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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 3 del Convenio. Política nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre la implementación del sistema nacional de cuidados y su impacto en la aplicación del Convenio, y sobre toda otra medida considerada necesaria para lograr la plena implementación del Convenio y las acciones desarrolladas para llevarla a cabo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que el 27 de noviembre de 2015 se promulgó la Ley de Creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC) (ley núm. 19353), que tiene por objeto impulsar un modelo de prestaciones de cuidados integrales basado en políticas articuladas, programas integrales y acciones de promoción, con miras a brindar asistencia y atención a las personas en situación de dependencia. La Comisión observa que: 1) según dispone el artículo 8 de dicha ley, se consideran en situación de dependencia las personas que requieran apoyos específicos para el desarrollo de sus actividades y la satisfacción de las necesidades básicas de la vida diaria. La definición incluye a los niños y niñas de hasta 12 años de edad y las personas con discapacidad y las mayores de 65 años que carecen de autonomía para desarrollar actividades y atender por sí mismas sus necesidades básicas de la vida diaria; 2) el SNIC estará constituido por la Junta Nacional de Cuidados — integrada por varios Ministros, incluidos los Ministros de Desarrollo Social, de Educación y Cultura, y de Trabajo y Seguridad Social —, la Secretaría Nacional de Cuidados, y el Comité Consultivo de Cuidados — integrado por delegados del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), de la sociedad civil organizada a través de organizaciones representativas en el ámbito del contenido de la ley, del sector académico especializado y de las entidades privadas que prestan servicios de cuidados. La Comisión toma nota además del Plan nacional de cuidados (2016-2020), adoptado en diciembre de 2015, que se propone, entre otros objetivos, el de aumentar la cobertura y elevar la calidad de los servicios de cuidado para la primera infancia y mejorar la atención de las personas mayores y las personas con discapacidad que se encuentran en situación de dependencia. En particular, la Comisión toma nota de que el Plan contempla las acciones siguientes: i) ampliación de la cobertura actual del Plan CAIF (Centros de Atención a la Infancia y la Familia) y de los centros diurnos para la infancia del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU); ii) creación de centros adicionales en acuerdo con sindicatos y/o empresas; iii) ampliación del programa de «Becas de Inclusión Socioeducativas (BIS)» para aquellas familias que no encuentren oferta pública disponible y pueden, de esta manera, enviar a sus hijos a un centro infantil privado; iv) implementación del Programa de asistentes personales para las personas en situación de dependencia severa, sean éstas mayores de 64 años o personas con discapacidad; v) implementación del Programa de apoyo al cuidado permanente, que consiste en una trasferencia monetaria con el fin de cubrir el costo del cupo de una persona mayor en un centro de cuidados permanente privado, y vi) creación de centros de día en barrios y localidades del interior para personas mayores en situación de dependencia leve o moderada. El Gobierno señala que los subsidios para cuidados y las acciones vinculadas a aliviar las cargas de cuidados de quienes suelen ser los cuidadores principales pretenden dar oportunidades en la práctica a estas personas para que puedan desarrollarse plenamente como trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto del SNIC en el acceso al empleo de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares y en la disminución de la tasa de desempleo de dichos trabajadores, incluyendo información sobre los trabajadores en las áreas rurales y en la economía informal. Sírvase igualmente continuar proporcionando información sobre la implementación de todo otro plan y programa destinado a permitir que las personas con responsabilidades familiares puedan desempeñar un empleo sin discriminación, y los resultados obtenidos.
Artículo 4, b). Igualdad en relación con las condiciones de empleo. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores en que tomó nota de las varias iniciativas llevadas a cabo por el Gobierno con miras a facilitar la conciliación entre trabajo y responsabilidades familiares, incluida la instalación de salas de lactancia en empresas públicas y privadas en el marco del programa «Calidad con Equidad de Género». La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las empresas públicas que participan en dicho Programa cuentan con salas de lactancia en varias de sus sedes y las promueven como espacios tanto para madres como para padres. La Comisión toma nota igualmente de la promulgación de la ley núm. 19161, de 1.° de noviembre de 2013, sobre modificación del subsidio por maternidad y fijación de subsidio por paternidad y subsidio para cuidado del recién nacido, que prevé el incremento en dos semanas de la licencia maternal, la ampliación a los padres de diez días a partir de 1.° de enero de 2016, y la inclusión de un subsidio de medio horario parental hasta los seis meses del bebé, para los trabajadores y las trabajadoras dependientes del sector privado, y los trabajadores independientes y monotributistas (trabajadores inscritos en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes). La Comisión toma nota además de que la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (CTIOTE) ha transmitido a las autoridades competentes su disposición de colaborar en la elaboración de una normativa para la equiparación de la licencia maternal de las funcionarias públicas (trece semanas) con el régimen de las trabajadoras privadas (catorce semanas). Por otro lado, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) manifestó su preocupación por el reducido porcentaje de hombres que hacen uso de la licencia de paternidad, a pesar de que la legislación contempla el derecho a la licencia de paternidad en todos los sectores de empleo (documento CEDAW/C/URY/CO/8-9, 25 de julio de 2016, párrafo 33). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre otras medidas específicas, compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, adoptadas para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares tales como medidas de flexibilización del horario de trabajo, de trabajo a tiempo parcial, de trabajo a domicilio o licencias para el cuidado de los miembros de su familia directa que necesite su cuidado o sostén, incluyendo información estadística, desglosada por sexo, sobre el número de trabajadores que hacen uso de los derechos previstos. Sírvase también informar sobre todo avance en la elaboración de una normativa para la equiparación de la licencia maternal de las funcionarias públicas con el régimen de las trabajadoras privadas.
Artículo 5. Servicios de asistencia a la infancia y asistencia familiar. Además de la información sobre el SNIC mencionada anteriormente, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la CTIOTE está realizando un seguimiento de los avances en la implementación de los centros de cuidado para la primera infancia concretados a partir del acuerdo de trabajadores y empleadores en la negociación colectiva. La Comisión toma nota también de que, según surge del Plan nacional de cuidados (2016-2020), en el quinquenio 2010-2015 el Plan CAIF creció casi de un 40 por ciento y la cantidad de centros pasó de 300 existentes en 2010 a 420 al final de 2014, lo que ha permitido al Plan CAIF atender a casi 51 000 niños y niñas de 0 a 3 años. La Comisión toma nota igualmente de que, según se indica en el Plan nacional de cuidados, los centros de cuidados permanentes atienden al 2,5 por ciento de la población de 65 y más años. La Comisión toma buena nota de la información facilitada y pide al Gobierno que siga suministrando información sobre la implementación de medidas de asistencia a la infancia y familiar, incluyendo información estadística sobre el número de personas beneficiadas y la relación entre plazas existentes y plazas demandadas, en particular en las zonas rurales.
Artículo 6. Medidas de sensibilización. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de las acciones de corresponsabilidad social que se han implementado en el marco del programa «Calidad con Equidad de Género» con la finalidad de mejorar la distribución de cargas de trabajo no remunerado entre hombres y mujeres, incluidas campañas de sensibilización sobre paternidad responsable y de visibilización de la importancia de los cuidados. La Comisión toma nota también de que, en sus observaciones finales, el CEDAW manifestó su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que perpetúan la violencia y la discriminación contra la mujer en esferas como la educación, el empleo y la salud (documento CEDAW/C/URY/CO/8-9, 25 de julio de 2016, párrafo 17). La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas proactivas de información y educación que permitan una mejor comprensión de los trabajadores, de los empleadores y de sus organizaciones así como del público en general acerca de las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares y aliente a los padres a hacer uso de los derechos reconocidos. La Comisión pide también al Gobierno que siga enviando información al respecto.
Artículo 11. Participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en 2015, la CTIOTE presentó al Consejo Superior Tripartito una cláusula consensuada que se refería expresamente a la inclusión de los principios del Convenio, para que se sugiriera su incorporación en las rondas de negociación colectiva de los próximos consejos de salarios. También toma nota de que, según se desprende de la memoria del Gobierno, se implementaron centros de cuidado para la primera infancia a partir del acuerdo de trabajadores y empleadores en la negociación colectiva. La Comisión pide al Gobierno que indique si los principios del Convenio se incorporaron en las rondas de negociación colectiva de los consejos de salarios, tal como ha sido propuesto por la CTIOTE. La Comisión pide también al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas tendientes a dar efecto a las disposiciones del Convenio adoptadas en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y su impacto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3. Política nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) en 2010 se realizaron investigaciones de diagnóstico sobre las condiciones actuales para el cuidado y la atención de la infancia en el país; 2) se creó un grupo de trabajo para diseñar el sistema nacional de cuidados que estará a cargo del Consejo Nacional de Políticas Sociales y que estará integrado por varios ministerios; 3) en el marco del grupo de trabajo mencionado se realizó un seminario sobre la necesidad de los cuidados y su distribución equitativa entre hombres y mujeres y se elaboró el «Documento de lineamientos, aportes conceptuales y plan de trabajo». La Comisión observa que dicho documento establece que el sistema nacional de cuidados tiene entre sus objetivos el de permitir que las personas con responsabilidades familiares desempeñen un empleo sin ser objeto de discriminación. El documento también pone de relieve la necesidad de que el sistema cuente con la participación estatal juntamente con la de los actores sociales, incluyendo los sindicatos y otros actores políticos y prevé el establecimiento de un sistema de cuidados para niños y para personas discapacitadas dependientes y adultos mayores dependientes. La Comisión toma nota de que según el documento, el sistema de cuidados estaría diseñado para septiembre de 2011. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la implementación del sistema nacional de cuidados y su impacto en la aplicación del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre toda otra medida considerada necesaria para lograr la plena implementación del Convenio y las acciones desarrolladas para llevarla a cabo.
Artículo 4, párrafos a) y b). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el reglamento interno del Ministerio de Desarrollo Social reconoce el derecho a 10 días de licencia por responsabilidades familiares, también otorga una licencia de 15 días por paternidad y se prevé la flexibilización de la jornada laboral para los funcionarios con hijos menores o familiares dependientes a cargo y cuenta con un servicio de cuidado infantil; 2) se ha promovido la instalación de salas de lactancia en empresas públicas y privadas en el marco del Programa «Calidad con Equidad de Género» y del Programa «Desarrolla» del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y 3) se impulsaron líneas de trabajo sobre estrategias de cuidados para compartir con los empleados sus responsabilidades sobre niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores dependientes. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la implementación de estas medidas y programas, la cantidad de empresas e instituciones involucradas, el número de trabajadores y trabajadoras beneficiados y su impacto en las condiciones de trabajo de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en virtud de la ley núm. 18.617 de 23 de octubre de 2009 se trabaja en la puesta en funcionamiento del Instituto Nacional del Adulto Mayor (INAM) mediante el cual el Estado pretende dar una mejor respuesta a la demanda de cuidados de las personas adultas mayores. Por otra parte, en febrero de 2010 se aprobó la ley de protección integral a las personas con discapacidad y se adoptó el Programa Nacional del Discapacitado (PRONADIS). La Comisión también toma nota de la información estadística proporcionada sobre niños que reciben cuidados y la tasa de cobertura. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre estas medidas, sobre la cantidad de trabajadores beneficiados y sobre su impacto en la aplicación del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre el cuidado de los niños en cuanto a: las facilidades existentes, tanto públicas como privadas, el número de personas beneficiadas y la relación entre plazas existentes y plazas demandadas.
Artículo 6. Sensibilización sobre el principio del Convenio. La Comisión toma nota de que el Instituto Nacional de las Mujeres desarrolló actividades de sensibilización sobre las tareas y responsabilidades en el ámbito doméstico y su reparto equitativo en 2008 y 2009 y se elaboraron estudios al respecto. El Gobierno señala que la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y de Trato en el Empleo (CTIOTE) también desarrolla actividades de sensibilización. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre las actividades de capacitación y sensibilización en cuanto al principio del Convenio.
Artículos 9 y 11. Elaboración de legislación con participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota asimismo de las propuestas presentadas por la CTIOTE para modificar el anteproyecto de ley sobre maternidad y lactancia, relativas a la extensión de la licencia por maternidad a entre 14 y 16 semanas, y la posibilidad de otorgar una licencia parental después de la licencia por maternidad que beneficiaría al padre o a la madre en forma indistinta. Asimismo, sugieren el establecimiento de un «subsidio por corresponsabilidad parental» que consiste en el financiamiento de un horario de trabajo reducido durante los seis primeros meses de vida de los hijos a favor de uno de los padres. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la evolución de la ley sobre maternidad y lactancia y sobre toda otra propuesta legislativa relacionada con la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Artículos 3, 4 y 5 del Convenio. Con relación a los puntos 1, 2 y 4 de su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que enviará la información solicitada a la brevedad en virtud del cambio de objetivos del ex Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, actualmente denominado Instituto Nacional de las Mujeres, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y cuya misión es ejercer como ente rector de las políticas de género. La Comisión recuerda que el Convenio tiene, de hecho, el doble objetivo de: por una parte, establecer la igualdad de oportunidades y de trato en la vida profesional entre los hombres y las mujeres con responsabilidades familiares y, por otra, entre los trabajadores de uno y otro sexo con dichas responsabilidades y los demás trabajadores sobre quienes, independientemente de su sexo, no recaen éstas (Estudio general, 1993, párrafo 25). Asimismo recuerda que el cumplimiento del Convenio exige la adopción de medidas en distintos campos, que suelen ser responsabilidad de varios ministerios u organismos gubernamentales o incluso de varias organizaciones no gubernamentales, a la vez (Estudio general, 1993, párrafos 62 y 63). Por lo tanto, la Comisión queda a la espera de la información comprometida por el Gobierno y solicita que en su respuesta considere lo expresado anteriormente en cuanto al objetivo y alcance del Convenio así como a la diversificación de medidas que resultan necesarias para dar cumplimiento al mismo.

2. Artículo 5. Facilidades y servicios para el cuidado de los niños. La Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno sobre la cantidad de niños existentes en el país y sobre aquellos que concurren a la educación inicial pública, como así también sobre las prácticas registradas en la actividad privada que brindan facilidades y servicios para el cuidado de los niños. La Comisión nota que de los datos estadísticos suministrados por el Gobierno no surge el porcentaje de niños y niñas que acuden a la escuela pública en relación con el total. La Comisión solicita al Gobierno que amplíe y detalle la información suministrada, aportando, dentro de lo posible, datos estadísticos, a fin de evaluar el cumplimiento de este artículo del Convenio.

3. Artículo 6. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Comisión Tripartita para la igualdad de oportunidades y trato en el empleo, y el Instituto Nacional de las Mujeres buscan sensibilizar respecto al contenido del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva ampliar y detallar las medidas adoptadas para promover, mediante la información y la educación, una mejor comprensión del principio del Convenio.

4. Artículo 8. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que no cuenta con nueva información acerca de decisiones judiciales o administrativas pertinentes al Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que, ante la eventualidad de registrarse alguna decisión de esta índole, proporcione informaciones en su próxima memoria.

5. Artículo 9. Con respecto a las informaciones solicitadas referidas al ámbito y la práctica de la aplicación de la ley núm. 16045 en cuanto a la prohibición de discriminación contra los trabajadores con responsabilidades familiares, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria relativa al Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y examinadas en los comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión se remite al respecto a dichos comentarios y solicita al Gobierno información vinculada específicamente con la aplicación del presente Convenio en cuanto a las denuncias receptadas y las resoluciones a las que eventualmente dieran lugar.

6. Artículo 11. En relación con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y aplicación de las medidas que se adopten para dar efecto a las disposiciones del Convenio, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que continúa su trabajo en la línea de ampliar las dimensiones de la temática. La Comisión invita al Gobierno una vez más a continuar desplegando esfuerzos en ese sentido y solicita se sirva proporcionar informaciones detalladas al respecto en su próxima memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria y en sus anexos.

1. Artículo 3. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual es en el ámbito del Instituto Nacional de la Familia y la Mujer (INFM), dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, donde se desarrollan las principales actividades de promoción y apoyo a la institución familiar. Toma nota de que, si bien el presupuesto asignado al Instituto es limitado con relación a los fines que persigue, se ha previsto la aplicación de una nueva política en materia de promoción de la familia, a partir del 1.º de marzo de 2000. La Comisión solicita se le informe de qué manera esta nueva política incluye entre sus objetivos, el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus relaciones familiares y profesionales.

2. Artículo 4, párrafos a) y b). La Comisión, tomando nota de que, según la declaración del Gobierno, no se han registrado cambios con respecto a la memoria anterior, recuerda que el Convenio no se limita a prohibir una discriminación directa o indirecta, sino que también dispone la adopción de medidas encaminadas a fomentar condiciones en que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan disfrutar de una igualdad real y completa respecto a los demás trabajadores. Reitera que el artículo 4, a), del Convenio establece una relación entre el acceso al empleo y la integración en el empleo, por una parte, y la disponibilidad, por otra, de servicios, medios y políticas que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares superar los problemas propios de su situación. En el mismo sentido, el artículo 4, b), del Convenio requiere la adopción de medidas que tengan en cuentan las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares en lo que concierne a las condiciones de empleo y seguridad social. Sírvase, en la próxima memoria, proporcionar información detallada acerca de todos los aspectos relacionados con este artículo en la legislación (adjuntado copia de las disposiciones pertinentes), y en la práctica.

3. Artículo 5. Facilidades y servicios para el cuidado de los niños. La Comisión toma nota que si bien la cobertura institucional de la atención a los niños pequeños es aún reducida y solamente una parte de los jardines de infancia públicos cuentan con un horario de funcionamiento de hasta 8 horas (jardines asistenciales en zonas de pobreza), la oferta de enseñanza preescolar pública ha comenzado en los últimos años a extender su cobertura hacia los niños de tres y cuatro años como parte de la reforma educativa. Sírvase informar sobre el porcentaje de niños que acuden a la escuela pública a partir de los tres años, en relación con el número total de niños de esa edad. La Comisión toma nota igualmente de que en algunos organismos estatales existen servicios de guardería y que el sector privado ha tenido una fuerte expansión presentando una variada oferta en cantidad y calidad de guarderías privadas. Sírvase informar si los trabajadores y trabajadoras que dejan a sus niños al cuidado de organismos privados reciben algún tipo de compensación económica o reintegro por el pago de estos servicios.

4. Artículo 5. Servicios y prestaciones para otros miembros de la familia. Tomando nota de la declaración del Gobierno, según la cual se enviará una memoria complementaria sobre este punto próximamente, la Comisión espera que la misma será proporcionada a la brevedad.

5. Artículo 6. Observando que no se proporciona respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que a tenor del artículo 6 del Convenio las autoridades y organismos competentes de cada país deben adoptar medidas apropiadas para promover, mediante la información y la educación, una mejor comprensión del principio del Convenio. Sírvase describir las medidas adoptadas para dar efecto a este artículo.

6. Artículo 8. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la sentencia núm. 89 del Juzgado Letrado del Trabajo de 8.º turno, Montevideo, 18 de noviembre de 1993 (Revista de Derecho Laboral, tomo XXXVII, núm. 176, Montevideo, 1994). La Comisión toma nota con interés de que el fallo establece que, al despedir a una madre trabajadora por haber rechazado un cambio de horario por motivos de responsabilidad familiar, la empresa violó las disposiciones del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando información en sus memorias futuras acerca de toda decisión judicial o administrativa pertinente al Convenio.

7. La Comisión no ha recibido las informaciones solicitadas respecto del ámbito y la práctica de la aplicación de la ley núm. 16045 (artículos 1 y 2 y artículo 2.H) con respecto a la prohibición de discriminación contra los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión reitera una vez más su solicitud de información. Sírvase asimismo, tener en cuenta en su respuesta, los comentarios efectuados por la Comisión sobre dicho texto en sus comentarios de seguimiento al Convenio núm. 111 sobre el procedimiento para efectuar reclamaciones por discriminación laboral basadas en la ley núm. 16045.

8. Artículo 11. Habiendo tomado nota de que la memoria del Gobierno ha sido sometida al grupo de trabajo tripartito, y que el sector de los trabajadores (PIT-CNT) manifiesta que de la respuesta del Gobierno a las interrogantes formuladas se desprende la insuficiencia de las medidas tendientes a «crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato para los trabajadores con responsabilidades familiares», la Comisión insta al Gobierno a continuar desplegando esfuerzos para elaborar y aplicar medidas para dar efecto al Convenio, con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Sírvase proporcionar informaciones al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las informaciones proporcionadas en relación a su solicitud directa anterior y de la documentación anexa.

Artículo 3 del Convenio. Sin dejar de tomar nota de la información contenida tanto en la memoria del Gobierno como en los anexos que la complementan sobre programas destinados a la familia, la Comisión insiste en solicitar información detallada acerca de la política nacional seguida, cuyo propósito específico sea permitir que las personas con responsabilidades familiares con empleo o que deseen trabajar puedan hacerlo, está sujeta a discriminación y, en cuanto sea posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y las profesionales.

Artículo 4, párrafo a). Observando que, según la memoria, no se han adoptado medidas concretas para implementar esta provisión, la Comisión espera que tales medidas serán adoptadas y pide al Gobierno enviar informaciones acerca de las medidas tomadas o previstas para permitir que los trabajadores con responsabilidades familiares con empleo o que deseen trabajar ejerzan su derecho a elegir empleo libremente, con la finalidad de reforzar una igualdad efectiva de oportunidades y de trato para los trabajadores de ambos sexos.

Párrafo b). La Comisión toma debida nota de la declaración del Gobierno según la cual aún no se han adoptado medidas concretas, tales como horarios flexibles y puestos compartidos de trabajo, para permitir a los padres que trabajan, tanto en el sector público como en el privado, puedan conciliar mejor sus responsabilidades familiares con las profesionales. Por lo tanto espera qué medidas serán adoptadas para implementar esta provisión y pide al Gobierno le envíe información de todas las medidas que se tomen o se prevea tomar en tal sentido. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de los complementos, dentro del actual sistema de seguridad social, como son: la compensación por desempleo; la asignación familiar complementaria para los trabajadores con esposa, hijos u otros dependientes familiares; las relacionadas con la maternidad, los hijos y la familia. En virtud de que uno de los principales objetivos del Convenio consiste en que la legislación nacional permita a los trabajadores de ambos sexos con responsabilidades familiares combinar en forma más armoniosa dichas responsabilidades con su trabajo, tanto con respecto a sus hijos como con otros familiares a su cargo que evidentemente necesiten su asistencia o ayuda, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar dicho objetivo.

Artículo 5. 1. Facilidades y servicios para el cuidado de los niños. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria. Le solicita que continúe proporcionando información sobre el desarrollo y resultados de los planes nacionales (por ejemplo, el Plan de atención a la infancia y la familia).

2. Servicios y prestaciones para otros miembros de la familia. La Comisión toma buena nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto al programa que se iniciaría en agosto de 1993, para diseñar la estrategia de ayuda a la tercera edad. Agradecería al Gobierno que envíe la información respecto al desarrollo del programa y los logros alcanzados.

Artículo 6. En su solicitud directa anterior la Comisión había pedido información al Gobierno "sobre toda actividad de información y educación públicas que haya realizado para estimular la comprensión de los problemas que experimentan los trabajadores con responsabilidades familiares", previstas por el artículo 6 de la ley núm. 16045. En virtud de que en la memoria del Gobierno se afirma categóricamente que: "no se ha creído necesario por el momento la realización de las campañas de información específicas". Con el propósito de poder realizar un análisis de la aplicación de este artículo, se pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas, indicando cuáles serían las razones aducidas por las que no se ha creído necesario realizar dichas campañas.

Artículo 7. En su solicitud directa anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que tuviera a bien proporcionar información sobre la aplicación práctica de la ley núm. 16045, de 2 de junio de 1989, en cuanto a la posibilidad de que los trabajadores con responsabilidades familiares ingresen y permanezcan en la fuerza de trabajo, o reingresen a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades. Como respuesta el Gobierno adjunta a su memoria un fallo, de 1992, en el cual, el tribunal de apelaciones del trabajo, basándose en la ambigüedad de la ley de 1950 sobre la licencia de maternidad entre el derecho de reintegro y la conservación del empleo después de dicha licencia, condenaba al pago de ciertas indemnizaciones y no a la reinstalación en el puesto de trabajo, para permanecer en él. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre el párrafo 124, in fine, de su Estudio general, de 1993 sobre este Convenio, donde señala que "Las cuestiones relativas a la licencia de maternidad se consideran ajenas a la aplicación de los instrumentos aquí considerados, aunque constituyan evidentemente una parte importante de toda política nacional encaminada a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato". La Comisión agradecería clarificación sobre los efectos de esta decisión al derecho de reintegro después de una ausencia debida a responsabilidades familiares. Le pide al Gobierno información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la trabajadora al reincorporarse a su puesto lo pueda conservar.

Artículo 8. La Comisión pide al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre la aplicación práctica de la ley núm. 16045 (artículo 2.H), así como sobre otras medidas tomadas o previstas para proteger a los trabajadores contra despidos, suspensiones u otras medidas disciplinarias por haber asumido sus responsabilidades familiares. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva comunicar informaciones sobre el ámbito y la práctica de la aplicación de la ley núm. 16045 (artículos 1 y 2 y artículo 2.H) con respecto a la prohibición de discriminación contra los trabajadores con responsabilidades familiares. Asimismo agradecería al Gobierno se sirviera comunicar información sobre toda legislación o fallo judicial que prohíba expresamente la discriminación contra los trabajadores con responsabilidades familiares que se estén preparando a ingresar o que ingresen y participen en la actividad económica o regresen a ella.

Artículo 11. La Comisión toma nota de la información del Gobierno acerca de la participación práctica de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación del Convenio, mediante la negociación colectiva. En virtud de que el Convenio se extiende también a la participación de las organizaciones profesionales en la elaboración de las medidas de aplicación de los principios del Convenio, la Comisión pide al Gobierno se sirva proporcionar información acerca de su participación en este respecto.

Parte V del formulario de memoria. Sírvase comunicar ejemplares de los contratos colectivos vigentes que ilustren la forma en que generalmente se aplican las disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las informaciones proporcionadas en relación a su solicitud directa anterior y de la documentación anexa.

Artículo 3 del Convenio. Sin dejar de tomar nota de la información contenida tanto en la memoria del Gobierno como en los anexos que la complementan sobre programas destinados a la familia, la Comisión insiste en solicitar información detallada acerca de la política nacional seguida, cuyo propósito específico sea permitir que las personas con responsabilidades familiares con empleo o que deseen trabajar puedan hacerlo, está sujeta a discriminación y, en cuanto sea posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y las profesionales.

Artículo 4, párrafo a). Observando que, según la memoria, no se han adoptado medidas concretas para implementar esta provisión, la Comisión espera que tales medidas serán adoptadas y pide al Gobierno enviar informaciones acerca de las medidas tomadas o previstas para permitir que los trabajadores con responsabilidades familiares con empleo o que deseen trabajar ejerzan su derecho a elegir empleo libremente, con la finalidad de reforzar una igualdad efectiva de oportunidades y de trato para los trabajadores de ambos sexos.

Párrafo b). La Comisión toma debida nota de la declaración del Gobierno según la cual aún no se han adoptado medidas concretas, tales como horarios flexibles y puestos compartidos de trabajo, para permitir a los padres que trabajan, tanto en el sector público como en el privado, puedan conciliar mejor sus responsabilidades familiares con las profesionales. Por lo tanto espera qué medidas serán adoptadas para implementar esta provisión y pide al Gobierno le envíe información de todas las medidas que se tomen o se prevea tomar en tal sentido. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de los complementos, dentro del actual sistema de seguridad social, como son: la compensación por desempleo; la asignación familiar complementaria para los trabajadores con esposa, hijos u otros dependientes familiares; las relacionadas con la maternidad, los hijos y la familia. En virtud de que uno de los principales objetivos del Convenio consiste en que la legislación nacional permita a los trabajadores de ambos sexos con responsabilidades familiares combinar en forma más armoniosa dichas responsabilidades con su trabajo, tanto con respecto a sus hijos como con otros familiares a su cargo que evidentemente necesiten su asistencia o ayuda, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar dicho objetivo.

Artículo 5. 1. Facilidades y servicios para el cuidado de los niños. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria. Le solicita que continúe proporcionando información sobre el desarrollo y resultados de los planes nacionales (por ejemplo, el Plan de atención a la infancia y la familia).

2. Servicios y prestaciones para otros miembros de la familia. La Comisión toma buena nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto al programa que se iniciaría en agosto de 1993, para diseñar la estrategia de ayuda a la tercera edad. Agradecería al Gobierno que envíe la información respecto al desarrollo del programa y los logros alcanzados.

Artículo 6. En su solicitud directa anterior la Comisión había pedido información al Gobierno "sobre toda actividad de información y educación públicas que haya realizado para estimular la comprensión de los problemas que experimentan los trabajadores con responsabilidades familiares", previstas por el artículo 6 de la ley núm. 16045. En virtud de que en la memoria del Gobierno se afirma categóricamente que: "no se ha creído necesario por el momento la realización de las campañas de información específicas". Con el propósito de poder realizar un análisis de la aplicación de este artículo, se pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas, indicando cuáles serían las razones aducidas por las que no se ha creído necesario realizar dichas campañas.

Artículo 7. En su solicitud directa anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que tuviera a bien proporcionar información sobre la aplicación práctica de la ley núm. 16045, de 2 de junio de 1989, en cuanto a la posibilidad de que los trabajadores con responsabilidades familiares ingresen y permanezcan en la fuerza de trabajo, o reingresen a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades. Como respuesta el Gobierno adjunta a su memoria un fallo, de 1992, en el cual, el tribunal de apelaciones del trabajo, basándose en la ambigüedad de la ley de 1950 sobre la licencia de maternidad entre el derecho de reintegro y la conservación del empleo después de dicha licencia, condenaba al pago de ciertas indemnizaciones y no a la reinstalación en el puesto de trabajo, para permanecer en él. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre el párrafo 124, in fine, de su Estudio general de 1993 sobre este Convenio, donde señala que "Las cuestiones relativas a la licencia de maternidad se consideran ajenas a la aplicación de los instrumentos aquí considerados, aunque constituyan evidentemente una parte importante de toda política nacional encaminada a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato". La Comisión agradecería clarificación sobre los efectos de esta decisión al derecho de reintegro después de una ausencia debida a responsabilidades familiares. Le pide al Gobierno información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la trabajadora al reincorporarse a su puesto lo pueda conservar.

Artículo 8. La Comisión pide al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre la aplicación práctica de la ley núm. 16045 (artículo 2.H), así como sobre otras medidas tomadas o previstas para proteger a los trabajadores contra despidos, suspensiones u otras medidas disciplinarias por haber asumido sus responsabilidades familiares. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva comunicar informaciones sobre el ámbito y la práctica de la aplicación de la ley núm. 16045 (artículos 1 y 2 y artículo 2.H) con respecto a la prohibición de discriminación contra los trabajadores con responsabilidades familiares. Asimismo agradecería al Gobierno se sirviera comunicar información sobre toda legislación o fallo judicial que prohíba expresamente la discriminación contra los trabajadores con responsabilidades familiares que se estén preparando a ingresar o que ingresen y participen en la actividad económica o regresen a ella.

Artículo 11. La Comisión toma nota de la información del Gobierno acerca de la participación práctica de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación del Convenio, mediante la negociación colectiva. En virtud de que el Convenio se extiende también a la participación de las organizaciones profesionales en la elaboración de las medidas de aplicación de los principios del Convenio, la Comisión pide al Gobierno se sirva proporcionar información acerca de su participación en este respecto.

Parte V del formulario de memoria. Sírvase comunicar ejemplares de los contratos colectivos vigentes que ilustren la forma en que generalmente se aplican las disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de la información que figura en la primera memoria del Gobierno y documentación adjunta.

Artículo 1 del Convenio. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de las definiciones que la legislación de seguridad social da a las expresiones "hijos a su cargo" y "otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén". La Comisión solicita más amplia información sobre cómo se han definido dichos términos en otros textos legislativos, o por los tribunales, a efectos de la aplicación del Convenio.

Artículo 3. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar más amplias informaciones sobre la política nacional seguida, que no sea la de igualdad entre hombres y mujeres ni la protección constitucional de la familia y el niño mencionada por el Gobierno en su memoria, cuyo propósito específico sea permitir que las personas con responsabilidades familiares con empleo o que deseen trabajar puedan hacerlo, en cuanto sea posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

Artículo 4, párrafo a). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre medidas concretas que haya tomado o previsto para permitir que los trabajadores con responsabilidades familiares ejerzan su derecho a elegir libremente el empleo, con la finalidad de reforzar una igualdad efectiva de oportunidades y de trato para los trabajadores y las trabajadoras.

Párrafo b). La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar más amplias informaciones sobre otras medidas concretas que hubiese tomado o previese tomar, como horarios flexibles y puestos compartidos de trabajo, además de los permisos especiales concedidos a ciertos empleados públicos para permitir a los padres que trabajan, tanto en el sector privado como en el público, conciliar mejor sus responsabilidades familiares y profesionales. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar información sobre todo complemento del orden de la seguridad social que se añada a la compensación por paro y a la asignación familiar complementaria para los trabajadores casados con hijos u otros dependientes familiares, así como las prestaciones de seguridad social relacionadas con la maternidad, los hijos y la familia que existan o se prevean para permitir que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan combinar en forma más armoniosa su trabajo y sus obligaciones familiares, tanto con respecto a sus hijos como a otros familiares a cargo que claramente necesiten asistencia o ayuda.

Toma nota de que el artículo 5 del decreto ley núm. 14785, de 19 de junio de 1978, declara expresamente que un empleador debe proporcionar en especie, además de la paga, condiciones higiénicas de habitación y alimentación suficientes, elementos de asistencia médica y medios para que los niños concurran a la escuela, además de la remuneración en metálico prevista para los trabajadores rurales. El personal que trabaje con el patrono obligado según el artículo mencionado también comprende "su familia (mujer, hijos y padres) cuando vivan con él", la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones en su próxima memoria acerca de si esta disposición será modificada para que se aplique tanto a los trabajadores como a las trabajadoras rurales, sus cónyuges, hijos y padres para facilitar que los trabajadores rurales puedan conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares, como al parecer sucede en la práctica.

Artículo 5. 1. Facilidades y servicios para el cuidado de los niños. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno sobre la asistencia a la infancia y sobre el Plan Nacional de Atención Integral al Menor, la Mujer y la Familia. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre las actividades que se desarrollan en virtud de este Plan, comprendidos los resultados alcanzados, así como los requisitos para tener derecho a hacer uso de ciertas facilidades y servicios, incluyendo los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF).

2. Servicios y prestaciones para otros miembros de la familia. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre cualquier medida tomada o prevista que disponga servicios comunitarios para otros miembros de la familia que necesitan asistencia, como los padres ancianos.

Artículo 6. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones en su próxima memoria sobre toda actividad de información y educación públicas que haya realizado para estimular la comprensión de los problemas que experimentan los trabajadores con responsabilidades familiares, de conformidad con el artículo 6 de la ley núm. 16045.

Artículo 7. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre la aplicación práctica de la ley núm. 16045, de 2 de junio de 1989, en cuanto a la posibilidad de que los trabajadores con responsabilidades familiares ingresen y permanezcan en la fuerza de trabajo, o reingresen a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda medida que establezca sistemas de formación profesional, licencia pagada de estudios, orientación profesional, consultoría e información y servicios de colocación, tanto para trabajadores como para trabajadoras que han cesado temporalmente de trabajar por razones de familia.

Artículo 8. La Comisión solicita al Gobierno que en relación con este artículo se sirva comunicar más amplias informaciones sobre la aplicación práctica de la ley núm. 11577 (que establece el derecho a volver al trabajo tras haber tomado un descanso médico por razones de embarazo) y la ley núm. 16045 (artículo 2.H), así como sobre otras medidas tomadas o previstas para proteger a los trabajadores contra despidos, suspensiones u otras medidas disciplinarias por haber asumido sus responsabilidades familiares. La Comisión además solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva comunicar informaciones sobre el ámbito y la práctica de la aplicación de la ley núm. 16045 (artículos 1 y 2, artículo 2.H), con respecto a la prohibición de discriminación contra los trabajadores con responsabilidades familiares. También agradecería al Gobierno se sirviera comunicar información sobre toda legislación o sentencia judicial que prohíba expresamente la discriminación contra los trabajadores con responsabilidades familiares que se estén preparando a ingresar o que ingresen y participen en la actividad económica o regresen a ella.

Artículo 11. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones en su próxima memoria sobre la forma en que los empleadores aplican las disposiciones del Convenio, así como de qué forma participan las organizaciones de trabajadores en su administración y aplicación.

Parte V del formulario de memoria. Sírvase comunicar ejemplares de los contratos colectivos vigentes que ilustren la forma en que generalmente se aplican las disposiciones del Convenio.

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