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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 2 y 6 del Convenio. Derecho a unas vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de que, en una comunicación recibida el 21 de septiembre de 2012, la Confederación de Sindicatos de Georgia (GTUC) reitera las observaciones que formuló con anterioridad respecto de la aplicación del Convenio. La GTUC menciona, así, el caso de los asalariados que trabajan durante años para el mismo establecimiento en base a contratos de empleo de un mes renovables y nunca pueden aspirar a unas vacaciones anuales pagadas, por el hecho de que este derecho nace tras un período de servicio de 11 meses. Añade que muchos trabajadores son despedidos antes de haber gozado de sus vacaciones anuales pagadas, sin recibir una indemnización de su empleador por los días de vacaciones no tomados, a causa de la ausencia de una disposición legal que dé efecto al artículo 6 del Convenio. Por último, la GTUC critica la política del Gobierno dirigida a desreglamentar totalmente el mercado de trabajo y a abolir la mayor parte de las instituciones del mercado laboral, incluida la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que, en respuesta a su observación anterior, el Gobierno manifiesta que las afirmaciones de la GTUC relativas a los asalariados que trabajan en base a contratos de empleo de un mes renovables, no están apoyadas por alguna estadística o prueba. El Gobierno indica que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 1, del Código del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a unas vacaciones anuales pagadas, tras un período de servicio de 11 meses, pudiendo las vacaciones acordarse, no obstante, antes de la expiración de este plazo, en virtud de un acuerdo entre las partes. Añade que un contrato de trabajo puede prever disposiciones que no sean las previstas en el Código del Trabajo en materia de derecho a vacaciones, con la condición de que éstas no sean menos favorables para los trabajadores.
La Comisión señala que, en contradicción con el Código del Trabajo de 1973, en su forma enmendada, el Código del Trabajo de 2006 no contiene ninguna disposición que dé efecto al artículo 6 del Convenio, en virtud del cual toda persona despedida por una causa imputable al empleador, antes de haber tomado las vacaciones que se le deben, deberá recibir, por cada día de vacaciones debidas en virtud del Convenio, la cuantía de la remuneración correspondiente a ese día de vacaciones. En consecuencia, solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las disposiciones necesarias para garantizar la aplicación del Convenio en este punto.
En cuanto a la alegación de la GTUC relativa a la existencia de prácticas que consisten en emplear trabajadores durante años en el marco de contratos de empleo de un mes, con la consecuencia de privarlos de su derecho a vacaciones anuales pagadas, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que esta cuestión depende del control de la aplicación del Convenio en la práctica por las autoridades nacionales competentes. Ahora bien, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 55 del Código del Trabajo de 2006, se derogó la ordenanza de 16 de noviembre de 2004 sobre la aprobación de la Carta de la inspección del trabajo, y cree comprender que esta última no ha sido desde entonces sustituida por ninguna otra autoridad encargada del control de la aplicación de la legislación del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno adopte rápidamente las medidas requeridas para restablecer la función de los servicios de inspección del trabajo, con el objeto de garantizar de manera efectiva el control de la aplicación de la legislación del trabajo, incluso en materia de vacaciones pagadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículos 2 y 6 del Convenio. Derecho a vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Georgiana de Sindicatos (GTUC), sobre la aplicación del Convenio. La GTUC indica que en la práctica, se dan casos en los que los empleados trabajan en base a un contrato de empleo de un mes renovable, con lo cual nunca son elegibles para vacaciones anuales pagadas. La GTUC considera que esta situación es, en la práctica, equivalente a renunciar al derecho del trabajador de vacaciones anuales pagadas, por lo cual tales contratos deberían considerarse nulos y sin valor. La GTUC también indica que, en razón de la práctica frecuente, muchos empleados son despedidos antes de tomar las vacaciones pagadas a las que tienen derecho, y que la legislación no prevé el pago de una compensación monetaria por una parte no utilizada de las vacaciones anuales a la hora de la terminación de la relación de empleo. Al recordar que la GTUC había comunicado similares comentarios en 2008, que hasta la fecha no han recibido respuesta, la Comisión solicita al Gobierno que transmita todo comentario que pueda estimar conveniente en respuesta a las nuevas observaciones de la GTUC.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículos 2 y 6 del Convenio. Derecho a vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por la Confederación Georgiana de Sindicatos (GTUC), en las que se alegaban violaciones extendidas del derecho de los trabajadores a vacaciones anuales pagadas. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno se limita a volver a exponer las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo sin dar ninguna indicación útil sobre la extensión de las posibles infracciones de hecho al disfrute efectivo de este derecho, ni sobre las medidas tomadas o previstas para garantizar un mejor cumplimiento del Convenio. La Comisión recuerda que no basta sólo con la conformidad legislativa formal para constituir un cumplimiento satisfactorio del Convenio, cuando las leyes y las reglamentaciones pertinentes no se ejecutan efectivamente en la práctica. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para aplicar plenamente y ejecutar efectivamente el Convenio y le solicita que tenga debidamente en cuenta todos los puntos planteados en su comentario anterior.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículos 2 y 6 del Convenio. Derechos de los trabajadores a vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Georgiana de Sindicatos (GTUC) sobre la aplicación del Convenio. La Confederación denuncia las relaciones de trabajo en las que los empleados con contratos renovables de un mes prestan sus servicios durante más de un año sin que se les reconozca, no obstante, su derecho a vacaciones anuales pagadas. La GTUC afirma también que hay numerosos casos en los que los empleados son despedidos antes de haber podido disfrutar de su derecho a vacaciones anuales y, sus empleadores, a falta de una disposición legislativa expresa a este respecto, se niegan a pagarles los días de sus vacaciones anuales que no haya disfrutado. La Comisión solicita al Gobierno que comunique cualquier comentario que desee hacer respecto a las observaciones de la GTUC.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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