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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas en el marco de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres (PNPDIM) y el Plan de Equidad de Oportunidades (PEO) 2008 2023 con miras a garantizar que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo, ejerzan su derecho sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. En su memoria y en su información complementaria, el Gobierno informa que la Secretaria Presidencial de la Mujer (SEPREM): 1) reposicionó su mandato, por lo cual estableció y al mismo tiempo dio prioridad al Sistema Nacional para la Equidad entre Hombres y Mujeres (SNEHM), y 2) formuló la Agenda Estratégica para el Empoderamiento Económico de las Mujeres, incluyendo orientaciones y lineamientos que favorecen la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el cuidado de los niños y demás cargas familiares que frecuentemente se asignan a las mujeres. La Comisión toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas concretas tomadas en aplicación de la Agenda Estratégica para el Empoderamiento Económico de las Mujeres y el Sistema Nacional para la Equidad entre los Hombres y las Mujeres con miras a garantizar que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo, ejerzan su derecho sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. La Comisión pide igualmente al Gobierno que proporcione informaciones sobre el mandato y las actividades del Sistema Nacional para la Equidad entre Hombres y Mujeres (SNEHM).
Artículo 4, b). Necesidades de los trabajadores en lo que concierne a sus condiciones de trabajo y seguridad social. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre las diversas medidas adoptadas con miras a tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares en lo que respecta a sus condiciones de trabajo y la seguridad social a los efectos de lograr una mejor conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales de los trabajadores. El Gobierno proporciona información sobre el Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA); el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS); y el Programa especial de protección para trabajadoras de casa particular (PRECAPI) así como información estadística sobre las personas atendidas en 2016 y 2017. En su memoria complementaria menciona asimismo la actualización del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la violencia contra las mujeres —PLANOVI—2020-2029, aprobado en noviembre de 2019 por la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer CONAPREVI. La Comisión toma nota de estas informaciones. En relación con las condiciones de trabajo, la Comisión recuerda que muchas de las medidas a adoptar se refieren a los horarios, las modalidades de trabajo y las licencias basándose en el reconocimiento de que estas medidas pueden beneficiar tanto a los trabajadores como a los empleadores. Las modalidades de trabajo y las licencias, son factores clave que permiten favorecer la conciliación de la vida profesional y la vida privada (por ejemplo, horarios de trabajo flexibles, cuentas de tiempo trabajado, teletrabajo y licencias familiares). En relación con la seguridad social, la Comisión toma nota de que desempeña una función crucial a la hora de aplicar modalidades de trabajo flexible y licencias al asegurar un soporte financiero y el acceso a la asistencia médica a los trabajadores y sus familias en los periodos de licencia o después (por ejemplo, las prestaciones por maternidad, las asignaciones por paternidad o parentales, las asignaciones o subsidios para el cuidado de los hijos, las prestaciones familiares, las asignaciones para la atención en el domicilio, los subsidios para cuidar de una persona con discapacidad y las prestaciones del cuidador, así como los diversos créditos, subsidios y exenciones fiscales). Se ha constatado que la falta de acceso a prestaciones adecuadas disuade, en particular a los hombres, de pedir licencias y modalidades de trabajo que permiten ocuparse de la familia. En cuanto a las mujeres, trabajan demasiado a menudo en formas de empleo que están al margen de la cobertura de seguridad social o solo tienen un derecho limitado a la misma (Observación general sobre el presente Convenio, 2019). La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre: i) el número de hombres y mujeres que ejercen su derecho a la licencia por maternidad y paternidad, así como el número de asalariados y asalariadas que piden una nueva organización de la jornada laboral, una reducción del tiempo de trabajo o la posibilidad de trabajar de forma remota para poder mejor conciliar su vida profesional con sus responsabilidades familiares, y ii) las medidas concretas para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y trabajadoras en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad social.
Artículo 5, b). Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre la posibilidad de modificar el artículo 155 del Código del trabajo a fin de asegurar que los centros de atención infantil estén a disposición de los trabajadores y no solo en beneficio de las trabajadoras, y que enviara información sobre toda otra medida adoptada o servicio de asistencia a la infancia o de ayuda familiar establecido. A este respecto, el Gobierno informa que: 1) consultó al Sector Empleador de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas para promover los principios establecidos en el Convenio; 2) comunicó a la Subcomisión de Legislación y Política Laboral de la Comisión Nacional Tripartitas de Relaciones Laborales y Sindicales las sugerencias de reformas legales realizadas al Gobierno de Guatemala por parte de la Comisión (artículo 155 del Código del Trabajo), y 3) los Centros de Cuidado Infantil Diario (CCID) que atienden a niños y niñas de 2 a 48 meses de edad, en los niveles públicos y privado a nivel nacional atendieron en 2015: 2120; en 2018: 8832 y en 2019: 3200. Por último, la Comisión toma nota de las acciones emprendidas por la Secretaría de Bienestar Social para la asistencia a la infancia y la ayuda familiar, la niñez y la adolescencia, entre 2018 y 2020, así como los avances y resultados de los Centros de Cuidado Infantil Diario, en particular las medidas tomadas ante la prevención y contención de la COVID 19. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) todo avance en relación con la posibilidad de modificar el artículo 155 del Código del Trabajo a fin de asegurar que los centros de atención infantil estén también a disposición de los trabajadores y no solo en beneficio de las trabajadoras, y ii) el resultado de la consulta con el Sector Empleador de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical sobre toda medida adoptada para promover los principios establecidos en el Convenio.
Artículo 6. Medidas de promoción. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas adoptadas para promover mediante la información y la educación una mejor comprensión por parte del público del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.
Artículo 8. Responsabilidades familiares como causa para poner fin a la relación de trabajo. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información estadística sobre las denuncias presentadas ante la autoridad administrativa o judicial por despidos basados en las responsabilidades familiares, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas. El Gobierno indica que no hubo ninguna denuncia por despido basado específicamente en las responsabilidades familiares registrada.
Artículos 9 y 11. Aplicación del Convenio. Participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores. La Comisión pidió al Gobierno que informara sobre todo convenio colectivo, así como sobre toda iniciativa o propuesta presentada por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, relacionada con la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de los 18 convenios colectivos comunicados por el Gobierno, que incluirían algunos temas cubiertos por el Convenio.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general adoptada en 2019, recordando la pertinencia, la importancia y la utilidad práctica de los principios establecidos en el Convenio y en la Recomendación (núm. 165) que lo acompaña, cuyo objetivo es garantizar que todos los trabajadores con responsabilidades familiares —tanto las mujeres como los hombres— no estén en desventaja con respecto a otros trabajadores y, en particular, que las mujeres con responsabilidades familiares no estén en desventaja con respecto a los hombres con responsabilidades familiares. Recordando el objetivo de la Declaración del Centenario de la OIT sobre el futuro del trabajo de lograr la igualdad de género en el trabajo mediante un programa transformador y destacando la importancia del Convenio para alcanzar este objetivo, la Comisión pidió a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que redoblaran sus esfuerzos para alcanzar objetivos específicos

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 3 del Convenio. Política nacional. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas en el marco de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y el Plan de Equidad de Oportunidades 2008-2023 con miras a garantizar que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo, ejerzan su derecho sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.
Artículo 4, b). Necesidades de los trabajadores en lo que concierne a sus condiciones de trabajo y seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las diversas medidas que se han adoptado con miras a tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares en lo que respecta a sus condiciones de trabajo y la seguridad social a los efectos de lograr una mejor conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales de los trabajadores.
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre la aplicación del artículo 155 del Código del Trabajo que prevé la obligación del empleador de crear centros de atención infantil cuando emplea a más de 30 mujeres en su empresa o centro de trabajo y sobre las actividades llevadas a cabo por la Oficina de Regulación de Centros de Cuidado Infantil Diario, ahora denominado Departamento de Regulación de Centros de Cuidado Infantil Diario. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se ha establecido el diploma para niñeras especializadas en la atención de la primera infancia para las mujeres con responsabilidades familiares y con baja escolaridad, con el fin de ayudarlas a reinsertarse en el mercado laboral y al mismo tiempo aumentar la capacidad de cuidado de los niños en las guarderías. En la actualidad se cuenta con 388 centros de cuidado infantil diario. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar en la práctica que la obligación del empleador de crear centros de atención infantil beneficie a todos los empleados, hombres y mujeres, sin discriminación por motivo de sexo, y que estudie la posibilidad de modificar el artículo 155 del Código del Trabajo a fin de asegurar que los centros de atención infantil estén a disposición de los trabajadores y las trabajadoras. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda otra medida adoptada o servicio de asistencia a la infancia o de ayuda familiar establecido.
Artículo 6. Recordando la importancia de adoptar medidas apropiadas para promover una mejor comprensión por parte de los trabajadores y empleadores de los principios del Convenio, a fin de lograr una efectiva aplicación del principio de igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras en el empleo sin conflicto con sus responsabilidades familiares, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas adoptadas para promover una mejor comprensión de los principios del Convenio por parte del público en general así como de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Artículo 8. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en el marco de la aplicación del Convenio sobre Discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) sobre las denuncias presentadas por mujeres despedidas en periodo de lactancia ante la inspección del trabajo. La Comisión recuerda que la responsabilidad familiar no debe constituir de por sí una causa justificada para poner fin a la relación de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística sobre las denuncias presentadas ante la autoridad administrativa o judicial por despidos basados en las responsabilidades familiares, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Artículos 9 y 11. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo convenio colectivo así como sobre toda iniciativa o propuesta presentada por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, relacionada con la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 4, b), del Convenio. La Comisión toma nota de las mejoras impulsadas por el Gobierno con miras a lograr una mayor flexibilidad en las licencias por enfermedad de hijo o pariente a cargo, las cuales se reflejan en un número importante de convenios colectivos que prevén diferentes tipos de licencia de diversa duración a favor de los trabajadores que deben ocuparse de sus hijos o de parientes a cargo en caso de enfermedad. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas al respecto a los efectos de lograr una mejor conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales de los trabajadores y que informe sobre su impacto.
Artículo 5. En sus comentarios anteriores la Comisión se refirió a la obligación del empleador, prevista en la legislación, de crear centros de atención infantil cuando emplea a más de 30 mujeres en su empresa o centro de trabajo. En dicha ocasión, la Comisión subrayó que el objetivo del Convenio es establecer la igualdad de oportunidades y de trato en la vida profesional entre hombres y mujeres con responsabilidades y que, en consecuencia, todos los servicios y mejoras desarrollados en la materia deberían estar dirigidos tanto a los hombres como a las mujeres. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Inspección del Trabajo controla in situ la aplicación de este principio. La Comisión pide al Gobierno que garantice que en la práctica la obligación del empleador de crear centros de atención infantil beneficie a todos sus empleados tanto hombres como mujeres sin distinción por motivos de sexo e invita al Gobierno a que en el marco de la Comisión de Análisis y Estudio para la Implementación de Obligaciones Derivadas de Convenios de la Organización Internacional del Trabajo se estudie la posibilidad de modificar el artículo 155 del Código del Trabajo a fin de asegurar que los centros de atención infantil estén a disposición tanto de las trabajadoras como de los trabajadores. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre la aplicación y el impacto de esta disposición en la práctica así como sobre las actividades y progresos alcanzados por la Oficina de Regulación de Centros de Cuidado Infantil Diario (ORCIDD) y toda otra medida adoptada o prevista para dar aplicación al Convenio.
Artículo 6. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y otras instituciones afines cuentan con sitios web para informar sobre derechos de los trabajadores. También se realizan seminarios y talleres de difusión. La Comisión subraya la importancia de que la difusión del Convenio se realice de tal modo que llegue de manera adecuada a los trabajadores y empleadores a fin de lograr una efectiva aplicación del principio del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para dar difusión al principio del Convenio entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Artículo 8. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre denuncias de despidos basados en las responsabilidades familiares y sobre las resoluciones a las que hubieren dado lugar.
Artículo 11. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las propuestas de modificación legislativa que elabore la Comisión de Análisis y Estudio para la Implementación de Obligaciones Derivadas de Convenios de la Organización Internacional del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Artículo 4, b), del Convenio. Con respecto a las licencias por enfermedad de un hijo o pariente a cargo, la Comisión toma nota que el acuerdo gubernativo núm. 18-98, reglamento de la Ley de Servicio Civil aplicable al sector público, concede facultades a las autoridades nominadoras y jefes de dependencia para que otorguen, bajo su responsabilidad, licencias con o sin goce de sueldo de entre uno y tres meses de duración, sin especificar motivos determinados. Toma nota también que el Gobierno indica que los pactos colectivos de trabajo estipulan el derecho de todo trabajador sin distinción de sexo a tomar un día de permiso con goce de sueldo para resolver asuntos de carácter personal o administrativo. La Comisión solicita al Gobierno informaciones sobre toda medida adoptada para promover una mayor flexibilidad en la duración de las licencias referidas, a los efectos de lograr una efectiva conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales de los trabajadores.

2. Artículo 5. Con respecto a la Oficina de Regulación de Centros de Cuidado Infantil Diario (ORCCID), la Comisión toma nota que su función es ejecutar las acciones de autorización, inscripción, regulación y control del funcionamiento de Centros de Cuidado Infantil Diario (CCID). Toma nota además de las actividades de asesoramiento y supervisión realizadas y en curso, y de sus metas futuras. La Comisión nota que el Gobierno no proporciona información sobre la aplicación en la práctica de la obligación del empleador de crear centros de atención infantil cuando tiene un grupo de más de 30 mujeres trabajando en su empresa o centro de trabajo, a lo que había hecho referencia en su memoria anterior, contemplando en dicha información que, debido a que uno de los objetivos del Convenio es establecer la igualdad de oportunidades y de trato en la vida profesional entre los hombres y las mujeres con responsabilidades familiares (Estudio general, 1993, párrafo 25), todos los servicios y mejoras desarrollados en la materia deberían dirigirse tanto a los hombres como a las mujeres. La Comisión confía que el Gobierno estará en condiciones de suministrar la información solicitada en su próxima memoria. La Comisión solicita al Gobierno despliegue esfuerzos para que la obligación del empleador de crear centros de atención infantil cuando tiene más de un cierto número de mujeres trabajando se modifique a fin de que se aplique a mujeres y hombres empleados sin distinción por razón de sexo. Asimismo confía que continuará suministrando informaciones sobre los progresos alcanzados por la ORCCID en la consecución de las metas trazadas, y solicita informaciones sobre cualquier otra medida adoptada o prevista para dar cumplimiento a esta disposición del Convenio.

3. Artículo 6. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover mediante la información y la educación una mejor comprensión del principio del Convenio, y en particular las medidas dirigidas a las organizaciones de trabajadores y empleadores.

4. Artículo 8. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que no se conocen casos de denuncias en la Inspección General del Trabajo por despidos con causa en las responsabilidades familiares. Y que los trabajadores y trabajadoras se encuentran eventualmente amparados del despido por dicho motivo por el decreto núm. 57-2002 que prohíbe los actos discriminatorios basados en el género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o cualquier otro motivo, razón o circunstancia, pudiendo, en su caso, presentar una denuncia ante la Procuraduría de Derechos Humanos. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la eventual utilización de este recurso para denunciar despidos basados en las responsabilidades familiares, y sobre las resoluciones a las que hubieran dado lugar.

5. Artículo 11. La Comisión toma nota que la Unidad de Asuntos Internacionales del Trabajo ha reactivado la Subcomisión de Reformas Jurídicas para dar seguimiento a las observaciones y solicitudes de la Comisión con el fin de adecuar la legislación nacional a los requerimientos de los Convenios. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre las propuestas de modificación legislativas que elabore la mencionada Subcomisión en relación con la aplicación del Convenio y sobre otras medidas adoptadas o previstas por la unidad referida para dar efecto a las mismas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno, así como de la Cartilla Laboral de 1999 y de la Memoria de ejecución del Proyecto de promoción, divulgación y capacitación de los derechos y obligaciones laborales de las mujeres, de mayo de 1999, la cual contiene gran cantidad de informaciones sobre talleres realizados, cuñas radiales, anuncios televisivos y contenidos de los módulos de seminarios, los cuales comprenden la presentación de convenios de la OIT.

2. Artículo 4, b) del Convenio. La Comisión toma nota de que la licencia por enfermedad de un hijo o pariente a cargo, no está prevista y de la afirmación del Gobierno según la cual no parecen existir las condiciones nacionales como para establecer por vía legislativa el tipo de permiso a que se refiere el párrafo 23, 1) y 2) de la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165). Sin embargo, el Gobierno recuerda que las disposiciones de la Recomendación pueden aplicarse por otras vías e informa que actualmente hay buena cantidad de pactos colectivos en que se ha superado y extendido el régimen de las licencias. En consecuencia, la Comisión solicita copia de tales acuerdos colectivos así como informaciones sobre toda otra medida adoptada para promover esta disposición del Convenio. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno si tiene previsto implementar esta licencia con o sin goce de sueldo y por los medios apropiados, en conformidad con la práctica nacional, en el ámbito de la administración pública.

3. Artículo 5. La Comisión toma nota con interés del desarrollo del Programa de hogares comunitarios, el cual beneficia a 16.050 niños, y de la puesta en marcha de la Oficina de regulación de Centros de Cuidado Infantil Diario, y solicita se la mantenga informada sobre el progreso de sus actividades. También toma nota de la información contenida en el Manual de derechos y obligaciones de las mujeres trabajadoras, publicado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el cual informa, bajo el título: Creación de Centros Infantiles, que es obligación del empleador crear centros de atención infantil cuando tiene un grupo de más de 30 mujeres laborando en su empresa o centro de trabajo. La Comisión solicita informaciones precisas sobre la aplicación de este enunciado. Por otra parte, la Comisión desea señalar que las medidas que tengan por objeto promover la armonización del trabajo y de las responsabilidades familiares, tales como los servicios de cuidado infantil, no deberían ser específicas a las mujeres. Esta concepción está a la base del Convenio 156, puesto que tanto los hombres como las mujeres deberían tener responsabilidades iguales hacia los niños y la familia, todos los servicios y mejoras desarrollados en la materia deberían dirigirse tanto a los hombres como a las mujeres. La Comisión espera que el Gobierno tomará en cuenta este aspecto en sus futuras medidas, y le ruega la mantenga informada al respecto.

4. Artículo 6. La Comisión toma nota con interés de los programas de promoción, divulgación y capacitación que se están desarrollando. Haciendo hincapié en lo señalado en el párrafo anterior, estima que a fin de adecuar estos programas al Convenio, los mismos deben dirigirse no sólo a las trabajadoras con responsabilidades familiares, sino a los trabajadores, sin distinción de sexo.

5. Artículo 8. Toma nota asimismo, que la responsabilidad familiar no está incluida dentro de las causas que justifican la terminación de la relación de trabajo y que el Gobierno no advierte en qué sentido podría modificarse convenientemente la legislación laboral para garantizar que no se produzcan terminaciones de la relación de trabajo por este motivo. Pueden consultarse algunos ejemplos sobre la manera en que algunos países han regulado este aspecto en el párrafo 125 del Estudio general sobre trabajadores con responsabilidades familiares, de 1993. La Comisión solicita se envíe copia de decisiones de recursos interpuestos, de contratos colectivos o de decisiones judiciales con arreglo a las cuales las responsabilidades familiares no pueden constituir motivos de despido.

6. Artículo 11. Sírvase indicar si la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, que funciona en el Ministerio del Trabajo, ha participado en la elaboración y aplicación de las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

En relación con sus comentarios anteriores referidos al artículo 4, a) del Convenio, la Comisión toma nota con satisfacción de la promulgación del decreto núm. 80-98, en virtud del cual se deroga el artículo 114 del Código Civil, que disponía que el marido podía oponerse a que la esposa trabajara, cuando él ganara lo suficiente para el mantenimiento del hogar.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno.

1. Artículo 4 a). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación al trabajo en curso de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, la cual está elaborando un proyecto de ley a fin de derogar el artículo 114 del Código Civil (que impide que las mujeres puedan dedicarse a actividades fuera del hogar sin permiso del marido) y de reformar ciertas disposiciones del Código Civil relativas al matrimonio. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera seguir comunicando informaciones con respecto a la evolución de este proyecto y que proporcionara una copia de la ley una vez promulgada. La Comisión continuará dando seguimiento a esta cuestión bajo el Convenio núm.111.

2. Artículo 4 b). La memoria del Gobierno indica que los beneficios proporcionados por la seguridad social a la madre trabajadora incluyen el descanso pre y postnatal con el 100 por ciento del salario, el derecho a períodos de descanso remunerados durante la jornada laboral, y el derecho de ampliar los descansos pre y postnatales por prescripción médica. Además de los beneficios de seguridad social arriba mencionados, el artículo 61 ñ) 3) del Código de Trabajo establece el derecho del trabajador a dos días de licencia parental con goce de salario a cargo del empleador. El Gobierno añade que la licencia por enfermedad de un hijo o pariente a cargo no está prevista en la legislación pertinente. El párraf 23, 1) y 2) de la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (núm. 165) prevé que debería ser posible para un trabajador o una trabajadora obtener una licencia en caso de la enfermedad de un hijo a cargo o, en caso de enfermedad de otro miembro de la familia inmediata del trabajador que dependa de los cuidados o del apoyo del trabajador o trabajadora. Consecuentemente, la Comisión pide al Gobierno que contemple la adopción de legislación que prevea la posibilidad de licencia con o sin goce de salario bajo las circunstancias previstas en el párrafo 23, 1) y 2) de la Recomendación.

3. Artículo 5. La Comisión pide otra vez al Gobierno que proporcione informaciones adicionales sobre las medidas que hayan sido adoptadas o que se contemple adoptar, para tener en cuenta las necesidades de trabajadores con responsabilidades familiares (por ejemplo, el porcentaje de guarderías en áreas rurales en relación al número en las áreas urbanas o en lugares donde un gran porcentaje de mujeres trabajan). Asimismo, se pide al Gobierno que indique si el número de guarderías está aumentando, si se están tomando medidas para aumentarlos y, en ese caso, hasta qué punto satisfacen las expectativas de los trabajadores.

4. Artículo 6. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se encuentra realizando programas de radio para informar a la población guatemalteca de sus derechos bajo la legislación laboral, incluyendo sus derechos consagrados en el Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera seguir comunicando informaciones con respecto a las medidas tomadas para aplicar el artículo 6 del Convenio, y que proporcionara ejemplares del material educacional distribuido a estos fines.

5. Artículo 7. El Gobierno indica que todavía no se han adoptado medidas bajo este artículo del Convenio. La Comisión recuerda que el Convenio no solamente contempla la ausencia de discriminación, sino la adopción de medidas que pongan a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares en pie de igualdad con otros trabajadores en las áreas de capacitación y empleo. Tales medidas podrían incluir flexibilidad en la elaboración, presentación y ubicación de los cursos de capacitación a fin de adecuarlos a las restricciones de los trabajadores con responsabilidades familiares, aprendizaje a distancia, servicios proporcionados por consejeros de orientación profesional, quienes hayan recibido una formación específica que les permita de satisfacer las necesidades de trabajadores con responsabilidades familiares, y servicios adecuados en relación a guarderías y otros servicios familiares (véase el Estudio General sobre trabajadores con responsabilidades familiares, OIT, 1993, párrafos 96-117). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas en su próxima memoria sobre las medidas específicas tomadas o a ser tomadas para promover la aplicación del artículo 7 del Convenio.

6. Artículo 8. El Gobierno indica que, salvo las disposiciones generales del Código Laboral que protegen a los trabajadores y trabajadoras del desempleo por despido injustificado, no existe legislación que proteja a los trabajadores y las trabajadoras del desempleo por despido debido a sus responsabilidades familiares. La Comisión sugiere que el Gobierno considere la modificación de su legislación laboral para proteger a los padres trabajadores, sean padres naturales o adoptivos, del desempleo debido a responsabilidades familiares, de acuerdo con el artículo 8 del Convenio.

7. En su memoria inicial, el Gobierno indicó que existen fallos judiciales pertinentes al Convenio. La Comisión pide otra vez al Gobierno se sirva comunicar informaciones en relación a cualquier fallo judicial o administrativo relevante emitido y que proporcione copia de tales fallos.

8. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la Inspección General de Trabajo asegura la aplicación práctica del artículo 151, incisos a) y b) del Código Laboral, que prohíbe la discriminación en las ofertas de empleo y en el empleo, respectivamente, analizando los anuncios de ofertas de empleo y llevando a cabo inspecciones, de oficio o a instancia de parte. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones detalladas en su próxima memoria sobre el número de quejas presentadas, las inspecciones llevadas a cabo con relación al Convenio, el número de violaciones detectadas, las acciones tomadas al respecto y las sanciones impuestas.

9. El Gobierno indica que no cuenta con información estadística en relación al número y desglose en base al sexo de los trabajadores con responsabilidades familiares que están empleados o en busca de empleo, o en relación al número de guarderías y servicios o instalaciones que existen o que se necesiten. La Comisión toma nota que la Oficina queda a disposición de los gobiernos que lo soliciten, para proporcionar asesoría técnica apropiada en este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de la primera memoria presentada por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo del interés que existe en el país por brindar una protección efectiva a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. Sin embargo, desea más información en relación a los puntos siguientes para poder tener una mejor idea del estado de la legislación y la práctica en lo que concierne al Convenio.

1. Artículo 3 del Convenio. La Comisión solicita mayores informaciones sobre la aplicación práctica del artículo 151, incisos a) y b) (sobre la prohibición de discriminación, sexo, estado civil y responsabilidades familiares), del Código de Trabajo, así como del trabajo de la Inspección del Trabajo para verificar tal protección y si existen estadísticas sobre violaciones verificadas desearía recibir copia de ellas.

2. Artículo 4, párrafo a). La Comisión solicita al Gobierno que le suministre informaciones sobre el proceso de derogación del artículo 114 del Código Civil (que impide que las mujeres puedan dedicarse a actividades fuera del hogar sin la autorización del marido). Si se piensa sustituir por otro texto, la Oficina estaría en la mejor disposición de brindar asistencia técnica para asegurar que la nueva disposición a ser adoptada esté en conformidad con los principios del Convenio.

3. Artículo 4, párrafo b). Igualmente solicita informaciones y ejemplos sobre los beneficios de la seguridad social a la madre trabajadora, si a los trabajadores con responsabilidades familiares se les acuerdan medidas apropiadas compatibles con la política nacional en relación a los beneficios de la seguridad social; si estos trabajadores se benefician de la seguridad social durante el disfrute de la licencia parental o en caso de licencia por enfermedad de un hijo o de un pariente a cargo.

4. Artículo 5. La Comisión desea recibir más detalles sobre las medidas adoptadas o a ser adoptadas para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares (por ejemplo, el porcentaje de guarderías en el área rural en relación al número en las áreas urbanas o en lugares donde un alto porcentaje de mujeres trabaja); si el número de guarderías está aumentando y, si se están tomando medidas para incrementarlas, en qué grado esto llena las expectativas de los trabajadores.

5. Artículo 6. La Comisión solicita información más específica sobre las medidas tomadas o que se prevén tomar para informar y educar a la opinión pública sobre la situación particular de los trabajadores con responsabilidades familiares (por ejemplo, copias de material informativo utilizado; si existen programas de radio o televisión utilizados para estos fines).

6. Artículo 7. En cuanto a las medidas a ser tomadas en compatibilidad con las condiciones y posibilidades nacionales, incluyendo medidas en el campo de la orientación y de la formación profesional para los trabajadores con responsabilidades familiares, la Comisión solicita informaciones de la manera cómo el Gobierno se propone cumplir con este artículo del Convenio en el futuro ya que la memoria no contiene informaciones al respecto.

7. Artículo 8. A la vez que la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en relación a la inamovilidad de la mujer en estado de gravidez o en el período de lactancia (artículo 151, c), del Código de Trabajo), solicita informaciones de cómo se aplica este artículo. Se sirva indicar si la protección contra el desempleo de trabajadores, hombres o mujeres, con responsabilidades familiares existe.

8. Artículo 9. Reconociendo la flexibilidad de este artículo, la Comisión, no obstante, solicita información sobre la aplicación del Convenio por otros medios además de los legislativos, si existen, como acuerdos colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales.

9. Punto IV del formulario de memoria. Se informa que existen fallos judiciales en relación a los principios del Convenio los cuales serán transmitidos futuramente. La Comisión solicita copias de estos fallos judiciales en relación a los principios del Convenio.

10. Punto V del formulario de memoria. La Comisión desea solicitar al Gobierno que suministre datos estadísticos disponibles al respecto.

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