National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículo 1 del Convenio. Información sobre la política y la legislación nacional. La Comisión toma nota de la extensa información proporcionada por el Gobierno en su memoria, así como de la documentación anexa. En particular, toma nota de los desarrollos en su política migratoria y lo referente a la política de protección y asistencia consular de los trabajadores guatemaltecos migrantes en el exterior. Asimismo, toma nota con interés de la Política Nacional de Desarrollo Social y Población, la cual incorpora principios de derechos humanos fundamentales que incluyen entre sus objetivos generales, estrategias y medidas concretas que consideran los fenómenos migratorios, nacionales e internacionales, desde la perspectiva del desarrollo y la lucha contra la pobreza y el respeto de los derechos humanos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayor información sobre las medidas adoptadas para la aplicación en la práctica de dichas políticas, y los resultados logrados en relación a las disposiciones del Convenio. Solicita igualmente al Gobierno que proporcione informaciones sobre cualquier dificultad de orden práctico encontrada en la aplicación del Convenio e indique si los tribunales ordinarios de justicia o cualquier otra autoridad competente han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase proporcionar el texto de dichas resoluciones.
2. Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de las comunicaciones de entendimiento y acercamientos que el Gobierno de Guatemala tiene con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en materia de coordinación de controles migratorios, de la participación de las oficinas consulares de los dos países y la emisión de visas de trabajo temporales y de visitante local. Asimismo, la Comisión toma nota de que un Memorando de Entendimiento relativo a los Trabajadores Guatemaltecos Migrantes a México está siendo elaborado. La Comisión espera que dicho memorando tendrá en cuenta los temas relativos a la igualdad de género y feminización de la tendencia migratoria, así como que se elaborará bajo la luz del Convenio, su anexo II y la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisada), 1949 (núm. 86). La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara copia del texto final del Memorando de Entendimiento e información sobre su aplicación en la práctica, así como sobre el número de trabajadores y trabajadoras migrantes que podrían beneficiarse de las disposiciones de este memorando, cuando dicha información esté disponible.
3. Artículos 2 y 7. Servicios y asistencia para los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota con interés de las medidas tomadas para proveer servicios a los trabajadores migrantes y proteger sus intereses. La Comisión toma nota, en particular, de la Oficina de Atención al Migrante encargada de vigilar el respeto de los derechos de los migrantes y las condiciones en que ingresan en el país; de la Defensoría de Población Desarraigada y Migrante que fiscaliza a las instituciones gubernamentales y evita cualquier abuso de autoridad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato individual de trabajo; del Programa Nacional de Población Migrante del Ministerio de Salud Pública y de la Asistencia Social, así como del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, relativos a la salud de la población migrante y sus familiares. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar información detallada sobre las actividades llevadas a cabo por la Oficina de Atención al Migrante, la Defensoría de la Población Desarraigada y Migrante, así como los programas relativos a la salud de la población migrante y sus familiares, y los resultados obtenidos para promover la aplicación del Convenio. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre sus programas y políticas para promover y proteger los derechos de los trabajadores migrantes en Guatemala, así como de los trabajadores migrantes guatemaltecos en el exterior.
4. Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota de lo dispuesto en el artículo 13 del Código del Trabajo (decreto núm. 18-2001), leído conjuntamente con el Reglamento de Autorización del Trabajo de Personas Extranjeras a Empleadores del Sector Privado (acuerdo gubernativo núm. 528-2003), los cuales restringen al 10 por ciento el personal extranjero y a un 15 por ciento del total las remuneraciones pagadas a ese personal. Notando que la aplicación de una restricción en las remuneraciones del personal extranjero puede conducir a su discriminación en la práctica con respecto a los trabajadores nacionales, la Comisión desea recordar que el artículo 6, a), del Convenio requiere implícitamente la eliminación de las disposiciones legales y las prácticas discriminatorias en las materias tratadas en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno información sobre la aplicación en la práctica del artículo 13 del Código del Trabajo, incluyendo las eventuales denuncias por discriminación con respecto a igualdad de trato en lo que respecta a la remuneración y al tratamiento que se les hubiere dado. La Comisión agradecería, igualmente, al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones completas sobre la aplicación en la práctica de su política y legislación de igualdad de trato entre nacionales y los trabajadores y las trabajadoras migrantes, como, por ejemplo, informaciones sobre cualquier actividad llevada a cabo, así como cualquier queja ante la autoridad judicial, administrativa, o la que corresponda, así como también las recibidas por la Oficina de Atención al Migrante y la Defensoría de la Población Desarraigada y Migrante.
5. Anexo I. Agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota de que según el Gobierno en su memoria, en Guatemala no funcionan agencias privadas de empleo, además de que no existe ninguna reglamentación sobre operaciones de contratación, introducción y colocación. Debido a la gran cantidad de abusos que los intermediarios pueden cometer contra posibles migrantes durante los procesos de contratación, se recomienda que dichas operaciones deben estar sujetas a la supervisión de la autoridad competente en el territorio [véase Estudio general sobre trabajadores migrantes, de 1999, párrafo 172]. La Comisión, tomando en cuenta que el papel de estas agencias en el proceso de las migraciones internacionales es cada vez mayor, pide al Gobierno que la mantenga informada sobre cualquier desarrollo en lo que respecta el surgimiento de agencias privadas de empleo. Asimismo, solicita al Gobierno que indique si tiene previsto tomar medidas de carácter legislativo para la regulación de sus actividades o, en su caso, que comunique las medidas tomadas para alentar la autoreglamentación con el objeto de proteger a los trabajadores migrantes contra eventuales abusos.
6. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno pero agradecería que en su próxima memoria el Gobierno envíe dichos datos estadísticos desglosados por género, sector de actividad y origen, del número de trabajadores migrantes residentes en Guatemala, así como la misma información disponible respecto de los trabajadores guatemaltecos residentes en el extranjero.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno.
1. En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien señalar si se han concluido acuerdos bilaterales en materia de migración con México y con otros países.
2. En su Estudio general sobre los trabajadores migrantes, de 1999, la Comisión había comprobado que desde la adopción del Convenio se produjeron cambios significativos en las migraciones internacionales de mano de obra, tanto en su magnitud y dirección como en su naturaleza (véanse los párrafos 5 a 17 del Estudio general). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar copia de todo nuevo texto legislativo o reglamentario que se haya adoptado, así como informaciones actualizadas sobre su política en materia de emigración e inmigración. A esos fines, sírvase guiarse por las preguntas contenidas en el formulario de memoria relativo al Convenio. Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera las tendencias contemporáneas en materia de corrientes migratorias han tenido incidencia en el contenido y la aplicación de su política y de su legislación nacional en lo que respecta a la emigración y la inmigración.
3. Habida cuenta de que cada vez es mayor el papel de las agencias privadas en el proceso de las migraciones internacionales, se invita al Gobierno a indicar si dicha evolución ha tenido repercusiones sobre la aplicación de los anexos I y II del Convenio. En caso afirmativo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para reglamentar las actividades de las agencias privadas, con objeto de proteger a los trabajadores migrantes contra eventuales abusos; y las sanciones aplicadas en caso de observarse infracciones, en particular en lo que se refiere a la propaganda engañosa.
4. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones sobre la aplicación en la práctica de su política de igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migrantes en las materias enumeradas en los apartados a), b) c) y d) del artículo 6 del Convenio. Recordando que en virtud del párrafo 1 de ese artículo, todo Estado que haya ratificado el Convenio se obliga a aplicar a los inmigrantes, sin discriminación de nacionalidad, religión o sexo, un trato no menos favorable que el que se aplica a sus propios nacionales en relación con las materias enumeradas en los apartados a) a d) de dicho artículo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las trabajadoras migrantes sean tratadas en pie de igualdad como los trabajadores varones, extranjeros o no, en lo que respecta a sus condiciones de trabajo y de vida, la seguridad social, los impuestos vinculados al trabajo y el acceso a la justicia, habida cuenta de la feminización cada vez mayor de la mano de obra migrante (véanse los párrafos 20 a 23 y 658 del Estudio general).
5. La Comisión vuelve a solicitar al Gobierno que comunique datos estadísticos sobre el número de nacionales guatemaltecos que trabajan en el extranjero y los lugares en que se encuentran, al igual que sobre los países de los que son originarios los extranjeros que trabajan en Guatemala.
6. En último lugar, ruega al Gobierno tenga a bien comunicar los resultados pertinentes de las actividades de los servicios de inspección del trabajo. Igualmente, ruega señale todas las dificultades de orden práctico encontradas en la aplicación del Convenio e indique si los tribunales ordinarios de justicia u otros han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase proporcionar el texto de dichas resoluciones.
Artículo 4 del Convenio (leído juntamente con el artículo 6 y 10 y el punto V del formulario de memoria). La Comisión toma nota de que, en la IV.a Reunión Binacional Guatemala-México, a través de la Comisión sobre Asuntos Migratorios, el Gobierno ha insistido en la necesidad de tomar acuerdos o decisiones sobre los trabajadores migrantes agrícolas guatemaltecos que viajan a México, con la finalidad de lograr la protección de sus derechos laborales.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva suministrar informaciones sobre cualquier evolución en la materia. Le solicita asimismo que comunique datos estadísticos sobre el número de nacionales guatemaltecos que trabajan en el extranjero y los lugares en los que se encuentran, al igual que sobre los países de los que son originarios los extranjeros que trabajan en Guatemala. Además la Comisión ruega al Gobierno tenga a bien comunicar los resultados pertinentes de las actividades de los servicios de inspección del trabajo y señalar todas las dificultades de orden práctico encontradas en la aplicación del Convenio.