National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que en virtud del nuevo artículo 302 bis, insertado en el Código Penal de 1976 por el decreto ley núm. 6 de 1993 (publicado en el Journal officiel (Boletín Oficial) núm. 2047, de 17 de febrero de 1993) y, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 198 de dicho Código, será pasible de prisión o multa o de ambas penas quien exija a los trabajadores un trabajo forzoso para realizar una tarea determinada o retenga sin motivo parte de sus salarios o la totalidad de los mismos.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en virtud del artículo 110 del Código Marítimo de 1982, todo contrato de trabajo concertado por una duración determinada que hubiese expirado durante la travesía sería prolongado hasta la arribada del buque al puerto más próximo de Bahrein. La Comisión había formulando comentarios sobre esta disposición por motivo de que limitaba el derecho de los miembros de la tripulación que hubiesen efectuado un período determinado y convenido de servicios para poner término a su empleo y abandonar el buque en un puerto extranjero. La Comisión toma nota con interés de que el decreto-ley núm. 4 de 12 de febrero de 1991, cuyo texto ha sido comunicado por el Gobierno, completa el artículo 110 del Código Marítimo, añadiéndole un párrafo que dispone que el marino puede abandonar el buque en el primer puerto de arribada después de la expiración del contrato de duración determinada, si presenta la solicitud por escrito.