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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Burkina Faso (Ratificación : 1999)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota, entre otras cosas, de que, según la última Encuesta nacional sobre el trabajo infantil en Burkina Faso (ENTE) publicada en 2008, el trabajo infantil afectaba al 41,1 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años en Burkina Faso, es decir, a 1 658 869 niños que trabajaban. La Comisión tomó nota de que el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 (PNDES) otorgaba un lugar destacado a la lucha contra el trabajo infantil, y de que uno de los resultados previstos era «reducir la proporción de niños de 5 a 17 años implicados en las actividades económicas del 41 por ciento en 2006 al 25 por ciento en 2020». 
La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en su informe relativo a las actividades realizadas en el marco del PNDES, entre ellas la puesta en práctica de la hoja de ruta de prevención, retirada y reintegración de los niños provenientes de los sitios de lavado de oro y de carreras artesanales (2015 2019). El Gobierno indica además que se han emprendido varias acciones en el marco del proyecto GOUVERNANCE (2016-19) —establecido en el marco de la alianza Francia-OIT— con miras a fortalecer las capacidades de los servicios de inspección del trabajo en la economía informal. Se trata de la elaboración de planes estratégicos de intervención de los servicios de inspección del trabajo en la mecánica general y los edificios— obras públicas, inclusive en la economía informal en cuatro Direcciones Regionales del Trabajo y de la Protección Social (DRTPS) pilotos, así como la formación de los inspectores del trabajo y la duplicación de esta formación en las diferentes direcciones regionales del trabajo. La Comisión toma nota por último de que el Gobierno ha adoptado la Estrategia nacional de lucha contra las perores formas de trabajo infantil 2019-2023 (SN PFTE). En cambio, el Gobierno indica que no dispone de estadísticas recientes relativas a la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo infantil, pero que está llevándose a cabo una encuesta nacional con el apoyo de la OIT y del UNICEF. La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando medidas, en el marco de la SN-PFTE o de otra manera, a fin de garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil y de proporcionar información detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas en términos del número de niños menores de 15 años que trabajan que han podido beneficiarse así de la protección otorgada por el Convenio, en particular en lo que respecta a los niños que trabajan en la economía informal. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la encuesta nacional sobre el trabajo infantil se finalice en un futuro cercano, con miras a poder comunicar datos actualizados suficientes sobre la situación del trabajo infantil, tales como estadísticas recientes desglosadas por género y por franja de edad, y relativas a la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo infantil y a los adolescentes que trabajan que no han alcanzado la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, y extractos de informes de los servicios de inspección.
Artículos 3, 2), y 9, 1). Determinación de los trabajos peligrosos y sanciones. En sus comentarios anteriores, la tomó nota con preocupación del gran número de niños que realizan trabajos peligros en Burkina Faso. Tomó nota de que, en virtud del artículo 8 del Decreto núm. 2016 504/PRES/PM/MFPTPS/MS/MFSNF sobre la determinación de la lista de trabajos peligrosos en Burkina Faso (Decreto núm. 2016 504), de 9 de junio, los autores de infracciones que constituyen peores formas de trabajo infantil son sancionados de conformidad con el artículo 5 de la Ley núm. 029 2008/AN, de 15 de mayo de 2008, sobre la lucha contra la trata de personas y prácticas análogas, que prevé la reclusión penal de 10 a 20 años en caso de condena. Al tiempo que tomó nota con preocupación del gran número de niños que realizan trabajos peligrosos en Burkina Faso, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación del Decreto núm. 2016-504 en la práctica.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual las 88 medidas de control adoptadas en 2019 permitieron identificar a 1 636 niños (434 niñas y 1 202 niños) en situación de trabajo infantil en 437 lugares (19 lugares de lavado de oro, 409 estructuras del sector informal y nueve explotaciones agrícolas). Las infracciones observadas se refieren, entre otras cosas, al no respeto de la edad mínima de admisión al empleo, la no concesión de vacaciones anuales pagadas o de descanso semanal, y el no respeto del número de horas de trabajo previsto para los niños. No obstante, el Gobierno indica que se pone énfasis en la sensibilización de los actores y en la reintegración social de los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil, y que no dispone de estadísticas sobre el número de sanciones penales impuestas. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 9, 1) del Convenio, la autoridad competente debe prever todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de sanciones adecuadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente convenio. Además, remitiéndose al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión subraya que la legislación nacional al respecto, aunque sea perfecta, solo tiene valor en la medida en que es aplicada efectivamente (párrafo 410). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la puesta en práctica y la aplicación efectiva del Decreto núm. 2016-504 contra las personas que utilizan a niños menores de 18 años en los trabajos peligrosos, velando por que se impongan estas sanciones adecuadas. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en relación con esto y sobre el número de condenas y de sanciones impuestas por estas infracciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la última Encuesta nacional sobre el trabajo infantil (ENTE), el trabajo infantil afecta al 41,1 por ciento de los niños de 5 a 17 años de edad en Burkina Faso, es decir, 1 658 869 niños trabajadores. Cerca del 30 por ciento de los niños de 5 a 9 años y el 47,6 por ciento de los niños de 10 a 14 años, trabajan en sectores económicos variados. Al respecto, la Comisión tomó nota de que la mayoría de los niños que trabajan en la agricultura y la cría de ganado, y los grupos más expuestos, ejercen sus actividades como aprendices en la economía informal, en las minas de oro artesanales y, especialmente, en el caso de las niñas, como trabajadoras domésticas, vendedoras o aprendices. La Comisión tomó nota de que el Gobierno adoptó, el 15 de febrero de 2012, el Plan de Acción Nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil en Burkina Faso, 2011-2015 (PAN/PFTE), elaborado en colaboración con la OIT/IPEC, cuyo objetivo general es el de reducir la incidencia del trabajo infantil para 2015.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales, en el marco de la aplicación del PAN/PFTE, en 2013 se realizaron 126 controles en materia de trabajo infantil, 104 de los cuales tuvieron lugar en las minas de oro artesanales, 10 en los campos y 12 en el sector de la economía informal. Estos controles permitieron censar a 1 411 niños en situación laboral, 1 195 de los cuales se encontraban en el sector de las minas de oro artesanales y 215 en la economía informal (carpintería, mecánica, costura, pequeño comercio, etc.). El Gobierno también indica que, en 2013, tuvieron lugar 50 sesiones de creación de capacidad de los actores que intervienen en materia de lucha contra el trabajo infantil; se organizaron 107 encuentros de sensibilización que permitieron llegar a alrededor de 30 000 personas; y se creó el Comité Nacional de Coordinación (CNC) del PAN/PFTE. Además, el Gobierno indica que emprendió algunas acciones dirigidas a la creación de la capacidad de la inspección del trabajo en materia de inspección del trabajo de los niños, entre las que se encuentran la elaboración y validación de un módulo sobre el trabajo infantil con miras a su integración en los programas de formación de los inspectores y controladores del trabajo, y la creación de un plan de formación para los inspectores del trabajo, que abordan diversos aspectos, incluido el de la lucha contra el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el PAN/PFTE ya no está en vigor. Sin embargo, toma nota de las informaciones del Gobierno comunicadas en su memoria presentada en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), según las cuales el nuevo Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 (PNDES), otorga un lugar destacado a la lucha contra el trabajo infantil. Entre otras cosas, el objetivo estratégico 4 del PNDES, prevé «promover el empleo decente y la protección social para todos, en particular para los jóvenes y los niños», siendo uno de los resultados esperados el de «reducir la proporción de los niños de 5 a 17 años implicados en las actividades económicas del 41 por ciento en 2006, al 25 por ciento en 2020». La Comisión insta firmemente al Gobierno que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil. Al respecto, pide al Gobierno que se sirva comunicar informaciones detalladas sobre el impacto del PNDES y sobre cualquier otra medida relativa al número de niños trabajadores menores de 15 años que hayan podido, así, gozar de la protección otorgada por el Convenio, en particular en lo que atañe a los niños que trabajan en la economía informal. Además, la Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas dirigidas a la creación de capacidad de la inspección del trabajo, con el fin de que pueda vigilar el trabajo infantil, especialmente en el sector de la economía informal. Por último, la Comisión alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se disponga de datos actualizados suficientes sobre la situación del trabajo infantil, como las estadísticas recientes desglosadas por género y por grupo de edad y relativas a la naturaleza, la extensión y la evolución del trabajo de niños y adolescentes que trabajan no alcanzando la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, y extractos de los informes de los servicios de inspección.
Artículos 3, 2), y 9, 1). Determinación de los trabajos peligrosos y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según los resultados de la ENTE, el 39,3 por ciento de un total de 1 658 869 niños que trabajan en Burkina Faso están obligados a realizar actividades perjudiciales, y el 35,8 por ciento de los mismos están ocupados en actividades consideradas peligrosas. La Comisión tomó nota de que el Gobierno adoptó el decreto núm. 2009 365/PRES/PM/MTSS/MS/MASSN, de 28 de mayo de 2009, sobre la determinación de la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual desde entonces se procedió a la revisión de la lista de los trabajos peligrosos, y se adoptó, con fecha 9 de junio de 2016, el nuevo decreto núm. 2016 504/PRES/PM/MFPTPS/MS/MFSNF, que determina la lista de los trabajos peligrosos en Burkina Faso (decreto núm. 2016-504). De conformidad con el artículo 8 de este decreto, los autores de infracciones constitutivas de peores formas de trabajo infantil, son sancionados de conformidad con el artículo 5 de la Ley núm. 029-2008/AN, de 15 de mayo de 2008, sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas, que prevé la reclusión penal de diez a veinte años, en caso de condena. Tomando nota con preocupación del importante número de niños ocupados en trabajos peligrosos en Burkina Faso, la Comisión pide al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del decreto núm. 2016-504 en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones concretas al respecto, comunicando especialmente estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, el número y la naturaleza de los accidentes y las lesiones, y las sanciones penales impuestas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el trabajo infantil afectaba al 41,1 por ciento de los niños de 5 a 17 años en Burkina Faso, es decir, 1 658 869 niños trabajadores. Aproximadamente el 30 por ciento de los niños de 5 a 9 años y el 47,6 por ciento de los niños de 10 a 14 años trabajan en diversos sectores económicos. A este respecto, la Comisión tomó nota de que la mayoría de niños que trabajan en la agricultura y la ganadería, y los grupos más expuestos ejercen sus actividades como aprendices en la economía informal y en el sector de las minas artesanales y, en el caso de las niñas, en el servicio doméstico, como vendedoras o aprendices. La Comisión tomó nota de que el Gobierno adoptó, el 15 de febrero de 2012, el Plan Nacional de Acción de Lucha Contra las Peores Formas de Trabajo Infantil en Burkina Faso 2011-2015 (WFCL), elaborado en colaboración con la OIT/IPEC, cuyo objetivo general es reducir la incidencia del trabajo infantil para 2015.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales, en el contexto de la aplicación del WFCL, en 2013 se llevaron a cabo 126 controles en materia de trabajo infantil, 104 de los cuales se realizaron en las minas de oro artesanales, 10 en el campo y 12 en el sector de la economía informal. Estos controles permitieron determinar que 1 411 niños trabajan, de los cuales 1 195 realizan actividades en el sector de las minas de oro artesanales y 215 en la economía informal (carpintería, mecánica, costura, pequeños comercios, etc.). El Gobierno indica también que, en 2013, se realizaron 50 sesiones de fortalecimiento de la capacidad de los actores que participan en la lucha contra el trabajo infantil; se realizaron 107 encuentros de sensibilización que permitieron llegar aproximadamente a 30 000 personas; y se creó el Comité Nacional de Coordinación (CNC) del WFCL. Por otra parte, el Gobierno indica que ha emprendido algunas actividades con objeto de reforzar la capacidad de la inspección del trabajo en materia de inspección del trabajo infantil, entre los que cabe mencionar la elaboración y validación de un módulo sobre el trabajo infantil con miras a su integración en los programas de formación de los inspectores y controladores del trabajo y la creación de un plan de formación para los inspectores del trabajo que aborda diversos aspectos incluido el de la lucha contra el trabajo infantil.
Al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por el número importante de niños con edades inferiores a la edad mínima de admisión al empleo que trabajan en Burkina Faso. La Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil. A este respecto, pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre el impacto del WFCL y las medidas de fortalecimiento de la inspección del trabajo en cuanto al número de trabajadores menores de 15 años que así pudieron beneficiarse de la protección conferida por el Convenio, en particular en relación con los niños que trabajan en la economía informal. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, por ejemplo, estadísticas recientes desglosadas por sexo, por grupos de edades y relativas a la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo de niños y adolescentes con edades inferiores a la edad mínima especificada por el Gobierno en la fecha de la ratificación, y extractos de informes de los servicios de inspección.
Artículo 9, párrafo 1. Sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con interés de que, en virtud del artículo 5 de la Ley núm. 029-2008/AN de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas, de 15 de mayo de 2008, los autores de infracciones constitutivas de las peores formas de trabajo infantil, entre ellas los trabajos peligrosos, serán sancionados con una pena de reclusión de diez a veinte años.
La Comisión toma nota de que, en su memoria comunicada en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno indica que las direcciones regionales del trabajo y seguridad social formularon en 2013, 14 advertencias a los concesionarios de minas de oro artesanales con objeto de que se pusieran en conformidad con la legislación en materia de trabajo infantil. La Comisión recuerda que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, del Convenio, la autoridad competente deberá adoptar todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias de manera que la persona reconocida culpable de infracciones a las disposiciones que dan efecto al Convenio, en particular las relativas a los trabajos peligrosos, sea procesada y que se le impongan las sanciones adecuadas. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre los tipos de infracciones detectadas, el número de personas procesadas y las sanciones impuestas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que se realizó en el país un estudio nacional sobre el trabajo infantil y que estaba en curso de elaboración un nuevo plan de acción sobre el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en 2006, se realizó en el país una Encuesta nacional sobre el trabajo infantil (ENTE) con la asistencia de la OIT/IPEC/SIMPOC. Los resultados de esa encuesta fueron publicados en 2008 y constituyen hasta la fecha, los datos más recientes en materia de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que según la ENTE, el trabajo infantil afecta al 41,1 por ciento de los niños de 5 a 17 años en Burkina Faso, es decir, 1 658 869 niños trabajadores. Los niños trabajadores dedican entre 19 y 25 horas por semana a la realización de sus actividades. Por otra parte, el 39,3 por ciento de los niños están obligados a realizar actividades perjudiciales y el 35,8 por ciento están ocupados en actividades consideradas peligrosas. La encuesta muestra que es mayor el número de niños en el medio rural (44,1 por ciento) que en el medio urbano (23,2 por ciento). Los principales sectores de actividad que ocupan a los niños económicamente activos son la agricultura, la pesca, la caza y los trabajos domésticos. La proporción de niños económicamente activos aumenta considerablemente con la edad. Aproximadamente el 30 por ciento de los niños de 5 a 9 años y el 47,6 por ciento de los niños de 10 a 14 años trabajan en diversos sectores económicos. En cuanto a los niños de 15 a 17 años, trabajan más de la mitad de ellos, es decir una tasa del 56 por ciento. La Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó, el 15 de febrero de 2012, el Plan de acción nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil en Burkina Faso 2011-2015 (PAN/PFTE), elaborado en colaboración con la OIT/IPEC, cuyo objetivo general es reducir la incidencia del trabajo infantil para 2015. Al tomar nota con preocupación del considerable número de niños que trabajan, de edades inferiores a la edad mínima, especialmente en condiciones peligrosas, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar la erradicación progresiva del trabajo infantil. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, proporcione informaciones detalladas sobre la puesta en marcha del PAN/PFTE. La Comisión también pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas sobre el empleo de los niños menores de 15 años e informes de los servicios de inspección.
Artículo 3, párrafos 1 y 2. Trabajos peligrosos y determinación de esos tipos de trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social patrocinó un estudio en 2008 a fin de hacer un balance sobre la situación de los trabajos peligrosos y proponer un proyecto de legislación que prohíba a los niños la realización de esos tipos de trabajo. La Comisión recordó al Gobierno que en virtud del artículo 3, párrafo 2, del Convenio, los tipos de trabajo peligrosos serán determinados previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, elaboró y adoptó el decreto núm. 2009-365/PRES/PM/MTSS/MS/MASSN, de 28 de mayo de 2009, por el que se determina la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños en Burkina Faso. Ese decreto, que define al niño como toda persona menor de 18 años, establece la lista de trabajos peligrosos prohibidos para los niños. La Comisión observa que el artículo 2 del mencionado decreto prohíbe, en particular: los trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en que se realicen puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad del niño; los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual; los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados; los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosas, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas. Además, el artículo 5 del decreto establece una lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños por sector de actividad, entre las que cabe mencionar la agricultura, la cría de ganado, la pesca, la agrosilvicultura y la caza, la industria, las minas, canteras y minas de oro artesanales, los edificios y trabajos públicos, el sector informal, la artesanía, las artes y espectáculos, el transporte, y el sector de la salud humana y animal.
Artículo 9, párrafo 1. Sanciones. En comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las sanciones precisas que son aplicables en caso de violación del artículo 149 del Código del Trabajo de 2008 relativo a la prohibición para los niños y adolescentes de efectuar trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, al ser los trabajos peligrosos una de las peores formas de trabajo infantil, las infracciones al artículo 149 del Código del Trabajo son castigadas por las penas previstas por la ley núm. 029-2008/AN, de 15 de mayo de 2008, de lucha contra la trata de personas y prácticas análogas. La Comisión observa que el artículo 7 del decreto por el que se determina la lista de los trabajos peligrosos prohibidos a los niños de Burkina Faso, de 2009, dispone que las infracciones a las disposiciones del decreto serán sancionadas de conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas de 2008. La Comisión toma nota con interés de que en virtud del artículo 5 de esta Ley los autores de infracciones constitutivas de las peores formas de trabajo infantil, entre ellas los trabajos peligrosos, serán sancionados con una pena de reclusión de 10 a 20 años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la naturaleza de las infracciones descubiertas por la inspección del trabajo, el número de personas perseguidas judicialmente y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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