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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 7, 2) del Convenio. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trabajos peligrosos en las minas. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria presentada por el Gobierno no contiene información sobre la situación de los niños que trabajan en minas en condiciones particularmente peligrosas, a pesar de que el artículo 8 de la Ley de Reforma a la Ley sobre la Infancia, de 2016, prohíbe los trabajos peligrosos, y de que la minería figura en la lista de ocupaciones y actividades peligrosas en las que no se permite el empleo de niños (primer anexo del Reglamento sobre el Empleo de Niños, de 2012).
La Comisión toma nota de que, según un informe del Banco Mundial de 2020 sobre la situación en el sector de la minería artesanal y en pequeña escala, se estima que 12 000 niños menores de 14 años están ocupados en la minería de extracción de oro artesanal y en pequeña escala en Uganda. Estos niños realizan tareas tales como cavar en pozos abiertos profundos, transportar piedras y utilizar esmeriladoras, y lavar el oro molido. El informe revela que el trabajo en la minería de extracción de oro artesanal y en pequeña escala se considera una peor forma de trabajo infantil debido a las difíciles condiciones de trabajo, la manipulación de productos químicos tóxicos y la exposición a los mismos, y la vulnerabilidad de las mujeres jóvenes y las niñas a la violencia sexual y de género. La pobreza es un motor, pero no el único, del trabajo infantil en la minería: la falta de trabajo decente para los adultos y la falta de educación de calidad y de acceso a la misma también son factores coadyuvantes. A fin de encarar estos retos, en 2017, las organizaciones de la sociedad civil y el UNICEF, junto con empresas electrónicas, llevaron a cabo un proyecto quinquenal «Fuerzas conjuntas para combatir el trabajo infantil – de las minas de oro a la electrónica», que adopta un enfoque basado en zonas con intervenciones en las comunidades afectadas y en las minas de oro como una estrategia para combatir las peores formas de trabajo infantil. Este enfoque incluyó la participación de las partes interesadas comunitarias, la inversión en educación, y la mejora de los ingresos de los hogares y de la productividad de las minas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Reforma a la Ley sobre la Infancia, de 2016, y del Reglamento sobre el Empleo de Niños, de 2012, con el fin de impedir que los niños menores de 18 años de edad trabajen en las minas, y que preste asistencia directa adecuada para librarlos de estas situaciones y prever su rehabilitación ulterior. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre la puesta en marcha del proyecto «Fuerzas conjuntas para combatir el trabajo infantil – de las minas de oro a la electrónica», y sobre cualquier otro proyecto o medida encaminado a proteger a los niños contra los trabajos peligrosos en el sector de la minería, y sobre los resultados obtenidos.
Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Huérfanos y niños en situaciones de vulnerabilidad. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que está tomando medidas para mejorar las condiciones de vida y la resiliencia de los segmentos más vulnerables de la población, incluidos los niños, invirtiendo en sistemas de protección social y en iniciativas para fomentar el trabajo decente, y contribuyendo asimismo a la promoción del desarrollo social y económico sostenible e inclusivo. Esto se lleva a cabo, en particular, a través de proyectos encaminados a promover el trabajo decente y la protección social que está poniendo en marcha el Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social, en colaboración con Enabel (la agencia de desarrollo del Gobierno federal de Bélgica).
La Comisión toma nota asimismo de que la protección de los huérfanos y niños en situaciones de vulnerabilidad también se incluye en los objetivos de política de la Política Nacional para la Infancia 2020, que ha sustituido la Política Nacional para Huérfanos y otros Niños en Situación de Vulnerabilidad. Según el documento de la Política Nacional para la Infancia, al menos el 11 por ciento de los niños menores de 18 años en Uganda han perdido a uno de sus padres o a ambos padres; aproximadamente la mitad de ellos han quedado huérfanos a causa del sida, y se estima que el 18,7 por ciento de los refugiados son niños huérfanos. Al tiempo que toma nota de ciertas medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión toma nota con preocupación de que, según las estimaciones del ONUSIDA de 2022, siguen existiendo aproximadamente 660 000 huérfanos y niños en situaciones de vulnerabilidad a causa del VIH y el sida en Uganda que están particularmente expuestos al riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para proteger a estos niños contra las peores formas de trabajo infantil. En relación con esto, y a la luz del número considerable de huérfanos y niños en situaciones de vulnerabilidad en el país, alienta al Gobierno a que adopte medidas concretas para proteger a los huérfanos y niños en situaciones de vulnerabilidad contra las peores formas de trabajo infantil, inclusive a través de la Política Nacional para la Infancia. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.
Niños trabajadores domésticos. La Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, el Gobierno no proporciona información sobre la protección de los niños trabajadores domésticos en Uganda, los cuales, a pesar de la prohibición legislativa de la participación de niños menores de 18 años en varias actividades y tareas en el sector del trabajo doméstico, son muy numerosos. La Comisión toma nota de que, según un documento del Fondo mundial para erradicar las formas contemporáneas de esclavitud, titulado «Trabajo decente para los trabajadores domésticos de Uganda: conclusiones y recomendaciones para los fundadores» (disponible en inglés), persiste la utilización del trabajo infantil y del trabajo doméstico en Uganda, y es necesario abordar las causas profundas del trabajo infantil en el trabajo doméstico, en particular a través de intervenciones concretas orientadas a las familias con el fin de reducir la pobreza, y de intervenciones específicas para mantener escolarizados a los niños vulnerables. Según este documento, también es necesario mejorar el marco jurídico y el control del cumplimiento de las leyes aplicables a los trabajadores domésticos. Recordando una vez más que los niños ocupados en trabajo doméstico son particularmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, incluidos los trabajos peligrosos, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar su protección, inclusive a través del control de la aplicación de la legislación aplicable. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de niños trabajadores domésticos que realizan trabajos peligrosos a los que se ha identificado, retirado de esta situación, y rehabilitado e integrado socialmente con posterioridad como consecuencia de las iniciativas emprendidas a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2023 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se prohíba el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años, que se tipifique como delito la utilización de niños y niñas menores de 18 años con fines de prostitución, y que se garantice que estos menores de 18 años utilizados, reclutados u ofrecidos con fines de prostitución sean tratados como víctimas y no como delincuentes. El director de la Oficina del Fiscal General señaló que se están llevando a cabo iniciativas para modificar la Ley sobre la Infancia, de 2000, a fin de poner sus disposiciones plenamente de conformidad con el Convenio en lo que se refiere a la prohibición, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con fines de prostitución.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 8A de la Ley de Reforma a la Ley sobre la Infancia, de 2016, establece que no podrá emplearse a ningún niño en un trabajo o actividad que le exponga a actividades de carácter sexual, ya sean remuneradas o no. La Comisión toma nota de que los autores de este tipo de delito serán castigados con una multa no superior a 100 puntos monetarios o a un plazo de prisión no superior a cinco años.
Apartado d). Tipos peligrosos de trabajo. Niños que trabajan en minas. La Comisión observa que, según el análisis de la situación por el UNICEF, 2015, en la región de Karamoja hay una elevada incidencia de trabajo infantil en actividades mineras en condiciones peligrosas (pág. 13). La Comisión observa asimismo que del informe anual del UNICEF para 2016 se desprende que, en el marco del plan nacional estratégico de asistencia a los niños y —a raíz del apoyo del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social—, 344 niñas y 720 niños fueron librados de las peores formas de trabajo infantil, como es el caso de la minería. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 8 de la Ley de Reforma a la Ley sobre la Infancia, de 2016 prohíbe el trabajo peligroso de los niños y que la lista de ocupaciones y actividades peligrosas no autorizadas para el empleo de niños (primer apéndice del reglamento sobre el empleo de niños, de 2012) incluye la prohibición de que los niños trabajen en la minería. La Comisión toma nota con preocupación de la situación de los niños que trabajan en las minas bajo condiciones particularmente peligrosas.La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley sobre la Infancia (enmendada), de 2016 y del reglamento sobre el empleo de niños con el fin de evitar que los menores de 18 años de edad trabajen en las minas y de prestarles la asistencia directa, necesaria y adecuada para retirarlos de las mismas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. 1. Huérfanos y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota anteriormente de la información del Gobierno, según la cual una serie de factores han contribuido al problema del trabajo infantil, tales como la cantidad de huérfanos que causa la pandemia del VIH y el sida. La Comisión tomó nota de que los huérfanos y otros niños vulnerables en Uganda son reconocidos tanto por las políticas en esta materia como por el Plan nacional estratégico sobre los huérfanos y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota asimismo de que las políticas y actividades del Plan nacional de acción (PNA) en 2013-2017 para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en Uganda incluyeron en sus grupos destinatarios a los huérfanos y las personas afectadas por el VIH y el sida. No obstante, observando con preocupación el elevado número de niños huérfanos por causa del VIH y el sida, la Comisión instó al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que se proteja a estos niños de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. La Comisión, no obstante, toma nota de que, según un informe de la Comisión nacional en materia de VIH y sida con el título de Uganda país afectado por el VIH y el sida e informe de progresos, julio de 2015-junio de 2016, entre otros logros cabe citar que 160 000 niños huérfanos y vulnerables recibieron el apoyo de los servicios sociales y se ha llevado a cabo un inventario de todos los actores que participan en este problema. La Comisión toma nota asimismo de que el Segundo plan nacional de desarrollo desde 2015-2016 hasta 2019-2020 describe someramente dos programas para apoyar a los niños huérfanos y vulnerables: programa SUNRISE (fortalecimiento de la respuesta nacional para la aplicación de los servicios destinados a niños huérfanos y vulnerables) y el programa SCORE (fortalecimiento de la respuesta de la comunidad ante los niños huérfanos y vulnerables). Al tiempo que toma debida nota de los planes estratégicos desarrollados por el Gobierno y de la disminución del número de estos niños, la Comisión toma nota con preocupación de que, según las estimaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH y el sida (ONUSIDA) para 2015, sigue habiendo aproximadamente 660 000 huérfanos por causa del VIH y el sida en Uganda.Reiterando que los niños que han quedado huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables corren más riesgos de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, especialmente en el marco de la política sobre los huérfanos y otros niños vulnerables y del Plan estratégico nacional sobre los huérfanos y otros niños vulnerables, el programa SUNRISE, el programa SCORE, y acerca de los resultados alcanzados en todos ellos.
2. Los niños trabajadores domésticos. La Comisión tomó nota anteriormente de que la lista de ocupaciones y actividades peligrosas prohíbe reclutar a niños menores de 18 años en varias actividades y trabajos peligrosos dentro del sector del trabajo doméstico. No obstante, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta nacional sobre el trabajo forzoso y las actividades de los niños (2011-2012) de julio de 2013 (NLF-CAS), aproximadamente 51 063 niños, esto es, el 10,07 por ciento del total de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que realizan trabajos peligrosos en Uganda ejercen labores de mayordomos domésticos, limpiadores y asistentes. En este sentido la Comisión observó que los mayordomos domésticos constituyen un grupo considerado por el PNA, y pidió al Gobierno que transmita información sobre las repercusiones del PNA en materia de protección de los niños trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de la ausencia de información por parte del Gobierno en este sentido. Recordando que los niños que realizan trabajos domésticos son particularmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre el impacto del PNA en la protección de los trabajadores domésticos, en particular, en el número de niños domésticos que realizan trabajos peligrosos y se han beneficiado de las iniciativas adoptadas a este respecto.
3. Niños refugiados. La Comisión observa que, según el informe sobre la situación de Uganda del UNICEF, de 31 de mayo de 2017, de los más de 1,2 millones de refugiados en el país, 730 000 son niños. La Comisión observa también que en el marco del plan regional conjunto actualizado para la protección de los niños sudaneses y del Sudán del Sur (julio de 2015-junio de 2017), elaborado por el ACNUR, el UNICEF y las ONG, los niños del Sudán del Sur y sudaneses refugiados son objeto de trabajo infantil en Uganda (página 5). La Comisión toma nota por último de que tuvo lugar en Kampala una cumbre para la solidaridad con los refugiados de Uganda, en junio de 2017, a fin de poner de relieve el modelo para la protección y gestión de refugiados de Uganda, destacar las necesidades urgentes y a largo plazo de los refugiados y movilizar los recursos correspondientes.Al tiempo que se reconoce la difícil situación de los refugiados que prevalece en el país y los esfuerzos dedicados por el Gobierno a este asunto, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado con carácter de urgencia para proteger específicamente a los niños refugiados de las peores formas de trabajo infantil y establecer la asistencia directa, necesaria y adecuada para retirarlos de las mismas y su rehabilitación e integración social. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2022 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se prohíba el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años, que se tipifique como delito la utilización de niños y niñas menores de 18 años con fines de prostitución, y que se garantice que estos menores de 18 años utilizados, reclutados u ofrecidos con fines de prostitución sean tratados como víctimas y no como delincuentes. El director de la Oficina del Fiscal General señaló que se están llevando a cabo iniciativas para modificar la Ley sobre la Infancia, de 2000, a fin de poner sus disposiciones plenamente de conformidad con el Convenio en lo que se refiere a la prohibición, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con fines de prostitución.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 8A de la Ley de Reforma a la Ley sobre la Infancia, de 2016, establece que no podrá emplearse a ningún niño en un trabajo o actividad que le exponga a actividades de carácter sexual, ya sean remuneradas o no. La Comisión toma nota de que los autores de este tipo de delito serán castigados con una multa no superior a 100 puntos monetarios o a un plazo de prisión no superior a cinco años.
Apartado d). Tipos peligrosos de trabajo. Niños que trabajan en minas. La Comisión observa que, según el análisis de la situación por el UNICEF, 2015, en la región de Karamoja hay una elevada incidencia de trabajo infantil en actividades mineras en condiciones peligrosas (pág. 13). La Comisión observa asimismo que del informe anual del UNICEF para 2016 se desprende que, en el marco del plan nacional estratégico de asistencia a los niños y —a raíz del apoyo del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social—, 344 niñas y 720 niños fueron librados de las peores formas de trabajo infantil, como es el caso de la minería. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 8 de la Ley de Reforma a la Ley sobre la Infancia, de 2016 prohíbe el trabajo peligroso de los niños y que la lista de ocupaciones y actividades peligrosas no autorizadas para el empleo de niños (primer apéndice del reglamento sobre el empleo de niños, de 2012) incluye la prohibición de que los niños trabajen en la minería. La Comisión toma nota con preocupación de la situación de los niños que trabajan en las minas bajo condiciones particularmente peligrosas. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley sobre la Infancia (enmendada), de 2016 y del reglamento sobre el empleo de niños con el fin de evitar que los menores de 18 años de edad trabajen en las minas y de prestarles la asistencia directa, necesaria y adecuada para retirarlos de las mismas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. 1. Huérfanos y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota anteriormente de la información del Gobierno, según la cual una serie de factores han contribuido al problema del trabajo infantil, tales como la cantidad de huérfanos que causa la pandemia del VIH y el sida. La Comisión tomó nota de que los huérfanos y otros niños vulnerables en Uganda son reconocidos tanto por las políticas en esta materia como por el Plan nacional estratégico sobre los huérfanos y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota asimismo de que las políticas y actividades del Plan nacional de acción (PNA) en 2013-2017 para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en Uganda incluyeron en sus grupos destinatarios a los huérfanos y las personas afectadas por el VIH y el sida. No obstante, observando con preocupación el elevado número de niños huérfanos por causa del VIH y el sida, la Comisión instó al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que se proteja a estos niños de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. La Comisión, no obstante, toma nota de que, según un informe de la Comisión nacional en materia de VIH y sida con el título de Uganda país afectado por el VIH y el sida e informe de progresos, julio de 2015-junio de 2016, entre otros logros cabe citar que 160 000 niños huérfanos y vulnerables recibieron el apoyo de los servicios sociales y se ha llevado a cabo un inventario de todos los actores que participan en este problema. La Comisión toma nota asimismo de que el Segundo plan nacional de desarrollo desde 2015-2016 hasta 2019-2020 describe someramente dos programas para apoyar a los niños huérfanos y vulnerables: programa SUNRISE (fortalecimiento de la respuesta nacional para la aplicación de los servicios destinados a niños huérfanos y vulnerables) y el programa SCORE (fortalecimiento de la respuesta de la comunidad ante los niños huérfanos y vulnerables). Al tiempo que toma debida nota de los planes estratégicos desarrollados por el Gobierno y de la disminución del número de estos niños, la Comisión toma nota con preocupación de que, según las estimaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH y el sida (ONUSIDA) para 2015, sigue habiendo aproximadamente 660 000 huérfanos por causa del VIH y el sida en Uganda. Reiterando que los niños que han quedado huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables corren más riesgos de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, especialmente en el marco de la política sobre los huérfanos y otros niños vulnerables y del Plan estratégico nacional sobre los huérfanos y otros niños vulnerables, el programa SUNRISE, el programa SCORE, y acerca de los resultados alcanzados en todos ellos.
2. Los niños trabajadores domésticos. La Comisión tomó nota anteriormente de que la lista de ocupaciones y actividades peligrosas prohíbe reclutar a niños menores de 18 años en varias actividades y trabajos peligrosos dentro del sector del trabajo doméstico. No obstante, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta nacional sobre el trabajo forzoso y las actividades de los niños (2011-2012) de julio de 2013 (NLF-CAS), aproximadamente 51 063 niños, esto es, el 10,07 por ciento del total de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que realizan trabajos peligrosos en Uganda ejercen labores de mayordomos domésticos, limpiadores y asistentes. En este sentido la Comisión observó que los mayordomos domésticos constituyen un grupo considerado por el PNA, y pidió al Gobierno que transmita información sobre las repercusiones del PNA en materia de protección de los niños trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de la ausencia de información por parte del Gobierno en este sentido. Recordando que los niños que realizan trabajos domésticos son particularmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre el impacto del PNA en la protección de los trabajadores domésticos, en particular, en el número de niños domésticos que realizan trabajos peligrosos y se han beneficiado de las iniciativas adoptadas a este respecto.
3. Niños refugiados. La Comisión observa que, según el informe sobre la situación de Uganda del UNICEF, de 31 de mayo de 2017, de los más de 1,2 millones de refugiados en el país, 730 000 son niños. La Comisión observa también que en el marco del plan regional conjunto actualizado para la protección de los niños sudaneses y del Sudán del Sur (julio de 2015-junio de 2017), elaborado por el ACNUR, el UNICEF y las ONG, los niños del Sudán del Sur y sudaneses refugiados son objeto de trabajo infantil en Uganda (página 5). La Comisión toma nota por último de que tuvo lugar en Kampala una cumbre para la solidaridad con los refugiados de Uganda, en junio de 2017, a fin de poner de relieve el modelo para la protección y gestión de refugiados de Uganda, destacar las necesidades urgentes y a largo plazo de los refugiados y movilizar los recursos correspondientes. Al tiempo que se reconoce la difícil situación de los refugiados que prevalece en el país y los esfuerzos dedicados por el Gobierno a este asunto, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado con carácter de urgencia para proteger específicamente a los niños refugiados de las peores formas de trabajo infantil y establecer la asistencia directa, necesaria y adecuada para retirarlos de las mismas y su rehabilitación e integración social. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se prohíba el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años, que se tipifique como delito la utilización de niños y niñas menores de 18 años con fines de prostitución, y que se garantice que estos menores de 18 años utilizados, reclutados u ofrecidos con fines de prostitución sean tratados como víctimas y no como delincuentes. El director de la Oficina del Fiscal General señaló que se están llevando a cabo iniciativas para modificar la Ley sobre la Infancia, de 2000, a fin de poner sus disposiciones plenamente de conformidad con el Convenio en lo que se refiere a la prohibición, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con fines de prostitución.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 8A de la Ley de Reforma a la Ley sobre la Infancia, de 2016, establece que no podrá emplearse a ningún niño en un trabajo o actividad que le exponga a actividades de carácter sexual, ya sean remuneradas o no. La Comisión toma nota de que los autores de este tipo de delito serán castigados con una multa no superior a 100 puntos monetarios o a un plazo de prisión no superior a cinco años.
Apartado d). Tipos peligrosos de trabajo. Niños que trabajan en minas. La Comisión observa que, según el análisis de la situación por el UNICEF, 2015, en la región de Karamoja hay una elevada incidencia de trabajo infantil en actividades mineras en condiciones peligrosas (pág. 13). La Comisión observa asimismo que del informe anual del UNICEF para 2016 se desprende que, en el marco del plan nacional estratégico de asistencia a los niños y —a raíz del apoyo del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social—, 344 niñas y 720 niños fueron librados de las peores formas de trabajo infantil, como es el caso de la minería. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 8 de la Ley de Reforma a la Ley sobre la Infancia, de 2016 prohíbe el trabajo peligroso de los niños y que la lista de ocupaciones y actividades peligrosas no autorizadas para el empleo de niños (primer apéndice del reglamento sobre el empleo de niños, de 2012) incluye la prohibición de que los niños trabajen en la minería. La Comisión toma nota con preocupación de la situación de los niños que trabajan en las minas bajo condiciones particularmente peligrosas. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley sobre la Infancia (enmendada), de 2016 y del reglamento sobre el empleo de niños con el fin de evitar que los menores de 18 años de edad trabajen en las minas y de prestarles la asistencia directa, necesaria y adecuada para retirarlos de las mismas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. 1. Huérfanos y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota anteriormente de la información del Gobierno, según la cual una serie de factores han contribuido al problema del trabajo infantil, tales como la cantidad de huérfanos que causa la pandemia del VIH y el sida. La Comisión tomó nota de que los huérfanos y otros niños vulnerables en Uganda son reconocidos tanto por las políticas en esta materia como por el Plan nacional estratégico sobre los huérfanos y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota asimismo de que las políticas y actividades del Plan nacional de acción (PNA) en 2013-2017 para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en Uganda incluyeron en sus grupos destinatarios a los huérfanos y las personas afectadas por el VIH y el sida. No obstante, observando con preocupación el elevado número de niños huérfanos por causa del VIH y el sida, la Comisión instó al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que se proteja a estos niños de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. La Comisión, no obstante, toma nota de que, según un informe de la Comisión nacional en materia de VIH y sida con el título de Uganda país afectado por el VIH y el sida e informe de progresos, julio de 2015-junio de 2016, entre otros logros cabe citar que 160 000 niños huérfanos y vulnerables recibieron el apoyo de los servicios sociales y se ha llevado a cabo un inventario de todos los actores que participan en este problema. La Comisión toma nota asimismo de que el Segundo plan nacional de desarrollo desde 2015-2016 hasta 2019-2020 describe someramente dos programas para apoyar a los niños huérfanos y vulnerables: programa SUNRISE (fortalecimiento de la respuesta nacional para la aplicación de los servicios destinados a niños huérfanos y vulnerables) y el programa SCORE (fortalecimiento de la respuesta de la comunidad ante los niños huérfanos y vulnerables). Al tiempo que toma debida nota de los planes estratégicos desarrollados por el Gobierno y de la disminución del número de estos niños, la Comisión toma nota con preocupación de que, según las estimaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH y el sida (ONUSIDA) para 2015, sigue habiendo aproximadamente 660 000 huérfanos por causa del VIH y el sida en Uganda. Reiterando que los niños que han quedado huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables corren más riesgos de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, especialmente en el marco de la política sobre los huérfanos y otros niños vulnerables y del Plan estratégico nacional sobre los huérfanos y otros niños vulnerables, el programa SUNRISE, el programa SCORE, y acerca de los resultados alcanzados en todos ellos.
2. Los niños trabajadores domésticos. La Comisión tomó nota anteriormente de que la lista de ocupaciones y actividades peligrosas prohíbe reclutar a niños menores de 18 años en varias actividades y trabajos peligrosos dentro del sector del trabajo doméstico. No obstante, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta nacional sobre el trabajo forzoso y las actividades de los niños (2011-2012) de julio de 2013 (NLF-CAS), aproximadamente 51 063 niños, esto es, el 10,07 por ciento del total de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que realizan trabajos peligrosos en Uganda ejercen labores de mayordomos domésticos, limpiadores y asistentes. En este sentido la Comisión observó que los mayordomos domésticos constituyen un grupo considerado por el PNA, y pidió al Gobierno que transmita información sobre las repercusiones del PNA en materia de protección de los niños trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de la ausencia de información por parte del Gobierno en este sentido. Recordando que los niños que realizan trabajos domésticos son particularmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre el impacto del PNA en la protección de los trabajadores domésticos, en particular, en el número de niños domésticos que realizan trabajos peligrosos y se han beneficiado de las iniciativas adoptadas a este respecto.
3. Niños refugiados. La Comisión observa que, según el informe sobre la situación de Uganda del UNICEF, de 31 de mayo de 2017, de los más de 1,2 millones de refugiados en el país, 730 000 son niños. La Comisión observa también que en el marco del plan regional conjunto actualizado para la protección de los niños sudaneses y del Sudán del Sur (julio de 2015 – junio de 2017), elaborado por el ACNUR, el UNICEF y las ONG, los niños del Sudán del Sur y sudaneses refugiados son objeto de trabajo infantil en Uganda (pág. 5). La Comisión toma nota por último de que tuvo lugar en Kampala una cumbre para la solidaridad con los refugiados de Uganda, en junio de 2017, a fin de poner de relieve el modelo para la protección y gestión de refugiados de Uganda, destacar las necesidades urgentes y a largo plazo de los refugiados y movilizar los recursos correspondientes. Al tiempo que se reconoce la difícil situación de los refugiados que prevalece en el país y los esfuerzos dedicados por el Gobierno a este asunto, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado con carácter de urgencia para proteger específicamente a los niños refugiados de las peores formas de trabajo infantil y establecer la asistencia directa, necesaria y adecuada para retirarlos de las mismas y su rehabilitación e integración social. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se prohíba el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años, que se tipifique como delito la utilización de niños y niñas menores de 18 años con fines de prostitución, y que se garantice que estos menores de 18 años utilizados, reclutados u ofrecidos con fines de prostitución sean tratados como víctimas y no como delincuentes. El director de la Oficina del Fiscal General señaló que se están llevando a cabo iniciativas para modificar la Ley sobre la Infancia, de 2000, a fin de poner sus disposiciones plenamente de conformidad con el Convenio en lo que se refiere a la prohibición, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con fines de prostitución.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 8A de la Ley de Reforma a la Ley sobre la Infancia, de 2016, establece que no podrá emplearse a ningún niño en un trabajo o actividad que le exponga a actividades de carácter sexual, ya sean remuneradas o no. La Comisión toma nota de que los autores de este tipo de delito serán castigados con una multa no superior a 100 puntos monetarios o a un plazo de prisión no superior a cinco años.
Apartado d). Tipos peligrosos de trabajo. Niños que trabajan en minas. La Comisión observa que, según el análisis de la situación por el UNICEF, 2015, en la región de Karamoja hay una elevada incidencia de trabajo infantil en actividades mineras en condiciones peligrosas (pág. 13). La Comisión observa asimismo que del informe anual del UNICEF para 2016 se desprende que, en el marco del plan nacional estratégico de asistencia a los niños y — a raíz del apoyo del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social —, 344 niñas y 720 niños fueron librados de las peores formas de trabajo infantil, como es el caso de la minería. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 8 de la Ley de Reforma a la Ley sobre la Infancia, de 2016 prohíbe el trabajo peligroso de los niños y que la lista de ocupaciones y actividades peligrosas no autorizadas para el empleo de niños (primer apéndice del reglamento sobre el empleo de niños, de 2012) incluye la prohibición de que los niños trabajen en la minería. La Comisión toma nota con preocupación de la situación de los niños que trabajan en las minas bajo condiciones particularmente peligrosas. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley sobre la Infancia (enmendada), de 2016 y del reglamento sobre el empleo de niños con el fin de evitar que los menores de 18 años de edad trabajen en las minas y de prestarles la asistencia directa, necesaria y adecuada para retirarlos de las mismas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. 1. Huérfanos y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota anteriormente de la información del Gobierno, según la cual una serie de factores han contribuido al problema del trabajo infantil, tales como la cantidad de huérfanos que causa la pandemia del VIH y el sida. La Comisión tomó nota de que los huérfanos y otros niños vulnerables en Uganda son reconocidos tanto por las políticas en esta materia como por el Plan nacional estratégico sobre los huérfanos y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota asimismo de que las políticas y actividades del Plan nacional de acción (PNA) en 2013-2017 para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en Uganda incluyeron en sus grupos destinatarios a los huérfanos y las personas afectadas por el VIH y el sida. No obstante, observando con preocupación el elevado número de niños huérfanos por causa del VIH y el sida, la Comisión instó al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que se proteja a estos niños de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. La Comisión, no obstante, toma nota de que, según un informe de la Comisión nacional en materia de VIH y sida con el título de Uganda país afectado por el VIH y el sida e informe de progresos, julio de 2015 – junio de 2016, entre otros logros cabe citar que 160 000 niños huérfanos y vulnerables recibieron el apoyo de los servicios sociales y se ha llevado a cabo un inventario de todos los actores que participan en este problema. La Comisión toma nota asimismo de que el Segundo plan nacional de desarrollo desde 2015 2016 hasta 2019 2020 describe someramente dos programas para apoyar a los niños huérfanos y vulnerables: programa SUNRISE (fortalecimiento de la respuesta nacional para la aplicación de los servicios destinados a niños huérfanos y vulnerables) y el programa SCORE (fortalecimiento de la respuesta de la comunidad ante los niños huérfanos y vulnerables). Al tiempo que toma debida nota de los planes estratégicos desarrollados por el Gobierno y de la disminución del número de estos niños, la Comisión toma nota con preocupación de que, según las estimaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH y el sida (ONUSIDA) para 2015, sigue habiendo aproximadamente 660 000 huérfanos por causa del VIH y el sida en Uganda. Reiterando que los niños que han quedado huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables corren más riesgos de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, especialmente en el marco de la política sobre los huérfanos y otros niños vulnerables y del Plan estratégico nacional sobre los huérfanos y otros niños vulnerables, el programa SUNRISE, el programa SCORE, y acerca de los resultados alcanzados en todos ellos.
2. Los niños trabajadores domésticos. La Comisión tomó nota anteriormente de que la lista de ocupaciones y actividades peligrosas prohíbe reclutar a niños menores de 18 años en varias actividades y trabajos peligrosos dentro del sector del trabajo doméstico. No obstante, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta nacional sobre el trabajo forzoso y las actividades de los niños (2011-2012) de julio de 2013 (NLF-CAS), aproximadamente 51 063 niños, esto es, el 10,07 por ciento del total de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que realizan trabajos peligrosos en Uganda ejercen labores de mayordomos domésticos, limpiadores y asistentes. En este sentido la Comisión observó que los mayordomos domésticos constituyen un grupo considerado por el PNA, y pidió al Gobierno que transmita información sobre las repercusiones del PNA en materia de protección de los niños trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de la ausencia de información por parte del Gobierno en este sentido. Recordando que los niños que realizan trabajos domésticos son particularmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre el impacto del PNA en la protección de los trabajadores domésticos, en particular, en el número de niños domésticos que realizan trabajos peligrosos y se han beneficiado de las iniciativas adoptadas a este respecto.
3. Niños refugiados. La Comisión observa que, según el informe sobre la situación de Uganda del UNICEF, de 31 de mayo de 2017, de los más de 1,2 millones de refugiados en el país, 730 000 son niños. La Comisión observa también que en el marco del plan regional conjunto actualizado para la protección de los niños sudaneses y del Sudán del Sur (julio de 2015 – junio de 2017), elaborado por el ACNUR, el UNICEF y las ONG, los niños del Sudán del Sur y sudaneses refugiados son objeto de trabajo infantil en Uganda (pág. 5). La Comisión toma nota por último de que tuvo lugar en Kampala una cumbre para la solidaridad con los refugiados de Uganda, en junio de 2017, a fin de poner de relieve el modelo para la protección y gestión de refugiados de Uganda, destacar las necesidades urgentes y a largo plazo de los refugiados y movilizar los recursos correspondientes. Al tiempo que se reconoce la difícil situación de los refugiados que prevalece en el país y los esfuerzos dedicados por el Gobierno a este asunto, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado con carácter de urgencia para proteger específicamente a los niños refugiados de las peores formas de trabajo infantil y establecer la asistencia directa, necesaria y adecuada para retirarlos de las mismas y su rehabilitación e integración social. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se prohíba el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años, que se tipifique como delito la utilización de niños y niñas menores de 18 años con fines de prostitución, y que se garantice que estos menores de 18 años utilizados, reclutados u ofrecidos con fines de prostitución sean tratados como víctimas y no como delincuentes. El director de la Oficina del Fiscal General señaló que se están llevando a cabo iniciativas para modificar la Ley sobre la Infancia, de 2000, a fin de poner sus disposiciones plenamente de conformidad con el Convenio en lo que se refiere a la prohibición, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con fines de prostitución.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 8A de la Ley de Reforma a la Ley sobre la Infancia, de 2016, establece que no podrá emplearse a ningún niño en un trabajo o actividad que le exponga a actividades de carácter sexual, ya sean remuneradas o no. La Comisión toma nota de que los autores de este tipo de delito serán castigados con una multa no superior a 100 puntos monetarios o a un plazo de prisión no superior a cinco años.
Apartado d). Tipos peligrosos de trabajo. Niños que trabajan en minas. La Comisión observa que, según el análisis de la situación por el UNICEF, 2015, en la región de Karamoja hay una elevada incidencia de trabajo infantil en actividades mineras en condiciones peligrosas (pág. 13). La Comisión observa asimismo que del informe anual del UNICEF para 2016 se desprende que, en el marco del plan nacional estratégico de asistencia a los niños y — a raíz del apoyo del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social —, 344 niñas y 720 niños fueron librados de las peores formas de trabajo infantil, como es el caso de la minería. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 8 de la Ley de Reforma a la Ley sobre la Infancia, de 2016 prohíbe el trabajo peligroso de los niños y que la lista de ocupaciones y actividades peligrosas no autorizadas para el empleo de niños (primer apéndice del reglamento sobre el empleo de niños, de 2012) incluye la prohibición de que los niños trabajen en la minería. La Comisión toma nota con preocupación de la situación de los niños que trabajan en las minas bajo condiciones particularmente peligrosas. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley sobre la Infancia (enmendada), de 2016 y del reglamento sobre el empleo de niños con el fin de evitar que los menores de 18 años de edad trabajen en las minas y de prestarles la asistencia directa, necesaria y adecuada para retirarlos de las mismas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. 1. Huérfanos y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota anteriormente de la información del Gobierno, según la cual una serie de factores han contribuido al problema del trabajo infantil, tales como la cantidad de huérfanos que causa la pandemia del VIH y el sida. La Comisión tomó nota de que los huérfanos y otros niños vulnerables en Uganda son reconocidos tanto por las políticas en esta materia como por el Plan nacional estratégico sobre los huérfanos y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota asimismo de que las políticas y actividades del Plan nacional de acción (PNA) en 2013-2017 para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en Uganda incluyeron en sus grupos destinatarios a los huérfanos y las personas afectadas por el VIH y el sida. No obstante, observando con preocupación el elevado número de niños huérfanos por causa del VIH y el sida, la Comisión instó al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que se proteja a estos niños de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. La Comisión, no obstante, toma nota de que, según un informe de la Comisión nacional en materia de VIH y sida con el título de Uganda país afectado por el VIH y el sida e informe de progresos, julio de 2015 – junio de 2016, entre otros logros cabe citar que 160 000 niños huérfanos y vulnerables recibieron el apoyo de los servicios sociales y se ha llevado a cabo un inventario de todos los actores que participan en este problema. La Comisión toma nota asimismo de que el Segundo plan nacional de desarrollo desde 2015 2016 hasta 2019 2020 describe someramente dos programas para apoyar a los niños huérfanos y vulnerables: programa SUNRISE (fortalecimiento de la respuesta nacional para la aplicación de los servicios destinados a niños huérfanos y vulnerables) y el programa SCORE (fortalecimiento de la respuesta de la comunidad ante los niños huérfanos y vulnerables). Al tiempo que toma debida nota de los planes estratégicos desarrollados por el Gobierno y de la disminución del número de estos niños, la Comisión toma nota con preocupación de que, según las estimaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH y el sida (ONUSIDA) para 2015, sigue habiendo aproximadamente 660 000 huérfanos por causa del VIH y el sida en Uganda. Reiterando que los niños que han quedado huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables corren más riesgos de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, especialmente en el marco de la política sobre los huérfanos y otros niños vulnerables y del Plan estratégico nacional sobre los huérfanos y otros niños vulnerables, el programa SUNRISE, el programa SCORE, y acerca de los resultados alcanzados en todos ellos.
2. Los niños trabajadores domésticos. La Comisión tomó nota anteriormente de que la lista de ocupaciones y actividades peligrosas prohíbe reclutar a niños menores de 18 años en varias actividades y trabajos peligrosos dentro del sector del trabajo doméstico. No obstante, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta nacional sobre el trabajo forzoso y las actividades de los niños (2011-2012) de julio de 2013 (NLF-CAS), aproximadamente 51 063 niños, esto es, el 10,07 por ciento del total de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que realizan trabajos peligrosos en Uganda ejercen labores de mayordomos domésticos, limpiadores y asistentes. En este sentido la Comisión observó que los mayordomos domésticos constituyen un grupo considerado por el PNA, y pidió al Gobierno que transmita información sobre las repercusiones del PNA en materia de protección de los niños trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de la ausencia de información por parte del Gobierno en este sentido. Recordando que los niños que realizan trabajos domésticos son particularmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre el impacto del PNA en la protección de los trabajadores domésticos, en particular, en el número de niños domésticos que realizan trabajos peligrosos y se han beneficiado de las iniciativas adoptadas a este respecto.
3. Niños refugiados. La Comisión observa que, según el informe sobre la situación de Uganda del UNICEF, de 31 de mayo de 2017, de los más de 1,2 millones de refugiados en el país, 730 000 son niños. La Comisión observa también que en el marco del plan regional conjunto actualizado para la protección de los niños sudaneses y del Sudán del Sur (julio de 2015 – junio de 2017), elaborado por el ACNUR, el UNICEF y las ONG, los niños del Sudán del Sur y sudaneses refugiados son objeto de trabajo infantil en Uganda (pág. 5). La Comisión toma nota por último de que tuvo lugar en Kampala una cumbre para la solidaridad con los refugiados de Uganda, en junio de 2017, a fin de poner de relieve el modelo para la protección y gestión de refugiados de Uganda, destacar las necesidades urgentes y a largo plazo de los refugiados y movilizar los recursos correspondientes. Al tiempo que se reconoce la difícil situación de los refugiados que prevalece en el país y los esfuerzos dedicados por el Gobierno a este asunto, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado con carácter de urgencia para proteger específicamente a los niños refugiados de las peores formas de trabajo infantil y establecer la asistencia directa, necesaria y adecuada para retirarlos de las mismas y su rehabilitación e integración social. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 3, apartado a), y 7, párrafo 2, b), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y medidas efectivas y en un plazo determinado para proporcionar la asistencia necesaria y apropiada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. Secuestros e imposición de trabajo forzoso, y reclutamiento obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado, de 2007 (documento S/2007/260, párrafo 5), Uganda se encuentra entre los países que son partes en conflictos armados, y las Fuerzas de defensa del pueblo de Uganda (UPDF), las Unidades de defensa local y el Ejército de resistencia del señor (LRA) reclutan o utilizan niños y son responsables de otras graves violaciones. Además, la Comisión había tomado nota de que, en sus conclusiones sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 17 de octubre de 2008, el Comité de los Derechos del Niño señaló su preocupación por el hecho de que continúen los secuestros y el reclutamiento forzado de niños que viven en las regiones fronterizas por parte del Ejército de resistencia del señor, para utilizarlos como niños soldados, esclavos sexuales y espías y para transportar mercancías y armas (documento CRC/OPAC/UGA/CO/1, párrafo 24).
Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que, según el informe del Secretario General sobre niños y conflictos armados en Uganda, de 15 de septiembre de 2009 (informe del Secretario General de 2009) (documento S/2009/462), el LRA no ha operado intencionalmente en el territorio de Uganda desde el cese de las hostilidades en agosto de 2006. La Comisión también tomó nota de que se habían adoptado una serie de medidas para rehabilitar a los niños afectados por el conflicto y que, según el informe del Secretario General de 2009, el Plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas armadas de Uganda, firmado por el Gobierno de Uganda y el equipo de tareas para la supervisión y presentación de informes (UTF) el 16 de enero de 2009, cubre diferentes áreas de actividades, incluida la prevención del reclutamiento de niños de menos de 18 años para utilizarlos en conflictos armados y la liberación y reintegración de menores que habían sido reclutados.
La Comisión toma nota de que, según el informe de 25 de mayo de 2012 del Secretario General sobre la situación de los niños afectados por las actividades del Ejército de resistencia del señor en el conflicto armado (documento S/2012/365), no parece que sigan existiendo casos de secuestro, imposición de trabajo forzoso, o reclutamiento obligatorio de niños por parte del LRA en el territorio ugandés. Además, la Comisión toma nota con interés de que, según el citado informe del Secretario General (documento S/2012/365, párrafo 46), durante el período que abarca el informe, 106 niños ugandeses (47 niñas y 59 niños) se desvincularon del LRA y fueron acogidos en centros de acogida del Norte de Uganda, en el marco de proceso de repatriación y reunificación de los niños afectados por las actividades del LRA gestionado por organizaciones no gubernamentales asociadas con el apoyo de las Naciones Unidas. Todos los niños recibieron cuidados provisionales como asesoramiento y asistencia para localizar a sus familiares y reunirse con ellos, así como, en algunos casos, formación profesional adaptada a su edad. La Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos y tomar medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños de los conflictos armados y garantizar su rehabilitación e integración social. A este respecto, solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de niños de menos de 18 años de edad que han sido rehabilitados y reintegrados en sus comunidades a través de estas medidas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. Huérfanos y otros niños vulnerables. La Comisión había tomado nota de que según el Gobierno una serie de factores han contribuido al problema del trabajo infantil, tales como la cantidad de huérfanos que causa la pandemia del VIH y el sida.
La Comisión toma nota de que en Uganda los huérfanos y otros niños vulnerables se tienen en cuenta tanto en la política sobre los huérfanos y otros niños vulnerables como en el Plan estratégico nacional sobre los huérfanos y otros niños vulnerables. Asimismo, la Comisión toma nota de que las políticas y actividades del Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil incluyen a los huérfanos y a las personas afectadas por el VIH y el sida. Sin embargo, la Comisión también toma nota con preocupación que, según las estimaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) para 2012, en Uganda hay aproximadamente un millón de huérfanos a causa del VIH y el sida. Además, según la Encuesta nacional de empleo y de actividades de los niños, niñas y adolescentes 2011-2012, (SLF CAS), alrededor de la mitad (51,1 por ciento) de los niños huérfanos de Uganda son víctimas del trabajo infantil como resultado de su difícil situación. En el estudio también se pone de relieve que, en general, los huérfanos suelen tener menos posibilidades de asistir a la escuela que los otros niños que no son huérfanos. Recordando que los niños que han quedado huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables corren más riesgos de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil. Solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, especialmente en el marco de la política sobre los huérfanos y otros niños vulnerables y del Plan estratégico nacional sobre los huérfanos y otros niños vulnerables, y acerca de los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 3, apartado a), y 7, párrafo 2, b), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y medidas efectivas y en un plazo determinado para proporcionar la asistencia necesaria y apropiada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. Secuestros e imposición de trabajo forzoso, y reclutamiento obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado, de 2007 (documento S/2007/260, párrafo 5), Uganda se encuentra entre los países que son partes en conflictos armados, y las Fuerzas de defensa del pueblo de Uganda (UPDF), las Unidades de defensa local y el Ejército de resistencia del señor (LRA) reclutan o utilizan niños y son responsables de otras graves violaciones. Además, la Comisión había tomado nota de que, en sus conclusiones sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 17 de octubre de 2008, el Comité de los Derechos del Niño señaló su preocupación por el hecho de que continúen los secuestros y el reclutamiento forzado de niños que viven en las regiones fronterizas por parte del Ejército de resistencia del señor, para utilizarlos como niños soldados, esclavos sexuales y espías y para transportar mercancías y armas (documento CRC/OPAC/UGA/CO/1, párrafo 24).
Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que, según el informe del Secretario General sobre niños y conflictos armados en Uganda, de 15 de septiembre de 2009 (informe del Secretario General de 2009) (documento S/2009/462), el LRA no ha operado intencionalmente en el territorio de Uganda desde el cese de las hostilidades en agosto de 2006. La Comisión también tomó nota de que se habían adoptado una serie de medidas para rehabilitar a los niños afectados por el conflicto y que, según el informe del Secretario General de 2009, el Plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas armadas de Uganda, firmado por el Gobierno de Uganda y el equipo de tareas para la supervisión y presentación de informes (UTF) el 16 de enero de 2009, cubre diferentes áreas de actividades, incluida la prevención del reclutamiento de niños de menos de 18 años para utilizarlos en conflictos armados y la liberación y reintegración de menores que habían sido reclutados.
La Comisión toma nota de que, según el informe de 25 de mayo de 2012 del Secretario General sobre la situación de los niños afectados por las actividades del Ejército de resistencia del señor en el conflicto armado (documento S/2012/365), no parece que sigan existiendo casos de secuestro, imposición de trabajo forzoso, o reclutamiento obligatorio de niños por parte del LRA en el territorio ugandés. Además, la Comisión toma nota con interés de que, según el citado informe del Secretario General (documento S/2012/365, párrafo 46), durante el período que abarca el informe, 106 niños ugandeses (47 niñas y 59 niños) se desvincularon del LRA y fueron acogidos en centros de acogida del Norte de Uganda, en el marco de proceso de repatriación y reunificación de los niños afectados por las actividades del LRA gestionado por organizaciones no gubernamentales asociadas con el apoyo de las Naciones Unidas. Todos los niños recibieron cuidados provisionales como asesoramiento y asistencia para localizar a sus familiares y reunirse con ellos, así como, en algunos casos, formación profesional adaptada a su edad. La Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos y tomar medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños de los conflictos armados y garantizar su rehabilitación e integración social. A este respecto, solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de niños de menos de 18 años de edad que han sido rehabilitados y reintegrados en sus comunidades a través de estas medidas.
Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a tomar medidas inmediatas para garantizar que la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños de menos de 18 años de edad se adoptaba con carácter de urgencia.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el Reglamento sobre el empleo de niños, adoptado en 2011, contiene la lista de actividades peligrosas prohibidas a los niños de menos de 18 años de edad. Observa que esta lista incluye ocupaciones en diversos sectores, tales como: la agricultura (la cosecha y la venta de tabaco, la preparación de la tierra para plantar arroz, la molienda del maíz, la pesca); la construcción (los trabajos de construcción y las obras viales); la minería (recoger arena y picar piedras); la economía informal urbana (actividades de mercado, y en garajes y en talleres de carpintería), y el entretenimiento (trabajos como camareros y otros trabajos en hoteles, bares, restaurantes o casinos).
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. Huérfanos y otros niños vulnerables. La Comisión había tomado nota de que según el Gobierno una serie de factores han contribuido al problema del trabajo infantil, tales como la cantidad de huérfanos que causa la pandemia del VIH y el sida.
La Comisión toma nota de que en Uganda los huérfanos y otros niños vulnerables se tienen en cuenta tanto en la política sobre los huérfanos y otros niños vulnerables como en el Plan estratégico nacional sobre los huérfanos y otros niños vulnerables. Asimismo, la Comisión toma nota de que las políticas y actividades del Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil incluye a los huérfanos y a las personas afectadas por el VIH y el sida. Sin embargo, la Comisión también toma nota con preocupación que, según las estimaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) para 2012, en Uganda hay aproximadamente un millón de huérfanos a causa del VIH y el sida. Además, según la Encuesta nacional de empleo y de actividades de los niños, niñas y adolescentes 2011-2012, (SLF CAS), alrededor de la mitad (51,1 por ciento) de los niños huérfanos de Uganda son víctimas del trabajo infantil como resultado de su difícil situación. En el estudio también se pone de relieve que, en general, los huérfanos suelen tener menos posibilidades de asistir a la escuela que los otros niños que no son huérfanos. Recordando que los niños que han quedado huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables corren más riesgos de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil. Solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, especialmente en el marco de la política sobre los huérfanos y otros niños vulnerables y del Plan estratégico nacional sobre los huérfanos y otros niños vulnerables, y acerca de los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión había tomado nota del informe de la Misión Consultiva Técnica (en adelante, «la misión») sobre cuestiones relativas al trabajo infantil, llevada a cabo en Uganda en julio de 2009.
Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Secuestros e imposición de trabajo forzoso. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 25:1, de la Constitución de Uganda, estipula que ninguna persona debe ser objeto de esclavitud o servidumbre y de que el artículo 25:2 establece que no se exigirá que ninguna persona realice un trabajo forzoso. Había tomado nota de que el Código Penal castiga como delitos: el secuestro (artículo 126); la detención con intenciones de orden sexual (artículo 134), y el secuestro con fines de reducir a esclavitud (artículo 245). Además, el artículo 5 de la Ley de Empleo, de 2006, establece que cualquiera que utilice, o ayude a otra persona a utilizar un trabajo forzoso u obligatorio, comete un delito. Por último, el artículo 252 del Código Penal dispone que toda persona que obligue ilegalmente a otra a trabajar contra su voluntad, comete un delito menor.
Sin embargo, en sus comentarios anteriores en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la Comisión había tomado nota de que el grupo armado Ejército de Resistencia del Señor (LRA), secuestra a niños de ambos sexos, forzándolos a realizar trabajos y servicios como concubinos, asociándose estas actividades con matanzas, palizas y violaciones de esos niños. La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en Uganda, de 7 de mayo de 2007 (informe del Secretario General de 2007) (S/2007/260, párrafo 10), las cifras de 2005, indican que hasta 25 000 niños pueden haber sido secuestros desde que comenzara el conflicto en el norte de Uganda, en los distritos de Kitgum y Gulu. Sin embargo, el número total de secuestros se había reducido significativamente desde su cota máxima de 2004. Se estimaba que el número total de secuestros, en enero de 2005, había sido de aproximadamente 1 500, reduciéndose significativamente a 222 durante los primeros seis meses de 2006. Desde septiembre de 2006, no se había contado con informes confirmados sobre el secuestro de niños en Uganda por parte del LRA. Además, las conversaciones de paz entre el Gobierno de Uganda y el LRA se habían iniciado oficialmente el 14 de julio de 2006 y, las partes habían firmado un acuerdo formal de cese de las hostilidades, en agosto de 2006, que se extendió hasta el 30 de junio de 2007. Se esperaba inicialmente que las perspectivas de suscripción de un acuerdo de paz significarían un incremento potencialmente significativo del número de niños liberados por el LRA. Sin embargo, a pesar de las reiteradas peticiones de diversos grupos interesados, el LRA no había permitido que los niños abandonaran sus filas.
La Comisión había tomado nota de que, en sus conclusiones sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 17 de octubre de 2008, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por los continuos secuestros de niños que viven en regiones fronterizas por parte del LRA, para ser utilizados como niños soldados, esclavos sexuales, espías y para transportar mercancías y armas (documento CRC/OPAC/UGA/CO/1, párrafo 24). El Comité de los Derechos del Niño manifestó asimismo su preocupación por el trato inhumano y degradante de los niños secuestrados. Además, la Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General sobre niños y conflictos armados en Uganda, de 15 de septiembre de 2009 (informe del Secretario General de 2009), el LRA no ha operado intencionadamente en el territorio de Uganda desde el cese de las hostilidades en agosto de 2006. Sin embargo, a lo largo de los últimos cuatro años, el LRA, incluido un número importante aunque desconocido de niños ugandeses vinculados a sus fuerzas se han ido desplazando cada vez más hacia países vecinos con el propósito de establecer bases adicionales; y numerosos niños del Sudán, la República Democrática del Congo y la República Centroafricana, así como sus comunidades han sido víctimas de ataques que costaron centenares de vidas y provocaron la desaparición de cientos de niños. En la República Democrática del Congo, se documentaron 233 secuestros de niños por parte de asociados para la protección de la infancia, entre el 1.º de diciembre de 2008 y el 30 de junio de 2009. El Secretario General indica también que habían fracasado los esfuerzos dirigidos a firmar un acuerdo de paz integral con el LRA y, como consecuencia, el LRA se había transformado cada vez más en un actor regional. Desde diciembre de 2008, los elementos del LRA, que funcionaban en pequeños grupos, realizaron ataques contra diversas localidades de la República Democrática del Congo, asesinando civiles, incendiando casas y secuestrando niños y adultos. En total, se estima en más de 1 000 el número de civiles que habían sido asesinados y en varios cientos los que habían sido secuestrados por el LRA desde que aumentaran sus actividades violentas en 2008.
Por consiguiente, la Comisión había expresado una vez más su profunda preocupación ante la situación de los niños secuestrados por el LRA y obligados a realizar trabajos y prestar servicios como informadores, porteadores, rehenes, y que, asimismo, resultaron víctimas de explotación sexual y violencia. Había señalado que, si bien la legislación nacional parece prohibir el secuestro y la imposición de trabajo forzoso, estos hechos siguen siendo un motivo grave de preocupación en la práctica, en particular en el contexto de las renovadas situaciones de violencia y conflicto. En ese sentido, la Comisión había recordado una vez más que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la imposición de trabajo forzoso a los niños se considera como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se exige a los Estados Miembros que adopten, con carácter de urgencia, medidas inmediatas y eficaces para asegurar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte, con carácter de urgencia, medidas efectivas en un plazo determinado para erradicar los secuestros y la imposición de trabajo forzoso a los niños de menos de 18 años de edad. En ese sentido, solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas para asegurar que se lleven a cabo investigaciones completas y procesamientos rigurosos de los delincuentes y que se impongan en la práctica sanciones eficaces y suficientemente disuasorias. Asimismo, insta al Gobierno a que adopte medidas para cooperar con los países vecinos y, en consecuencia, reforzar sus medidas de seguridad, especialmente en las fronteras comunes con la República Democrática del Congo, la República Centroafricana y Sudán, con miras a poner fin a esta peor forma de trabajo infantil.
2. Reclutamiento obligatorio de niños para su uso en conflictos armados. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según el informe del Secretario General de 2007 (párrafo 5), Uganda se encuentra entre los países que son partes en conflictos armados — las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda (UPDF), las unidades de defensa local y el LRA —, que reclutan o utilizan niños y que son responsables de otras graves violaciones. Según ese informe, se estimaba que, no obstante los diversos acuerdos de paz, hasta 2 000 mujeres y niños pueden aún haber sido retenidos por LRA en sus filas sin haber sido liberados. En relación con los niños reclutados por las fuerzas militares nacionales, el informe del Secretario General de 2007 indica que las UPDF habían reclutado a niños para servir en sus fuerzas armadas, especialmente en las unidades de defensa local, que son fuerzas auxiliares de las UPDF. El informe de 2007 también señala que, durante el reclutamiento, raramente se realizaba la verificación de la edad. Después de recibir formación, muchos de esos niños han estado combatiendo junto con las UPDF. Si bien el Gobierno de Uganda incluyó, en 2005, en la Ley sobre las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, una disposición que prohíbe el reclutamiento y el uso de niños soldados, la falta de un efectivo control en el ámbito local ha conducido a que los niños siguieran uniéndose a algunos contingentes de las fuerzas armadas. Sin embargo, según el informe del Secretario General de 2007, el Gobierno se ha comprometido a fortalecer la aplicación de los marcos legales y de políticas vigentes sobre el reclutamiento y el uso de niños en conflictos armados. Además, en diciembre de 2006, las UPDF convinieron en iniciar inspecciones y controles, incluso para verificar la edad durante el proceso de reclutamiento. Además, el equipo de tareas para la supervisión y presentación de informes (UTF) se ha comprometido a trabajar con las UPDF y con las unidades de defensa local, con el fin de garantizar un seguimiento inmediato y adecuado que permitiera sacar a las personas menores de 18 años de edad de las UPDF y de las unidades de defensa locales, incluso remitiendo los casos a los organismos de protección de la infancia correspondientes.
La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de 2009 (párrafos 3-7), de 16 de enero de 2009, el Gobierno de Uganda y el UTF firmaron un plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas armadas de Uganda, que obliga al Gobierno a impedir y a poner fin a la asociación de niños menores de 18 años con las fuerzas armadas auxiliares; nombra centros de coordinación al más alto nivel del Gobierno en torno a la aplicación del plan de acción; aporta un acceso, con carácter regular y ad hoc, a las UPDF y a los medios auxiliares del UTF para controlar y verificar el cumplimiento; e investiga con prontitud los alegatos de reclutamiento y de utilización de niños, y garantiza el procesamiento de los autores. Además, el plan de acción identifica actividades en un plazo determinado en relación con los niños vinculados a las fuerzas armadas de Uganda. Entre otras cosas, las medidas incluyen: visitas de verificación a todos los medios de las UPDF y un acceso regular a todas las unidades pertinentes de las UPDF por parte del UTF. En cumplimiento del plan de acción, el Gobierno de Uganda y el UTF acordaron una serie de visitas del UTF a los medios de las UPDF en el norte de Uganda, a principios de 2009, con miras a verificar que ninguna persona menor de 18 años estuviese presente en sus filas o fuese reclutado para las mismas.
La Comisión toma nota con satisfacción de que no había llegado a conocimiento del UTF ningún caso de reclutamiento o de uso de niños por parte de las UPDF o de sus fuerzas auxiliares. Durante todas sus visitas, las UPDF habían extendido su excelente cooperación al equipo de verificación. Además, el UTF había observado el proceso de reclutamiento de las UPDF en los distritos del norte de Uganda, del 12 al 14 de febrero de 2009. Se había señalado que se observaban estrictamente los requisitos de edad para el reclutamiento en las UPDF, como se establecía en las leyes y en los reglamentos vigentes, y eran seguidos por los agentes de las UPDF en cumplimiento de la circular interna de las UPDF de febrero de 2009, con instrucciones sobre los criterios para el reclutamiento, en relación con el mencionado ejercicio general de reclutamiento. La Comisión había tomado nota de que, según la memoria de 2009, el UTF seguirá, no obstante, vigilando el cumplimiento del plan de acción por parte de las UPDF, a efectos de garantizar que se realicen esfuerzos continuos para impedir el reclutamiento y la utilización de niños, y para que continúe la aplicación del plan de acción.
Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que el LRA, cuyo liderazgo tiene origen en Uganda, y un número significativo de sus fuerzas que son también de Uganda, sigue figurando en la lista de los anexos del Secretario General a estos informes sobre los niños y los conflictos armados, debido a la continuada práctica de reclutamiento de niños en sus filas. Si bien las violaciones del LRA contra los niños se habían comunicado inicialmente en el contexto del informe sobre la situación de Uganda, la situación geoestratégica de ese grupo, que extiende sus actividades armadas a una región más amplia, había provocado la petición de una estrategia de una mayor capacidad conjunta regional para controlar e informar sobre el reclutamiento a través de las fronteras y sobre el uso de niños por parte del LRA. El UTF había entablado, en consecuencia, consultas con el Coordinador Residente del Equipo de País de las Naciones Unidas en Uganda, las sedes y las oficinas regionales del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, del Departamento de misiones para el mantenimiento de la paz en Sudán y en la República Democrática del Congo, y la oficina del Representante Especial del Secretario General para los Niños y los Conflictos Armados, sobre las medidas adecuadas para establecer una estrategia subregional, a efectos de controlar e informar sobre las graves violaciones de los derechos de los niños cometidas por el LRA en la región.
La Comisión había acogido con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno y los resultados positivos registrados respecto de las UPDF. Sin embargo, manifiesta su preocupación ante la situación de los niños que siguen siendo reclutados para conflictos armados por parte del LRA. La Comisión se refiere al llamamiento del Secretario General al Gobierno de Uganda para que diese prioridad a la protección de los niños en sus acciones militares contra los elementos del LRA, ya sea en territorio de Uganda, o en operaciones conjuntas en los países vecinos (S/2009/462, 15 de septiembre de 2009, párrafo 28). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para mejorar la situación y a que adopte, con carácter de urgencia, medidas inmediatas y efectivas para poner término, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad por parte del LRA. En este sentido, insta al Gobierno a que arbitre las medidas necesarias para garantizar que se adopte, lo antes posible, una estrategia de una mayor capacidad regional conjunta para controlar e informar sobre el reclutamiento en las fronteras y el uso de niños por el LRA. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que se procese a las personas que reclutan por la fuerza niños menores de 18 años para ser utilizados en conflictos armados y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños que se han visto afectados por el conflicto armado. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la política sobre huérfanos y niños vulnerables, incluye intervenciones para mitigar el impacto del conflicto en los niños vulnerables, especialmente aportándoles un apoyo psicológico y unos servicios de asistencia de la salud. También había tomado nota de que se habían adoptado algunas medidas para rehabilitar a los niños afectados por el conflicto: a) el programa de apoyo psicológico para el cuidado de los niños en las zonas de conflicto; b) la creación de un grupo central nacional de apoyo psicológico, responsable de luchar contra los secuestros y los abusos que sufren los niños en relación con el conflicto; y c) el proyecto aplicado por Save the Children de Dinamarca y Suecia, en colaboración con las UPDF y el GUSCO, con el objetivo de formar a los funcionarios de la unidad de protección de los niños de las UPDF y de promover la observancia de los derechos de los niños afectados por el conflicto armado. Además, según el informe del Secretario General, de 2007 (párrafo 62), se establecieron en el norte de Uganda, centros de atención provisional, conocidos como centros de acogida, a efectos de recepción a los niños que habían sido secuestrados, incluidos aquellos derivados por la unidad de protección de los niños de las UPDF.
La Comisión había tomado nota de que según el informe de misión, el Ministerio de Educación y Deportes (MoES) había realizado intervenciones para los niños víctimas del conflicto armado, así como para los niños secuestrados, habiéndose construido, en el norte del país, escuelas especializadas para dar apoyo a esos niños y rehabilitarlos. Efectivamente, la Comisión había tomado nota de que, según el informe sobre evaluación de las necesidades educativas en el norte de Uganda, de febrero de 2008 (informe ENA), preparado por el Departamento de planificación educativa, el MoES había brindado, entre otras cosas, un apoyo psicosocial, mediante la capacitación de 50 formadores en formación psicosocial, ayudado con la desmovilización de 53 niños soldados, y apoyado a ocho centros de acogida para niños que hubiesen sido secuestrados. El MoES también había construido 27 centros de aprendizaje, con 114 aulas en Kitgum, Pader y Lira, para 6 000 niños de escuela primaria desplazados, así como una escuela primaria de internado, en Laroo, Gulu, con una capacidad para 1 000 alumnos. Además, el informe ENA indica que muchas organizaciones que imparten educación habían contribuido a las intervenciones del MoES, con miras a aportar una respuesta provisional a las necesidades del norte de Uganda en términos de educación. La Comisión también había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de 2009, el plan de acción sobre los niños vinculados con las fuerzas armadas en Uganda, suscrito por el Gobierno de Uganda y el UTF, el 16 de enero de 2009, comprende diferentes ámbitos de actividades, incluida la prevención del reclutamiento de los niños menores de 18 años para su uso en conflictos armados y la liberación y reinserción de los reclutados menores de edad. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños de conflictos armados y garantizar su rehabilitación e inserción social. En ese sentido, solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de niños menores de 18 años de edad que se hubiesen rehabilitado y reinsertado en sus comunidades a través de las mencionadas medidas, en particular a través de la acción del MoES y a través de las actividades emprendidas con arreglo al programa de acción sobre los niños vinculados con las fuerzas armadas de Uganda.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión había tomado nota del informe de la Misión Consultiva Técnica (en adelante, «la misión») sobre cuestiones relativas al trabajo infantil, llevada a cabo en Uganda en julio de 2009.
Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Secuestros e imposición de trabajo forzoso. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 25:1, de la Constitución de Uganda, estipula que ninguna persona debe ser objeto de esclavitud o servidumbre y de que el artículo 25:2 establece que no se exigirá que ninguna persona realice un trabajo forzoso. Había tomado nota de que el Código Penal castiga como delitos: el secuestro (artículo 126); la detención con intenciones de orden sexual (artículo 134), y el secuestro con fines de reducir a esclavitud (artículo 245). Además, el artículo 5 de la Ley de Empleo, de 2006, establece que cualquiera que utilice, o ayude a otra persona a utilizar un trabajo forzoso u obligatorio, comete un delito. Por último, el artículo 252 del Código Penal dispone que toda persona que obligue ilegalmente a otra a trabajar contra su voluntad, comete un delito menor.
Sin embargo, en sus comentarios anteriores en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la Comisión había tomado nota de que el grupo armado Ejército de Resistencia del Señor (LRA), secuestra a niños de ambos sexos, forzándolos a realizar trabajos y servicios como concubinos, asociándose estas actividades con matanzas, palizas y violaciones de esos niños. La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en Uganda, de 7 de mayo de 2007 (informe del Secretario General de 2007) (S/2007/260, párrafo 10), las cifras de 2005, indican que hasta 25.000 niños pueden haber sido secuestros desde que comenzara el conflicto en el norte de Uganda, en los distritos de Kitgum y Gulu. Sin embargo, el número total de secuestros se había reducido significativamente desde su cota máxima de 2004. Se estimaba que el número total de secuestros, en enero de 2005, había sido de aproximadamente 1.500, reduciéndose significativamente a 222 durante los primeros seis meses de 2006. Desde septiembre de 2006, no se había contado con informes confirmados sobre el secuestro de niños en Uganda por parte del LRA. Además, las conversaciones de paz entre el Gobierno de Uganda y el LRA se habían iniciado oficialmente el 14 de julio de 2006 y, las partes habían firmado un acuerdo formal de cese de las hostilidades, en agosto de 2006, que se extendió hasta el 30 de junio de 2007. Se esperaba inicialmente que las perspectivas de suscripción de un acuerdo de paz significarían un incremento potencialmente significativo del número de niños liberados por el LRA. Sin embargo, a pesar de las reiteradas peticiones de diversos grupos interesados, el LRA no había permitido que los niños abandonaran sus filas.
La Comisión había tomado nota de que, en sus conclusiones sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 17 de octubre de 2008, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por los continuos secuestros de niños que viven en regiones fronterizas por parte del LRA, para ser utilizados como niños soldados, esclavos sexuales, espías y para transportar mercancías y armas (documento CRC/OPAC/UGA/CO/1, párrafo 24). El Comité de los Derechos del Niño manifestó asimismo su preocupación por el trato inhumano y degradante de los niños secuestrados. Además, la Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General sobre niños y conflictos armados en Uganda, de 15 de septiembre de 2009 (informe del Secretario General de 2009), el LRA no ha operado intencionadamente en el territorio de Uganda desde el cese de las hostilidades en agosto de 2006. Sin embargo, a lo largo de los últimos cuatro años, el LRA, incluido un número importante aunque desconocido de niños ugandeses vinculados a sus fuerzas se han ido desplazando cada vez más hacia países vecinos con el propósito de establecer bases adicionales; y numerosos niños del Sudán, la República Democrática del Congo y la República Centroafricana, así como sus comunidades han sido víctimas de ataques que costaron centenares de vidas y provocaron la desaparición de cientos de niños. En la República Democrática del Congo, se documentaron 233 secuestros de niños por parte de asociados para la protección de la infancia, entre el 1.º de diciembre de 2008 y el 30 de junio de 2009. El Secretario General indica también que habían fracasado los esfuerzos dirigidos a firmar un acuerdo de paz integral con el LRA y, como consecuencia, el LRA se había transformado cada vez más en un actor regional. Desde diciembre de 2008, los elementos del LRA, que funcionaban en pequeños grupos, realizaron ataques contra diversas localidades de la República Democrática del Congo, asesinando civiles, incendiando casas y secuestrando niños y adultos. En total, se estima en más de 1.000 el número de civiles que habían sido asesinados y en varios cientos los que habían sido secuestrados por el LRA desde que aumentaran sus actividades violentas en 2008.
Por consiguiente, la Comisión había expresado una vez más su profunda preocupación ante la situación de los niños secuestrados por el LRA y obligados a realizar trabajos y prestar servicios como informadores, porteadores, rehenes, y que, asimismo, resultaron víctimas de explotación sexual y violencia. Había señalado que, si bien la legislación nacional parece prohibir el secuestro y la imposición de trabajo forzoso, estos hechos siguen siendo un motivo grave de preocupación en la práctica, en particular en el contexto de las renovadas situaciones de violencia y conflicto. En ese sentido, la Comisión había recordado una vez más que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la imposición de trabajo forzoso a los niños se considera como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se exige a los Estados Miembros que adopten, con carácter de urgencia, medidas inmediatas y eficaces para asegurar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte, con carácter de urgencia, medidas efectivas en un plazo determinado para erradicar los secuestros y la imposición de trabajo forzoso a los niños de menos de 18 años de edad. En ese sentido, solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas para asegurar que se lleven a cabo investigaciones completas y procesamientos rigurosos de los delincuentes y que se impongan en la práctica sanciones eficaces y suficientemente disuasorias. Asimismo, insta al Gobierno a que adopte medidas para cooperar con los países vecinos y, en consecuencia, reforzar sus medidas de seguridad, especialmente en las fronteras comunes con la República Democrática del Congo, la República Centroafricana y Sudán, con miras a poner fin a esta peor forma de trabajo infantil.
2. Reclutamiento obligatorio de niños para su uso en conflictos armados. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según el informe del Secretario General de 2007 (párrafo 5), Uganda se encuentra entre los países que son partes en conflictos armados — las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda (UPDF), las unidades de defensa local y el LRA —, que reclutan o utilizan niños y que son responsables de otras graves violaciones. Según ese informe, se estimaba que, no obstante los diversos acuerdos de paz, hasta 2.000 mujeres y niños pueden aún haber sido retenidos por LRA en sus filas sin haber sido liberados. En relación con los niños reclutados por las fuerzas militares nacionales, el informe del Secretario General de 2007 indica que las UPDF habían reclutado a niños para servir en sus fuerzas armadas, especialmente en las unidades de defensa local, que son fuerzas auxiliares de las UPDF. El informe de 2007 también señala que, durante el reclutamiento, raramente se realizaba la verificación de la edad. Después de recibir formación, muchos de esos niños han estado combatiendo junto con las UPDF. Si bien el Gobierno de Uganda incluyó, en 2005, en la Ley sobre las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, una disposición que prohíbe el reclutamiento y el uso de niños soldados, la falta de un efectivo control en el ámbito local ha conducido a que los niños siguieran uniéndose a algunos contingentes de las fuerzas armadas. Sin embargo, según el informe del Secretario General de 2007, el Gobierno se ha comprometido a fortalecer la aplicación de los marcos legales y de políticas vigentes sobre el reclutamiento y el uso de niños en conflictos armados. Además, en diciembre de 2006, las UPDF convinieron en iniciar inspecciones y controles, incluso para verificar la edad durante el proceso de reclutamiento. Además, el equipo de tareas para la supervisión y presentación de informes (UTF) se ha comprometido a trabajar con las UPDF y con las unidades de defensa local, con el fin de garantizar un seguimiento inmediato y adecuado que permitiera sacar a las personas menores de 18 años de edad de las UPDF y de las unidades de defensa locales, incluso remitiendo los casos a los organismos de protección de la infancia correspondientes.
La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de 2009 (párrafos 3-7), de 16 de enero de 2009, el Gobierno de Uganda y el UTF firmaron un plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas armadas de Uganda, que obliga al Gobierno a impedir y a poner fin a la asociación de niños menores de 18 años con las fuerzas armadas auxiliares; nombra centros de coordinación al más alto nivel del Gobierno en torno a la aplicación del plan de acción; aporta un acceso, con carácter regular y ad hoc, a las UPDF y a los medios auxiliares del UTF para controlar y verificar el cumplimiento; e investiga con prontitud los alegatos de reclutamiento y de utilización de niños, y garantiza el procesamiento de los autores. Además, el plan de acción identifica actividades en un plazo determinado en relación con los niños vinculados a las fuerzas armadas de Uganda. Entre otras cosas, las medidas incluyen: visitas de verificación a todos los medios de las UPDF y un acceso regular a todas las unidades pertinentes de las UPDF por parte del UTF. En cumplimiento del plan de acción, el Gobierno de Uganda y el UTF acordaron una serie de visitas del UTF a los medios de las UPDF en el norte de Uganda, a principios de 2009, con miras a verificar que ninguna persona menor de 18 años estuviese presente en sus filas o fuese reclutado para las mismas.
La Comisión toma nota con satisfacción de que no había llegado a conocimiento del UTF ningún caso de reclutamiento o de uso de niños por parte de las UPDF o de sus fuerzas auxiliares. Durante todas sus visitas, las UPDF habían extendido su excelente cooperación al equipo de verificación. Además, el UTF había observado el proceso de reclutamiento de las UPDF en los distritos del norte de Uganda, del 12 al 14 de febrero de 2009. Se había señalado que se observaban estrictamente los requisitos de edad para el reclutamiento en las UPDF, como se establecía en las leyes y en los reglamentos vigentes, y eran seguidos por los agentes de las UPDF en cumplimiento de la circular interna de las UPDF de febrero de 2009, con instrucciones sobre los criterios para el reclutamiento, en relación con el mencionado ejercicio general de reclutamiento. La Comisión había tomado nota de que, según la memoria de 2009, el UTF seguirá, no obstante, vigilando el cumplimiento del plan de acción por parte de las UPDF, a efectos de garantizar que se realicen esfuerzos continuos para impedir el reclutamiento y la utilización de niños, y para que continúe la aplicación del plan de acción.
Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que el LRA, cuyo liderazgo tiene origen en Uganda, y un número significativo de sus fuerzas que son también de Uganda, sigue figurando en la lista de los anexos del Secretario General a estos informes sobre los niños y los conflictos armados, debido a la continuada práctica de reclutamiento de niños en sus filas. Si bien las violaciones del LRA contra los niños se habían comunicado inicialmente en el contexto del informe sobre la situación de Uganda, la situación geoestratégica de ese grupo, que extiende sus actividades armadas a una región más amplia, había provocado la petición de una estrategia de una mayor capacidad conjunta regional para controlar e informar sobre el reclutamiento a través de las fronteras y sobre el uso de niños por parte del LRA. El UTF había entablado, en consecuencia, consultas con el Coordinador Residente del Equipo de País de las Naciones Unidas en Uganda, las sedes y las oficinas regionales del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, del Departamento de misiones para el mantenimiento de la paz en Sudán y en la República Democrática del Congo, y la oficina del Representante Especial del Secretario General para los Niños y los Conflictos Armados, sobre las medidas adecuadas para establecer una estrategia subregional, a efectos de controlar e informar sobre las graves violaciones de los derechos de los niños cometidas por el LRA en la región.
La Comisión había acogido con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno y los resultados positivos registrados respecto de las UPDF. Sin embargo, manifiesta su preocupación ante la situación de los niños que siguen siendo reclutados para conflictos armados por parte del LRA. La Comisión se refiere al llamamiento del Secretario General al Gobierno de Uganda para que diese prioridad a la protección de los niños en sus acciones militares contra los elementos del LRA, ya sea en territorio de Uganda, o en operaciones conjuntas en los países vecinos (S/2009/462, 15 de septiembre de 2009, párrafo 28). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para mejorar la situación y a que adopte, con carácter de urgencia, medidas inmediatas y efectivas para poner término, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad por parte del LRA. En este sentido, insta al Gobierno a que arbitre las medidas necesarias para garantizar que se adopte, lo antes posible, una estrategia de una mayor capacidad regional conjunta para controlar e informar sobre el reclutamiento en las fronteras y el uso de niños por el LRA. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que se procese a las personas que reclutan por la fuerza niños menores de 18 años para ser utilizados en conflictos armados y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños que se han visto afectados por el conflicto armado. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la política sobre huérfanos y niños vulnerables (OVC), incluye intervenciones para mitigar el impacto del conflicto en los niños vulnerables, especialmente aportándoles un apoyo psicológico y unos servicios de asistencia de la salud. También había tomado nota de que se habían adoptado algunas medidas para rehabilitar a los niños afectados por el conflicto: a) el programa de apoyo psicológico para el cuidado de los niños en las zonas de conflicto; b) la creación de un grupo central nacional de apoyo psicológico, responsable de luchar contra los secuestros y los abusos que sufren los niños en relación con el conflicto; y c) el proyecto aplicado por Save the Children de Dinamarca y Suecia, en colaboración con las UPDF y el GUSCO, con el objetivo de formar a los funcionarios de la unidad de protección de los niños de las UPDF y de promover la observancia de los derechos de los niños afectados por el conflicto armado. Además, según el informe del Secretario General, de 2007 (párrafo 62), se establecieron en el norte de Uganda, centros de atención provisional, conocidos como centros de acogida, a efectos de recepción a los niños que habían sido secuestrados, incluidos aquellos derivados por la unidad de protección de los niños de las UPDF.
La Comisión había tomado nota de que según el informe de misión, el Ministerio de Educación y Deportes (MoES) había realizado intervenciones para los niños víctimas del conflicto armado, así como para los niños secuestrados, habiéndose construido, en el norte del país, escuelas especializadas para dar apoyo a esos niños y rehabilitarlos. Efectivamente, la Comisión había tomado nota de que, según el informe sobre evaluación de las necesidades educativas en el norte de Uganda, de febrero de 2008 (informe ENA), preparado por el Departamento de planificación educativa, el MoES había brindado, entre otras cosas, un apoyo psicosocial, mediante la capacitación de 50 formadores en formación psicosocial, ayudado con la desmovilización de 53 niños soldados, y apoyado a ocho centros de acogida para niños que hubiesen sido secuestrados. El MoES también había construido 27 centros de aprendizaje, con 114 aulas en Kitgum, Pader y Lira, para 6.000 niños de escuela primaria desplazados, así como una escuela primaria de internado, en Laroo, Gulu, con una capacidad para 1.000 alumnos. Además, el informe ENA indica que muchas organizaciones que imparten educación habían contribuido a las intervenciones del MoES, con miras a aportar una respuesta provisional a las necesidades del norte de Uganda en términos de educación. La Comisión también había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de 2009, el plan de acción sobre los niños vinculados con las fuerzas armadas en Uganda, suscrito por el Gobierno de Uganda y el UTF, el 16 de enero de 2009, comprende diferentes ámbitos de actividades, incluida la prevención del reclutamiento de los niños menores de 18 años para su uso en conflictos armados y la liberación y reinserción de los reclutados menores de edad. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños de conflictos armados y garantizar su rehabilitación e inserción social. En ese sentido, solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de niños menores de 18 años de edad que se hubiesen rehabilitado y reinsertado en sus comunidades a través de las mencionadas medidas, en particular a través de la acción del MoES y a través de las actividades emprendidas con arreglo al programa de acción sobre los niños vinculados con las fuerzas armadas de Uganda.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión había tomado nota del informe de la Misión Consultiva Técnica (en adelante, «la misión») sobre cuestiones relativas al trabajo infantil, llevada a cabo en Uganda en julio de 2009.

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Secuestros e imposición de trabajo forzoso. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 25:1, de la Constitución de Uganda, estipula que ninguna persona debe ser objeto de esclavitud o servidumbre y de que el artículo 25:2 establece que no se exigirá que ninguna persona realice un trabajo forzoso. Había tomado nota de que el Código Penal castiga como delitos: el secuestro (artículo 126); la detención con intenciones de orden sexual (artículo 134), y el secuestro con fines de reducir a esclavitud (artículo 245). Además, el artículo 5 de la Ley de Empleo, de 2006, establece que cualquiera que utilice, o ayude a otra persona a utilizar un trabajo forzoso u obligatorio, comete un delito. Por último, el artículo 252 del Código Penal dispone que toda persona que obligue ilegalmente a otra a trabajar contra su voluntad, comete un delito menor.

Sin embargo, en sus comentarios anteriores en relación con el Convenio núm. 29, la Comisión había tomado nota de que el grupo armado Ejército de Resistencia del Señor (LRA), secuestra a niños de ambos sexos, forzándolos a realizar trabajos y servicios como concubinos, asociándose estas actividades con matanzas, palizas y violaciones de esos niños. La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en Uganda, de 7 de mayo de 2007 (informe del Secretario General de 2007) (S/2007/260, párrafo 10), las cifras de 2005, indican que hasta 25.000 niños pueden haber sido secuestros desde que comenzara el conflicto en el norte de Uganda, en los distritos de Kitgum y Gulu. Sin embargo, el número total de secuestros se había reducido significativamente desde su cota máxima de 2004. Se estimaba que el número total de secuestros, en enero de 2005, había sido de aproximadamente 1.500, reduciéndose significativamente a 222 durante los primeros seis meses de 2006. Desde septiembre de 2006, no se había contado con informes confirmados sobre el secuestro de niños en Uganda por parte del LRA. Además, las conversaciones de paz entre el Gobierno de Uganda y el LRA se habían iniciado oficialmente el 14 de julio de 2006 y, las partes habían firmado un acuerdo formal de cese de las hostilidades, en agosto de 2006, que se extendió hasta el 30 de junio de 2007. Se esperaba inicialmente que las perspectivas de suscripción de un acuerdo de paz significarían un incremento potencialmente significativo del número de niños liberados por el LRA. Sin embargo, a pesar de las reiteradas peticiones de diversos grupos interesados, el LRA no había permitido que los niños abandonaran sus filas.

La Comisión había tomado nota de que, en sus conclusiones para el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 17 de octubre de 2008, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por los continuos secuestros de niños que viven en regiones fronterizas por parte del LRA, para ser utilizados como niños soldados, esclavos sexuales, espías y para transportar mercancías y armas (documento CRC/OPAC/UGA/CO/1, párrafo 24). El Comité de los Derechos del Niño manifestó asimismo su preocupación por el trato inhumano y degradante de los niños secuestrados. Además, la Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General sobre niños y conflictos armados en Uganda, de 15 de septiembre de 2009 (informe del Secretario General de 2009), el LRA no ha operado intencionadamente en el territorio de Uganda desde el cese de las hostilidades en agosto de 2006. Sin embargo, a lo largo de los últimos cuatro años, el LRA, incluido un número importante aunque desconocido de niños ugandeses vinculados a sus fuerzas se han ido desplazando cada vez más hacia países vecinos con el propósito de establecer bases adicionales; y numerosos niños del Sudán, la República Democrática del Congo y la República Centroafricana, así como sus comunidades han sido víctimas de ataques que costaron centenares de vidas y provocaron la desaparición de cientos de niños. En la República Democrática del Congo, se documentaron 233 secuestros de niños por parte de asociados para la protección de la infancia, entre el 1.º de diciembre de 2008 y el 30 de junio de 2009. El Secretario General indica también que habían fracasado los esfuerzos dirigidos a firmar un acuerdo de paz integral con el LRA y, como consecuencia, el LRA se había transformado cada vez más en un actor regional. Desde diciembre de 2008, los elementos del LRA, que funcionaban en pequeños grupos, realizaron ataques contra diversas localidades de la República Democrática del Congo, asesinando civiles, incendiando casas y secuestrando niños y adultos. En total, se estima en más de 1.000 el número de civiles que habían sido asesinados y en varios cientos los que habían sido secuestrados por el LRA desde que aumentaran sus actividades violentas en 2008.

Por consiguiente, la Comisión había expresado una vez más su profunda preocupación ante la situación de los niños secuestrados por el LRA y obligados a realizar trabajos y prestar servicios como informadores, porteadores, rehenes, y que, asimismo, resultaron víctimas de explotación sexual y violencia. Había señalado que, si bien la legislación nacional parece prohibir el secuestro y la imposición de trabajo forzoso, estos hechos siguen siendo un motivo grave de preocupación en la práctica, en particular en el contexto de las renovadas situaciones de violencia y conflicto. En ese sentido, la Comisión había recordado una vez más que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la imposición de trabajo forzoso a los niños se considera como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se exige a los Estados Miembros que adopten, con carácter de urgencia, medidas inmediatas y eficaces para asegurar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte, con carácter de urgencia, medidas efectivas en un plazo determinado para erradicar los secuestros y la imposición de trabajo forzoso a los niños de menos de 18 años de edad. En ese sentido, solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas para asegurar que se lleven a cabo investigaciones completas y procesamientos rigurosos de los delincuentes y que se impongan en la práctica sanciones eficaces y suficientemente disuasorias. Asimismo, insta al Gobierno a que adopte medidas para cooperar con los países vecinos y, en consecuencia, reforzar sus medidas de seguridad, especialmente en las fronteras comunes con la República Democrática del Congo, la República Centroafricana y Sudán, con miras a poner fin a esta peor forma de trabajo infantil.

Reclutamiento obligatorio de niños para su uso en conflictos armados. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según el informe del Secretario General de 2007 (párrafo 5), Uganda se encuentra entre los países que son partes en conflictos armados — las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda (UPDF), las unidades de defensa local y el LRA —, que reclutan o utilizan niños y que son responsables de otras graves violaciones. Según ese informe, se estimaba que, no obstante los diversos acuerdos de paz, hasta 2.000 mujeres y niños pueden aún haber sido retenidos por LRA en sus filas sin haber sido liberados. En relación con los niños reclutados por las fuerzas militares nacionales, el informe del Secretario General de 2007 indica que las UPDF habían reclutado a niños para servir en sus fuerzas armadas, especialmente en las unidades de defensa local, que son fuerzas auxiliares de las UPDF. El informe de 2007 también señala que, durante el reclutamiento, raramente se realizaba la verificación de la edad. Después de recibir formación, muchos de esos niños han estado combatiendo junto con las UPDF. Si bien el Gobierno de Uganda incluyó, en 2005, en la Ley sobre las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, una disposición que prohíbe el reclutamiento y el uso de niños soldados, la falta de un efectivo control en el ámbito local ha conducido a que los niños siguieran uniéndose a algunos contingentes de las fuerzas armadas. Sin embargo, según el informe del Secretario General de 2007, el Gobierno se ha comprometido a fortalecer la aplicación de los marcos legales y de políticas vigentes sobre el reclutamiento y el uso de niños en conflictos armados. Además, en diciembre de 2006, las UPDF convinieron en iniciar inspecciones y controles, incluso para verificar la edad durante el proceso de reclutamiento. Además, el equipo de tareas para la supervisión y presentación de informes (UTF) se ha comprometido a trabajar con las UPDF y con las unidades de defensa local, con el fin de garantizar un seguimiento inmediato y adecuado que permitiera sacar a las personas menores de 18 años de edad de las UPDF y de las unidades de defensa locales, incluso remitiendo los casos a los organismos de protección de la infancia correspondientes.

La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de 2009 (párrafos 3-7), de 16 de enero de 2009, el Gobierno de Uganda y el UTF firmaron un plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas armadas de Uganda, que obliga al Gobierno a impedir y a poner fin a la asociación de niños menores de 18 años con las fuerzas armadas auxiliares; nombra centros de coordinación al más alto nivel del Gobierno en torno a la aplicación del plan de acción; aporta un acceso, con carácter regular y ad hoc, a las UPDF y a los medios auxiliares del UTF para controlar y verificar el cumplimiento; e investiga con prontitud los alegatos de reclutamiento y de utilización de niños, y garantiza el procesamiento de los autores. Además, el plan de acción identifica actividades en un plazo determinado en relación con los niños vinculados a las fuerzas armadas de Uganda. Entre otras cosas, las medidas incluyen: visitas de verificación a todos los medios de las UPDF y un acceso regular a todas las unidades pertinentes de las UPDF por parte del UTF. En cumplimiento del plan de acción, el Gobierno de Uganda y el UTF acordaron una serie de visitas del UTF a los medios de las UPDF en el norte de Uganda, a principios de 2009, con miras a verificar que ninguna persona menor de 18 años estuviese presente en sus filas o fuese reclutado para las mismas.

La Comisión toma nota con satisfacción de que no había llegado a conocimiento del UTF ningún caso de reclutamiento o de uso de niños por parte de las UPDF o de sus fuerzas auxiliares. Durante todas sus visitas, las UPDF habían extendido su excelente cooperación al equipo de verificación. Además, el UTF había observado el proceso de reclutamiento de las UPDF en los distritos del norte de Uganda, del 12 al 14 de febrero de 2009. Se había señalado que se observaban estrictamente los requisitos de edad para el reclutamiento en las UPDF, como se establecía en las leyes y en los reglamentos vigentes, y eran seguidos por los agentes de las UPDF en cumplimiento de la circular interna de las UPDF de febrero de 2009, con instrucciones sobre los criterios para el reclutamiento, en relación con el mencionado ejercicio general de reclutamiento. La Comisión había tomado nota de que, según la memoria de 2009, el UTF seguirá, no obstante, vigilando el cumplimiento del plan de acción por parte de las UPDF, a efectos de garantizar que se realicen esfuerzos continuos para impedir el reclutamiento y la utilización de niños, y para que continúe la aplicación del plan de acción.

Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que el LRA, cuyo liderazgo tiene origen en Uganda, y un número significativo de sus fuerzas que son también de Uganda, sigue figurando en la lista de los anexos del Secretario General a estos informes sobre los niños y los conflictos armados, debido a la continuada práctica de reclutamiento de niños en sus filas. Si bien las violaciones del LRA contra los niños se habían comunicado inicialmente en el contexto del informe sobre la situación de Uganda, la situación geoestratégica de ese grupo, que extiende sus actividades armadas a una región más amplia, había provocado la petición de una estrategia de una mayor capacidad conjunta regional para controlar e informar sobre el reclutamiento a través de las fronteras y sobre el uso de niños por parte del LRA. El UTF había entablado, en consecuencia, consultas con el Coordinador Residente del Equipo de País de las Naciones Unidas en Uganda, las sedes y las oficinas regionales del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, del Departamento de misiones para el mantenimiento de la paz en Sudán y en la República Democrática del Congo, y la oficina del Representante Especial del Secretario General para los Niños y los Conflictos Armados, sobre las medidas adecuadas para establecer una estrategia subregional, a efectos de controlar e informar sobre las graves violaciones de los derechos de los niños cometidas por el LRA en la región.

La Comisión había acogido con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno y los resultados positivos registrados respecto de las UPDF. Sin embargo, manifiesta su preocupación ante la situación de los niños que siguen siendo reclutados para conflictos armados por parte del LRA. La Comisión se refiere al llamamiento del Secretario General al Gobierno de Uganda para que diese prioridad a la protección de los niños en sus acciones militares contra los elementos del LRA, ya sea en territorio de Uganda, o en operaciones conjuntas en los países vecinos (S/2009/462, 15 de septiembre de 2009, párrafo 28). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para mejorar la situación y a que adopte, con carácter de urgencia, medidas inmediatas y efectivas para poner término, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad por parte del LRA. En este sentido, insta al Gobierno a que arbitre las medidas necesarias para garantizar que se adopte, lo antes posible, una estrategia de una mayor capacidad regional conjunta para controlar e informar sobre el reclutamiento en las fronteras y el uso de niños por el LRA. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que se procese a las personas que reclutan por la fuerza niños menores de 18 años para ser utilizados en conflictos armados y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias.

Artículo 7, párrafo 2.Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños que se han visto afectados por el conflicto armado. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la política sobre huérfanos y niños vulnerables (OVC), incluye intervenciones para mitigar el impacto del conflicto en los niños vulnerables, especialmente aportándoles un apoyo psicológico y unos servicios de asistencia de la salud. También había tomado nota de que se habían adoptado algunas medidas para rehabilitar a los niños afectados por el conflicto: a) el programa de apoyo psicológico para el cuidado de los niños en las zonas de conflicto; b) la creación de un grupo central nacional de apoyo psicológico, responsable de luchar contra los secuestros y los abusos que sufren los niños en relación con el conflicto; y c) el proyecto aplicado por Save the Children de Dinamarca y Suecia, en colaboración con las UPDF y el GUSCO, con el objetivo de formar a los funcionarios de la unidad de protección de los niños de las UPDF y de promover la observancia de los derechos de los niños afectados por el conflicto armado. Además, según el informe del Secretario General, de 2007 (párrafo 62), se establecieron en el norte de Uganda, centros de atención provisional, conocidos como centros de acogida, a efectos de recepción a los niños que habían sido secuestrados, incluidos aquellos derivados por la unidad de protección de los niños de las UPDF.

La Comisión había tomado nota de que según el informe de misión, el Ministerio de Educación y Deportes (MoES) había realizado intervenciones para los niños víctimas del conflicto armado, así como para los niños secuestrados, habiéndose construido, en el norte del país, escuelas especializadas para dar apoyo a esos niños y rehabilitarlos. Efectivamente, la Comisión había tomado nota de que, según el informe sobre evaluación de las necesidades educativas en el norte de Uganda, de febrero de 2008 (informe ENA), preparado por el Departamento de planificación educativa, el MoES había brindado, entre otras cosas, un apoyo psicosocial, mediante la capacitación de 50 formadores en formación psicosocial, ayudado con la desmovilización de 53 niños soldados, y apoyado a ocho centros de acogida para niños que hubiesen sido secuestrados. El MoES también había construido 27 centros de aprendizaje, con 114 aulas en Kitgum, Pader y Lira, para 6.000 niños de escuela primaria desplazados, así como una escuela primaria de internado, en Laroo, Gulu, con una capacidad para 1.000 alumnos. Además, el informe ENA indica que muchas organizaciones que imparten educación habían contribuido a las intervenciones del MoES, con miras a aportar una respuesta provisional a las necesidades del norte de Uganda en términos de educación. La Comisión también había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de 2009, el plan de acción sobre los niños vinculados con las fuerzas armadas en Uganda, suscrito por el Gobierno de Uganda y el UTF, el 16 de enero de 2009, comprende diferentes ámbitos de actividades, incluida la prevención del reclutamiento de los niños menores de 18 años para su uso en conflictos armados y la liberación y reinserción de los reclutados menores de edad. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños de conflictos armados y garantizar su rehabilitación e inserción social. En ese sentido, solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de niños menores de 18 años de edad que se hubiesen rehabilitado y reinsertado en sus comunidades a través de las mencionadas medidas, en particular a través de la acción del MoES y a través de las actividades emprendidas con arreglo al programa de acción sobre los niños vinculados con las fuerzas armadas de Uganda.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Sin embargo, toma nota del informe de la Misión Consultiva Técnica (en adelante, «la misión») sobre cuestiones relativas al trabajo infantil, llevada a cabo en Uganda en julio de 2009.

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Secuestros e imposición de trabajo forzoso. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 25:1, de la Constitución de Uganda, estipula que ninguna persona debe ser objeto de esclavitud o servidumbre y de que el artículo 25:2 establece que no se exigirá que ninguna persona realice un trabajo forzoso. Había tomado nota de que el Código Penal castiga como delitos: el secuestro (artículo 126); la detención con intenciones de orden sexual (artículo 134), y el secuestro con fines de reducir a esclavitud (artículo 245). Además, el artículo 5 de la Ley de Empleo, de 2006, establece que cualquiera que utilice, o ayude a otra persona a utilizar un trabajo forzoso u obligatorio, comete un delito. Por último, el artículo 252 del Código Penal dispone que toda persona que obligue ilegalmente a otra a trabajar contra su voluntad, comete un delito menor.

Sin embargo, en sus comentarios anteriores en relación con el Convenio núm. 29, la Comisión había tomado nota de que el grupo armado Ejército de Resistencia del Señor (LRA), secuestra a niños de ambos sexos, forzándolos a realizar trabajos y servicios como concubinos, asociándose estas actividades con matanzas, palizas y violaciones de esos niños. La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en Uganda, de 7 de mayo de 2007 (informe del Secretario General de 2007) (S/2007/260, párrafo 10), las cifras de 2005, indican que hasta 25.000 niños pueden haber sido secuestros desde que comenzara el conflicto en el norte de Uganda, en los distritos de Kitgum y Gulu. Sin embargo, el número total de secuestros se había reducido significativamente desde su cota máxima de 2004. Se estimaba que el número total de secuestros, en enero de 2005, había sido de aproximadamente 1.500, reduciéndose significativamente a 222 durante los primeros seis meses de 2006. Desde septiembre de 2006, no se había contado con informes confirmados sobre el secuestro de niños en Uganda por parte del LRA. Además, las conversaciones de paz entre el Gobierno de Uganda y el LRA se habían iniciado oficialmente el 14 de julio de 2006 y, las partes habían firmado un acuerdo formal de cese de las hostilidades, en agosto de 2006, que se extendió hasta el 30 de junio de 2007. Se esperaba inicialmente que las perspectivas de suscripción de un acuerdo de paz significarían un incremento potencialmente significativo del número de niños liberados por el LRA. Sin embargo, a pesar de las reiteradas peticiones de diversos grupos interesados, el LRA no había permitido que los niños abandonaran sus filas.

La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones para el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 17 de octubre de 2008, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por los continuos secuestros de niños que viven en regiones fronterizas por parte del LRA, para ser utilizados como niños soldados, esclavos sexuales, espías y para transportar mercancías y armas (documento CRC/OPAC/UGA/CO/1, párrafo 24). El Comité de los Derechos del Niño manifestó asimismo su preocupación por el trato inhumano y degradante de los niños secuestrados. Además, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General sobre niños y conflictos armados en Uganda, de 15 de septiembre de 2009 (informe del Secretario General de 2009), el LRA no ha operado intencionadamente en el territorio de Uganda desde el cese de las hostilidades en agosto de 2006. Sin embargo, a lo largo de los últimos cuatro años, el LRA, incluido un número importante aunque desconocido de niños ugandeses vinculados a sus fuerzas se han ido desplazando cada vez más hacia países vecinos con el propósito de establecer bases adicionales; y numerosos niños del Sudán, la República Democrática del Congo y la República Centroafricana, así como sus comunidades han sido víctimas de ataques que costaron centenares de vidas y provocaron la desaparición de cientos de niños. En la República Democrática del Congo, se documentaron 233 secuestros de niños por parte de asociados para la protección de la infancia, entre el 1.º de diciembre de 2008 y el 30 de junio de 2009. El Secretario General indica también que habían fracasado los esfuerzos dirigidos a firmar un acuerdo de paz integral con el LRA y, como consecuencia, el LRA se había transformado cada vez más en un actor regional. Desde diciembre de 2008, los elementos del LRA, que funcionaban en pequeños grupos, realizaron ataques contra diversas localidades de la República Democrática del Congo, asesinando civiles, incendiando casas y secuestrando niños y adultos. En total, se estima en más de 1.000 el número de civiles que habían sido asesinados y en varios cientos los que habían sido secuestrados por el LRA desde que aumentaran sus actividades violentas en 2008.

Por consiguiente, la Comisión expresa una vez más su profunda preocupación ante la situación de los niños secuestrados por el LRA y obligados a realizar trabajos y prestar servicios como informadores, porteadores, rehenes, y que, asimismo, resultaron víctimas de explotación sexual y violencia. Señala que, si bien la legislación nacional parece prohibir el secuestro y la imposición de trabajo forzoso, estos hechos siguen siendo un motivo grave de preocupación en la práctica, en particular en el contexto de las renovadas situaciones de violencia y conflicto. En ese sentido, la Comisión recuerda una vez más que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la imposición de trabajo forzoso a los niños se considera como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se exige a los Estados Miembros que adopten, con carácter de urgencia, medidas inmediatas y eficaces para asegurar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte, con carácter de urgencia, medidas efectivas en un plazo determinado para erradicar los secuestros y la imposición de trabajo forzoso a los niños de menos de 18 años de edad. En ese sentido, solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas para asegurar que se lleven a cabo investigaciones completas y procesamientos rigurosos de los delincuentes y que se impongan en la práctica sanciones eficaces y suficientemente disuasorias. Asimismo, insta al Gobierno a que adopte medidas para cooperar con los países vecinos y, en consecuencia, reforzar sus medidas de seguridad, especialmente en las fronteras comunes con la República Democrática del Congo, la República Centroafricana y Sudán, con miras a poner fin a esta peor forma de trabajo infantil.

Reclutamiento obligatorio de niños para su uso en conflictos armados. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según el informe del Secretario General de 2007 (párrafo 5), Uganda se encuentra entre los países que son partes en conflictos armados — las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda (UPDF), las unidades de defensa local y el LRA —, que reclutan o utilizan niños y que son responsables de otras graves violaciones. Según ese informe, se estimaba que, no obstante los diversos acuerdos de paz, hasta 2.000 mujeres y niños pueden aún haber sido retenidos por LRA en sus filas sin haber sido liberados. En relación con los niños reclutados por las fuerzas militares nacionales, el informe del Secretario General de 2007 indica que las UPDF habían reclutado a niños para servir en sus fuerzas armadas, especialmente en las unidades de defensa local, que son fuerzas auxiliares de las UPDF. El informe de 2007 también señala que, durante el reclutamiento, raramente se realizaba la verificación de la edad. Después de recibir formación, muchos de esos niños han estado combatiendo junto con las UPDF. Si bien el Gobierno de Uganda incluyó, en 2005, en la Ley sobre las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, una disposición que prohíbe el reclutamiento y el uso de niños soldados, la falta de un efectivo control en el ámbito local ha conducido a que los niños siguieran uniéndose a algunos contingentes de las fuerzas armadas. Sin embargo, según el informe del Secretario General de 2007, el Gobierno se ha comprometido a fortalecer la aplicación de los marcos legales y de políticas vigentes sobre el reclutamiento y el uso de niños en conflictos armados. Además, en diciembre de 2006, las UPDF convinieron en iniciar inspecciones y controles, incluso para verificar la edad durante el proceso de reclutamiento. Además, el equipo de tareas para la supervisión y presentación de informes (UTF) se ha comprometido a trabajar con las UPDF y con las unidades de defensa local, con el fin de garantizar un seguimiento inmediato y adecuado que permitiera sacar a las personas menores de 18 años de edad de las UPDF y de las unidades de defensa locales, incluso remitiendo los casos a los organismos de protección de la infancia correspondientes.

La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de 2009 (párrafos 3-7), de 16 de enero de 2009, el Gobierno de Uganda y el UTF firmaron un plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas armadas de Uganda, que obliga al Gobierno a impedir y a poner fin a la asociación de niños menores de 18 años con las fuerzas armadas auxiliares; nombra centros de coordinación al más alto nivel del Gobierno en torno a la aplicación del plan de acción; aporta un acceso, con carácter regular y ad hoc, a las UPDF y a los medios auxiliares del UTF para controlar y verificar el cumplimiento; e investiga con prontitud los alegatos de reclutamiento y de utilización de niños, y garantiza el procesamiento de los autores. Además, el plan de acción identifica actividades en un plazo determinado en relación con los niños vinculados a las fuerzas armadas de Uganda. Entre otras cosas, las medidas incluyen: visitas de verificación a todos los medios de las UPDF y un acceso regular a todas las unidades pertinentes de las UPDF por parte del UTF. En cumplimiento del plan de acción, el Gobierno de Uganda y el UTF acordaron una serie de visitas del UTF a los medios de las UPDF en el norte de Uganda, a principios de 2009, con miras a verificar que ninguna persona menor de 18 años estuviese presente en sus filas o fuese reclutado para las mismas.

La Comisión toma nota con satisfacción de que no había llegado a conocimiento del UTF ningún caso de reclutamiento o de uso de niños por parte de las UPDF o de sus fuerzas auxiliares. Durante todas sus visitas, las UPDF habían extendido su excelente cooperación al equipo de verificación. Además, el UTF había observado el proceso de reclutamiento de las UPDF en los distritos del norte de Uganda, del 12 al 14 de febrero de 2009. Se había señalado que se observaban estrictamente los requisitos de edad para el reclutamiento en las UPDF, como se establecía en las leyes y en los reglamentos vigentes, y eran seguidos por los agentes de las UPDF en cumplimiento de la circular interna de las UPDF de febrero de 2009, con instrucciones sobre los criterios para el reclutamiento, en relación con el mencionado ejercicio general de reclutamiento. La Comisión toma nota de que, según la memoria de 2009, el UTF seguirá, no obstante, vigilando el cumplimiento del plan de acción por parte de las UPDF, a efectos de garantizar que se realicen esfuerzos continuos para impedir el reclutamiento y la utilización de niños, y para que continúe la aplicación del plan de acción.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que el LRA, cuyo liderazgo tiene origen en Uganda, y un número significativo de sus fuerzas que son también de Uganda, sigue figurando en la lista de los anexos del Secretario General a estos informes sobre los niños y los conflictos armados, debido a la continuada práctica de reclutamiento de niños en sus filas. Si bien las violaciones del LRA contra los niños se habían comunicado inicialmente en el contexto del informe sobre la situación de Uganda, la situación geoestratégica de ese grupo, que extiende sus actividades armadas a una región más amplia, había provocado la petición de una estrategia de una mayor capacidad conjunta regional para controlar e informar sobre el reclutamiento a través de las fronteras y sobre el uso de niños por parte del LRA. El UTF había entablado, en consecuencia, consultas con el Coordinador Residente del Equipo de País de las Naciones Unidas en Uganda, las sedes y las oficinas regionales del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, del Departamento de misiones para el mantenimiento de la paz en Sudán y en la República Democrática del Congo, y la oficina del Representante Especial del Secretario General para los Niños y los Conflictos Armados, sobre las medidas adecuadas para establecer una estrategia subregional, a efectos de controlar e informar sobre las graves violaciones de los derechos de los niños cometidas por el LRA en la región.

La Comisión acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno y los resultados positivos registrados respecto de las UPDF. Sin embargo, manifiesta su preocupación ante la situación de los niños que siguen siendo reclutados para conflictos armados por parte del LRA. La Comisión se refiere al llamamiento del Secretario General al Gobierno de Uganda para que diese prioridad a la protección de los niños en sus acciones militares contra los elementos del LRA, ya sea en territorio de Uganda, o en operaciones conjuntas en los países vecinos (S/2009/462, 15 de septiembre de 2009, párrafo 28). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para mejorar la situación y a que adopte, con carácter de urgencia, medidas inmediatas y efectivas para poner término, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad por parte del LRA. En este sentido, insta al Gobierno a que arbitre las medidas necesarias para garantizar que se adopte, lo antes posible, una estrategia de una mayor capacidad regional conjunta para controlar e informar sobre el reclutamiento en las fronteras y el uso de niños por el LRA. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que se procese a las personas que reclutan por la fuerza niños menores de 18 años para ser utilizados en conflictos armados y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias.

Artículo 7, párrafo 2.Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños que se han visto afectados por el conflicto armado. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la política sobre huérfanos y niños vulnerables (OVC), incluye intervenciones para mitigar el impacto del conflicto en los niños vulnerables, especialmente aportándoles un apoyo psicológico y unos servicios de asistencia de la salud. También había tomado nota de que se habían adoptado algunas medidas para rehabilitar a los niños afectados por el conflicto: a) el programa de apoyo psicológico para el cuidado de los niños en las zonas de conflicto; b) la creación de un grupo central nacional de apoyo psicológico, responsable de luchar contra los secuestros y los abusos que sufren los niños en relación con el conflicto; y c) el proyecto aplicado por Save the Children de Dinamarca y Suecia, en colaboración con las UPDF y el GUSCO, con el objetivo de formar a los funcionarios de la unidad de protección de los niños de las UPDF y de promover la observancia de los derechos de los niños afectados por el conflicto armado. Además, según el informe del Secretario General, de 2007 (párrafo 62), se establecieron en el norte de Uganda, centros de atención provisional, conocidos como centros de acogida, a efectos de recepción a los niños que habían sido secuestrados, incluidos aquellos derivados por la unidad de protección de los niños de las UPDF.

La Comisión toma nota de que según el informe de misión, el Ministerio de Educación y Deportes (MoES) había realizado intervenciones para los niños víctimas del conflicto armado, así como para los niños secuestrados, habiéndose construido, en el norte del país, escuelas especializadas para dar apoyo a esos niños y rehabilitarlos. Efectivamente, la Comisión toma nota de que, según el informe sobre evaluación de las necesidades educativas en el norte de Uganda, de febrero de 2008 (informe ENA), preparado por el Departamento de planificación educativa, el MoES había brindado, entre otras cosas, un apoyo psicosocial, mediante la capacitación de 50 formadores en formación psicosocial, ayudado con la desmovilización de 53 niños soldados, y apoyado a ocho centros de acogida para niños que hubiesen sido secuestrados. El MoES también había construido 27 centros de aprendizaje, con 114 aulas en Kitgum, Pader y Lira, para 6.000 niños de escuela primaria desplazados, así como una escuela primaria de internado, en Laroo, Gulu, con una capacidad para 1.000 alumnos. Además, el informe ENA indica que muchas organizaciones que imparten educación habían contribuido a las intervenciones del MoES, con miras a aportar una respuesta provisional a las necesidades del norte de Uganda en términos de educación. La Comisión también toma nota de que, según el informe del Secretario General de 2009, el plan de acción sobre los niños vinculados con las fuerzas armadas en Uganda, suscrito por el Gobierno de Uganda y el UTF, el 16 de enero de 2009, comprende diferentes ámbitos de actividades, incluida la prevención del reclutamiento de los niños menores de 18 años para su uso en conflictos armados y la liberación y reinserción de los reclutados menores de edad. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños de conflictos armados y garantizar su rehabilitación e inserción social. En ese sentido, solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de niños menores de 18 años de edad que se hubiesen rehabilitado y reinsertado en sus comunidades a través de las mencionadas medidas, en particular a través de la acción del MoEs y a través de las actividades emprendidas con arreglo al programa de acción sobre los niños vinculados con las fuerzas armadas de Uganda.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la pormenorizada discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en la 95.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que tuvo lugar en junio de 2006. En relación con los comentarios realizados por la Comisión en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en lo que respecta a que el artículo 3, a), del Convenio dispone que las peores formas de trabajo infantil abarcan «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión opina que la cuestión del trabajo forzoso infantil puede examinarse más específicamente en virtud de este Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Secuestros e imposición de trabajo forzoso. En sus anteriores comentarios en virtud del Convenio núm. 29, la Comisión había tomado nota de que el grupo armado Ejército de Resistencia del Señor (LRA), secuestra a niños de ambos sexos, forzándoles a trabajar y a servir como esclavos sexuales, y que estas supuestas actividades se asocian con asesinatos, palizas y violaciones de estos niños. Más de 14.000 niños han sido secuestrados en distritos del norte de Uganda.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia respecto a que está haciendo esfuerzos para resolver el problema de los secuestros de niños. A este respecto, se han adoptado medidas legislativas, de concienciación y rehabilitación a fin de combatir los secuestros de niños. Además, los Gobiernos de Uganda y Sudán firmaron un acuerdo en Nairobi, en diciembre de 1999, para el regreso de niños secuestrados en Uganda y llevados a Sudán por el LRA. El resultado de estos esfuerzos es que durante los últimos seis meses no se ha informado de casos graves de secuestros y las personas desplazadas en el interior del país han empezado a regresar a sus hogares.

La Comisión toma nota de que el artículo 25:1, de la Constitución de Uganda establece que ninguna persona debe ser objeto de esclavitud o servidumbre. Toma nota de que el Código Penal castiga los delitos de secuestro (artículo 126); detención con intención sexual (artículo 134), y secuestro con fines de esclavitud (artículo 245). Asimismo, toma nota de que el artículo 25:2, de la Constitución establece que no se exigirá que ninguna persona realice trabajos forzosos. Además, el artículo 5 de la Ley sobre el Empleo, de 2006, establece que toda persona que utilice, o ayude a otra persona a utilizar, trabajo forzoso u obligatorio comete un delito. Por último, el artículo 252 del Código Penal dispone que toda persona que obligue ilegalmente a otra a trabajar contra su voluntad, comete una falta.

La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en Uganda, de 7 de mayo de 2007 (S/2007/260, párrafo 10) (el informe del Secretario General de 2007), las cifras más recientes, correspondientes a 2005, indican que hasta 25.000 niños pueden haber sido secuestrados desde que comenzó el conflicto en el norte de Uganda, en los distritos de Kitgum y Gulu. Los niños han sido utilizados como porteadores e informantes y obligados a prestar otros servicios, por ejemplo, como esclavos sexuales. Sin embargo, el número total de secuestros y desplazamientos ha disminuido considerablemente desde que alcanzó su cota máxima en 2004. Se estima que el número total de secuestros ocurridos en enero de 2005 fue de unos 1.500, habiéndose registrado un marcado descenso en los primeros seis meses de 2006, con 222 secuestros. Desde septiembre de 2006, no se han recibido informaciones confirmadas sobre el secuestro de niños en Uganda por parte del LRA. Sin embargo, cabe señalar que la mayoría de los miembros activos del LRA se han retirado del territorio ugandés. De hecho, las conversaciones de paz entre el Gobierno de Uganda y el LRA comenzaron oficialmente el 14 de julio de 2006 y, en agosto de 2006, las partes firmaron un acuerdo formal de cesación de las hostilidades, que fue prorrogado hasta el 28 de febrero de 2007. En un principio, se esperaba que la perspectiva de la firma de un acuerdo de paz daría lugar a un aumento importante en el número de niños soldados liberados por el LRA. Sin embargo, pese a las reiteradas peticiones de diversos interesados, el LRA no ha permitido que los niños abandonen sus filas.

La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de los niños secuestrados por el LRA y forzados a trabajar como informantes y porteadores, y que son víctimas de explotación sexual y violencia. Observa que, aunque se han tomado medidas positivas y tangibles, que incluyen diversos acuerdos de paz, para combatir los secuestros y la imposición de trabajo forzoso de los que son víctimas los niños, no existen pruebas de que se haya erradicado el trabajo forzoso infantil, ya que los niños no han sido liberados por el LRA. Por consiguiente, aunque parece que la legislación nacional prohíbe los secuestros y la imposición de trabajo forzoso, en la práctica esto continúa siendo un tema de preocupación. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el trabajo forzoso es considerado una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación y a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los secuestros y la imposición de trabajo forzoso a niños de menos de 18 años se erradican. Asimismo, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los que cometan estos delitos sean procesados y se les apliquen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas en un plazo determinado adoptadas para liberar a los niños de las situaciones de secuestro y trabajo forzoso, y disponer su rehabilitación e integración social.

2. Reclutamiento obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión había tomado nota, en virtud del Convenio núm. 29, que los niños secuestrados por el LRA son forzados a convertirse en parte del conflicto armado y utilizados, entre otras cosas, como soldados.

La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de 2007 (párrafo 5), Uganda es uno de los países en situación de conflicto armado en que las partes — las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda (UPDF), las unidades de defensa local y el grupo armado, el LRA — reclutaban o utilizaban niños y cometían otras infracciones graves. Según este informe, se estima que, a pesar de los diversos acuerdos de paz, el LRA retiene aún en sus filas a unos 2.000 miembros que son mujeres y niños. En relación con los niños reclutados por las fuerzas militares nacionales, el informe del Secretario General indica que las UPDF reclutan a niños para servir en las fuerzas armadas, especialmente en las unidades de defensa local, que son las fuerzas auxiliares de las UPDF (las unidades de defensa no están específicamente reguladas por ley y, de hecho, están bajo la responsabilidad de las fuerzas armadas regulares de Uganda y reciben formación y armas de las UPDF). Según el informe, no hay indicios de que se haya permitido abandonar las fuerzas a los 1.128 niños presuntamente movilizados y enrolados en las unidades de defensa local a finales de 2004.

Rara vez se verifica la edad de los reclutas durante los procesos de enrolamiento y reclutamiento. Después de ser adiestrados, muchos de estos niños luchan en las filas de las UPDF. Aunque el Gobierno de Uganda incorporó, en 2005, en la Ley sobre las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, una disposición por la que se prohíbe el reclutamiento y utilización de niños soldados, la falta de supervisión efectiva a nivel local conduce a que los niños sigan uniéndose a algunas unidades de las fuerzas armadas. Según el informe, para hacer frente a esa cuestión, el Gobierno se comprometió a reforzar la aplicación de los marcos jurídicos y normativos vigentes en materia de reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados. Además, en diciembre de 2006, las UPDF se comprometieron a realizar la inspección y el control, incluso durante el proceso de reclutamiento, con el objetivo de verificar la edad. Además, el equipo de tareas de Uganda para la supervisión y presentación de informes (UTF) se ha comprometido a trabajar con las UPDF y las unidades de defensa local a fin de garantizar un seguimiento inmediato y adecuado que permita sacar a las personas de menos de 18 años de las UPDF y las unidades de defensa local, incluso remitiendo los casos a los organismos adecuados de protección de la infancia.

Por último la Comisión toma nota de que, en sus recomendaciones, el Secretario General: a) instó a todas las partes en el conflicto a mantener un diálogo con el UTF para la supervisión y presentación de informes para elaborar y aplicar un plan de acción concreto y con plazos precisos; b) expresó su preocupación por la ausencia de indicios concretos respecto a la liberación de niños vinculados con las diversas fuerzas, en especial las unidades de defensa local y el LRA e instó a que se adopten las medidas adecuadas para la inmediata liberación, desarme, desmovilización y reintegración de los niños, y c) instó a los dirigentes del LRA a que adopten medidas para poder poner término al reclutamiento de niños y a dejar en libertad a los niños vinculados con sus fuerzas (informe del Secretario General de 2007, párrafos 63-65).

Tomando nota de las medidas positivas adoptadas por el Gobierno a este respecto, incluida la cooperación entre las UPDF y el UTF, la Comisión expresa su preocupación por la situación de los niños que continúan siendo reclutados por las UPDF, las unidades de defensa local y el LRA para ser utilizados en el conflicto armado. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas rápidas y eficaces para garantizar que el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños de menos de 18 años de edad para participar en el conflicto armado sea prohibido y erradicado en las fuerzas armadas nacionales y en los grupos rebeldes. Siguiendo las recomendaciones del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado, la Comisión también insta al Gobierno a que mantenga sus esfuerzos para garantizar que los niños de menos de 18 años son liberados de las filas de las UPDF, las unidades de defensa local y el LRA. Por último, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que reclutan forzosamente a niños de menos de 18 años para utilizarlos en el conflicto armado son procesadas y se les imponen condenas lo suficientemente efectivas y disuasorias.

Artículo 7, párrafo 2.Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños que se han visto afectados por el conflicto armado. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que la política sobre huérfanos y niños vulnerables (OVC), incluye intervenciones para mitigar el impacto del conflicto sobre los niños vulnerables, especialmente proporcionándoles apoyo psicológico y servicios de salud. Asimismo, toma nota de la información que contiene la respuesta escrita del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (13 de septiembre de 2005; CRC/C/RESP/96, pág. 23), según la cual una de la ONG locales, la Gulu Support Children Organization (GUSCO), ofrece a los niños afectados por el conflicto armado un centro de acogida en donde se les ofrecen servicios de rehabilitación, tales como asesoramiento, comida, ropa, techo y apoyo educativo y psicológico. Más de 2.000 niños han sido reintegrados a sus familias desde 2002. Otros centros de rehabilitación son el Centro de Rehabilitación Rachalle en el distrito de Lira — que gestiona un programa de más de 500.000 niños dentro del área afectada — y el Centro para los Niños Aachan (1.060 niños rehabilitados desde 2003). Además, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, se han tomado una serie de medidas para rehabilitar a los niños afectados por el conflicto: a) el programa de apoyo psicológico para el cuidado de niños en las áreas donde tiene lugar el conflicto; b) la creación de un grupo nacional de apoyo psicológico, que se ocupa de luchar contra los secuestro y el abuso que sufren los niños dentro del marco del conflicto, y c) el proyecto implementado por Save the Children de Dinamarca y Suecia, en colaboración con las UPDF y la GUSCO, a fin de formar a los funcionarios de la unidad de protección de los niños de las UPDF y promover la observancia de los derechos de los niños afectados por el conflicto armado. Asimismo, según el informe del Secretario General, de 2007 (párrafo 62), en el norte de Uganda se han establecido centros de atención provisional, conocidos localmente como centros de acogida, para acoger a niños que habían sido secuestrados, incluidos los remitidos por la unidad de protección de los niños de las UPDF. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para rehabilitar e integrar a los niños afectados por el conflicto armado y que indique cuántos de estos menores de 18 años han sido rehabilitados y reintegrados en sus comunidades a través de dichas medidas.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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