National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Comentarios anteriores: observación y solicitud directa
La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Asociación Nacional de Técnicos en Telefonía y Comunicaciones Afines (ATELCA) y de la respuesta del Gobierno al respecto. La Comisión examina estos comentarios en el marco de su examen sobre la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que envíe sus observaciones en cuanto a los comentarios del Sindicato de Servidores Públicos «Hospital Universitario del Valle» (SINSPUBLIC), de 3 de abril de 2006, y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), de 4 de abril de 2006, según los cuales la ley núm. 909, de 2004, y sus decretos reglamentarios promulgados sin previa concertación con las organizaciones sindicales, obligan a los trabajadores del sector público a someterse nuevamente a concursos de méritos, a fin de ser confirmados en sus puestos de trabajo, en violación del convenio colectivo suscrito entre el SINSPUBLIC y la Administración del Hospital. La Comisión reitera su petición.
Artículo 4 del Convenio. La Comisión saluda la adopción de la Ley núm. 1309, de 2009 (relativa a las Conductas Punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical legalmente reconocida) que establece que el que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de una huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en multa de 100 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes o arresto.
Artículo 7. La Comisión examina el decreto núm. 535, de 24 de febrero de 2009, sobre la negociación colectiva en el sector público en el marco de su examen de la aplicación del Convenio núm. 98.
Además, la Comisión pide al Gobierno facilite informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica y que envíe información sobre las cuestiones siguientes:
n Las facilidades para los representantes de las organizaciones reconocidas de funcionarios públicos para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas. La Comisión pide al Gobierno que indique las facilidades aplicables en virtud de la legislación y si se han establecido facilidades por medio de acuerdos colectivos, dando ejemplos (artículo 6 del Convenio).
n Los mecanismos independientes e imparciales establecidos para la solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo en el marco del proceso de negociación colectiva (artículo 8 del Convenio).
Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la adopción del decreto núm. 3399, de 8 de septiembre de 2009, por el cual se modifica la integración de la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el sector público, la cual estará integrada por el Ministro de la Protección Social, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (actuarán como invitados permanentes, el Superintendente de Economía Solidaria y un delegado de cada una de las federaciones del sector público, designados por las centrales obreras).
La Comisión toma nota de los comentarios del Sindicato de Servidores Públicos «Hospital Universitario del Valle» (SINSPUBLIC), de 3 de abril de 2006, y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), de 4 de abril de 2006, según los cuales la ley núm. 909, de 2004, y sus decretos reglamentarios promulgados sin previa concertación con las organizaciones sindicales, obligan a los trabajadores del sector público a someterse nuevamente a concursos de méritos, a fin de ser confirmados en sus puestos de trabajo, en violación del convenio colectivo suscrito entre el SINSPUBLIC y la Administración del Hospital. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
La Comisión toma nota también de los comentarios conjuntos presentados por la CUT, la Confederación General de Trabajadores (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Confederación de Pensionados de Colombia (CPC), de fecha 16 de junio de 2006, según los cuales el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo no permite que los sindicatos de empleados públicos negocien colectivamente. Al respecto, la Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 154.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
En sus comentarios anteriores la Comisión se había referido a la denegación del derecho de negociación colectiva de los empleados públicos. A este respecto, la Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación de los Convenios núms. 98 y 154.
La Comisión observa que no se ha recibido aún la memoria del Gobierno ni su respuesta a los comentarios presentados por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) que se refieren a la denegación del derecho de negociación colectiva a los empleados públicos por medio de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de junio de 2001. La Comisión pide al Gobierno que envíe su memoria detallada basada en el formulario correspondiente aprobado por el Consejo de Administración junto con la legislación pertinente.
La Comisión toma nota de la comunicación de fecha 29 de agosto de 2003 de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) sobre la aplicación del Convenio, relativa a la misma cuestión planteada por la CTC. La Comisión señala que esta cuestión se trata en el marco de la observación sobre la aplicación del Convenio núm. 98.
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. La Comisión constata que es incompleta por lo que le pide al Gobierno que envíe una nueva memoria detallada que responda al formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración relativo a este Convenio, con la legislación vigente pertinente.
Asimismo, la Comisión observa que por comunicación de fecha 21 de junio de 2002 la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) ha enviado una observación sobre la aplicación del Convenio. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique junto a la próxima memoria solicitada sus comentarios en lo que respecta al contenido de este Convenio.