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Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - República de Corea (Ratificación : 1997)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período finalizado el 1.º de junio de 2005 y de las respuestas a sus comentarios anteriores, con inclusión de las cuestiones planteadas por las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) en relación con la aplicación del Convenio.

1. Artículos 1, 7 y 8 del Convenio. Insuficiencia del alcance de las estadísticas. La Comisión toma nota de que, según la indicación del Gobierno en respuesta a la observación de la KCTU en cuanto a la insuficiencia de la cobertura estadística en relación con todas las categorías de trabajadores, a partir de 2001 todos los obreros regulares e irregulares cualquiera sea el tipo de empleo, están abarcados por una encuesta anual realizada por la Oficina Nacional de Estadísticas (NSO) que complementa la encuesta sobre la población económicamente activa.

En relación con las estadísticas sobre los trabajadores atípicos, el Gobierno señala que la Comisión tripartita creó en 2001 un comité encargado de la cuestión de los trabajadores en situación irregular. Cabe mencionar que dicho comité solicitó a la NSO la realización de una encuesta complementaria sobre las condiciones de trabajo de esta categoría de trabajadores; desde ese entonces la encuesta se efectúa anualmente.

2. Artículo 3. Consulta periódica de las organizaciones de trabajadores en la oportunidad de la compilación de las estadísticas. Según indica el Gobierno, a partir de 1999 la KCTU es miembro de la subcomisión de estadísticas sociales y de la comisión de estadística, órganos a los que se consulta en oportunidad de la elaboración y mejora de las estadísticas del trabajo.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las respuestas parciales a sus comentarios anteriores y de la documentación anexa. Asimismo, toma nota de la observación de la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU), trasmitida por el Gobierno, sobre la aplicación del Convenio.

Según la Organización, las estadísticas establecidas en relación con el artículo 1 del Convenio sobre la estructura de los salarios sólo cubren a los trabajadores ocupados a tiempo completo, lo cual hace difícil toda apreciación de la situación de los trabajadores ocupados en base a acuerdos atípicos y de los trabajadores temporeros y a tiempo parcial con contratos de una duración inferior a un año. La proporción de estos trabajadores es bastante elevada, y sus condiciones de trabajo muy desfavorables, por lo tanto, la Organización estima que es urgente establecer estadísticas al respecto para comprender la situación real de estos trabajadores.

En lo que respecta a la aplicación del artículo 3, la KCTU indica que las organizaciones de trabajadores no han tenido la oportunidad de participar plenamente en la compilación de las estadísticas sobre la población económicamente activa, los ingresos y los gastos de los hogares, debido a que las reuniones han sido organizadas discrecionalmente por el Gobierno, caso por caso, y no sobre una base permanente. Después de haber sido excluida del subcomité de estadísticas sociales de la Oficina Nacional de Estadística, la KCTU sigue esperando una respuesta del Gobierno respecto a la creación de un comité consultivo en materia de estadísticas del trabajo.

Por último, en relación con los artículos 7 y 8, la Organización estima que ciertas estadísticas sobre el trabajo atípico que ya no se recogen deberían incluirse en la encuesta principal sobre la población económicamente activa.

La Comisión agradecería al Gobierno que indique su postura respecto a los puntos planteados por la KCTU y que la informe sobre todas las medidas tomadas o previstas con vistas a garantizar una mejor cobertura estadística de todas las categorías de trabajadores, incluidos los ocupados con base en acuerdos atípicos, en las encuestas sobre la estructura y la repartición del salario (artículo 10) y sobre el costo de la mano de obra (artículo 11).

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.
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