National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la información que contiene la última memoria del Gobierno y de su respuesta a sus comentarios.
2. Artículo 18 del Convenio. Mutuo reconocimiento de las disposiciones adoptadas en sus respectivos países para los ensayos, comprobaciones y destemples y el reconocimiento mutuo de las actas y los certificados que a ellos se refieran. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno todavía no se han establecido acuerdos de reciprocidad con otros Estados Miembros sobre la cuestión de la que se ocupa este artículo. En referencia a los comentarios que ha estado realizando desde 1996, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas apropiadas para realizar acuerdos de reciprocidad en base a este Convenio con otros Estados Miembros y a proporcionar información sobre el efecto dado en la práctica a este artículo del Convenio.
3. Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales un equipo de inspectores especialmente designados para verificar las condiciones de trabajo en los puertos ha sido constituido y que esfuerzos han sido realizados para desarrollar un sistema global de estadísticas en materia de inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de los resultados obtenidos por dichos esfuerzos y de toda evolución relativa a la aplicación práctica del Convenio.
4. La Comisión aprovecha la oportunidad para recordar que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 32, a considerar la ratificación del Convenio núm. 152, que revisa el Convenio núm. 32 (documento GB.268/LILS/5 (Rev.1), párrafos 99-101). Dicha ratificación implicaría la denuncia inmediata del Convenio núm. 32. Asimismo, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT a este respecto, Seguridad y salud en los puertos (Ginebra, 2005). Este Repertorio de recomendaciones prácticas se puede consultar, entre otros sitios, a través del sitio web de la OIT en la siguiente dirección: http://www.ilo.org/public/english/protection/safework/cops/spanish/ index.htm. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y la información legislativa detallada que se adjunta en la misma.
2. Artículo 18 del Convenio. Mutuo reconocimiento de las disposiciones adoptadas en sus respectivos países para los ensayos, comprobaciones y destemples y el reconocimiento mutuo de las actas y los certificados que a ellos se refieran. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, todavía no se han establecido acuerdos recíprocos con otros Estados Miembros sobre las cuestiones a las que se refiere este artículo. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión señala a la atención del Gobierno la obligación que contiene el párrafo 1 de este artículo, que es el mutuo reconocimiento en todos los Estados Miembros que ratificaron el Convenio de las disposiciones adoptadas en sus respectivos países para los ensayos, comprobaciones y destemples y el reconocimiento mutuo de las actas y los certificados que a ellos se refieran. La Comisión pide al Gobierno que haga los esfuerzos necesarios y tome medidas para firmar acuerdos recíprocos a este fin con los otros Miembros basándose en este Convenio y que proporcione información sobre el efecto que en la práctica se da a este artículo del Convenio.
3. La Comisión aprovecha esta oportunidad para recordar que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 32 a considerar la ratificación del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), que revisa el Convenio núm. 32 (GB.268/LILS/5 (Rev.1), párrafos 99-101). Esta ratificación conllevaría automáticamente la denuncia inmediata del Convenio núm. 32. Asimismo, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno el nuevo Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre Seguridad y salud en los puertos, Ginebra, 2005. Este Repertorio de recomendaciones prácticas se puede consultar en la siguiente página web de la OIT: http://www.ilo.org/public/english/ protection/safework/cops/spanish/index.htm. Pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria así como de la Ley de Puertos (ley núm. 16246 de 8 de abril de 1992) y de los decretos núms. 412/992 y 413/992 que aprueban los reglamentos de esta ley.
Artículo 18 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que no se han establecido aún acuerdos de reciprocidad con otros Estados Miembros sobre las disposiciones contenidas en el Convenio. Al llamar la atención del Gobierno en el sentido de que la obligación establecida en el párrafo 1 de este artículo persigue el fin del mutuo reconocimiento por todos los Estados Miembros que han ratificado el Convenio de las disposiciones adoptadas en sus respectivos países para los ensayos, comprobaciones y destemples, y el reconocimiento mutuo de las actas y los certificados que a ellos se refieran, la Comisión espera que el Gobierno esté, en breve, en condiciones de comunicar informaciones sobre la aplicación práctica de este artículo del Convenio.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones y textos legislativos que ha comunicado el Gobierno, así como de las observaciones formuladas por organizaciones de empleadores adjuntas a la memoria.
1. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de la adopción del decreto 406/88, reglamentario de la ley núm. 5032 de 3 de junio de 1988, sobre prevención de accidentes del trabajo, que tiene carácter general y abarca todo establecimiento público o privado de naturaleza industrial, comercial o de servicio, cualquiera sea su actividad y finalidad. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar, con su próxima memoria, un ejemplar del texto mencionado.
2. La Comisión se remite a su solicitud directa anterior y solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación práctica del artículo 18 del Convenio (que le obliga a concertar, con los demás Miembros que hayan ratificado el Convenio, acuerdos de reciprocidad para el mutuo reconocimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en materia de ensayos, comprobaciones y destemples, así como de las actas y los certificados que a ellos se refieran).
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y, entre los cambios en ella señalados, de la ampliación de la competencia de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, dispuesta por la ley núm. 15851, de 24.12.86. Dado que aún no se ha recibido el texto de dicha ley, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicarle un ejemplar junto con su próxima memoria.
La Comisión también agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre la aplicación práctica del artículo 18 del Convenio (que le obliga a concertar, con los demás miembros que hayan ratificado el Convenio, acuerdos de reciprocidad).