National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria completa del Gobierno y de los comentarios formulados por la Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGTP) sobre ciertas disposiciones del Convenio. La Comisión remite al Gobierno a su solicitud directa, donde aborda estos puntos en forma detallada.
En su solicitud directa de 1989, la Comisión había tomado nota de los comentarios formulados por la Confederación General de Trabajadores de Portugal (CGTP/IN) y por el Sindicato del personal de enfermería del distrito meridional y de la región autónoma de las Azores, relativos a la no aplicación de ciertas disposiciones del Convenio, entre las cuales las relativas a la formación, las condiciones de empleo, las horas de trabajo, la remuneración, las perspectivas de carrera y la consulta del personal de enfermería con respecto a decisiones de su interés (artículos 2, 3, 5 (párrafo 1), 6 (apartado a), del Convenio). En consecuencia, la Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera comunicar informaciones referentes a dichos comentarios, así como precisiones sobre la aplicación de otras disposiciones del Convenio y datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería y el número de personas que abandonaron la profesión.
La Comisión toma nota de las informaciones detalladas y de los datos estadísticos comunicados por el Gobierno en su memoria, en respuesta a los comentarios antes mencionados, así como de los textos legislativos adoptados durante el período abarcado por esta memoria y su documentación anexa.
La Comisión toma nota igualmente de los comentarios formulados por el Sindicato del personal de Enfermería Portugués (SEP) respecto a la respuesta del Gobierno a los comentarios antes mencionados, que esos comentarios fueron transmitidos por la Confederación General de Trabajadores de Portugal con fecha 23 de enero de 1990, cuya copia se transmitió el 9 de febrero de 1990 al Gobierno para recabar sus eventuales observaciones.
La Comisión examina la respuesta del Gobierno y los comentarios del SEP en una nueva solicitud directa a la que ruega al Gobierno se sirva referirse.