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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Mauritania (Ratificación : 2001)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión instó anteriormente al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil y a que siguiera proporcionando información sobre las actividades y los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del Plan de acción nacional para la erradicación del trabajo infantil (PANETE RIM).
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual la aplicación del PANETE-RIM ha permitido organizar actividades de lucha contra el trabajo infantil, principalmente en las wilayas de Guidimakha y Trarza: En primer lugar, misiones tripartitas coordinadas por el Ministerio de la Función Pública y del Trabajo (MFPT), el Ministerio de Ganadería y el Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia; y también talleres regionales en relación con los ejes estratégicos 2 y 3 del PANETE-RIM, es decir, sobre el refuerzo de las capacidades técnicas y operativas de los actores implicados, y la sensibilización y mejora de los conocimientos sobre el trabajo infantil y sus peores formas y en el sector ganadero. Además, el Gobierno indica que se ha creado un mecanismo de concertación con los interlocutores sociales para la protección de los niños y la aplicación de la estrategia nacional de protección de la infancia. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil y que siga proporcionando información sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos a este respecto. También pide al Gobierno que comunique información sobre las actividades del mecanismo de concertación para luchar contra el trabajo infantil. Por último, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de información estadística actualizada sobre las actividades económicas de los niños y los jóvenes, incluido el número de niños que trabajan por debajo de la edad mínima de admisión.
Artículo 3, párrafos 1 y 2.Trabajos peligrosos.Con respecto a la adopción de la lista de los tipos de trabajo peligroso prohibidos para los menores de 18 años, la Comisión se remite a los comentarios que ha formulado en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 5.Limitación del ámbito de aplicación a determinadas ramas de actividad económica. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en el momento de la ratificación del Convenio, Mauritania declaró que inicialmente limitaba el ámbito de aplicación del Convenio a las ramas de actividad económica o a los tipos de empresa que figuran en el artículo 5, párrafo 3, del Convenio, a saber, la explotación de industrias extractivas; las industrias manufactureras; la construcción y las obras públicas; la electricidad, el gas y el agua; los servicios sanitarios; el transporte, el almacenamiento y las comunicaciones; las plantaciones; y otros similares; la construcción y las obras públicas; la electricidad, el gas y el agua; los servicios sanitarios; el transporte, el almacenamiento y las comunicaciones; las plantaciones y otras empresas agrícolas explotadas principalmente con fines comerciales, excluyendo las empresas familiares o de pequeña escala que producen para el mercado local y no emplean a trabajadores asalariados de forma regular. Tomó nota de la información transmitida por el Gobierno, según la cual en las ramas de actividad que están excluidas del ámbito de aplicación de las disposiciones del Convenio, el trabajo infantil es casi inexistente. Sin embargo, el Gobierno precisó que tenía la intención de ampliar el ámbito de aplicación de las disposiciones del Convenio al sector informal, en el que podría seguir existiendo el trabajo infantil.
A este respecto, la Comisión tomó nota, en sus comentarios en relación con el Convenio núm. 182, de los datos estadísticos contenidos en el «Informe sobre el estudio del trabajo infantil en el sector agrícola de Mauritania», de septiembre de 2018, elaborado conjuntamente por el Gobierno y la OIT, que indicaba que el 77,1 por ciento de los niños trabajadores que respondieron a la encuesta, eran trabajadores familiares no remunerados. Según el informe, más de un tercio de los niños trabajadores encuestados (37,2 por ciento), con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, declaran estar expuestos a peligros y riesgos asociados a las actividades agrícolas, como lesiones con herramientas y exposición a sustancias químicas.
La Comisión toma nota con preocupación de que el trabajo infantil en empresas familiares informales, y especialmente en condiciones peligrosas, parece estar muy extendido en el país. La Comisión subraya que, si bien el ámbito de aplicación del Convenio puede limitarse a determinadas ramas de actividad económica, la protección de los niños contra la realización de trabajos peligrosos no puede excluirse del ámbito de aplicación del Convenio, sobre todo teniendo en cuenta que la nueva Orden núm. 0066, de 17 de enero de 2022, sobre la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños, prohíbe el empleo de niños menores de 18 años en trabajos peligrosos perjudiciales para su salud física o mental, en establecimientos de cualquier tipo, incluidas las empresas familiares. Recordando que el artículo 5, párrafo 4, del Convenio, permite al Estado miembro ampliar el ámbito de aplicación del Convenio mediante una declaración dirigida al Director General de la Oficina, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a considerar la posibilidad de hacer uso de este artículo para garantizar la protección de los niños que trabajan en el sector informal, en particular en un contexto familiar. Mientras tanto, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que ningún niño menor de 18 años realice trabajos peligrosos, incluidos los que trabajan en una empresa familiar, y que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año (véanse los artículos 1 y 3 infra, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), recibidas el 12 de junio de 2019.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las indicaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de que el Ministerio de Trabajo permitía trabajar a los niños de 13 años. También tomó nota de la información de la CLTM de que los niños pequeños trabajan en condiciones peligrosas en la agricultura, la pesca artesanal, la construcción y la recogida de basura, incluidos los hijos de esclavos y de antiguos esclavos. También observó que, según el informe de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados de 2011, concluido por la Oficina Nacional de Estadística en 2014, el 22 por ciento de los niños de 5 a 14 años de edad trabajaban. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil. La Comisión tomó nota además de la aprobación de un Plan de acción nacional para la erradicación del trabajo infantil 2015 2020 (PANETE RIM) y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las actividades y los resultados logrados en el marco de ese plan de acción.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, en la que señala que se ha establecido un Consejo Nacional de la Infancia para ayudar al departamento encargado de la infancia a coordinar, elaborar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas, estrategias y programas en favor de la infancia. El Gobierno informa también sobre el establecimiento de diez mesas regionales de protección de la infancia, que en 2017 detectaron más de 17 000 casos de niños y niñas que habían sido víctimas de violencia, explotación, discriminación, abuso o abandono, incluidos los niños y las niñas que trabajan. Añadió que durante el año se habían organizado actividades de sensibilización contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de la información complementaria proporcionada por el Gobierno, según la cual, en 2020 se ha impartido una formación virtual sobre el trabajo infantil en la agricultura y la ganadería con el fin de ayudar a que las estructuras de la educación formal y no formal sensibilicen a los niños salidos de las comunidades rurales sobre la prohibición y los peligros que entraña el trabajo infantil en la agricultura y la ganadería. Diez organizaciones de la sociedad civil, situadas en Guidimakha (sur del país), se han beneficiado de esta formación.
La Comisión observa además que, según la información de la OIT, en el marco del proyecto MAP 16, iniciado en marzo de 2019 en Nouakchott, se ha establecido un acuerdo en el sector de la pesca artesanal para luchar contra el trabajo infantil en las cadenas de suministro nacionales. Además, el Ministerio de la Infancia y la Familia lanzará en octubre de 2019 una guía interactiva para la prevención del trabajo infantil en Mauritania, dirigida, entre otros, a los miembros del comité directivo del PANETE-RIM y a los miembros del sistema nacional de protección de la infancia.
La Comisión observa que, en sus observaciones finales de noviembre de 2018, el Comité de los Derechos del Niño expresó su profunda preocupación por el hecho de que el trabajo infantil siga siendo muy común en el sector no estructurado, la agricultura, la pesca y la minería, y por que los recursos dedicados a la aplicación del PANETE-RIM sean insuficientes (CRC/C/MRT/CO/3-5, párrafo 40).
Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la CLTM de que hay niños que trabajan en todos los sectores, incluidos en los trabajos peligrosos, realizando actividades que pueden poner en peligro su salud, su seguridad o su moral.
Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su  preocupación  por la situación de los niños que trabajan por debajo de la edad mínima, a menudo en condiciones peligrosas.  La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil y a que siga proporcionando información sobre las actividades y los resultados logrados en la aplicación del Plan de acción nacional para la erradicación del trabajo infantil (PANETE RIM). También pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades del Consejo Nacional de la Infancia y sobre las mesas regionales de protección de la infancia para luchar contra el trabajo infantil.
Artículo 3, 3). Admisión a trabajos peligrosos a partir de los 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que, si bien el artículo 1 del Decreto núm. 239, de 17 de septiembre de 1954, modificado por el Decreto núm. 10300, de 2 de junio de 1965, relativo al trabajo infantil, prohíbe el empleo de niños menores de 18 años en trabajos peligrosos, algunas disposiciones, como los artículos 15, 21, 24, 25, 26, 27 y 32 del Decreto núm. 239 y el artículo 1 de la Ordenanza núm. R-030, de 26 de mayo de 1992, contenían excepciones a esa prohibición para los niños de 16 a 18 años. También tomó nota de la afirmación de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) de que los niños son objeto de explotación en trabajos peligrosos en las grandes ciudades y pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que solo se permita la realización de trabajos peligrosos por adolescentes de 16 a 18 años de edad en condiciones estrictas de protección y formación previas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, 3), del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que adoptará las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional con el Convenio, en el contexto de la actualización del Código del Trabajo, y que velará por que los decretos en cuestión se enmienden para disponer que la realización de trabajos peligrosos por parte de jóvenes de 16 a 18 años de edad solo se autorice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, 3), del Convenio.  La Comisión expresa la firme esperanza de que se modifiquen el Decreto núm. 239 y la Orden R-030 para que los trabajos peligrosos de los jóvenes de 16 a 18 años solo se permitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, 3), del Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7, 3). Determinación de trabajos ligeros. En sus observaciones anteriores, la Comisión observó que, en virtud del artículo 154 del Código del Trabajo, ningún niño de entre 12 y 14 años puede ser empleado sin la autorización expresa del Ministro de Trabajo y solo en determinadas condiciones que limiten las horas de ese empleo. Observando que un número considerable de niños trabajan por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 años, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que la autoridad competente determinara las actividades en las que se podía permitir el empleo o el trabajo ligero de niños de 12 a 14 años.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en el marco de la actualización del Código del Trabajo, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para determinar las actividades en las que puede permitirse el empleo o el trabajo infantil ligero. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tendrá en cuenta las observaciones de la Comisión, de modo que la autoridad competente determine las actividades en las que se permite el empleo o el trabajo de los niños de 12 a 14 años. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que hace directamente al gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), recibidas el 12 de junio de 2019.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las indicaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de que el Ministerio de Trabajo permitía trabajar a los niños de 13 años. También tomó nota de la información de la CLTM de que los niños pequeños trabajan en condiciones peligrosas en la agricultura, la pesca artesanal, la construcción y la recogida de basura, incluidos los hijos de esclavos y de antiguos esclavos. También observó que, según el informe de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados de 2011, concluido por la Oficina Nacional de Estadística en 2014, el 22 por ciento de los niños de 5 a 14 años de edad trabajaban. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil. La Comisión tomó nota además de la aprobación de un Plan de acción nacional para la erradicación del trabajo infantil 2015 2020 (PANETE RIM) y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las actividades y los resultados logrados en el marco de ese plan de acción.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, en la que señala que se ha establecido un Consejo Nacional de la Infancia para ayudar al departamento encargado de la infancia a coordinar, elaborar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas, estrategias y programas en favor de la infancia. El Gobierno informa también sobre el establecimiento de diez mesas regionales de protección de la infancia, que en 2017 detectaron más de 17 000 casos de niños y niñas que habían sido víctimas de violencia, explotación, discriminación, abuso o abandono, incluidos los niños y las niñas que trabajan. Añadió que durante el año se habían organizado actividades de sensibilización contra el trabajo infantil. La Comisión observa que, según la información de la OIT, en el marco del proyecto MAP 16, iniciado en marzo de 2019 en Nouakchott, se ha establecido un acuerdo en el sector de la pesca artesanal para luchar contra el trabajo infantil en las cadenas de suministro nacionales. Además, el Ministerio de la Infancia y la Familia lanzará en octubre de 2019 una guía interactiva para la prevención del trabajo infantil en Mauritania, dirigida, entre otros, a los miembros del comité directivo del PANETE-RIM y a los miembros del sistema nacional de protección de la infancia.
La Comisión observa que, en sus observaciones finales de noviembre de 2018, el Comité de los Derechos del Niño expresó su profunda preocupación por el hecho de que el trabajo infantil siga siendo muy común en el sector no estructurado, la agricultura, la pesca y la minería, y por que los recursos dedicados a la aplicación del PANETE-RIM sean insuficientes (documento CRC/C/MRT/CO/3-5, párrafo 40).
Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la CLTM de que hay niños que trabajan en todos los sectores, incluidos en los trabajos peligrosos, realizando actividades que pueden poner en peligro su salud, su seguridad o su moral.
Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por la situación de los niños que trabajan por debajo de la edad mínima, a menudo en condiciones peligrosas. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil y a que siga proporcionando información sobre las actividades y los resultados logrados en la aplicación del Plan de acción nacional para la erradicación del trabajo infantil (PANETE RIM). También pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades del Consejo Nacional de la Infancia y sobre las mesas regionales de protección de la infancia para luchar contra el trabajo infantil.
Artículo 3, 3). Admisión a trabajos peligrosos a partir de los 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que, si bien el artículo 1 del decreto núm. 239, de 17 de septiembre de 1954, modificado por el decreto núm. 10300, de 2 de junio de 1965, relativo al trabajo infantil, prohíbe el empleo de niños menores de 18 años en trabajos peligrosos, algunas disposiciones, como los artículos 15, 21, 24, 25, 26, 27 y 32 del decreto núm. 239 y el artículo 1 de la ordenanza núm. R-030, de 26 de mayo de 1992, contenían excepciones a esa prohibición para los niños de 16 a 18 años. También tomó nota de la afirmación de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) de que los niños son objeto de explotación en trabajos peligrosos en las grandes ciudades y pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que sólo se permita la realización de trabajos peligrosos por adolescentes de 16 a 18 años de edad en condiciones estrictas de protección y formación previas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, 3), del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que adoptará las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional con el Convenio, en el contexto de la actualización del Código del Trabajo, y que velará por que los decretos en cuestión se enmienden para disponer que la realización de trabajos peligrosos por parte de jóvenes de 16 a 18 años de edad sólo se autorice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, 3), del Convenio. La Comisión expresa la firme esperanza de que se modifiquen el decreto núm. 239 y la orden R-030 para que los trabajos peligrosos de los jóvenes de 16 a 18 años sólo se permitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, 3), del Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7, 3). Determinación de trabajos ligeros. En sus observaciones anteriores, la Comisión observó que, en virtud del artículo 154 del Código del Trabajo, ningún niño de entre 12 y 14 años puede ser empleado sin la autorización expresa del Ministro de Trabajo y sólo en determinadas condiciones que limiten las horas de ese empleo. Observando que un número considerable de niños trabajan por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 años, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que la autoridad competente determinara las actividades en las que se podía permitir el empleo o el trabajo ligero de niños de 12 a 14 años.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en el marco de la actualización del Código del Trabajo, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para determinar las actividades en las que puede permitirse el empleo o el trabajo infantil ligero. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tendrá en cuenta las observaciones de la Comisión, de modo que la autoridad competente determine las actividades en las que se permite el empleo o el trabajo de los niños de 12 a 14 años. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que hace directamente al gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) recibidas el 31 de agosto de 2018 y pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las indicaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales el Ministerio de Trabajo autoriza, sin excepción, el trabajo de los niños de 13 años de edad, tanto en el sector agrícola como en el sector no agrícola. La Comisión también tomó nota de que, según el estudio realizado por el Gobierno en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), aproximadamente 90 000 niños menores de 14 años trabajaban en el país.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CLTM, según las cuales, niños pequeños, incluyendo hijos de esclavos y antiguos esclavos, trabajan en condiciones peligrosas en los sectores de la agricultura, la pesca artesanal y en trabajos de construcción y de recolección de desperdicios. Además, la CLTM indica que esos niños trabajan sin descanso durante toda la jornada, sufriendo como consecuencia de ello múltiples problemas de salud. La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno, según la cual el 14 de mayo de 2014 se adoptó un Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil 2015 2020 (PANETE-RIM). La Comisión toma nota de que PANETE-RIM se inscribe en el marco de la aplicación de la Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud, cuya Recomendación núm. 17 preconiza tomar en cuenta la lucha contra el trabajo infantil al concertarse acuerdos entre el Estado y las empresas multinacionales. El Gobierno indica que ese Plan de acción se articula en torno a cinco ejes estratégicos, es decir, el refuerzo de los marcos jurídicos e institucionales, el refuerzo de las capacidades técnicas y operacionales de los actores, la sensibilización y la mejora de los conocimientos sobre el trabajo infantil, la ejecución de acciones directas de lucha contra el trabajo infantil en los ámbitos y sectores de utilización y de explotación, así como la colaboración, la coordinación y las alianzas de cooperación. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la CGTM, según las cuales los interlocutores sociales fueron asociados a la elaboración y concepción del PANETE-RIM. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que el establecimiento de 30 sistemas comunales de protección de los niños en 10 wilaya ha permitido hacerse cargo de 10 782 niños víctimas de ese trabajo. No obstante, la Comisión observa que, según el informe MICS4 – Encuesta de indicadores múltiples por conglomerados, de 2011, finalizada por la Oficina Nacional de Estadísticas en 2014 y mencionada en el PANETE-RIM, el 22 por ciento de los niños de 5 a 14 años participan en el trabajo infantil. Al tiempo de tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por la situación de los niños que trabajan, de edades inferiores a la edad mínima, frecuentemente en condiciones peligrosas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la abolición efectiva en el trabajo infantil y comunicar informaciones relativas a las actividades y los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil 2015-2020 (PANETE-RIM).
Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno informó que uno de los métodos para garantizar la abolición del trabajo infantil, fue la adopción de la Ley núm. 2001-054, de 19 de julio de 2001, sobre la Obligación de la Enseñanza Fundamental para los niños de ambos sexos de 6 a 14 años cumplidos por una duración de al menos seis años de escolaridad. Sin embargo, la Comisión también había tomado nota de la escasa tasa de escolarización en la enseñanza primaria y la tasa muy baja de escolarización en la enseñanza secundaria.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el Centro de Protección e Integración Social Infantil (CPISE) ha permitido la reinserción escolar de más de 1 000 niños no escolarizados. La Comisión también toma nota de que en el Ministerio de Educación se ha establecido una unidad encargada de la cuestión de los niños no escolarizados, según se indica en el informe anual del UNICEF 2013 (pág. 17). Sin embargo, la Comisión toma nota de las observaciones de la CLTM según las cuales el Estado no hace esfuerzo alguno para crear condiciones propicias que garanticen la escolaridad de los niños y un nivel de vida aceptable, e indican que la mayor parte de las adwabas (aldeas de antiguos esclavos) carecen de escuela y de servicios básicos. La Comisión también toma nota de que, según el informe del UNICEF, la falta de escolarización sigue siendo un desafío importante en Mauritania. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el Análisis de la situación del trabajo infantil en Mauritania (informe sobre el trabajo infantil 2015) elaborado juntamente por el Gobierno y la OIT/IPEC, el abandono escolar constituye una de las causas principales de la presencia de numerosos niños en el mercado de trabajo de Nouakchott (pág. 20). Al tiempo de tomar debida nota de las medidas previstas por el PANETE RIM, por ejemplo, las medidas de apoyo al programa ZEP (zonas de educación prioritaria) para disminuir el abandono escolar y mejorar la tasa de asistencia (objetivo 4.2), la Comisión toma nota con preocupación de la persistencia de escasas tasas de asistencia escolar, a tenor de las estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO de 2013, según las cuales la tasa neta de escolarización en la enseñanza primaria es del 73,1 por ciento, del 21,6 por ciento la enseñanza secundaria y del 64,1 por ciento la tasa de terminación de la escuela primaria. Recordando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias, incluidas en el marco de la aplicación del PANETE-RIM, para suministrar una enseñanza obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, mediante el aumento de las tasas de escolarización de la enseñanza primaria y secundaria y la disminución de la tasa de abandono escolar. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre toda novedad a este respecto.
Artículo 7, párrafo 3. Determinación de los trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 154 del Código del Trabajo que reglamenta el empleo de los niños de 12 a 14 años en trabajos ligeros, ningún niño de 12 años cumplidos y de menos de 14 años puede ser empleado sin autorización expresa del Ministro encargado del trabajo, y únicamente bajo determinadas condiciones que limitan las horas de este empleo. La Comisión recordó al Gobierno que el artículo 7, párrafo 3, dispone que, además del número de horas y de las condiciones de trabajo, la autoridad competente debe determinar las actividades en las que puede autorizarse el empleo o el trabajo ligero de los niños de 12 a 14 años. La Comisión también había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual se transmitirá a la Oficina, en cuanto se adopten, una copia de las disposiciones que determinen las actividades en las que puede autorizarse el empleo o el trabajo ligero de los niños.
La Comisión toma nota de la ausencia de información a este respecto en la memoria del Gobierno. Al observar que un número importante de niños de edades inferiores a la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo trabajan en Mauritania, la Comisión insta nuevamente con firmeza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, especialmente en el marco de aplicación del objetivo 1.2 del PANETE RIM, para armonizar la legislación nacional con el Convenio y reglamentar el empleo de niños de 12 a 14 años en trabajos ligeros.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las comunicaciones de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), de 29 de agosto de 2013, y de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), de 28 de agosto de 2015, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las indicaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales el Ministerio de Trabajo autoriza, sin excepción, el trabajo de los niños de 13 años de edad, tanto en el sector agrícola como en el sector no agrícola. La Comisión también tomó nota de que, según el estudio realizado por el Gobierno en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), aproximadamente 90 000 niños menores de 14 años trabajaban en el país.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CLTM, según las cuales, niños pequeños, incluyendo hijos de esclavos y antiguos esclavos, trabajan en condiciones peligrosas en los sectores de la agricultura, la pesca artesanal y en trabajos de construcción y de recolección de desperdicios. Además, la CLTM indica que esos niños trabajan sin descanso durante toda la jornada, sufriendo como consecuencia de ello múltiples problemas de salud. La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno, según la cual el 14 de mayo de 2014 se adoptó un Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil 2015 2020 (PANETE-RIM). La Comisión toma nota de que PANETE-RIM se inscribe en el marco de la aplicación de la Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud, cuya Recomendación núm. 17 preconiza tomar en cuenta la lucha contra el trabajo infantil al concertarse acuerdos entre el Estado y las empresas multinacionales. El Gobierno indica que ese Plan de acción se articula en torno a cinco ejes estratégicos, es decir, el refuerzo de los marcos jurídicos e institucionales, el refuerzo de las capacidades técnicas y operacionales de los actores, la sensibilización y la mejora de los conocimientos sobre el trabajo infantil, la ejecución de acciones directas de lucha contra el trabajo infantil en los ámbitos y sectores de utilización y de explotación, así como la colaboración, la coordinación y las alianzas de cooperación. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la CGTM, según las cuales los interlocutores sociales fueron asociados a la elaboración y concepción del PANETE-RIM. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que el establecimiento de 30 sistemas comunales de protección de los niños en 10 wilaya ha permitido hacerse cargo de 10 782 niños víctimas de ese trabajo. No obstante, la Comisión observa que, según el informe MICS4 – Encuesta de indicadores múltiples por conglomerados, de 2011, finalizada por la Oficina Nacional de Estadísticas en 2014 y mencionada en el PANETE-RIM, el 22 por ciento de los niños de 5 a 14 años participan en el trabajo infantil. Al tiempo de tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por la situación de los niños que trabajan, de edades inferiores a la edad mínima, frecuentemente en condiciones peligrosas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la abolición efectiva en el trabajo infantil y comunicar informaciones relativas a las actividades y los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil 2015-2020 (PANETE-RIM).
Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno informó que uno de los métodos para garantizar la abolición del trabajo infantil, fue la adopción de la Ley núm. 2001-054, de 19 de julio de 2001, sobre la Obligación de la Enseñanza Fundamental para los niños de ambos sexos de 6 a 14 años cumplidos por una duración de al menos seis años de escolaridad. Sin embargo, la Comisión también había tomado nota de la escasa tasa de escolarización en la enseñanza primaria y la tasa muy baja de escolarización en la enseñanza secundaria.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el Centro de Protección e Integración Social Infantil (CPISE) ha permitido la reinserción escolar de más de 1 000 niños no escolarizados. La Comisión también toma nota de que en el Ministerio de Educación se ha establecido una unidad encargada de la cuestión de los niños no escolarizados, según se indica en el informe anual del UNICEF 2013 (pág. 17). Sin embargo, la Comisión toma nota de las observaciones de la CLTM según las cuales el Estado no hace esfuerzo alguno para crear condiciones propicias que garanticen la escolaridad de los niños y un nivel de vida aceptable, e indican que la mayor parte de las adwabas (aldeas de antiguos esclavos) carecen de escuela y de servicios básicos. La Comisión también toma nota de que, según el informe del UNICEF, la falta de escolarización sigue siendo un desafío importante en Mauritania. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el Análisis de la situación del trabajo infantil en Mauritania (informe sobre el trabajo infantil 2015) elaborado juntamente por el Gobierno y la OIT/IPEC, el abandono escolar constituye una de las causas principales de la presencia de numerosos niños en el mercado de trabajo de Nouakchott (pág. 20). Al tiempo de tomar debida nota de las medidas previstas por el PANETE-RIM, por ejemplo, las medidas de apoyo al programa ZEP (zonas de educación prioritaria) para disminuir el abandono escolar y mejorar la tasa de asistencia (objetivo 4.2), la Comisión toma nota con preocupación de la persistencia de escasas tasas de asistencia escolar, a tenor de las estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO de 2013, según las cuales la tasa neta de escolarización en la enseñanza primaria es del 73,1 por ciento, del 21,6 por ciento la enseñanza secundaria y del 64,1 por ciento la tasa de terminación de la escuela primaria. Recordando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias, incluidas en el marco de la aplicación del PANETE-RIM, para suministrar una enseñanza obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, mediante el aumento de las tasas de escolarización de la enseñanza primaria y secundaria y la disminución de la tasa de abandono escolar. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre toda novedad a este respecto.
Artículo 7, párrafo 3. Determinación de los trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 154 del Código del Trabajo que reglamenta el empleo de los niños de 12 a 14 años en trabajos ligeros, ningún niño de 12 años cumplidos y de menos de 14 años puede ser empleado sin autorización expresa del Ministro encargado del trabajo, y únicamente bajo determinadas condiciones que limitan las horas de este empleo. La Comisión recordó al Gobierno que el artículo 7, párrafo 3, dispone que, además del número de horas y de las condiciones de trabajo, la autoridad competente debe determinar las actividades en las que puede autorizarse el empleo o el trabajo ligero de los niños de 12 a 14 años. La Comisión también había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual se transmitirá a la Oficina, en cuanto se adopten, una copia de las disposiciones que determinen las actividades en las que puede autorizarse el empleo o el trabajo ligero de los niños.
La Comisión toma nota de la ausencia de información a este respecto en la memoria del Gobierno. Al observar que un número importante de niños de edades inferiores a la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo trabajan en Mauritania, la Comisión insta nuevamente con firmeza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, especialmente en el marco de aplicación del objetivo 1.2 del PANETE-RIM, para armonizar la legislación nacional con el Convenio y reglamentar el empleo de niños de 12 a 14 años en trabajos ligeros.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), de 22 de agosto de 2011, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 1. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las indicaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales el Ministerio de Trabajo autoriza, sin excepción, el trabajo de los niños de 13 años de edad, tanto en el sector agrícola como en el no agrícola. La Comisión tomó nota de que, según el estudio realizado por el Gobierno en 2004 y titulado «El trabajo infantil en Mauritania», en colaboración con UNICEF, aproximadamente 90 000 niños menores de 14 años trabajaban en el país, es decir, se ha producido un aumento de aproximadamente un tercio en cuatro años. La Comisión destacó que la pobreza está en el origen del trabajo infantil.
La Comisión tomó nota de los alegatos de la CGTM, según los cuales, a pesar de esta situación preocupante, el Gobierno no realiza ninguna política coherente y concertada para ponerle remedio. Existe un departamento específico vinculado con la infancia, pero los programas que se desarrollaron al respecto no conciernen a la problemática del trabajo infantil. Más aún, las organizaciones sindicales no están asociadas a esos programas.
La Comisión expresó su profunda preocupación ante la situación de los niños pequeños que trabajan en gran número, por necesidad personal, en Mauritania. En consecuencia, solicita encarecidamente al Gobierno que adopte medidas a corto y a medio plazo para mejorar progresivamente esta situación, especialmente mediante la adopción de una política nacional dirigida a garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil, en colaboración con las asociaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y que comunique informaciones al respecto. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, aportando, por ejemplo, datos estadísticos desglosados por sexo y por franja de edad, sobre la naturaleza, la extensión y la evolución del trabajo que los niños y los adolescentes realizan por debajo de la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, y extractos de los informes de los servicios de inspección.
Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. La Comisión tomó nota anteriormente de las informaciones del Gobierno, según las cuales uno de los métodos para garantizar la abolición del trabajo infantil, fue la adopción de la Ley núm. 2001-054, de 19 de julio de 2001, sobre la Obligación de la Enseñanza Fundamental para los Niños de los dos Sexos de 6 a 14 años cumplidos por una duración de la escolaridad al menos igual a seis años. Tomó nota asimismo de que los padres estarán en adelante obligados, so pena de sanciones penales, a enviar a la escuela a sus hijos de 6 a 14 años.
La Comisión tomó nota de los alegatos de la CGTM, según los cuales el hecho de que miles de niños abandonen la escuela constituye un fenómeno que favorece ampliamente el trabajo infantil en Mauritania y los niños son a menudo obligados a abandonar la escuela para someterse a la voluntad de sus padres.
La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales éste no realiza ningún esfuerzo para mejorar el sistema educativo. Al respecto, el Gobierno indicó que se prevé organizar próximamente los estados generales de la educación. Además, el Gobierno indicó que reforzó la capacidad de los servicios de inspección del trabajo y que en adelante dispondrá de recursos humanos suficientes para luchar eficazmente contra el trabajo infantil. Se creó asimismo, en 2010, una nueva Inspección del Trabajo, que contribuirá a reducir el trabajo infantil y facilitará su inserción en el tejido económico y social, mediante la formación y el aprendizaje en los sectores formal e informal.
Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión señaló que, según las estadísticas de 2009 de UNICEF, el 79 por ciento de las niñas y el 74 por ciento de los niños asisten a la escuela primaria, mientras que solamente el 15 por ciento de las niñas y el 17 por ciento de los niños asisten a la escuela secundaria. La Comisión expresa nuevamente su preocupación ante la persistencia de las débiles tasas de asistencia a la escuela, sobre todo a nivel de secundaria. Considerando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente aumentando la tasa de inscripción escolar en secundaria, en particular en el caso de las niñas. Al respecto, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los progresos realizados en la organización de los estados generales de la educación, así como sobre su impacto en la mejora del sistema educativo. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños que trabajan por debajo de la edad mínima de admisión al trabajo, identificados por los servicios de inspección del trabajo e insertados en el sistema escolar o en el aprendizaje o la formación profesional, en la medida en que se respeten las exigencias de las edades mínimas.
Artículo 3, párrafo 3. Admisión en trabajos peligrosos desde la edad de 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 1 del decreto núm. 239, de 17 de septiembre de 1954 (decreto núm. 239), en su forma enmendada por el decreto núm. 10300, de 2 de junio de 1965, relativo al trabajo infantil (decreto sobre el trabajo infantil), dispone sin ambigüedades «que se prohíbe emplear a niños de uno u otro sexo de edades menores de 18 años en trabajos que sean superiores a sus fuerzas, que ocasionen peligros o que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se realizan, sean susceptibles de ofender su moralidad». Sin embargo, la Comisión señaló que esta disposición establece la prohibición general de emplear a niños menores de 18 años en trabajos peligrosos, mientras que algunas disposiciones, tales como las de los artículos 15, 21, 24, 25, 26, 27 y 32 del decreto núm. 239 y el artículo 1 del decreto núm. R-030, de 26 de mayo de 1992 (decreto núm. R-030), contienen excepciones a esta prohibición en el caso de los niños de 16 a 18 años de edad. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que la realización de trabajos peligrosos por parte de los adolescentes de 16 a 18 años, sólo se autorice bajo condiciones estrictas de protección y de formación previas, de conformidad con las disposiciones del artículo 3, párrafo 3.
La Comisión tomó nota del alegato de la CGTM, según el cual los niños están sometidos a explotación en trabajos peligrosos en las grandes ciudades, como aprendices, en los autobuses de transporte, como repartidores de grandes cantidades de mercancías y como mecánicos.
La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales los inspectores y controladores del trabajo velan estrictamente por el respeto de las disposiciones de los decretos en consideración. El Gobierno también indicó que, en caso de necesidad, se adoptan medidas para asegurar que la realización de trabajos peligrosos por parte de los adolescentes de 16 a 18 años sólo se autorice con la condición de que se garanticen plenamente su salud, seguridad y moralidad, y que reciban, en la rama de actividad correspondiente, una instrucción específica y adecuada o una formación profesional. Si bien toma nota de las informaciones del Gobierno, la Comisión comprueba que la legislación nacional sigue sin prever que las condiciones previstas en el artículo 3, párrafo 3, del Convenio, sean una condición previa para la autorización de realizar trabajos peligrosos a partir de los 16 años de edad, a pesar del hecho de que parece existir al respecto un problema en la práctica. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar que los decretos núms. 239 y R 030 sean enmendados de modo de prevenir que la realización de trabajos peligrosos por los adolescentes de 16 a 18 años sólo sea autorizada cuando esté de conformidad con las disposiciones del artículo 3, párrafo 3, del Convenio.
Artículo 7, párrafo 3. Determinación de los trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 154 del Código del Trabajo que reglamenta el empleo de los niños de 12 a 14 años en trabajos ligeros, ningún niño de 12 años cumplidos y de menos de 14 años puede ser empleado sin autorización expresa del Ministro encargado del trabajo, y únicamente bajo determinadas condiciones que limitan las horas de este empleo. La Comisión recordó al Gobierno que el artículo 7, párrafo 3, dispone que, además del número de horas y de las condiciones de trabajo, la autoridad competente debe determinar las actividades en las que puede autorizarse el empleo o el trabajo ligero de los niños de 12 a 14 años. Tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales este último adoptaría las medidas necesarias para determinar las actividades en las que puede autorizarse el empleo o el trabajo ligero de niños.
La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se transmitirán a la Oficina, en cuanto se adopten, las disposiciones que determinarán las actividades en las que puede autorizarse el empleo o el trabajo ligero de los niños. Señalando que un número importante de niños trabaja por debajo de la edad mínima de admisión en Mauritania, la Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional con el Convenio y reglamentar el empleo de niños en trabajos ligeros a partir de los 12 años. A tal efecto, expresa la firme esperanza de que, en un futuro cercano, la legislación nacional determine los trabajos ligeros.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), de 22 de agosto de 2011, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 1 y parte V del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las indicaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales el Ministerio de Trabajo autoriza, sin excepción, el trabajo de los niños de 13 años de edad, tanto en el sector agrícola como en el no agrícola. La Comisión tomó nota de que, según el estudio realizado por el Gobierno en 2004 y titulado «El trabajo infantil en Mauritania», en colaboración con UNICEF, aproximadamente 90 000 niños menores de 14 años trabajaban en el país, es decir, se ha producido un aumento de aproximadamente un tercio en cuatro años. La Comisión destacó que la pobreza está en el origen del trabajo infantil.
La Comisión tomó nota de los alegatos de la CGTM, según los cuales, a pesar de esta situación preocupante, el Gobierno no realiza ninguna política coherente y concertada para ponerle remedio. Existe un departamento específico vinculado con la infancia, pero los programas que se desarrollaron al respecto no conciernen a la problemática del trabajo infantil. Más aún, las organizaciones sindicales no están asociadas a esos programas.
La Comisión expresó su profunda preocupación ante la situación de los niños pequeños que trabajan en gran número, por necesidad personal, en Mauritania. En consecuencia, solicita encarecidamente al Gobierno que adopte medidas a corto y a medio plazo para mejorar progresivamente esta situación, especialmente mediante la adopción de una política nacional dirigida a garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil, en colaboración con las asociaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y que comunique informaciones al respecto. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, aportando, por ejemplo, datos estadísticos desglosados por sexo y por franja de edad, sobre la naturaleza, la extensión y la evolución del trabajo que los niños y los adolescentes realizan por debajo de la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, y extractos de los informes de los servicios de inspección.
Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. La Comisión tomó nota anteriormente de las informaciones del Gobierno, según las cuales uno de los métodos para garantizar la abolición del trabajo infantil, fue la adopción de la Ley núm. 2001-054, de 19 de julio de 2001, sobre la Obligación de la Enseñanza Fundamental para los Niños de los dos Sexos de 6 a 14 años cumplidos por una duración de la escolaridad al menos igual a seis años. Tomó nota asimismo de que los padres estarán en adelante obligados, so pena de sanciones penales, a enviar a la escuela a sus hijos de 6 a 14 años.
La Comisión tomó nota de los alegatos de la CGTM, según los cuales el hecho de que miles de niños abandonen la escuela constituye un fenómeno que favorece ampliamente el trabajo infantil en Mauritania y los niños son a menudo obligados a abandonar la escuela para someterse a la voluntad de sus padres.
La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales éste no realiza ningún esfuerzo para mejorar el sistema educativo. Al respecto, el Gobierno indicó que se prevé organizar próximamente los estados generales de la educación. Además, el Gobierno indicó que reforzó la capacidad de los servicios de inspección del trabajo y que en adelante dispondrá de recursos humanos suficientes para luchar eficazmente contra el trabajo infantil. Se creó asimismo, en 2010, una nueva Inspección del Trabajo, que contribuirá a reducir el trabajo infantil y facilitará su inserción en el tejido económico y social, mediante la formación y el aprendizaje en los sectores formal e informal.
Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión señaló que, según las estadísticas de 2009 de UNICEF, el 79 por ciento de las niñas y el 74 por ciento de los niños asisten a la escuela primaria, mientras que solamente el 15 por ciento de las niñas y el 17 por ciento de los niños asisten a la escuela secundaria. La Comisión expresa nuevamente su preocupación ante la persistencia de las débiles tasas de asistencia a la escuela, sobre todo a nivel de secundaria. Considerando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente aumentando la tasa de inscripción escolar en secundaria, en particular en el caso de las niñas. Al respecto, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los progresos realizados en la organización de los estados generales de la educación, así como sobre su impacto en la mejora del sistema educativo. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños que trabajan por debajo de la edad mínima de admisión al trabajo, identificados por los servicios de inspección del trabajo e insertados en el sistema escolar o en el aprendizaje o la formación profesional, en la medida en que se respeten las exigencias de las edades mínimas.
Artículo 3, párrafo 3. Admisión en trabajos peligrosos desde la edad de 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 1 del decreto núm. 239, de 17 de septiembre de 1954 (decreto núm. 239), en su forma enmendada por el decreto núm. 10300, de 2 de junio de 1965, relativo al trabajo infantil (decreto sobre el trabajo infantil), dispone sin ambigüedades «que se prohíbe emplear a niños de uno u otro sexo de edades menores de 18 años en trabajos que sean superiores a sus fuerzas, que ocasionen peligros o que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se realizan, sean susceptibles de ofender su moralidad». Sin embargo, la Comisión señaló que esta disposición establece la prohibición general de emplear a niños menores de 18 años en trabajos peligrosos, mientras que algunas disposiciones, tales como las de los artículos 15, 21, 24, 25, 26, 27 y 32 del decreto núm. 239 y el artículo 1 del decreto núm. R-030, de 26 de mayo de 1992 (decreto núm. R-030), contienen excepciones a esta prohibición en el caso de los niños de 16 a 18 años de edad. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que la realización de trabajos peligrosos por parte de los adolescentes de 16 a 18 años, sólo se autorice bajo condiciones estrictas de protección y de formación previas, de conformidad con las disposiciones del artículo 3, párrafo 3.
La Comisión tomó nota del alegato de la CGTM, según el cual los niños están sometidos a explotación en trabajos peligrosos en las grandes ciudades, como aprendices, en los autobuses de transporte, como repartidores de grandes cantidades de mercancías y como mecánicos.
La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales los inspectores y controladores del trabajo velan estrictamente por el respeto de las disposiciones de los decretos en consideración. El Gobierno también indicó que, en caso de necesidad, se adoptan medidas para asegurar que la realización de trabajos peligrosos por parte de los adolescentes de 16 a 18 años sólo se autorice con la condición de que se garanticen plenamente su salud, seguridad y moralidad, y que reciban, en la rama de actividad correspondiente, una instrucción específica y adecuada o una formación profesional. Si bien toma nota de las informaciones del Gobierno, la Comisión comprueba que la legislación nacional sigue sin prever que las condiciones previstas en el artículo 3, párrafo 3, del Convenio, sean una condición previa para la autorización de realizar trabajos peligrosos a partir de los 16 años de edad, a pesar del hecho de que parece existir al respecto un problema en la práctica. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar que los decretos núms. 239 y R 030 sean enmendados de modo de prevenir que la realización de trabajos peligrosos por los adolescentes de 16 a 18 años sólo sea autorizada cuando esté de conformidad con las disposiciones del artículo 3, párrafo 3, del Convenio.
Artículo 7, párrafo 3. Determinación de los trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 154 del Código del Trabajo que reglamenta el empleo de los niños de 12 a 14 años en trabajos ligeros, ningún niño de 12 años cumplidos y de menos de 14 años puede ser empleado sin autorización expresa del Ministro encargado del trabajo, y únicamente bajo determinadas condiciones que limitan las horas de este empleo. La Comisión recordó al Gobierno que el artículo 7, párrafo 3, dispone que, además del número de horas y de las condiciones de trabajo, la autoridad competente debe determinar las actividades en las que puede autorizarse el empleo o el trabajo ligero de los niños de 12 a 14 años. Tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales este último adoptaría las medidas necesarias para determinar las actividades en las que puede autorizarse el empleo o el trabajo ligero de niños.
La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se transmitirán a la Oficina, en cuanto se adopten, las disposiciones que determinarán las actividades en las que puede autorizarse el empleo o el trabajo ligero de los niños. Señalando que un número importante de niños trabaja por debajo de la edad mínima de admisión en Mauritania, la Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional con el Convenio y reglamentar el empleo de niños en trabajos ligeros a partir de los 12 años. A tal efecto, expresa la firme esperanza de que, en un futuro cercano, la legislación nacional determine los trabajos ligeros.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), de 22 de agosto de 2011, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 1 y parte V del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las indicaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales el Ministerio de Trabajo autoriza, sin excepción, el trabajo de los niños de 13 años de edad, tanto en el sector agrícola como en el no agrícola. La Comisión tomó nota de que, según el estudio realizado por el Gobierno en 2004 y titulado «El trabajo infantil en Mauritania», en colaboración con UNICEF, aproximadamente 90 000 niños menores de 14 años trabajaban en el país, es decir, se ha producido un aumento de aproximadamente un tercio en cuatro años. La Comisión destacó que la pobreza está en el origen del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CGTM, según los cuales, a pesar de esta situación preocupante, el Gobierno no realiza ninguna política coherente y concertada para ponerle remedio. Existe un departamento específico vinculado con la infancia, pero los programas que se desarrollaron al respecto no conciernen a la problemática del trabajo infantil. Más aún, las organizaciones sindicales no están asociadas a esos programas.
La Comisión expresa su profunda preocupación ante la situación de los niños pequeños que trabajan en gran número, por necesidad personal, en Mauritania. En consecuencia, solicita encarecidamente al Gobierno que adopte medidas a corto y a medio plazo para mejorar progresivamente esta situación, especialmente mediante la adopción de una política nacional dirigida a garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil, en colaboración con las asociaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y que comunique informaciones al respecto. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, aportando, por ejemplo, datos estadísticos desglosados por sexo y por franja de edad, sobre la naturaleza, la extensión y la evolución del trabajo que los niños y los adolescentes realizan por debajo de la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, y extractos de los informes de los servicios de inspección.
Artículo 2, párrafo 3. Obligación escolar. La Comisión tomó nota anteriormente de las informaciones del Gobierno, según las cuales uno de los métodos para garantizar la abolición del trabajo infantil, fue la adopción de la Ley núm. 2001-054, de 19 de julio de 2001, sobre la Obligación de la Enseñanza Fundamental para los Niños de los dos Sexos de 6 a 14 años cumplidos por una duración de la escolaridad al menos igual a seis años. Tomó nota asimismo de que los padres estarán en adelante obligados, so pena de sanciones penales, a enviar a la escuela a sus hijos de 6 a 14 años.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CGTM, según los cuales el hecho de que miles de niños abandonen la escuela constituye un fenómeno que favorece ampliamente el trabajo infantil en Mauritania y los niños son a menudo obligados a abandonar la escuela para someterse a la voluntad de sus padres.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales éste no realiza ningún esfuerzo para mejorar el sistema educativo. Al respecto, el Gobierno indica que se prevé organizar próximamente los estados generales de la educación. Además, el Gobierno indica que reforzó la capacidad de los servicios de inspección del trabajo y que en adelante dispondrá de recursos humanos suficientes para luchar eficazmente contra el trabajo infantil. Se creó asimismo, en 2010, una nueva Inspección del Trabajo, que contribuirá a reducir el trabajo infantil y facilitará su inserción en el tejido económico y social, mediante la formación y el aprendizaje en los sectores formal e informal.
Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión señala que, según las estadísticas de 2009 de UNICEF, el 79 por ciento de las niñas y el 74 por ciento de los niños asisten a la escuela primaria, mientras que solamente el 15 por ciento de las niñas y el 17 por ciento de los niños asisten a la escuela secundaria. La Comisión expresa nuevamente su preocupación ante la persistencia de las débiles tasas de asistencia a la escuela, sobre todo a nivel de secundaria. Considerando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente aumentando la tasa de inscripción escolar en secundaria, en particular en el caso de las niñas. Al respecto, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los progresos realizados en la organización de los estados generales de la educación, así como sobre su impacto en la mejora del sistema educativo. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños que trabajan por debajo de la edad mínima de admisión al trabajo, identificados por los servicios de inspección del trabajo e insertados en el sistema escolar o en el aprendizaje o la formación profesional, en la medida en que se respeten las exigencias de las edades mínimas.
Artículo 3, párrafo 3. Admisión en trabajos peligrosos desde la edad de 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 1 del decreto núm. 239, de 17 de septiembre de 1954 (decreto núm. 239), en su forma enmendada por el decreto núm. 10300, de 2 de junio de 1965, relativo al trabajo infantil (decreto sobre el trabajo infantil), dispone sin ambigüedades «que se prohíbe emplear a niños de uno u otro sexo de edades menores de 18 años en trabajos que sean superiores a sus fuerzas, que ocasionen peligros o que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se realizan, sean susceptibles de ofender su moralidad». Sin embargo, la Comisión señaló que esta disposición establece la prohibición general de emplear a niños menores de 18 años en trabajos peligrosos, mientras que algunas disposiciones, tales como las de los artículos 15, 21, 24, 25, 26, 27 y 32 del decreto núm. 239 y el artículo 1 del decreto núm. R-030, de 26 de mayo de 1992 (decreto núm. R-030), contienen excepciones a esta prohibición en el caso de los niños de 16 a 18 años de edad. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que la realización de trabajos peligrosos por parte de los adolescentes de 16 a 18 años, sólo se autorice bajo condiciones estrictas de protección y de formación previas, de conformidad con las disposiciones del artículo 3, párrafo 3.
La Comisión toma nota del alegato de la CGTM, según el cual los niños están sometidos a explotación en trabajos peligrosos en las grandes ciudades, como aprendices, en los autobuses de transporte, como repartidores de grandes cantidades de mercancías y como mecánicos.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales los inspectores y controladores del trabajo velan estrictamente por el respeto de las disposiciones de los decretos en consideración. El Gobierno también indica que, en caso de necesidad, se adoptan medidas para asegurar que la realización de trabajos peligrosos por parte de los adolescentes de 16 a 18 años sólo se autorice con la condición de que se garanticen plenamente su salud, seguridad y moralidad, y que reciban, en la rama de actividad correspondiente, una instrucción específica y adecuada o una formación profesional. Si bien toma nota de las informaciones del Gobierno, la Comisión comprueba que la legislación nacional sigue sin prever que las condiciones previstas en el artículo 3, párrafo 3, del Convenio, sean una condición previa para la autorización de realizar trabajos peligrosos a partir de los 16 años de edad, a pesar del hecho de que parece existir al respecto un problema en la práctica. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar que los decretos núms. 239 y R 030 sean enmendados de modo de prevenir que la realización de trabajos peligrosos por los adolescentes de 16 a 18 años sólo sea autorizada cuando esté de conformidad con las disposiciones del artículo 3, párrafo 3, del Convenio.
Artículo 7, párrafo 3. Determinación de los trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 154 del Código del Trabajo que reglamenta el empleo de los niños de 12 a 14 años en trabajos ligeros, ningún niño de 12 años cumplidos y de menos de 14 años puede ser empleado sin autorización expresa del Ministro encargado del trabajo, y únicamente bajo determinadas condiciones que limitan las horas de este empleo. La Comisión recordó al Gobierno que el artículo 7, párrafo 3, dispone que, además del número de horas y de las condiciones de trabajo, la autoridad competente debe determinar las actividades en las que puede autorizarse el empleo o el trabajo ligero de los niños de 12 a 14 años. Tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales este último adoptaría las medidas necesarias para determinar las actividades en las que puede autorizarse el empleo o el trabajo ligero de niños.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se transmitirán a la Oficina, en cuanto se adopten, las disposiciones que determinarán las actividades en las que puede autorizarse el empleo o el trabajo ligero de los niños. Señalando que un número importante de niños trabaja por debajo de la edad mínima de admisión en Mauritania, la Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional con el Convenio y reglamentar el empleo de niños en trabajos ligeros a partir de los 12 años. A tal efecto, expresa la firme esperanza de que, en un futuro cercano, la legislación nacional determine los trabajos ligeros.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación General de los Trabajadores en Mauritania (CGTM), de 22 de agosto de 2011, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 1 y parte V del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las indicaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales el Ministerio de Trabajo autoriza, sin excepción, el trabajo de los niños de 13 años de edad, tanto en el sector agrícola como en el no agrícola. La Comisión tomó nota de que, según el estudio realizado por el Gobierno en 2004 y titulado «El trabajo infantil en Mauritania», en colaboración con UNICEF, aproximadamente 90.000 niños menores de 14 años trabajaban en el país, es decir, se ha producido un aumento de aproximadamente un tercio en cuatro años. La Comisión destacó que la pobreza está en el origen del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CGTM, según los cuales, a pesar de esta situación preocupante, el Gobierno no realiza ninguna política coherente y concertada para ponerle remedio. Existe un departamento específico vinculado con la infancia, pero los programas que se desarrollaron al respecto no conciernen a la problemática del trabajo infantil. Más aún, las organizaciones sindicales no están asociadas a esos programas.
La Comisión expresa su profunda preocupación ante la situación de los niños pequeños que trabajan en gran número, por necesidad personal, en Mauritania. En consecuencia, solicita encarecidamente al Gobierno que adopte medidas a corto y a medio plazo para mejorar progresivamente esta situación, especialmente mediante la adopción de una política nacional dirigida a garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil, en colaboración con las asociaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y que comunique informaciones al respecto. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, aportando, por ejemplo, datos estadísticos desglosados por sexo y por franja de edad, sobre la naturaleza, la extensión y la evolución del trabajo que los niños y los adolescentes realizan por debajo de la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, y extractos de los informes de los servicios de inspección.
Artículo 2, párrafo 3. Obligación escolar. La Comisión tomó nota anteriormente de las informaciones del Gobierno, según las cuales uno de los métodos para garantizar la abolición del trabajo infantil, fue la adopción de la Ley núm. 2001-054, de 19 de julio de 2001, sobre la Obligación de la Enseñanza Fundamental para los Niños de los dos Sexos de 6 a 14 años cumplidos por una duración de la escolaridad al menos igual a seis años. Tomó nota asimismo de que los padres estarán en adelante obligados, so pena de sanciones penales, a enviar a la escuela a sus hijos de 6 a 14 años.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CGTM, según los cuales el hecho de que miles de niños abandonen la escuela constituye un fenómeno que favorece ampliamente el trabajo infantil en Mauritania y los niños son a menudo obligados a abandonar la escuela para someterse a la voluntad de sus padres.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales éste no realiza ningún esfuerzo para mejorar el sistema educativo. Al respecto, el Gobierno indica que se prevé organizar próximamente los estados generales de la educación. Además, el Gobierno indica que reforzó la capacidad de los servicios de inspección del trabajo y que en adelante dispondrá de recursos humanos suficientes para luchar eficazmente contra el trabajo infantil. Se creó asimismo, en 2010, una nueva Inspección del Trabajo, que contribuirá a reducir el trabajo infantil y facilitará su inserción en el tejido económico y social, mediante la formación y el aprendizaje en los sectores formal e informal.
Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión señala que, según las estadísticas de 2009 de UNICEF, el 79 por ciento de las niñas y el 74 por ciento de los niños asisten a la escuela primaria, mientras que solamente el 15 por ciento de las niñas y el 17 por ciento de los niños asisten a la escuela secundaria. La Comisión expresa nuevamente su preocupación ante la persistencia de las débiles tasas de asistencia a la escuela, sobre todo a nivel de secundaria. Considerando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente aumentando la tasa de inscripción escolar en secundaria, en particular en el caso de las niñas. Al respecto, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los progresos realizados en la organización de los estados generales de la educación, así como sobre su impacto en la mejora del sistema educativo. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños que trabajan por debajo de la edad mínima de admisión al trabajo, identificados por los servicios de inspección del trabajo e insertados en el sistema escolar o en el aprendizaje o la formación profesional, en la medida en que se respeten las exigencias de las edades mínimas.
Artículo 3, párrafo 3. Admisión en trabajos peligrosos desde la edad de 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 1 del decreto núm. 239, de 17 de septiembre de 1954 (decreto núm. 239), en su forma enmendada por el decreto núm. 10300, de 2 de junio de 1965, relativo al trabajo infantil (decreto sobre el trabajo infantil), dispone sin ambigüedades «que se prohíbe emplear a niños de uno u otro sexo de edades menores de 18 años en trabajos que sean superiores a sus fuerzas, que ocasionen peligros o que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se realizan, sean susceptibles de ofender su moralidad». Sin embargo, la Comisión señaló que esta disposición establece la prohibición general de emplear a niños menores de 18 años en trabajos peligrosos, mientras que algunas disposiciones, tales como las de los artículos 15, 21, 24, 25, 26, 27 y 32 del decreto núm. 239 y el artículo 1 del decreto núm. R-030, de 26 de mayo de 1992 (decreto núm. R-030), contienen excepciones a esta prohibición en el caso de los niños de 16 a 18 años de edad. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que la realización de trabajos peligrosos por parte de los adolescentes de 16 a 18 años, sólo se autorice bajo condiciones estrictas de protección y de formación previas, de conformidad con las disposiciones del artículo 3, párrafo 3.
La Comisión toma nota del alegato de la CGTM, según el cual los niños están sometidos a explotación en trabajos peligrosos en las grandes ciudades, como aprendices, en los autobuses de transporte, como repartidores de grandes cantidades de mercancías y como mecánicos.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales los inspectores y controladores del trabajo velan estrictamente por el respeto de las disposiciones de los decretos en consideración. El Gobierno también indica que, en caso de necesidad, se adoptan medidas para asegurar que la realización de trabajos peligrosos por parte de los adolescentes de 16 a 18 años sólo se autorice con la condición de que se garanticen plenamente su salud, seguridad y moralidad, y que reciban, en la rama de actividad correspondiente, una instrucción específica y adecuada o una formación profesional. Si bien toma nota de las informaciones del Gobierno, la Comisión comprueba que la legislación nacional sigue sin prever que las condiciones previstas en el artículo 3, párrafo 3, del Convenio, sean una condición previa para la autorización de realizar trabajos peligrosos a partir de los 16 años de edad, a pesar del hecho de que parece existir al respecto un problema en la práctica. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar que los decretos núms. 239 y R-030 sean enmendados de modo de prevenir que la realización de trabajos peligrosos por los adolescentes de 16 a 18 años sólo sea autorizada cuando esté de conformidad con las disposiciones del artículo 3, párrafo 3, del Convenio.
Artículo 7, párrafo 3. Determinación de los trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 154 del Código del Trabajo que reglamenta el empleo de los niños de 12 a 14 años en trabajos ligeros, ningún niño de 12 años cumplidos y de menos de 14 años puede ser empleado sin autorización expresa del Ministro encargado del trabajo, y únicamente bajo determinadas condiciones que limitan las horas de este empleo. La Comisión recordó al Gobierno que el artículo 7, párrafo 3, dispone que, además del número de horas y de las condiciones de trabajo, la autoridad competente debe determinar las actividades en las que puede autorizarse el empleo o el trabajo ligero de los niños de 12 a 14 años. Tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales este último adoptaría las medidas necesarias para determinar las actividades en las que puede autorizarse el empleo o el trabajo ligero de niños.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se transmitirán a la Oficina, en cuanto se adopten, las disposiciones que determinarán las actividades en las que puede autorizarse el empleo o el trabajo ligero de los niños. Señalando que un número importante de niños trabaja por debajo de la edad mínima de admisión en Mauritania, la Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional con el Convenio y reglamentar el empleo de niños en trabajos ligeros a partir de los 12 años. A tal efecto, expresa la firme esperanza de que, en un futuro cercano, la legislación nacional determine los trabajos ligeros.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 2, párrafo 3, del Convenio y parte V del formulario de memoria. Escolaridad obligatoria y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las indicaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales el Ministerio de Trabajo autorizaba, sin excepción, el trabajo de los niños de 13 años de edad, tanto en el sector agrícola como en el no agrícola. La CSI indicó asimismo que, según las estadísticas del UNICEF para el año 2000, el número total de niños trabajadores de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años, se elevaba a 68.000, lo que constituía un ligero descenso en relación con años anteriores. Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que, según el estudio realizado por el Gobierno en 2004, titulado «El trabajo infantil en Mauritania», en colaboración con el UNICEF, son alrededor de 90.000 los niños menores de 14 años que trabajan en el país, es decir, un aumento de aproximadamente un tercio en cuatro años. El estudio demuestra que la pobreza es la causa principal del trabajo infantil. La Comisión había tomado nota de que, según las informaciones del UNICEF, el Gobierno había establecido un plan de desarrollo de la educación de diez años, cuyo objetivo es especialmente aumentar la tasa de escolarización de los adolescentes en el primer ciclo de la enseñanza secundaria y crear mecanismos de recuperación destinados a los niños que nunca habían asistido a la escuela o que habían abandonado sus estudios.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales uno de los métodos para asegurar la abolición del trabajo infantil, es la adopción de la ley núm. 2001/054, de 19 de julio de 2001, sobre la obligación de la enseñanza fundamental para los niños de los dos sexos, de 6 a 14 años cumplidos, con una duración de la escolaridad de al menos seis años. Toma nota asimismo de que, según el Gobierno, los padres estarán obligados, en adelante, so pena de sanciones penales, a enviar a la escuela a sus niños de 6 a 14 años. Además, la Comisión toma nota de que, en su segundo informe periódico presentado al Comité de los Derechos del Niño, en julio de 2008 (documento CRC/C/MRT/2, párrafos 166 y 167), el Gobierno indica que se habían registrado mejoras significativas en el curso de los dos últimos decenios respecto de la enseñanza básica y de la enseñanza secundaria, gracias, entre otras cosas, al Programa nacional de desarrollo del sector educativo 2001‑2010 (Programa nacional decenal), cuyas grandes orientaciones incluyen la reducción de las disparidades regionales, así como el fortalecimiento de la escolarización de las niñas. En efecto, los gastos totales del Gobierno en educación tienen una creciente importancia cada año: entre 2000 y 2004, se produjo un aumento de un tercio, tanto del PIB asignado a la educación, como del presupuesto para la enseñanza básica, así como un aumento del 2,7 por ciento sobre el presupuesto de inversión en educación (documento CRC/C/MRT/2, párrafos 165 y 167). En cambio, a pesar de esos esfuerzos, «la capacidad del sistema educativo de cuidar y formar a los niños, sigue siendo aún preocupante» (documento CRC/C/MRT/2, párrafo 174). Al respecto, la Comisión toma nota de que la tasa de transición de la enseñanza básica a la secundaria no supera el 38,8 por ciento, en el caso de las niñas, y el 43,3 por ciento, en el caso de los niños (documento CRC/C/MRT/2, párrafo 177). Sobre este último punto, la Comisión toma nota de que «el Gobierno trata de encontrar respuestas que correspondan a la demanda de los jóvenes que no hubiesen podido continuar sus estudios en la enseñanza general, abriéndoles vías alternativas para proseguir su escolarización, integrar la vida activa, evitar su marginación y su precarización» (documento CRC/C/MRT/2, párrafo 194).

La Comisión toma nota de que, según el IEU, Estadística en breve, de 2006, el Instituto de Estadística de la UNESCO, el 82 por ciento de las niñas y el 78 por ciento de los niños asisten a la escuela primaria, mientras que sólo el 15 por ciento de las niñas y el 16 por ciento de los niños asisten a la escuela secundaria. A pesar de los esfuerzos y de los progresos realizados por el Gobierno, la Comisión expresa nuevamente su profunda preocupación por la persistencia de unas tasas débiles de asistencia escolar. Señala una vez más que la pobreza es una de las primeras causas del trabajo infantil, la que, combinada con un sistema educativo defectuoso, obstaculiza el desarrollo del niño. Al considerar que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión insta vivamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente aumentando la tasa de inscripción escolar en la enseñanza secundaria, en particular en el caso de las niñas. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien intensificar sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil, reforzando las medidas que permitan la inserción de los niños que trabajan en el sistema escolar, formal o informal, o en el aprendizaje o en la formación profesional, en la medida en que se respeten las exigencias de edades mínimas, y comunicar informaciones al respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Sindical Internacional (CSI). La Comisión ruega al Gobierno que le transmita información sobre los puntos siguientes.

Artículo 2, párrafo 3, del Convenio y parte V del formulario de memoria.Escolaridad obligatoria y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las indicaciones de la CSI, según las cuales el Ministerio de Trabajo autorizaba, sin excepción, el trabajo de niños de 13 años tanto en el sector agrícola como no agrícola. Asimismo, la CSI indicaba que, según las estadísticas del UNICEF para el año 2000, el número total de niños trabajadores de edades comprendidas entre los 10 y 14 años era de 68.000, lo que constituía un ligero descenso en relación con los años anteriores. La Comisión había tomado nota de que, en su informe inicial sometido al Comité de los Derechos del Niño en enero de 2000 (CRC/C/8/Add.42, párrafos 327 y 328), el Gobierno indicaba que, para hacer frente a la situación de la explotación económica de los niños, había adoptado importantes medidas entre las que se encontraban el establecimiento de la política nacional del empleo y de un plan nacional de promoción de la infancia.

La Comisión toma nota de que, en sus comentarios, la CSI indica que Mauritania colabora en el desarrollo del trabajo infantil a gran escala, muy a menudo en condiciones de precariedad. Toma nota de que, según el estudio realizado por el Gobierno en 2004 titulado «El trabajo infantil en Mauritania», en colaboración con el UNICEF, alrededor de 90.000 niños de menos de 14 años trabajan en el país, de los cuales algo más del 40 por ciento son niñas. El estudio demuestra que la pobreza es la causa principal del trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual en el sector informal de Kiffa y en los departamentos de Nouakchott se realizarán estudios sectoriales para identificar a los niños que trabajan e intentar examinar con los empleadores las posibilidades de formación, educación o inserción.

La Comisión toma nota de que, según la información del UNICEF, el Gobierno ha establecido un plan de desarrollo de la educación de diez años cuyo objetivo es, especialmente, hacer aumentar la tasa de escolarización de los adolescentes en el primer ciclo de la enseñanza secundaria y crear mecanismos de recuperación destinados a los niños que nunca han asistido a la escuela o que abandonaron sus estudios. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas de la UNESCO, el 72 por ciento de los menores, niñas y niños, asisten a la escuela primaria mientras que sólo el 14 por ciento de las niñas y el 17 por ciento de los niños asisten a la escuela secundaria. Toma nota de que el Gobierno ha elaborado una estrategia nacional del empleo así como un plan de acción en este ámbito.

La Comisión observa que, entre 2000 y 2004, el número de niños trabajadores pasó de 68.000 a 90.000. Además, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión señala su profunda preocupación por la persistencia de bajas tasas de escolarización. Señala que la pobreza es una de las primeras causas del trabajo infantil y que, en combinación con un sistema educativo que tiene muchos fallos, dificulta el desarrollo de los niños. Teniendo en cuenta que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos a fin de mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente incrementando la tasa de inscripción escolar y disminuyendo la tasa de abandono, en particular entre las niñas. Además, pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil reforzando las medidas que permiten a los niños trabajadores insertarse en el sistema escolar, formal o informal, o seguir un aprendizaje o una formación profesional siempre que se cumpla con los requisitos de edad. Además, la Comisión expresa la esperanza de que los estudios mencionados por el Gobierno se realicen a la mayor brevedad. A partir del momento en que los estudios se hayan realizado, ruega al Gobierno que le transmita información sobre sus resultados transmitiendo, por ejemplo, datos estadísticos desglosados por sexo y por grupo de edad, y en relación con la naturaleza, la extensión y la evolución del trabajo infantil y de los adolescentes que trabajan sin haber cumplido la edad mínima especificada por el Gobierno cuando ratificó el Convenio y extractos de los informes de los servicios de inspección.

Asimismo, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

 

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, así como de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 9 de septiembre de 2002. Además, toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 2004-015 que establece el Código del Trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre los puntos siguientes.

Artículo 2, párrafos 1 y 4, del Convenio y parte V del formulario de memoria. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y aplicación práctica. En su comunicación, la CIOSL indica que el Ministerio de Trabajo autoriza, sin excepción, que los niños de 13 y 14 años trabajen tanto en el sector agrícola como en otros sectores. La CIOSL indica asimismo que, según las estimaciones de la UNICEF para 2000, el número total de niños trabajadores de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años se elevaba a 68.000, lo que representaba un ligero descenso con respecto a los años anteriores. Muchos niños que no pueden terminar su educación por diversos motivos terminan en el mercado de trabajo a una edad muy temprana. Además, la CIOSL indica que los niños trabajan en la agricultura, la pesca, cuidando rebaños y en actividades del sector urbano no estructurado. Además, algunos niños trabajan como aprendices en pequeñas industrias y se tiene muy poca información en lo que respecta a las condiciones de trabajo y las oportunidades de seguir un aprendizaje que tienen estos niños. La CIOSL concluye indicando que el trabajo infantil sigue existiendo en Mauritania, pero que su incidencia tiende a decrecer. La mayoría de los niños trabajan en las zonas rurales o en actividades urbanas no estructuradas.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual no se dispone de ningún dato estadístico fiable relativo al empleo de los niños y adolescentes sobre el número y la naturaleza de las infracciones cometidas. Sin embargo, el Gobierno indica que una campaña de sensibilización realizada en el terreno por los inspectores del trabajo en colaboración con ciertas ONG, ha demostrado la casi inexistencia del trabajo infantil en Mauritania. No obstante, La Comisión toma nota de que, en su informe inicial sometido al Comité de los Derechos del Niño, en enero de 2000 (CRC/C/8/Add.42, párrafos 327 y 328), el Gobierno había indicado que, en el sector rural, generalmente se realiza una iniciación progresiva a las actividades realizadas por los padres en la ganadería, la agricultura y los trabajos domésticos. Estos niños trabajadores son sobre todo una ayuda para la familia. Los niños que trabajan en el seno de familias rurales generalmente no son objeto de abusos y disfrutan de la protección y de los cuidados de sus padres y de los miembros de una amplia familia. Sin embargo, el Gobierno indica asimismo que muchas veces se abusa de las aptitudes físicas de estos niños y su estado general se resiente de ello. Aunque no se tienen datos objetivos sobre el número de niños que trabajan ni sobre sus necesidades, la mayor parte de los expertos está de acuerdo en afirmar que es en las zonas rurales, sobre todo en el sector agrícola, en donde más abunda este fenómeno. Además, el Gobierno indica que es en el sector urbano no estructurado, en el que raras veces se realizan estadísticas, en donde están empleados los niños. Durante los períodos difíciles las personas del campo sin ocupación y sin ingresos se van a vivir a las ciudades en busca de un empleo y de medios de subsistencia. En sus observaciones finales sobre el informe inicial del Gobierno de noviembre de 2001 (CRC/C/15/Add.159, párrafos 18, 49 y 50), el Comité de los Derechos del Niño declaró su preocupación por el elevado número de niños que trabajan, especialmente en la agricultura y en el sector no estructurado. En lo que respecta a la falta de datos que permitan evaluar y hacer un seguimiento de los progresos realizados, y apreciar el efecto de las medidas adoptadas a favor de la infancia, el Comité de los Derechos del Niño recomendó al Gobierno que estableciese un sistema de recogida de datos que comprendiese a los niños que trabajan. Además, el Comité recomendó que se tomasen las medidas necesarias para prevenir y combatir todas las formas de explotación económica de los niños.

La Comisión toma nota de que, cuando ratificó el Convenio, Mauritania especificó una edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 años, de conformidad con el artículo 2, párrafo 4, del Convenio. Asimismo, toma nota de que en virtud del artículo 153 del nuevo Código del Trabajo los niños no pueden ser empleados en ninguna empresa, ni siquiera como aprendices antes de los 14 años o si, cuando han sobrepasado esta edad, todavía tienen que asistir a la escuela. Recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 2, párrafos 1 y 4, del Convenio ninguna persona de edad inferior a la especificada en el momento de la ratificación, esto es 14 años para Mauritania, deberá ser admitida al empleo o a trabajar en ocupación alguna. La Comisión expresa su grave preocupación por la situación de los numerosos niños menores de 14 años que se ven obligados a trabajar en Mauritania. Por lo tanto, insta con determinación al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar progresivamente esta situación. De esta forma, y refiriéndose a su observación general formulada en su reunión de 2003, la Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, proporcionando, por ejemplo, datos estadísticos lo más completos posible relativos a la naturaleza, extensión y la evolución del trabajo infantil y de los adolescentes que trabajan sin haber alcanzado la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, extractos de los informes de los servicios de inspección, precisiones sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas y sobre las sanciones aplicadas. En la medida de lo posible, las informaciones proporcionadas deberían diferenciarse según el sexo.

Además, la Comisión señala otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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