National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Artículo 10 del Convenio. Sistema de inspección y de control. En relación a su comentario anterior sobre las observaciones comunicadas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), la Comisión toma nota del comentario del Gobierno según el cual la Inspección General de Trabajo controla eficazmente la aplicación de las disposiciones de la legislación del trabajo. Durante las visitas de inspección efectuadas por denuncia de parte o de oficio, los inspectores del trabajo proceden a verificar no sólo que el pago o goce de las vacaciones se haya llevado a cabo sino que también se haya pagado la bonificación de incentivo prevista por el decreto legislativo núm. 37-2001. En caso de que no haya sido así, la asesoría jurídica de la Inspección General de Trabajo procede a remitir el incidente de falta laboral a los tribunales de trabajo y previsión social, para que consideren la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción de la normativa laboral. A este respecto, la Comisión toma nota de la información detallada transmitida por el Gobierno sobre el número de infracciones observadas en los ámbitos de pago o goce de las vacaciones para el período 2007-2008 y observa que se han constatado muy pocas infracciones en el sector agrícola (dos casos en 2007 y un caso en 2008). La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información general sobre la forma en que el Convenio se aplica en la práctica, transmitiendo, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección en los que se indique el número de visitas efectuadas, las infracciones observadas en materia de vacaciones anuales pagadas en el sector agrícola y las sanciones impuestas, información sobre el número de trabajadores agrícolas cubiertos por la legislación, etc.
La Comisión toma nota de la observación comunicada por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), en agosto de 2003, transmitida al Gobierno el 8 de octubre de 2003, que mantenía, entre otras cosas, que: a) las vacaciones anuales pagadas de 15 días hábiles no se garantizan en absoluto en la práctica o se garantizan de tal manera que, tanto los días laborables, como los no laborables se calculan como vacaciones; b) el reembolso previsto en virtud del decreto núm. 37-2001, no se incluye en las vacaciones pagadas.
La Comisión invita al Gobierno a que indique su postura en torno a estas observaciones.