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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Esperaque en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión reitera el contenido de su solicitud directa adoptada en 2019 y reproducida a continuación.
Artículos 2 y 7 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota de la adopción del programa temático Protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, incluido en el Plan Plurianual de la Unión (PPA 2016-2019). La Comisión observa que dicho programa se divide en cinco grandes ejes: promoción de los derechos sociales, culturales y ciudadanos; promoción de la gestión territorial y ambiental de las tierras indígenas; garantía de la posesión plena sobre las tierras; preservación y promoción del patrimonio cultural de los pueblos indígenas y promoción del acceso a los servicios de salud. Para cada uno de dichos ejes, se definen objetivos a alcanzar e iniciativas a desarrollar. La Comisión toma nota de que, en su parte introductoria, el PPA 2016 2019 considera que uno de los mayores desafíos de la política indigenista en el Brasil reside en la mejora de la integración y de la sinergia de las acciones llevadas a cabo en diferentes niveles.La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la aplicación del programa temático Protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, indicando las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos fijados. Sírvase indicar si se han llevado a cabo evaluaciones sobre la implementación del programa y los resultados obtenidos, así como sobre la manera en que han participado los pueblos indígenas y tribales.
Artículo 2, párrafo 2, b). Medidas para promover la plena realización de los derechos sociales y económicos de los pueblos indígenas y tribales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información relativa al Programa «Bolsa Família» (PBF), un programa de transferencia directa de ingresos para las familias que viven en situación de pobreza o de extrema pobreza con acceso a servicios de salud y educación. Observó que se había firmado un acuerdo de cooperación con la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) para integrar a las familias indígenas y quilombolas en ese programa y acompañarlas. La Comisión pidió información sobre el impacto del programa en la realización de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas y la manera en que participaban en el desarrollo del programa. El Gobierno indica que en 2018 el número de familias indígenas beneficiadas fue de 114 903 y que el programa ha permitido mejorar las condiciones de vida de numerosas comunidades indígenas y proporcionar un mejor acceso a los servicios de salud y educación. El Gobierno señala que, tras estudios etnográficos realizados en las comunidades indígenas, se presentó un informe sobre la ejecución del programa entre los pueblos indígenas a las distintas comunidades indígenas y se llevó a cabo una evaluación de la situación con su participación. El objetivo fue proponer ajustes a nivel de la gestión local para garantizar que los pueblos indígenas reciban un atendimiento más calificado. Por ejemplo, se han establecido normas más flexibles en relación con la documentación necesaria para inscribir a los miembros de las comunidades indígenas en el Catastro Único de Programas Sociales. La Comisión saluda el enfoque inclusivo adoptado para garantizar que se tengan en cuenta las especificidades de los pueblos indígenas y tribales para su integración en el Programa «Bolsa Família».La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de familias indígenas y tribales que están incluidas en el Programa «Bolsa Família » y la medida en la que esta inclusión ha tenido un impacto en su acceso a los servicios de salud y educación que se les ofrecen.
Artículos 7 y 15. 1.Trasvase del Río San Francisco.La Comisión observa que el Gobierno proporciona información detallada sobre las características del proyecto hídrico, la realización de estudios de impacto ambiental y los programas sociales y ambientales contemplados y presupuestados en el marco de la ejecución del proyecto.La Comisión pide al Gobierno que indique cómo los pueblos indígenas y tribales interesados participan en la elaboración y ejecución de esos programas en la medida en que son susceptibles de afectarlos. Sírvase también indicar cómo se garantiza la cooperación de los pueblos indígenas y tribales en lo que respecta a las medidas adoptadas para preservar y proteger el medio ambiente de los territorios que habitan.
2. Usina hidroeléctrica Belo Monte (Estado de Pará).La Comisión pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre la evolución del proyecto de la usina hidroeléctrica de Belo Monte, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección efectiva de los derechos de las comunidades indígenas afectadas por la construcción y el funcionamiento de la central. El Gobierno indica que, en 2015, se firmó un acuerdo de cooperación entre la FUNAI y la empresa Norte Energía sobre la implementación del Plan de protección territorial y ambiental de las tierras indígenas del Medio Xingu. En el marco del proceso de licenciamiento de la usina hidroeléctrica, se realizaron consultas con las comunidades indígenas afectadas, coordinadas por el Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA) y acompañadas por la FUNAI, que envolvieron todos los pueblos de las 11 tierras indígenas afectadas. Se celebraron un gran número de reuniones y audiencias públicas con las comunidades indígenas y las medidas propuestas por las comunidades indígenas se contemplaron en el Proyecto Básico Ambiental para las Comunidades Indígenas (PBA-CI). El Gobierno considera que se trata de un proceso de consulta permanente en el que se brinda información y apoyo a las comunidades, para garantizar su participación efectiva y permitirles dar su opinión sobre el proyecto y su impacto. El PBA-CI se compone por un plan de gestión y diez programas, incluido un programa para el fortalecimiento institucional de las organizaciones indígenas. El Gobierno afirma que se están creando las bases para mitigar y compensar los impactos junto con las comunidades afectadas y para promover su protagonismo y participación en los espacios de toma de decisiones. La Comisión también toma nota de que en septiembre de 2019 se celebró una primera audiencia de conciliación ante la Cámara de Conciliación y Arbitraje de la Advocacia-Geral da União (AGU). La conciliación se realizó en el marco de la acción civil pública iniciada en 2004 por el Ministerio Público Federal en relación con los impactos de la construcción de la usina. Las partes han llegado a dos acuerdos que servirán de base para futuras discusiones: la creación de un comité de supervisión del PBA-CI y el compromiso de la empresa de realizar una auditoría de los daños causados por la obra a todos los pueblos indígenas de Medio Xingú, con miras al pago de una indemnización.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados alcanzados en el ámbito del procedimiento de conciliación, en particular sobre los resultados de la auditoría y la forma en que se indemniza a los pueblos indígenas. Sírvase también seguir proporcionando información sobre la manera en que los pueblos indígenas participan en la implementación del PBA-CI y los programas que contiene.
3.Pueblo de Cinta Larga. Operaciones ilegales de minería y tala ilegal. En cuanto a la necesidad de proteger al pueblo indígena de Cinta Larga, asentado en las tierras indígenas del Parque de Aripuanã (Estado de Mato Grosso) de la intrusión de terceros en sus tierras, el Gobierno se refiere a una serie de acciones de fiscalización realizadas por la Coordinación General de Vigilancia Territorial (CGMT), que depende de la Dirección de Protección Territorial de la FUNAI, con el fin de prevenir y controlar las intrusiones, las actividades de tala ilegal de la madera, o cualquier otro tipo de degradación. El Gobierno indica que el contexto sigue siendo difícil, con una larga historia y patrones recurrentes de prácticas ilegales. Por lo tanto, es necesario mantener en permanencia acciones de protección territorial para contener tales prácticas.La Comisión solicita al Gobierno que continúe tomando todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de los miembros del pueblo indígena de Cinta Larga sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y sobre sus recursos. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los medios de que dispone la CGMT para llevar a cabo los controles y que indique si el ministerio público y/o la policía participan en las acciones de fiscalización. Recordando la importancia de luchar contra la impunidad, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los procedimientos judiciales entablados contra las personas que se introducen ilegalmente en las tierras del pueblo de Cinta Larga y explotan sus recursos y, de ser el caso, sobre las condenas pronunciadas.
Artículos 26 y 27. Educación. La Comisión observa que el programa temático Protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas recuerda en su parte introductoria que el acceso de los pueblos indígenas a una educación diferenciada y de calidad en todos los niveles es responsabilidad de la Unión y de los Estados federales, que deben desarrollar programas específicos de educación escolar indígena. Según este documento, la educación escolar indígena se aborda a través de acciones puntuales sin continuidad y sin diálogo con los pueblos indígenas; la oferta de cursos de formación para profesores es precaria, los planes curriculares y los calendarios no están adaptados a las escuelas indígenas; y el índice de construcción de escuelas y desarrollo de materiales didácticos específicos es bajo.La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los miembros de los pueblos indígenas y quilombolas tengan acceso a una educación de calidad en todos los niveles y en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional, y que se desarrollen programas de educación con esos pueblos. Sírvase proporcionar información estadística sobre la tasa de asistencia escolar de los niños indígenas en los niveles primario, secundario y superior, así como sobre la tasa de deserción escolar, en la medida de lo posible, desglosada por etnia, género y edad.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), recibidas el 2 de septiembre de 2022, que contienen nuevas informaciones en relación con cuestiones planteadas por la Comisión en sus comentarios anteriores. La Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta a las observaciones de la CUT. Asimismo, la Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 2 de septiembre de 2019 que contienen comentarios generales sobre la aplicación del Convenio; de las observaciones conjuntas de la OIE y de la Confederación Nacional de la Industria (CNI), recibidas el 31 de agosto de 2018; de las observaciones de la Confederación Nacional de Carreras Típicas del Estado (CONACATE), recibidas el 28 de agosto de 2017, y de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), recibidas el 23 de marzo de 2017, que incluyen el informe de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) acerca de la aplicación del Convenio en varios países.
Reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución. Derechos de las comunidades quilombolas sobre tierras tradicionalmente ocupadas. Centro espacial de lanzamiento de Alcántara. Desde hace varios años, la Comisión examina la cuestión del impacto del establecimiento del Centro de Lanzamientos de Alcántara (CLA) y del Centro Espacial Alcántara (CEA) en los derechos de las comunidades quilombolas de Alcántara. La Comisión toma nota que, en su 337.ª reunión, el Consejo de Administración declaró admisible la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras Rurales de Alcántara (STTR) y el Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras en la Agricultura Familiar de Alcántara (SINTRAF), en la que se alega el incumplimiento por parte del Brasil del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). La Comisión observa que las alegaciones contenidas en la reclamación se refieren a las consecuencias de la ampliación de la zona del centro de lanzamiento espacial de Alcántara en los derechos de las comunidades quilombolas y las tierras que ocupan tradicionalmente.De conformidad con su práctica habitual, la Comisión decide suspender el examen de esta cuestión hasta que el Consejo de Administración adopte su informe sobre la reclamación.
Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos. La Comisión observa que ciertos órganos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han expresado su preocupación en los últimos años por la situación de conflictividad vinculada con las reivindicaciones de tierras, las amenazas, las violaciones de los derechos y de la integridad de los pueblos indígenas en el Brasil. La Comisión toma nota del comunicado conjunto de tres Relatores Especiales de las Naciones Unidas y un Relator de la CIDH titulado «Derechos de los pueblos indígenas y del ambiente bajo ataque en el Brasil, advierten expertos de la ONU y la CIDH» de 8 de junio de 2017. Los expertos declararon que «En los últimos 15 años, el Brasil ha visto el mayor número de asesinatos de defensores del medio ambiente y de la tierra de cualquier país del mundo. […] Los pueblos indígenas están especialmente en riesgo.». La Comisión observa que en las observaciones preliminares de 12 de noviembre de 2018 de su visita al Brasil, la CIDH subrayó que, una de las principales problemáticas asociadas a los conflictos de tierras y a los desplazamientos forzosos tiene que ver con los hostigamientos, amenazas, así como asesinatos en contra de estas personas. La CIDH observó con preocupación que la impunidad con relación a estos hechos de violencia rural contribuye a la perpetuación e incremento de la misma. Asimismo, en su visita a Mato Grosso del Sur, la CIDH pudo constatar que la grave situación humanitaria que sufren los pueblos Guaraní y Kaiowá se derivan, en gran medida, de la vulneración de sus derechos a la tierra. La CIDH visitó la tierra indígena Dorados-Amambaipeguá y recibió información de las víctimas de la denominada «Masacre de Caarapó», en la cual fue asesinado una persona y otras seis personas miembros de dichos pueblos resultaron heridas. También fue informada que los ataques armados realizados por milicias son frecuentes. La Comisión también toma nota que la CIDH adoptó el 29 de septiembre de 2019 medidas cautelares en beneficio de miembros de la comunidad Guyraroká del pueblo indígena Guaraní Kaiowá, considerando que la información presentada demuestra prima facie que las familias de dicha comunidad se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en serio riesgo. La CIDH se basa en informaciones sobre una situación que refleja una alta conflictividad entre los miembros de la comunidad y los denominados terratenientes y las amenazas de muerte (resolución núm. 47/2009, medida cautelar núm. 458-19). La Comisión expresa su preocupación por estas informaciones.La Comisión insta al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad física y psicológica, así como los derechos garantizados a los pueblos indígenas y tribales por el Convenio. La Comisión considera que los pueblos indígenas y tribales solo pueden hacer valer sus derechos, en particular en materia de posesión y de propiedad de tierras que tradicionalmente ocupan, si se adoptan las medidas adecuadas para garantizar un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole.
Artículos 6, 7, 15 y 16. Consultas. La Comisión se refirió anteriormente al proceso de regulación del derecho a la consulta de los pueblos indígenas y quilombolas iniciado en 2012. El Gobierno indicó a este respecto que el proceso de negociación con los pueblos interesados había encontrado ciertas dificultades y que la Secretaría General de la Presidencia estaba tratando de restablecer el diálogo. El Gobierno estudiaba la posibilidad de proponer, sobre la base de un caso práctico, un posible mecanismo de consulta. La Comisión también tomó nota que la CNI y la OIE habían subrayado que la falta de un reglamento sobre la consulta, conforme a lo dispuesto en el Convenio, creaba inseguridad jurídica para las empresas. En su memoria, el Gobierno indica que en los últimos años varios pueblos indígenas han tomado iniciativas en esta materia, indicando al Estado cómo desean ser consultados. En este contexto, han desarrollado sus propios protocolos de consulta previa, en los que formalizan la diversidad de procedimientos adecuados para la construcción de un diálogo que les permita participar efectivamente en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar sus vidas, derechos o territorios. El Gobierno se refiere en particular al apoyo brindado por la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) para la elaboración de protocolos de consulta de los pueblos indígenas del Xingu en 2016, del pueblo indígena Krenak en 2018, y del pueblo Tupiniquim en 2018, así como en los debates en curso en el Consejo Indígena de Roraima (CIR). A este respecto, la Comisión observa, según la información disponible en el sitio web del Ministerio Público, que otras comunidades han adoptado este tipo de protocolos. Además, el Gobierno indica en relación con las políticas, programas, acciones y proyectos concernientes a la asistencia social de los pueblos indígenas, que la FUNAI está intensificando sus esfuerzos para firmar acuerdos con las instituciones proveedoras a fin de garantizar el respeto de las especificidades culturales y sociales de esos pueblos y el respeto de su derecho a la consulta libre, previa e informada, cuando proceda. El Gobierno también informa que hay una creciente demanda de infraestructuras por parte de las comunidades indígenas (electricidad, recolección y distribución de agua, o construcción de carreteras). A este respecto, la FUNAI vela por que todas las acciones, actividades o proyectos respeten el derecho a la consulta libre, previa e informada, de modo que las relaciones entre el Estado brasileño y las comunidades indígenas no se verticalicen. El Gobierno señala que la FUNAI, a través de sus unidades descentralizadas, proporciona apoyo técnico, logístico y a veces financiero a los organismos asociados y a los municipios dentro de cuya jurisdicción se encuentran las tierras indígenas para organizar las reuniones necesarias. La Comisión saluda la elaboración de protocolos de consulta específicos para determinados pueblos indígenas y el papel desplegado por la FUNAI al respecto.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información complementaria sobre el estatus de dichos protocolos y que indique cómo se garantiza en la práctica que dichos protocolos se apliquen de manera sistemática y coordenada en todo el país cada vez que se prevé la adopción de medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas y tribales directamente. Asimismo, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos con miras a la adopción de un marco reglamentario para la consulta que proporcione a los pueblos indígenas y quilombolas un mecanismo adecuado para garantizar su derecho a ser consultados y a participar efectivamente cuando se contemplen medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, y a efectos de propiciar mayor seguridad jurídica a todos los protagonistas. La Comisión recuerda la necesidad de consultar a los pueblos indígenas y los quilombolas en este proceso y de permitirles participar plenamente a través de sus instituciones representativas a fin de poder expresar sus opiniones e influir en el resultado final del proceso. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los procesos de consulta llevados a cabo, incluidos los emprendidos en base a los protocolos de consulta elaborados por las diversas comunidades indígenas, y sobre sus resultados.
Artículo 14. Tierras. La Comisión recuerda que los dos órganos encargados de la identificación, demarcación de tierras y la expedición de los títulos de propiedad son la FUNAI, en el caso de las tierras ocupadas tradicionalmente por los pueblos indígenas, y el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA), en el caso de las tierras ocupadas tradicionalmente por los Quilombolas. El procedimiento se rige por los decretos núms. 1775/96 y 4887/03, respectivamente. El Gobierno describe las diversas etapas del procedimiento, entre ellas: la solicitud de apertura de un procedimiento administrativo de regularización; la preparación de un estudio de área (que contiene elementos antropológicos, históricos, cartográficos, de propiedad territorial, y ambientales); la declaración de límites; la fase contradictoria; la demarcación física; la publicación de la orden de reconocimiento que establece los límites del territorio; el registro y la concesión de títulos de propiedad colectiva a la comunidad por decreto. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre los procedimientos de demarcación de tierras en los estados de Mato Grosso y Rio Grande do Sul. Señala que en el estado de Rio Grande do Sul, de los 48 procedimientos, 20 han dado lugar a la regularización y 28 están en curso (en la etapa de estudio, declaración o delimitación). En cuanto al estado de Mato Grosso, de los 50 procedimientos, 24 ha dado lugar a la regularización y 26 están pendientes. La Comisión también observa, según la información disponible en el sitio web de la FUNAI, que se han regularizado 440 tierras en todo el país. Además, se identificaron los límites de 43 tierras, se declararon 75 y se registraron nueve tierras con sus límites. Finalmente, para 116 tierras, el proceso se encuentra en la fase del estudio. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CONACATE se refiere a la propuesta de enmienda de la Constitución (PEC) núm. 215/2000 que está siendo examinada por el Congreso Nacional, que tiene por objeto otorgar al Congreso Nacional la competencia exclusiva para aprobar la demarcación de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas y para ratificar las demarcaciones ya homologadas. La CONACATE afirma que la decisión final sobre cualquier nueva demarcación de tierras indígenas ya no sería responsabilidad del ministerio pertinente, sino que sería tomada por el Congreso, en el que los sectores agroindustriales están ampliamente representados. La Comisión también observa, según la información disponible en el sitio web del Supremo Tribunal Federal (STF), que en septiembre de 2019, la FUNAI interpuso un recurso extraordinario (RE) 1.017.365/SC ante el STF, sobre la cuestión del «marco temporal». El marco temporal es un enfoque adoptado por algunas jurisdicciones, según el cual solo las tierras ocupadas efectivamente el 5 de octubre de 1988, fecha de promulgación de la Constitución, pueden ser reconocidas como ocupadas tradicionalmente por los pueblos indígenas. El STF reconoció la repercusión general de la cuestión constitucional tratada en el caso, que aguarda decisión final que tendrá fuerza obligatoria (vinculante) en todas las instancias del Poder Judicial. Además, la Comisión observa, a partir de la información disponible en el sitio web del Congreso, que en 2019 se adoptaron dos medidas provisionales para transferir la competencia de identificar, delimitar, demarcar y registrar las tierras indígenas de la FUNAI al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MP 870/2019 y MP 886/2019). La primera medida fue rechazada por el Congreso Nacional y la segunda fue considerada inconstitucional por el STF. La Comisión toma nota de que en sus observaciones preliminares de 12 de noviembre de 2018 sobre su visita al Brasil, la CIDH recibió «diversos relatos de las diversas dificultades y de los largos plazos para que los pueblos indígenas puedan acceder a la propiedad de territorios. Dichas dificultades hacen que las tierras de propiedad estatal destinadas a estos grupos sean objeto de ocupación por terratenientes y empresas extractivitas privadas, lo que genera conflictos, tales como, desalojos, desplazamientos, invasiones y otras diversas formas de violencias». Asimismo, la CIDH observa con preocupación el debilitamiento en años recientes de instituciones tales como la FUNAI. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 14 del Convenio, los derechos de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan deben reconocerse a los pueblos indígenas y tribales. Además, deben adoptarse medidas en los casos apropiados para salvaguardar el derecho de esos pueblos a utilizar tierras que no estén ocupadas exclusivamente por ellos, pero a las que hayan tenido acceso tradicionalmente para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, la Comisión subrayó en su observación general de 2018 que el reconocimiento de la ocupación tradicional como fuente de derechos de propiedad y posesión es la piedra angular sobre la cual reposa el sistema de derechos sobre la tierra establecido por el Convenio.La Comisión confía en que el Gobierno seguirá adoptando todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio en lo que respecta a los derechos de posesión y propiedad de los pueblos indígenas y tribales sobre todas las tierras que ocupan tradicionalmente. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar seguimiento lo antes posible a los procedimientos pendientes ante la FUNAI en relación con la delimitación, demarcación y registro de las tierras indígenas y ante el INCRA en relación con las tierras tradicionalmente ocupadas por los quilombolas. En particular, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en relación con la situación de los pueblos guaraní y kaiowa. Sírvase proporcionar información sobre los recursos y los medios humanos y materiales de que disponen la FUNAI y el INCRA para llevar a cabo su misión en cada etapa del procedimiento: estudios, delimitación, demarcación y registro de tierras.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión reitera el contenido de su solicitud directa adoptada en 2019 y reproducida a continuación.
Artículos 2 y 7 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota de la adopción del programa temático Protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, incluido en el Plan Plurianual de la Unión (PPA 2016-2019). La Comisión observa que dicho programa se divide en cinco grandes ejes: promoción de los derechos sociales, culturales y ciudadanos; promoción de la gestión territorial y ambiental de las tierras indígenas; garantía de la posesión plena sobre las tierras; preservación y promoción del patrimonio cultural de los pueblos indígenas y promoción del acceso a los servicios de salud. Para cada uno de dichos ejes, se definen objetivos a alcanzar e iniciativas a desarrollar. La Comisión toma nota de que, en su parte introductoria, el PPA 2016 2019 considera que uno de los mayores desafíos de la política indigenista en el Brasil reside en la mejora de la integración y de la sinergia de las acciones llevadas a cabo en diferentes niveles. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la aplicación del programa temático Protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, indicando las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos fijados. Sírvase indicar si se han llevado a cabo evaluaciones sobre la implementación del programa y los resultados obtenidos, así como sobre la manera en que han participado los pueblos indígenas y tribales.
Artículo 2, párrafo 2, b). Medidas para promover la plena realización de los derechos sociales y económicos de los pueblos indígenas y tribales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información relativa al Programa «Bolsa Família» (PBF), un programa de transferencia directa de ingresos para las familias que viven en situación de pobreza o de extrema pobreza con acceso a servicios de salud y educación. Observó que se había firmado un acuerdo de cooperación con la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) para integrar a las familias indígenas y quilombolas en ese programa y acompañarlas. La Comisión pidió información sobre el impacto del programa en la realización de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas y la manera en que participaban en el desarrollo del programa. El Gobierno indica que en 2018 el número de familias indígenas beneficiadas fue de 114 903 y que el programa ha permitido mejorar las condiciones de vida de numerosas comunidades indígenas y proporcionar un mejor acceso a los servicios de salud y educación. El Gobierno señala que, tras estudios etnográficos realizados en las comunidades indígenas, se presentó un informe sobre la ejecución del programa entre los pueblos indígenas a las distintas comunidades indígenas y se llevó a cabo una evaluación de la situación con su participación. El objetivo fue proponer ajustes a nivel de la gestión local para garantizar que los pueblos indígenas reciban un atendimiento más calificado. Por ejemplo, se han establecido normas más flexibles en relación con la documentación necesaria para inscribir a los miembros de las comunidades indígenas en el Catastro Único de Programas Sociales. La Comisión saluda el enfoque inclusivo adoptado para garantizar que se tengan en cuenta las especificidades de los pueblos indígenas y tribales para su integración en el Programa «Bolsa Família». La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de familias indígenas y tribales que están incluidas en el Programa « Bolsa Família » y la medida en la que esta inclusión ha tenido un impacto en su acceso a los servicios de salud y educación que se les ofrecen.
Artículos 7 y 15. 1. Trasvase del Río San Francisco. La Comisión observa que el Gobierno proporciona información detallada sobre las características del proyecto hídrico, la realización de estudios de impacto ambiental y los programas sociales y ambientales contemplados y presupuestados en el marco de la ejecución del proyecto. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo los pueblos indígenas y tribales interesados participan en la elaboración y ejecución de esos programas en la medida en que son susceptibles de afectarlos. Sírvase también indicar cómo se garantiza la cooperación de los pueblos indígenas y tribales en lo que respecta a las medidas adoptadas para preservar y proteger el medio ambiente de los territorios que habitan.
2. Usina hidroeléctrica Belo Monte (Estado de Pará). La Comisión pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre la evolución del proyecto de la usina hidroeléctrica de Belo Monte, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección efectiva de los derechos de las comunidades indígenas afectadas por la construcción y el funcionamiento de la central. El Gobierno indica que, en 2015, se firmó un acuerdo de cooperación entre la FUNAI y la empresa Norte Energía sobre la implementación del Plan de protección territorial y ambiental de las tierras indígenas del Medio Xingu. En el marco del proceso de licenciamiento de la usina hidroeléctrica, se realizaron consultas con las comunidades indígenas afectadas, coordinadas por el Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA) y acompañadas por la FUNAI, que envolvieron todos los pueblos de las 11 tierras indígenas afectadas. Se celebraron un gran número de reuniones y audiencias públicas con las comunidades indígenas y las medidas propuestas por las comunidades indígenas se contemplaron en el Proyecto Básico Ambiental para las Comunidades Indígenas (PBA-CI). El Gobierno considera que se trata de un proceso de consulta permanente en el que se brinda información y apoyo a las comunidades, para garantizar su participación efectiva y permitirles dar su opinión sobre el proyecto y su impacto. El PBA-CI se compone por un plan de gestión y diez programas, incluido un programa para el fortalecimiento institucional de las organizaciones indígenas. El Gobierno afirma que se están creando las bases para mitigar y compensar los impactos junto con las comunidades afectadas y para promover su protagonismo y participación en los espacios de toma de decisiones.
La Comisión también toma nota de que en septiembre de 2019 se celebró una primera audiencia de conciliación ante la Cámara de Conciliación y Arbitraje de la Advocacia-Geral da União (AGU). La conciliación se realizó en el marco de la acción civil pública iniciada en 2004 por el Ministerio Público Federal en relación con los impactos de la construcción de la usina. Las partes han llegado a dos acuerdos que servirán de base para futuras discusiones: la creación de un comité de supervisión del PBA-CI y el compromiso de la empresa de realizar una auditoría de los daños causados por la obra a todos los pueblos indígenas de Medio Xingú, con miras al pago de una indemnización. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados alcanzados en el ámbito del procedimiento de conciliación, en particular sobre los resultados de la auditoría y la forma en que se indemniza a los pueblos indígenas. Sírvase también seguir proporcionando información sobre la manera en que los pueblos indígenas participan en la implementación del PBA-CI y los programas que contiene.
3. Pueblo de Cinta Larga. Operaciones ilegales de minería y tala ilegal. En cuanto a la necesidad de proteger al pueblo indígena de Cinta Larga, asentado en las tierras indígenas del Parque de Aripuanã (Estado de Mato Grosso) de la intrusión de terceros en sus tierras, el Gobierno se refiere a una serie de acciones de fiscalización realizadas por la Coordinación General de Vigilancia Territorial (CGMT), que depende de la Dirección de Protección Territorial de la FUNAI, con el fin de prevenir y controlar las intrusiones, las actividades de tala ilegal de la madera, o cualquier otro tipo de degradación. El Gobierno indica que el contexto sigue siendo difícil, con una larga historia y patrones recurrentes de prácticas ilegales. Por lo tanto, es necesario mantener en permanencia acciones de protección territorial para contener tales prácticas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe tomando todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de los miembros del pueblo indígena de Cinta Larga sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y sobre sus recursos. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los medios de que dispone la CGMT para llevar a cabo los controles y que indique si el ministerio público y/o la policía participan en las acciones de fiscalización. Recordando la importancia de luchar contra la impunidad, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los procedimientos judiciales entablados contra las personas que se introducen ilegalmente en las tierras del pueblo de Cinta Larga y explotan sus recursos y, de ser el caso, sobre las condenas pronunciadas.
Artículos 26 y 27. Educación. La Comisión observa que el programa temático Protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas recuerda en su parte introductoria que el acceso de los pueblos indígenas a una educación diferenciada y de calidad en todos los niveles es responsabilidad de la Unión y de los Estados federales, que deben desarrollar programas específicos de educación escolar indígena. Según este documento, la educación escolar indígena se aborda a través de acciones puntuales sin continuidad y sin diálogo con los pueblos indígenas; la oferta de cursos de formación para profesores es precaria, los planes curriculares y los calendarios no están adaptados a las escuelas indígenas; y el índice de construcción de escuelas y desarrollo de materiales didácticos específicos es bajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los miembros de los pueblos indígenas y quilombolas tengan acceso a una educación de calidad en todos los niveles y en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional, y que se desarrollen programas de educación con esos pueblos. Sírvase proporcionar información estadística sobre la tasa de asistencia escolar de los niños indígenas en los niveles primario, secundario y superior, así como sobre la tasa de deserción escolar, en la medida de lo posible, desglosada por etnia, género y edad.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), recibidas el 31 de octubre de 2020. La Comisión observa que, además de comunicar informaciones relativas a cuestiones ya planteadas por la Comisión en sus comentarios anteriores, la CUT se refiere al impacto de la pandemia de COVID-19 en los pueblos indígenas. La CUT alega que, como resultado de las desigualdades raciales y socioeconómicas, y la falta de asistencia del Estado, los pueblos indígenas, en particular las comunidades Quilombolas y los pueblos indígenas aislados o de contacto reciente, se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad y de riesgo agravado ante los efectos de la COVID-19.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CUT relativas al impacto de la COVID, recibida el 4 de diciembre de 2020. Teniendo en cuenta que dicha respuesta ha sido recibida demasiado tarde para ser examinada por la Comisión en su actual reunión, la Comisión se propone examinar ambas comunicaciones oportunamente. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta a las restantes observaciones presentadas por la CUT.
Por otra parte, la Comisión reitera los comentarios adoptados en 2019 que se reproducen a continuación.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 2 de septiembre de 2019 que contienen comentarios generales sobre la aplicación del Convenio; de las observaciones conjuntas de la OIE y de la Confederación Nacional de la Industria (CNI), recibidas el 31 de agosto de 2018; de las observaciones de la Confederación Nacional de Carreras Típicas del Estado (CONACATE), recibidas el 28 de agosto de 2017, y de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), recibidas el 23 de marzo de 2017, que incluyen el informe de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) acerca de la aplicación del Convenio en varios países.
Reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución. Derechos de las comunidades quilombolas sobre tierras tradicionalmente ocupadas. Centro espacial de lanzamiento de Alcántara. Desde hace varios años, la Comisión examina la cuestión del impacto del establecimiento del Centro de Lanzamientos de Alcántara (CLA) y del Centro Espacial Alcántara (CEA) en los derechos de las comunidades quilombolas de Alcántara. La Comisión toma nota que, en su 337.ª reunión, el Consejo de Administración declaró admisible la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras Rurales de Alcántara (STTR) y el Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras en la Agricultura Familiar de Alcántara (SINTRAF), en la que se alega el incumplimiento por parte del Brasil del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). La Comisión observa que las alegaciones contenidas en la reclamación se refieren a las consecuencias de la ampliación de la zona del centro de lanzamiento espacial de Alcántara en los derechos de las comunidades quilombolas y las tierras que ocupan tradicionalmente. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión decide suspender el examen de esta cuestión hasta que el Consejo de Administración adopte su informe sobre la reclamación.
Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos. La Comisión observa que ciertos órganos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han expresado su preocupación en los últimos años por la situación de conflictividad vinculada con las reivindicaciones de tierras, las amenazas, las violaciones de los derechos y de la integridad de los pueblos indígenas en el Brasil. La Comisión toma nota del comunicado conjunto de tres Relatores Especiales de las Naciones Unidas y un Relator de la CIDH titulado «Derechos de los pueblos indígenas y del ambiente bajo ataque en el Brasil, advierten expertos de la ONU y la CIDH» de 8 de junio de 2017. Los expertos declararon que «En los últimos 15 años, el Brasil ha visto el mayor número de asesinatos de defensores del medio ambiente y de la tierra de cualquier país del mundo. […] Los pueblos indígenas están especialmente en riesgo.». La Comisión observa que en las observaciones preliminares de 12 de noviembre de 2018 de su visita a el Brasil, la CIDH subrayó que, una de las principales problemáticas asociadas a los conflictos de tierras y a los desplazamientos forzosos tiene que ver con los hostigamientos, amenazas, así como asesinatos en contra de estas personas. La CIDH observó con preocupación que la impunidad con relación a estos hechos de violencia rural contribuye a la perpetuación e incremento de la misma. Asimismo, en su visita a Mato Grosso del Sur, la CIDH pudo constatar que la grave situación humanitaria que sufren los pueblos Guaraní y Kaiowá se derivan, en gran medida, de la vulneración de sus derechos a la tierra. La CIDH visitó la tierra indígena Dorados-Amambaipeguá y recibió información de las víctimas de la denominada «Masacre de Caarapó», en la cual fue asesinado una persona y otras seis personas miembros de dichos pueblos resultaron heridas. También fue informada que los ataques armados realizados por milicias son frecuentes.
La Comisión también toma nota que la CIDH adoptó el 29 de septiembre de 2019 medidas cautelares en beneficio de miembros de la comunidad Guyraroká del pueblo indígena Guaraní Kaiowá, considerando que la información presentada demuestra prima facie que las familias de dicha comunidad se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en serio riesgo. La CIDH se basa en informaciones sobre una situación que refleja una alta conflictividad entre los miembros de la comunidad y los denominados terratenientes y las amenazas de muerte (resolución núm. 47/2009, medida cautelar núm. 458-19).
La Comisión expresa su preocupación por estas informaciones. La Comisión insta al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad física y psicológica, así como los derechos garantizados a los pueblos indígenas y tribales por el Convenio. La Comisión considera que los pueblos indígenas y tribales solo pueden hacer valer sus derechos, en particular en materia de posesión y de propiedad de tierras que tradicionalmente ocupan, si se adoptan las medidas adecuadas para garantizar un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole.
Artículos 6, 7, 15 y 16. Consultas. La Comisión se refirió anteriormente al proceso de regulación del derecho a la consulta de los pueblos indígenas y quilombolas iniciado en 2012. El Gobierno indicó a este respecto que el proceso de negociación con los pueblos interesados había encontrado ciertas dificultades y que la Secretaría General de la Presidencia estaba tratando de restablecer el diálogo. El Gobierno estudiaba la posibilidad de proponer, sobre la base de un caso práctico, un posible mecanismo de consulta. La Comisión también tomó nota que la CNI y la OIE habían subrayado que la falta de un reglamento sobre la consulta, conforme a lo dispuesto en el Convenio, creaba inseguridad jurídica para las empresas.
En su memoria, el Gobierno indica que en los últimos años varios pueblos indígenas han tomado iniciativas en esta materia, indicando al Estado cómo desean ser consultados. En este contexto, han desarrollado sus propios protocolos de consulta previa, en los que formalizan la diversidad de procedimientos adecuados para la construcción de un diálogo que les permita participar efectivamente en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar sus vidas, derechos o territorios. El Gobierno se refiere en particular al apoyo brindado por la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) para la elaboración de protocolos de consulta de los pueblos indígenas del Xingu en 2016, del pueblo indígena Krenak en 2018, y del pueblo Tupiniquim en 2018, así como en los debates en curso en el Consejo Indígena de Roraima (CIR). A este respecto, la Comisión observa, según la información disponible en el sitio web del Ministerio Público, que otras comunidades han adoptado este tipo de protocolos. Además, el Gobierno indica en relación con las políticas, programas, acciones y proyectos concernientes a la asistencia social de los pueblos indígenas, que la FUNAI está intensificando sus esfuerzos para firmar acuerdos con las instituciones proveedoras a fin de garantizar el respeto de las especificidades culturales y sociales de esos pueblos y el respeto de su derecho a la consulta libre, previa e informada, cuando proceda.
El Gobierno también informa que hay una creciente demanda de infraestructuras por parte de las comunidades indígenas (electricidad, recolección y distribución de agua, o construcción de carreteras). A este respecto, la FUNAI vela por que todas las acciones, actividades o proyectos respeten el derecho a la consulta libre, previa e informada, de modo que las relaciones entre el Estado brasileño y las comunidades indígenas no se verticalizen. El Gobierno señala que la FUNAI, a través de sus unidades descentralizadas, proporciona apoyo técnico, logístico y a veces financiero a los organismos asociados y a los municipios dentro de cuya jurisdicción se encuentran las tierras indígenas para organizar las reuniones necesarias.
La Comisión saluda la elaboración de protocolos de consulta específicos para determinados pueblos indígenas y el papel desplegado por la FUNAI al respecto. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información complementaria sobre el estatus de dichos protocolos y que indique cómo se garantiza en la práctica que dichos protocolos se apliquen de manera sistemática y coordenada en todo el país cada vez que se prevé la adopción de medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas y tribales directamente. Asimismo, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos con miras a la adopción de un marco reglamentario para la consulta que proporcione a los pueblos indígenas y quilombolas un mecanismo adecuado para garantizar su derecho a ser consultados y a participar efectivamente cuando se contemplen medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, y a efectos de propiciar mayor seguridad jurídica a todos los protagonistas. La Comisión recuerda la necesidad de consultar a los pueblos indígenas y los quilombolas en este proceso y de permitirles participar plenamente a través de sus instituciones representativas a fin de poder expresar sus opiniones e influir en el resultado final del proceso. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los procesos de consulta llevados a cabo, incluidos los emprendidos en base a los protocolos de consulta elaborados por las diversas comunidades indígenas, y sobre sus resultados.
Artículo 14. Tierras. La Comisión recuerda que los dos órganos encargados de la identificación, demarcación de tierras y la expedición de los títulos de propiedad son la FUNAI, en el caso de las tierras ocupadas tradicionalmente por los pueblos indígenas, y el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA), en el caso de las tierras ocupadas tradicionalmente por los Quilombolas. El procedimiento se rige por los decretos núms. 1775/96 y 4887/03, respectivamente. El Gobierno describe las diversas etapas del procedimiento, entre ellas: la solicitud de apertura de un procedimiento administrativo de regularización; la preparación de un estudio de área (que contiene elementos antropológicos, históricos, cartográficos, de propiedad territorial, y ambientales); la declaración de límites; la fase contradictoria; la demarcación física; la publicación de la orden de reconocimiento que establece los límites del territorio; el registro y la concesión de títulos de propiedad colectiva a la comunidad por decreto. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre los procedimientos de demarcación de tierras en los estados de Mato Grosso y Rio Grande do Sul. Señala que en el estado de Rio Grande do Sul, de los 48 procedimientos, 20 han dado lugar a la regularización y 28 están en curso (en la etapa de estudio, declaración o delimitación). En cuanto al estado de Mato Grosso, de los 50 procedimientos, 24 ha dado lugar a la regularización y 26 están pendientes. La Comisión también observa, según la información disponible en el sitio web de la FUNAI, que se han regularizado 440 tierras en todo el país. Además, se identificaron los límites de 43 tierras, se declararon 75 y se registraron nueve tierras con sus límites. Finalmente, para 116 tierras, el proceso se encuentra en la fase del estudio.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CONACATE se refiere a la propuesta de enmienda de la Constitución (PEC) núm. 215/2000 que está siendo examinada por el Congreso Nacional, que tiene por objeto otorgar al Congreso Nacional la competencia exclusiva para aprobar la demarcación de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas y para ratificar las demarcaciones ya homologadas. La CONACATE afirma que la decisión final sobre cualquier nueva demarcación de tierras indígenas ya no sería responsabilidad del ministerio pertinente, sino que sería tomada por el Congreso, en el que los sectores agroindustriales están ampliamente representados.
La Comisión también observa, según la información disponible en el sitio web del Supremo Tribunal Federal (STF), que en septiembre de 2019, la FUNAI interpuso un recurso extraordinario (RE) 1.017.365/SC ante el STF, sobre la cuestión del «marco temporal». El marco temporal es un enfoque adoptado por algunas jurisdicciones, según el cual solo las tierras ocupadas efectivamente el 5 de octubre de 1988, fecha de promulgación de la Constitución, pueden ser reconocidas como ocupadas tradicionalmente por los pueblos indígenas. El STF reconoció la repercusión general de la cuestión constitucional tratada en el caso, que aguarda decisión final que tendrá fuerza obligatoria (vinculante) en todas las instancias del Poder Judicial. Además, la Comisión observa, a partir de la información disponible en el sitio web del Congreso, que en 2019 se adoptaron dos medidas provisionales para transferir la competencia de identificar, delimitar, demarcar y registrar las tierras indígenas de la FUNAI al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MP 870/2019 y MP 886/2019). La primera medida fue rechazada por el Congreso Nacional y la segunda fue considerada inconstitucional por el STF.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones preliminares de 12 de noviembre de 2018 sobre su visita a el Brasil, la CIDH recibió «diversos relatos de las diversas dificultades y de los largos plazos para que los pueblos indígenas puedan acceder a la propiedad de territorios. Dichas dificultades hacen que las tierras de propiedad estatal destinadas a estos grupos sean objeto de ocupación por terratenientes y empresas extractivitas privadas, lo que genera conflictos, tales como, desalojos, desplazamientos, invasiones y otras diversas formas de violencias». Asimismo, la CIDH observa con preocupación el debilitamiento en años recientes de instituciones tales como la FUNAI.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 14 del Convenio, los derechos de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan deben reconocerse a los pueblos indígenas y tribales. Además, deben adoptarse medidas en los casos apropiados para salvaguardar el derecho de esos pueblos a utilizar tierras que no estén ocupadas exclusivamente por ellos, pero a las que hayan tenido acceso tradicionalmente para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, la Comisión subrayó en su observación general de 2018 que el reconocimiento de la ocupación tradicional como fuente de derechos de propiedad y posesión es la piedra angular sobre la cual reposa el sistema de derechos sobre la tierra establecido por el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá adoptando todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio en lo que respecta a los derechos de posesión y propiedad de los pueblos indígenas y tribales sobre todas las tierras que ocupan tradicionalmente. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar seguimiento lo antes posible a los procedimientos pendientes ante la FUNAI en relación con la delimitación, demarcación y registro de las tierras indígenas y ante el INCRA en relación con las tierras tradicionalmente ocupadas por los quilombolas. En particular, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en relación con la situación de los pueblos guaraní y kaiowa. Sírvase proporcionar información sobre los recursos y los medios humanos y materiales de que disponen la FUNAI y el INCRA para llevar a cabo su misión en cada etapa del procedimiento: estudios, delimitación, demarcación y registro de tierras.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno que reitera el contenido de su solicitud previa adoptada en 2019.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 2 y 7 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota de la adopción del Programa temático – Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas incluido en el Plan Plurianual de la Unión (PPA 2016-2019). La Comisión observa que dicho programa se divide en cinco grandes ejes: promoción de los derechos sociales, culturales y ciudadanos; promoción de la gestión territorial y ambiental de las tierras indígenas; garantía de la posesión plena sobre las tierras; preservación y promoción del patrimonio cultural de los pueblos indígenas y promoción del acceso a los servicios de salud. Para cada uno de dichos ejes, se definen objetivos a alcanzar e iniciativas a desarrollar. La Comisión toma nota de que, en su parte introductoria, el PPA 2016-2019 considera que uno de los mayores desafíos de la política indigenista en el Brasil reside en la mejora de la integración y de la sinergia de las acciones llevadas a cabo en diferentes niveles. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la aplicación del Programa temático – Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas indicando las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos fijados. Sírvase indicar si se han llevado a cabo evaluaciones sobre la implementación del programa y los resultados obtenidos, así como sobre la manera en que han participado los pueblos indígenas y tribales.
Artículo 2, párrafo 2, b). Medidas para promover la plena realización de los derechos sociales y económicos de los pueblos indígenas y tribales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información relativa al Programa «Bolsa Família» (PBF), un programa de transferencia directa de ingresos para las familias que viven en situación de pobreza o de extrema pobreza con acceso a servicios de salud y educación. Observó que se había firmado un acuerdo de cooperación con la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) para integrar a las familias indígenas y quilombolas en ese programa y acompañarlas. La Comisión pidió información sobre el impacto del programa en la realización de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas y la manera en que participaban en el desarrollo del programa. El Gobierno indica que en 2018 el número de familias indígenas beneficiadas fue de 114 903 y que el programa ha permitido mejorar las condiciones de vida de numerosas comunidades indígenas y proporcionar un mejor acceso a los servicios de salud y educación. El Gobierno señala que, tras estudios etnográficos realizados en las comunidades indígenas, se presentó un informe sobre la ejecución del programa entre los pueblos indígenas a las distintas comunidades indígenas y se llevó a cabo una evaluación de la situación con su participación. El objetivo fue proponer ajustes a nivel de la gestión local para garantizar que los pueblos indígenas reciban un atendimiento más calificado. Por ejemplo, se han establecido normas más flexibles en relación con la documentación necesaria para inscribir a los miembros de las comunidades indígenas en el Catastro Único de Programas Sociales. La Comisión saluda el enfoque inclusivo adoptado para garantizar que se tengan en cuenta las especificidades de los pueblos indígenas y tribales para su integración en el Programa Bolsa Família. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de familias indígenas y tribales que están incluidas en el Programa Bolsa Familia y la medida en la que esta inclusión ha tenido un impacto en su acceso a los servicios de salud y educación que se les ofrecen.
Artículos 7 y 15. 1. Trasvase del Río San Francisco. La Comisión observa que el Gobierno proporciona información detallada sobre las características del proyecto hídrico, la realización de estudios de impacto ambiental y los programas sociales y ambientales contemplados y presupuestados en el marco de la ejecución del proyecto. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo los pueblos indígenas y tribales interesados participan en la elaboración y ejecución de esos programas en la medida en que son susceptibles de afectarlos. Sírvase también indicar cómo se garantiza la cooperación de los pueblos indígenas y tribales en lo que respecta a las medidas adoptadas para preservar y proteger el medio ambiente de los territorios que habitan.
2. Usina hidroeléctrica Belo Monte (Estado de Pará). La Comisión pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre la evolución del proyecto de la usina hidroeléctrica de Belo Monte, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección efectiva de los derechos de las comunidades indígenas afectadas por la construcción y el funcionamiento de la central. El Gobierno indica que, en 2015, se firmó un acuerdo de cooperación entre la FUNAI y la empresa Norte Energía sobre la implementación del Plan de protección territorial y ambiental de las tierras indígenas del Medio Xingu. En el marco del proceso de licenciamiento de la usina hidroeléctrica, se realizaron consultas con las comunidades indígenas afectadas, coordinadas por el Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA) y acompañadas por la FUNAI, que envolvieron todos los pueblos de las 11 tierras indígenas afectadas. Se celebraron un gran número de reuniones y audiencias públicas con las comunidades indígenas y las medidas propuestas por las comunidades indígenas se contemplaron en el Proyecto Básico Ambiental para las Comunidades Indígenas (PBA-CI). El Gobierno considera que se trata de un proceso de consulta permanente en el que se brinda información y apoyo a las comunidades, para garantizar su participación efectiva y permitirles dar su opinión sobre el proyecto y su impacto. El PBA-CI se compone por un plan de gestión y diez programas, incluido un programa para el fortalecimiento institucional de las organizaciones indígenas. El Gobierno afirma que se están creando las bases para mitigar y compensar los impactos junto con las comunidades afectadas y para promover su protagonismo y participación en los espacios de toma de decisiones.
La Comisión también toma nota de que en septiembre de 2019 se celebró una primera audiencia de conciliación ante la Cámara de Conciliación y Arbitraje de la Advocacia-Geral da União (AGU). La conciliación se realizó en el marco de la acción civil pública iniciada en 2004 por el Ministerio Público Federal en relación con los impactos de la construcción de la usina. Las partes han llegado a dos acuerdos que servirán de base para futuras discusiones: la creación de un comité de supervisión del PBA-CI y el compromiso de la empresa de realizar una auditoría de los daños causados por la obra a todos los pueblos indígenas de Medio Xingú, con miras al pago de una indemnización. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados alcanzados en el ámbito del procedimiento de conciliación, en particular sobre los resultados de la auditoría y la forma en que se indemniza a los pueblos indígenas. Sírvase también seguir proporcionando información sobre la manera en que los pueblos indígenas participan en la implementación del PBA-CI y los programas que contiene.
3. Pueblo de Cinta Larga. Operaciones ilegales de minería y tala ilegal. En cuanto a la necesidad de proteger al pueblo indígena de Cinta Larga, asentado en las tierras indígenas del Parque de Aripuanã (Estado de Mato Grosso) de la intrusión de terceros en sus tierras, el Gobierno se refiere a una serie de acciones de fiscalización realizadas por la Coordinación General de Vigilancia Territorial (CGMT), que depende de la Dirección de Protección Territorial de la FUNAI, con el fin de prevenir y controlar las intrusiones, las actividades de tala ilegal de la madera, o cualquier otro tipo de degradación. El Gobierno indica que el contexto sigue siendo difícil, con una larga historia y patrones recurrentes de prácticas ilegales. Por lo tanto, es necesario mantener en permanencia acciones de protección territorial para contener tales prácticas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe tomando todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de los miembros del pueblo indígena de Cinta Larga sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y sobre sus recursos. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los medios de que dispone la CGMT para llevar a cabo los controles y que indique si el ministerio público y/o la policía participan en las acciones de fiscalización. Recordando la importancia de luchar contra la impunidad, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los procedimientos judiciales entablados contra las personas que se introducen ilegalmente en las tierras del pueblo de Cinta Larga y explotan sus recursos y, de ser el caso, sobre las condenas pronunciadas.
Artículos 26 y 27. Educación. La Comisión observa que el Programa Temático – Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas recuerda en su parte introductoria que el acceso de los pueblos indígenas a una educación diferenciada y de calidad en todos los niveles es responsabilidad de la Unión y de los Estados federales, que deben desarrollar programas específicos de educación escolar indígena. Según este documento, la educación escolar indígena se aborda a través de acciones puntuales sin continuidad y sin diálogo con los pueblos indígenas; la oferta de cursos de formación para profesores es precaria, los planes curriculares y los calendarios no están adaptados a las escuelas indígenas; y el índice de construcción de escuelas y desarrollo de materiales didácticos específicos es bajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los miembros de los pueblos indígenas y quilombolas tengan acceso a una educación de calidad en todos los niveles y en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional, y que se desarrollen programas de educación con esos pueblos. Sírvase proporcionar información estadística sobre la tasa de asistencia escolar de los niños indígenas en los niveles primario, secundario y superior, así como sobre la tasa de deserción escolar, en la medida de lo posible, desagregada por etnia, género y edad.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 2 de septiembre de 2019 que contiene comentarios generales sobre la aplicación del Convenio; de las observaciones conjuntas de la OIE y de la Confederación Nacional de la Industria (CNI), recibidas el 31 de agosto de 2018; de las observaciones de la Confederación Nacional de Carreras Típicas del Estado (CONACATE), recibidas el 28 de agosto de 2017, y de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), recibidas el 23 de marzo de 2017, que incluyen el informe de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) acerca de la aplicación del Convenio en varios países.
Reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución. Derechos de las comunidades quilombolas sobre tierras tradicionalmente ocupadas. Centro espacial de lanzamiento de Alcántara. Desde hace varios años, la Comisión examina la cuestión del impacto del establecimiento del Centro de Lanzamientos de Alcántara (CLA) y del Centro Espacial Alcántara (CEA) en los derechos de las comunidades quilombolas de Alcántara. La Comisión toma nota que, en su 337.ª reunión, el Consejo de Administración declaró admisible la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras Rurales de Alcántara (STTR) y el Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras en la Agricultura Familiar de Alcántara (SINTRAF), en la que se alega el incumplimiento por parte del Brasil del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). La Comisión observa que las alegaciones contenidas en la reclamación se refieren a las consecuencias de la ampliación de la zona del centro de lanzamiento espacial de Alcántara en los derechos de las comunidades quilombolas y las tierras que ocupan tradicionalmente. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión decide suspender el examen de esta cuestión hasta que el Consejo de Administración adopte su informe sobre la reclamación.
Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos. La Comisión observa que ciertos órganos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han expresado su preocupación en los últimos años por la situación de conflictividad vinculada con las reivindicaciones de tierras, las amenazas, las violaciones de los derechos y de la integridad de los pueblos indígenas en el Brasil. La Comisión toma nota del comunicado conjunto de tres Relatores Especiales de las Naciones Unidas y un Relator de la CIDH titulado «Derechos de los pueblos indígenas y del ambiente bajo ataque en el Brasil, advierten expertos de la ONU y la CIDH» de 8 de junio de 2017. Los expertos declararon que «En los últimos 15 años, el Brasil ha visto el mayor número de asesinatos de defensores del medio ambiente y de la tierra de cualquier país del mundo, … Los pueblos indígenas están especialmente en riesgo.». La Comisión observa que en las observaciones preliminares de 12 de noviembre de 2018 de su visita a el Brasil, la CIDH subrayó que, una de las principales problemáticas asociadas a los conflictos de tierras y a los desplazamientos forzosos tiene que ver con los hostigamientos, amenazas, así como asesinatos en contra de estas personas. La CIDH observó con preocupación que la impunidad con relación a estos hechos de violencia rural contribuye a la perpetuación e incremento de la misma. Asimismo, en su visita a Mato Grosso del Sur, la CIDH pudo constatar que la grave situación humanitaria que sufren los pueblos Guaraní y Kaiowá se derivan, en gran medida, de la vulneración de sus derechos a la tierra. La CIDH visitó la tierra indígena Dorados-Amambaipeguá y recibió información de las víctimas de la denominada «Masacre de Caarapó», en la cual fue asesinado una persona y otras seis personas miembros de dichos pueblos resultaron heridas. También fue informada que los ataques armados realizados por milicias son frecuentes.
La Comisión también toma nota que la CIDH adoptó el 29 de septiembre de 2019 medidas cautelares en beneficio de miembros de la comunidad Guyraroká del pueblo indígena Guaraní Kaiowá, considerando que la información presentada demuestra prima facie que las familias de dicha comunidad se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en serio riesgo. La CIDH se basa en informaciones sobre una situación que refleja una alta conflictividad entre los miembros de la comunidad y los denominados terratenientes y las amenazas de muerte (resolución núm. 47/2009, medida cautelar núm. 458-19).
La Comisión expresa su preocupación por estas informaciones. La Comisión insta al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad física y psicológica, así como los derechos garantizados a los pueblos indígenas y tribales por el Convenio. La Comisión considera que los pueblos indígenas y tribales sólo pueden hacer valer sus derechos, en particular en materia de posesión y de propiedad de tierras que tradicionalmente ocupan, si se adoptan las medidas adecuadas para garantizar un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole.
Artículos 6, 7, 15 y 16. Consultas. La Comisión se refirió anteriormente al proceso de regulación del derecho a la consulta de los pueblos indígenas y quilombolas iniciado en 2012. El Gobierno indicó a este respecto que el proceso de negociación con los pueblos interesados había encontrado ciertas dificultades y que la Secretaría General de la Presidencia estaba tratando de restablecer el diálogo. El Gobierno estudiaba la posibilidad de proponer, sobre la base de un caso práctico, un posible mecanismo de consulta. La Comisión también tomó nota que la CNI y la OIE habían subrayado que la falta de un reglamento sobre la consulta, conforme a lo dispuesto en el Convenio, creaba inseguridad jurídica para las empresas.
En su memoria, el Gobierno indica que en los últimos años varios pueblos indígenas han tomado iniciativas en esta materia, indicando al Estado cómo desean ser consultados. En este contexto, han desarrollado sus propios protocolos de consulta previa, en los que formalizan la diversidad de procedimientos adecuados para la construcción de un diálogo que les permita participar efectivamente en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar sus vidas, derechos o territorios. El Gobierno se refiere en particular al apoyo brindado por la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) para la elaboración de protocolos de consulta de los pueblos indígenas del Xingu en 2016, del pueblo indígena Krenak en 2018, y del pueblo Tupiniquim en 2018, así como en los debates en curso en el Consejo Indígena de Roraima (CIR). A este respecto, la Comisión observa, según la información disponible en el sitio web del Ministerio Público, que otras comunidades han adoptado este tipo de protocolos. Además, el Gobierno indica en relación con las políticas, programas, acciones y proyectos concernientes a la asistencia social de los pueblos indígenas, que la FUNAI está intensificando sus esfuerzos para firmar acuerdos con las instituciones proveedoras a fin de garantizar el respeto de las especificidades culturales y sociales de esos pueblos y el respeto de su derecho a la consulta libre, previa e informada, cuando proceda.
El Gobierno también informa que hay una creciente demanda de infraestructuras por parte de las comunidades indígenas (electricidad, recolección y distribución de agua, o construcción de carreteras). A este respecto, la FUNAI vela por que todas las acciones, actividades o proyectos respeten el derecho a la consulta libre, previa e informada, de modo que las relaciones entre el Estado brasileño y las comunidades indígenas no se verticalizen. El Gobierno señala que la FUNAI, a través de sus unidades descentralizadas, proporciona apoyo técnico, logístico y a veces financiero a los organismos asociados y a los municipios dentro de cuya jurisdicción se encuentran las tierras indígenas para organizar las reuniones necesarias.
La Comisión saluda la elaboración de protocolos de consulta específicos para determinados pueblos indígenas y el papel desplegado por la FUNAI al respecto. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información complementaria sobre el estatus de dichos protocolos y que indique cómo se garantiza en la práctica que dichos protocolos se apliquen de manera sistemática y coordenada en todo el país cada vez que se prevé la adopción de medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas y tribales directamente. Asimismo, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos con miras a la adopción de un marco reglamentario para la consulta que proporcione a los pueblos indígenas y quilombolas un mecanismo adecuado para garantizar su derecho a ser consultados y a participar efectivamente cuando se contemplen medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, y a efectos de propiciar mayor seguridad jurídica a todos los protagonistas. La Comisión recuerda la necesidad de consultar a los pueblos indígenas y los quilombolas en este proceso y de permitirles participar plenamente a través de sus instituciones representativas a fin de poder expresar sus opiniones e influir en el resultado final del proceso. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los procesos de consulta llevados a cabo, incluidos los emprendidos en base a los protocolos de consulta elaborados por las diversas comunidades indígenas, y sobre sus resultados.
Artículo 14. Tierras. La Comisión recuerda que los dos órganos encargados de la identificación, demarcación de tierras y la expedición de los títulos de propiedad son la FUNAI, en el caso de las tierras ocupadas tradicionalmente por los pueblos indígenas, y el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA), en el caso de las tierras ocupadas tradicionalmente por los Quilombolas. El procedimiento se rige por los decretos núms. 1775/96 y 4887/03, respectivamente. El Gobierno describe las diversas etapas del procedimiento, entre ellas: la solicitud de apertura de un procedimiento administrativo de regularización; la preparación de un estudio de área (que contiene elementos antropológicos, históricos, cartográficos, de propiedad territorial, y ambientales); la declaración de límites; la fase contradictoria; la demarcación física; la publicación de la orden de reconocimiento que establece los límites del territorio; el registro y la concesión de títulos de propiedad colectiva a la comunidad por decreto. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre los procedimientos de demarcación de tierras en los estados de Mato Grosso y Rio Grande do Sul. Señala que en el estado de Rio Grande do Sul, de los 48 procedimientos, 20 han dado lugar a la regularización y 28 están en curso (en la etapa de estudio, declaración o delimitación). En cuanto al estado de Mato Grosso, de los 50 procedimientos, 24 ha dado lugar a la regularización y 26 están pendientes. La Comisión también observa, según la información disponible en el sitio web de la FUNAI, que se han regularizado 440 tierras en todo el país. Además, se identificaron los límites de 43 tierras, se declararon 75 y se registraron nueve tierras con sus límites. Finalmente, para 116 tierras, el proceso se encuentra en la fase del estudio.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CONACATE se refiere a la propuesta de enmienda de la Constitución (PEC) núm. 215/2000 que está siendo examinada por el Congreso Nacional, que tiene por objeto otorgar al Congreso Nacional la competencia exclusiva para aprobar la demarcación de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas y para ratificar las demarcaciones ya homologadas. La CONACATE afirma que la decisión final sobre cualquier nueva demarcación de tierras indígenas ya no sería responsabilidad del ministerio pertinente, sino que sería tomada por el Congreso, en el que los sectores agroindustriales están ampliamente representados.
La Comisión también observa, según la información disponible en el sitio web del Supremo Tribunal Federal (STF), que en septiembre de 2019, la FUNAI interpuso un recurso extraordinario (RE) 1.017.365/SC ante el STF, sobre la cuestión del «marco temporal». El marco temporal es un enfoque adoptado por algunas jurisdicciones, según el cual sólo las tierras ocupadas efectivamente el 5 de octubre de 1988, fecha de promulgación de la Constitución, pueden ser reconocidas como ocupadas tradicionalmente por los pueblos indígenas. El STF reconoció la repercusión general de la cuestión constitucional tratada en el caso, que aguarda decisión final que tendrá fuerza obligatoria (vinculante) en todas las instancias del Poder Judicial. Además, la Comisión observa, a partir de la información disponible en el sitio web del Congreso, que en 2019 se adoptaron dos medidas provisionales para transferir la competencia de identificar, delimitar, demarcar y registrar las tierras indígenas de la FUNAI al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MP 870/2019 y MP 886/2019). La primera medida fue rechazada por el Congreso Nacional y la segunda fue considerada inconstitucional por el STF.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones preliminares de 12 de noviembre de 2018 sobre su visita a el Brasil, la CIDH recibió «diversos relatos de las diversas dificultades y de los largos plazos para que los pueblos indígenas puedan acceder a la propiedad de territorios. Dichas dificultades hacen que las tierras de propiedad estatal destinadas a estos grupos sean objeto de ocupación por terratenientes y empresas extractivitas privadas, lo que genera conflictos, tales como, desalojos, desplazamientos, invasiones y otras diversas formas de violencias». Asimismo, la CIDH observa con preocupación el debilitamiento en años recientes de instituciones tales como la FUNAI.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 14 del Convenio, los derechos de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan deben reconocerse a los pueblos indígenas y tribales. Además, deben adoptarse medidas en los casos apropiados para salvaguardar el derecho de esos pueblos a utilizar tierras que no estén ocupadas exclusivamente por ellos, pero a las que hayan tenido acceso tradicionalmente para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, la Comisión subrayó en su observación general de 2018 que el reconocimiento de la ocupación tradicional como fuente de derechos de propiedad y posesión es la piedra angular sobre la cual reposa el sistema de derechos sobre la tierra establecido por el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá adoptando todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio en lo que respecta a los derechos de posesión y propiedad de los pueblos indígenas y tribales sobre todas las tierras que ocupan tradicionalmente. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar seguimiento lo antes posible a los procedimientos pendientes ante la FUNAI en relación con la delimitación, demarcación y registro de las tierras indígenas y ante el INCRA en relación con las tierras tradicionalmente ocupadas por los quilombolas. En particular, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en relación con la situación de los pueblos guaraní y kaiowa. Sírvase proporcionar información sobre los recursos y los medios humanos y materiales de que disponen la FUNAI y el INCRA para llevar a cabo su misión en cada etapa del procedimiento: estudios, delimitación, demarcación y registro de tierras.
La comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 14 del Convenio. Demarcación y titulación de tierras en favor de las comunidades quilombolas. La Comisión toma nota con interés de que mediante la resolución núm. 397, de 24 de julio de 2014, el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) estableció la Mesa nacional de acompañamiento de la política de regularización territorial quilombola. Se ha previsto que la Mesa celebre reuniones bimestrales y se busquen alternativas locales, en conjunto con el movimiento quilombola, para prevenir, mitigar y gestionar los conflictos en los territorios quilombolas. El Gobierno también describe en su memoria cuatro casos de conciliación y mediación que resolvieron, de manera mutuamente satisfactoria, los conflictos territoriales pendientes. Se han titulado en nombre de las comunidades quilombolas algo más de 1 033 462 hectáreas, beneficiando a 15 000 familias en 189 territorios. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los progresos realizados para asegurar la regularización de la titulación de las tierras de las comunidades quilombolas.
Pueblos Guaraní Kaiowá y Guaraní Mbya. Demarcación. El Gobierno recuerda en su memoria la fuerte resistencia que oponen algunos líderes políticos y la población no indígena regional a las iniciativas de identificación de los pueblos indígenas y a las actividades de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI). La situación anterior dio lugar a distintos procedimientos que sólo se resolvieron en 2010 mediante una decisión del Supremo Tribunal Federal. Pese a estas dificultades, el Gobierno indica que se concluyó el análisis del informe detallado de la Tierra Indígena Ñandevapeguá y se espera la aprobación técnica de los informes detallados sobre los aspectos antropológicos y ambientales de la Tierra Indígena Dourados-Amambaipeguá I. La Comisión toma nota que, el 20 de julio de 2015, se publicó el acuerdo firmado entre la Unión y el estado de Mato Grosso do Sul destinado a reforzar las actividades preventivas y represivas en las regiones de los municipios Dourados y Caarapó donde viven las comunidades indígenas. La Comisión toma nota de que también concluyeron los estudios necesarios para la identificación y la demarcación de las tierras del pueblo guaraní en el municipio de El Dorado do Sul en el estado de Río Grande do Sul. La Comisión pide al Gobierno que continúe agregando informaciones sobre la demarcación de las tierras que ocupan tradicionalmente las comunidades indígenas en los estados de Mato Grosso do Sul y de Rio Grande do Sul. Sírvase continuar presentando indicaciones sobre las actividades emprendidas para asegurar la integridad personal y la seguridad de las comunidades indígenas de dichos estados.
Artículos 6, 7 y 15. Trasvase del Río San Francisco. El Gobierno transmite en su memoria informaciones actualizadas sobre las actividades de la FUNAI y de otras entidades interesadas para proteger los intereses de las comunidades indígenas afectadas por el trasvase del Río San Francisco (pueblos indígenas Truká, Timbalalá, Pipipã y Kambiwá). La Comisión toma nota de que sigue pendiente de decisión el recurso interpuesto ante el Supremo Tribunal Federal (STF) sobre la constitucionalidad del emprendimiento. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la manera en que se han atendido los intereses y prioridades de las comunidades indígenas afectadas por el trasvase del Río San Francisco y el resultado de la acción pendiente ante el STF.
Explotación forestal. Superposición de concesiones con tierras indígenas. En su observación anterior, la Comisión había solicitado informaciones sobre el impacto en las actividades forestales de la Política Nacional de Gestión Ambiental y Territorial de Tierras Indígenas (PNGATI), establecida en junio de 2012. El Gobierno indica en su memoria que la ley núm. 11284 de 2006 excluye la posibilidad de conceder tierras indígenas y áreas ocupadas por las comunidades locales para la explotación; además, la FUNAI interviene en defensa de los derechos indígenas cuando una concesión forestal afecta potencialmente a los territorios indígenas. El Gobierno declara que, en muchos casos, la presencia de las comunidades tradicionales o de pueblos indígenas es lo que permite preservar la biodiversidad. El Gobierno agrega informaciones sobre la recuperación de áreas degradadas en la Tierra Indígena Sararé y otras medidas previstas para luchar contra la tala ilegal involucrando a la FUNAI y capacitando a funcionarios y a los indígenas para proteger los territorios. Según el Gobierno, entre 2012 y 2013, decreció la desforestación de las tierras indígenas en la Amazonía (en un promedio anual de 16 por ciento). La Comisión pide al Gobierno que continúe brindando informaciones actualizadas que permitan examinar la manera en que los pueblos indígenas afectados por las concesiones forestales han sido consultados y participan en las actividades forestales en los términos que requiere el Convenio.
Usina Hidroeléctrica Belo Monte (estado de Pará). El Gobierno indica en su memoria que en 2015 no se produjo ninguna decisión judicial que solicite la suspensión de las obras de la usina hidroeléctrica de Belo Monte. El Gobierno agrega que, entre la empresa Norte Energía y la FUNAI, entre otras medidas para acompañar al proyecto, se convino, con la participación de líderes indígenas, que se construirían escuelas y unidades básicas de salud para las comunidades beneficiadas por el componente indígena del emprendimiento. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la evolución del proyecto de la usina hidroeléctrica de Belo Monte incluyendo indicaciones sobre las medidas que garantizan una protección efectiva de los derechos de las comunidades indígenas sobre las tierras que ocuparon tradicionalmente y que resultan afectadas por la construcción de la usina hidroeléctrica.
Pueblo Cinta Larga. Minería y tala ilegal. El Gobierno reconoce en su memoria que el pueblo Cinta Larga asentado en la Tierra Indígena Parque de Aripuanã (estado de Mato Grosso), se encuentra presionado debido al potencial minero y forestal de sus tierras. La FUNAI desarrolla actividades de inteligencia, prevención y control en las tierras indígenas, en colaboración con la Policía Federal y el Ministerio Público Federal, buscando además el apoyo de los miembros de las comunidades. La Comisión pide al Gobierno que continúe agregando informaciones sobre las medidas tomadas para asegurar una protección efectiva al pueblo indígena Cinta Larga, los resultados de las investigaciones conducidas por la Policía Federal y las sanciones fijadas para los casos de intromisión que se hayan comprobado.
Artículo 16. Reubicación de comunidades quilombolas (municipio de Alcántara, estado de Maranhao). En relación con el establecimiento de una planta para actividades espaciales que afectaría una parcela de aproximadamente 3 000 hectáreas reclamada por una comunidad quilombola en el municipio de Alcántara, el Gobierno informa que sigue pendiente una acción judicial tendiente al reconocimiento de la comunidad quilombola identificada en un laudo antropológico. En el ámbito administrativo, el Gobierno indica que, el 2 de septiembre de 2015, en una reunión en la Secretaría General de la Presidencia, se estableció un plazo para diseñar un cronograma para implementar y realizar obras que incluye la reubicación de las comunidades quilombolas que podrían resultar afectadas. La Comisión toma nota que el Gobierno declara que el cronograma de las obras deberá cumplir con los requerimientos del Convenio. La Comisión recuerda que cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de los pueblos indígenas se consideren necesarios, el Convenio requiere que se tomen medidas para reubicarles e indemnizarles. El Convenio también requiere que se tomen medidas para tener el consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa, de los pueblos afectados. Los pueblos afectados deberán recibir tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los procedimientos seguidos en caso de que se haga necesario el traslado y la reubicación de las comunidades quilombolas en el municipio de Alcántara y la manera en que se asegura el pleno cumplimiento de los requerimientos del Convenio en esta materia.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de la Industria (CNI) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
Artículo 2, párrafo 2, b), del Convenio. Medidas para promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en su memoria sobre el Programa Bolsa Familia (PBF), un programa de transferencia directa de renta que beneficia a familias en situación de pobreza y de extrema pobreza en todo el país, cuya renta familiar por persona es inferior a 77 reales mensuales. En julio de 2015, se habían identificado a 140 256 familias como indígenas de las cuales 111 167 son beneficiarias del PBF, lo que corresponde a 448 250 personas (según el censo poblacional de 2010, los pueblos indígenas suman 896 917 personas). El Gobierno indica que, remitiéndose al criterio del «autoreconocimiento» establecido en el Convenio, el PBF desarrolló un registro único de la población que permite identificar a 17 grupos tradicionales entre los cuales se encuentran los pueblos indígenas, las comunidades quilombolas, las comunidades gitanas y aquellos grupos pertenecientes a comunidades territoriales. El PBF desarrolla una «búsqueda activa» de las familias para ofrecerles el registro en el PBF y explicar los beneficios y sus consecuencias. La Secretaría Nacional de Renta Ciudadana (SENARC), responsable del PBF, concluyó con la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) un acuerdo de cooperación para realizar tareas conjuntas destinadas a incluir a las familias indígenas en el PBF y asegurar el acompañamiento de las familias beneficiarias. La Comisión toma nota con interés de la información transmitida y saluda al Gobierno por el enfoque del Programa Bolsa Familia que implica un progreso en la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre el impacto del Programa Bolsa Familia para promover la plena efectividad de los derechos sociales y económicos de los pueblos indígenas. Sírvase también indicar la manera en que los pueblos indígenas y los otros grupos beneficiarios participan en el desarrollo del PBF, en particular en relación con los servicios de salud y de educación que reciben las familias beneficiarias del PBF.
Artículos 6, 7, 15 y 16. Consultas. El Gobierno indica que, a nivel de las autoridades federales, no hay divergencias en cuanto a la autoaplicabilidad del Convenio, al que se lo reconoce como un importante instrumento de defensa de los derechos de los pueblos indígenas. En relación con la reglamentación del derecho a la consulta que se había iniciado en enero de 2012, el Gobierno informa que se fueron ampliando los plazos y que, con las comunidades quilombolas, se realizaron nueve reuniones informativas. Por su parte, las comunidades indígenas interrumpieron las negociaciones cuando el Abogado General de la Unión dictó la resolución núm. 303, el 16 de julio de 2012, mediante la cual se pretendió aplicar a todos los territorios indígenas las «salvaguardias» que el Supremo Tribunal Federal (STF) había establecido en una acordada de 19 de marzo de 2009 (pet. 3388), en el litigio planteado en la Tierra Indígena Raposa Serra do Sol (estado de Roraima) en relación con los conflictos territoriales y la seguridad pública, las explotaciones mineras, los derechos ambientales y el usufructo del suelo. La Comisión toma nota que, el 23 de octubre de 2013, el STF dictaminó que las condiciones establecidas en su decisión de marzo de 2009 eran solamente aplicables a la Tierra Indígena Raposa Serra do Sol. La Comisión también toma nota que la mencionada decisión no constituye un precedente obligatorio para otros casos aunque «sirva como directriz importante para las autoridades del Estado — y no solamente al Poder Judicial — cuando tengan que resolver cuestiones similares» (acordada del plenario del STF, de 23 de octubre de 2014, pet. 3388 Roraima, agregada a la memoria del Gobierno). El Gobierno reconoce que las condiciones han sido desfavorables para continuar el proceso de negociación con los pueblos indígenas y que la Secretaría General de la Presidencia busca retomar el diálogo y establecer una agenda positiva. Teniendo en cuenta el proceso desarrollado para la consulta de la Usina Hidroeléctrica Tapajós, el Gobierno analiza la posibilidad de proponer, partiendo de un caso práctico, un eventual mecanismo de consulta. En sus observaciones, la CNI y la OIE se remiten al artículo 231 de la Constitución Política de 1988 que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a las tierras que tradicionalmente ocupan y la protección de sus derechos. La CNI y la OIE expresan su preocupación en relación con el impacto sobre las empresas que puedan tener las decisiones que afectan a las comunidades indígenas y al hecho de que falta actualmente una reglamentación del mecanismo de consulta previsto en el Convenio lo que genera inseguridad jurídica para las empresas. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para establecer procedimientos apropiados y que pueda incluir una reglamentación que permita el ejercicio del derecho a la consulta y a la participación que requiere el Convenio y que continúe informando sobre las negociaciones con los pueblos indígenas y las comunidades quilombolas al respecto. Sírvase informar sobre la manera en que se desarrolla una práctica que asegura la efectiva participación de los pueblos indígenas en las decisiones susceptibles de afectarles directamente y se da pleno efecto a todas las disposiciones correspondientes del Convenio.
Recursos naturales. Construcción de una usina hidroeléctrica en el Río Cotingo (Roraima). El Gobierno transmite en su memoria el dictamen del relator de la Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía del Congreso Nacional, adoptado el 12 de marzo de 2015, en el que se pronunció por la inconstitucionalidad del proyecto de decreto legislativo núm. 2540/2006 que tramita la autorización de una usina hidroeléctrica en la región del Río Cotingo, y por ende, no hay perspectivas de que el Poder Legislativo apruebe dicho proyecto en el corto plazo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el proyecto de usina hidroeléctrica en la región del Río Cotingo no figura en los planes nacionales de energía, lo cual también, debido a la ausencia de la autorización gubernamental, hace imposible que se inicie el proyecto. Por su parte, el Gobierno declara que los nuevos emprendimientos deben ser objeto de consulta con los pueblos susceptibles de ser afectados directamente, mediante procedimientos apropiados y, particularmente, a través de las instituciones representativas. La Comisión se refiere a las negociaciones en curso para reglamentar los procedimientos de consulta, y pide al Gobierno que continúe presentando informaciones que permitan asegurar que todo proyecto que afecte a las tierras indígenas haya sido sometido a consultas plenas con los pueblos afectados y que sus puntos de vista, prioridades e intereses han sido tenidos en cuenta al momento de adoptar decisiones al respecto. La Comisión reitera su esperanza de que los pueblos interesados colaborarán en los estudios de impacto que se efectúen de conformidad con el Convenio y que participarán en los beneficios que reporten los nuevos emprendimientos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Relocalización de comunidades quilombolas (municipio de Alcântara, estado de Maranhao). En la memoria recibida en septiembre de 2013, el Gobierno declara que, entre 2003 y 2013, no hubo traslado de las comunidades quilombolas en el municipio de Alcântara. La Comisión toma nota de que la situación está pendiente de una instancia de conciliación coordinada por el Abogado General de la Unión para resolver el conflicto de intereses que se desprende de la superposición entre un área de seguridad nacional y el territorio de las comunidades quilombolas. La Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre los procesos judiciales y ante la Cámara de Conciliación de la Administración Federal (CCAF) vinculados al establecimiento de la base de Alcântara.
Usina hidroeléctrica de Belo Monte (estado de Pará). En sus comentarios anteriores, entre otros puntos relacionados con la construcción de una usina hidroeléctrica, la Comisión había tomado nota de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había solicitado, el 1.º de abril de 2011, medidas cautelares (MC-382-10). El Gobierno señala a la atención de la Comisión que, el 29 julio de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos modificó el objeto de la medida y solicitó, entre otros asuntos, que se garantice la pronta finalización de los procesos de regularización de las tierras ancestrales de pueblos indígenas en la cuenca del Xingu, y se adopten medidas efectivas para la protección de dichos territorios ancestrales ante la intrusión y ocupación por no indígenas, y frente a la explotación o deterioro de sus recursos naturales. Adicionalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió que el debate entre las partes en lo referente a la consulta previa y el consentimiento informado frente al proyecto Belo Monte se transformó en una discusión sobre asuntos de fondo que trasciende el ámbito del procedimiento de medidas cautelares. En la memoria recibida en septiembre de 2013, el Gobierno también indica que hay en curso 22 procedimientos judiciales en relación con el proyecto de usina hidroeléctrica de Belo Monte lo que atestigua de la vitalidad del Estado para proteger los derechos de quienes se sienten afectados por el emprendimiento. El Gobierno también manifiesta que el hecho de que ninguna de las acciones judiciales haya logrado suspender el proyecto demuestra la capacidad de los órganos estatales para fiscalizar y velar por la legalidad del emprendimiento. El Gobierno declara que ninguna de las 10 tierras indígenas localizadas en el área de influencia del proyecto será inundada, lo que implica que no existirá un traslado de los pueblos. El flujo mensual mínimo del río Xingu será de 700 metros cúbicos, lo que sería un flujo superior a los 400 metros cúbicos registrados en los últimos ochenta años. El Gobierno presenta informaciones actualizadas sobre las actividades de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) con los pueblos indígenas aislados en el río Medio Xingu, del programa integrado de salud de las comunidades indígenas de la cuenca del Xingu, y del seguimiento de los estudios etnoecológicos realizados por el consorcio involucrado en la construcción de la represa hidroeléctrica y las distintas partes interesadas. En este sentido, el Gobierno también informa sobre progresos en la regularización de las tierras ancestrales de los pueblos indígenas de la cuenca del Xingu. La Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre las acciones judiciales en curso en relación con el proyecto de la usina hidroeléctrica de Belo Monte. La Comisión invita al Gobierno a seguir incluyendo indicaciones que permitan examinar la manera en que se ha garantizado la protección efectiva de los derechos de las comunidades indígenas sobre las tierras que ocuparon tradicionalmente y que resulten afectadas por la construcción de la usina hidroeléctrica de Belo Monte (artículo 14).
Minería en tierras indígenas del pueblo Cinta Larga. El Gobierno presenta nuevas informaciones sobre la situación en 2012 y 2013 en el garimpo Laje. La Comisión toma nota de que el pueblo Cinta Larga retomó el diálogo con las autoridades y se tomaron medidas conjuntas para asegurar la seguridad de las personas y promover la colecta de los recursos naturales. El Ministerio Público Federal tomó medidas para clausurar emprendimientos madereros instalados en tres tierras indígenas. La Comisión invita al Gobierno a seguir enviando informaciones sobre las medidas tomadas para proteger a las comunidades indígenas Cinta Larga. Sírvase agregar indicaciones sobre los resultados de las investigaciones conducidas por la Policía Federal y las sanciones fijadas para los casos de intromisión que se hayan comprobado (artículo 18).
Situación de los pueblos guaraní kaiwá en el estado de Mato Grosso do Sul. Comunidad guaraní mbyá del municipio de Eldorado do Sul (estado de Rio Grande do Sul). La Comisión toma nota de las nuevas informaciones transmitidas por el Gobierno sobre los avances para regularizar las tierras indígenas de las comunidades pyelito kue y mbarakay, en el municipio de Iguatemi (estado de Mato Grosso do Sul). Además, se estableció un plan de seguridad pública para proteger la integridad física de dichas comunidades. En relación con los hechos que tuvieron lugar en julio de 2008 y que causaron daños a una comunidad guaraní mbyá del municipio de Eldorado do Sul, la Comisión toma nota de que, en noviembre de 2011, el Juez Federal condenó al estado de Rio Grande do Sul al pago de una indemnización a las familias afectadas. El Gobierno indica que las familias guaraní mbyá pudieron volver a un local próximo del lugar donde habían acampado anteriormente. La FUNAI instituyó un grupo técnico para identificar y delimitar las tierras que ocupan dichas comunidades. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre la demarcación de las tierras que ocupan tradicionalmente las comunidades indígenas en la región del cono sur del Mato Grosso do Sul y sobre los resultados obtenidos por el plan de seguridad pública para asegurar la integridad física y la seguridad de las comunidades indígenas de la región. Sírvase también agregar informaciones sobre la labor del grupo técnico establecido por la FUNAI para atender la situación de la comunidad guaraní mbyá del municipio de Eldorado do Sul.
Artículo 14. Demarcación y titulación de tierras en favor de las comunidades quilombolas. El Gobierno indica que 2 187 comunidades han sido certificadas por la Fundación Cultural Palmares, de las cuales 100 certificaciones han sido emitidas en 2013. La certificación es el primer paso para garantizar el derecho a la tierra. El total de títulos emitidos cubre 995 000 hectáreas. La Comisión toma nota de que sigue su curso un procedimiento ante el Supremo Tribunal Federal sobre la constitucionalidad del decreto núm. 4887/2003, de 20 de noviembre de 2003, por el cual se había reglamentado el procedimiento de demarcación y titulación de tierras de los remanentes de las comunidades quilombolas. En abril de 2012, la Unión sostuvo que dicho decreto tiene su fundamento en el artículo 14 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando respecto de los progresos realizados para asegurar la regularización de la titulación de las tierras de las comunidades quilombolas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de las respuestas detalladas del Gobierno recibidas en septiembre de 2013 en relación con los temas planteados en la observación de 2012. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Central Única de Trabajadores (CUT) sobre la aplicación del Convenio que se transmitieron al Gobierno el 25 de septiembre de 2013. El Gobierno indica que la memoria sobre el Convenio se transmitió a los interlocutores sociales el 17 de octubre de 2013. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que, al preparar su próxima memoria, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria).
Reglamentación de los mecanismos de consulta. El Gobierno informa en detalle sobre las actividades realizadas en 2012 y 2013 por el grupo de trabajo interministerial (GTI) para la elaboración de la propuesta de reglamentación del derecho a la consulta. Con el apoyo de la Secretaría General del Gobierno, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de otras entidades gubernamentales, se realizaron 27 reuniones informativas sobre el Convenio con un especial énfasis en los temas de la consulta. El GTI también realizó reuniones regionales con las comunidades quilombolas. Entre otros resultados de las iniciativas emprendidas por el GTI, la Presidenta de la República instaló, el 22 de agosto de 2013, una mesa de diálogo con los pueblos indígenas. El Gobierno indica que se han alcanzado consensos sobre los principios y procedimientos que se deben respetar en el futuro instrumento regulatorio. El Gobierno insiste en que ha buscado siempre ofrecer las condiciones materiales necesarias para un diálogo con los pueblos indígenas y se dice consciente de que existen todavía desafíos importantes para la plena aplicación de los derechos y garantías del Convenio, en particular en lo que se refiere al acceso a las tierras y a la regularización de los títulos en los territorios tradicionales. El GTI tiene la intención de elaborar un texto para un futuro decreto que reglamente la consulta previa. La Comisión invita al Gobierno a transmitir, al ser adoptado, el texto del reglamento sobre la consulta y espera que también se informe sobre el recurso que se haya hecho a los mecanismos existentes de consulta y de participación hasta tanto se adopten nuevos procedimientos apropiados. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones que permitan examinar la manera en que la nueva legislación asegura la efectiva participación de los pueblos indígenas en las decisiones susceptibles de afectarles directamente y dan pleno efecto a las disposiciones correspondientes de los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio.
Trasvase del río San Francisco. La Comisión toma nota de los estudios transmitidos por el Gobierno sobre la caracterización sociocultural e histórica de los pueblos Kambiwá, Pipipã, Truká y Tumbalala. La Comisión observa que las comunidades consultadas han expresado bastante resistencia y presentado sus dudas sobre el impacto que tendrá el proyecto de trasvase del río San Francisco. El Gobierno indica que continúa empeñado en consultar a los pueblos afectados. La Comisión invita al Gobierno a agregar a su próxima memoria informaciones actualizadas sobre los esfuerzos realizados para asegurarse de que se han tomado en cuenta los intereses y prioridades de las comunidades indígenas afectadas por el trasvase del río San Francisco (artículos 7 y 15 del Convenio). La Comisión se remite a sus comentarios anteriores, y solicita al Gobierno que continúe informando sobre las acciones judiciales en curso y, en particular, sobre la decisión relativa a la constitucionalidad del proyecto de trasvase del río San Francisco que se encuentra pendiente ante el Supremo Tribunal Federal (STF).
Construcción de una usina hidroeléctrica en el río Cotingo. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria que no hubo modificaciones en relación con el proyecto de instalación de una usina hidroeléctrica en el río Cotingo, localizado en la tierra indígena Raposa Serra do Sol (estado de Roraima). En las observaciones transmitidas al Gobierno en septiembre de 2013, la CUT recuerda que la demarcación del área de la tierra indígena Raposa Serra do Sol había dado lugar a una decisión histórica del Supremo Tribunal Federal (STF), publicada en marzo/junio de 2009, por medio de la cual se debían conceder las tierras a los pueblos afectados. Sin embargo, la CUT expresa su preocupación por la posición asumida por el Ministerio Público Federal y el STF en el seguimiento del caso. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria presente informaciones que permitan asegurar que todo proyecto que afecte a las tierras indígenas haya sido sometido a consultas plenas con los pueblos afectados y que sus puntos de vista, prioridades e intereses sean tenidos en cuenta al momento de adoptar decisiones al respecto. La Comisión reitera su esperanza de que los pueblos interesados colaborarán en los estudios de impacto que se efectúen de conformidad con el artículo 7 del Convenio y que participarán en los beneficios que reporten los nuevos emprendimientos (artículo 15). La Comisión invita al Gobierno a agregar en su próxima memoria información detallada sobre todo avance al respecto.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Legislación relativa a los bosques públicos. La Comisión pidió al Gobierno en su observación de 2012 que indicara de qué manera el decreto núm. 7747, de 5 de junio de 2012, que había establecido una Política Nacional de Gestión Ambiental y Territorial de Tierras Indígenas (PNGATI), había permitido superar las cuestiones planeadas en el informe del Consejo de Administración (documento GB.304/14/7, marzo de 2009) que atendió una reclamación presentada en octubre de 2005 por el Sindicato de Ingenieros del Distrito Federal (SENGE/DF). El Gobierno reitera en la memoria recibida en septiembre de 2013 que la Ley núm. 11284/2006 de Administración de Bosques Públicos no puede autorizar concesiones forestales que afecten las tierras indígenas. La PNGATI ha reforzado la garantía del derecho a la consulta de los pueblos indígenas en los términos del Convenio (artículo 3, XI) del decreto núm. 7747). El Gobierno también se remite al artículo 231 de la Constitución Nacional donde se reconoció a los pueblos indígenas «derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan», con lo cual las actividades madereras no se pueden efectuar en tierras indígenas. Mediante la PNGATI también se asume el compromiso de asegurar la protección territorial, ambiental y mejorar la calidad de vida de las áreas reservadas a los pueblos indígenas y en las tierras indígenas (artículo 3, VI) del decreto núm. 7747). Según los datos de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI), en 2012, algo más de 109 millones de hectáreas, cerca del 12,9 por ciento del territorio nacional, corresponden a tierras indígenas ya identificadas (104 117 642 hectáreas han sido regularizadas y las otras se encuentran en trámite de regularización). El Gobierno también indica que la FUNAI se implica intensamente en la lucha contra la extracción ilegal de la madera en tierras indígenas, desarrollando tareas de vigilancia y capacitación. En mayo de 2013, la Policía Federal intervino en la tierra indígena Alto Rio Guamá (estado de Pará) para reprimir fraudes en el sector maderero. En agosto de 2013, en la tierra indígena Sararé (estado de Mato Grosso) se aplicó una multa de 10 millones de dólares por daños materiales debidos al desmantelamiento ilegal de más de 5 600 hectáreas de vegetación. La Comisión invita al Gobierno a presentar en su próxima memoria informaciones sobre las medidas adoptadas en aplicación del decreto núm. 7747, de 5 de junio de 2012, que tengan relación con las actividades madereras. Sírvase seguir ilustrando sus próximas memorias con informaciones que permitan examinar que los pueblos indígenas afectados por las concesiones forestales han sido consultados y podido participar en las actividades madereras en los términos de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio.
En una solicitud directa, la Comisión examina las consecuencias sobre las comunidades quilombolas de la instalación de una base espacial, la construcción de la usina hidroeléctrica Belo Monte, la situación del pueblo Cinta Larga y de comunidades guaraníes.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de una memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2012 que contiene informaciones actualizadas en relación con la observación formulada en 2011. Además, el Gobierno hizo llegar en abril y mayo de 2012 comunicaciones detalladas informando sobre el proceso de la reglamentación de la consulta previa. La Comisión invita al Gobierno a que, al preparar su próxima memoria, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria). La Comisión espera que la memoria que el Gobierno presente en 2013 contenga informaciones actualizadas sobre los temas evocados en la presente observación y en la observación formulada en 2011 y sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para dar efecto a cada una de las disposiciones del Convenio.
Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión toma nota de que, en agosto de 2012, la OIE presentó observaciones sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Al respecto, la OIE plantea las siguientes cuestiones: la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena y la falta de consenso entre los pueblos indígenas y tribales sobre sus procesos internos, y la importancia de que la Comisión sea consciente de las consecuencias que estos asuntos tienen para la seguridad jurídica, el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas. La OIE se refiere a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligación de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas. La OIE observa que la mala aplicación e interpretación del requisito de consulta previa puede implicar obstáculos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputación y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas. Además, la OIE también declara que las dificultades para cumplir con la obligación de consulta pueden tener repercusiones sobre los proyectos que las empresas quieren llevar a cabo a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social, la creación de trabajo productivo y decente y el desarrollo sostenible del conjunto de la sociedad. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria los comentarios que juzgue oportuno al respecto de las observaciones de la OIE.
Reglamentación de los mecanismos de consulta. La Comisión toma nota con interés de que, en enero de 2012, se publicó la orden interministerial núm. 35, de la Secretaría General de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la cual se estableció un grupo de trabajo interministerial (GTI) para la elaboración de la propuesta de reglamentación del derecho a la consulta. En julio de 2012, se invitó a participar en el proceso de «la consulta de la consulta» a nuevas entidades del Gobierno (el Ministerio de Cultura y el Instituto Chico Mendes) y se constituyeron las instancias para el diálogo entre el GTI y la sociedad civil. Se estableció un Comité facilitador compuesto por doce representantes indígenas y doce representantes quilombolas y un igual número de miembros de representantes de las entidades gubernamentales (24 representantes). El GTI tiene la intención de mantener un diálogo permanente y de calidad con los pueblos indígenas, las comunidades quilombolas, las otras comunidades tradicionales y la sociedad civil. Con el auspicio del GTI, se realizaron distintas actividades con líderes indígenas y se fueron incluyendo nuevas entidades en el proceso de consulta. El Gobierno informa sobre las actividades de consultas previstas en 2013 y se propone alcanzar una propuesta de reglamentación para 2014. La Comisión invita al Gobierno a agregar en su próxima memoria indicaciones detalladas sobre el progreso de las actividades de consulta realizadas para dar efecto a los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio.
Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT). Legislación relativa a los bosques públicos. En la observación formulada en 2011, la Comisión tomó nota del informe del Consejo de Administración (documento GB.304/14/7, marzo de 2009) que atendió una reclamación presentada en octubre de 2005 por el Sindicato de Ingenieros del Distrito Federal (SENGE/DF). En dicha reclamación se alegó que un proyecto legislativo sobre la administración de bosques públicos no había sido consultado con los pueblos indígenas como lo requiere el Convenio. En la memoria recibida en septiembre de 2012, el Gobierno informa que dicho proyecto legislativo se transformó en la ley núm. 11284/2006 y que, mediante el decreto núm. 7747 de 5 de junio de 2012, se estableció una Política Nacional de Gestión Ambiental y Territorial de Tierras Indígenas (PNGATI). El Gobierno indica que se trata de un proceso innovador de consulta con los pueblos indígenas que permitirá fortalecer su contribución efectiva a la conservación de la biodiversidad mediante el manejo tradicional y comunitario de los recursos naturales. La Comisión se remite a las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración en el párrafo 62 del documento GB.304/14/7 de marzo de 2009, e invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya informaciones actualizadas que permitan examinar los siguientes asuntos:
  • a) las medidas adoptadas para completar la consulta sobre el impacto de las concesiones madereras contempladas en la Ley de Administración de Bosques Públicos en los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados, teniendo en cuenta el artículo 6 del Convenio y las conclusiones del comité tripartito que figuran en los párrafos 42 a 44 del informe;
  • b) las medidas reglamentarias y prácticas previstas para asegurar la consulta prevista en el artículo 15, 2), del Convenio, con los requisitos procedimentales estipulados en el artículo 6, antes de la expedición de licencias de exploración y/o explotación maderera previstas en la Ley de Administración de Bosques Públicos;
  • c) la manera en que se asegura que la consulta prevista en el artículo 15 se realice respecto de las tierras enunciadas en el párrafo 52 del informe, cualquiera que sea su condición legal, en tanto cumplan con el requisito establecido en el artículo 13, 2), del Convenio (tierras que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna manera);
  • d) la manera en que se asegura la participación de los pueblos indígenas en la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas relativos a las actividades madereras referidas, incluyendo en la determinación de las tierras excluidas en virtud del artículo 11, IV), de la Ley de Administración de Bosques Públicos (artículo 7, 1), del Convenio);
  • e) la manera en que se asegura que, en virtud del artículo 7, 3), del Convenio se garantice la realización de estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y medioambiental que las actividades madereras autorizadas por la ley puedan tener sobre los pueblos indígenas;
  • f) la manera en que se asegura que los pueblos indígenas afectados por las actividades madereras participen, siempre que sea posible, en los beneficios que reporten tales actividades, y perciban una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades;
  • g) la manera en que se asegura que las actividades madereras no afecten los derechos de propiedad y posesión enunciados en el artículo 14 del Convenio;
  • h) las medidas especiales que eventualmente se hayan adoptado para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas afectados por las actividades madereras.
Relocalización de comunidades quilombolas (municipio de Alcántara, Estado de Maranhao). En relación con las observaciones formuladas desde hace muchos años, el Gobierno presentó en septiembre de 2012 nuevas indicaciones sobre el establecimiento de la empresa binacional Alcántara Cyclone Space (ACS) en territorios ocupados tradicionalmente por comunidades quilombolas. El Gobierno recuerda que, en el Informe Técnico de Identificación y Delimitación del territorio quilombola, publicado en el Diario Oficial de la Unión en noviembre de 2008, se atribuyeron cerca de 78 millones de hectáreas a 3 350 familias de comunidades quilombolas. Además, la Fundación Cultural Palmares emitió un dictamen técnico en 2010 donde solicitó que se identifiquen todos los impactos directos e indirectos asociados con el proyecto y se pidió que se tomen medidas para mitigar y compensar el impacto del proyecto sobre las comunidades quilombolas. En el marco de la acción judicial iniciada por el Ministerio Público Federal, en agosto de 2003, alegando que la relocalización de la población quilombola por la construcción del complejo terrestre Cyclone 4 había ignorado los derechos de las comunidades afectadas, el Gobierno Federal promovió una audiencia de conciliación, el 6 de marzo de 2009, en la que la empresa ACS reconoció formalmente los derechos territoriales de las comunidades quilombolas de Alcántara y aceptó que se limiten las operaciones del complejo terrestre Cyclone-4 a la superficie ocupada por la base de lanzamiento. La Comisión toma nota de que, en octubre de 2011, en el marco de la mencionada acción judicial, el Gobierno Federal sostuvo que el proceso de demarcación de las tierras todavía no había concluido y, según se indica en la última memoria, el proceso judicial seguía su curso. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los procesos judiciales en curso. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno incluirá indicaciones más específicas sobre las medidas que garantizan la protección efectiva de los derechos de las comunidades quilombolas sobre las tierras que ocuparon tradicionalmente en el municipio de Alcántara (artículo 14). Sírvase indicar si las comunidades quilombolas han sido trasladadas de sus territorios habituales, así como las medidas tomadas para reubicarlas e indemnizarlas (artículo 16). Como lo solicita el formulario de memoria, sírvase exponer concretamente qué medidas se han tomado en tal caso para tener su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa.
Usina hidroeléctrica de Belo Monte (Estado de Pará). En sus comentarios anteriores, entre otros puntos relacionados con la construcción de una usina hidroeléctrica, la Comisión había tomado nota de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había solicitado medidas cautelares el 1.º de abril de 2011 (MC-382-10) para la suspensión del desarrollo del proceso hasta tanto se hubieran cumplido ciertas condiciones mínimas de consulta con los pueblos indígenas afectados. Además, en septiembre de 2011, un juzgado federal del Estado de Pará emitió una medida cautelar prohibiendo a la empresa constructora alterar el lecho del río afectado por la construcción de la usina hidroeléctrica. En la memoria recibida en septiembre de 2012, el Gobierno indica que la superficie que sería inundada por el proyecto se ha reducido, pasando de 1 225 km cuadrados a 516 km cuadrados. Contrariamente a los proyectos que se diseñaron en las décadas de los años ochenta y noventa, el Gobierno declara que no se inundarían tierras indígenas. La Fundación Nacional del Indio (FUNAI) realizó 42 reuniones con las comunidades indígenas entre diciembre de 2007 y octubre de 2009, además de otras actividades destinadas a dar a conocer el impacto ambiental del proyecto. La FUNAI interviene para asegurarse de que la empresa responsable del proyecto tenga en cuenta las preocupaciones de las comunidades afectadas y que se difundan informaciones pertinentes sobre el proyecto. El Gobierno también recuerda que el Supremo Tribunal Federal autorizó la continuación de las obras de la usina hidroeléctrica. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre las acciones judiciales en curso en relación con el proyecto de la usina hidroeléctrica de Belo Monte. La Comisión invita al Gobierno a indicar la manera en que se garantiza la protección efectiva de los derechos de las comunidades indígenas sobre las tierras que ocuparon tradicionalmente y que resulten afectadas por la construcción de la usina hidroeléctrica (artículo 14). Como lo solicita el formulario de memoria, sírvase indicar si se han tomado medidas para reubicar e indemnizar a las comunidades afectadas en caso de que se haya procedido a trasladarlas de sus territorios tradicionales y exponer concretamente qué medidas se han tomado en tal caso para tener su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa (artículo 16).
Trasvase del río San Francisco. La Comisión toma nota de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en la memoria recibida en septiembre de 2012 sobre las medidas adoptadas por la FUNAI para consultar e informar a los pueblos indígenas potencialmente afectados por el proyecto de trasvase del río San Francisco (PIRSF). La FUNAI tuvo la oportunidad de elaborar estudios y programas para las comunidades afectadas potencialmente por el impacto de la obra. La Comisión invita al Gobierno a agregar en su próxima memoria una copia del «Prognóstico das Modificaçoes no Cenário Sociocultural dos Grupos Indígenas», el estudio que identificó los principales problemas en las tierras indígenas truká, tumbalalá, pipipan y kambiwá. Sírvase especificar la manera en que los pueblos indígenas interesados han participado en los estudios y programas realizados por la FUNAI y se han tomado en cuenta sus intereses y prioridades. La Comisión espera que el Gobierno incluya también informaciones sobre las acciones judiciales en curso y, en particular, sobre la decisión relativa a la constitucionalidad del proyecto de trasvase del río San Francisco que se encuentra pendiente ante el Supremo Tribunal Federal.
Construcción de una usina hidroeléctrica en el río Cotingo. El Gobierno recuerda, en la memoria recibida en septiembre de 2012, que el proyecto de instalación de una usina hidroeléctrica en el río Cotingo, localizado en una tierra indígena, Raposa Serra do Sol (Estado de Roraima), sigue supeditado de la autorización del Congreso. La Comisión toma nota de que, pese al trámite de un proyecto de decreto legislativo, la usina hidroeléctrica no ha sido mencionada en el Plan Nacional de Energía 2030 ni en el Plan Decenal de Expansión Energética. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que se asegure de que todo proyecto que afecte a las tierras indígenas sea sometido a consultas plenas con los pueblos indígenas y que sus puntos de vista, prioridades e intereses sean tenidos en cuenta al momento de adoptar decisiones al respecto. La Comisión reitera su esperanza de que los pueblos interesados colaboraran en los estudios de impacto que se efectúen de conformidad con el artículo 7 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a agregar en su próxima memoria información detallada sobre todo avance al respecto.
Minería en tierras indígenas del pueblo Cinta Larga. El Gobierno informa que, desde marzo 2012, permanece cerrado el garimpo Laje de donde se tuvo que expulsar a invasores que habían atentado contra la comunidad indígena. La Comisión toma nota de que se tomaron medidas para investigar la situación en el garimpo, conjuntamente por la FUNAI y la policía federal. La Comisión invita al Gobierno a seguir enviando informaciones sobre las medidas tomadas para proteger a las comunidades indígenas Cinta Larga. Sírvase agregar indicaciones sobre los resultados de las investigaciones conducidas por la policía federal y las sanciones fijadas para los casos de intromisión que se hayan comprobado (artículo 18).
Situación de los pueblos guaraní kaiwá en el Estado de Mato Grosso do Sul. Comunidad guaraní mbyá del municipio de Eldorado do Sul (Estado de Rio Grande do Sul). El Gobierno indica que en una reunión coordinada por la FUNAI, que tuvo lugar el 28 de noviembre de 2011 en Dourados (Mato Grosso do Sul), el Ministerio Público Federal, la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia y la Secretaría General de la Presidencia de la República discutieron estrategias para superar la obstrucción judicial de los propietarios agrícolas no indígenas y encontrar la manera de acelerar la solución de los procesos en curso que conciernen tierras indígenas. La FUNAI publicó estudios reconociendo la ocupación tradicional guaraní kaiwá en el territorio indígena Panambi – Lagoa Seca. Además, se aumentó la presencia de la policía en la región para proteger a las comunidades indígenas. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre la demarcación de las tierras que ocupan tradicionalmente las comunidades indígenas en la región del cono sur del Mato Grosso do Sul y sobre los resultados obtenidos por el plan de seguridad pública para asegurar la integridad física y la seguridad de las comunidades indígenas de la región. Sírvase también agregar, en la próxima memoria, informaciones sobre la situación de la comunidad guaraní mbyá del municipio de Eldorado do Sul a las que se han referido los comentarios del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Federal de Santa Catarina (SINTUFSC) que fueron transmitidos al Gobierno en noviembre de 2008.
Artículo 14. Demarcación y titulación de tierras en favor de las comunidades quilombolas. El Gobierno brinda informaciones actualizadas sobre las iniciativas tomadas por el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) para realizar 1 167 procesos de regularización de tierras para las comunidades quilombolas. La Comisión toma nota de que se emitieron 121 títulos, permitiéndose la regularización de casi un millón de hectáreas en beneficio de 109 territorios, 190 comunidades y casi 12 000 familias. Casi la mitad de estos territorios se encuentran en el Estado de Pará. La Fundación Cultural Palmares (FCP), vinculada al Ministerio de Cultura, participa en el proceso de autoidentificación de las comunidades quilombolas. La FCP acompaña 154 procedimientos judiciales que conciernen a 56 comunidades remanentes de quilombolas en 19 estados del país. Según expresa el Gobierno en su memoria, la reglamentación del derecho de propiedad dificulta que las comunidades obtengan siempre un título de propiedad definitivo. La Comisión toma nota de que se aguarda un pronunciamiento del Supremo Tribunal Federal sobre la constitucionalidad del decreto núm. 4887/2003, de 20 de noviembre de 2003, por el cual se había reglamentado el procedimiento de demarcación y titulación de tierras de los remanentes de las comunidades quilombolas. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Seguimiento de las recomendaciones del Comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT). La Comisión toma nota del informe del Comité tripartito (documento GB.304/14/7) encargado de examinar la reclamación presentada por el Sindicato de Ingenieros del Distrito Federal (SENGE/DF) en la que la organización sindical alegó que el proyecto de ley núm. 62 de 2005 (PLC/62 2005) sobre la administración de bosques públicos no fue consultado con los pueblos indígenas en cuanto a su impacto en los derechos de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que en el párrafo 62 de dicho informe, el Comité tripartito recomendó al Consejo de Administración que aprobara su informe y que:
  • a) solicite al Gobierno que adopte las medidas necesarias para completar la consulta sobre el impacto de las concesiones madereras contempladas en la Ley de Administración de Bosques Públicos, en los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados, teniendo en cuenta el artículo 6 del Convenio y las conclusiones del Comité establecidas en los párrafos 42 a 44 del informe;
  • b) solicite al Gobierno que, en particular, adopte las medidas reglamentarias y prácticas pertinentes para que se aplique la consulta prevista en el artículo 15, 2), del Convenio, con los requisitos procedimentales estipulados en el artículo 6, antes de la expedición de licencias de exploración y/o explotación maderera previstas en la Ley de Administración de Bosques Públicos;
  • c) solicite al Gobierno que se asegure que la consulta prevista en el artículo 15 se realice respecto de las tierras enunciadas en el párrafo 52 del informe, cualquiera sea su condición legal, en tanto cumplan con el requisito establecido en el artículo 13, 2), del Convenio (tierras que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna manera);
  • d) invite al Gobierno a que, en virtud del artículo 7, 1), del Convenio garantice la participación de los pueblos indígenas en la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas relativos a las actividades madereras referidas, incluyendo en la determinación de las tierras excluidas en virtud del artículo 11, IV), de la Ley de Administración de Bosques Públicos;
  • e) solicite al Gobierno que, en virtud del artículo 7, 3), del Convenio garantice la realización de estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y sobre el medio ambiente que las actividades madereras previstas en la ley puedan tener sobre estos pueblos;
  • f) solicite al Gobierno que se asegure que los pueblos indígenas afectados por las actividades madereras participen, siempre que sea posible, en los beneficios que reporten tales actividades, y perciban una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades;
  • g) solicite al Gobierno que se asegure que las actividades madereras no afecten los derechos de propiedad y posesión enunciados en el artículo 14 del Convenio;
  • h) solicite al Gobierno que adopte las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas afectados por la actividades madereras;
  • i) recomiende al Gobierno que solicite la asistencia y la cooperación técnica de la Oficina, si lo considera apropiado, para implementar, en cooperación con los interlocutores sociales, las recomendaciones contenidas en el informe y promover el diálogo entre las partes;
  • j) confíe a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de las cuestiones planteadas en el presente informe respecto de la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y
  • k) dé a conocer el presente informe, y declare cerrado el procedimiento incoado por la organización reclamante alegando el incumplimiento por el Brasil del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
Llamada a efectuar el seguimiento de la presente reclamación, la Comisión observa que el Gobierno no envía información al respecto. La Comisión pide por lo tanto al Gobierno que en su próxima memoria envíe información detallada sobre todos las cuestiones planteadas por el Comité tripartito en su informe de marzo de 2009 (documento GB.304/14/7).
Artículo 1 del Convenio. Autoidentificación. La Comisión toma nota con agrado de que el Gobierno reconoce que el Convenio se aplica plenamente a las comunidades quilombolas y envía en su memoria, abundante y detallada información sobre los programas y políticas dedicados a garantizar la integridad cultural, social y económica de dichos pueblos. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información al respecto, incluyendo una evaluación del impacto en la práctica de dichos programas y políticas, los efectos concretos en el desarrollo de las comunidades quilombolas y la cantidad de población quilombola cubierta.
Artículos 6, 7, 15 y 16. Consulta y participación. Legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó al Gobierno la obligación de consultar a los pueblos cubiertos por el Convenio cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente y lo invitó a examinar los mecanismos de consulta y participación existentes, en cooperación con los pueblos indígenas. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se ha iniciado un diálogo tripartito sobre el establecimiento de un mecanismo de consulta. El Gobierno indica que si bien diferentes entidades estatales ya utilizan mecanismos de consulta, no existe uniformidad en cuanto a la forma y amplitud de las consultas realizadas. En este sentido, como todos los sectores han reconocido la necesidad de contar con dicho mecanismo, se previó la realización de un seminario con participación de los pueblos indígenas para la elaboración de un proyecto de ley o de decreto sobre la consulta. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar de manera adecuada la consulta y participación de los pueblos indígenas en el diseño de este mecanismo de consulta y que envíe información sobre todo avance al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique de qué modo se consulta actualmente a los pueblos indígenas cada vez que se prevén medidas legislativas o administrativas concretas susceptibles de afectarlos directamente.
Comunidades quilombolas de Alcántara. Las Comisión se refiere desde hace años a la situación de estas comunidades del municipio de Alcántara (Estado de Maranhao) debido al establecimiento del Centro de Lanzamientos de Alcántara (CLA) y del Centro Espacial Alcántara (CEA) en territorio ocupado tradicionalmente por las comunidades quilombolas, sin su consulta y participación (en la década de 1980 se expropiaron 52.000 hectáreas y en 1992 el territorio expropiado se amplió a 62.000 hectáreas). Según las comunidades nunca se hizo un estudio de impacto ambiental. La Comisión había tomado nota de que en el marco del Estudio Técnico de Identificación y Demarcación en el que participaron entidades gubernamentales interesadas se estableció que 78.105,34 hectáreas serían consideradas como territorio de las comunidades quilombolas, lo cual beneficiaría a 3.500 familias. La Comisión entendió en aquella oportunidad que ello resultaría en una reducción del territorio tradicionalmente ocupado por las comunidades. En consecuencia, la Comisión consideró que existía un conflicto por la superposición de un sector de territorio reivindicado por los quilombolas y asignados para el CLA y el CEA, al que por razones de seguridad nacional los quilombolas no tienen acceso. La Comisión toma nota de que según los comentarios presentados por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Rurales de Alcántara (STTR) y el Sindicato de Trabajadores en la Agricultura Familiar de Alcántara (SINTRAF) de 6 de noviembre de 2009, la demarcación territorial no incluyó las 8.700 hectáreas en donde está instalado el CLA. Las organizaciones sindicales también se refieren a los estudios de impacto llevados a cabo hasta ahora con participación de los pueblos indígenas pero que no han sido aprobados todavía por las autoridades competentes, y en los que tampoco se han determinado las indemnizaciones a las comunidades quilombolas por los daños ocasionados. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el proceso de regularización de las tierras fue reenviado en 2009 por la Procuraduría General de la Nación (AGU) a una de sus Cámaras Federales de Conciliación y Arbitraje (CCAF) para solucionar la cuestión de la superposición de intereses entre la regularización de tierras quilombolas y la ampliación del área de lanzamiento espacial; 2) en dicho procedimiento han participado varias entidades gubernamentales; 3) según la Procuraduría, la utilización del territorio para lanzamientos podría implicar la relocalización de 1000 familias quilombolas; 4) la Cámara Federal de Conciliación y Arbitraje realizó siete reuniones hasta octubre de 2010 y sugirió que luego de finalizar una propuesta definitiva se llevara a cabo una reunión ministerial y que se consultara al respecto a las comunidades quilombolas de Alcántara, antes de someter sus conclusiones al Presidente de la República. El Gobierno indica asimismo que existe pendiente un procedimiento al respecto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y se remite a las presentaciones formuladas por el Gobierno en dicha instancia.
A este respecto, la Comisión observa que de la información suministrada por el Gobierno, si bien se hace referencia a las negociaciones llevadas a cabo entre diferentes entidades estatales (algunas de ellas encargadas de cuestiones indígenas), no surge que se haya llevado a cabo, en alguna de las diferentes etapas, un proceso de consulta con las organizaciones representativas de las comunidades quilombolas, acerca de la instalación del CLA y del CEA, ni sobre la identificación y demarcación de tierras, ni sobre el acuerdo de cooperación en la materia celebrado con Ucrania en 2002 y 2004 y que implicó una extensión del territorio afectado, ni sobre la solución del conflicto una vez que se observó que había una superposición de intereses. La Comisión observa que tampoco hay evidencia de que se haya garantizado la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que llevaron al establecimiento del CLA y del CEA ni sobre los estudios de impacto realizados al respecto. La Comisión recuerda a este respecto que el Gobierno tiene la obligación, en virtud del artículo 6, párrafos 1, a), y 2, del Convenio, de consultar a los pueblos cubiertos por el Convenio, à través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. El Gobierno debe también, en virtud del artículo 7, párrafo 3¸ velar por que se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. La Comisión no puede dejar de subrayar que los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. Por último, la Comisión remite al Gobierno al artículo 16 del Convenio, en caso de ser necesario el traslado de pueblos indígenas de las tierras que ocupan. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones sobre:
  • i) todas las consultas llevadas a cabo hasta ahora en el marco del conflicto existente en cuanto a los territorios ocupados tradicionalmente por las comunidades quilombolas de Alcántara y que fueron asignados para el establecimiento del Centro de Lanzamiento de Alcántara (CLA) y el Centro Espacial de Alcántara (CEA), en particular, sobre el seguimiento del proceso llevado a cabo por la Cámara Federal de Conciliación y Arbitraje;
  • ii) el modo en que se aseguró la participación de las comunidades quilombolas en el Estudio Técnico de Identificación y Demarcación de territorios y los progresos alcanzados en la identificación y demarcación de las tierras tradicionalmente ocupadas por las comunidades quilombolas para garantizar los derechos de propiedad y de posesión de estas comunidades sobre sus tierras tradicionales y para salvaguardar su derecho a utilizar las tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; así como las medidas transitorias de conformidad con el artículo 4 del Convenio, para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de las comunidades interesadas en tanto se proceda al reconocimiento y a la demarcación de sus tierras;
  • iii) los estudios efectuados, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural, y sobre el medio ambiente que el establecimiento y la expansión del CLA y del CEA pueda tener sobre las comunidades afectadas y el modo en que el Gobierno garantiza la integridad cultural, social y económica de las comunidades quilombolas afectadas al conciliar los intereses en conflicto de las diversas partes interesadas en el asunto de que se trata;
  • iv) los resultados de las eventuales acciones pendientes ante toda autoridad judicial nacional, y
  • v) las decisiones que impliquen la relocalización de las comunidades y las medidas adoptadas en cumplimiento del artículo 16 del Convenio.
Usina hidroeléctrica de Belo Monte. La Comisión toma nota de la amplia información suministrada por el Gobierno en relación con el proyecto de construcción de la usina hidroeléctrica de Belo Monte y de los estudios y procesos participativos llevados a cabo en torno a la realización de dicho proyecto. La Comisión toma nota en particular de que: 1) la construcción de la usina se inscribe en el compromiso del Gobierno de reducir las emisiones de CO2, manteniendo la producción energética por medio de fuentes renovables; 2) la licencia fue otorgada luego de que se hiciera un examen ambiental por los órganos competentes para realizarse en la Cuenca del Río Xingu; 3) el proyecto no se sitúa en tierras indígenas (tal como surge de los estudios de impacto ambiental y después de haber reducido la zona de inundación de 1.225 km2 a 516 km2 (–60 por ciento), de los cuales 228 km2 constituyen el actual lecho del río); 4) no implica inundación de tierras indígenas ni relocalización de pueblos indígenas; 5) todo el proceso fue acompañado por la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) así como por otros órganos pertinentes del Estado y por las comunidades indígenas interesadas, y 6) por decreto presidencial de 19 de noviembre de 2009, se creó un grupo de trabajo intergubernamental (GTI) integrado por 19 órganos y entidades federales, además de 27 órganos del Estado de Pará, municipalidades y miembros de la sociedad civil, el cual elaboró un Plan de desarrollo regional sostenible del Xingu. El control de la implementación del plan está a cargo de un comité gestor, de composición paritaria, del cual participan 15 representantes de organismos gubernamentales y 15 representantes de organizaciones de la sociedad civil, incluyendo dos representantes indígenas. La empresa a cargo de la construcción se comprometió con el desarrollo socioeconómico del Xingu lo cual, según el Gobierno, significa el aporte de 500.000.000 de reales al Plan.
En lo que se refiere a la participación efectiva de los pueblos indígenas en el proceso, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el 25 de mayo de 2005 se pusieron los estudios de impacto ambiental a disposición para consulta pública y en 2009 se llevaron a cabo cuatro audiencias en diferentes municipios afectados y más de 20 talleres participativos en 2008 y 2009 en los que también participaron pueblos indígenas para aclarar dudas, recibir información sobre el contenido del proyecto, sus impactos y las medidas de mitigación; 2) el Instituto Brasileño de Medio Ambiente (IBAMA) llevó a cabo talleres entre el 19 de agosto y el 2 de septiembre de 2009 con los pueblos indígenas para presentarles las conclusiones del estudio de impacto ambiental en los que participaron 5.000 personas, incluyendo 200 «representantes indígenas», y 3) sobre la base de estudios técnicos de la FUNAI se emitió la opinión núm. 21/CNAM/CGPIMA la cual analiza el procedimiento de licencia y los estudios de impacto realizados e impone ciertas medidas de apoyo al fortalecimiento institucional y desarrollo de las comunidades influenciadas por el proyecto. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que existe un procedimiento en relación con este proyecto pendiente ante la CIDH y que en el marco del mismo se dictaron medidas cautelares con fecha 1.º de abril de 2011 (MC-382-10). La Comisión toma nota de que la CIDH solicitó la suspensión del proceso de licencia del proyecto y del inicio de cualquier obra hasta que se hayan cumplido ciertas condiciones mínimas, entre las que se encuentra la de cumplir con la obligación de realizar procesos de consulta en conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión toma nota asimismo de que por decisión de 28 de septiembre de 2011, un juzgado federal de Pará emitió una medida cautelar prohibiendo a la empresa constructora hacer cualquier alteración del lecho del río, incluyendo represas o cualquier otra obra que interfiera en el curso natural del río y que en consecuencia altere la fauna ictícola. Al tiempo que toma nota de la información suministrada, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 15 del Convenio, el Gobierno está obligado a consultar a los pueblos indígenas antes de emprender o autorizar cualquier programa de explotación de los recursos existentes en sus tierras. La Comisión pone de relieve que el proyecto hidroeléctrico podría tener consecuencias tales como la alteración de la navegabilidad de los ríos, de la fauna y la flora así como del clima , que afectan a los pueblos que habitan los territorios en que se implantará el proyecto, y que van más allá de la inundación de las tierras o del desplazamiento de dichos pueblos. La Comisión recuerda asimismo que, de conformidad con el artículo 6, el Gobierno debe consultar a los pueblos concernidos, en particular a través de sus instituciones representativas y no a los individuos directamente. Asimismo, las consultas previstas en el Convenio deben efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. En su observación general de 2010, la Comisión consideró que los procedimientos y mecanismos de consulta tienen que permitir la plena expresión — con suficiente antelación y sobre la base del entendimiento pleno de las cuestiones planteadas — de las opiniones de los pueblos interesados a fin de que puedan influir en los resultados y se pueda lograr un consenso y para que estas consultas se lleven a cabo de una manera que resulte aceptable para todas las partes. La Comisión manifestó más adelante en la misma observación general que no se puede considerar que una simple reunión informativa cumpla con las disposiciones del Convenio y que las comunidades afectadas deberían participar incluso en la preparación de los estudios de impacto ambiental. La Comisión estima que, según la documentación y la información suministrada por el Gobierno, los procedimientos llevados a cabo hasta ahora sin bien fueron amplios no reúnen los requisitos establecidos en los artículos 6 y 15 del Convenio tal como fueron descriptos más arriba y tampoco demuestran que se haya permitido a los pueblos indígenas participar de manera efectiva en la determinación de sus prioridades de conformidad con el artículo 7 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que:
  • i) tome las medidas necesarias para llevar a cabo consultas con los pueblos indígenas afectados de conformidad con los artículos 6 y 15 del Convenio, sobre la construcción de la Usina hidroeléctrica de Belo Monte antes de que los posibles efectos nocivos de dicha usina sean irreversibles,
  • ii) en consulta con los pueblos indígenas tome medidas para determinar si las prioridades de dichos pueblos han sido respetadas y si sus intereses se verán perjudicados y en qué medida con miras a adoptar las medidas de mitigación e indemnización apropiadas, y
  • iii) informe sobre los resultados del procedimiento a trámite ante el Juzgado Federal de Pará.
Trasvase del río San Francisco. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno relativa al proyecto de integración del río San Francisco con las cuencas del noreste septentrional y la participación de la FUNAI en el proceso con miras a que los pueblos indígenas sean oídos e informados sobre el proyecto y para que se apliquen medidas de mitigación e indemnización. La Comisión toma nota de que tanto el IBAMA como la FUNAI emitieron directrices para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, en las que se tuvieron en cuenta las tierras indígenas truká, tumbalalá, pipipan y kambiwá. El mencionado estudio identificó problemas y emitió propuestas sobre salud, educación, infraestructura, actividades económicas, organización indígena, entre otros temas. Observando, sin embargo, que el Gobierno no informa sobre los procedimientos de consulta con los pueblos indígenas llevadas a cabo en conformidad con los artículos 6 y 15 del Convenio ni sobre la participación de dichos pueblos en los estudios de impacto y en las diferentes medidas y programas previstos de conformidad con el artículo 7 del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada al respecto.
Proyecto de ley para la construcción de una hidroeléctrica en el río Cotingo – tierra indígena Raposa Serra do Sol. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la discusión del decreto legislativo núm. 2540/06 relativo al proyecto fue retomada en el seno del Congreso y que actualmente está en discusión en la Comisión de Minas y Energía y que será sometida a la Comisión de Constitución y Justicia. Una vez aprobado por las comisiones será examinado por el plenario del Congreso. El Gobierno indica que en el decreto se intenta reforzar el derecho de consulta y participación de los pueblos indígenas en las discusiones y que prevé la audición de las comunidades indígenas afectadas, la aprobación por el Congreso de los acuerdos propuestos a dichas comunidades, la institución de medidas de protección de la integridad física, socioeconómica y cultural de las mismas y la realización de estudios de impacto ambiental. Según el Gobierno, la FUNAI ha defendido ante el Congreso la necesidad de realizar consultas libres e informadas a los pueblos indígenas antes de que el proyecto sea votado. La Comisión toma nota de que según la nota de la FUNAI núm. 560/COLIC/CGGAM/10 adjuntada por el Gobierno en su memoria, los pueblos indígenas que ocupan las zonas afectadas por el proyecto estarían en contra del mismo, la nota pone de relieve que el proyecto tendría impactos irreversibles sobre dichos pueblos y por ello aconseja que se los consulte. La Comisión pide al Gobierno que se asegure de que dicho proyecto sea sometido a consultas plenas con los pueblos indígenas y que sus puntos de vista, prioridades e intereses sean tenidos en cuenta al momento de adoptar decisiones al respecto. La Comisión espera asimismo que los pueblos interesados podrán colaborar en los estudios de impacto que se lleven a cabo, de conformidad con el artículo 7 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada sobre todo avance al respecto.
Minería en la tierra indígena de los Cinta Larga. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las medidas adoptadas tienden a la recuperación tradicional de los territorios indígenas mediante la expulsión de los exploradores y mineros invasores, en colaboración con los pueblos indígenas. La FUNAI ejerce en la zona tareas de control con asistencia de los propios pueblos afectados y se llevan a cabo estudios sobre su desarrollo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información al respecto.
Artículo 14. Tierras. Situación de las comunidades quilombolas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en virtud de la ordenanza núm. 98/2007 que faculta a la Fundación Cultural Palmares a establecer un procedimiento administrativo de certificación de tierras y la organización del catastro de las comunidades indígenas o tribales autodefinidas, se ha procedido desde 2003 a la certificación y otorgamiento de 1.635 títulos a favor de las comunidades quilombolas. Por su parte el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) ha iniciado desde 2003 un total de 996 procesos de titulación. El Gobierno envía asimismo abundante información respecto de los programas y políticas destinadas a estas comunidades. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre los procedimientos de certificación y titulación de tierras a favor de las comunidades quilombolas, en cumplimiento del artículo 14 del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre las medidas específicas adoptadas con miras a salvaguardar las personas, las instituciones y los bienes de los pueblos interesados hasta tanto se lleve a cabo la titulación de las tierras.
Situación de los pueblos guaraní en el Mato Grosso do Sul. Pueblos guaraní kaiowá. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a la gravísima situación que enfrentan las comunidades guaraní kaiowá en las tierras que ocupan tradicionalmente. La Comisión observa que en los comentarios de 1.º de septiembre de 2010 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de los cuales había tomado nota en su observación anterior, la organización sindical se refiere a la lentitud en la demarcación de los territorios tradicionalmente ocupados por estos pueblos y al avance de los cultivos de la soja y la caña de azúcar sobre esos territorios, lo cual ocasiona el desplazamiento de dichos pueblos. La organización sindical se refiere también a actos de violencia y amenazas, incluyendo el asesinato, contra los miembros de la comunidad kaiowá. También se refiere a la violación de los derechos laborales de los indígenas que trabajan en las plantaciones. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que los conflictos en torno a las tierras ha dado lugar a violaciones de los derechos humanos de los miembros de esta comunidad e indica que hay 13 procesos judiciales relativos a conflictos graves entre indígenas y hacendados desde 2000. También reconoce la difícil situación de pobreza que los afecta. El Gobierno informa que los procesos de protección de las tierras indígenas en el Mato Grosso son lentos y que la FUNAI se encarga entretanto de solucionar las situaciones de emergencia. De este modo, estableció seis grupos de trabajo para la identificación y delimitación de las tierras tradicionales. El 24 de abril de 2011, mediante la ordenanza MJ/GM núm. 499 se le asignó a la comunidad guaraní kaiowá la posesión permanente de la tierra Jatayvary, en el municipio de Ponta Porã, con una superficie de 8.800 hectáreas. El Gobierno indica a este respecto que dichas comunidades ocupan aproximadamente 30.000 hectáreas y que la FUNAI llevará a cabo las acciones necesarias para la demarcación de la tierra indígena y la homologación por la Presidenta, de acuerdo con la legislación. El Gobierno informa asimismo sobre los diferentes procesos de demarcación llevados a cabo hasta ahora. La Comisión toma nota al respecto del informe del Relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas de las Naciones Unidas en relación con la terrible situación de pobreza y marginación que afecta a los pueblos guaraní kaiowá, la elevada tasa de mortalidad infantil y los actos de violencia, incluyendo homicidios, contra sus miembros (documento A/HRC/12/34/Add.2 de 26 de agosto de 2009) La Comisión pide al Gobierno que:
  • i) tome las medidas necesarias para que sin demora se proceda, en colaboración con los pueblos indígenas afectados, a la demarcación de las tierras que ocupan tradicionalmente a fin de reconocer sus derechos de propiedad y posesión de conformidad con el artículo 14 del Convenio;
  • ii) adopte las medidas específicas necesarias para salvaguardar las personas, las instituciones y los bienes de los pueblos interesados hasta tanto se lleve a cabo la demarcación de las tierras, incluyendo para proteger de manera adecuada la integridad física y la seguridad de los miembros de las comunidades contra todo acto de violencia y amenaza;
  • iii) tome las medidas necesarias para que se investiguen los hechos de violencia denunciados, y
  • iv) envíe información sobre todas estas cuestiones.
La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre la situación de las comunidad guaraní mbyá del municipio de Eldorado do Sul a la que se refieren los comentarios presentados por el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Federal de Santa Catalina (SINTUFSC) de 19 de septiembre de 2008 de los cuales la Comisión tomó nota en comentarios anteriores.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 1.º de septiembre, que fueron enviados al Gobierno el 8 de septiembre de 2010 para su respuesta.

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la comunicación del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Rurales de Alcántara (STTR) y del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras en la Agricultura Familiar de Alcántara (SINTRAF), de fecha 20 de octubre de 2009, enviada al Gobierno el 6 de noviembre de 2009. La Comisión la examinará en su próxima reunión junto con las observaciones que el Gobierno estime oportuno formular al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que conteste a la comunicación del STTR y SINTRAF.

La Comisión recuerda que el 27 de agosto de 2008 recibió una comunicación del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Rurales de Alcántara (STTR) y del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras en la Agricultura Familiar de Alcántara (SINTRAF) acerca de la aplicación del Convenio en el país, que se transmitió al Gobierno el 5 de septiembre de 2008. Recuerda asimismo que recibió una comunicación de la Central Única de Trabajadores (CUT), el 1.º de septiembre de 2008, que se transmitió al Gobierno el 18 de septiembre de 2008. Esta comunicación adjuntaba, además, comentarios efectuados por las siguientes organizaciones indígenas: Articulación de los Pueblos Indígenas del Nordeste, Minas Gerais y Espírito Santo (APOINME), Consejo Indígena de Roraima (CIR), Coordinación de las Organizaciones Indígenas de la Amazonía Brasileña (COIAB), y Warã Instituto Indígena Brasileño. Además, la Comisión recuerda que recibió una comunicación de fecha 19 de septiembre de 2008, del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Federal de Santa Catarina (SINTUFSC), enviada al Gobierno el 4 de noviembre de 2008.

Comunidades quilombolas de Alcántara. La Comisión toma nota de que mediante comunicación de 26 de diciembre de 2008, el Gobierno proporcionó información en relación a las observaciones formuladas por el STTR y el SINTRAF. La Comisión nota que la información transmitida por el Gobierno se refiere sólo a una de las cuestiones planteadas por el STTR y el SINTRAF, a saber la situación de las comunidades quilombolas de Alcántara frente a la implantación y expansión del Centro de Lanzamientos de Alcántara (CLA) y del Centro Espacial de Alcántara (CEA) en territorio ocupado tradicionalmente por comunidades quilombolas, sin su consulta y participación.

La Comisión toma nota de que según se desprende de la información suministrada por el Gobierno, se publicó el Estudio Técnico de Identificación y Demarcación. Tras un procedimiento administrativo de conciliación entre las entidades gubernamentales interesadas (Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio del Desarrollo Agrario, Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA), Agencia Espacial Brasileña, y Centro Espacial de Alcántara), el Estudio estableció que 78.105,3466 hectáreas serán consideradas como territorio de las comunidades quilombolas de Alcántara. La Comisión entiende que ello implica la reducción del territorio ocupado por las comunidades quilombolas y nota que las indicaciones en cuanto a la extensión de dicha reducción son divergentes. La Comisión nota además que, según el artículo 11 del decreto núm. 4887/2003, cuando las tierras ocupadas por descendientes de las comunidades quilombolas coincidan con, entre otros, áreas de seguridad nacional, se deben tomar medidas apropiadas para garantizar la sostenibilidad de dichas comunidades, conciliando, al mismo tiempo, los intereses del Estado. Al respecto, la Comisión toma nota de que según el Parecer/AGU/MC/N°1/2006 del Abogado General en casos de superposición de intereses, hay que solucionar los conflictos de manera «razonable».

La Comisión recuerda que, tal como lo indicó en su observación anterior, las comunidades referidas parecen cumplir los requisitos para estar cubiertas por el Convenio y se autoidentifican como poblaciones tribales en el sentido del artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. En la medida en que estas comunidades cumplan los requisitos indicados en el artículo 1 del Convenio, corresponde aplicar los artículos del Convenio al tratar el asunto objeto de la comunicación. La Comisión recuerda la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos cubiertos por el Convenio reviste su relación con las tierras o territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera y la obligación que los gobiernos tienen de respetar dicha relación. La Comisión considera que el reconocimiento y la protección efectiva de los derechos de estos pueblos a las tierras que tradicionalmente ocupan conforme al artículo 14 del Convenio es de importancia crucial para la salvaguarda de su integridad y, en consecuencia, para el respeto de los demás derechos consagrados en el Convenio.

La Comisión resalta igualmente que los gobiernos tienen la obligación, según el artículo 6 del Convenio, párrafos 1, a), y 2, de consultar los pueblos cubiertos por el Convenio, à través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. La Comisión también señala a la atención del Gobierno que, conforme al artículo 7, párrafo 3, del Convenio, los gobiernos deben velar por que se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. La Comisión no puede dejar de subrayar que los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. La Comisión toma nota que la información proporcionada por el Gobierno no contiene ninguna referencia a la participación de las comunidades afectadas en el procedimiento mencionado anteriormente ni a su consulta. A la luz de lo anterior, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre:

i)      la manera en que se aseguró la participación y consulta de las comunidades quilombolas afectadas, a través de sus instituciones representativas, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de la solución del caso, incluyendo información sobre la participación de dichas comunidades en la preparación del Estudio Técnico de Identificación y Demarcación;

ii)     la manera en que se tomó debidamente en consideración la obligación de garantizar la integridad cultural, social y económica  de las comunidades quilombolas afectadas al conciliar los intereses en conflicto de las diversas partes interesadas en el  asunto de que se trata;

iii)    las medidas adoptadas para efectuar estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que la implantación y expansión del Centro de Lanzamientos de Alcántara (CLA) y del Centro Espacial de Alcántara (CEA) pueda tener sobre las comunidades afectadas, incluso con miras a asegurar la viabilidad de las actividades tradicionales de dichas comunidades;

iv)    los progresos alcanzados en la identificación y demarcación de las tierras tradicionalmente ocupadas por las comunidades quilombolas después de la adopción del Estudio Técnico de Identificación y Demarcación y las medidas adoptadas para garantizar los derechos de propiedad y de posesión de estas comunidades sobre sus tierras tradicionales y para salvaguardar su derecho a utilizar las tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia, y

v)     las medidas especiales adoptadas, con arreglo al artículo 4 del Convenio, para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de las comunidades interesadas en tanto se proceda al reconocimiento y a la demarcación de sus tierras.

Comunicación del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Federal de Santa Catarina (SINTUFSC) de fecha 19 de septiembre de 2008.La Comisión solicita al Gobierno que conteste a la comunicación de la SINTUFSC para permitirle examinar detalladamente dicha comunicación en su próxima reunión.

Artículo 1, 2). Debilitamiento de la aplicación del criterio de autoidentificación. Indica la CUT asimismo que el criterio de la autoidentificación consagrado en el artículo 1, 2), del Convenio fue incorporado a la legislación nacional por medio del decreto núm. 4887/2003, que reglamenta el procedimiento para otorgar títulos de las tierras ocupadas por remanentes de comunidades quilombolas. Sostienen que, sin embargo, el Gobierno está debilitando la autoidentificación mediante legislación posterior (decreto núm. 98/2007) evitando de ese modo regularizar sus tierras puesto que la regularización depende de la inscripción de las comunidades en el registro. Según el sindicato cada vez habría más dificultades para que las comunidades obtengan inscripción en el registro para así cerrar las puertas a la aplicación de otros derechos, fundamentalmente sobre las tierras. Indican que, por ejemplo, la violación del criterio de autoidentificación se verifica también en el conflicto que oponen la comunidad quilombola de la Isla de Marambai y la Marina. Indican que las comunidades se identifican como indígenas y reclaman la aplicación del Convenio. Indican que, aunque sea menos frecuente, tampoco se reconoce la identidad indígena de los indios del nordeste, con lo que se dificulta el reconocimiento de sus derechos sobre las tierras tradicionalmente ocupadas. La Comisión considera que a la luz de los elementos proporcionados, las comunidades quilombolas parecen reunir los requisitos establecidos por el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio según el cual el Convenio se aplica: «a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial». Además, el párrafo 2 del mismo artículo establece que: «la conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio». La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación del Convenio a las comunidades quilombolas, y que, en caso de que el Gobierno considere que estas comunidades no constituyen pueblos tribales en el sentido del Convenio, le solicita que exprese sus motivos.

Comunicación de la CUT

Artículos 2, 6, 7, y 33. Consulta y participación. Indica la comunicación que aunque hay un incremento del diálogo social la efectividad de esos foros es cuestionada por los pueblos indígenas por sus características (lugares de difícil acceso, o citaciones con poca anticipación o discusión superficial) y que existe la impresión de que esas consultas populares, cuando se realizan, tienen la finalidad exclusiva de validar las políticas públicas. La Comisión recuerda, como ya lo ha señalado de manera repetida, que la consulta y participación no deben ser sólo formales pues se vacía su contenido, sino que debe constituir un verdadero diálogo, mediante mecanismos adecuados, para que resulte en proyectos incluyentes donde los pueblos cubiertos por el Convenio puedan ser partícipes en su propio desarrollo. La Comisión invita al Gobierno a examinar los mecanismos de consulta y participación existentes, en cooperación con las organizaciones indígenas, de manera a asegurarse que guardan conformidad con el Convenio, y a brindar información al respecto.

Artículo 6. Consulta y legislación. La comunicación indica que no se efectúa consulta respecto de las medidas legislativas y administrativas contempladas en el artículo 6 del Convenio. Citan como ejemplo el decreto núm. 98/2007 relacionado con la Fundación Cultural Palmares, el proyecto de ley que trata de la minería en tierras indígenas (PL núm. 1610/1996) y el proyecto de decreto núm. 44/2007, que suspende la aplicación del decreto núm. 4887/2003, el cual reglamenta el procedimiento de titularización de tierras quilombolas. La Comisión indica que los gobiernos tienen la obligación de consultar a los pueblos cubiertos por el Convenio cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y solicita informaciones sobre el particular.

Artículo 14. Tierras. Indica la CUT que la Constitución garantiza el derecho de indios y comunidades quilombolas a los territorios que ocupan pero que, aunque hay 343 territorios indígenas registrados y 87 territorios quilombolas, la mayor parte de las tierras sigue sin regularizar: 283 tierras indígenas y 590 quilombolas en trámite administrativo y 224 tierras indígenas que ni han alcanzado ese estado. Indica que ha aumentado el número de indígenas asesinados, en particular en Mato Grosso do Sul, debido a conflictos no resueltos de tierras. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre la aplicación del artículo 14 del Convenio respecto de las comunidades quilombolas.

Artículos 6, 7, y 15. Participación, consulta y recursos naturales. Se refieren detalladamente a cinco proyectos sin participación ni consulta: 1) Hidroeléctrica de Belo Monte, 2) Trasvase del Río San Francisco, 3) Proyecto de ley núm. 2540/2006 que propone autorización para una hidroeléctrica en la Cascada de Tamandúa en el Río Cotingo en el Territorio Indígena Raposa Terra del Sol, 4) Tierra Indígena de los Guaraní-Kaiwoá, donde viven 12.000 indígenas confinados en reservas como la de Dourados, que viven en la miseria total y se implementan proyectos y políticas sin ninguna consulta ni participación, 5) Minería en la Tierra Indígena de los Cinta Larga, donde tendrá fuerte impacto la ley sobre minería en trámite, sin consulta con este pueblo. La Comisión expresa su preocupación por los alegatos planteados y recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 7 se deberán efectuar estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. La Comisión solicita detalladas informaciones sobre los casos planteados.

La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información detallada al respecto. Solicita al Gobierno que se sirva transmitir sus comentarios sobre estas comunicaciones, junto con su respuesta a los presentes comentarios. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a las preguntas formuladas por la Comisión en su solicitud directa de 2005, la Comisión le solicita asimismo que responda a los comentarios de 2005.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la comunicación del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Rurales de Alcántara (STTR) y del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras en la Agricultura Familiar de Alcántara (SINTRAF), de fecha 20 de octubre de 2009, enviada al Gobierno el 6 de noviembre de 2009. La Comisión la examinará en su próxima reunión junto con las observaciones que el Gobierno estime oportuno formular al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que conteste a la comunicación del STTR y SINTRAF.

La Comisión recuerda que el 27 de agosto de 2008 recibió una comunicación del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Rurales de Alcántara (STTR) y del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras en la Agricultura Familiar de Alcántara (SINTRAF) acerca de la aplicación del Convenio en el país, que se transmitió al Gobierno el 5 de septiembre de 2008. Recuerda asimismo que recibió una comunicación de la Central Única de Trabajadores (CUT), el 1.º de septiembre de 2008, que se transmitió al Gobierno el 18 de septiembre de 2008. Esta comunicación adjuntaba, además, comentarios efectuados por las siguientes organizaciones indígenas: Articulación de los Pueblos Indígenas del Nordeste, Minas Gerais y Espírito Santo (APOINME), Consejo Indígena de Roraima (CIR), Coordinación de las Organizaciones Indígenas de la Amazonía Brasileña (COIAB), y Warã Instituto Indígena Brasileño. Además, la Comisión recuerda que recibió una comunicación de fecha 19 de septiembre de 2008, del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Federal de Santa Catarina (SINTUFSC), enviada al Gobierno el 4 de noviembre de 2008.

Comunidades quilombolas de Alcántara. La Comisión toma nota de que mediante comunicación de 26 de diciembre de 2008, el Gobierno proporcionó información en relación a las observaciones formuladas por el STTR y el SINTRAF. La Comisión nota que la información transmitida por el Gobierno se refiere sólo a una de las cuestiones planteadas por el STTR y el SINTRAF, a saber la situación de las comunidades quilombolas de Alcántara frente a la implantación y expansión del Centro de Lanzamientos de Alcántara (CLA) y del Centro Espacial de Alcántara (CEA) en territorio ocupado tradicionalmente por comunidades quilombolas, sin su consulta y participación.

La Comisión toma nota de que según se desprende de la información suministrada por el Gobierno, se publicó el Estudio Técnico de Identificación y Demarcación. Tras un procedimiento administrativo de conciliación entre las entidades gubernamentales interesadas (Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio del Desarrollo Agrario, Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA), Agencia Espacial Brasileña, y Centro Espacial de Alcántara), el Estudio estableció que 78.105,3466 hectáreas serán consideradas como territorio de las comunidades quilombolas de Alcántara. La Comisión entiende que ello implica la reducción del territorio ocupado por las comunidades quilombolas y nota que las indicaciones en cuanto a la extensión de dicha reducción son divergentes. La Comisión nota además que, según el artículo 11 del decreto núm. 4887/2003, cuando las tierras ocupadas por descendientes de las comunidades quilombolas coincidan con, entre otros, áreas de seguridad nacional, se deben tomar medidas apropiadas para garantizar la sostenibilidad de dichas comunidades, conciliando, al mismo tiempo, los intereses del Estado. Al respecto, la Comisión toma nota de que según el Parecer/AGU/MC/N°1/2006 del Abogado General en casos de superposición de intereses, hay que solucionar los conflictos de manera «razonable».

La Comisión recuerda que, tal como lo indicó en su observación anterior, las comunidades referidas parecen cumplir los requisitos para estar cubiertas por el Convenio y se autoidentifican como poblaciones tribales en el sentido del artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. En la medida en que estas comunidades cumplan los requisitos indicados en el artículo 1 del Convenio, corresponde aplicar los artículos del Convenio al tratar el asunto objeto de la comunicación. La Comisión recuerda la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos cubiertos por el Convenio reviste su relación con las tierras o territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera y la obligación que los gobiernos tienen de respetar dicha relación. La Comisión considera que el reconocimiento y la protección efectiva de los derechos de estos pueblos a las tierras que tradicionalmente ocupan conforme al artículo 14 del Convenio es de importancia crucial para la salvaguarda de su integridad y, en consecuencia, para el respeto de los demás derechos consagrados en el Convenio.

La Comisión resalta igualmente que los gobiernos tienen la obligación, según el artículo 6 del Convenio, párrafos 1, a), y 2, de consultar los pueblos cubiertos por el Convenio, à través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. La Comisión también señala a la atención del Gobierno que, conforme al artículo 7, párrafo 3, del Convenio, los gobiernos deben velar por que se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. La Comisión no puede dejar de subrayar que los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. La Comisión toma nota que la información proporcionada por el Gobierno no contiene ninguna referencia a la participación de las comunidades afectadas en el procedimiento mencionado anteriormente ni a su consulta. A la luz de lo anterior, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre:

i)     la manera en que se aseguró la participación y consulta de las comunidades quilombolas afectadas, a través de sus instituciones representativas, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de la solución del caso, incluyendo información sobre la participación de dichas comunidades en la preparación del Estudio Técnico de Identificación y Demarcación;

ii)    la manera en que se tomó debidamente en consideración la obligación de garantizar la integridad cultural, social y económica  de las comunidades quilombolas afectadas al conciliar los intereses en conflicto de las diversas partes interesadas en el  asunto de que se trata;

iii)   las medidas adoptadas para efectuar estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que la implantación y expansión del Centro de Lanzamientos de Alcántara (CLA) y del Centro Espacial de Alcántara (CEA) pueda tener sobre las comunidades afectadas, incluso con miras a asegurar la viabilidad de las actividades tradicionales de dichas comunidades;

iv)   los progresos alcanzados en la identificación y demarcación de las tierras tradicionalmente ocupadas por las comunidades quilombolas después de la adopción del Estudio Técnico de Identificación y Demarcación y las medidas adoptadas para garantizar los derechos de propiedad y de posesión de estas comunidades sobre sus tierras tradicionales y para salvaguardar su derecho a utilizar las tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia, y

v)     las medidas especiales adoptadas, con arreglo al artículo 4 del Convenio, para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de las comunidades interesadas en tanto se proceda al reconocimiento y a la demarcación de sus tierras.

Comunicación del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Federal de Santa Catarina (SINTUFSC) de fecha 19 de septiembre de 2008.La Comisión solicita al Gobierno que conteste a la comunicación de la SINTUFSC para permitirle examinar detalladamente dicha comunicación en su próxima reunión.

Al notar que el Gobierno no proporciona información con respecto a los otros puntos planteados en su observación anterior, la Comisión se ve obligada a reiterar las partes pertinentes de su observación anterior, redactadas como sigue:

Artículo 1, 2). Debilitamiento de la aplicación del criterio de autoidentificación. Indica la CUT asimismo que el criterio de la autoidentificación consagrado en el artículo 1, 2) del Convenio fue incorporado a la legislación nacional por medio del decreto núm. 4887/2003, que reglamenta el procedimiento para otorgar títulos de las tierras ocupadas por remanentes de comunidades quilombolas. Sostienen que, sin embargo, el Gobierno está debilitando la autoidentificación mediante legislación posterior (decreto núm. 98/2007) evitando de ese modo regularizar sus tierras puesto que la regularización depende de la inscripción de las comunidades en el registro. Según el sindicato cada vez habría más dificultades para que las comunidades obtengan inscripción en el registro para así cerrar las puertas a la aplicación de otros derechos, fundamentalmente sobre las tierras. Indican que, por ejemplo, la violación del criterio de autoidentificación se verifica también en el conflicto que oponen la comunidad quilombola de la Isla de Marambai y la Marina. Indican que las comunidades se identifican como indígenas y reclaman la aplicación del Convenio. Indican que, aunque sea menos frecuente, tampoco se reconoce la identidad indígena de los indios del nordeste, con lo que se dificulta el reconocimiento de sus derechos sobre las tierras tradicionalmente ocupadas. La Comisión considera que a la luz de los elementos proporcionados, las comunidades quilombolas parecen reunir los requisitos establecidos por el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio según el cual el Convenio se aplica: «a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial». Además, el párrafo 2 del mismo artículo establece que: «la conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio». La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación del Convenio a las comunidades quilombolas, y que, en caso de que el Gobierno considere que estas comunidades no constituyen pueblos tribales en el sentido del Convenio, le solicita que exprese sus motivos.

Comunicación de la CUT

Artículos 2, 6, 7, y 33. Consulta y participación. Indica la comunicación que aunque hay un incremento del diálogo social la efectividad de esos foros es cuestionada por los pueblos indígenas por sus características (lugares de difícil acceso, o citaciones con poca anticipación o discusión superficial) y que existe la impresión de que esas consultas populares, cuando se realizan, tienen la finalidad exclusiva de validar las políticas públicas. La Comisión recuerda, como ya lo ha señalado de manera repetida, que la consulta y participación no deben ser sólo formales pues se vacía su contenido, sino que debe constituir un verdadero diálogo, mediante mecanismos adecuados, para que resulte en proyectos incluyentes donde los pueblos cubiertos por el Convenio puedan ser partícipes en su propio desarrollo. La Comisión invita al Gobierno a examinar los mecanismos de consulta y participación existentes, en cooperación con las organizaciones indígenas, de manera a asegurarse que guardan conformidad con el Convenio, y a brindar información al respecto.

Artículo 6. Consulta y legislación. La comunicación indica que no se efectúa consulta respecto de las medidas legislativas y administrativas contempladas en el artículo 6 del Convenio. Citan como ejemplo el decreto núm. 98/2007 relacionado con la Fundación Cultural Palmares, el proyecto de ley que trata de la minería en tierras indígenas (PL núm. 1610/1996) y el proyecto de decreto núm. 44/2007, que suspende la aplicación del decreto núm. 4887/2003, el cual reglamenta el procedimiento de titularización de tierras quilombolas. La Comisión indica que los gobiernos tienen la obligación de consultar a los pueblos cubiertos por el Convenio cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y solicita informaciones sobre el particular.

Artículo 14. Tierras. Indica la CUT que la Constitución garantiza el derecho de indios y comunidades quilombolas a los territorios que ocupan pero que, aunque hay 343 territorios indígenas registrados y 87 territorios quilombolas, la mayor parte de las tierras sigue sin regularizar: 283 tierras indígenas y 590 quilombolas en trámite administrativo y 224 tierras indígenas que ni han alcanzado ese estado. Indica que ha aumentado el número de indígenas asesinados, en particular en Mato Grosso do Sul, debido a conflictos no resueltos de tierras. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre la aplicación del artículo 14 del Convenio respecto de las comunidades quilombolas.

Artículos 6, 7, y 15. Participación, consulta y recursos naturales. Se refieren detalladamente a cinco proyectos sin participación ni consulta: 1) Hidroeléctrica de Belo Monte, 2) Trasvase del Río San Francisco, 3) Proyecto de ley núm. 2540/2006 que propone autorización para una hidroeléctrica en la Cascada de Tamandúa en el Río Cotingo en el Territorio Indígena Raposa Terra del Sol, 4) Tierra Indígena de los Guaraní-Kaiwoá, donde viven 12.000 indígenas confinados en reservas como la de Dourados, que viven en la miseria total y se implementan proyectos y políticas sin ninguna consulta ni participación, 5) Minería en la Tierra Indígena de los Cinta Larga, donde tendrá fuerte impacto la ley sobre minería en trámite, sin consulta con este pueblo. La Comisión expresa su preocupación por los alegatos planteados y recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 7 se deberán efectuar estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. La Comisión solicita detalladas informaciones sobre los casos planteados.

La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información detallada al respecto. Solicita al Gobierno que se sirva transmitir sus comentarios sobre estas comunicaciones, junto con su respuesta a los presentes comentarios. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a las preguntas formuladas por la Comisión en su solicitud directa de 2005, la Comisión le solicita asimismo que responda a los comentarios de 2005.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de una comunicación recibida el 27 de agosto de 2008 y enviada al Gobierno el 5 de septiembre de 2008, por la cual el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Rurales de Alcántara (STTR) y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras en la Agricultura Familiar de Alcántara (SINTRAF) han transmitido observaciones acerca de la aplicación del Convenio. Toma nota, asimismo, de otra comunicación de la Central Unica de Trabajadores (CUT) recibida en la OIT Brasilia, el 1.º de septiembre de 2008 y transmitida al Gobierno el 18 de septiembre de 2008. Esta comunicación adjunta, además, comentarios efectuados por las siguientes organizaciones indígenas: Articulación de los Pueblos Indígenas del Nordeste, Minas Gerais y Espírito Santo (APOINME), Consejo Indígena de Roraima (CIR), Coordinación de las Organizaciones Indígenas de la Amazonía Brasileña (COIAB), y Warã Instituto Indígena Brasileño. La Comisión toma nota que se recibió la memoria del Gobierno el 31 de octubre de 2008, demasiado tarde para ser examinada en su totalidad en esta reunión. La Comisión toma nota que el Gobierno todavía no proporcionó respuesta a las comunicaciones referidas. La Comisión toma nota de una comunicación de fecha 18 de septiembre de 2008, del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Federal de Santa Catarina (SINTUFSC) que examinará el año próximo junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular.

Artículo 1, 1), a), del Convenio. Ambito de aplicación. Comunidades negras rurales quilombolas. Las dos comunicaciones se refieren a las comunidades quilombolas. Ambas comunicaciones sostienen que las comunidades remanentes de quilombos constituyen pueblos tribales en el sentido del artículo 1, 1), a), del Convenio. Indican que son grupos sociales originarios del movimiento de resistencia a la esclavitud en Brasil y a la discriminación racial, que tienen identidad étnica basada en la ancestralidad común y en el modo de vida diferenciado. Indican que la Constitución brasileña de 1988 garantiza a las comunidades quilombolas el derecho de propiedad de sus territorios y reconoce la importancia de dichas comunidades para el patrimonio cultural de Brasil. La CUT indica que, aunque los poderes Ejecutivo y Judicial han reconocido en documentos o sentencias que el Convenio se aplica a las comunidades quilombolas, en su memoria el Gobierno se limita a informar sobre la situación de los pueblos indígenas comprendidos en el artículo 1, 1), b), del Convenio y que resulta imperioso incluir la realidad quilombola comprendida en el artículo 1, 1), a), del Convenio en la memoria del Gobierno y garantizar la efectiva aplicación del Convenio a estas comunidades. Indican que el Catastro General de Remanentes de las Comunidades de los Quilombos, bajo la responsabilidad de la Fundación Cultural Palmares, registra la existencia de 1228 comunidades quilombolas. La Coordinación Nacional de Articulación de las Comunidades Negras Rurales quilombolas por su parte, indica la existencia de más de 3.000 comunidades distribuidas a lo largo de todas las regiones del país.

Artículo 1, 2). Debilitamiento de la aplicación del criterio de autoidentificación. Indica la CUT asimismo que el criterio de la autoidentificación consagrado en el artículo 1, 2) del Convenio fue incorporado a la legislación nacional por medio del decreto núm. 4887/2003, que reglamenta el procedimiento para otorgar títulos de las tierras ocupadas por remanentes de comunidades quilombolas. Sostienen que, sin embargo, el Gobierno está debilitando la autoidentificación mediante legislación posterior (decreto núm. 98/2007) evitando de ese modo regularizar sus tierras puesto que la regularización depende de la inscripción de las comunidades en el registro. Según el sindicato cada vez habría más dificultades para que las comunidades obtengan inscripción en el registro para así cerrar las puertas a la aplicación de otros derechos, fundamentalmente sobre las tierras. Indican que, por ejemplo, la violación del criterio de autoidentificación se verifica también en el conflicto que oponen la comunidad quilombola de la Isla de Marambai y la Marina. Indican que las comunidades se identifican como indígenas y reclaman la aplicación del Convenio. Indican que, aunque sea menos frecuente, tampoco se reconoce la identidad indígena de los indios del nordeste, con lo que se dificulta el reconocimiento de sus derechos sobre las tierras tradicionalmente ocupadas. La Comisión considera que a la luz de los elementos proporcionados, las comunidades quilombolas parecen reunir los requisitos establecidos por el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio según el cual el Convenio se aplica: «a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial». Además, el párrafo 2 del mismo artículo establece que: «la conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio». La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación del Convenio a las comunidades quilombolas, y que, en caso de que el Gobierno considere que estas comunidades no constituyen pueblos tribales en el sentido del Convenio, le solicita que exprese sus motivos.

Comunicación de la CUT

Artículos 2, 6, 7, y 33. Consulta y participación. Indica la comunicación que aunque hay un incremento del diálogo social la efectividad de esos foros es cuestionada por los pueblos indígenas por sus características (lugares de difícil acceso, o citaciones con poca anticipación o discusión superficial) y que existe la impresión de que esas consultas populares, cuando se realizan, tienen la finalidad exclusiva de validar las políticas públicas. La Comisión recuerda, como ya lo ha señalado de manera repetida, que la consulta y participación no deben ser sólo formales pues se vacía su contenido, sino que debe constituir un verdadero diálogo, mediante mecanismos adecuados, para que resulte en proyectos incluyentes donde los pueblos cubiertos por el Convenio puedan ser partícipes en su propio desarrollo. La Comisión invita al Gobierno a examinar los mecanismos de consulta y participación existentes, en cooperación con las organizaciones indígenas, de manera a asegurarse que guardan conformidad con el Convenio, y a brindar información al respecto.

Artículo 6. Consulta y legislación. La comunicación indica que no se efectúa consulta respecto de las medidas legislativas y administrativas contempladas en el artículo 6 del Convenio. Citan como ejemplo el decreto núm. 98/2007 relacionado con la Fundación Cultural Palmares, el proyecto de ley que trata de la minería en tierras indígenas (PL núm. 1610/1996) y el proyecto de decreto núm. 44/2007, que suspende la aplicación del decreto núm. 4887/2003, el cual reglamenta el procedimiento de titularización de tierras quilombolas. La Comisión indica que los gobiernos tienen la obligación de consultar a los pueblos cubiertos por el Convenio cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y solicita informaciones sobre el particular.

Artículo 14. Tierras. Indica la CUT que la Constitución garantiza el derecho de indios y comunidades quilombolas a los territorios que ocupan pero que, aunque hay 343 territorios indígenas registrados y 87 territorios quilombolas, la mayor parte de las tierras sigue sin regularizar: 283 tierras indígenas y 590 quilombolas en trámite administrativo y 224 tierras indígenas que ni han alcanzado ese estado. Indica que ha aumentado el número de indígenas asesinados, en particular en Mato Grosso do Sul, debido a conflictos no resueltos de tierras. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre la aplicación del artículo 14 del Convenio respecto de las comunidades quilombolas.

Artículos 6, 7, y 15. Participación, consulta y recursos naturales. Se refieren detalladamente a cinco proyectos sin participación ni consulta: 1) Hidroeléctrica de Belo Monte, 2) Trasvase del Río San Francisco, 3) Proyecto de ley núm. 2540/2006 que propone autorización para una hidroeléctrica en la Cascada de Tamandúa en el Río Cotingo en el Territorio Indígena Raposa Terra del Sol, 4) Tierra Indígena de los Guaraní-Kaiwoá, donde viven 12.000 indígenas confinados en reservas como la de Dourados, que viven en la miseria total y se implementan proyectos y políticas sin ninguna consulta ni participación, 5) Minería en la Tierra Indígena de los Cinta Larga, donde tendrá fuerte impacto la ley sobre minería en trámite, sin consulta con este pueblo. La Comisión expresa su preocupación por los alegatos planteados y recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 7 se deberán efectuar estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. La Comisión solicita detalladas informaciones sobre los casos planteados.

Comunicación de STTR y de SINTRAF

Comunidades quilombolas de Alcántara. Esta comunicación alega flagrante incumplimiento del Convenio respecto de las comunidades de quilombos del Municipio de Alcántara, Estado de Maranhao (MA) por el accionar de la Agencia Espacial Brasileña, la empresa binacional Brasil-Ucrania, denominada Alcántara Cyclone Space (ACS) en la implantación y expansión del Centro de Lanzamientos de Alcántara (CLA) y del Centro Espacial de Alcántara (CEA) en territorio ocupado tradicionalmente por comunidades quilombolas, sin su consulta y participación.

Indican que el gobierno del estado de MA expropió 52.000 hectáreas a través del decreto núm. 7320 en los años ochenta y en 1991 por otro decreto de la Presidencia de la República se amplió a 62 mil hectáreas el área expropiada para el Centro espacial. Hubo desplazamiento forzoso de comunidades a agro-pueblos en las que no tienen asistencia técnica agrícola ni acceso al mar. Una parte sustancial de su economía es la pesca. Para llegar al mar tienen que caminar 10 kilómetros y cruzar el área cercada del Centro espacial. Veinte años después viven en condiciones de extrema pobreza y las demás comunidades que pudieron quedar no tienen tituladas sus tierras y sufren del impacto de las actividades del Centro espacial. Indican que nunca se realizó estudio de impacto ambiental de las actividades resultantes de la implantación de dicho centro. El Gobierno aprobó que al sitio de lanzamiento inicial se sumen seis sitios comerciales de lanzamiento más, que ocuparían 14.303 hectáreas que se sobrepondrán a las áreas actualmente utilizadas por las comunidades quilombolas para cultivo, vivienda, crianza de animales, cultos y manifestaciones religiosas.

En particular, la comunicación alega que se firmaron dos acuerdos con Ucrania, que tendrán fuerte repercusión en las comunidades, sin consulta previa. Se trata del Acuerdo de Salvaguardias Tecnológicas relacionados con el Centro de Lanzamiento, firmado en enero de 2002 y promulgado por decreto núm. 5266 de 2004 y del Tratado de Cooperación a largo Plazo en la Utilización del Vehículo de Lanzamiento Cyclone-4, de 21 de octubre de 2003, promulgado por decreto núm. 5436, de 2005.

Según la comunicación, desde 1999 la Procuraduría General de la República de Maranhao viene cuestionando los aspectos ambientales de expansión del Centro espacial y la omisión de titular las tierras de las comunidades. Indica que en septiembre de 2006 se firmó un acuerdo entre la Procuraduría y el Gobierno Federal en el marco de un procedimiento judicial, que determinó que sea iniciado y concluido el proceso de titulación y se otorgaron 180 días. Este trabajo de titulación fue iniciado por el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) y debió terminar el 31 de octubre de 2007. Hasta la actualidad, el Estudio técnico de identificación y demarcación no fue publicado. Sólo a partir de la publicación de dicho estudio se abre el plazo de contestación de los interesados. Sostienen que sin embargo el Gobierno ya comenzó las actividades de implantación y expansión del Centro.

Según la comunicación, en mayo de 2008 la Procuraduría de la República de Maranhao presentó una acción en contra de la AEB, ACS y la Fundación de Aplicación de Tecnologías Críticas (ATECH) para «garantizar los derechos de las comunidades quilombolas de Alcántara, por actos perpetrados por las requeridas, las cuales representan lesión a la integridad de la posesión de los territorios étnicos y afectan los recursos ambientales de la región y el modo de hacer y vivir de los integrantes de los grupos étnicos». Además, la Procuraduría afirmó que las empresas deben abstenerse de realizar prospecciones, perforaciones y demarcaciones hasta que finalice el proceso de identificación, reconocimiento, delimitación y titulación de las tierras.

Se refieren a la conexión intrínseca entre tierras, medio ambiente, vida, religión, identidad y cultura. Reiteran y solicitan que no se consideren los derechos sobre las tierras de estos pueblos sólo desde el punto de vista de la propiedad sino de la interdependencia con otros derechos, tal como lo afirma el artículo 13 del Convenio.

La Comisión se refiere a las consideraciones expresadas en el segundo párrafo de esta observación, según las cuales las comunidades referidas parecen cumplir los requisitos para estar cubiertas por el Convenio y se autoidentifican como poblaciones tribales en el sentido del artículo 1, 1, a), del Convenio. La Comisión indica que, en la medida en que estas comunidades parecen estar cubiertas por el Convenio, corresponde aplicar los artículos 6, 7 y 15 sobre consulta y recursos naturales y los artículos 13 a 19 sobre tierras. En particular, la Comisión se refiere al artículo 7, 3) que prevé la realización de estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. La Comisión llama asimismo la atención del Gobierno sobre su obligación, prevista en el artículo 4, 1), del Convenio, de adoptar las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará informaciones detalladas al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar sus comentarios sobre estas comunicaciones, junto con su respuesta a los presentes comentarios. Notando que la memoria del Gobierno no proporciona respuesta a las preguntas formuladas por la Comisión en su solicitud directa de 2005 la Comisión le solicita asimismo que adjunte respuesta a los referidos comentarios de 2005.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota con interés de la detallada primera memoria elaborada con la participación de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI), así como de los completos anexos proporcionados, lo cual demuestra la atención que el Gobierno proporciona a la aplicación del Convenio.

1. Legislación. En sus últimos comentarios sobre el Convenio núm. 107, la Comisión tomó nota de que el Poder Ejecutivo había enviado al Congreso Nacional una propuesta de consolidación de la legislación indigenista, la cual regula la casi totalidad de las disposiciones constitucionales en la materia y representa un marco de la política indigenista en Brasil. La Comisión toma nota que esta legislación aún no ha sido consolidada. La Comisión espera que el Gobierno tomará en cuenta, durante el proceso de discusión de la consolidación, la reciente ratificación del Convenio núm. 169 y, en particular, su artículo 6, según el cual los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. La Comisión invita al Gobierno, si así lo considera necesario, a solicitar la asistencia técnica de la OIT en la tarea de la consolidación de la legislación referida, a fin de asegurar la compatibilidad entre los diferentes proyectos y el Convenio.

2.  Artículo 1 del ConvenioAutoidentificación. La Comisión toma nota que, según la memoria del Gobierno, en Brasil hay aproximadamente 400.000 indios distribuidos en 220 pueblos, con más de 180 idiomas que viven en todas las regiones de Brasil. La Comisión nota que la ley núm. 6001 «Estatuto do Indio», de 19 de diciembre de 1973, en su artículo 3, indica que para los efectos de la ley, se establece la siguiente definición: «Indio o Silvícola: Es todo individuo de origen y ascendencia precolombina que se identifica y es identificado como perteneciente a un grupo étnico cuyas características culturales lo distinguen de la sociedad nacional». La Comisión agradecería al Gobierno que indicara específicamente como se aplica este artículo del Convenio en los diferentes censos llevados a cabo en el país para determinar el número de indígenas existentes. Solicita asimismo al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre los pueblos indígenas no contactados, en particular qué medidas ha tomado o se propone tomar para proteger y salvaguardar a estos pueblos del contacto no deseado de personas ajenas a estos pueblos, como es el caso de industriales madereros y de misiones religiosas foráneas.

3. La Comisión nota que la Constitución Federal de 1998 en su artículo 231 dispone que se reconoce a los indios su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones, y los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Sin embargo, la ley núm. 6001 referida aún vigente, en su artículo 1 regula la situación jurídica de los «indios o silvícolas y de comunidades indígenas, con el propósito de preservar su cultura e integrarlos, progresiva y armoniosamente, a la comunidad nacional». La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno que esta disposición del artículo 1 como otras de la referida ley es contraría al espíritu y a los principios establecidos en el Convenio y recuerda que en el preámbulo del Convenio se señala: «Considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores; y Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven». La Comisión espera que el Gobierno tendrá en cuenta estos comentarios al consolidar la legislación en materia indígena y que la mantendrá informada sobre el particular.

4. Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática con la participación de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota que la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) y el Ministerio Público Federal son responsables de la defensa de los derechos de los indígenas y que juntamente con la Coordinación General de Defensa de los Derechos Indígenas (CGDDI) les atribuye la función de recibir y promover el trámite de denuncias sobre agresiones a derechos indígenas. La Comisión desearía llamar a la atención del Gobierno que los artículos 2 y 33 del Convenio prevén una acción coordinada y sistemática, con la participación de los pueblos indígenas, para proteger los derechos de los pueblos indígenas y establece que los programas que afecten a los pueblos indígenas deberán incluir a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las medidas previstas en el Convenio, en cooperación con los pueblos interesados; y b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados. Es decir, que el Convenio dispone la participación de los pueblos indígenas desde la concepción hasta la evaluación de las medidas que les afecten. En ese sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera informar sobre la participación de los pueblos indígenas en la FUNAI y sobre el papel que desempeña la FUNAI en caso de adopción de legislación, y programas que afecten a los pueblos indígenas, indicando la manera en que la FUNAI interviene en la adopción de legislación y por ejemplo la manera en que intervino en ese aspecto durante el período cubierto por la próxima memoria. En síntesis, la Comisión agradecería al Gobierno que informara de qué manera asegura la coordinación de los programas existentes con la participación de los pueblos indígenas en todas las fases de su realización, desde la planificación hasta la evaluación de los mismos en los términos de los artículos 2, párrafo 1 y 33, párrafo 2, apartados a) y b), del Convenio.

5. Artículo 4. Medidas especiales. La Comisión toma nota que se estableció la creación de un «Grupo de Cooperación técnica interministerial» del cual la FUNAI hace parte, para establecer prioridades y acciones de emergencia para los pueblos indígenas. Sírvase proporcionar informaciones sobre las prioridades establecidas y las acciones desarrolladas. Sírvase indicar si la situación de salud de los niños indígenas, en particular en zonas de alta mortalidad y desnutrición y la coordinación de políticas con el Ministerio de Salud forman parte de dichas prioridades.

6. Artículo 5. La Comisión toma nota de la medida provisoria MP núm. 2186-16 de 23 de agosto de 2001 que en su capítulo III establece la protección de los conocimientos tradicionales a través del Consejo de Gestión y Patrimonio Genético (CGEN) con participación de la FUNAI. Sírvase indicar si por ejemplo, existen inscripciones de propiedad intelectual a favor de las comunidades indígenas y si reciben beneficios de las mismas.

7. Artículo 6. Consulta. La Comisión nota que la Constitución Federal (artículo 231, 3)), prevé la consulta a los pueblos interesados, antes de proceder a que el Congreso las autorice, en los casos donde la población indígena sea afectada, como es el caso de aprovechamiento de recursos hídricos y la exploración y explotación de recursos minerales. Notando que dichas informaciones se refieren a la consulta en relación a los recursos naturales, la Comisión volverá sobre esta cuestión al examinar la aplicación del artículo 15. El artículo 6 es mas bien de alcance general y se refiere al procedimiento. La Comisión indica que este artículo prevé la consulta cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Sírvase proporcionar informaciones sobre la manera en que la legislación prevé la consulta en caso de medidas administrativas y legislativas tal como lo prevé el artículo 6, párrafo 1, a), del Convenio. La Comisión solicita asimismo informaciones sobre la manera en que se lleva a cabo dicha consulta, en particular respecto de los requisitos fundamentales de la consulta (previa, a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas y mediante procedimientos apropiados).

8. Artículo 7. Participación. La Comisión toma nota que según la memoria son los pueblos indígenas quienes tienen mayor interés en la protección de sus territorios y que, en consecuencia, todas las acciones de vigilancia y protección en tierras indígenas integran a miembros de esas comunidades. Toma nota de algunos ejemplos de participación como en el caso de los indios Kapayó y Pará. Al respecto, la Comisión desearía recibir información detallada sobre cómo se prevé la participación de los pueblos indígenas en la administración de las áreas forestales, bosques y selvas públicas; si la legislación prevé esta participación en todos los casos y cuáles son las excepciones; y si se han efectuado estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas en los territorios que de alguna manera ocupan o utilizan puedan tener sobre esos pueblos.

9. Artículos 8 a 12. Administración de justicia. La Comisión toma nota que la Constitución Federal dispone en su artículo 232 que los indios, sus comunidades y organizaciones son partes legitimas para intervenir en juicios en defensa de sus derechos e intereses, interviniendo el Ministerio Público en todos los actos del proceso. Nota que, sin embargo, los artículos 7 al 11 del Estatuto del Indio, «De la Asistencia o Tutela», estipulan la tutela legal de los pueblos indígenas y sus miembros. Toma nota asimismo que según el artículo 9 cualquier indio podrá requerir al juez competente su liberación del régimen tutelar invistiéndose plenamente de la capacidad civil, desde que reúna los siguientes requisitos: edad mínima de 21 años; conocimiento de la lengua portuguesa; habilitación para el ejercicio de actividad útil en la comunidad nacional; razonable comprensión de los usos y costumbres de la comunidad nacional.

10. Toma nota de que el Estatuto del Indio en su artículo 56, dispone que en el caso de condena de un indígena por infracción penal, la pena deberá ser atenuada y en su aplicación, el juez tomará en cuenta el grado de integración silvícola. El artículo 57 dispone que será tolerada la aplicación, por los grupos tribales, de acuerdo con las instituciones propias, de sanciones penales o disciplinares contra sus miembros, desde que no revistan carácter cruel o infamante, prohibida en cualquier caso la pena de muerte.

11. La Comisión llama a la atención del Gobierno el hecho de que la cuestión de la tutela legal por la Unión, de los pueblos indígenas, al tiempo que representa un grado de protección para los pueblos indígenas, presenta un conflicto directo con el Convenio y con el artículo 231 de la Constitución mencionado supra por el carácter proteccionista de la tutela y el carácter autonomista del Convenio. Por ejemplo, presenta contradicción con el artículo 8, párrafo 3, del Convenio según el cual, la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes. Sin embargo, nota que los indígenas pueden abandonar la situación de tutela voluntariamente. Sírvase indicar el porcentaje de indígenas sometidos a la tutela, y las consecuencias del abandono de esta situación con relación a los derechos consagrados en el Convenio. Le reitera su observación anterior en el sentido de que espera que el Gobierno tendrá en cuenta estos comentarios al consolidar la legislación en materia indígena y que la mantendrá informada sobre el particular.

12. Asimismo, la Comisión nota que existe una aparente contradicción entre el artículo 9 del Estatuto del Indio y el artículo 12 del Convenio que dispone que los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos y que deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces. No obstante, el artículo 9 del Estatuto del Indio exige hablar el idioma portugués para liberarse de la tutela en tanto que el artículo 12 del Convenio consagra el derecho individual y colectivo de acudir a la justicia en su propio idioma. La Comisión considera que la exigencia de hablar el idioma portugués para liberarse de la tutela y poder accionar en juicio no parecen compatibles con el Convenio. Sería más acorde con el Convenio que, al tiempo que pudieran accionar en juicio en su propia lengua, pudieran asimismo gozar de la asistencia y protección de la FUNAI o del Ministerio Público de una manera diferente a la institución de la tutela. La Comisión agradecería al Gobierno le hiciera saber si ha realizado estudios al respecto y le agradecería asimismo que proporcionara sus comentarios sobre este párrafo con respecto a eventuales alternativas a la institución de la tutela.

13. Tierras. La Comisión toma nota que los criterios para identificar y delimitar las tierras indígenas están definidos en el decreto núm. 1775/96 y en la ordenanza núm. 14/MJ de 1996 y que todos los trabajos de delimitación se realizan de acuerdo con el Manual de Normas Técnicas para la Demarcación de Tierras Indígenas. Nota que actualmente más del 70 por ciento de las tierras indígenas reconocidas en Brasil están demarcadas y homologadas. Nota también que de las tierras demarcadas o en proceso de homologación el 90 por ciento está situado en la Amazonia legal. Sírvase indicar la manera en que se aplica el artículo 14, párrafo 3, del Convenio respecto a los procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados. La Comisión nota que el problema no es tanto la demarcación y homologación sino la manera de respetar la integridad de los territorios indígenas demarcados y homologados en la práctica, por cuanto, como la Comisión ha observado previamente bajo el Convenio núm. 107, existen problemas ligados a la presencia de propietarios privados y empresas agropecuarias y madereras que se instalan en territorios indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara, sobre el total de tierras demarcadas y homologadas la superficie de tierras libres de conflicto en las que los pueblos indígenas pueden vivir en paz y el porcentaje de tierras en disputa en las que a pesar de la regularización aún no se puede garantizar el ejercicio pacífico de sus derechos sobre la tierra y la estrategia para resolver dicha problemática como estipula el Convenio.

14. Raposa del Sol. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios sobre el Convenio núm. 107 indicando la decisión del Supremo Tribunal Federal de homologar de forma discontinua la tierra indígena Raposa del Sol de Roraima y que la FUNAI y el Ministerio Público Federal estudian las formas de evitar que la reserva sea demarcada en islas. Sírvase continuar proporcionando informaciones sobre la evolución de esta situación y en particular sobre los conflictos surgidos entre productores agrícolas e indígenas. En la misma observación, la Comisión notó informaciones persistentes sobre algunos graves problemas que surgieron a partir de la construcción de una base militar en Roraima a la cual se opondrían indígenas de la tribu de los Yanomamis, que afectaría seriamente a dicha población especialmente vulnerable. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la evolución de esta cuestión.

15. Artículo 15. Consulta y recursos naturales. Respecto de la explotación maderera, la Comisión toma nota que la medida provisoria núm. 2.166-67 de 2001 prevé la modificación del Código de Bosques de Brasil para permitir la exploración de los recursos forestales en tierras indígenas y que el plan de manejo forestal será examinado por la FUNAI y por el Ibama. En cuanto a la exploración y explotación de minerales, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria sobre el monopolio de la Unión en la materia y nota que sólo se pueden explorar estas riquezas con autorización del Congreso y oídas las comunidades afectadas. Informa la memoria que este asunto es sumamente complejo dado los grandes intereses públicos y privados en la cuestión. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera informar de qué manera se prevé en la legislación la consulta prevista en el artículo 15 que tiene por objetivo determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados y en qué medida antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección y que los pueblos indígenas deberían, siempre que sea posible, participar en los beneficios que reporten tales actividades además de percibir una indemnización equitativa por los daños. Sírvase proporcionar informaciones sobre participación en los beneficios e indemnizaciones acordadas en virtud de este artículo del Convenio y del artículo 231 de la Constitución.

16. Artículo 16. Traslado. La Comisión nota que el artículo 231, párrafo 5 de la Constitución prohíbe el traslado de los pueblos indígenas salvo en caso de catástrofe o epidemia que ponga en riesgo la población o los intereses de la soberanía y que garantiza el derecho de retorno. Sírvase indicar si en el período cubierto por la próxima memoria se han realizado traslados, indicando sus causas y en qué condiciones se han efectuado.

17. Artículo 18Protección contra la intrusión en tierras indígenas. La Comisión toma nota de diversas acciones efectuadas por la FUNAI junto con los indígenas contra la intrusión de buscadores de oro independientes (garimpeiros) y que las acciones continúan en Roraima. Este es un asunto que la Comisión ha examinado durante varios años en virtud del Convenio núm. 107. Sírvase proporcionar informaciones sobre las ocupaciones ilegales de tierras por parte de los garimpeiros y también por hacendados que a veces adquieren tierras indígenas ilegalmente. A este respecto sírvase indicar de qué manera se impide que tierras en proceso de homologación sean enajenadas por particulares o utilizadas sin consulta con los pueblos indígenas.

18. La Comisión toma nota de los anexos a la memoria del Gobierno sobre violencia y asesinatos de indígenas por cuestiones de tierras y de cuyas denuncias se ocupa la FUNAI, y sobre tierras indígenas, mapa y relación entre crímenes y la cuestión de las tierras. Toma nota con preocupación de numerosos asesinatos a indígenas como por ejemplo de representantes de las comunidades indígenas de Rondonia y, de indígenas Pataxó Hã-Hã-Hãe . También tomó conocimiento de asesinatos de indígenas Truká del nordeste de Brasil en 2005 y entre ellos, del jefe de la comunidad y de su hijo. La FUNAI informa que tales crímenes no constituyen hechos aislados. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas para impedir estos crímenes ligados a los conflictos de tierra y para identificar, juzgar y sancionar de una manera ejemplar a los responsables de los hechos cometidos.

19. Artículo 19. Programas agrarios nacionales. La Comisión toma nota que en 2004, representantes del Gobierno Federal y de organizaciones indígenas, con la participación de agentes financieros, formaron un grupo de trabajo para facilitar el acceso de los pueblos indígenas al crédito agrícola. La complejidad del tema reside en que los pueblos indígenas - aunque se haya finalizado el proceso de regularización de las tierras - no son propietarios sino usufructuarios de las mismas. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre el seguimiento que se ha dado a esta cuestión así como sobre la evolución del Programa de asistencia técnica y extensión rural.

20. Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara los principales problemas de aplicación de este artículo con relación a los trabajadores indígenas y el rol de la FUNAI en la materia en caso de indígenas no sujetos a tutela. Sírvase proporcionar informaciones acerca de las actividades de la inspección del trabajo en cuanto a la verificación de la aplicación de este artículo del Convenio a los trabajadores indígenas.

21. La Comisión recuerda que en su observación anterior sobre el Convenio núm. 107 tomó nota con interés del Pacto Comunitario sobre Derechos Sociales en las Relaciones de Trabajo Indígenas, concluido el 2 de mayo de 2002, entre representantes indígenas, el gobierno de Mato Grosso do Sul, la FUNAI, otras instituciones del Estado, la Orden de Abogados de Brasil, el Consejo Indigenista Misionario Regional y empresas del Estado de Mato Grosso, que dejando a salvo la posibilidad de contratación individual, establecía que la contratación de indígenas se efectuaría mediante el contrato de equipo, el cual deberá ser inscrito en las Carteras de Trabajo y Previsión Social, determina las leyes aplicables, establece una multa de 100 UFIRS por trabajador y por infracción en caso de incumplimiento de cualquier cláusula del Pacto - cuyo monto se revertirá a las comunidades indígenas - y contiene otras disposiciones sobre examen médico, número de trabajadores, períodos de interrupción y promoción de este tipo de contrato, entre otros. La Comisión expresó la esperanza que este contrato contribuirá eficazmente a luchar contra el empleo ilegal de indígenas en el Estado de Mato Grosso. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones acerca de la utilización que se hace de este tipo de contratos en la práctica, comunicando si un número significativo de empresas y de trabajadores indígenas han firmado contratos de equipo, así como los problemas eventualmente encontrados, las infracciones y sanciones y todo cuanto pueda contribuir a una mejor apreciación de los resultados, en la práctica, del contrato de equipo. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades de la CGDDI respecto de la situación laboral de los indígenas en Mato Grosso do Sul y que existen cerca de 400 juicios laborales que implican a personas indígenas y que fueron realizados acuerdos con indemnizaciones o inscripción registral retroactiva. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones al respecto y que tenga a bien informar si existe en la actualidad sometimiento de trabajadores indígenas a prácticas de trabajo forzoso en Mato Grosso y en Mato Grosso do Sul, o en otras regiones.

22. Artículos 21 a 23. Formación profesional, artesanía e industrias rurales. La Comisión toma nota de los diversos programas a que se refiere la memoria y de las acciones desarrolladas por el Servicio de Apoyo a las Micro y Medianas Empresas (SEBRAE) y por el Servicio Nacional de Aprendizaje Industrial (SENAI) entre otras. La Comisión toma nota también que la UNESCO ha formalizado un contrato de cooperación con la FUNAI para la valorización y el fortalecimiento de las culturas indígenas en Brasil. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas para aplicar estos artículos.

23. Seguridad Social y Salud. La Comisión nota que desde 1999, la salud indígena pasó a ser competencia del Ministerio de la Salud, en particular de la Fundación Nacional de Salud (FUNASA). Esto implicó que la estructura de apoyo a la salud indígena que tenía la FUNAI con las Casas do Indio pasaron a la FUNASA, y así FUNAI quedó sin un elemento esencial para atender a los indígenas. Uno de los problemas serios que resultaron es que no existen datos compartidos entre la FUNASA y la FUNAI para poder dar una atención integral a estos pueblos. Además, datos de la propia FUNASA señalan que la desnutrición infantil no se limita a las aldeas de indígenas de Mato Grosso do Sul y que se repite en otros estados. La tasa de mortalidad infantil de los niños indígenas es mayor que la de los niños blancos o negros. Nota que los índices más graves de mortalidad infantil ocurren en las comunidades localizadas en el Alto Rio Juruá (AC), Xavante (MT) y Rio Tapajós (PA). Nota además que en Maranhão, solamente en marzo de 2005, 14 niños guajajara murieron, por causa de desnutrición según datos de la FUNASA. La Comisión observa la naturaleza múltiple del problema, la alta tasa de mortalidad infantil indígena en varios estados y la muerte por desnutrición de niños indígenas. La Comisión no puede dejar de observar que la FUNASA es un órgano del Ministerio de Salud, aparentemente sin vocación indigenista que le permita atacar estos serios problemas con una visión integral. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera informar si entre las medidas especiales de urgencia a que se refirió previamente se prevén mecanismos de coordinación entre las políticas de la FUNAI con el Ministerio de Salud y en caso de que no se haya realizado insta al Gobierno a tomar medidas de carácter urgente para reactivar el sistema de salud para los pueblos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre informaciones al respecto y, en particular, sobre las acciones desarrolladas o previstas por ambas instituciones - y la coordinación entre ellas - respecto de los problemas citados sobre la muerte por desnutrición y de recién nacidos, los cuales son problemas de salud pública, pero se relacionan también con otras cuestiones tales como el mantenimiento de las tierras tradicionalmente ocupadas por ellos, esenciales para su supervivencia, y el contacto con la sociedad dominante, entre otras.

24. Educación y Medios de Comunicación. La Comisión nota que, según indica el informe del PNUD sobre la democracia en América Latina: «Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos», de 2004, en varios países se han producido importantes avances en la protección de los derechos de los indígenas y aunque varias constituciones reconocieron el carácter multinacional y pluriétnico de sus sociedades, falta desarrollo legislativo y sus lenguas siguen sin ser reconocidas como idiomas oficiales. El cuadro 23 de dicho documento indica que, en Brasil, ningún idioma indígena ha sido reconocido como idioma oficial del Estado. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara la manera en que se promueve el desarrollo y la práctica de las lenguas indígenas y que continuara proporcionando informaciones sobre la aplicación de los artículos comprendidos en esta sección.

25. Artículo 33. Contactos y cooperación a través de las fronteras. La Comisión toma nota del proyecto de protección de tierras y pueblos indígenas de la Amazonia legal (PPTAL), el cual es parte integrante del Programa piloto para la protección de los bosques tropicales subordinado a la Presidencia de la FUNAI. La Comisión agradecería al Gobierno que informara si otros Gobiernos limítrofes y pueblos indígenas a través de las fronteras participan en dicho proyecto u otros proyectos comunes. También toma nota que según el Gobierno, están en estudio las posibilidades de operaciones conjuntas entre Brasil y la República Bolivariana de Venezuela a fin de reprimir la explotación de minas ilegales en tierras indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la evolución de dichas discusiones y acuerdos con Venezuela, a fin de otorgar la protección prevista por el Convenio a los pueblos indígenas y tribales que habitan a ambos lados de la frontera.

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