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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Toma nota con interés de que el Gobierno indica que, en colaboración con la OIT, se elaboró un proyecto de Código del Trabajo (cuyo contenido se examina en la solicitud directa que acompaña a esta observación) a fin de revisar el Código del Trabajo de 1972, y que todos los interlocutores tripartitos participaron en el proceso. También toma nota de que este proyecto de Código del Trabajo y un proyecto de ley de la función pública están actualmente pendientes de aprobación por el Parlamento. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el proceso de adopción del proyecto de Código del Trabajo y del proyecto de ley de la función pública y que transmita copias de las leyes una vez que se hayan adoptado.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos Somalíes (FESTU), recibidas el 1.º de octubre de 2020, en las que se alegan violaciones del derecho de sindicación, incluido el derecho de huelga, en una empresa de gestión de aeropuertos, así como presiones y amenazas de la policía contra dirigentes sindicales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Toma nota con interés de que el Gobierno indica que, en colaboración con la OIT, se elaboró un proyecto de Código del Trabajo (cuyo contenido se examina en la solicitud directa que acompaña a esta observación) a fin de revisar el Código del Trabajo de 1972, y que todos los interlocutores tripartitos participaron en el proceso. También toma nota de que este proyecto de Código del Trabajo y un proyecto de ley de la función pública están actualmente pendientes de aprobación por el Parlamento.La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el proceso de adopción del proyecto de Código del Trabajo y del proyecto de ley de la función pública y que transmita copias de las leyes una vez que se hayan adoptado.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos Somalíes (FESTU), recibidas el 1.º de octubre de 2020, en las que se alegan violaciones del derecho de sindicación, incluido el derecho de huelga, en una empresa de gestión de aeropuertos, así como presiones y amenazas de la policía contra dirigentes sindicales.La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Toma nota con interés de que el Gobierno indica que, en colaboración con la OIT, se elaboró un proyecto de Código del Trabajo (cuyo contenido se examina en la solicitud directa que acompaña a esta observación) a fin de revisar el Código del Trabajo de 1972, y que todos los interlocutores tripartitos participaron en el proceso. También toma nota de que este proyecto de Código del Trabajo y un proyecto de ley de la función pública están actualmente pendientes de aprobación por el Parlamento. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el proceso de adopción del proyecto de Código del Trabajo y del proyecto de ley de la función pública y que transmita copias de las leyes una vez que se hayan adoptado.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos Somalíes (FESTU), recibidas el 1.º de octubre de 2020, en las que se alegan violaciones del derecho de sindicación, incluido el derecho de huelga, en una empresa de gestión de aeropuertos, así como presiones y amenazas de la policía contra dirigentes sindicales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión recuerda que, en su última reunión, instó al Gobierno a que realizara un esfuerzo específico para proporcionar la primera memoria sobre la aplicación del Convenio, debida desde 2016. En aquella ocasión, la Comisión tomó nota de las observaciones recibidas desde 2015 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación de Sindicatos Somalíes (FESTU) en relación con las restricciones al ejercicio de los derechos sindicales, el no reconocimiento de los sindicatos en los ministerios, el clima de violencia contra los sindicatos, así como la impunidad a este respecto.
La Comisión también tomó nota de que la FESTU presentó un caso refiriéndose a las mismas cuestiones ante el Comité de Libertad Sindical (CLS) (caso núm. 3113). A este respecto, la Comisión observa que, en su última reunión en noviembre de 2019, el CLS tomó debida nota del retiro de la queja contra el Gobierno de Somalia de la FESTU (véase 391.er informe, párrafo 12). La Comisión toma nota especialmente de que, en su comunicación de 23 de septiembre de 2019, la FESTU se refiere al entorno general de relaciones laborales en el país que ha mejorado considerablemente, lo cual ha llevado a la firma de un acuerdo tripartito sobre el proyecto de Código del Trabajo revisado, el desarrollo de una política nacional de empleo, la aprobación por parte del gabinete de una política integral de protección social y el establecimiento del Consejo Consultivo Tripartito Nacional Somalí (SNTCC) con un mandato para tratar todas las cuestiones laborales, que celebró su reunión inaugural en septiembre de 2019. El CLS también se refirió a una comunicación del Gobierno de 22 de septiembre de 2019 en la cual el Gobierno confirmó su aceptación de las recomendaciones pendientes del CLS. La Comisión toma nota de esta información con interés.
La Comisión también toma nota de que la primera memoria sobre la aplicación del Convenio fue recibida en noviembre de 2019. Teniendo en cuenta los desarrollos positivos y saludando los esfuerzos del Gobierno por proporcionar el informe, la Comisión llevará a cabo un examen completo de la aplicación del Convenio en su próxima reunión e invita al Gobierno a que proporcione información sobre cualquier novedad.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos Somalíes (FESTU), recibidas el 1.º de septiembre de 2018, denunciando el clima de violencia e impunidad, la denegación del reconocimiento de organizaciones sindicales en los ministerios y el requisito de aprobación previa del Gobierno por el registro sindical. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota con preocupación de que nuevamente no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2016.
La Comisión tomó nota de las observaciones de 2015 de la Federación de Sindicatos Somalíes (FESTU), alegando restricciones en el ejercicio de los derechos sindicales, en particular en los sectores de las telecomunicaciones y los medios de comunicación, así como actos repetidos de acoso contra sindicalistas. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, en relación con las mismas cuestiones que, mientras tanto, han sido examinadas por el Comité de Libertad Sindical en un caso presentado por la FESTU (caso núm. 3113). A este respecto, la Comisión toma nota de que en sus últimas conclusiones el Comité de Libertad Sindical se refirió a la comunicación de septiembre de 2017 en la que el Gobierno: i) reconocía que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales había solicitado el asesoramiento del Fiscal General sobre el caso y que éste escribió a los ministerios pertinentes y orientó a las autoridades interesadas para que cumplieran las recomendaciones del Comité; ii) reconocía a la FESTU, dirigida por el Sr. Omar Faruk Osman, como la organización de trabajadores más representativa del país; iii) indicaba que estaba tratando de resolver las diferencias políticas entre la FESTU y los responsables de la formulación de políticas en el seno del Gobierno, y iv) solicitaba la asistencia de la OIT para facilitar un diálogo constructivo y encontrar una solución armoniosa a este conflicto de larga data (véase 383.er informe, caso núm. 3113). La Comisión saluda el compromiso del Gobierno de intentar buscar soluciones con la asistencia de la Oficina. La Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para transmitir sin demora su primera memoria sobre la aplicación del Convenio así como información sobre progresos significativos en relación con las cuestiones planteadas por la CSI y la FESTU.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota con preocupación de que nuevamente no se ha recibido la primera memoria del Gobierno.
La Comisión tomó nota de las observaciones de 2015 de la Federación de Sindicatos Somalíes (FESTU), alegando restricciones en el ejercicio de los derechos sindicales, en particular en los sectores de las telecomunicaciones y los medios de comunicación, así como actos repetidos de acoso contra sindicalistas. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, en relación con las mismas cuestiones que, mientras tanto, han sido examinadas por el Comité de Libertad Sindical en un caso presentado por la FESTU (caso núm. 3113). A este respecto, la Comisión toma nota de que en sus últimas conclusiones el Comité de Libertad Sindical se refirió a la comunicación de septiembre de 2017 en la que el Gobierno: i) reconocía que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales había solicitado el asesoramiento del Fiscal General sobre el caso y que éste escribió a los ministerios pertinentes y orientó a las autoridades interesadas para que cumplieran las recomendaciones del Comité; ii) reconocía a la FESTU, dirigida por el Sr. Omar Faruk Osman, como la organización de trabajadores más representativa del país; iii) indicaba que estaba tratando de resolver las diferencias políticas entre la FESTU y los responsables de la formulación de políticas en el seno del Gobierno, y iv) solicitaba la asistencia de la OIT para facilitar un diálogo constructivo y encontrar una solución armoniosa a este conflicto de larga data (véase 383.er informe, caso núm. 3113). La Comisión saluda el compromiso del Gobierno de intentar buscar soluciones con la asistencia de la Oficina. La Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para transmitir sin demora su primera memoria sobre la aplicación del Convenio así como información sobre progresos significativos en relación con las cuestiones planteadas por la CSI y la FESTU.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión lamenta que nuevamente no ha recibido la primera memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2016. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos Somalíes (FESTU), recibidas el 28 de agosto de 2015 relativas a restricciones en el ejercicio de los derechos sindicales, en particular, en el sector de las telecomunicaciones y los medios de comunicación, y a actos recurrentes de acoso contra los sindicalistas. La Comisión también toma nota con preocupación de que el Comité de Libertad Sindical ha examinado un caso presentado por la FESTU relativo a violaciones particularmente graves de los derechos sindicales (caso núm. 3113, 380.º informe). Habida cuenta de todo esto, la Comisión confía que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para presentar su primera memoria sobre la aplicación del Convenio a la mayor brevedad posible y que también presente en esa oportunidad las informaciones en respuesta a las observaciones de la FESTU.
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