en este ámbito.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 18 del Convenio. Mutuo reconocimiento de las disposiciones adoptadas en sus respectivos países para los ensayos, comprobaciones y destemples, y el reconocimiento mutuo de las actas y los certificados que a ellos se refieran. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre el estado del convenio de cooperación con Paraguay que se encontraba en sus inicios. En la ausencia de tal información, la Comisión pide al Gobierno que proporcione, de manera general, información sobre los acuerdos de reciprocidad realizados con otros Miembros, en conformidad con este artículo del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) y el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT estaban siendo utilizados como base de elaboración de un manual de seguridad y salud ocupacional en los recintos portuarios y de un decreto que reglamentaría las condiciones de trabajo en el ámbito portuario. La Comisión se felicita de la adopción del decreto núm. 394/018 sobre la reglamentación de las actividades que se consideren trabajo portuario en 2018, y pide al Gobierno que comunique informaciones sobre todo progreso concerniente al manual de seguridad y salud ocupacional en los recintos portuarios.
De manera general, la Comisión invita al Gobierno a facilitar indicaciones generales sobre la aplicación práctica del Convenio, proporcionando por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección, información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas, las medidas tomadas como resultado de las mismas, así como el número y naturaleza de accidentes y enfermedades profesionales declarados.
Perspectivas de ratificación del Convenio más actualizado. Notando las últimas medidas positivas adoptadas por el Gobierno en relación con la protección de los trabajadores portuarios contra los accidentes, la Comisión alienta al Gobierno a dar seguimiento a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016), por la cual se aprobaron las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito sobre el mecanismo de examen de las normas, y a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 152, el cual es el instrumento más actualizado en este ámbito.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 18 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la situación se mantiene incambiada con respecto a las informaciones precedentes que indicaban que un convenio de cooperación con Paraguay se encontraba en sus inicios. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando toda información pertinente sobre el particular.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y en particular de que el Gobierno informa que en 2007 se creó un equipo inspectivo dedicado exclusivamente al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo en los puertos, en la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Como consecuencia de la actividad desarrollada por dicho equipo inspectivo, la Inspección General del Trabajo se ha integrado con sus propios delegados a los grupos de trabajo permanentes, creados en el ámbito de la Administración General de Puertos, a saber: Comité de Gestión Ambiental Portuario y Comité de Seguridad y Salud Portuario. Ambos comités están integrados también por otras instituciones del Estado y por representantes de los empleadores y los trabajadores del sector. Además, se ha instalado un grupo de trabajo que será coordinado por el Equipo de Puerto de la Inspección General del Trabajo y que estará integrado por todos los actores públicos y privados de la operativa portuaria que tendrá por cometido la elaboración de una norma específica con base en el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT a este respecto. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el particular.
Con relación a sus comentarios anteriores sobre la invitación formulada por el Consejo de Administración de la OIT a que los Estados parte en el presente Convenio consideraran la ratificación del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa que el Convenio núm. 152 y el Repertorio de recomendaciones prácticas, debido a su mayor actualización están siendo utilizados como base para la elaboración de un Manual de seguridad y salud ocupacional en los recintos portuarios, en el cual se encuentra trabajando la Administración Nacional de Puertos, y para la elaboración de un futuro decreto que reglamenta las condiciones de trabajo en el ámbito portuario, cuyo pre-proyecto comenzó a discutirse en el ámbito integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Administración General de Puertos, el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines y el Centro de Navegación. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre todo progreso al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión toma nota de la información que contiene la última memoria del Gobierno y de su respuesta a sus comentarios.

2. Artículo 18 del Convenio. Mutuo reconocimiento de las disposiciones adoptadas en sus respectivos países para los ensayos, comprobaciones y destemples y el reconocimiento mutuo de las actas y los certificados que a ellos se refieran. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno todavía no se han establecido acuerdos de reciprocidad con otros Estados Miembros sobre la cuestión de la que se ocupa este artículo. En referencia a los comentarios que ha estado realizando desde 1996, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas apropiadas para realizar acuerdos de reciprocidad en base a este Convenio con otros Estados Miembros y a proporcionar información sobre el efecto dado en la práctica a este artículo del Convenio.

3. Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales un equipo de inspectores especialmente designados para verificar las condiciones de trabajo en los puertos ha sido constituido y que esfuerzos han sido realizados para desarrollar un sistema global de estadísticas en materia de inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de los resultados obtenidos por dichos esfuerzos y de toda evolución relativa a la aplicación práctica del Convenio.

4. La Comisión aprovecha la oportunidad para recordar que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 32, a considerar la ratificación del Convenio núm. 152, que revisa el Convenio núm. 32 (documento GB.268/LILS/5 (Rev.1), párrafos 99-101). Dicha ratificación implicaría la denuncia inmediata del Convenio núm. 32. Asimismo, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT a este respecto, Seguridad y salud en los puertos (Ginebra, 2005). Este Repertorio de recomendaciones prácticas se puede consultar, entre otros sitios, a través del sitio web de la OIT en la siguiente dirección: http://www.ilo.org/public/english/protection/safework/cops/spanish/
index.htm. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y la  información legislativa detallada que se adjunta en la misma.

2. Artículo 18 del Convenio. Mutuo reconocimiento de las disposiciones adoptadas en sus respectivos países para los ensayos, comprobaciones y destemples y el reconocimiento mutuo de las actas y los certificados que a ellos se refieran. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, todavía no se han establecido acuerdos recíprocos con otros Estados Miembros sobre las cuestiones a las que se refiere este artículo. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión señala a la atención del Gobierno la obligación que contiene el párrafo 1 de este artículo, que es el mutuo reconocimiento en todos los Estados Miembros que ratificaron el Convenio de las disposiciones adoptadas en sus respectivos países para los ensayos, comprobaciones y destemples y el reconocimiento mutuo de las actas y los certificados que a ellos se refieran. La Comisión pide al Gobierno que haga los esfuerzos necesarios y tome medidas para firmar acuerdos recíprocos a este fin con los otros Miembros basándose en este Convenio y que proporcione información sobre el efecto que en la práctica se da a este artículo del Convenio.

3. La Comisión aprovecha esta oportunidad para recordar que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 32 a considerar la ratificación del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), que revisa el Convenio núm. 32 (GB.268/LILS/5 (Rev.1), párrafos 99-101). Esta ratificación conllevaría automáticamente la denuncia inmediata del Convenio núm. 32. Asimismo, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno el nuevo Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre Seguridad y salud en los puertos, Ginebra, 2005. Este Repertorio de recomendaciones prácticas se puede consultar en la siguiente página web de la OIT: http://www.ilo.org/public/english/ protection/safework/cops/spanish/index.htm. Pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria así como de la Ley de Puertos (ley núm. 16246 de 8 de abril de 1992) y de los decretos núms. 412/992 y 413/992 que aprueban los reglamentos de esta ley.

Artículo 18 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que no se han establecido aún acuerdos de reciprocidad con otros Estados Miembros sobre las disposiciones contenidas en el Convenio. Al llamar la atención del Gobierno en el sentido de que la obligación establecida en el párrafo 1 de este artículo persigue el fin del mutuo reconocimiento por todos los Estados Miembros que han ratificado el Convenio de las disposiciones adoptadas en sus respectivos países para los ensayos, comprobaciones y destemples, y el reconocimiento mutuo de las actas y los certificados que a ellos se refieran, la Comisión espera que el Gobierno esté, en breve, en condiciones de comunicar informaciones sobre la aplicación práctica de este artículo del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones y textos legislativos que ha comunicado el Gobierno, así como de las observaciones formuladas por organizaciones de empleadores adjuntas a la memoria.

1. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de la adopción del decreto 406/88, reglamentario de la ley núm. 5032 de 3 de junio de 1988, sobre prevención de accidentes del trabajo, que tiene carácter general y abarca todo establecimiento público o privado de naturaleza industrial, comercial o de servicio, cualquiera sea su actividad y finalidad. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar, con su próxima memoria, un ejemplar del texto mencionado.

2. La Comisión se remite a su solicitud directa anterior y solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación práctica del artículo 18 del Convenio (que le obliga a concertar, con los demás Miembros que hayan ratificado el Convenio, acuerdos de reciprocidad para el mutuo reconocimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en materia de ensayos, comprobaciones y destemples, así como de las actas y los certificados que a ellos se refieran).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y, entre los cambios en ella señalados, de la ampliación de la competencia de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, dispuesta por la ley núm. 15851, de 24.12.86. Dado que aún no se ha recibido el texto de dicha ley, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicarle un ejemplar junto con su próxima memoria.

La Comisión también agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre la aplicación práctica del artículo 18 del Convenio (que le obliga a concertar, con los demás miembros que hayan ratificado el Convenio, acuerdos de reciprocidad).

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