National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión recuerda su anterior observación en la que expresó su preocupación por el lento progreso realizado en relación con la adopción de una legislación que incluya disposiciones que prohíban los movimientos migratorios clandestinos y dispongan la igualdad de trato y de oportunidades entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales. La Comisión expresó la esperanza de que la legislación revisada también imponga sanciones penales a los organizadores de los movimientos migratorios clandestinos o a los que emplean a dichos trabajadores, de conformidad con los artículos 3, b), y 6, 1), del Convenio, y garantice que los trabajadores migrantes pueden elegir libremente su empleo en virtud de los artículos 10 y 14, a), del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que la nueva ley de empleo, que actualmente está esperando la aprobación del Presidente, tendrá en cuenta las preocupaciones planteadas por la Comisión, y se enviará una copia de este texto a la Oficina. La Comisión espera recibir una copia de la nueva ley de empleo y espera poder tomar nota en su próxima reunión de progresos significativos respecto a las cuestiones antes mencionadas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión lamenta tomar nota de que durante los últimos diez años no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión recuerda las repetidas declaraciones del Gobierno respecto a que la legislación revisada del trabajo incluiría disposiciones que prohibirían los movimientos migratorios clandestinos y dispondrían la igualdad de trato y de oportunidades entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales. La Comisión expresó la esperanza de que, a este respecto, la legislación revisada también impondría sanciones penales contra los organizadores de movimientos migratorios clandestinos o contra los que emplean a dichos trabajadores en virtud de los artículos 3, b) y 6, 1), del Convenio, y que garantizaría que los trabajadores migrantes disfrutan de libre elección de empleo de acuerdo con el artículo 14, a), del Convenio.
La Comisión comprende que el Gobierno todavía no ha adoptado la legislación revisada. La Comisión expresa su preocupación por el lento progreso realizado respecto a las cuestiones planteadas anteriormente. Insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para dar efecto a los artículos 3, b), y 6, 1), 10 y 14, a), del Convenio, y confía en que el Gobierno podrá transmitir informaciones positivas sobre los resultados alcanzados en un futuro próximo. Recuerda al Gobierno que, si así lo desea, la Oficina continúa a su disposición para proporcionarle asistencia técnica para ayudarle en sus esfuerzos de aplicación del Convenio.