National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En sus comentarios anteriores relativos a las partes II y IV del Convenio, la Comisión solicitaba al Gobierno que realizara esfuerzos para continuar la compilación y la publicación de las estadísticas relativas a los salarios y a las horas de trabajo, exigidas con arreglo a estas partes del Convenio, y que siguiera comunicando información acerca de cualquier progreso realizado al respecto, especialmente después de la asistencia técnica brindada por la Oficina y la participación de funcionarios de Barbados en el Taller subregional sobre el desarrollo de un programa de estadísticas salariales para el Caribe (noviembre de 1996). Al tomar nota de la indicación contenida en la memoria del Gobierno, según la cual el Departamento de Estadísticas se encuentra en el proceso de mejora de la tasa de respuestas y de cobertura de las estadísticas relativas al empleo y a los ingresos, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que transmita más información sobre los puntos mencionados.
La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno, como hiciera en su observación general de 1988 y en la solicitud directa general de 1999, el Convenio núm. 160, relativo a las estadísticas del trabajo, adoptado en 1985, y que revisa el presente Convenio. La Comisión recuerda los «principios de flexibilidad y gradualismo» del Convenio núm. 160 y quisiera invitar al Gobierno a que diera una consideración a la posibilidad de ratificación del Convenio núm. 160.
En sus comentarios anteriores relativos a las Partes II y IV del Convenio, la Comisión solicitaba al Gobierno que realizara esfuerzos para continuar la compilación y la publicación de las estadísticas relativas a los salarios y a las horas de trabajo, exigidas con arreglo a estas Partes del Convenio, y que siguiera comunicando información acerca de cualquier progreso realizado al respecto, especialmente después de la asistencia técnica brindada por la Oficina y la participación de funcionarios de Barbados en el Taller subregional sobre el desarrollo de un programa de estadísticas salariales para el Caribe (noviembre de 1996). Al tomar nota de la indicación contenida en la memoria del Gobierno, según la cual el Departamento de Estadísticas se encuentra en el proceso de mejora de la tasa de respuestas y de cobertura de las estadísticas relativas al empleo y a los ingresos, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que transmita más información sobre los puntos mencionados.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión ha venido formulando comentarios acerca de las Partes II y IV del Convenio en los que se solicitaba al Gobierno que realizara esfuerzos para proseguir la compilación y la publicación de las estadísticas relativas a los salarios y a las horas de trabajo exigidas en virtud de estas Partes del Convenio. Solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre todo progreso realizado a este respecto, especialmente la mencionada asistencia técnica brindada por la Oficina y la participación de los funcionarios de Barbados en el Taller subregional sobre el desarrollo de un programa de estadísticas salariales para el Caribe (noviembre de 1996). La Comisión también señala a la atención del Gobierno, como hiciera en su observación general de 1988, el Convenio núm. 160 relativo a las estadísticas del trabajo, adoptado en 1985, y que revisaba el presente Convenio. La Comisión recuerda los "principios de flexibilidad y gradualismo" del Convenio núm. 160 y quisiera invitar al Gobierno a que considerara la posibilidad de ratificación del Convenio núm. 160.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que una misión consultiva de la OIT sobre estadísticas del trabajo visitó Barbados en noviembre de 1996, siguiendo una proposición de la Comisión.
La Comisión ha venido formulando comentarios acerca de las Partes II y IV del Convenio en los que se solicitaba al Gobierno que realizara esfuerzos para proseguir la compilación y la publicación de las estadísticas relativas a los salarios y a las horas de trabajo exigidas en virtud de estas Partes del Convenio. Solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre todo progreso realizado a este respecto, especialmente la mencionada asistencia técnica brindada por la Oficina y la participación de los funcionarios de Barbados en el Taller subregional sobre el desarrollo de un programa de estadísticas salariales para el Caribe (noviembre de 1996).
La Comisión también señala a la atención del Gobierno, como hiciera en su observación general de 1988, el Convenio núm. 160 relativo a las estadísticas del trabajo, adoptado en 1985, y que revisaba el presente Convenio. La Comisión recuerda los "principios de flexibilidad y gradualismo" del Convenio núm. 160 y quisiera invitar al Gobierno a que considerara la posibilidad de ratificación del Convenio núm. 160.