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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU) y de la respuesta del Gobierno a las mismas, ambas recibidas junto a la memoria del Gobierno, el 4 de septiembre de 2014.
Artículo 4, 2), c), del Convenio. Mecanismos para garantizar la observancia. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual aumentó de manera continuada, en los últimos cinco años, el número de inspectores de seguridad laboral. La Comisión también toma nota de que, según la FKTU, el número de inspectores de seguridad laboral, aproximadamente 300, es claramente insuficiente para prevenir los accidentes del trabajo en el país y los empleadores están menos motivados para cumplir con sus funciones, debido a la escasez de personal de inspección. La FKTU pide al Gobierno que contrate más inspectores de seguridad laboral con conocimientos técnicos. En su respuesta, el Gobierno reconoce el déficit de personal de inspección del trabajo e indica que en la actualidad un inspector de seguridad laboral está a cargo de aproximadamente 6 900 lugares de trabajo y 54 000 trabajadores. También menciona que, en 2013, el Ministerio de Empleo y Trabajo llevó a cabo un plan de reorganización que dio lugar a la asignación de 35 inspectores a lugares de trabajo con elevadas tasas de accidentes. Por último, el Gobierno indica su intención de abordar este asunto en colaboración con la administración competente. Teniendo presente su observación relativa a la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para fortalecer su sistema de inspección del trabajo, en especial, con respecto a la aplicación eficaz de las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo. Se solicita también al Gobierno que comunique información sobre esas medidas y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y de los textos legislativos adjuntos. La Comisión toma nota asimismo de la comunicación de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU), de 27 de agosto de 2010, y de la respuesta del Gobierno recibida el 28 de octubre de 2010.

Artículo 1, párrafo a), del Convenio. Definición de la expresión «política nacional». Artículo 4, párrafo 2, apartado b). Funciones y responsabilidades del Gobierno respecto de la SST. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a, entre otros, los artículos 4 a 6 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (ley núm. 4220 de 13 de enero de 1950, en su versión modificada el 4 de junio de 2010) (Ley de SST) que enuncia las respectivas funciones del Gobierno, empleadores, trabajadores y otras partes interesadas en la SST. La Comisión también toma nota de que según la KCTU, el Gobierno está en proceso de transmitir sus funciones de gestión y control de la SST a los gobiernos locales y que este proceso está siendo llevado a cabo sin consulta con las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. La Comisión toma nota de que en su respuesta, el Gobierno confirma que en marzo de 2010, la Comisión Presidencial para la Descentralización decidió transferir parte de sus competencias en materia de SST al Ministerio de Empleo y Trabajo de los gobiernos locales, y que esta decisión será ratificada cuando se complete la revisión de las leyes y reglamentos pertinentes y se lleve a cabo la consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores sobre la legislación propuesta. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayores informaciones sobre la comunicación de la KCTU y sobre la redistribución de las funciones de las autoridades gubernamentales en materia de SST, así como sobre las modalidades de cooperación entre las diferentes autoridades para mantener una política nacional coherente, según los principios del artículo 4 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).

Artículo 4, párrafo 2, apartado c). Mecanismos para asegurar la observancia. La Comisión toma nota de la información proporcionada, según la cual, el Ministerio de Empleo y Trabajo toma toda la responsabilidad sobre la administración de la inspección en materia de SST, la cual será llevada a cabo por los inspectores del trabajo a cargo de la SST en las oficinas de trabajo regionales y locales. Si fuera necesario, el inspector del trabajo tiene el derecho de entrar al lugar de trabajo, de formular preguntas, de examinar libros, documentos y otros materiales, de conducir inspecciones en materia de SST y de tomar muestras de materiales y equipos, sin compensación, en la medida necesaria para examinar si el lugar de trabajo guarda conformidad con la ley de SST y otras leyes y reglamentos pertinentes. La Comisión también toma nota de que la KCTU formula comentarios sobre la aplicación de este artículo, así como sobre el Convenio núm. 155 y los examinará en el seguimiento a ese Convenio. Con referencia a su observación sobre la aplicación del artículo 9 del Convenio núm. 155, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el funcionamiento y esfuerzos para mantener, desarrollar progresivamente y revisar periódicamente su sistema de inspección del trabajo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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