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Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1999)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por el Congreso de Sindicatos (TUC) recibido el 30 de agosto de 2021, transmitidas al Gobierno. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno.
Artículo 1, 1, a) del Convenio. Protección contra la discriminación basada en el origen social y la opinión política. Legislación y práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Ley de Igualdad de 2010 no hacía referencia expresamente al origen social y la opinión política como motivos de discriminación. Pidió al Gobierno que proporcionara ejemplos concretos sobre como los juzgados y tribunales tratan los casos sobre alegaciones de discriminación basada en el origen social y la «casta», e información sobre el número de casos de discriminación basada en la opinión política y las medidas tomadas para proteger a los trabajadores contra tales formas de discriminación.
Discriminación basada en el origen social. En relación con la protección contra la discriminación basada en la pertenencia a una «casta», el Gobierno indica que tiene conocimiento de solamente tres casos presentados ante los tribunales que tengan implicaciones relativas a la casta y su relación con el origen social. En el caso Naveed v. Aslam (2012), el Tribunal Laboral declaró que la queja no estaba debidamente sustanciada ya que «los incidentes no estaban relacionados de ningún modo a la casta del demandante (ni a ninguna característica relacionada con la raza)». El caso Begraj v. Manak (2014) no se finalizó ya que la juez competente en el Tribunal Laboral de Apelaciones se recusó. En el caso Tirkey v. Chandhok (2014), el Tribunal Laboral de Apelaciones decidió en favor de las pretensiones de la parte actora, que alegaba haber sido discriminada debido a su estatuto inferior, incluyendo debido a su casta. Mientras el juez aceptó que la «casta» no estaba explícitamente incluida en la Ley de Igualdad de 2010, también afirmó que muchos de los factores de identificación de la ascendencia de una persona que determinan su casta están relacionados con su «origen étnico», criterio que está explícitamente protegido bajo la ley. El demandante obtuvo una indemnización de 180 000 libras esterlinas. Según la opinión del Gobierno, esta decisión indica que es probable que cualquier persona que considere haber sido discriminada debido a su casta podría presentar una queja por discriminación racial, a causa de su ascendencia, bajo la rama existente de origen étnico en las disposiciones de la Ley de Igualdad de 2010 relativas a la raza. Así pues, el Gobierno considera que basarse en la jurisprudencia emergente desarrollada por los juzgados y tribunales es el mejor método para proporcionar la protección necesaria contra la discriminación ilegal debida a la casta. Por consiguiente, el artículo 9, 5) de la Ley de Igualdad de 2010 será derogada. Dicha disposición establece que un ministro de la Corona: 1) debe, mediante una orden, enmendar este artículo para incluir la casta como un aspecto de la raza, y 2) puede, mediante una orden, enmendar esta ley para establecer una excepción para que una disposición de dicha ley se aplique, o no se aplique, a la casta y a la raza en determinadas circunstancias. A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones de la TUC relativas al empleo de los trabajadores de clase obrera. La TUC indica que las personas que provienen de la clase obrera todavía ganan menos que aquellas que provienen de la clase media, incluso aunque tengan las mismas cualificaciones y lleven a cabo el mismo tipo de trabajo. Aun cuando las personas que provienen de la clase obrera estudian en la universidad, estas entran en el mercado laboral ganando menos que aquellas que provienen de la clase media y de escuelas privadas. Los datos de la TUC proporcionados por la Agencia de Estadísticas sobre la Educación Superior (HESA) muestran que los graduados con progenitores que se encuentran en trabajos «profesionales y de rutina» tienen el doble de probabilidades, respecto de los graduados que provienen de la clase trabajadora, de empezar a trabajar con un salario alto, sin importar el nivel del certificado que obtengan. En su respuesta, el Gobierno se refiere al salario vital a nivel nacional y al salario mínimo nacional, e indica que estos proporcionan una protección indispensable para los trabajadores con salarios más bajos.
Mientras toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la jurisprudencia relativa a la discriminación basada en la «casta», la Comisión recuerda que la discriminación y la desigualdad de oportunidades por motivos de origen social se refiere a aquellas situaciones en las que la pertenencia de una persona a una clase, una categoría socio-profesional o una casta condiciona su futuro profesional (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 802). Por lo tanto, la noción de «origen social» es más amplia que la noción de «casta» a la que se refiere la jurisprudencia proporcionada por el Gobierno. La Comisión observa que ha habido un solo caso de discriminación basada en la «casta» que tuvo éxito, lo que puede indicar que la ausencia de una mención explícita en la Ley de Igualdad demuestra una falta de concienciación sobre la protección de la Ley contra este tipo de discriminación. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno proponga derogar el artículo 9, 5), a) de la Ley de Igualdad de 2010.
Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a las observaciones de la TUC, de que no propone introducir el deber socioeconómico bajo la Parte 1 de la Ley de Igualdad de 2010 para Inglaterra o para los organismos de la Gran Bretaña, y lamenta tomar nota de que el Gobierno no propone añadir una nueva característica relativa al origen social en la Ley de Igualdad de 2010.
Discriminación basada en la opinión política. Respecto a los casos de discriminación basada en la opinión política, el Gobierno indica que no existen registros centrales sobre el número de casos planteados a nivel nacional desglosados por característica protegida. Corresponde a las personas alegar que sus creencias políticas son tan fuertes que pueden ser incluidas en las disposiciones de la Ley de Igualdad de 2010 relativas a la religión o las creencias, y los tribunales nacionales han estado abiertos a considerar dichos casos en base a las circunstancias particulares. Así pues, existe una protección contra la discriminación basada en la opinión política. La Comisión observa que mientras que la Ley de Igualdad de 2010 cubre las «creencias filosóficas», no parece cubrir la «opinión política». La protección contra la discriminación basada en la opinión política implica una protección en las actividades encaminadas a expresar o demostrar oposición a opiniones y principios políticos preestablecidos, y abarca la discriminación basada en la afiliación política. La noción de «creencia» explicada por el Gobierno es más restrictiva que el concepto de opinión política incluido en el Convenio (véase Estudio General de 2012, párrafo 805).
La Comisión finalmente recuerda que cuando se adopten disposiciones legales para dar cumplimiento al principio del Convenio, estas deberían incluir, por lo menos, todos los motivos de discriminación especificados en el artículo 1, 1), a) del Convenio (véase Estudio General de 2012, párrafo 853).
La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que, al menos, todos los motivos de discriminación prohibidos enumerados en el artículo 1, 1, a) están incluidos en la legislación y que, mientras tanto, los trabajadores están protegidos en la práctica contra la discriminación basada en su origen social y su opinión política. También pide información detallada sobre las medidas adoptadas para abordar la discriminación a la que se enfrentan los trabajadores que provienen de la clase obrera mencionada por el TUC, así como sobre todo caso relacionado con quejas de discriminación basada en el origen social o la opinión política, incluyendo los hechos de los casos (tales como el ámbito y las especificidades de la discriminación basada en el origen social, al menos en lo que se refiere a los salarios y las oportunidades de progreso) y los remedios acordados.
Discriminación basada en la religión. La Comisión pidió al Gobierno que continuara proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas para abordar la discriminación y las actitudes basadas en estereotipos respecto a la religión, inclusive sobre el impacto de dichas medidas sobre el acceso al empleo y la educación para la población musulmana. La Comisión toma nota de la indicación de que el Gobierno está en contacto con las comunidades musulmanas a través de diversos proyectos sobre la fe y la integración. Dichos proyectos a menudo se focalizan geográficamente para abordar los problemas encontrados por las comunidades donde puede haber niveles altos de segregación, y a menudo buscan tratar los problemas de desventaja o exclusión que obstaculizan la integración y la posibilidad de empleo. Tomando nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que proporcione datos sobre el impacto de las medidas adoptadas relativas al acceso de la población musulmana al empleo y la educación, así como toda otra actividad llevada a cabo específicamente en el ámbito de la discriminación en el empleo y la ocupación.
Irlanda del Norte. La Comisión ha venido pidiendo al Gobierno que adoptara medidas para suprimir la exclusión de los maestros de la protección contra la discriminación basada en motivos de creencias religiosas en Irlanda del Norte (artículo 71, 1) del Decreto sobre el Trato Equitativo en materia de Empleo (NI), de 1998). La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contenga ninguna información al respecto. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas para derogar la exclusión de los maestros de la protección contra la discriminación basada en motivos de creencias religiosas en Irlanda del Norte, prevista en el artículo 71, 1) del Decreto sobre el Trato Equitativo en Materia de Empleo (NI), de 1998.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión lamenta tomar nota de que en su memoria el Gobierno no responde a las cuestiones planteadas en la observación anterior.
Artículos 1 a 3 del Convenio. Irlanda del Norte. La Comisión toma nota una vez más de que la Ley de Igualdad, 2010 no es aplicable a Irlanda del Norte y de que los maestros estén excluidos de la protección contra la discriminación por motivo de creencia religiosa.
La Comisión toma nota con interés de que se ha adoptado la Estrategia sobre la igualdad racial 2015-2025 para Irlanda del Norte. En este documento se reconoce que se ha abierto una brecha significativa entre la protección que se ofrece en Gran Bretaña y la que se ofrece en [Irlanda del Norte]. Una de las medidas que propone es la revisión de la ordenanza sobre las relaciones raciales (Irlanda del Norte) de 1997 y otros aspectos pertinentes de la legislación. También plantea la cuestión de si debería introducirse la supervisión étnica. La Comisión toma nota de que en la Estrategia se establece, entre otros, el compromiso de: ofrecer una mayor protección contra el acoso racial, incluido el acoso de los clientes contra los empleados; suprimir o modificar ciertas excepciones, incluidas las relacionas con la emigración y el empleo de los extranjeros en los servicios civiles, diplomáticos, armados o de seguridad y de inteligencia, y por parte de ciertos organismos públicos; ampliar el alcance de las acciones positivas que los empleadores y los proveedores de servicios pueden llevar a cabo legalmente a fin de promover la igualdad racial; aumentar la protección de los individuos con arreglo a la legislación en materia de igualdad racial para luchar contra el hostigamiento; introducir la protección contra la discriminación múltiple; reforzar las facultades de los tribunales para garantizar que se ofrecen reparaciones efectivas a las personas que presentan quejas en relación con la discriminación racial; y revisar el decreto sobre trato equitativo en materia de empleo (Irlanda del Norte) de 1998 a fin de exigir que los empleadores registrados recopilen datos de seguimiento sobre la nacionalidad y el origen étnico de sus empleados y los solicitantes de empleo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas para suprimir la exclusión de los maestros de la protección contra la discriminación por motivo de creencia religiosa y proporcionar información sobre cualquier desarrollo relacionado con el mismo. También pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la implementación de la Estrategia sobre la igualdad racial 2015-2025 para Irlanda del Norte.
Aplicación. La Comisión toma nota con interés de la revocación de la ordenanza sobre las tarifas aplicables a los tribunales laborales y a los tribunales laborales de apelación, de 2013, que establecía la obligación de pagar una tarifa para iniciar acciones en los tribunales laborales, y de que, en consecuencia, el número de quejas por discriminación ha empezado a aumentar. También toma nota una vez más de que el artículo 66 de la Ley sobre la Empresa y la Reforma Reglamentaria de 2013 derogó el artículo 138 de la Ley de Igualdad de 2010 que permitía a una víctima potencial de discriminación someter una lista de preguntas al potencial demandado a fin de superar las dificultades para determinar si se produjo o no la discriminación. A este respecto, la Comisión recuerda nuevamente que la carga de la prueba puede ser un obstáculo significativo para obtener justicia, en particular teniendo en cuenta que mucha de la información necesaria en los casos relacionados con la igualdad y la no discriminación está en manos del empleador.
La Comisión también toma nota de que el artículo 2 de la Ley de Desregulación de 2015 modificó el artículo 124 de la Ley de Igualdad de 2010, suprimiendo la facultad de los tribunales laborales de hacer recomendaciones de alcance general. La Comisión pide al Gobierno una vez más que proporcione información sobre las decisiones judiciales y administrativas relativas a la aplicación del Convenio, así como información estadística sobre la evolución en el número de quejas presentadas ante los tribunales laborales y sus éxitos. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de la supresión de la facultad de los tribunales laborales de hacer recomendaciones de alcance general.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 1 a 3 del Convenio. Irlanda del Norte. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que la Ley de Igualdad, 2010 no es aplicable a Irlanda del Norte. También se refirió a la exclusión de los maestros de la protección contra la discriminación por motivo de creencia religiosa y a la aplicación de la Estrategia para la igualdad racial en Irlanda del Norte. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, por el momento, no existen planes de llevar adelante el proyecto de ley sobre igualdad en Irlanda del Norte y que la Oficina del Primer Ministro continúa adoptando disposiciones legales para dar protección legal contra la discriminación y promover la igualdad de oportunidades. En cuanto a la exclusión de los maestros de la protección contra la discriminación, el Gobierno señala que en seguimiento a la recomendación de la Comisión de la Igualdad de abolir la excepción, una moción de la Asamblea en abril 2013 pidió a la Oficina del Primer Ministro y Viceprimer Ministro que derogara la excepción a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. El Gobierno indica asimismo que del 19 de junio al 10 de octubre de 2014 se lanzó una consulta formal sobre una nueva y modificada Estrategia para la igualdad racial para Irlanda del Norte (con el nombre «Sentido de pertenencia – Trayendo el cambio social a través de la Estrategia para la igualdad racial en Irlanda del Norte 2014-2024»). La consulta recopila opiniones sobre, entre otras cosas, la necesidad de modificar la legislación sobre la raza en Irlanda del Norte y las propuestas formuladas por la Comisión de la Igualdad, incluyendo la adopción de disposiciones que garanticen una mayor protección contra la discriminación y el acoso sobre los motivos de color y nacionalidad en el ámbito de la legislación sobre igualdad racial. También colecta opiniones sobre el modo en que la Estrategia debería ser implementada. Teniendo en cuenta la moción de la Asamblea en abril de 2013, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para abolir la excepción relativa a la exclusión de los maestros de la protección contra la discriminación por motivo de creencia religiosa y que envíe información sobre toda evolución al respecto. La Comisión pide además al Gobierno que envíe información sobre los resultados de la consulta lanzada en 2014 relativa a la Estrategia sobre la igualdad racial en Irlanda del Norte así como sobre las medidas legislativas concretas adoptadas por la Oficina del Primer Ministro y Viceprimer Ministro para dar tratamiento a la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
Aplicación. La Comisión toma nota de la adopción en julio de 2013 de la ordenanza sobre las tarifas aplicables a los tribunales laborales y a los tribunales laborales de apelación que establece la obligación de pagar una tarifa para iniciar acciones en los tribunales laborales La Comisión toma nota de que según las estadísticas compiladas por el Ministerio de Justicia, desde la introducción de las tarifas, el número de quejas por discriminación ha disminuido considerablemente. La Comisión se refiere en este aspecto a sus comentarios formulados en el marco del examen de la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). También toma nota de que el artículo 66 de la Ley sobre la Empresa y la Reforma Reglamentaria de 2013 derogó el artículo 138 de la Ley de Igualdad de 2010 que permitía a una víctima potencial de discriminación someter una lista de preguntas al potencial demandado a fin de superar las dificultades para determinar si se produjo o no la discriminación. La Comisión también toma nota de la intención manifestada por el Gobierno en su memoria de derogar el artículo 124 de la Ley de Igualdad de 2010 en virtud del cual los tribunales laborales pueden hacer recomendaciones de alcance general en casos de discriminación para evitar casos similares en el futuro. Recordando que la carga de la prueba puede ser un obstáculo significativo para obtener justicia, en particular teniendo en cuenta que mucha de la información necesaria en los casos relacionados con la igualdad y la no discriminación está en manos del empleador, la Comisión pide al Gobierno que envíe mayor información sobre los motivos por los cuales se derogó el artículo 138 de la Ley de Igualdad de 2010 y se planea derogar el artículo 124 de la misma ley. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las decisiones judiciales y administrativas relativas a la aplicación del Convenio así como información estadística sobre la evolución en el número de quejas presentadas ante los tribunales laborales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Evolución legislativa. La Comisión toma nota de que la mayoría de las disposiciones de la Ley de Igualdad de 2010, que el Gobierno señala que reúne nueve grandes leyes sobre discriminación y, aproximadamente, 100 instrumentos de regulación, entró en vigor en octubre de 2010, aunque algunas de sus disposiciones, incluidas las relativas a la obligación de igualdad en el sector público habrían de entrar en vigor en abril de 2011. Entre las leyes que han sido derogadas como consecuencia de la adopción de la Ley de Igualdad, cabe citar la Ley de Discriminación por Razón de Sexo, de 1975, la Ley sobre Relaciones Raciales, de 1976, la Ley sobre Discriminación por Razón de Sexo, de 1986, y la Ley sobre Discriminación por Razón de Discapacidad, de 1995.
La Comisión toma nota con interés de que la nueva ley trata sobre la discriminación en razón de una serie ampliada de motivos (características protegidas establecidas en el artículo 4), a saber, la edad, la discapacidad, la reasignación de género, el matrimonio y la unión civil, el embarazo y la maternidad, la raza, la religión o las creencias, el sexo, y la orientación sexual, algunos de los cuales son motivos adicionales a los previstos en el artículo 1), 1), b) del Convenio. Se prohíbe la discriminación por estos motivos en el acceso al empleo, a la promoción, el traslado, la formación, las condiciones y prestaciones del trabajo, las instalaciones y servicios, el despido o cualquier otro perjuicio, así como las pensiones por trabajo; también con respecto a los trabajadores contratados; y en el contexto de los servicios públicos de empleo, que incluyen formación y orientación profesional (artículos 39 a 41, 55 a 56, y 61). La Comisión toma nota también de que se prevé la acción afirmativa en relación con la contratación y la promoción (artículos 158 y 159). La ley establece también que las organizaciones de trabajadores y de empleadores no deben discriminar con respecto a la filiación, las prestaciones, las instalaciones y servicios (artículo 57). La Comisión toma nota además de que la Ley de Igualdad ha agrupado todas las obligaciones existentes en materia de raza, discapacidad e igualdad de género bajo la Ley de Igualdad, y que ahora existe una única obligación de igualdad para todos los organismos públicos que cubre todas las características que gozan de protección jurídica enunciadas más arriba, con la excepción del matrimonio y la unión civil (artículo 149, 7)) En virtud del artículo 149, corresponde a la autoridad pública tener debidamente en cuenta la necesidad de eliminar la discriminación, el acoso y la victimización; propiciar la igualdad de oportunidades; y promover buenas relaciones entre las personas que comparten una característica que goce de protección jurídica y aquellas otras que no la comparten. También permite la acción afirmativa. En virtud del artículo 153, un Ministro de la Corona, los ministros galos y los ministros escoceses pueden imponer por ley obligaciones a la autoridad pública, y el artículo 155 establece la posibilidad de imponer obligaciones mediante reglamentos a una autoridad pública, a quien correspondan las funciones de contratación, en relación con dichas funciones. La Comisión toma nota también de que el caso de incumplimiento del deber legal de una autoridad pública de promover la igualdad no constituye un motivo para presentar reclamación según el derecho privado (artículo 156). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de la Ley de Igualdad, de 2010 en lo que se refiere al empleo y la ocupación, incluyendo las medidas prácticas adoptadas, el número y la naturaleza de los casos examinados y los resultados obtenidos con ello. Le ruega también que se sirva proporcionar información sobre la adopción de los reglamentos pertinentes en virtud de la ley, inclusive con respecto a Gales y Escocia. La Comisión solicita también información sobre la aplicación y la repercusión de la obligación de igualdad por parte de las autoridades públicas, incluida su aplicación en el contexto de la contratación pública, así como información específica sobre cómo se supervisa y se hace cumplir la obligación de igualdad. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información específica sobre el papel de la Oficina Gubernamental para la Igualdad, la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad y la Comisión de la Mujer y el Trabajo en la aplicación de la ley. Constatando que el Gobierno señala que está considerando el modo de aplicar la nueva obligación de igualdad del mejor modo para la empresa, los organismos públicos y el público en general, la Comisión pide al Gobierno que suministre información específica sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Examen de la Ley de Igualdad y medidas de austeridad. La Comisión toma nota de que, según el informe del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), en el marco de las medidas de austeridad adoptadas para responder al deterioro de la situación económica, se están examinando las medidas previstas en la Ley de Igualdad, y el CERD expresa su preocupación por el hecho de que algunos de los logros del Estado en la lucha contra la desigualdad y la discriminación corran el riesgo de verse diluidos o revertidos (CERD/C/GBR/CO/18-20, 14 de septiembre de 2011, párrafo 13). La Comisión insta al Gobierno a que siga atentamente la repercusión de las medidas de austeridad sobre la situación del empleo de los grupos particularmente vulnerables al impacto de la crisis económica, a fin de hacer frente efectivamente a cualquier discriminación directa e indirecta que pueda surgir en el empleo y la ocupación en razón de los motivos establecidos en el Convenio. La Comisión confía además en que el Gobierno hará cuanto esté a su alcance para garantizar que las medidas previstas en virtud de la Ley de Igualdad y los progresos logrados mediante las acciones anteriormente realizadas para abordar la discriminación y promover la igualdad de oportunidad y de trato no serán perjudicados por las medidas de austeridad, y pide al Gobierno que suministre información a este respecto.
Irlanda del Norte. La Comisión toma nota de que la Ley de Igualdad no es aplicable en Irlanda del Norte. La Comisión toma nota de que, según un informe de la Comisión de Igualdad para Irlanda del Norte de enero de 2011, considera que a consecuencia de la promulgación de la Ley de Igualdad, individuos vulnerables y marginados del norte de Irlanda tienen ahora menos protección contra la discriminación y el acoso y la victimización ilegales que los de Gran Bretaña, y que es necesario simplificar y modernizar la Ley de Igualdad en el norte de Irlanda. En este contexto, la Comisión ofrece una serie de propuestas para una reforma legislativa. La Comisión toma nota también de que, a pesar de que el Gobierno proporciona información sobre la composición de la fuerza de trabajo en cuanto a sus confesiones religiosas, no se suministra información alguna con respecto a los comentarios anteriores de la Comisión. La Comisión viene planteando desde hace algunos años sus inquietudes respecto al Decreto Sobre Igualdad Laboral y de Trato (Irlanda del Norte), de 1998, que excluye a los profesores de la protección contra la discriminación sobre la base de sus creencias religiosas, lo que constituye, por tanto, un obstáculo al cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de los profesores en el norte de Irlanda. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que la legislación aplicable ha dejado de incluir la excepción con respecto a la discriminación contra los profesores de escuela en razón de sus creencias religiosas y pide a la Comisión que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto, así como información sobre los siguientes aspectos:
  • i) el seguimiento dado a las propuestas para una reforma legislativa de la Comisión de Igualdad para el Norte de Irlanda, incluidas las mejoras en materia de protección contra la discriminación basadas en el color o la nacionalidad; y
  • ii) la aplicación de la Estrategia de Igualdad Racial para el norte de Irlanda.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Legislación. La Comisión toma nota con interés de la numerosa legislación desarrollada en el campo de la discriminación, en particular la adopción de la Ley de Igualdad de 2006, que establece una nueva Comisión para la Equidad y los Derechos Humanos (CEHR), obliga a las autoridades públicas a promover la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, y prohíbe la discriminación sexual. Asimismo, toma nota de la adopción de las Reglas de la igualdad en el empleo (edad), de 2006, que prohíbe la discriminación basada en la edad en el empleo, el trabajo por cuenta propia, la ocupación y la educación vocacional. La Comisión también toma nota de la adopción de la Ley sobre Discriminación por Invalidez, de 2005, que amplía la cobertura de la ley de 1995 a 250,000 personas que padecen cáncer, VIH y esclerosis múltiple. El Gobierno indica que además de estos progresos, se encuentra en proceso una Ley de Discriminación Revisada (DLR), que intenta resolver, con la cooperación de representantes de empleadores y de trabajadores, las inconsistencias existentes en el marco legislativo vigente. El Gobierno adelanta que esta revisión conducirá a la formulación de un proyecto de ley de igualdad unificada. Habiendo tomado nota que el CEHR entrará en vigor en 2007 y que el informe final de la DRL estaría terminado en el mismo año, la Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre el impacto de éstos y otros progresos legislativos relativos a la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Asimismo, le solicita que suministre información sobre los avances alcanzados en el proyecto de ley referido. Finalmente, habiendo tomado nota que la regulación sobre discriminación por razón de la edad entrará en vigor el 1.º de octubre de 2006, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones en su próxima memoria sobre la aplicación práctica de esta ley, incluyendo el número de las demandas interpuestas sustentadas en la misma, así como sobre las resoluciones a las que hubieran dado lugar.

La Comisión plantea otras cuestiones relacionadas en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.
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