ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 1 del Convenio. Información sobre las políticas y la legislación nacionales. En respuesta a la solicitud formulada por la Comisión respecto de la Comisión Nacional de Migraciones, el Gobierno indica en su memoria que, aunque ésta no se encuentre activa, las demás autoridades competentes en materia migratoria trabajan en coordinación permanente. El Gobierno hace mención de la tarjeta de movilidad fronteriza (TMF), documento que facilita el tránsito frecuente de las personas venezolanas y extranjeras que residen en los municipios fronterizos con Colombia. También se refiere a algunas medidas, como el Plan de actualización de datos de ciudadanos y ciudadanas extranjeros beneficiarios del decreto presidencial núm. 2823, de 3 de febrero de 2004, y el Plan de regularización de ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad ecuatoriana que residen en el país en condiciones migratorias irregulares, que están siendo ejecutadas por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), entidad adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. La Comisión pide al Gobierno que puntualice las políticas y acciones adoptadas por las diferentes entidades de Gobierno en beneficio de los trabajadores migrantes. La Comisión le pide, asimismo, que continúe enviando información sobre la implementación del reglamento para la regularización y naturalización de los extranjeros y extranjeras, y que incluya datos sobre el número de personas que han obtenido la residencia o que se han naturalizado.
Acuerdos generales y arreglos especiales. Ante la ausencia de información detallada al respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre los acuerdos generales y arreglos especiales celebrados y que comunique copia de los mismos. También le pide nuevamente que envíe información sobre el contenido y la aplicación de los acuerdos de integración económica y política que facilitan la inmigración y flexibilizan los requisitos para el empleo a los trabajadores de países de América Latina y el Caribe.
Artículos 2 y 7. Servicios y asistencia a trabajadores migrantes. En respuesta a la solicitud de información respecto de las actividades del Servicio de Migraciones Laborales, el Gobierno hace referencia a la misión, a las funciones, así como a la gratuidad de los servicios prestados por la Dirección de Migraciones Laborales. El Gobierno añade que se están creando a nivel nacional divisiones de previsión social (DPS), adscritas al Viceministerio de Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, para brindar información y orientaciones sobre los requisitos legales en materia de migraciones laborales. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada sobre la cooperación entre el Servicio de Migraciones Laborales, y los servicios correspondientes de los demás Miembros.
Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a mencionar las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de igualdad de trato. La Comisión recuerda que las disposiciones legislativas no son suficientes por sí solas para asegurar que los trabajadores migrantes gocen de igualdad de trato con los nacionales y, por consiguiente, es esencial que los Estados velen, en particular mediante los servicios de inspección del trabajo o de otras autoridades de control, por que estas disposiciones sean aplicadas en la práctica. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre el modo en que se garantiza en la práctica a los trabajadores migrantes que se encuentran legalmente en su territorio un trato no menos favorable que el que se aplica a los nacionales en relación con las materias enumeradas en los apartados a), b), c) y d), del artículo 6, del Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión recuerda que es esencial contar con datos estadísticos apropiados para determinar la naturaleza de la migración laboral y si existe desigualdad de trato hacia los trabajadores migrantes, a fin de establecer prioridades, orientar medidas, evaluar el impacto de las mismas y llevar a cabo las adaptaciones que sean necesarias. La Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 1 del Convenio. Información sobre las políticas y la legislación nacionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que como resultado de la implementación del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras que se encuentren en territorio nacional se ha logrado conceder la residencia a 435 291 personas y se han naturalizado 516 079 personas. El Gobierno añade que si bien la Comisión Nacional de Migraciones no se encuentra activa actualmente, los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Exteriores, Defensa, Trabajo, Comunas y Educación junto con el Instituto Nacional de Estadísticas trabajan articuladamente en la coordinación de políticas, acciones y medidas conjuntas en beneficio de los trabajadores migrantes. La Comisión pone de relieve que la existencia de una entidad consagrada especialmente a los trabajadores migrantes podría ayudar a un mejor seguimiento de la situación de los mismos. La Comisión solicita al Gobierno que indique si se han tomado medidas, o se prevé tomarlas, con miras a la reactivación de la Comisión Nacional de Migraciones. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información concreta sobre las políticas y acciones adoptadas por las diferentes entidades de Gobierno mencionadas en beneficio de los trabajadores migrantes y la implementación de la Ley de Extranjería y Migración. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe enviando información sobre la implementación del Reglamento para la regularización y naturalización de los extranjeros y extranjeras, incluyendo el número de personas que han obtenido la residencia o se han naturalizado.
Acuerdos generales y arreglos especiales. El Gobierno informa que en 2009 se celebró el acuerdo con la Federación de Rusia sobre la supresión del requisito de las visas y en 2010 el Estatuto Migratorio con el Ecuador. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los acuerdos generales y arreglos especiales celebrados por el Gobierno y agradecería que enviara una copia de los mismos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre el contenido y la aplicación de los acuerdos de integración económica y política que facilitan la inmigración y flexibilizan los requisitos para el empleo a los trabajadores de países latinoamericanos a los que se refirió en su memoria anterior.
Artículos 2 y 7. Servicios y asistencia a trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Servicio de Migraciones Laborales es ejecutado a través de la Dirección de Migraciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, la cual tiene competencia nacional. La Comisión pide al Gobierno que envíe información más detallada sobre las actividades concretas llevadas a cabo por dicho servicio y los servicios concretos prestados por dicha entidad a los trabajadores migrantes y señale si los mismos son gratuitos. Sírvase asimismo enviar información sobre la cooperación entre el Servicio de Migraciones Laborales, y los servicios correspondientes de los demás Miembros.
Artículo 6. Igualdad de trato. El Gobierno indica que los trabajadores migrantes gozan de los mismos derechos de capacitación que los trabajadores nacionales. El Gobierno añade que la legislación laboral venezolana se aplica por igual a los trabajadores nacionales y extranjeros. La Comisión examina la cuestión del acceso al empleo y de la igualdad de remuneración (artículos 27 a 29 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)) en el marco del examen de la aplicación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143). Observando que la información brindada por el Gobierno es de carácter general, la Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información sobre el modo en que en la práctica se garantiza a los trabajadores migrantes que se encuentran legalmente en su territorio un trato no menos favorable que el que se aplica a los nacionales en relación con las materias enumeradas en los apartados a), b), c) y d), del artículo 6, del Convenio.
Información estadística. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística desglosada por sexo, país de origen y sector de actividad sobre los trabajares migrantes residentes en el país y los venezolanos que han emigrado al exterior por trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículo 1 del Convenio. Información sobre las políticas y la legislación nacionales y parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota que según el Gobierno su política migratoria se basa en los siguientes elementos: la no discriminación por raza, sexo, credo y nacionalidad; el respeto a la diversidad; el responder a la demanda insatisfecha de mano de obra nacional en el proceso socioproductivo; la migración hacia las áreas prioritarias del desarrollo nacional; pleno respeto a los derechos humanos del trabajador migrante y los de sus familias y el cumplimiento de los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República. La Comisión toma nota, igualmente, de la promulgación de la Ley de Extranjería y Migración, de 24 de mayo de 2004, así como del Reglamento para la regularización y naturalización de los extranjeros y extranjeras que se encuentran en el territorio nacional, de 3 de febrero de 2004. La ley refleja un esfuerzo mayor y más específico del Gobierno para unificar políticas en el área, en tanto que el reglamento ha ayudado a regularizar la situación de ciertos trabajadores. La Comisión toma nota asimismo, que bajo el título VI de la Ley de Extranjería se ha creado la Comisión Nacional de Migración. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información referente a la aplicación de su política migratoria, la Ley de Extranjería y Migración y el Reglamento para la regularización y naturalización de los extranjeros y extranjeras, en la práctica, así como también sobre las actividades específicas de la Comisión Nacional de Migración para promover los objetivos y aplicación del Convenio.

2. Acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno existen acuerdos de integración económica y política que facilitan la inmigración y flexibilizan los requisitos para el empleo a los trabajadores de países latinoamericanos y del Caribe. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el texto de dichos acuerdos y sobre su aplicación en la práctica. La Comisión, tomando nota de la retirada de la República Bolivariana de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones, agradecería información sobre el trato y condición actual de los trabajadores migrantes de países provenientes de dicha comunidad que aún radican en el país.

3. Artículos 2 y 7. Servicios y asistencia a trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Empleo de 30 de diciembre de 2002, la cual, en su artículo 17, crea el Servicio de Migraciones Laborales, dirigido a «canalizar las solicitudes de requerimientos de trabajadores y trabajadoras migrantes extranjeros realizadas por empleadores y empleadoras del sector público o privado con el objeto de autorizar su ingreso al mercado de trabajo, para cubrir la demanda insatisfecha de mano de obra calificada, en áreas prioritarias para el desarrollo del país». La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información más detallada sobre las actividades específicas del Servicio de Migraciones Laborales. De la misma manera le pide que indique cualquier medida tomada o prevista en cooperación entre el Servicio de Migraciones Laborales y los correspondientes servicios de naturaleza similar que se encuentren en otros Estados Miembros del Convenio.

4. Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota del artículo 18 de la Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Empleo de 2002, que establece la obligación a cargo de los migrantes de proporcionar capacitación a trabajadores locales. Es oportuno recordar que para que este dispositivo esté en conformidad con el artículo 6 del Convenio no debe contener medida alguna que implique un trato menos favorable que el que se proporciona a los trabajadores nacionales, incluso en lo que respecta a las condiciones de trabajo. En consecuencia la Comisión solicita al Gobierno se sirva informar si los trabajadores migrantes gozan de igualdad de derechos con los trabajadores nacionales en materia de capacitación. La Comisión agradecería al Gobierno que facilitase informaciones sobre la aplicación en la práctica de su política de igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los migrantes en las materias enumeradas en los apartados a), b), c) y d), del artículo 6 del Convenio.

5. Información estadística. La Comisión toma nota de lo referido por el Gobierno en su memoria, en lo que respecta a un estudio sobre las características de la población migrante laboral radicada en la República Bolivariana de Venezuela, que está en proceso de elaboración. La Comisión también toma nota de lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Extranjería y Migración, en lo que se refiere a que, el ministerio con competencia en materia de extranjería y migración, en ejercicio de sus funciones de control, mantendrá actualizada la información estadística sobre los trabajadores migrantes. La Comisión espera que dicho estudio tenga en cuenta los temas relativos a la igualdad de género y feminización de la tendencia migratoria y agradecería al Gobierno que le proporcionase información sobre el mismo cuando esté finalizado. Igualmente, agradecería recibir información estadística desglosada por sexo, lugar de origen y sector de empleo de los trabajadores migrantes residentes en la República Bolivariana de Venezuela, así como de los venezolanos en el exterior.

6. Anexos I y II. La Comisión lamenta no haber recibido información específica relativa a las medidas adoptadas o previstas para reglamentar las actividades de las agencias privadas o para alentar la autoreglamentación, con objeto de proteger a los trabajadores migrantes contra eventuales abusos, o sobre las sanciones aplicadas en caso de observarse infracciones, en particular en lo que se refiere a la propaganda engañosa. En consecuencia, la Comisión reitera lo establecido en su solicitud directa anterior, solicitando al Gobierno que proporcione información detallada en lo que respecta a los anexos I y II del presente Convenio, referentes a la proliferación de agencias privadas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

1. En su Estudio general sobre los trabajadores migrantes, de 1999, la Comisión había comprobado que desde la adopción del Convenio se produjeron cambios significativos en las migraciones internacionales de mano de obra, tanto en su magnitud y dirección como en su naturaleza (véanse párrafos 5 a 17 del Estudio general). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar copia de todo nuevo texto legislativo o reglamentario que se haya adoptado, así como informaciones actualizadas sobre su política en materia de emigración e inmigración, y en respuesta a las preguntas contenidas en el formulario de memoria relativo al Convenio. Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera las tendencias contemporáneas en materia de corrientes migratorias han tenido incidencia en el contenido y la aplicación de su política y de su legislación nacional en lo que respecta a la emigración y la inmigración.

2. Habida cuenta de que cada vez es mayor el papel de las agencias privadas en el proceso de las migraciones internacionales, se invita al Gobierno que indique si esta evolución ha tenido repercusiones sobre la aplicación de los anexos I y II del Convenio que tratan por una parte del reclutamiento, la colocación y condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes que no hayan sido contratados en virtud de acuerdos sobre migraciones colectivas celebrados bajo el control gubernamental y, por otra parte, de los trabajadores migrantes que hayan sido contratados en virtud de acuerdos sobre migraciones colectivas celebradas bajo el control gubernamental. En caso afirmativo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para reglamentar las actividades de las agencias privadas o de alentar la autoreglamentación, con objeto de proteger a los trabajadores migrantes contra eventuales abusos; y las sanciones aplicadas en caso de observarse infracciones, en particular en lo que se refiere a la propaganda engañosa.

3. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones sobre la aplicación en la práctica de su política de igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migrantes en las materias enumeradas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 6 del Convenio. Al recordar que en virtud del párrafo 1 de ese artículo, todo Estado que haya ratificado el Convenio se obliga a aplicar a los inmigrantes, sin discriminación de nacionalidad, religión o sexo, un trato no menos favorable que el que aplica a sus propios nacionales en relación con las materias enumeradas en los apartados a) a d) de dicho artículo. La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las trabajadoras migrantes sean tratadas en pie de igualdad que los trabajadores varones, extranjeros o no, en lo que respecta a sus condiciones de trabajo y de vida, la seguridad social, los impuestos vinculados al trabajo y el acceso a la justicia, habida cuenta de la feminización cada vez mayor de la mano de obra migrante (véanse los párrafos 20 a 23 y 658 del Estudio general mencionado anteriormente).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas en la memoria del Gobierno. Solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicándole tales informaciones sobre la evolución de la aplicación del Convenio en el país.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer