National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en la OIT, el 20 de octubre de 2009, así como del informe de actividades de la Dirección General del Trabajo (DGT) del Ministerio de Trabajo y la Función Pública (MTFP) correspondiente a los años 2008 y 2009, y copias de los textos legislativos adjuntos a la memoria. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores de Benin (CGTB), de 14 de enero de 2010, en relación con la insuficiencia de recursos humanos y medios materiales de la administración del trabajo.
La Comisión toma nota con interés de los documentos procedentes del MTFP sobre la situación de la administración del trabajo y los obstáculos a su funcionamiento eficaz, así como de los objetivos que se han fijado para superarlos. En particular, señala el documento sobre la política nacional del trabajo, el documento sobre la política de seguridad y salud en el trabajo, y el documento por el que se define un plan estratégico de fortalecimiento de la administración del trabajo para el período 2007-2016. La Comisión toma nota con interés, de que el documento de 2008 relativo a la política nacional del trabajo fue elaborado después de ser objeto de una amplia consulta, incluso con los interlocutores sociales.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, incluyendo los puntos planteados por la CGTB, así como sobre diversos aspectos de la administración del trabajo mencionados en la memoria del Gobierno y los documentos adjuntos a la misma.
1. Fortalecimiento de la capacidad del sistema de administración del trabajo con la asistencia de la OIT. La Comisión toma nota con interés de que, según informaciones disponibles obtenidas tras la realización de una evaluación institucional sobre la administración del trabajo en 1999, la asistencia técnica prestada por la OIT permitió, en particular, mejorar la formación en materia de gestión de los secretarios generales de los ministerios encargados de la administración del trabajo, otorgar un mayor dinamismo a las actividades de la inspección del trabajo, iniciar el mantenimiento de un repertorio de empresas a nivel de cada servicio departamental de la inspección del trabajo y realizar un programa anual de visitas de inspección.
2. Formulación de una política nacional del trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción que la asistencia prestada por la OIT también permitió contribuir al proceso de formulación de una política nacional en curso y que, en particular, se aplican las disposiciones del Convenio relativas a la coordinación entre los diferentes integrantes del sistema de administración del trabajo.
3. Artículo 3 del Convenio. Negociaciones directas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 55 del convenio colectivo general del trabajo de 17 de mayo de 1974, se aplica esta disposición del convenio que prevé que determinadas actividades pertenecientes a su política laboral nacional puedan considerarse como cuestiones que se regulan mediante negociaciones directas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En virtud de ese texto, todo conflicto colectivo que surge en una empresa o en un establecimiento, será objeto de concertación entre la dirección y los representantes del personal y, en caso de desacuerdo, el conflicto será sometido a una comisión paritaria constituida en la empresa y que se reúne en la misma.
La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre determinados puntos.