National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3, párrafos 2, 3 y 5 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, el 25 de julio de 1988 se adoptó la ley núm. 6727, sobre la racionalización de los salarios, que ha modificado ciertas disposiciones del Código de Trabajo referentes a salarios, cuyo artículo 99 ya no dispone que ciertas empresas situadas en regiones "críticas" (comprendidas las de carácter agrícola) tengan la posibilidad de pagar salarios de 50 por ciento inferiores a la tasa mínima legal.
La Comisión también ha tomado nota con interés que los artículos 120 a 125 de la nueva ley (que modificaron los correspondientes artículos del Código de Trabajo) prevén la creación de una comisión nacional y de comités regionales sobre salarios y productividad, de composición tripartita, entre cuyos cometidos figura la de formular y aplicar la política seguida por el Gobierno en materia de salarios y, determinar las tasas mínimas de los mismos en los planos nacional y regional, así como a nivel de las empresas. La Comisión ha tomado nota además, de que por este medio se podrá consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la racionalización en materia de salarios y productividad, en reuniones especiales para tal fin.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de estas nuevas disposiciones así como sobre otros puntos que plantea en la solicitud que le dirige en forma directa.