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Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - China - Región Administrativa Especial de Hong Kong (Ratificación : 1997)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que, como es habitual, incluye un conjunto de informaciones detalladas. La Comisión toma nota de que se ha registrado una disminución del crecimiento del empleo durante el período, mientras que el desempleo aumentó hasta alcanzar una tasa del 3,5 por ciento a finales de 1995. El Gobierno indica que la existencia simultánea de empleos vacantes y de un desempleo en aumento demuestra la existencia de una disparidad persistente entre las calificaciones ofrecidas y las solicitadas. En ese contexto, la Comisión toma nota de que la formación profesional y la gestión selectiva de la inmigración son los dos instrumentos principales de intervención sobre el mercado de trabajo. Observa en particular el aumento considerable del esfuerzo de formación y de reconversión profesional - sobre todo con la participación del Consejo tripartito responsable de la reconversión de los asalariados - y toma nota de que se está realizando una evaluación de los resultados del programa de reconversión profesional de los asalariados. La Comisión agradecería al Gobierno que le comunicara en su próxima memoria los resultados de esa evaluación y describiera su efecto sobre el fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido, tal como se establece en el artículo 1 del Convenio. De una manera más general, con respecto al artículo 2 del Convenio, la Comisión invita al Gobierno que indique toda nueva medida que se haya adoptado en el marco de una política económica y social coordinada para luchar contra el aumento del desempleo. Sírvase facilitar igualmente informaciones sobre las consultas celebradas a título del artículo 3 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

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