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Caso individual (CAS) - Discusión: 2019, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

 2019-TJK-C111-Sp

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental — Quisiéramos pedir disculpas por el hecho de que nuestra delegación aquí presente no esté completa debido a causas justificadas. Transmitiremos toda la información que recibamos esta tarde a nuestros interlocutores sociales y, en el futuro, intentaremos asegurarnos de que también puedan participar en nuestra delegación. También quisiera decirles que la política del Gobierno de la República de Tayikistán en el ámbito de la discriminación en el trabajo y la ocupación constituye una parte importante de la política de nuestro Gobierno en materia de protección social y relaciones laborales, y se basa en las normas y estándares internacionales vigentes. El Gobierno de la República de Tayikistán ha ratificado 50 convenios, ocho de los cuales son fundamentales y tres prioritarios. Nuestro Gobierno presta especial atención al fortalecimiento del papel de la mujer en la sociedad y a la protección de sus derechos e intereses.

Nuestras políticas en este ámbito prevén medidas específicas destinadas a ayudar a nuestra sociedad a superar los estereotipos sobre las mujeres y las actitudes patriarcales hacia ellas. Para ello, adoptamos diversos enfoques y utilizamos diversos métodos de trabajo. Trabajamos a través de los medios de comunicación de masas, a través de los medios impresos, en Internet, a través de debates y reuniones personales, etc. Las cuestiones relativas a la igualdad de género son cuestiones transversales en nuestra política nacional de desarrollo y en nuestra estrategia socioeconómica. Según la legislación de Tayikistán, los hombres y las mujeres son iguales, tienen igualdad de derechos respecto al trabajo, al salario, a la elección de una ocupación para trabajar, a la protección social contra el desempleo, así como igualdad de derechos con respecto a la educación, etc. Según nuestra Constitución, el Estado garantiza la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

Sin embargo, en nuestro país existen diferencias con respecto a las profesiones en las que trabajan mujeres y hombres. En general, las mujeres tienden a trabajar en las profesiones menos remuneradas, en sectores tales como el sistema de salud, la educación, la cultura, las artes y la agricultura. Por otro lado, hay más hombres trabajando en sectores como la construcción o las industrias extractivas, donde el salario es más elevado. Para hacer frente a este problema, hemos decidido establecer, y estamos llevando a cabo, un programa estatal para formar a las mujeres y ayudarlas a conseguir otros tipos de empleo. La Oficina del Presidente ofrece subvenciones a las mujeres empresarias, lo cual ayuda a crear cada año nuevos puestos de trabajo para las mujeres. El importe y la cantidad de estas subvenciones se van incrementando gradualmente. Todos los años se organizan cursos especiales de formación para mujeres en puestos directivos; revisamos los planes de estudio de nuestras escuelas para asegurarnos de que son neutrales en cuanto al género; impartimos formación en materia de género en la academia de educación; y también tomamos otras medidas.

La Ley Marco sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de dichos Derechos (Ley Marco sobre las Garantías Estatales, núm. 89, de 1.º de marzo de 2005), regula las relaciones entre los hombres y las mujeres de conformidad con los principios de la Constitución, velando por la igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad, la política, la esfera cultural y en cualquier otro ámbito. Con ello se pretende impedir la discriminación por motivos de sexo y garantizar la igualdad de oportunidades para todos. El artículo 3 de la ley prohíbe formal y jurídicamente la discriminación de cualquier forma que atente contra los derechos de hombres y mujeres. El artículo 4 establece que las personas que trabajan en el aparato estatal deben recibir formación sobre las relaciones de género, lo que también garantiza la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Hemos promulgado leyes para garantizar esto también. Hemos llevado a cabo programas especiales y hemos adoptado otras medidas, incluidas las destinadas a eliminar los obstáculos que impiden a las personas disfrutar de la igualdad de derechos. A veces se dan casos de discriminación por motivo de sexo y, como he dicho, debemos tomar medidas especiales para erradicarlos. Nuestra legislación recoge las disposiciones del Convenio en varias leyes diferentes. Como he dicho, tenemos la Ley Marco sobre las Garantías Estatales. También tenemos una ley sobre la prevención de la violencia doméstica y un decreto presidencial para mejorar el papel de la mujer en la sociedad.

Nuestro programa estatal de educación y formación de funcionarios del Estado de Tayikistán y de contratación de mujeres y hombres jóvenes ha estado funcionando durante algún tiempo entre 2007 y 2016. Además, está la estrategia nacional para reforzar el papel de las mujeres en Tayikistán, que todavía está en vigor y se aplicará hasta 2020. Como pueden ver, estamos haciendo un gran esfuerzo para intentar garantizar que hombres y mujeres puedan disfrutar de sus derechos por igual. Estamos tratando de facilitar que las mujeres encuentren un trabajo estable y ya hemos ayudado a 32 000 personas a conseguirlo. También ofrecemos programas de formación profesional que ayudan a las mujeres a obtener más cualificaciones y a readaptar sus carreras profesionales. Atendiendo a las demandas del mercado laboral, 17 000 personas se han beneficiado de estos programas. Ayudamos a las mujeres a crear y dirigir sus propias empresas y a convertirse en trabajadoras por cuenta propia — 3 000 personas se han beneficiado de esta ayuda. Y, por supuesto, no hace falta decir que proporcionamos prestaciones sociales a las mujeres, incluida la prestación por desempleo cuando es necesaria — 6 400 personas están cubiertas por estas prestaciones. También proporcionamos información a las mujeres sobre sus derechos y sobre cómo pueden defenderlos ante los tribunales. Y ayudamos a conseguir trabajo a mujeres y jóvenes que en el pasado han sido víctimas de la violencia y/o la trata de personas. Entre 2018 y 2019, este programa, en sus diversos aspectos, ayudará a 79 000 mujeres a conseguir un empleo. En lo que respecta a la participación de las mujeres en trabajos peligrosos, pesados o subterráneos, es cierto que la situación en Tayikistán no es tan buena como en muchos otros países en los que existe una protección especial para las mujeres. Pero eso es comprensible, porque los países de los que estoy hablando suelen ser muy ricos, muy desarrollados, socialmente avanzados y también tecnológicamente muy desarrollados. Lamentablemente, nuestro país todavía está modernizando su economía y su industria, y tratando de hacer que el trabajo sea más seguro para todos sus trabajadores, tanto hombres como mujeres. Pero se trata de un proceso largo. En pocas palabras, si las condiciones de trabajo pueden mejorarse, y ese es, por supuesto, el objetivo final de nuestro Gobierno, entonces podremos volver a examinar nuestras disposiciones legales relativas a la prohibición del empleo de mujeres en determinados puestos de trabajo, o en determinados tipos de trabajo. Básicamente, lo que tratamos de hacer es proteger la salud de las mujeres contra lo que puede suceder en ciertos lugares de trabajo peligrosos. Tradicionalmente hemos adoptado un enfoque humano de los derechos de la mujer en el trabajo y, de hecho, de los derechos de la mujer en la familia, y recientemente hemos confirmado una lista de tipos de trabajo en los que se restringe la participación de las mujeres, en particular a la hora de levantar o trasladar cargas pesadas y ese tipo de trabajos. Junto con la OIT hemos y estamos llevando a cabo programas de cooperación técnica para abordar este tipo de cuestiones. También se aborda el trabajo infantil tanto en la economía formal como en la informal. E, igualmente, hemos estado trabajando en otros ámbitos.

Quisiera demostrarles que nuestro país cree en todos los principios y convenios de la OIT y hará todo lo que esté en su mano para cumplirlos.

Miembros trabajadores — Por fin tenemos la oportunidad de tratar el caso de Tayikistán. Sin embargo, examinaremos este caso lamentando la ausencia de un representante de los empleadores y de un representante de los trabajadores de este país.

La cuestión que se está debatiendo es la aplicación del Convenio núm. 111. Se trata de uno de los convenios fundamentales de nuestra Organización y el primero que se adoptó para abordar esta cuestión de manera integral. Constituye la aplicación de una de las partes más importantes de la Declaración de Filadelfia. Esta última afirma que «todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades». Aunque la Declaración cita muchos motivos de discriminación, en aquel momento era evidente que el que, en un primer momento, iba a ocupar un lugar central era el motivo relativo al sexo. Como tal, la adopción del Convenio en 1958 no fue un favor que se concediera a las mujeres. En efecto, el terrible episodio de la Segunda Guerra Mundial permitió demostrar claramente que las mujeres, que participaron en gran medida en los esfuerzos de guerra, eran tan productivas como los hombres. El mito que afirmaba lo contrario y asignaba a las mujeres un papel subordinado se hizo añicos. Han pasado sesenta y un años y, sin embargo, debemos seguir deplorando la existencia de prácticas de discriminación en mayor o menor grado en casi todos los países del mundo. Hoy tenemos la oportunidad de debatir la situación en Tayikistán con respecto a esta cuestión.

Los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el Convenio indican que en este país se han adoptado disposiciones legales que prohíben la discriminación. Esta legislación parece lo suficientemente amplia como para incluir los casos de discriminación en el ámbito del empleo y promueve la igualdad entre hombres y mujeres. En la información proporcionada por el Gobierno a la Comisión de Expertos, se menciona que se ha establecido una institución denominada Comité estatal para asuntos de la mujer y la familia (CWFA). Este constituye la autoridad central responsable de aplicar la política nacional que protege y garantiza los derechos e intereses de las mujeres y sus familias. Por un lado, el propio nombre de este órgano es cuestionable. Parece corroborar la idea de que las mujeres son las únicas que tienen que asumir responsabilidades con respecto a la familia. Por otra parte, como señala la Comisión de Expertos, el Gobierno no proporciona ningún detalle sobre las actividades de este comité y no dice nada sobre el número de quejas que ha tenido que tramitar.

Cabe recordar que el artículo 2 del Convenio dispone que «Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto». Por lo tanto, no se trata sólo de elaborar leyes, sino también y sobre todo de aplicar políticas concretas destinadas a eliminar cualquier discriminación. Como señala la Comisión de Expertos: «para afrontar de forma eficaz los complejos contextos y las múltiples formas en que se produce la discriminación, es necesario adoptar medidas diferenciadas, como las medidas proactivas para abordar las causas subyacentes de la discriminación y las desigualdades de facto que se derivan de prácticas discriminatorias profundamente ancladas en la tradición y los valores sociales». Es esencial dar contenido a estos principios y convertirlos en una realidad tangible. El Gobierno ha presentado una serie de datos e informaciones para establecer que habría mejoras a este respecto. En este sentido, es innegable que el país está experimentando una transformación en este ámbito, al igual que otros Estados de la región. Sin embargo, debe garantizarse que las medidas adoptadas sean efectivas y accesibles para las mujeres. Las medidas que deben adoptarse no pueden limitarse únicamente a acciones de promoción y sensibilización, sino que deben incluir sobre todo un cambio estructural en los valores subyacentes que tratan a las mujeres como una categoría exógena.

Miembros empleadores — El Grupo de los Empleadores desea aprovechar esta oportunidad para agradecer también al representante del Gobierno de Tayikistán la información proporcionada. También valoramos el compromiso del Gobierno de, en el futuro, traer y trabajar con sus interlocutores sociales.

Tayikistán se adhirió a la OIT en 1993 y ha ratificado en total 50 convenios, incluidos todos los convenios fundamentales y 39 convenios técnicos. Tayikistán ratificó el Convenio núm. 111 en 1993 y hoy es la primera vez que esta Comisión examina el caso. Observamos que la Comisión de Expertos ha formulado observaciones sobre la misma cuestión en tres ocasiones en el pasado, en 2010, 2014 y 2016. Tomamos nota de la cooperación de Tayikistán con la OIT en el pasado, en el marco de tres Programas de Trabajo Decente por País (PTDP), a saber, 2007-2010, 2011-2013 y 2015-2017. También tomamos nota de que, en principio, se ha acordado un nuevo PTDP para 2019-2023, cuya firma está prevista para agosto de 2019. Las tres prioridades de PTDP son: 1) asegurar el crecimiento económico inclusivo mediante la creación de empleos decentes y el fortalecimiento de las instituciones del mercado de trabajo; 2) mejorar las condiciones de trabajo y la cobertura de la protección social para mujeres y hombres, y 3) fortalecer la capacidad de los mandantes tripartitos y las instituciones de diálogo social para abordar las cuestiones laborales prioritarias.

Pasando ahora a las observaciones de los expertos, nos referiremos al punto sobre el cumplimiento en la legislación y en la práctica, relativo a la «Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Cambios legislativos». La cuestión principal se refiere al artículo 2 del Convenio, que exige que los Estados Miembros que lo han ratificado se comprometan a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto. La Comisión de Expertos ha observado una vez más que la Ley Marco sobre las Garantías Estatales contiene varias disposiciones que prohíben la discriminación por motivos de género en todas las esferas, incluido el empleo, y promueven el principio de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. La Comisión de Expertos ha pedido en varias ocasiones al Gobierno que facilite información sobre la aplicación de la legislación en la práctica.

Observamos que el Gobierno indicó en su memoria solicitada en el pasado que el decreto gubernamental núm. 608, de diciembre de 2006, aprobó el reglamento del CWFA, que es la autoridad central responsable de la aplicación de la política estatal que establece y protege los derechos e intereses de las mujeres y las familias. Sin embargo, el Gobierno no proporciona ninguna información sobre las actividades del CWFA para aplicar la Ley Marco sobre las Garantías Estatales, ni tampoco sobre la forma en que se tratan las violaciones de esta ley.

El Convenio proporciona las herramientas necesarias para eliminar la discriminación en todos los aspectos del trabajo. El Grupo de los Empleadores considera que la discriminación en el trabajo no sólo es una violación de un derecho humano, sino que también obstaculiza el desarrollo de los trabajadores y la utilización de su pleno potencial en el mercado laboral. Coincidimos plenamente con la Comisión de Expertos en que las medidas legislativas para dar efecto a los principios del Convenio son importantes, pero no suficientes para lograr su objetivo, y en que para responder eficazmente a las complejas realidades y a la variedad de formas en que se produce la discriminación es necesario adoptar medidas diferenciadas, como las medidas proactivas para abordar las causas subyacentes de la discriminación y las desigualdades de facto que se derivan de prácticas discriminatorias profundamente ancladas en la tradición y los valores sociales.

Por lo tanto, instamos al Gobierno a que presente sin demora información sobre la aplicación en la práctica de la Ley Marco sobre las Garantías Estatales, por ejemplo, mediante la elaboración de códigos, instrumentos y guías o medidas de acción positiva, incluida la forma en que el CWFA, la inspección del trabajo o los tribunales abordan las violaciones de sus disposiciones.

Miembro gubernamental, Rumania — Hablo en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros. Albania, Macedonia del Norte y Montenegro, países candidatos, así como Noruega, país de la Asociación Europea de Libre Comercio, miembro del Espacio Económico Europeo, se suman a la presente declaración. Quisiéramos comenzar expresando nuestra decepción por el hecho de que la delegación de Tayikistán no sea tripartita, lo cual es esencial para un diálogo social significativo en esta Comisión.

La UE y sus Estados miembros afirman su compromiso con la promoción, la protección y el respeto de los derechos humanos y los derechos laborales, tal y como los consagran los convenios fundamentales de la OIT y otros instrumentos de derechos humanos. Apoyamos el indispensable papel que desempeña la OIT en el desarrollo, la promoción y la supervisión de la aplicación de las normas internacionales del trabajo y los convenios fundamentales en particular. La UE y sus Estados miembros también afirman su compromiso con la ratificación universal, la aplicación efectiva y el cumplimiento de las normas fundamentales del trabajo. La prohibición de la discriminación es uno de los principios más importante del derecho internacional de derechos humanos. En los tratados fundacionales de la UE, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la prohibición de la discriminación constituye un principio fundamental. El Convenio núm. 111 está fundado en este mismo principio. La UE y sus Estados miembros mantienen una asociación de larga data con Tayikistán, y estas relaciones se rigen por el Acuerdo de colaboración y cooperación bilateral que entró en vigor en 2010 y la Comunicación conjunta sobre los elementos de una nueva estrategia de la UE para Asia Central, que se adoptó el 15 de mayo de 2019. La nueva estrategia reafirma la importancia crucial de continuar un diálogo significativo sobre la buena gobernanza, el Estado de derecho y los derechos humanos. La UE también acoge con satisfacción los pasos dados por Tayikistán para convertirse en beneficiario del sistema de preferencias generalizadas (SPG+), lo que implicaría un compromiso aún mayor con la aplicación de los convenios fundamentales de la OIT.

Con respecto a la aplicación del Convenio núm. 111, compartimos las observaciones de la Comisión en las que se reconoce que los principales instrumentos legislativos, y en particular la Ley Marco sobre las Garantías Estatales, contiene varias disposiciones en las que se prohíbe la discriminación por motivos de género en cualquier esfera, también en el empleo, y se fomenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Sin embargo, lamentamos que el Gobierno no haya proporcionado información sobre su aplicación en la práctica. Asimismo, no se proporciona información sobre las actividades del CWFA, aprobado por el decreto gubernamental núm. 608, de diciembre de 2006, responsable de la aplicación de la política estatal que establece y protege los derechos e intereses de las mujeres y las familias, incluida la aplicación de la Ley Marco sobre las Garantías Estatales, ni sobre la forma en que se abordan las violaciones de esta ley.

Instamos al Gobierno a que proporcione información sobre la aplicación de las leyes contra la discriminación en la práctica, incluida la manera en que el CWFA, la inspección del trabajo y los tribunales abordan las violaciones de sus disposiciones. De conformidad con las recomendaciones de la Comisión, también aconsejamos al Gobierno que se esfuerce por alcanzar los objetivos del Convenio núm. 111 en su totalidad y, si bien las medidas legislativas son importantes, deben complementarse con una serie de medidas diferenciadas, como las medidas proactivas para abordar las causas subyacentes de la discriminación y las desigualdades de facto que se derivan de prácticas discriminatorias profundamente ancladas en la tradición y los valores sociales.

La UE y sus Estados miembros seguirán apoyando al Gobierno de Tayikistán en este empeño, como ha quedado demostrado en la reciente séptima reunión del Comité de Cooperación, celebrada el 7 de junio en Dushanbé.

Miembro empleadora, Argentina — Queremos tomar la palabra para apoyar la preocupación del sector empleador sobre este caso. Coincidimos con la Comisión de Expertos en que, si bien las medidas de tipo normativo para efectivizar los principios del Convenio son importantes, no son suficientes para alcanzar sus objetivos. Es necesario que cada país adopte una política y medidas concretas, que permitan responder a los complejos y variados rostros que la discriminación adopta en cada región. Medidas diseñadas para incidir sobre las causas que subyacen a la discriminación y las inequidades estructurales, muchas veces sustancias en los valores tradicionales de una sociedad.

En relación a ello, resulta crucial el cumplimiento de las obligaciones de los gobiernos, vinculadas al mecanismo de reporte permanente, presentando las memorias en los plazos debidos y respondiendo las solicitudes directas recibidas, con información detallada y pertinente. La deficiente provisión de información por parte de los gobiernos perjudica la capacidad de la Oficina y los expertos para analizar, en profundidad, el estado del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. Esta casa cuenta con el compromiso de los gobiernos con respecto a los convenios que han ratificado, y necesita de su cooperación, para el adecuado funcionamiento del sistema de control y la consecución de los objetivos y valores que la OIT custodia. Por este motivo, tomamos nota con preocupación de la ausencia de una delegación tripartita, acreditada en esta 108.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Combatir la discriminación en el mundo del trabajo es una política fundamental que refleja el compromiso de una nación con los derechos humanos. Pero es también una contribución al desarrollo profesional de los trabajadores y al crecimiento empresarial. Contribuye, en suma, al desarrollo económico de un país. Aquellos gobiernos que trabajan en el fortalecimiento de la diversidad en el mercado de trabajo, y que aseguran la libertad y la igualdad de asociación y participación en asociaciones de trabajadores y empleadores, sin discriminación por razones de género o de cualquier otra naturaleza, trabajan en la reducción de la conflictividad y la ampliación de derechos. Pero también ven mejoras vinculadas a la atracción y retención de talentos, la rentabilidad y productividad de las empresas y, finalmente, en el crecimiento del producto bruto interno a nivel nacional.

Esperamos, por ello, que esta Comisión urja al Gobierno de Tayikistán para que cumpla en mandar, sin demora, información relativa a las medidas ejecutadas para implementar las normas adoptadas, para asegurar el cumplimiento del Convenio y, en especial, sobre la forma en que se gestionan las violaciones a tales disposiciones, y el contenido y extensión de las sanciones aplicadas si las hubiera.

Miembro trabajadora, Noruega — Hablo en nombre de los sindicatos de los países nórdicos. La República de Tayikistán es objeto de debate sobre cuestiones relativas a la discriminación y debido a que el Gobierno del país no ha presentado, una vez más, una memoria sobre una serie de cuestiones que se han planteado anteriormente, como por ejemplo: las medidas adoptadas contra el acoso sexual en el trabajo en el ámbito de la legislación civil y el derecho laboral; la forma en que se están adoptando las medidas necesarias para prohibir la discriminación por cualquier motivo, incluidos los motivos de color y origen social; y el acceso de la mujer a la educación, el empleo y la ocupación. Quisiera recordar al Gobierno de Tayikistán que el Convenio núm. 111 en materia de discriminación incluye cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. El Convenio también incluye el acceso a los medios de formación profesional y las condiciones de trabajo. Según nuestras informaciones, el número de mujeres en los distintos niveles de educación y formación sigue siendo muy bajo. Por consiguiente, el Gobierno debería adoptar medidas concretas para mejorar las oportunidades educativas de las mujeres y las niñas.

Según el informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 2018, la participación de las mujeres en la vida laboral sigue siendo baja; tan sólo de alrededor del 32,6 por ciento. Alrededor del 80 por ciento de las mujeres trabajan en el sector agrícola, y sólo el 12 por ciento de las explotaciones agrícolas privadas estaban dirigidas por mujeres. El CEDAW también expresó preocupación por las normas, prácticas y tradiciones culturales adversas, así como por las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. Instamos al Gobierno a que mejore el acceso de las mujeres de las zonas rurales al empleo y a que aborde los estereotipos que prevalecen sobre el papel de la mujer. Por lo que sabemos, apenas se han tomado medidas concretas para mejorar la situación.

En cuanto al acoso sexual, somos conscientes de que existe una disposición al respecto en el Código Penal. Sin embargo, no basta con abordar el acoso sexual únicamente a través de procedimientos penales. Como todos sabemos, el acoso sexual es una cuestión delicada. Por lo tanto, es necesario adoptar medidas efectivas para prevenir y prohibir el acoso sexual en el trabajo, tanto en el derecho civil como en el laboral.

Instamos al Gobierno de Tayikistán a que se tome en serio sus obligaciones ante la OIT, cumpla con el Convenio y proporcione urgentemente la información solicitada por la Comisión de Expertos.

Representante gubernamental — La Constitución y la legislación de Tayikistán consagran la prohibición de la discriminación y su prevención es una de las principales preocupaciones de nuestro Gobierno. El Código del Trabajo de la República de Tayikistán, el Código Tributario, así como la legislación sobre protección social, ofrecen protección a quienes la necesitan. Nuestra Constitución prohíbe cualquier restricción a la contratación y ofrecemos a hombres y mujeres un salario igual por un trabajo de igual valor. Tendremos en cuenta todas las observaciones formuladas por los distinguidos expertos y podemos asegurarles que en un futuro muy próximo la República de Tayikistán proporcionará información adicional sobre estas cuestiones.

Miembros empleadores — Hemos tomado nota de la información que el Gobierno ha compartido sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de las mujeres en diversos sectores en Tayikistán, incluida la Estrategia nacional para reforzar el papel de las mujeres, que se aplicará hasta 2020, la formación impartida a las mujeres para que puedan crear sus propias empresas, etc. Sin embargo, también valoramos la franca admisión por parte del Gobierno de que la discriminación sigue existiendo en Tayikistán.

El Grupo de los Empleadores desea subrayar la importancia del Convenio núm. 111 en el mundo del trabajo. Creemos que la discriminación en el trabajo no sólo es una violación de un derecho humano, como hemos dicho anteriormente, sino que también obstaculiza el desarrollo de los trabajadores y la utilización de su pleno potencial. Instamos al Gobierno a que facilite, sin más demora, información sobre la aplicación en la práctica de la Ley Marco sobre las Garantías Estatales. El buen funcionamiento de esta Comisión y de todo el mecanismo de control de la OIT depende en gran medida de la información disponible. En este sentido, destacamos la importancia de cumplir con las obligaciones de los gobiernos en materia de presentación de memorias y otras obligaciones relacionadas con las normas. El hecho de que el Gobierno de Tayikistán no facilite la información solicitada previamente por los expertos sobre la forma en que el Convenio se aplica en la práctica impide una supervisión significativa de las normas jurídicas de la OIT. En consecuencia, pedimos al Gobierno que refuerce su compromiso y su cooperación con el sistema de control de la OIT.

Miembros trabajadores — Agradecemos al Gobierno las explicaciones proporcionadas durante este debate. En nuestra introducción, recordamos la importancia de una lucha sin cuartel contra todas las prácticas de discriminación que sufren las mujeres en Tayikistán. Este es un principio fundamental dentro de nuestra Organización. En efecto, ser miembro de esta institución implica que esta cuestión ocupe un lugar central en la política nacional. Por lo tanto, el Grupo de los Trabajadores subraya la importancia de combatir la discriminación no sólo en la legislación, sino sobre todo en la práctica. Por lo tanto, invitamos al Gobierno a que proporcione a la Comisión de Expertos datos e información sobre la efectividad de las normas adoptadas para que pueda examinarlas en su próxima reunión.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la declaración oral del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que velará por el cumplimiento del Convenio núm. 111.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión llama al Gobierno a:

- informar sobre las medidas concretas adoptadas para asegurar que la discriminación directa e indirecta, por todos los motivos, se prohíba en la legislación y la práctica, y

- proporcionar sin demora información sobre la aplicación en la práctica de la Ley Marco sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de dichos Derechos, núm. 89, de 1.º de marzo de 2005.

La Comisión pide al Gobierno que prepare una memoria, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, y que la presente a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2019.

Representante gubernamental: Deseo expresar mi agradecimiento a todos los participantes que han intervenido ante la Comisión a fin de aclarar la situación y espero que sigamos cooperando de forma fructífera.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 1 del Convenio. Protección frente a la discriminación. Evolución legislativa. La Comisión recuerda las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 108.ª reunión (junio de 2019), en las que se pedía al Gobierno que informara sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar la prohibición de la discriminación directa e indirecta por cualquier motivo en la legislación y la práctica. La Comisión toma nota de la aprobación de la Ley núm. 1890 sobre la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación, de 19 de julio de 2022. La Comisión observa con interés que, en virtud de esta ley: 1) en la definición de «discriminación» del artículo 1.1 se incluye (mediante el artículo 5) tanto la discriminación directa como la indirecta, y se define esta última como «las normas y principios o prácticas aparentemente inofensivos, pero que tienen consecuencias graves y desproporcionadas, de modo que una persona se ve en situación de desventaja con respecto a otras personas en condiciones similares debido a alguno de los factores previstos» en el artículo 1.1 de esta ley; 2) el «color de la piel» y el «origen» están comprendidos ahora en la lista de motivos prohibidos de discriminación (artículo 1.1), y 3) quedan cubiertas todas las estructuras del Estado, los órganos de autogobierno de ciudades y pueblos, los funcionarios, las personas físicas y jurídicas, independientemente de su forma organizativa y jurídica y de su actividad (artículo 3). Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno según la cual: 1) se está trabajando para armonizar la legislación nacional con la Ley núm. 1890, de 19 de julio de 2022, mediante la creación de un grupo de trabajo interdepartamental integrado por representantes de la Oficina Ejecutiva del Presidente, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General, el Comité para Asuntos de la Mujer y la Familia (CWFA) y el Comisionado para los Derechos Humanos, y 2) se ha creado asimismo un grupo de trabajo para la puesta en práctica de la Ley, dependiente del Comisionado para los Derechos Humanos. Con respecto a la función pública, la Comisión recuerda que la noción de «nivel social» que figura en la Ley de la Función Pública es más restringida que el concepto de «origen social» establecido en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que: i) adopte medidas para dar a conocer las disposiciones de la Ley núm. 1890, de 19 de julio de 2022, entre los empleadores públicos y privados, los trabajadores y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular a través del grupo de trabajo mencionado, y 2) proporcione información sobre su aplicación en la práctica, añadiendo ejemplos de quejas o casos tramitados por los tribunales, el CWFA o el Comisionado para los Derechos Humanos en materia de discriminación indirecta y su resultado (causal invocada, sanciones aplicadas e indemnizaciones concedidas). Asimismo, pide al Gobierno que aclare si el término «origen» que figura en el artículo 1.1 de la Ley núm. 1890, de 19 de julio de 2022, engloba el concepto de «origen social» establecido en el artículo 1, 1), a) del Convenio. Además, le solicita que aproveche la oportunidad que brinda la armonización prevista de la legislación nacional para: i) tomar medidas para enmendar el artículo 7 del Código del Trabajo y la Ley de la Función Pública con el fin de garantizar que los motivos de «color» y «origen social» se incluyan expresamente como motivos prohibidos de discriminación, y ii) de forma más general, considerar la posibilidad de ajustar las disposiciones antidiscriminatorias de la Ley de la Función Pública a las disposiciones de la Ley núm. 1890, de 2022. La Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre los progresos realizados en este sentido.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota con interés de que, en virtud del artículo 12 de la Ley núm. 1890, de 19 de julio de 2022, con el fin de garantizar la igualdad y eliminar todas las formas de discriminación, el Gobierno está capacitado para garantizar la elaboración y la promoción de una política estatal unificada de lucha contra la discriminación. A este respecto, la Comisión recuerda que, en comentarios anteriores, la Confederación Sindical Internacional (CSI) hizo hincapié en la necesidad no solo de elaborar leyes, sino también de aplicar políticas específicas encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación y adoptar medidas proactivas para detectar y abordar las causas subyacentes de la discriminación y las desigualdades de género profundamente arraigadas en los valores tradicionales y sociales. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para adoptar y aplicar una política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación que aborde todos los motivos protegidos por el Convenio, a saber, el sexo, la raza, el color, la ascendencia nacional, la religión, la opinión política y el origen social, tal como se exige en el artículo 2 del Convenio y se prevé en la Ley núm. 1890, de 19 de julio de 2022 (artículo 12).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 11 de septiembre de 2019.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)
Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la discusión celebrada en la Comisión de Aplicación de Normas de la 108.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2019), sobre la aplicación del Convenio, y de las conclusiones adoptadas. En sus conclusiones, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que: 1) informara sobre las medidas concretas adoptadas para asegurar que la discriminación directa e indirecta por todos los motivos se prohibiera en la legislación y en la práctica, y 2) proporcionara sin demora información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de Dichos Derechos, núm. 89, de 1.º de marzo de 2005 (Ley sobre las Garantías Estatales de 2005).
La Comisión saluda la información detallada comunicada por el Gobierno en su memoria relativa al marco legislativo y a las políticas y programas elaborados y puestos en práctica con respecto a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota, en particular, de que el Gobierno reconoce que la igualdad de género no puede lograrse si las leyes y las políticas no se aplican en la práctica y si persiste la discriminación indirecta. El Gobierno añade que, con el fin de detectar la discriminación indirecta, es preciso mejorar la legislación del país en este ámbito, y la primera prioridad es enmendar la legislación nacional. También indica que, a fin de mejorar la política para garantizar de facto la igualdad de género, la Estrategia Nacional de Desarrollo para 2030 prevé las siguientes medidas: 1) mejorar la legislación con miras a hacer realidad las garantías del Estado en materia de igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres; 2) establecer mecanismos institucionales para introducir obligaciones nacionales e internacionales a fin de garantizar la igualdad de género y de mejorar las oportunidades de las mujeres en las políticas sectoriales; 3) activar mecanismos para la educación y la inclusión social de las mujeres, en particular las mujeres de las zonas rurales; 4) impulsar la capacidad y sensibilidad en materia de género del personal de los organismos de todas las ramas de la Administración, y 5) introducir una perspectiva de género en la preparación de los presupuestos. La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que, con el fin de lograr la igualdad de género de facto, un grupo de trabajo sobre la mejora de la legislación para erradicar los estereotipos de género, proteger los derechos de las mujeres y prevenir la violencia doméstica ha formulado propuestas sobre la introducción de los conceptos de discriminación directa e indirecta, medidas temporales y análisis obligatorios de las leyes desde la perspectiva de género. En lo que respecta a la Ley sobre las Garantías Estatales de 2005, la Comisión toma nota de que, en 2018, el Comité para Asuntos de la Mujer y la Familia (CWFA) controló su aplicación, recopilando y analizando datos de los ministerios y organismos centrales, y ciertas autoridades ejecutivas locales. El Gobierno indica además que se preparó a este respecto un informe, que incluye un análisis de la aplicación de los artículos de la ley, y conclusiones y recomendaciones para mejorar su control y aplicación.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI lamenta la falta de información concreta proporcionada por el Gobierno a los órganos de control, que permitiría una evaluación más integral de la situación en el país. Toma nota asimismo de que la CSI pone de relieve la necesidad, no solo de redactar leyes, sino también de aplicar políticas específicas para eliminar todas las formas de discriminación y de adoptar medidas proactivas para determinar y abordar las causas subyacentes de la discriminación y de la desigualdad de género que están profundamente arraigadas en los valores tradicionales y sociales. La Comisión toma nota de que, según la CSI, el propio nombre del órgano encargado de aplicar la política nacional para proteger y garantizar los derechos e intereses de las mujeres y sus familias —el «Comité para Asuntos de la Mujer y la Familia»— plantea un problema, ya que parece plasmar la idea de que las mujeres son las únicas que deben asumir responsabilidades en relación con sus familias. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, con el objetivo de erradicar los estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y de los hombres en la familia y la sociedad, y de concienciar más acerca de la igualdad de derechos y oportunidades para los hombres y las mujeres y de garantizar dicha igualdad, se han adoptado una serie de medidas para diferentes sectores de la sociedad y se utilizan ampliamente las posibilidades que ofrecen los medios de comunicación. Los miembros del CWFA han preparado y difundido más de 200 programas para que se comprenda la importancia de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre los hombres y las mujeres. En su información complementaria, el Gobierno también indica que está adoptando todas las medidas necesarias para erradicar la discriminación de las mujeres debido a su género, discriminación que se basa en ideas estereotipadas sobre sus capacidades y su función en la sociedad, que contradicen el Convenio y obstaculizan la contratación y el empleo de las mujeres.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ampliar las oportunidades económicas para las mujeres y su competitividad en el mercado de trabajo, y el desarrollo de sus actividades empresariales desempeña un papel primordial para garantizar la igualdad de género. En relación con esto, toma nota de la información detallada relativa a las medidas adoptadas para apoyar el desarrollo de la iniciativa empresarial de las mujeres, mediante la concesión de subvenciones, el acceso al microcrédito y la creación de un grupo de trabajo interinstitucional para apoyar la iniciativa empresarial que está bajo la supervisión del Comité del Estado para la Inversión y Gestión de la Propiedad Estatal. El Gobierno indica asimismo que, tras la adopción, en 2018, de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/TJK/CO/6, de 14 de noviembre de 2018, párrafo 37), el Gobierno formuló a través de amplias discusiones con la sociedad civil, y adoptó, en mayo de 2019, un Plan Nacional de Acción para la Aplicación de las Recomendaciones del CEDAW 2019-2022. A este respecto, la Comisión toma nota de que el CEDAW, al tiempo que saluda las medidas adoptadas para apoyar a las mujeres emprendedoras y para regular el trabajo doméstico y el trabajo a domicilio, expresa preocupación, entre otras cosas, por: 1) la concentración de las mujeres en el sector no estructurado y en trabajos mal remunerados de los sectores de la salud, la educación y la agricultura; 2) la baja participación de las mujeres en el mercado de trabajo (32,6 por ciento) y la baja tasa de empleo de las mujeres (40,5 por ciento), en comparación con los hombres (59,5 por ciento); 3) la falta de cobertura de seguridad social, la escasez de instalaciones preescolares, y las responsabilidades familiares incompatibles con un trabajo remunerado, todo lo cual convierte a las mujeres en un sector de la población particularmente propenso al desempleo; 4) la aprobación en 2017 de la lista de ocupaciones en las que se prohíbe el empleo de mujeres, en 2017, y 5) la falta de acceso al empleo por parte de las mujeres cuya competitividad se ve reducida, como aquellas que tienen alguna discapacidad, las madres con varios hijos, las mujeres que actúan como cabeza de familia monoparental, las mujeres embarazadas y aquellas que han sido abandonadas por hombres migrantes.
En lo referente al empleo de las mujeres en la administración pública, la Comisión saluda las diversas medidas adoptadas por el Gobierno. Además, toma nota de la indicación del Gobierno de que, el 1.º de julio de 2019, había 18 835 funcionarios públicos activos en total (19 119 el 1.º de enero de 2019), incluidas 4 432 mujeres, que representaban el 23,5 por ciento de los funcionarios públicos (4 441 o el 23,2 por ciento el 1.º de enero de 2019). En los cargos de liderazgo, había 5 676 personas que representaban al 30,1 por ciento de todos los funcionarios públicos, de las cuales 1 044 eran mujeres (el 18,4 por ciento de dichos cargos). La Comisión también toma nota de que, según la información complementaria proporcionada por el Gobierno, el 1.º de abril de 2020, el 23, 7 por ciento de los funcionarios públicos eran mujeres y estas ocupaban el 19,1 por ciento de los puestos de liderazgo. A fin de promover la igualdad de género en la administración pública, el Gobierno añade que el Organismo de la Administración Pública (CSA), junto con todos los órganos estatales, está adoptando medidas adecuadas para contratar a mujeres en todos los niveles de la administración pública. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en el primer semestre de 2019, el CSA, junto con el Instituto para la Administración del Estado, organizó 24 cursos de formación profesional destinados a funcionarios públicos, incluidos cuatro cursos de readaptación profesional y 20 cursos de desarrollo profesional, que contaron con la asistencia de 977 personas, de las cuales 236, o el 24,1 por ciento, era mujeres. En consonancia con los requisitos del formulario del informe estadístico estatal núm. 1-GS, «Informe sobre la composición cuantitativa y cualitativa de la función pública», el CSA también realiza una labor de supervisión trimestral y redacta un informe estadístico sobre el número de funcionarios públicos, incluidas las mujeres, cuyos resultados se transmiten a los órganos estatales adecuados y se discuten en reuniones del consejo de dirección para que se adopten las medidas necesarias. El Gobierno menciona asimismo las medidas positivas adoptadas para promover el empleo de las mujeres en la administración pública, a través de la puesta en marcha, desde 2017, del Programa Estatal sobre el Desarrollo, la Selección y la Colocación de Mujeres y Niñas con Talento como Directivas de Tayikistán 2017-2022; el establecimiento de incentivos y de cuotas para las mujeres, y, en su primer nombramiento en la administración pública, la concesión de tres pasos adicionales en el sistema de clasificación, de conformidad con el decreto presidencial núm. 869, adoptado en 2017. Según el Gobierno, como consecuencia del establecimiento de dichas medidas, en el primer semestre de 2019 se contrató a un total de 36 mujeres en diversos puestos de la administración pública.
Saludando los progresos realizados en lo que respecta a la promoción de la igualdad de género en materia de empleo y ocupación, tanto en el sector público como en el privado, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para fomentar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación y, en particular, que adopte medidas adecuadas, concretamente a través de la revisión de la legislación, para luchar contra la discriminación indirecta y la segregación ocupacional por motivo de género. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el contenido, las conclusiones y las recomendaciones del informe preparado para analizar la aplicación de la Ley núm. 89 sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de Dichos Derechos, de 2005, y sobre cualquier medida de seguimiento adoptada a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe comunicando información detallada sobre la situación de los hombres y de las mujeres en materia de empleo y ocupación, tanto en el sector público como en el privado, y sobre cualquier medida positiva adoptada para mejorar el acceso de las mujeres al empleo y sus resultados. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre las medidas concretas adoptadas para abordarla discriminación directa e indirecta por motivos distintos del sexo ni sobre sus resultados, la Comisión pide al Gobierno que comunique dicha información en su próxima memoria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 11 de septiembre de 2019.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la discusión celebrada en la Comisión de Aplicación de Normas de la 108.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2019), sobre la aplicación del Convenio, y de las conclusiones adoptadas. En sus conclusiones, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que: 1) informara sobre las medidas concretas adoptadas para asegurar que la discriminación directa e indirecta por todos los motivos se prohibiera en la legislación y en la práctica, y 2) proporcionara sin demora información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de Dichos Derechos, núm. 89, de 1.º de marzo de 2005 (Ley sobre las Garantías Estatales de 2005).
La Comisión saluda la información detallada comunicada por el Gobierno en su memoria relativa al marco legislativo y a las políticas y programas elaborados y puestos en práctica con respecto a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota, en particular, de que el Gobierno reconoce que la igualdad de género no puede lograrse si las leyes y las políticas no se aplican en la práctica y si persiste la discriminación indirecta. El Gobierno añade que, con el fin de detectar la discriminación indirecta, es preciso mejorar la legislación del país en este ámbito, y la primera prioridad es enmendar la legislación nacional. También indica que, a fin de mejorar la política para garantizar de facto la igualdad de género, la Estrategia Nacional de Desarrollo para 2030 prevé las siguientes medidas: 1) mejorar la legislación con miras a hacer realidad las garantías del Estado en materia de igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres; 2) establecer mecanismos institucionales para introducir obligaciones nacionales e internacionales a fin de garantizar la igualdad de género y de mejorar las oportunidades de las mujeres en las políticas sectoriales; 3) activar mecanismos para la educación y la inclusión social de las mujeres, en particular las mujeres de las zonas rurales; 4) impulsar la capacidad y sensibilidad en materia de género del personal de los organismos de todas las ramas de la Administración, y 5) introducir una perspectiva de género en la preparación de los presupuestos. La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que, con el fin de lograr la igualdad de género de facto, un grupo de trabajo sobre la mejora de la legislación para erradicar los estereotipos de género, proteger los derechos de las mujeres y prevenir la violencia doméstica ha formulado propuestas sobre la introducción de los conceptos de discriminación directa e indirecta, medidas temporales y análisis obligatorios de las leyes desde la perspectiva de género. En lo que respecta a la Ley sobre las Garantías Estatales de 2005, la Comisión toma nota de que, en 2018, el Comité para Asuntos de la Mujer y la Familia (CWFA) controló su aplicación, recopilando y analizando datos de los ministerios y organismos centrales, y ciertas autoridades ejecutivas locales. El Gobierno indica además que se preparó a este respecto un informe, que incluye un análisis de la aplicación de los artículos de la ley, y conclusiones y recomendaciones para mejorar su control y aplicación.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI lamenta la falta de información concreta proporcionada por el Gobierno a los órganos de control, que permitiría una evaluación más integral de la situación en el país. Toma nota asimismo de que la CSI pone de relieve la necesidad, no solo de redactar leyes, sino también de aplicar políticas específicas para eliminar todas las formas de discriminación y de adoptar medidas proactivas para determinar y abordar las causas subyacentes de la discriminación y de la desigualdad de género que están profundamente arraigadas en los valores tradicionales y sociales. La Comisión toma nota de que, según la CSI, el propio nombre del órgano encargado de aplicar la política nacional para proteger y garantizar los derechos e intereses de las mujeres y sus familias —el «Comité para Asuntos de la Mujer y la Familia »— plantea un problema, ya que parece plasmar la idea de que las mujeres son las únicas que deben asumir responsabilidades en relación con sus familias. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, con el objetivo de erradicar los estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y de los hombres en la familia y la sociedad, y de concienciar más acerca de la igualdad de derechos y oportunidades para los hombres y las mujeres y de garantizar dicha igualdad, se han adoptado una serie de medidas para diferentes sectores de la sociedad y se utilizan ampliamente las posibilidades que ofrecen los medios de comunicación. Los miembros del CWFA han preparado y difundido más de 200 programas para que se comprenda la importancia de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre los hombres y las mujeres. En su información complementaria, el Gobierno también indica que está adoptando todas las medidas necesarias para erradicar la discriminación de las mujeres debido a su género, discriminación que se basa en ideas estereotipadas sobre sus capacidades y su función en la sociedad, que contradicen el Convenio y obstaculizan la contratación y el empleo de las mujeres.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ampliar las oportunidades económicas para las mujeres y su competitividad en el mercado de trabajo, y el desarrollo de sus actividades empresariales desempeña un papel primordial para garantizar la igualdad de género. En relación con esto, toma nota de la información detallada relativa a las medidas adoptadas para apoyar el desarrollo de la iniciativa empresarial de las mujeres, mediante la concesión de subvenciones, el acceso al microcrédito y la creación de un grupo de trabajo interinstitucional para apoyar la iniciativa empresarial que está bajo la supervisión del Comité del Estado para la Inversión y Gestión de la Propiedad Estatal. El Gobierno indica asimismo que, tras la adopción, en 2018, de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/TJK/CO/6, de 14 de noviembre de 2018, párrafo 37), el Gobierno formuló a través de amplias discusiones con la sociedad civil, y adoptó, en mayo de 2019, un Plan Nacional de Acción para la Aplicación de las Recomendaciones del CEDAW 2019-2022. A este respecto, la Comisión toma nota de que el CEDAW, al tiempo que saluda las medidas adoptadas para apoyar a las mujeres emprendedoras y para regular el trabajo doméstico y el trabajo a domicilio, expresa preocupación, entre otras cosas, por: 1) la concentración de las mujeres en el sector no estructurado y en trabajos mal remunerados de los sectores de la salud, la educación y la agricultura; 2) la baja participación de las mujeres en el mercado de trabajo (32,6 por ciento) y la baja tasa de empleo de las mujeres (40,5 por ciento), en comparación con los hombres (59,5 por ciento); 3) la falta de cobertura de seguridad social, la escasez de instalaciones preescolares, y las responsabilidades familiares incompatibles con un trabajo remunerado, todo lo cual convierte a las mujeres en un sector de la población particularmente propenso al desempleo; 4) la aprobación en 2017 de la lista de ocupaciones en las que se prohíbe el empleo de mujeres, en 2017, y 5) la falta de acceso al empleo por parte de las mujeres cuya competitividad se ve reducida, como aquellas que tienen alguna discapacidad, las madres con varios hijos, las mujeres que actúan como cabeza de familia monoparental, las mujeres embarazadas y aquellas que han sido abandonadas por hombres migrantes.
En lo referente al empleo de las mujeres en la administración pública, la Comisión saluda las diversas medidas adoptadas por el Gobierno. Además, toma nota de la indicación del Gobierno de que, el 1.º de julio de 2019, había 18 835 funcionarios públicos activos en total (19 119 el 1.º de enero de 2019), incluidas 4 432 mujeres, que representaban el 23,5 por ciento de los funcionarios públicos (4 441 o el 23,2 por ciento el 1.º de enero de 2019). En los cargos de liderazgo, había 5 676 personas que representaban al 30,1 por ciento de todos los funcionarios públicos, de las cuales 1 044 eran mujeres (el 18,4 por ciento de dichos cargos). La Comisión también toma nota de que, según la información complementaria proporcionada por el Gobierno, el 1.º de abril de 2020, el 23, 7 por ciento de los funcionarios públicos eran mujeres y estas ocupaban el 19,1 por ciento de los puestos de liderazgo. A fin de promover la igualdad de género en la administración pública, el Gobierno añade que el Organismo de la Administración Pública (CSA), junto con todos los órganos estatales, está adoptando medidas adecuadas para contratar a mujeres en todos los niveles de la administración pública. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en el primer semestre de 2019, el CSA, junto con el Instituto para la Administración del Estado, organizó 24 cursos de formación profesional destinados a funcionarios públicos, incluidos cuatro cursos de readaptación profesional y 20 cursos de desarrollo profesional, que contaron con la asistencia de 977 personas, de las cuales 236, o el 24,1 por ciento, era mujeres. En consonancia con los requisitos del formulario del informe estadístico estatal núm. 1-GS, «Informe sobre la composición cuantitativa y cualitativa de la función pública», el CSA también realiza una labor de supervisión trimestral y redacta un informe estadístico sobre el número de funcionarios públicos, incluidas las mujeres, cuyos resultados se transmiten a los órganos estatales adecuados y se discuten en reuniones del consejo de dirección para que se adopten las medidas necesarias. El Gobierno menciona asimismo las medidas positivas adoptadas para promover el empleo de las mujeres en la administración pública, a través de la puesta en marcha, desde 2017, del Programa Estatal sobre el Desarrollo, la Selección y la Colocación de Mujeres y Niñas con Talento como Directivas de Tayikistán 2017-2022; el establecimiento de incentivos y de cuotas para las mujeres, y, en su primer nombramiento en la administración pública, la concesión de tres pasos adicionales en el sistema de clasificación, de conformidad con el decreto presidencial núm. 869, adoptado en 2017. Según el Gobierno, como consecuencia del establecimiento de dichas medidas, en el primer semestre de 2019 se contrató a un total de 36 mujeres en diversos puestos de la administración pública.
Saludando los progresos realizados en lo que respecta a la promoción de la igualdad de género en materia de empleo y ocupación, tanto en el sector público como en el privado, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para fomentar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación y, en particular, que adopte medidas adecuadas, concretamente a través de la revisión de la legislación, para luchar contra la discriminación indirecta y la segregación ocupacional por motivo de género. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el contenido, las conclusiones y las recomendaciones del informe preparado para analizar la aplicación de la Ley núm. 89 sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de Dichos Derechos, de 2005, y sobre cualquier medida de seguimiento adoptada a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe comunicando información detallada sobre la situación de los hombres y de las mujeres en materia de empleo y ocupación, tanto en el sector público como en el privado, y sobre cualquier medida positiva adoptada para mejorar el acceso de las mujeres al empleo y sus resultados. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre las medidas concretas adoptadas para abordarla discriminación directa e indirecta por motivos distintos del sexo ni sobre sus resultados, la Comisión pide al Gobierno que comunique dicha información en su próxima memoria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 11 de septiembre de 2019.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la discusión celebrada en la Comisión de Aplicación de Normas de la 108.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2019), sobre la aplicación del Convenio, y de las conclusiones adoptadas. En sus conclusiones, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que: 1) informara sobre las medidas concretas adoptadas para asegurar que la discriminación directa e indirecta por todos los motivos se prohibiera en la legislación y en la práctica, y 2) proporcionara sin demora información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de Dichos Derechos, núm. 89, de 1.º de marzo de 2005 (Ley sobre las Garantías Estatales de 2005).
La Comisión saluda la información detallada comunicada por el Gobierno en su memoria relativa al marco legislativo y a las políticas y programas elaborados y puestos en práctica con respecto a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota, en particular, de que el Gobierno reconoce que la igualdad de género no puede lograrse si las leyes y las políticas no se aplican en la práctica y si persiste la discriminación indirecta. El Gobierno añade que, con el fin de detectar la discriminación indirecta, es preciso mejorar la legislación del país en este ámbito, y la primera prioridad es enmendar la legislación nacional. También indica que, a fin de mejorar la política para garantizar de facto la igualdad de género, la Estrategia Nacional de Desarrollo para 2030 prevé las siguientes medidas: 1) mejorar la legislación con miras a hacer realidad las garantías del Estado en materia de igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres; 2) establecer mecanismos institucionales para introducir obligaciones nacionales e internacionales a fin de garantizar la igualdad de género y de mejorar las oportunidades de las mujeres en las políticas sectoriales; 3) activar mecanismos para la educación y la inclusión social de las mujeres, en particular las mujeres de las zonas rurales; 4) impulsar la capacidad y sensibilidad en materia de género del personal de los organismos de todas las ramas de la Administración, y 5) introducir una perspectiva de género en la preparación de los presupuestos. La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que, con el fin de lograr la igualdad de género de facto, un grupo de trabajo sobre la mejora de la legislación para erradicar los estereotipos de género, proteger los derechos de las mujeres y prevenir la violencia doméstica ha formulado propuestas sobre la introducción de los conceptos de discriminación directa e indirecta, medidas temporales y análisis obligatorios de las leyes desde la perspectiva de género. En lo que respecta a la Ley sobre las Garantías Estatales de 2005, la Comisión toma nota de que, en 2018, el Comité para Asuntos de la Mujer y la Familia (CWFA) controló su aplicación, recopilando y analizando datos de los ministerios y organismos centrales, y ciertas autoridades ejecutivas locales. El Gobierno indica además que se preparó a este respecto un informe, que incluye un análisis de la aplicación de los artículos de la ley, y conclusiones y recomendaciones para mejorar su control y aplicación.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI lamenta la falta de información concreta proporcionada por el Gobierno a los órganos de control, que permitiría una evaluación más integral de la situación en el país. Toma nota asimismo de que la CSI pone de relieve la necesidad, no solo de redactar leyes, sino también de aplicar políticas específicas para eliminar todas las formas de discriminación y de adoptar medidas proactivas para determinar y abordar las causas subyacentes de la discriminación y de la desigualdad de género que están profundamente arraigadas en los valores tradicionales y sociales. La Comisión toma nota de que, según la CSI, el propio nombre del órgano encargado de aplicar la política nacional para proteger y garantizar los derechos e intereses de las mujeres y sus familias —el «Comité para Asuntos de la Mujer y la Familia »— plantea un problema, ya que parece plasmar la idea de que las mujeres son las únicas que deben asumir responsabilidades en relación con sus familias. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, con el objetivo de erradicar los estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y de los hombres en la familia y la sociedad, y de concienciar más acerca de la igualdad de derechos y oportunidades para los hombres y las mujeres y de garantizar dicha igualdad, se han adoptado una serie de medidas para diferentes sectores de la sociedad y se utilizan ampliamente las posibilidades que ofrecen los medios de comunicación. Los miembros del CWFA han preparado y difundido más de 200 programas para que se comprenda la importancia de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre los hombres y las mujeres. En su información complementaria, el Gobierno también indica que está adoptando todas las medidas necesarias para erradicar la discriminación de las mujeres debido a su género, discriminación que se basa en ideas estereotipadas sobre sus capacidades y su función en la sociedad, que contradicen el Convenio y obstaculizan la contratación y el empleo de las mujeres.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ampliar las oportunidades económicas para las mujeres y su competitividad en el mercado de trabajo, y el desarrollo de sus actividades empresariales desempeña un papel primordial para garantizar la igualdad de género. En relación con esto, toma nota de la información detallada relativa a las medidas adoptadas para apoyar el desarrollo de la iniciativa empresarial de las mujeres, mediante la concesión de subvenciones, el acceso al microcrédito y la creación de un grupo de trabajo interinstitucional para apoyar la iniciativa empresarial que está bajo la supervisión del Comité del Estado para la Inversión y Gestión de la Propiedad Estatal. El Gobierno indica asimismo que, tras la adopción, en 2018, de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/TJK/CO/6, de 14 de noviembre de 2018, párrafo 37), el Gobierno formuló a través de amplias discusiones con la sociedad civil, y adoptó, en mayo de 2019, un Plan Nacional de Acción para la Aplicación de las Recomendaciones del CEDAW 2019-2022. A este respecto, la Comisión toma nota de que el CEDAW, al tiempo que saluda las medidas adoptadas para apoyar a las mujeres emprendedoras y para regular el trabajo doméstico y el trabajo a domicilio, expresa preocupación, entre otras cosas, por: 1) la concentración de las mujeres en el sector no estructurado y en trabajos mal remunerados de los sectores de la salud, la educación y la agricultura; 2) la baja participación de las mujeres en el mercado de trabajo (32,6 por ciento) y la baja tasa de empleo de las mujeres (40,5 por ciento), en comparación con los hombres (59,5 por ciento); 3) la falta de cobertura de seguridad social, la escasez de instalaciones preescolares, y las responsabilidades familiares incompatibles con un trabajo remunerado, todo lo cual convierte a las mujeres en un sector de la población particularmente propenso al desempleo; 4) la aprobación en 2017 de la lista de ocupaciones en las que se prohíbe el empleo de mujeres, en 2017, y 5) la falta de acceso al empleo por parte de las mujeres cuya competitividad se ve reducida, como aquellas que tienen alguna discapacidad, las madres con varios hijos, las mujeres que actúan como cabeza de familia monoparental, las mujeres embarazadas y aquellas que han sido abandonadas por hombres migrantes.
En lo referente al empleo de las mujeres en la administración pública, la Comisión saluda las diversas medidas adoptadas por el Gobierno. Además, toma nota de la indicación del Gobierno de que, el 1.º de julio de 2019, había 18 835 funcionarios públicos activos en total (19 119 el 1.º de enero de 2019), incluidas 4 432 mujeres, que representaban el 23,5 por ciento de los funcionarios públicos (4 441 o el 23,2 por ciento el 1.º de enero de 2019). En los cargos de liderazgo, había 5 676 personas que representaban al 30,1 por ciento de todos los funcionarios públicos, de las cuales 1 044 eran mujeres (el 18,4 por ciento de dichos cargos). La Comisión también toma nota de que, según la información complementaria proporcionada por el Gobierno, el 1.º de abril de 2020, el 23, 7 por ciento de los funcionarios públicos eran mujeres y estas ocupaban el 19,1 por ciento de los puestos de liderazgo. A fin de promover la igualdad de género en la administración pública, el Gobierno añade que el Organismo de la Administración Pública (CSA), junto con todos los órganos estatales, está adoptando medidas adecuadas para contratar a mujeres en todos los niveles de la administración pública. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en el primer semestre de 2019, el CSA, junto con el Instituto para la Administración del Estado, organizó 24 cursos de formación profesional destinados a funcionarios públicos, incluidos cuatro cursos de readaptación profesional y 20 cursos de desarrollo profesional, que contaron con la asistencia de 977 personas, de las cuales 236, o el 24,1 por ciento, era mujeres. En consonancia con los requisitos del formulario del informe estadístico estatal núm. 1-GS, «Informe sobre la composición cuantitativa y cualitativa de la función pública», el CSA también realiza una labor de supervisión trimestral y redacta un informe estadístico sobre el número de funcionarios públicos, incluidas las mujeres, cuyos resultados se transmiten a los órganos estatales adecuados y se discuten en reuniones del consejo de dirección para que se adopten las medidas necesarias. El Gobierno menciona asimismo las medidas positivas adoptadas para promover el empleo de las mujeres en la administración pública, a través de la puesta en marcha, desde 2017, del Programa Estatal sobre el Desarrollo, la Selección y la Colocación de Mujeres y Niñas con Talento como Directivas de Tayikistán 2017-2022; el establecimiento de incentivos y de cuotas para las mujeres, y, en su primer nombramiento en la administración pública, la concesión de tres pasos adicionales en el sistema de clasificación, de conformidad con el decreto presidencial núm. 869, adoptado en 2017. Según el Gobierno, como consecuencia del establecimiento de dichas medidas, en el primer semestre de 2019 se contrató a un total de 36 mujeres en diversos puestos de la administración pública.
Saludando los progresos realizados en lo que respecta a la promoción de la igualdad de género en materia de empleo y ocupación, tanto en el sector público como en el privado, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para fomentar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación y, en particular, que adopte medidas adecuadas, concretamente a través de la revisión de la legislación, para luchar contra la discriminación indirecta y la segregación ocupacional por motivo de género. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el contenido, las conclusiones y las recomendaciones del informe preparado para analizar la aplicación de la Ley núm. 89 sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de Dichos Derechos, de 2005, y sobre cualquier medida de seguimiento adoptada a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe comunicando información detallada sobre la situación de los hombres y de las mujeres en materia de empleo y ocupación, tanto en el sector público como en el privado, y sobre cualquier medida positiva adoptada para mejorar el acceso de las mujeres al empleo y sus resultados. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre las medidas concretas adoptadas para abordarla discriminación directa e indirecta por motivos distintos del sexo ni sobre sus resultados, la Comisión pide al Gobierno que comunique dicha información en su próxima memoria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 11 de septiembre de 2019.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la discusión celebrada en la Comisión de Aplicación de Normas de la 108.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2019), sobre la aplicación del Convenio, y de las conclusiones adoptadas. En sus conclusiones, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que: i) informara sobre las medidas concretas adoptadas para asegurar que la discriminación directa e indirecta por todos los motivos se prohibiera en la legislación y en la práctica, y ii) proporcionara sin demora información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de Dichos Derechos, núm. 89, de 1.º de marzo de 2005 (Ley sobre las Garantías Estatales de 2005).
La Comisión saluda la información detallada comunicada por el Gobierno en su memoria relativa al marco legislativo y a las políticas y programas elaborados y puestos en práctica con respecto a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota, en particular, de que el Gobierno reconoce que la igualdad de género no puede lograrse si las leyes y las políticas no se aplican en la práctica y si persiste la discriminación indirecta. El Gobierno añade que, con el fin de detectar la discriminación indirecta, es preciso mejorar la legislación del país en este ámbito, y la primera prioridad es enmendar la legislación nacional. También indica que, a fin de mejorar la política para garantizar de facto la igualdad de género, la Estrategia Nacional de Desarrollo para 2030 prevé las siguientes medidas: i) mejorar la legislación con miras a hacer realidad las garantías del Estado de crear igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres; ii) establecer mecanismos institucionales para introducir obligaciones nacionales e internacionales a fin de garantizar la igualdad de género y de mejorar las oportunidades de las mujeres en las políticas sectoriales; iii) activar mecanismos para la educación y la inclusión social de las mujeres, en particular las mujeres de las zonas rurales; iv) impulsar la capacidad y sensibilidad en materia de género del personal de los organismos de todas las ramas de la Administración, y v) introducir una perspectiva de género en la preparación de los presupuestos. La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que, con el fin de lograr la igualdad de género de facto, un grupo de trabajo sobre la mejora de la legislación para erradicar los estereotipos de género, proteger los derechos de las mujeres y prevenir la violencia doméstica ha formulado propuestas sobre la introducción de los conceptos de discriminación directa e indirecta, medidas temporales y análisis obligatorios de las leyes desde la perspectiva de género. En lo que respecta a la Ley sobre las Garantías Estatales de 2005, la Comisión toma nota de que, en 2018, el Comité para Asuntos de la Mujer y la Familia (CWFA) controló su aplicación, recopilando y analizando datos de los ministerios y organismos centrales, y ciertas autoridades ejecutivas locales. El Gobierno indica además que se preparó a este respecto un informe, que incluye un análisis de la aplicación de los artículos de la ley, y conclusiones y recomendaciones para mejorar su control y aplicación.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CSI, la organización lamenta la falta de información concreta proporcionada por el Gobierno a los órganos de control, que permitiría una evaluación más integral de la situación en el país. Toma nota asimismo de que la CSI pone de relieve la necesidad, no sólo de redactar leyes, sino también de aplicar políticas específicas para eliminar todas las formas de discriminación y de adoptar medidas proactivas para determinar las causas subyacentes de la discriminación y de la desigualdad de género que están profundamente arraigadas en los valores tradicionales y sociales. La Comisión toma nota de que, según la declaración de la CSI, el propio nombre del órgano encargado de aplicar la política nacional para proteger y garantizar los derechos e intereses de las mujeres y sus familias — el «Comité para Asuntos de la Mujer y la Familia (CWFA)» — plantea un problema, ya que parece plasmar la idea de que las mujeres son las únicas que deben asumir responsabilidades en relación con sus familias. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, con el objetivo de erradicar los estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y de los hombres en la familia y la sociedad, y de crear mayor conciencia acerca de la igualdad de derechos y oportunidades para los hombres y las mujeres y de garantizar dicha igualdad, se han adoptado una serie de medidas para diferentes sectores de la sociedad y se utilizan ampliamente las posibilidades que ofrecen los medios de comunicación. Los miembros del CWFA han preparado y difundido más de 200 programas para que se comprenda la importancia de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre los hombres y las mujeres.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la expansión de las oportunidades económicas para las mujeres y de su competitividad en el mercado de trabajo, y el desarrollo de sus actividades empresariales desempeñan un papel primordial al garantizar la igualdad de género. En relación con esto, toma nota de la información detallada relativa a las medidas adoptadas para apoyar el desarrollo de la iniciativa empresarial de las mujeres, mediante la concesión de subvenciones, el acceso al microcrédito y la creación de un grupo de trabajo interinstitucional para apoyar la iniciativa empresarial que está bajo la supervisión del Comité del Estado para la Inversión y Gestión de la Propiedad Estatal. El Gobierno indica asimismo que, tras la adopción de las observaciones finales en 2018 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (documento CEDAW/C/TJK/CO/6, de 14 de noviembre de 2018), el Gobierno ha formulado, a través de amplias discusiones con la sociedad civil, y adoptado en mayo de 2019, un Plan Nacional de Acción para la Aplicación de las Recomendaciones del CEDAW 2019-2022. A este respecto, la Comisión toma nota de que el CEDAW, al tiempo que saluda las medidas adoptadas para apoyar a las mujeres emprendedoras y para regular el trabajo doméstico y el trabajo a domicilio, expresó preocupación, entre otras cosas, por: i) la concentración de las mujeres en el sector no estructurado y en trabajos mal remunerados de los sectores de la salud, la educación y la agricultura; ii) la baja participación de las mujeres en la fuerza de trabajo (32,6 por ciento) y la baja tasa de empleo de las mujeres (40,5 por ciento), en comparación con los hombres (59,5 por ciento); iii) la falta de cobertura de seguridad social, la escasez de instalaciones preescolares, y las responsabilidades familiares incompatibles con un trabajo remunerado, todo lo cual convierte a las mujeres en un sector de la población particularmente propenso al desempleo; iv) la aprobación de la lista de ocupaciones en las que se prohíbe el empleo de mujeres, en 2017, y v) la falta de acceso al empleo por parte de las mujeres cuya competitividad se ve reducida, como aquellas que tienen alguna discapacidad, las madres con varios hijos, las mujeres que actúan como cabeza de familia monoparental, las mujeres embarazadas y aquellas que han sido abandonadas por hombres migrantes (documento CEDAW/C/TJK/CO/6, párrafo 37).
En lo referente al empleo de las mujeres en la administración pública, la Comisión saluda las diversas medidas adoptadas por el Gobierno. Además, toma nota de la indicación del Gobierno de que, el 1.º de julio de 2019, había 18 835 funcionarios públicos activos en total (19 119 el 1.º de enero de 2019), incluidas 4 432 mujeres, que representaban el 23,5 por ciento de los funcionarios públicos (4 441 o el 23,2 por ciento el 1.º de enero de 2019). En los cargos de liderazgo, había 5 676 personas que representaban al 30,1 por ciento de todos los funcionarios públicos, de las cuales 1 044 eran mujeres (el 18,4 por ciento de dichos cargos). A fin de promover la igualdad de género en la administración pública, el Gobierno añade que el Organismo de la Administración Pública (CSA), junto con todos los órganos estatales, está adoptando medidas adecuadas para contratar a mujeres en la administración pública a todos los niveles de la Administración. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en el primer semestre de 2019, el CSA, junto con el Instituto para la Administración del Estado, organizó 24 cursos de formación profesional destinados a funcionarios públicos, incluidos cuatro cursos de readaptación profesional y 20 cursos de desarrollo profesional, que contaron con la asistencia de 977 personas, de las cuales 236, o el 24,1 por ciento, era mujeres. En consonancia con los requisitos del formulario del informe estadístico estatal núm. 1-GS, «Informe sobre la composición cuantitativa y cualitativa de los funcionarios públicos», el CSA también realiza una labor de supervisión trimestral y redacta un informe estadístico sobre el número de funcionarios públicos, incluidas las mujeres, cuyos resultados se transmiten a los órganos estatales adecuados y se discuten en reuniones del consejo de dirección para que se adopten las medidas necesarias. El Gobierno menciona asimismo las medidas positivas adoptadas para promover el empleo de las mujeres en la administración pública, a través de la puesta en marcha, desde 2017, del Programa Estatal sobre el Desarrollo, la Selección y la Colocación de Mujeres y Niñas con Talento como Directivas de Tayikistán 2017-2022, y el establecimiento de iniciativas y de cuotas para las mujeres y, en su primer nombramiento en la administración pública, la concesión de tres pasos adicionales en el sistema de clasificación, de conformidad con el decreto presidencial núm. 869, adoptado en 2017. Según el Gobierno, como consecuencia del establecimiento de dichas ventajas, en el primer semestre de 2019 se contrató a un total de 36 mujeres en diversos cargos de la administración pública.
Saludando los progresos realizados en lo que respecta a la promoción de la igualdad de género en materia de empleo y ocupación tanto en el sector público como en el privado, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para fomentar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación y, en particular, que adopte medidas adecuadas, concretamente a través de la revisión de la legislación, para luchar contra la discriminación indirecta y la segregación ocupacional por motivo de género. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el contenido, las conclusiones y las recomendaciones contenidas en el informe preparado para analizar la aplicación de la Ley sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de Dichos Derechos (núm. 89, de 1.º de marzo de 2005), y sobre cualquier medida de seguimiento adoptada a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe comunicando información detallada sobre la situación de los hombres y de las mujeres en materia de empleo y ocupación, tanto en el sector público como en el privado, y sobre los resultados de cualquier medida positiva adoptada para mejorar el acceso de las mujeres al empleo y sus resultados. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre las medidas concretas adoptadas para tratar la discriminación directa e indirecta por motivos distintos del género ni sobre sus resultados, la Comisión pide al Gobierno que comunique dicha información en su próxima memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Cambios legislativos. Tras tomar nota de que la Ley sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de dichos Derechos (Ley Marco núm. 89, de 1.º de marzo de 2005, sobre las Garantías, de 2005) contiene varias disposiciones en las que se prohíbe la discriminación por motivos de género en cualquier esfera, también en el empleo, y se fomenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la Comisión solicitó al Gobierno que transmitiese información sobre su aplicación práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que quedó aprobado, por el decreto gubernamental núm. 608, de diciembre de 2006, el reglamento al Comité estatal para asuntos de la mujer y la familia (CWFA), que es la autoridad central responsable de la aplicación de la política estatal que establece y protege los derechos e intereses de las mujeres y las familias. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no aporta información sobre las actividades de dicho comité con vistas a aplicar la Ley sobre las Garantías, de 2005. Además, toma nota de que el Gobierno tampoco proporciona información sobre la manera en que se está respondiendo a las infracciones a dicha ley. En este sentido, la Comisión destaca que las medidas legislativas para dar cumplimiento a los principios recogidos en el Convenio son importantes, pero no bastan para lograr el objetivo de éste y que, para afrontar de forma eficaz los complejos contextos y las múltiples formas en que se produce la discriminación, es necesario adoptar medidas diferenciadas, como las medidas proactivas para abordar las causas subyacentes de la discriminación y las desigualdades de facto que se derivan de prácticas discriminatorias profundamente ancladas en la tradición y los valores sociales (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 856). Por lo tanto, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que aporte información sobre la aplicación práctica de la Ley sobre las Garantías, de 2005 (por ejemplo, la elaboración de repertorios de recomendaciones, herramientas y guías o la adopción de medidas en forma de acciones positivas), incluyendo información sobre la forma en que el comité estatal para asuntos de la mujer y la familia, la inspección del trabajo o los tribunales abordan las violaciones de sus disposiciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Cambios legislativos. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley Marco sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de dichos Derechos, núm. 89, de 1.º de marzo de 2005. Toma nota de que la ley define y prohíbe la discriminación por motivos de sexo en cualquier esfera (artículos 1 y 3) y establece las obligaciones de las autoridades públicas en lo que respecta a garantizar la igualdad de género (artículo 4). Asimismo, la ley incluye disposiciones sobre las garantías estatales en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la educación y la ciencia (artículo 6) y el servicio de estado (capítulo 3). La igualdad de oportunidades en el ámbito socioeconómico (capítulo 4), incluye medidas a fin de hacer avanzar la igualdad de género en las relaciones laborales (artículo 13), disposiciones que imponen al empleador la carga de la prueba en lo que respecta a demostrar que no ha habido intento de discriminación (artículo 14), medidas con miras a asegurar la igualdad de género en el despido colectivo de trabajadores (artículo 15), y medidas para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en los contratos y acuerdos colectivos (artículo 16). Por último, la ley incluye ciertas disposiciones a fin de ayudar a los trabajadores que tienen responsabilidades familiares (artículo 7). La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica de la Ley Marco sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de dichos Derechos, núm. 89, de 1.º de marzo de 2005, inclusive sobre la forma en la que se abordan las violaciones de sus disposiciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Cambios legislativos. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley Marco sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de dichos Derechos, núm. 89, de 1.º de marzo de 2005. Toma nota de que la ley define y prohíbe la discriminación por motivos de sexo en cualquier esfera (artículos 1 y 3) y establece las obligaciones de las autoridades públicas en lo que respecta a garantizar la igualdad de género (artículo 4). Asimismo, la ley incluye disposiciones sobre las garantías estatales en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la educación y la ciencia (artículo 6) y el servicio de estado (capítulo 3). La igualdad de oportunidades en el ámbito socioeconómico (capítulo 4), incluye medidas a fin de hacer avanzar la igualdad de género en las relaciones laborales (artículo 13), disposiciones que imponen al empleador la carga de la prueba en lo que respecta a demostrar que no ha habido intento de discriminación (artículo 14), medidas con miras a asegurar la igualdad de género en el despido colectivo de trabajadores (artículo 15), y medidas para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en los contratos y acuerdos colectivos (artículo 16). Por último, la ley incluye ciertas disposiciones a fin de ayudar a los trabajadores que tienen responsabilidades familiares (artículo 7). La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica de la Ley Marco sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de dichos Derechos, núm. 89, de 1.º de marzo de 2005, inclusive sobre la forma en la que se abordan las violaciones de sus disposiciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Cambios legislativos. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley Marco sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de dichos Derechos, núm. 89, de 1.º de marzo de 2005. Toma nota de que la ley define y prohíbe la discriminación por motivos de sexo en cualquier esfera (artículos 1 y 3) y establece las obligaciones de las autoridades públicas en lo que respecta a garantizar la igualdad de género (artículo 4). Asimismo, la ley incluye disposiciones sobre las garantías estatales en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la educación y la ciencia (artículo 6) y el servicio de estado (capítulo 3). La igualdad de oportunidades en el ámbito socioeconómico (capítulo 4), incluye medidas a fin de hacer avanzar la igualdad de género en las relaciones laborales (artículo 13), disposiciones que imponen al empleador la carga de la prueba en lo que respecta a demostrar que no ha habido intento de discriminación (artículo 14), medidas con miras a asegurar la igualdad de género en el despido colectivo de trabajadores (artículo 15), y medidas para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en los contratos y acuerdos colectivos (artículo 16). Por último, la ley incluye ciertas disposiciones a fin de ayudar a los trabajadores que tienen responsabilidades familiares (artículo 7). La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica de la Ley Marco sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de dichos Derechos, núm. 89, de 1.º de marzo de 2005, inclusive sobre la forma en la que se abordan las violaciones de sus disposiciones.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.
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